Derecho Fernando Carmona

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  • Integrante

    Abog. Karina Cnchica Fernando Carmona.

    CI: 18461452

    Caracas, Abril de 2014.

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

    UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.

    NCLEO CARACAS SEDE CHUAO.

    Derecho

  • Introduccin.

    El mundo jurdico actual induce a creer que el Derecho es una creacin reciente. Realmente, las primeras manifestaciones del Derecho se dan en tiempos de la prehistoria, principalmente en la forma en que nuestros antepasados hicieron valer sus derechos. Ejemplo de ello son las sociedades regidas por parentesco, o el mandato de los ancianos de una tribu.

    En la historia de las civilizaciones ha existido un esfuerzo permanente por fundamentar reglas y la potestad del legislador para dictar leyes, sancionando su incumplimiento.

    Entonces, el origen del Derecho ha sido una ardua tarea entre los diversos estudiosos de la materia. Actualmente, se acepta como posibles orgenes del Derecho lo siguiente:

    Se origina a partir de una relacin de fuerza entre personas desiguales. Esta desigualdad pudiera ser material o psquica. Con esto, el Derecho pretende regular la intencin de fuerza a travs de la cual alguien pretenda controlar o dominar a otro.

    Con el pasar el tiempo ha reinado la duda de s el Derecho naci por la imposicin de la fuerza al ms dbil, o si surgi por una evolucin natural de las necesidades del hombre.

  • Derecho.

    Etimolgicamente la palabra derecho proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere, que significan dirigir, gobernar. En sentido metafrico o figurado.

    La palabra Derecho, o ms an, toda la concepcin y nocin derivada de esta palabra, representa hoy por hoy un aspecto de gran amplitud en cuanto a su entendimiento y aplicacin se refiere.

    La principal causa que dificulta obtener una conceptualizacin universal del Derecho es su naturaleza cultural, ya que ste no se manifiesta como un concepto establecido por ciencias exactas, como la fsica o la matemtica. Ms bien, el Derecho proviene de las ideas filosficas y sociolgicas que histricamente han emanado y evolucionado de las distintas sociedades humanas.

    Luis Mara Olaso emite una primera aproximacin del Derecho como un sistema de normas que, coexistiendo con otras normas diferentes, limitan la libertad del hombre y ordenan su comportamiento en la sociedad, con miras a conseguir un orden social indispensable para su desarrollo y perfeccionamiento.

    Empricamente, todos reconocemos que algo derecho indica una idea de rectitud. Etimolgicamente, la palabra derecho contiene un significado de direccin, rectitud, estabilidad, as como un significado de mandato y norma

    En este sentido, y trasladando estas acepciones hacia la conducta humana, se puede precisar una mejor definicin del Derecho. Castn Tobeas presenta una definicin del Derecho la cual incorpora todos sus elementos esenciales:

    El Derecho es la recta ordenacin de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente por considerarla soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histrica.

    Este concepto del Derecho expresa la idea de poner orden en las relaciones humanas a travs del establecimiento de un conjunto de reglas o normas, cuya estructura de carcter obligatorio debe evitar la contradiccin entre ellas, siendo velado su cumplimiento por una entidad que representa la autoridad, con el objeto final de lograr justicia.

  • Fuentes del derecho.

    El Trmino fuente surge de una metfora, pues remontarse a las fuentes

    de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera

    semejante, inquirir la fuente de una disposicin jurdica es buscar el sitio en

    que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho,

    es decir es el lugar donde mana el agua del derecho.

    La palabra fuente, jurdicamente tiene tres acepciones que son:

    Fuentes Reales o Materiales.

    Fuentes Histricas.

    Fuentes Formales.

    Fuentes Materiales o Reales.

    Son todos aquellos hechos, acontecimientos, circunstancias de tipo social,

    poltico, cultural, econmico que tiene como consecuencia la creacin de una

    norma jurdica.

    Fuentes histricas.

    Son todos los acontecimientos, documentos, vestigios que en su momento

    encerraron una norma o ley jurdica y que le sirve al legislador para crear

    nuevas leyes.

    Fuentes formales.

    Son los procesos de creacin de las normas jurdicas. Cada fuente formal esta

    constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben

    realizar determinados supuestos.

  • CLASIFICACIN DEL DERECHO.

    Derecho Objetivo.

    El concepto Derecho Objetivo, significa, conjunto de reglas jurdicas

    consideradas en s mismas; son las normas jurdicas que regulan conductas

    sociales; se dice tambin que son aquellas normas que integran el sistema

    jurdico de un pueblo; de lo anterior se desprende que es el conjunto de

    normas que en s forman la maquinaria jurdica.

    Derecho Subjetivo.

    Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para

    reclamar el cumplimiento de las normas jurdicas y que considera le favorecen.

    Derecho Interno.

    Conjunto de normas jurdicas que rigen los actos de los individuos cuando se

    realizan dentro de un territorio nacional o estado.

    Derecho Externo.

    Conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones entre estados.

    Derecho Vigente.

    Conjunto de normas jurdicas que en un lugar y tiempo determinado el estado

    impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

    Derecho Positivo.

    Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar

    determinado. Esta clasificacin del Derecho es abordada ms adelante en este

    trabajo.

    Derecho Natural.

    Es el conjunto de normas y principios deducidas por la razn humana,

    anteriores y superiores a las normas del derecho positivo. Igualmente, esta

    clasificacin del Derecho es abordada ms adelante en este trabajo.

  • Derecho Pblico y Derecho Privado.

    Tal clasificacin del Derecho en pblico y privado, obedece actualmente, ms

    que a razones reales, a necesidades didcticas, pues muchos son los autores

    que han escrito al respecto, sin llegar a una conclusin semejante, ya que el

    tema es en verdad apasionante y obedece a muchos criterios. La separacin

    del Derecho en pblico y privado resulta lgica si consideramos que los

    hombres en su continuo actuar en sociedad lo hacen en dos aspectos diversos,

    es decir, son individuos considerados como tales; adems de que forman parte

    de una comunidad denominada Estado.

    Es prudente sealar que la divisin que estudiamos ha variado en el transcurso

    de los aos, desde que se origin en Roma, pues muchas ramas del Derecho

    que nosotros consideramos pblico fueron consideradas en la antigedad

    como privado.

    Derecho Pblico.

    Est compuesto por el conjunto de normas jurdicas que regulan la actuacin

    de los individuos frente al Estado, as como las relaciones de los Estados como

    entidades soberanas en s; es decir, cuando existen relaciones entre los

    particulares con el Estado, pero considerando ste con su potestad soberana,

    o bien de Estado a Estado.

    El Derecho Pblico se subdivide en las siguientes ramas:

    Derecho Administrativo: conjunto de reglas que regulan los servicios

    pblicos, o bien es el conjunto de normas que regulan la organizacin y

    funciones del Poder Ejecutivo.

    Derecho Constitucional: regula la estructura de la administracin pblica, as

    como el funcionamiento de los rganos polticos supremos; establece

    tambin, la situacin del ciudadano frente al Estado; adems seala la forma

    de gobierno.

  • Derecho Penal: comprende el conjunto de normas jurdicas que establecen

    los delitos, as como la sancin correspondiente. En el Derecho penal estn

    contenidas una variedad de disposiciones que se aplican a los delincuentes,

    cuando cometen algn delito.

    Derecho Procesal: es el conjunto de normas jurdicas que regulan los

    procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicacin del

    Derecho.

    Derecho Internacional Pblico: conjunto de reglas jurdicas que fijan los

    derechos y los deberes de los Estados entre s.

    Derecho Privado.

    Lo componen todas aquellas normas jurdicas que regulan las relaciones de los

    individuos en su carcter particular, establece pues, las situaciones jurdicas de

    los particulares y sus relaciones recprocas. Adems de tutelar las ms ntimas

    relaciones de los individuos, el Derecho privado regula las actuaciones de stos

    con el Estado, pero cuando no hace sentir su potestad soberana sino que las

    relaciones son de igual a igual.

    El Derecho privado se subdivide en las siguientes ramas:

    Derecho Civil: establece las relaciones privadas de las personas entre s.

    Regula las relaciones de la proteccin de los intereses particulares.

    Derecho Mercantil: conjunto de normas jurdicas que regulan los actos de

    comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.

    Derecho Internacional Privado: conjunto de normas jurdicas que rigen a los

    individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado es decir, cuando

    existen situaciones jurdicas entre personas de diversas nacionalidades,

    precisamente el Derecho aplicable es el internacional privado.

  • Derecho Social.

    El derecho social, debe su contenido a una nueva concepcin del hombre por

    el derecho, ya que para l la igualdad humana no es el punto de partida, sino

    la aspiracin del orden jurdico; es el conjunto de normas jurdicas que tienen

    por objeto la regulacin de las relaciones entre particulares con diferencias

    marcadas, procurando la equidad y la justicia social, procurando proteger a las

    clases econmicamente dbiles.

    Se clasifica en:

    Derecho Agrario: regula todas aquellas relaciones jurdicas derivadas del

    campo.

    Derecho del Trabajo (laboral): conjunto de normas jurdicas destinadas a

    regular las relaciones entre los obreros y patrones. Adems reglamenta las

    diversas formas de prestacin de servicios, as como a las autoridades que

    deben intervenir en dichas relaciones.

    Derecho de Familia (familiar): regula las relaciones de familia. La materia

    familiar ha sido considerada como un rea prioritaria por las autoridades y, en

    consecuencia, requiere de una atencin especial que no slo recae en los

    sujetos directos de la relacin familiar, sino que, por su trascendencia en la

    sociedad, debe estar apoyada y vigilada por las propias autoridades.

  • LAS NORMAS.

    La palabra norma viene del latn norma; con ella se designa en primer

    trmino, aunque no exclusivamente, un mandato, una prescripcin, una

    orden, aunque esto no supone que sea la nica funcin de la norma, pues

    autorizar, permitir, derogar, tambin son funciones de las normas. El

    Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola lo define como la regla

    que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades,

    etc.. As pues, tenemos que las normas dirigen todas las acciones del hombre,

    y el sentido que toma esa direccin, depender en gran medida del tipo de

    norma a la cual se sujete el individuo, toda vez que existe una variedad de ellas,

    las cuales se aplican a diferentes aspectos de la persona.

    Caractersticas de las Normas.

    Las normas se caracterizan en razn del sujeto que las emite, as como de su

    exigencia, su cumplimiento y el mbito de aplicacin de la misma. Existen

    muchas semejanzas y puntos de contacto entre los tipos de normas; para

    establecer una diferenciacin entre ellas nos valemos de sus caractersticas.

    En ese sentido tenemos las siguientes propiedades que definen a los

    diferentes tipos de normas.

    Autonoma: en este supuesto el individuo acta conforme a su libre albedro,

    es decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.

    Heteronoma: consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al

    que debe acatarla.

    Unilateralidad: se refiere a que frente al sujeto que est obligado al

    cumplimiento de la norma, no existe otro que le exija que acate a sta.

    Bilateralidad: en este caso se imponen deberes y se conceden facultades por lo que existen dos o ms partes. Interioridad: es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de sta, es decir, la intencin de la persona.

  • Exterioridad: es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera exterior. Incoercibilidad: en ella no se aplica la fuerza para su cumplimiento. Coercibilidad: se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar la fuerza para su cumplimiento. Clasificacin de Normas. Los juicios que constituyen el mundo normativo rigen la conducta del ser humano en sociedad y se establecen de acuerdo al medio social al que se aplican, es decir, cada norma se encarga de regular los diferentes aspectos de la sociedad, teniendo de sta manera 4 (cuatro) tipos de normas que cubren el semblante de la sociedad de la cual somos parte y son tiles para abordar los problemas prcticos de una manera eficaz, permitindonos saber las posibles opciones que tenemos en relacin a la conducta de los dems y con respecto a la propia, introduciendo as el orden en la vida social. Normas Morales. Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propsito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sancin, en caso de incumplimiento, hemos de responder a nosotros mismos y la sancin o castigo es el remordimiento de conciencia. Normas de Trato Social (Sociales). Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Estas responden tambin a la denominacin de usos sociales, reglas de trato externo o la de los convencionalismos sociales. Estas reglas pueden presentarse en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prcticas admitidas en la sociedad.

  • Normas Religiosas. Estn integradas por el conjunto de normas manifestadas al hombre por Dios. Son preceptos obligatorios que regulan la conducta del hombre en relacin con la divinidad, emanan directamente de Dios o de sus representantes en la Tierra, cuyo cumplimiento est impuesto por la fe. Las normas religiosas, por su naturaleza, participan en gran parte de los rasgos de las normas morales, ya que el contenido de ambas tiene como fin los aspectos interiores de los individuos. Normas Jurdicas. Son reglas de conducta de carcter obligatorio que han sido o creadas por un rgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la aplicacin de la fuerza (coercivamente). En esta clase de normas no importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es indiferente que est de acuerdo o no en acatarlas, pues la caracterstica esencial de las normas jurdicas es la obligatoriedad y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza. Tanto las normas morales como las normas jurdicas se encaminan a la creacin del orden; pero es diferente el orden propio de la moral del orden caracterstico de las normas jurdicas. Los mandatos contenidos en las normas morales tienen una finalidad tica, pues solo buscan la realizacin del bien, por lo que se dirigen a la conciencia de los individuos. La norma jurdica y su diferencia con respecto a otros tipos de normas. La diferencia con respecto a otros tipos de normas en lo social son: Las normas de uso social solo se aplican a un grupo de personas especficas y las normas jurdicas se aplican a la sociedad en general. Las normas de uso social son incoercibles y las jurdicas coercibles.

  • Jerarqua de las fuentes del Derecho

    Tenemos la jerarqua normativa como "Ordenacin jerrquica o escalonada de las normas jurdicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor".

    En nuestro ordenamiento jurdico esta jerarqua normativa la entendemos como la existencia de una superioridad de nuestra Constitucin sobre cualquier otra norma jurdica, basado en un criterio material, pues sta contiene los principios fundamentales: sper legalidad material y la sper legalidad formal. Adems se presenta una superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales del Derecho. Esta jerarqua de fuentes del derecho pblico establece una superioridad de la ley y de las normas con rango de ley ante las dems normas administrativas; su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas en un orden especfico; decretos, rdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, rdenes ministeriales y disposiciones de las dems autoridades y rganos inferiores de acuerdo al orden de su respectiva jerarqua.

    La jerarqua de las fuentes del Derecho de mayor a menor son las siguientes:

    LA CONSTITUCIN

    LEYES ORGNICAS

    LEYES ORDINARIAS

    REAL DECRETO LEGISLATIVO

    REAL DECRETO-LEY

    REAL DECRETO

    ORDENES DE LAS COMISIONES DELEGADAS

    DEL GOBIERNO

    ORDENES MINISTERIALES

    POSICIONES DE AUTORIDADES Y ORGANOS

    INFERIORES AL MINISTRO

    CIRCULARES

  • Conclusin

    El Derecho surge y se fundamenta por el bien de la colectividad, (el bien comn), la seguridad jurdica, y sobre todo por la justicia. Es un producto de la sociedad y para la sociedad, que una vez en vigencia se convierte en la forma de vida que esa sociedad aspira tener.

    Se comprob una visin general del Derecho, su concepto y relacin con la sociedad, as como su relacin con otras ciencias del saber humano, donde se evidenci la afinidad entre el conocimiento y naturaleza del ser humano y el Derecho.

    Las normas emplean un gran nmero de conceptos. Estos conceptos funcionan como categoras constitutivos de su captacin, o sea, su empleo es necesario para comprender con exactitud la manera de ser y el funcionamiento del orden.

    Pero las normas dan lugar tambin a creaciones materiales a cuyo efecto transforman entes reales en entes jurdicos. Estas materializaciones son personales o reales.

    En el primer aspecto las normas dan lugar a diferentes tipos humanos dedicados a su funcionamiento. En el segundo aspecto, las normas producen cosas y organismos especialmente dedicados al servicio jurdico.

  • Bibliografa El Pequeo Larousse MULTIMEDIA. Ediciones Larousse de Venezuela, C.A. Caracas-Venezuela 1.999. MOUCHET, C. - ZORRAQUIN, R. Introduccin al Derecho. Editorial Perrot. 1970. Buenos Aires, Argentina. NARANJO, Yury. Introduccin al Derecho. Ediciones Librera Destino. 1985. Caracas, Venezuela. Pginas Web: WWW.WIKIPEDIA.COM http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho http://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_Derecho