Derecho financiero y tributario activ.2

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO INTEGRANTES :María José Díaz

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO

INTEGRANTES

TUTORA CATEDRASECCION

:María José Díaz:V-11.132.000:EMILY RAMIREZ:DERECHO TRIBUTARIO:SAIA A

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Barquisimeto, Edo-Lara

DERECHO FINANCIERO

El derecho financiero es la rama del derecho público en el cual se

encuentra inmerso una serie de normas jurídicas que regulan las actividades del

estado frente a la administración de los recursos bien sean ingresos y egresos los

cuales se encuentran reflejados dentro del presupuesto de la nación aunado al

patrimonio nacional, es decir la Hacienda Pública. Así como las relaciones que

guarda con órganos de naturaleza mixta o privada. La posición del Estado ante

estas actividades financieras (económicas, políticas, jurídicas y sociológicas) actúa

como ente acreedor o deudor y todo esto con miras a realizar su función pública

de generar un bienestar común administrando de la manera más correcta posible

los recursos de todos los ciudadanos.

FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO

1. LA CONSTITUCION: En la carta magna se establecen los principios

generales básicos que norman la actividad financiera del estado que

constituyen, por tanto, la norma jurídica de mayor jerarquía que sirve de

punto de partida para su desarrollo a través de la leyes y otras reglas

propias de nuestra vida jurídica, decretos, resoluciones, etc. La constitución

d cada país sirve de marco jurídico preferencial y de primera prioridad en la

elaboración de las leyes sobre cuestiones de finanzas públicas. Desde

el punto de vista jurídico el legislador debe conjugar todos los resultados de

su evaluación económica social, política y financiera, con los preceptos

constitucionales en materia tributaria, para pronunciarse sobre la hipótesis

propuesta.

2. LA LEY: Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho

financiero. En Venezuela nadie puede ser obligado hacer lo que no manda

la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Según una interpretación

puramente orgánica, debe considerarse ley todo acto emanado del poder

legislativo, sin examinar su naturaleza o contenido.

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3. DECRETOS LEY: Cuando el poder legislativo delega en el poder

ejecutivo la facultad de legislar emergen los decretos legislativos. Según el

autor GIULIANI FONROUGE señala que la facultad de sancionar las leyes

corresponde exclusivamente al poder legislativo, sin que resulte admisible

su delegación en el ejecutivo en épocas de normalidad institucional. Sin

embargo, ello ocurre con cierta frecuencia unas veces con textos que lo

autorizan y otras por deformación de las instituciones al amparo de

corrientes ideológicas extrañas o por vocación autocrática.

4. REGLAMENTOS: Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la

ejecución de una ley. La ley es noma general y abstracta. El reglamento

es de suma importancia en derecho financiero y dentro de este,

generalmente se emplea de modo frecuente en el derecho tributario, cuya

naturaleza de por si es cambiante y dinámica, como la realidad económica

y financiera donde se desarrollan los hechos imponibles.

5. TRATADOS INTERNACIONALES: Se consideran como fuente mediata o

indirecta del derecho financiero, argumentando que son fuente mediata por

su validez depende necesariamente de una ley nacional ratificatoria.

AUTONOMIA DEL DERECHO FINACIERO

Consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero

no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas.

El derecho financiero es parte del derecho público con ciertaautónoma didáctica al

derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto

ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en

el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin

despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis

en contrario. Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo

cual ha dado origen a tres marcadas corrientes doctrinales:

Corriente administrativa:Para esta corriente administrativa el derecho

financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho

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administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se

sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso,

gastarlos y balancearlos, es necesario recordad que no debe confundirse

la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el

derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la

actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo.

Corriente autonomista:Es sustentada porMyrbach, Rheinfeld y Mario

Pugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la

actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de

carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene

importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que

tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones

impositivas propias del derecho tributario no son sino una parte del universo

que conforma la actividad financiera del estado.

Corriente intermedia:Es sustentada por el profesor DinoJarach, entre otros,

reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero,

sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale

negarsu autonomía en el fondo.

RELACION DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Con el Derecho Administrativo

Es obvia la vinculación con el Derecho Administrativo, por identidad del sujeto de

ambas disciplinas la administración pública y la comunidad de algunos conceptos.

No resulta inoportuno recordar que ciertos autores no se resignan a la segregación

del Derecho Financiero y siguen considerándolo como un capítulo del derecho

administrativo olvidando que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de éste

tiene distintas finalidades y se ejercita en formas diversas, aparte de que, como

señaló D’Amelio, después de los estudios realizados sobre la actividad tributaria

de los griegos y los romanos, puede afirmarse que el Derecho Financiero precedió

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en mucho tiempo al administrativo y es éste entonces, el que debe dar primacía a

aquél.

Con el Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional asume importancia excepcional, especialmente

en nuestro país, por la difusión que corresponde a cada rama del poder público en

la actividad financiera y, en especial, por el régimen americano de control judicial

de constitucionalidad de las leyes. Diversas normas constitucionales sobre

actividad financiera asumen la condición de principios generales del derecho

financiero, y ellas, así como las disposiciones sobre poderes tributarios,

presupuesto, control de gastos, entre otros; constituyen materias que hoy integran

nuestra asignatura.

Con el Derecho Procesal

Es indiscutible que para la resolución de las cuestiones relativas a lo

contencioso tributario y al procedimiento de ejecución, hay que acudir a los

procedimientos y reglas de esta disciplina. La materia tributaria ha tomado de esta

rama los principios y las bases fundamentales para establecer los recursos

administrativos, así como para el desahogo de las pruebas.

Con el Derecho Penal

También el Derecho Penal se vincula con la actividad financiera,

especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las

normas sobre el control estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las

polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la

existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal Administrativo con

independencia conceptual. La percepción de los impuestos y otros gravámenes da

lugar a una actividad en estrecha concomitancia con el Derecho Procesal.

Con el Derecho tributario

Para la mayoría de los tratadistas contemporáneos, la materia tributaria

pertenece al Derecho Financiero. Sin embargo hay autores que sostienen que el

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aspecto tributario se ha desprendido de este derecho. Al respecto, se sostiene que

la finalidad principal de la materia fiscal o tributaria es la percepción de los tributos;

pero no es la única, ya que la misma contiene una serie de normas que muchas

veces tratan de evitar que el Estado reciba un ingreso, conocidas como

extrafiscales, por lo que la materia tributaria no pertenece al derecho.

DERECHO TRIBUTARIO

Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero que

estudia el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que atañen a los

tributos, y especialmente a los impuestos que obtienen a través particulares

ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del

bien común.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

El Principio de la Legalidad

Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya

virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta

como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad

legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la

sanción de las leyes y contenido en una norma jurídica.Este principio se encuentra

consagrado en el Artículo 317 de nuestra Carta Magna.

Principio de la Generalidad

El Principio de la Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el

Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Significa

que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país,

excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no

excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.

Principio de Igualdad

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El Principio de Igualdad Tributaria no quiere decir igualdad ante la ley.

Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que

respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores

deben cuidar que se dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que

los, jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino

que deba ser pareja; por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el

poder legislativo. Consagrado en Nuestra Carta Magna Artículo 21

Principio de Progresividad

El Principio de Progresividad, conocido igualmente como el de la

proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos

habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de

capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el

Artículo 316 de nuestra Carta Magna. La doctrina ha considerado que la

progresividad es equivalente al principio de igualdad que quiere decir paridad, y

progresividad significa igualdad con relación a la capacidad contributiva.

Principio de la no Confiscatoriedad

Nuestra Constitución en los Artículos 115 y 317 consagra el derecho a la

propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su use y disposición, prohibiendo la

confiscación.Un tributo es confiscatorio cuando absorben una parte sustancial de

la propiedad o de la renta. Este principio se traduce en la exigencia de que la

tributación sea graduada de forma tal de adoptarse a la riqueza de los

contribuyentes. Implica que cada ley tributaria tome aspectos de esta riqueza, pero

sin destruir su base creadora.

Principio de la no retroactividad

Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que

favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta

Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario.

Principio de la Justicia Tributaria

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Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Constitución, significa que un

tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. El sistema

tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad

económica del responsable o contribuyente pero respetando el principio de la

progresividad.

Prohibición de Impuesto pagadero en Servicio Personal

Nuestra Carta Magna en su Artículo 317 establece "que no podrá

establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal". Este principio

consagra los derechos individuales de la persona física y como es lógico no

necesita de mayor explicación.

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

1. Derecho Tributario Material: Contiene las normas sustanciales relativas en

general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar

tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue

esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos.

2. Derecho Tributario Formal: Estudia todo lo concerniente a la aplicación de

la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza

especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los

contribuyentes y las tareas.

3. Derecho Tributario Procesal: Contiene las normas que regulan las

controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos

pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria,

a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar

forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los

procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la

devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.

4. Derecho Tributario Penal: regula jurídicamente lo concerniente a las

infracciones fiscales y sus sanciones.

5. Derecho TributarioInternacional: estudia las normas que corresponde

aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para

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evitar problemas de doble imposición y coordinar métodos que eviten la

evasión internacional.

6. Derecho Tributario Constitucional: estudia las normas fundamentales que

disciplinan el ejercicio del poder tributario. También se ocupa de la

delimitación y coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas

estatales en los países con régimen federal de gobierno.

AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO

Definimos al derecho tributario como la rama del derecho que estudia las

normas materiales que establecen el tributo así como el conjunto de potestades

que tiene la administración para la aplicación de éstos. El derecho tributario goza

de autonomía como rama del derecho, es parte del derecho financiero, pero no se

agota en él, se nutre de instituciones del derecho privado y de instituciones del

derecho público pero tiene sus propios principios. Regula, como hemos dicho, al

tributo, a la relación jurídica que lo hace nacer y a todas las situaciones que se

suscitan entre contribuyentes y recaudadores.

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FUENTES CONSULTADAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

http://derechofinancieros.blogspot.com

http://www.geocities.ws/uny_equipo1/acp6163/083/t1.html

http://www.eumed.net/libros-gratis/2013b/1347/derecho-financiero-

disciplinas.html

http://www.derechoyleyes.net/2012/03/relacion-del-derecho-financiero-

con.html

http://temas01.blogspot.com/2012/07/derecho-tributario-y-otros-

aspectos.html

https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/ramas-del-derecho-

tributario/