Derecho de Familia

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Evaluaciones: 2 Pruebas --> 25% c/u11 Septiembre13 Noviembre Examen --> 50%---O--- Qu es familia?Art. 815 CC --> no es muy til ya que este establece quienes pueden habitar en este sitio La doctrina entiende que es un conjunto de personas entre las que media una relacin de matrimonio o parentesco, a los que la ley les atribuye algn efecto jurdico. No es un sujeto de derecho, no es una persona jurdica, si bien es un conjunto de relaciones individuales no se puede desmerecer que est contemplada en nuestra Cpol, se ve como ncleo fundamental de la sociedad. Al igual que se seala que el Estado tiene el deber de protegerlo. El derecho de familia puede entenderse de dos formas:1.- Subjetivo --> corresponde a las facultades poderes y obligaciones que emanan de las relaciones de familia, por ejemplo un hijo tiene derecho a recibir alimento y este a su vez debe respetar a sus padres.2.- Objetivo --> conjunto de normas que regulan esta institucin. > Caractersticas1) Es una rama que tiene eminente contenido tico, es decir, lo que recoge es una estructura de derechos, deberes y facultades que reflejan lo que debiere ser el funcionamiento moral de la familia, es decir, ms que derecho y obligaciones exigibles nos encontramos con una serie de deberes ticos, como el deber de cohabitacin de los cnyuges. 2) Es un derecho de condiciones personales o estados, es decir, las personas van adquiriendo estados, por ejemplo las personas se convierten en cnyuges adquiriendo deberes y obligaciones. Lo mismo pasa con el parentesco, por ejemplo quien adopta un hijo.3) Predominio de inters social por sobre el personal, se prefiere el inters de la familia por sobre el de los individuos. 4) Sus normas son de orden pblico, se tratan de normas imperativas, inderogables y no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes. Por ejemplo, al tratarse del matrimonio, una vez aceptado las partes no pueden modificarlo, es decir, no pueden pactar que solo estn casados de lunes a viernes.5) Por regla general, los derechos de familia son inalienables, intransmisibles, irrenunciables e indescriptibles. Porque los derechos que emanan son de carcter intuito personae. 6) Estn sujetos a modalidades 7) La mayor parte de los actos son solemnes (es decir, formalidades que habitan para la perfeccionamiento del acto), por ejemplo en el matrimonio se piden 2 testigos hbiles.> Evolucin- Del matrimonio y De la filiacinAntes solo exista el matrimonio religioso, por lo que dejaba de existir por las leyes cannicas. Tambin vala aquellos que no eran catlicos pero que igualmente deban ser celebrados ante un cura. Este matrimonio deba ser indisoluble.Luego fue secularizado, es decir, se puede casar por el civil y no por la iglesia a partir del ao 1864 y luego el 2004 (Ley 19447, ley de divorcio), se permiti la institucin del divorcio y se reconoce el matrimonio religioso. - Capacidad de la mujer casadaEn el inicio el CC consideraba a la mujer como incapaz relativo, al igual que los menores adultos y los disipadores. Esto ha ido cambiando y la mujer deja de ser incapaz, adquiriendo tambin resguardos que la protegen del divorcio. - Administracin concentrada del marido respecto de los bienes de la sociedad conyugalOriginalmente todos los bienes que se incorporaban, ingresaban a la masa de bienes de la misma y eran administrados por el marido, incluso lo que ganaba la mujer.Hoy en da, el marido tiene limitaciones respecto de los bienes, adems se crean figuras que defienden la libre administracin de los bienes de las mujeres, llamado patrimonio reservado de la mujer casada- Patria PotestadFacultad de administracin de los bienes que realizan los padres respecto de los hijos menores de edad. Inicialmente, la patria potestad se encontraba radica solo en el padre. Sin embargo, nuestra legislacin actual establece dos cosas:1 La patria potestad podr ser a cargo del padre o madre2 No solo se extiende a los bienes de los hijos, sino que tambin a su representacin - Filiacin matrimonialInicialmente esta (hijos dentro del matrimonio) eran fuertemente favorecidos, si una persona tena hijos dentro y fuera del matrimonio, la herencia ira solo a los hijos matrimoniales, a menos que existiera un testamento que estableciera lo contrario. Gracias a las modificaciones, hoy el hijo matrimonial y no matrimonial, tienen los mismos derechos, sea que exista o no testamento.Lo mismo respecto de la filiacin, antiguamente el CC no exiga la filiacin, hoy en da si se exige. El ao 2005 se crean los Tribunales de Familia, que establecen un procedimiento oral y breve, en estos se llevan todos los temas de filiacin, matrimonio, etc.ParentescoEs la relacin de familia existente entre dos personas y pueden ser de 2 clases:1) Consanguinidad corresponde a la relacin de sangre de dos personas, sea que una descienda de la otra o tengan un ascendiente comn. (Art. 28)2) Afinidad (Art. 31) es un parentesco poltico o legal, que existe entre una persona que esta o ha estado casado con otra y con los parientes de esta.Los parentescos se pueden describir en lnea recta o colateral. Pero Cmo se cuenta? segn el grado, por ejemplo entre hijo- padre es un parentesco de lnea recta de 1 grado, ya que hay un paso de uno al otro, ahora entre nieto- abuelo seria de lnea recta de 2 grados. El colateral se debe contar hasta llegar al ascendiente comn ms prximo, por ejemplo el parentesco entre los primos, es una relacin colateral de 4 grados. Siempre en este caso se debe identificar primero cual es el ascendiente comn.La relacin entre un to y sobrino, sera una relacin colateral de 3 gradoEn el caso del parentesco por afinidad, el cnyuge ocupa el lugar del otro, es decir, la relacin entre esposa y cuado, es una relacin de afinidad colateral de 2 grado. Art. 31 CC Parentesco afinidad. Entre hermanosPueden ser de:a) Conjuncin doble o hermanos carnales descienden de una misma madre y padreb) Conjuncin simple descienden de una misma madre o padre. 9/08/2013Esponsales Art 98 CC se seala que los esponsales o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada es un hecho privado que las leyes someten enteramente al honor y consciencia del individuo y que no producen obligacin alguna ante la ley civil. No se puede exigir el cumplimiento forzado, no produce la exigencia de indemnizar perjuicios. No obstante el CC reconoce que los esponsales si pactaron una multa en caso de incumplimiento, y dicha multa fue pagada por el contratante incumplidor, la parte que recibi el pago tiene derecho a retenerla (se comporta como una obligacin natural, pero no lo es puesto que no hay una obligacin civil exigible). Si es que existieron donaciones bajo la condicin de contraer matrimonio, esta podr ser exigida a restitucin. Matrimonio Art. 102 CC No se modific la definicin de matrimonio, puesto que se tiene que mirar al divorcio como una situacin excepcional.Caractersticas:1. Es un contrato, AJ bilateral por lo que genera derechos y obligaciones. Es un acto del estado o una institucin? Hay dos doctrinas que sostienen cada posicin: Es un acto del estado sostienen que es el estado a travs del oficial civil une a los contrayentes. Es una institucin, y nace para defender la indisolubilidad del contrato, es el acto fundacional y que posteriormente cobra existencia propia y por ende no puede ser indisoluble.2. Es solemne, puesto que existen formalidades que se exigen y de no verificarse el contrato no existe, como son la presencia del oficial civil y la de dos testigos hbiles. 3. Es un vnculo entre un hombre y una mujer, la diferencia de sexo es una exigencia de la esencia del contrato, puesto que de no verificarse no se dar cumplimiento. 4. Es un contrato por el cual las partes se unen actual e indisolublemente por toda la vida. Es actual puesto que no es sujeto a modalidad, y es indisoluble aunque la nueva ley de matrimonio seala que es solo la intencin de los contratantes la de unirse para toda la vida.5. Los fines son vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. 6. Produce efectos tanto en lo personal (cohabitacin, auxilio mutuo) como patrimonial (deber de alimentos). Requisitos:I.Existenciaa) Consentimiento: requisito comn a los AJ en el sentido que debe haber una manifestacin de voluntad expresa en los contrayentes. b) Presencia del oficial civil: es el funcionario encargado de llevar a cabo la celebracin del matrimonio, no puede ser sustituido por ningn otro funcionario. Los matrimonios religiosos solo tienen validez legal al ser por esta va (oficial civil).c) Diferencia de sexoII.Valideza) Consentimiento libre, espontneo y exento de vicios: los admitidos por la ley son la fuerza y el error, el dolo no porque no es inusual que las partes se comporten de una forma bastante comprometedora (que diga que es la mejor cocinera pero en el fondo no sabe ni preparar arroz).En cuanto al error son de dos tipos: de identidad (se casa con otra persona) y el de cualidad personal en consideracin a los fines del matrimonio (se casa ignorando que la otra persona es estril). Respecto a la fuerza que sea determinante, grave e injusta. El art. 8vo en el nmero 3 de la ley del matrimonio, seala que si ha habido fuerza segn los trminos del art. 1436 y 1437 CC ocasionada por una persona o circunstancia externa hubiere sido determinante para contraer el vnculo; injusta, es decir al margen de la ley o contraria a ella; determinante si se suprime, la fuerza el tipo no contrae matrimonio. La fuerza puede ser provocada por una persona o circunstancia externa, en este ltimo caso por ejemplo el embarazo no deseado. b) Capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimentos dirimentes: pueden ser: Dirimentes si hay, ser sancionado con nulidad. Se subdivide en:- Absolutos inhibe a una persona en particular de contraer matrimonio con cualquiera. Contemplado en el art. 5 Ley matrimonio civil (LMC). Estos son: persona casada con vnculo matrimonial no disuelto, ser menor de 16 aos. Una vez cumplidos los 16 aos solo podr alegar nulidad dicha persona y con un plazo de 1 ao mximo. El tercero es la privacin de razn (persona en estado vegetal) o el hecho de sufrir un trastorno o anomala psquica (debe estar probado y ser absolutamente incapaz). En cuarto lugar, la falta de juicio o discernimiento para comprender (personas con dficit de comprensin y sndrome de Down), ser calificado por el tribunal. Por ltimo la imposibilidad de poder expresarse de manera clara, ya sea en forma oral o escrita. La nueva ley elimin un impedimento, consistente en la impotencia perpetua e incurable. Hay dos tipos de importancia: coeundi (imposibilidad de realizar el acto sexual) y generando (imposibilidad de engendrar). Ello ya no existe, es derogado por la nueva ley. - Relativos: aquellos que impiden casarse con determinadas personas:a) Parentesco: art. 6 LMC no podrn contraer matrimonio los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por afinidad en el segundo grado.b) Prohibicin de casarse con el imputado que ha sido formalizado por el homicidio del difunto esposo (cnyuge anterior). Impedientes si hay, ser sancionado con otra sancin. No estn tratados en la LMC sino que en el CC. Son tres:1- Consentimiento que deben entregar determinadas personas: para las personas entre 16 y 18 aos, dividindose entre:a. Hijos de filiacin determinada (si no estn los padres, debe prestar consentimiento del ascendiente del grado ms prximo, cuando estn fallecidos, dementes o ausentados del territorio y no se espera su regreso. Tambin se entiende que no hay padres, cuando dicha maternidad o paternidad no fue reconocida en un juicio de filiacin y el padre o madre se opone a esta, y adems cuando los padres han sido privados de la patria potestad por sentencia judicial). A falta de padres y ascendientes tiene que prestar consentimiento el curador general (111 CC), y de no existir ser el oficial de registro civil. b. Indeterminada: Sern el curador general y el oficial del registro civil. El consentimiento que presta el tercero para que el menor se case se llama ascenso. Debe ser especial y determinado y de forma oral. El disenso es la negativa que dan los padres respecto a la autorizacin, cuando lo dan los padres no deben ofrecer ningn tipo de justificacin, con respecto al curador y el oficial del registro civil debe estar fundado en alguna de las causales del art. 113 CC, si lo niegan sin justificar debidamente se le puede pedir al tribunal de justicia que lo recalifique. Las sanciones al caso de omitir tales requisitos: art. 388 CC. 2.- Impedimento de guardas: el guardador es el que est a cargo de la tutela de un menor de edad (16-18 aos), el guardador es el administrador de sus bienes, y no se puede casar con el menor de edad sin haber prestado rendicin de la administracin. Tampoco se permite que los descendientes del guardador se casen con el pupilo mientras no haya rendidor. Es decir tanto el guardador como sus hijos estn impedidos hasta que hayan rendido cuenta de su gestin. 3.- Segundas nupcias: art. 124 CC. Adems impedimento especial para la viuda o mujer cuyo matrimonio se haya declarado nulo o disuelto (art. 128 CC) c) Observacin de las formalidadesUn matrimonio que adolece de un vicio de nulidad s producir efectos para aquel de los contrayentes que se encuentra de buena fe, es decir aquel que ignoraba el vicio de nulidad del matrimonio, le empecen los efectos del contrato (art. 51 Ley matrimonio civil 19.947). En cambio, con la inexistencia el acto nunca naci y nunca produce efectos. 14/08/2013 Formalidades Legales del Matrimonio> Matrimonio en Chile 1.- Ante un oficial civil (es la regla general)Hay formalidades que son: 1) Previas: a) Primero se debe realizar la manifestacin, el cual es el acto por medio del cual los cnyuges comunican al oficial del registro civil su intencin de contraer matrimonio ante l (Art. 9, incisos 1 y 2 de Ley del Registro Civil)En cuanto a su formalidad Esta puede ser escrita o verbal y autorizada por 2 testigos.Si lo hace de forma verbal el oficial levanta un acta, y la manifestacin se hace ante el mismo oficial que posteriormente casar a los contrayentes. Los contrayentes pueden hacer la manifestacin ante cualquier oficial de Chile, esto es importante ya que antes de la ley que no autorizaba el divorcio, este se llevaba a cabo diciendo que el oficial del registro civil no era competente. En esta acta debe contar:- Nombres y apellidos de los contrayentes- Lugar y fecha de nacimiento- Estado de soltero, viudo o divorciado de cada contrayente ( en caso de ser viudo o divorciado, debe contar la fecha y lugar de muerte del contrayente que falleci o bien la fecha y lugar de la sentencia que declar la separacin)- Profesin u oficio de los contrayentes. - Nombre de los padres- Nombre de las personas que darn su consentimiento para la validez del matrimonio- Los contrayentes deben manifestar que no tienen inconvenientes para contraer matrimonio.La manifestacin es una reunin de los contrayentes, con los 2 testigos y el oficial el registro civil. b) El oficial debe informar a los contrayentes de los deberes y derechos que obtendrn y de la finalidad del matrimonio, junto con los regmenes patrimoniales disponibles. Y manifiesta la existencia de cursos matrimoniales, donde se educa a los contrayentes de los fines del matrimonio y los deberes de cada uno. Los cursos no son obligatorios, los contrayentes se pueden eximir voluntariamente a ellos, si ambos estn de acuerdo, en caso de no estar de acuerdo deben realizar el curso y probar que lo hicieron. c) El contenido del curso ser estimado por ellos si es religioso, la finalidad del curso es informar de la seriedad y libertad con la que se debe tomar el curso.d) En la misma manifestacin deben comparecer con 2 testigos, quienes deben fe de que no existe ninguna prohibicin o impedimentos para el matrimonio. 2) Simultneas:A) Hay un plazo de 90 das para contraer matrimonio, si pasa dicho plazo y no hay manifestacin, pero se quiere volver a manifestar, entonces se debe esperar otros 90 das (das corridos (regla general) y no hbiles). B) Deben contraer matrimonio dentro del territorio jurisdiccional del oficial del registro civilC) Ante el mismo oficial. D) Comparecer 2 testigos hbiles (no los mismos que comparecieron anteriormente), quienes deben cumplir con los requisitos del art.16 de la Ley de matrimonio civil, como:- Ser mayor de 18 aos- No pueden ser dementes interdictos- No pueden estar privados de razn- No estar condenado a penas aflictivas- Entender idioma castellano- Darse entender claramente.Cumplido lo anterior se da la ceremonia, en esta se debe leer la info. De los testigos por parte del oficial, al igual que dar lectura de los arts. 131, 133 y 134 CC (deberes conyugales). Se reitera que el consentimiento fue realizado libremente. Y si se reciben mutuamente como marido y mujer, perfeccionndose el matrimonio. 3) Posteriores Acta donde se deja constancia de las formalidades anteriores. Cosas adicionales que se hacen en el acta de matrimonio:- Determinar bajo qu rgimen se casan: separacin de bienes o sociedad conyugal - Pueden reconocer hijos no matrimoniales 2.- Ante una entidad religiosaDesde 1885 el matrimonio en Chile era vlido si se celebraba ante el registro civil, con la nueva ley se le dio reconocimiento al matrimonio religioso, permitiendo que este cobrar validez en lo civil.Art. 20 Ley de matrimonio civil --> "los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurdica de derecho pblico, producirn los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este captulo "De la celebracin de matrimonio" desde su inscripcin ante un oficial del registro civil". Formalidades:1) Entidad religiosa de derecho pblico (inscrita en un ministerio de justicia) 2) Levantar un acta, por medio del ministro de culto de esta entidad religiosa con competencia para hacerlo. Donde deben constar los requisitos de existencia y validez que exige nuestra ley civil para la celebracin del matrimonio.3) Los contrayentes deben inscribir el acta entre 8 das, ante el oficial de registro civil. Deben asistir los 2 antes de 8 das. 4) Deben ratificar su voluntad de contraer matrimonio, puede ser verbal o escrita. Art. 20 CC y art. 40 de la Ley del matrimonio civil Hay un problema que se discute entre qu pasa si se celebra el matrimonio religioso y civil, pero cundo se entiende que estn casados, se entiende que no estarn casados, sino hasta la ratificacin, por lo que en ese periodo los bienes sern para el patrimonio de cada uno > Matrimonio celebrado en el extranjero (Art. 80 Ley de MC)1.- De formaEl principio de "el lugar determina el principio del acto".Se deben verificar los requisitos con que se casaron los contrayentes2.- De fondoSe regulan por las normas en donde se regul.Impedimentos dirimentes: manifestacin voluntaria del consentimiento y diferencia de sexo.En Chile no valdrn matrimonios que no se acepten en el pas, como matrimonio gay. 16/08/2013 SeparacinSituacin de hecho que corresponde al cese de la convivencia de los cnyuges, no se trata del divorcio.La importancia de esta es que da fecha cierta al cese de la convivencia, lo que puede ser usado despus como fundamento para el divorcioSe encuentra regulada en la Ley de matrimonio civil, una persona puede estar separada pero sin romper el vnculo, puede ser:1.- De hecho Art. 21 Se dispone que los contrayentes de comn acuerdo, podrn regular sus relaciones mutuas, especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas al rgimen de matrimonio.Por ejemplo, acordar el alimento de los hijos, su cuidado, relacin directa y regular que mantendr con los hijos el cnyuge que no los tiene bajo su cuidado. Deben llegar a un convenio entre los cnyuges segn lo que se establece en el art. 21.Los requisitos para que se otorgue fecha cierta, es que alguno haya sido otorgado como:- Escritura pblica o acta ante notario incorporada a su protocolo- Escritura ante el registro civil- Transaccin aprobada judicialmenteEl reconocimiento puede ser:a) Comn acuerdo su fecha cierta ser el cese de la convivenciab) Judicial no hay acuerdo y una de las parte demanda a otra. Tendr fecha cierta desde la notificacin de la demandaSe puede hacer una gestin voluntaria de los cnyuges, donde uno declara su voluntad de poner fin a la convivencia ante el juzgado correspondiente. Luego se solicita la notificacin correspondiente.2.- JudicialUno de los cnyuges demanda o de comn acuerdo demandan, acordndose las materias del art. 21 y 23 de LMC.El fundamento puede ser:a) Culpa uno de los cnyuges infringi alguno de los deberes matrimoniales, haciendo intolerable la vida en comn. b) Cese de convivencia cualquiera de los cnyuges puede demandar y pedir que se regulen las materias del 21 y 23 LMC.c) Comn acuerdo se debe cumplir con un acuerdo completo y suficiente respecto de todas las materias del art. 21 y 23. Esta accin es irrenunciable e imprescriptible, la ley contempla la posibilidad que el tribunal adopte medidas previsionales. El tribunal debe ver si es completo y suficiente, si no lo es determinar lo que estime pertinente.La sentencia de separacin judicial pone trmino al rgimen matrimonial que las partes pactaron.La separacin ocurre desde que la sentencia queda firme y ejecutoriada, as mismo se deber suscribir en la inscripcin de matrimonio de los contrayentes, si bien no ha cesado el carcter de casado de los cnyuges, el carcter de separados si se inscribe al margen de la inscripcin de matrimonio.Respecto a los derechos y obligaciones que se deben los cnyuges, estos se mantienen idnticos, salvo los que tengan relacin con la vida en comn como la fidelidad y el deber de cohabitar. En materia de sucesin, el hecho de estar separados no altera la calidad de legitimario del otro cnyuge, es decir, si uno de los cnyuges muere el otro heredara forzosamente. Sin embargo, si la separacin fue declarada por una causa de los cnyuges, el cnyuge cuya falta motivo la separacin judicial, perder la calidad de legitimario, a menos que lo haya dejado en el testamento.En materia de alimentos, el juez considerar en su sentencia si el divorcio fue imputable a uno de los cnyuges, aquel cnyuge en falta si es el alimentario, el juez tomar en consideracin en el momento de fijar los alimentos.> Regulacin de la vida en comn1.- No hacen nada2.- Reanudan la vida en comn pone fin a procedimiento de declarar la separacin judicial (Art. 38 LMC), en caso de estar declarada, reestablece el estado civil de casados.Las partes deben otorgar un acta ante el oficial del registro civil, la que debe quedar sub-inscrita al margen del matrimonio Regla general Acta oficial registro civil La forma de poner trmino a la separacin judicial es por medio de una sentencia revocatoria.Efectos llamada y fecha cierta, no revive el rgimen patrimonial que las partes tenan en un principio, las partes podrn solicitar posteriormente la separacin judicial una vez ms. 3.- DivorcioExtincin del matrimonio1.- Muerte naturalEl matrimonio es un contrato por el medio del cual los cnyuges se unen para "toda la vida"2.- Muerte presuntaa) Transcurridos 10 aos desde las "ltimas noticias" fijadas en la sentencia que declara la muerte presunta. b) Si es que se ha probado que han transcurrido ms de 70 aos, desde el nacimiento del desaparecidoc) Herida grave de guerra o sobrevivir en otro periodo semejante, luego de 5 aos desde las ultimas noticias.d) Persona que viaje en una aeronave y se pierde, en caso de sismo o catstrofe, con el plazo de 1 ao.3.- NulidadSi existe un vicio a la fecha de la celebracin del matrimonio, que determine que no sea vlido.Requiere de una sentencia que lo declare nulo.Caractersticas:- No exista causales genricas del matrimonio, solo taxativas que conducen a la nulidad del matrimonio - No hay distincin entre nulidad absoluta y relativa - Tiene un efecto moderado, por RG su efecto es que las partes se retrotraigan al estado anterior del acto. El efecto moderado se encuentra reflejado en el matrimonio putativo o aparente. Aquel cnyuge que actu de buena fe o los hijos, no deben verse afectados- La puede alegar incluso la parte responsable o conocedora del vicio.- La accin de nulidad nunca prescribe.Causales:- Impedimentos dirimentes (Art. 5,6 y 7 LMC)- Consentimiento viciado y no libre y espontneo (fuerza y error)- Que no se haya celebrado ante 2 testigos hbilesLa nulidad matrimonial debe ser declarada judicialmente, no basta que exista un vicio que lo invalide, sino que debe ser mediante una sentencia judicial. Caractersticas de la accin de nulidad:- Al ser una accin de derecho de familia, no se encuentra en el comercio.- Las partes no son llamadas a conciliacin, el tribunal solo debe verificar si hay un vicio o no en el matrimonio- Por RG su ejercicio le corresponde a cualquiera de los cnyuges- Es imprescriptible- Puede hacerse vale solo durante la vida de los cnyugesTitulares:RG cualquiera de los cnyuges. Excepcionalmente:* Cuando contrae matrimonio un menor de 16 aos, lo podr demandar cualquiera de los cnyuges o bien los ascendientes del menor de edad. Una vez que el menor de edad cumpla 16 aos, solo podr pedir la nulidad aquel que era menor de edad. * Otra excepcin es cuando, el vicio sea un vicio del consentimiento, solo podr demandar aquel que padeci el error y fue vctima de la fuerza.* El matrimonio en artculo de muerte es aquel que uno de los contrayentes tiene una enfermedad terminal y lo saben al momento de casarse, en este caso la accin de nulidad le corresponde a los herederos del cnyuge difunto* Cuando el vicio es que exista un vnculo matrimonial no disuelto, respecto al segundo matrimonio podr pedir su nulidad el cnyuge del matrimonio anterior * Quien contrae matrimonio a pesar de tener un impedimento relativo, la accin es popular, cualquier persona puede pedir la nulidad del matrimonio, por ejemplo que se case con la hermana o con quien haya matado al cnyuge.

Por RG la accin de nulidad es imprescriptible, excepciones (art. 48 LMC)La accin de nulidad solo puede realizar mientras los cnyuges estn vivos, excepciones:- Matrimonio artculo de muerte- Existencia de un vnculo matrimonial no resuelto > Efectos de la declaracin de nulidad:3 No habr derecho hereditario entre los cnyuges4 Las capitulaciones matrimoniales nunca tuvieron efectos5 La filiacin de los hijos en el matrimonio sera extramatrimonial, ya que el matrimonio nunca produjo efectos 4.- Divorcio 21/08/2013Art. 51 LMC El matrimonio nulo que ha sido celebrado o ratificado ante el oficial del registro civil produce los mismos efectos civiles que el vlido respecto del cnyuge que, de buena fe, que con justa causa de error, lo contrajo, pero dejar de producir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cnyuges.> Requisitos para el matrimonio putativo:a) Matrimonio nulo, esto es que adolezca de un vicio de nulidadb) Que el matrimonio haya sido celebrado o ratificado ante el oficial del registro civil, puesto que si no es inexistente.c) Buena fe de al menos uno de los cnyuges, es decir uno de ellos tiene que haber contrado el matrimonio con la conciencia de celebrar un matrimonio vlido exento de vicios. En este caso se presume la buena fe por expresa disposicin del art. 52 LMC. d) Justa causa de error. Tambin se presume (No se puede alegar error de derecho, solo de hecho y debe ser excusable).*Estos criterios estn a decisin del tribunal.Hoy en da existiendo las presunciones de justa causa de error y buena fe, la ley dispone que todo matrimonio nulo ser putativo, a menos que la sentencia declare lo contrario. Se da un efecto amplio al matrimonio putativo.

> Efectos del matrimonio putativo(i)Respecto de los hijos: el art. 51 inciso 4 LMC determina que todos los hijos nacidos bajo el matrimonio putativo son de filiacin matrimonial, y que no va a importar si es que el matrimonio fue putativo o simplemente nulo. El legislador entendi que no haba por qu afectar a los hijos respecto al matrimonio de los padres, sea este nulo o putativo; siempre conservarn el carcter de filiacin matrimonial. (ii)Respecto de los contrayentes: es importante saber cundo cesa la buena fe, ello es determinante para saber los efectos del matrimonio putativo. Se seala que se puede presumir:Respecto del demandante. Cuando presenta la demandaRespecto del demandado: contestacin.2.1 Efectos respecto de los contrayentes:a)En cuanto a la persona el matrimonio putativo tiene como consecuencia que los contrayentes deben seguir observando los deberes que se exigen del contrato del matrimonio.b)En cuanto a los bienes debern observar el rgimen matrimonial bajo el cual se casaron: sociedad conyugal, separacin de bienes o participacin en las gananciales. Contina hasta que cesa la buena fe. Si hay solo uno que est de buena fe y los contrayentes se casaron bajo sociedad conyugal o participacin de gananciales, se podr optar entre liquidacin del rgimen o bien la particin de la comunidad de bienes (Art. 51 inciso 2 LMC). 4.Divorcio: Se trata de la disolucin del vnculo matrimonial provocada por la voluntad de uno o ambos cnyuges. Causales:Se clasifican en:1)Divorcio de sancin La ley contempla que cuando uno de los cnyuges incurra en alguna infraccin que sea grave e impida la consecucin del matrimonio.Requisitos (art. 54 LMC):a.Falta imputable a alguno de los cnyugesb.Dicha falta constituye una violacin grave de los deberes y obligaciones que impone al matrimonio o a los hijos. c.Adems que torne intolerable la vida en comn.* Estas son causales genricas, y si se renen el tribunal deber conceder el divorcio.El cnyuge que no ha incurrido en la causal, podr derechamente demandar el divorcio. 2)Divorcio remedio o por cese de la convivencia Puede pedirse unilateralmente o por comn acuerdo. El requisito fundante para que el tribunal lo conceda, es que haya cesado efectivamente la convivencia. Los requisitos para el de comn acuerdo son: Cese de la convivencia por ms de un ao. Contrayentes presenten un acuerdo completo y suficiente respecto a las relaciones mutuas. Para el unilateral: Cese efectivo de la convivencia por ms de 3 aos El cnyuge que solicite o demande el divorcio debe acreditar que se encuentra al da con el pago de alimentos.Art. 22 LMC para acreditar por escritura pblica el cese de la convivencia y lo anteriormente sealado.Existir fecha cierta del cese convivencia:1.Fecha escritura pblica o del acta extendida o protocolizada ante notario 2.Acta ordenada ante oficial del registro civil 3.Transaccin aprobada judicialmente4.Desde notificacin de la demanda en que se solicita la regulacin de las relaciones mutuas. 5.Cuando no mediando acuerdo alguno ni demanda entre los cnyuge, uno de ellos haya expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a travs de cualquier otros de los instrumentos del art. 22 letras a y b LMC y se haya notificado al otro cnyuge (notificacin judicial). Adems cuando uno de los otros cnyuges deje constancia de poner cese a la convivencia ante el tribunal correspondiente. *De acreditarse, se debe conceder el divorcio Caractersticas1.Irrenunciable2.Imprescriptible 3.Debe intentarse durante la vida de los cnyuges. Puesto que si uno muere, ya se disolvi el vnculo4.Pertenece nica y exclusivamente a los cnyuges. Es intuito personae.5.Corresponde a cualquiera de los cnyuges. A menos que se pida el divorcio de sancin.

Efectosa. Desde que la sentencia queda ejecutoriada, donde se debe inscribir al margen de la partida del matrimonio. Y para que produzca efectos respecto de terceros, debe estar inscrita. b. Adems los contrayentes adquieren el estado civil de divorciados y pueden contraer un nuevo matrimonio. c. En cuanto a los hijos, el divorcio no afecta la filiacin de estos. d. La sentencia pone trmino al rgimen matrimonial que hayan pactado las partes.e. El divorcio habilita al cnyuge para pedir la desafectacin de los bienes familiares.f. La sentencia de divorcio autoriza para revocar las donaciones con motivo del matrimonio.Divorcio que es acreditado en el extranjero si es reconocido por la ley chilena en la medida que no infrinja las normas y el exequtur o carta rogatoria (art. 83 LMC) 29/08/2013Existen ciertas normas comunes al divorcio y la separacin, como:1.- Compensacin econmica (art. 61 LMC)Institucin nueva de la actual ley civil, es la figura conforme a la cual el cnyuge ms dbil econmicamente tiene derecho a que el otro cnyuge le compense la actividad remuneratoria que hubiese obtenido en lugar de haber cuidado a los nios. Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores propias del hogar, uno de los cnyuges no pude desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en la menor medida de lo que poda, tendr derecho a que cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio se le compense el menoscabo econmico sufrido por esta causa. Elementos para que proceda la compensacin:- Cese de la actividad lucrativa o ejercida de menor manera- La causa debe ser en pos de los hijos o las labores propias del hogar comnArt. 62 LMC se refiere al quantum de la compensacin Art. 62 Para determinar la existencia del menoscabo econmico y la cuanta de la compensacin, se considerar, especialmente, la duracin del matrimonio y de la vida en comn de los cnyuges; la situacin patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cnyuge beneficiario; su situacin en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificacin profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboracin que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cnyuge.Si se decretare el divorcio en virtud del artculo 54, el juez podr denegar la compensacin econmica que habra correspondido al cnyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.El juez puede dividir la compensacin econmica en un nmero de cuotas correspondiente a la capacidad econmica del deudor. 2.- Audiencia de conciliacinLlamado del juez a las partes a llegar a una solucin, sea tanto para la separacin o divorcio, en una audiencia donde se ve si hay alguna posibilidad de arreglar los asuntos, instndoles a que superen sus diferencias.Art. 67 procede para la separacin y el divorcio, no procede para la nulidadExisten distintas audiencias:1.- Preparatoria de juicio las partes presentan sus pruebas. Aqu el juez debe examinar las condiciones que puedan solucionar el conflicto (tanto la separacin como las relaciones mutuas)2.- Audiencia de conciliacin Se exige por ley que las partes concurran personalmente a la conciliacin, porque as se ve la disposicin de cada parte. Si no hay acuerdo el juez de manera provisional puede regular las materias de relaciones mutuas Caractersticas de los procedimientos de los tribunales de familiai) Principio de inmediacin ii) Si el juez un juicio de divorcio advierte que hay una causal de nulidad, los debe hacer presente a los cnyuges, cosa que ellos dentro de la misma audiencia o los 30 das (corridos) siguientes puedan demandar la nulidad en el mismo procedimientoiii) Los matrimonios previos a la nueva LMC igual pueden pedir el divorcio conforme a esta ley, lo que no pueden hacer es alegar el vicio de nulidad en virtud del vicio de incompetencia del oficial de registro civil. Para el cese efectivo de la convivencia la ley establece ciertos elementos, los del matrimonio antiguo pueden solicitar el cese de la convivencia por otros medios tambin, no estn obligados a lo que dicte la nueva ley. Efectos del Matrimonio1) Relaciones personales entre los cnyuges"Deberes y obligaciones personales" (Art. 131,133 y 134 CC):a.- Fidelidadb.- Socorro Relacionado a los alimentos, mientras estn casados, se deben alimentos. Si es en sociedad conyugal adicionalmente se establece como deber de quien administra los bienes de la sociedad conyugal contribuir al otro cnyuge con expensas a la sociedad conyugal (Art. 1740 CC)c.- Ayuda mutua Son los cuidados personales constantes que se deben los cnyuges recprocamented.- Respeto recproco Los cnyuges no se pueden tratar como la Rosa Espinoza, sino que de manera civilizadae.- Proteccin recproca f.- Cohabitacin deber de tener relaciones sexuales (procrear)g.- Hogar comn salvo que existan razones graves para no hacerloh.- Auxilio y expensas para la Litis cualquiera de los 2 se deben prestar ayuda en los juicios. Adems, en situacin de sociedad conyugal, el marido debe contribuir en las expensas que la seora gaste en los juicios en contra de l. 04/09/20132) Rgimen matrimonialCorresponde al rgimen patrimonial de bienes entre los cnyuges. Es el estatuto jurdico que regla las relaciones pecuniarias de los cnyuges entre si y terceros. Segn la ley, existen:i) Sociedad conyugalLos bienes que los cnyuges tienen al momento de casarse y aquello que se obtienen dentro del matrimonio se integran a una masa comn llamada sociedad conyugal, y en caso de trmino esta se tiene que lidiar, se debe repartir en mitad. Esta puede ser:a.- Comunidad universal de bienes Todos los bienes entran al patrimonio comnb.- Comunidad restringida Ciertos bienes no se incorporan al patrimonio comn. A su vez esta puede ser- De bienes muebles y ganancias:Los cnyuges incorporan al fondo comn todos los bienes muebles aportados y todos los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio a cualquier ttulo. Se agregan los bienes inmuebles a ttulo oneroso, adquiridos durante el matrimonioTambin se incorporan los frutos de los bienes incorporados y las ganancias obtenidas por los cnyuges en el matrimonioNO se agregan bienes inmuebles que se tienen antes del matrimonio ni aquellos inmuebles a ttulo gratuito.- De ganancias: Cuando la comunidad es solo de ganancias se incorporan en esta, solo bienes muebles e inmuebles, adquiridos a ttulo oneroso y los frutos que provengan de estos.En Chile se parece ms al de solo ganancias, ya que cuando si bien los cnyuges incorporan al haber comn bienes muebles que adquieren a ttulo gratuito, estos generan un crdito. La sociedad conyugal es la regla general, si las partes nada sealan se entiende que se casan con rgimen de sociedad conyugal. ii) Rgimen de participacin en los ganancialesiii) Separacin de bienes Cada cnyuge mantiene su patrimonio separado Segn doctrina:i) Sociedad conyugal (visto antes)ii) Rgimen de participacin en los gananciales Se entiende que durante el matrimonio, cada cnyuge tiene un patrimonio separado, y sigue as en el matrimonio. Ahora en caso de trmino del matrimonio, se debe hacer una diferenciacin en cada tipo: a.- Sistema de comunidad diferidaEn caso de trmino se debe hacer una comunidad, donde los bienes se entendern incorporados y sern divididos en partes iguales.Se llama comunidad diferida, ya que durante el matrimonio hay patrimonios separados, pero en caso de trmino se forma una comunidad y se reparten en partes iguales.b.- Sistema crediticio o de participacin con compensacin de beneficios No se forma comunidad en ningn momento, sino que se hace un clculo de cunto adquiri cada cnyuge, para ser repartidos equitativamente.iii) Separacin (visto antes)iv) Rgimen sin comunidadEl rgimen sin comunidad, ms de ser un rgimen se refiere a la situacin de ciertos bienes, como aquellos que se mantienen en el patrimonio de una persona pero que son administrados por el otro. Ej. Frutos de la mujer por su trabajo, son administrados por el hombre.Bienes reservados son de propiedad de uno de los cnyuges pero administrado por el otro. v) Rgimen dotalEs una situacin especial de algunos bienes que se enmarcan en algn rgimen anterior.Los bienes dotales son los que adquiere la mujer y se los da al marido para que haga frente a las obligaciones matrimoniales.Bienes parafernales Aquellos que la mujer conserva y administra Hay una evolucin histrica, donde se llega a la sociedad conyugal.Capitulaciones MatrimonialesArt. 1715, inciso 1 --> convenciones de carcter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebracin. Clasificacin:- Antes- Durante Caractersticas1.- Es una convencin, ambos contrayentes deben dar su voluntad2.- Es dependiente3.- Patrimonial, no afecta el estado civil, sino que se refiere a los bienes de los contrayentes 4.- Tiene duracin indefinida 5.- Produce efectos relativos, es decir, entre los cnyuges. Algunos discuten si producen efecto ante terceros. Consentimiento y Capacidad (Art. 1721 CC)Es el mismo que se requiere para contraer matrimonio, es decir, aquellos que necesiten de terceros para contraer matrimonio tambin lo necesitaran para adquirir capitulaciones matrimoniales.Podr adquirir la aprobacin del mandatario, pero nunca por representante.Este artculo se refiere al interdicto y menor adulto, estos requieren el consentimiento de las personas que deben aprobar su matrimonio para celebrar capitulaciones matrimoniales. Excepciones, en los que se requiere una aprobacin judicial:a) Renuncia a los gananciales utilidades al rgimen patrimonialb) Enajenacin bienes racesc) Gravar con hipoteca o servidumbres Modificaciones (en el mismo acto del matrimonio)1.- Establecer rgimen de separacin de bienes2.- Establecer el rgimen de participacin de ganancialesLas capitulaciones por principio son inmodificables. En los rgimen gananciales si se pueden modificar. Clasificacin segn su objeto1.- Capitulaciones permitidasDurante el acto del matrimonio son todas permitidas2.- Capitulaciones prohibidas Son muchas, por ejemplo establecer una suma de dinero para dar a al mujer, donacin por causa de matrimonio. Solemnidades- AntesOtorgadas por escritura pblica, deben sub inscribirse al margen de la inscripcin matrimonial, y dentro de 30 das corridos desde el matrimonio.- DuranteManifestacin de la voluntad en la ceremonia y se debe inscribir o constar en la inscripcin del matrimonio.