DERECHO CONSTITUCIONAL ORGANICO.

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DERECHO CONSTITUCIONAL ORGANICO. 2° Clase Práctica Grupo 2.

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DERECHO CONSTITUCIONAL ORGANICO. 2° Clase Práctica Grupo 2. Derecho Constitucional Orgánico. CASO PRACTICO 1. Video. Reflexiones del curso. Derecho Constitucional Orgánico. CASO PRACTICO 2. - PowerPoint PPT Presentation

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DERECHO CONSTITUCIONAL ORGANICO.

2° Clase PrácticaGrupo 2.

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CASO PRACTICO 1

Video. Reflexiones del curso.

Derecho Constitucional Orgánico.

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CASO PRACTICO 2.

Usted es asesor del Presidente de la República de Chile. Acaban de recibir una llamada desde el Ministerio de Defensa informando que el Presidente de Perú, con la finalidad de revindicar territorios de disputa histórica, ha autorizado la invasión militar a territorio chileno. Lo anterior se ha confirmado, dado que personal de nuestras FFAA ha observado tropas militares peruanas ingresando a territorio nacional por el sector norte.

El Presidente requiere que usted lo asesore para proceder conforme a las facultades que le otorga la Constitución.

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FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

A. Atribuciones Legislativas.

B. Atribuciones de Gobierno y Administración.

C. Atribuciones Judiciales.

D. Atribuciones en Materia Internacional.

E. Atribuciones Militares.

F. Atribuciones Financieras.

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ATRIBUCIONES MILITARES.

Derecho Constitucional Orgánico.

A) Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 104, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en laforma que señala el artículo 105. (ART. 32 N° 16).

Inciso 1. Designa entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad. Duran 4 años en su cargo, sin reelección, y gozan de inamovilidad.

Inciso 2. Puede removerlos previo decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado.

Tales nombramientos se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa, a proposición del respectivo Comandante en Jefe (Lo señala la LOC). El Pdte. Solo acepta o rechaza.

Art. 104 Art. 105

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Atribuciones del Legislador.

• FIJAR número de personas en tiempos de paz o de guerra. (Art. 63 n° 13 CPR).

Atribución del President

e

• DISPONER• ORGANIZAR• DISTRIBUIR

B) Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional (Art. 32 N° 17 CPR).

Las fuerzas que han sido autorizadas por ley. Lo asesora el COSENA.

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C) Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas (Art. 32 N° 18 CPR).

D) Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional (Art. 32 N° 19 CPR).

• La Proposición la formula el Presidente. El Congreso solo aprueba o rechaza.

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ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL.

Defendida

Supremacía Constitucional

ATAQUES DE

HECHO

ATAQUES DE

DERECHO

Para lograr que la CPR conserve y haga efectiva su supremacía, debe ser:

Por eso los sistemas políticos contemplan un SISTEMA DE DEFENSA DE LA CONSTITUCION.

¿De qué tipo de ataques?

Corresponde a normas que se oponen formal o sustancialmente a la CPR y/o sus valores.• SOLUCIÓN: Sistema de Justicia

Constitucional.

Lo producen diversas situaciones de crisis institucional por la que atraviesan los Estados.• SOLUCION: Un derecho de

excepción por medio de ESTADOS DE EXCEPCION CONSTITUCIONAL.

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Consideraciones Previas.

Dos modelos de Derecho Excepcional: Estado Excepcional y Dictadura Constitucional.

Se remontan a la Dictadura en Roma. El Senado designaba hasta por seis meses un dictador que salve la República.

En la actualidad, los regímenes políticos han aceptado como una necesidad, contemplar mecanismos de emergencia que operen en tiempos de crisis, para así superarlas.

Si se toman medidas, so pretexto de salvar al país, olvidando el bien común, entonces serán contrarias al régimen constitucional.

Si son medidas que menoscaban los DF, para que éstos perduren, entonces, no se oponen al artículo 19 CPR, más aún serían complemento de sus garantías (se restringe el derecho por el mismo derecho).

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Situaciones de Excepción

Estados de Excepción.

¿Quién lo declara?

Contenido de la declaración

Plazo deduración

Efectos

Guerra Exterior

ESTADO DE ASAMBLEA

El Pdte. Con acuerdo del congreso

Determina las zonas afectadas por el Estado.

Por el tiempo que dure la guerra exterior.

Art. 43 CPR.

GuerraInterior o grave conmoción interior.

ESTADO DE SITIO El Pdte. Con acuerdo del congreso

15 días

Calamidad Pública.

ESTADO DE CATASTROFE

El Pdte. Después de 180 días: congreso.

Más de 1 año: congreso.

Grave alteración del orden público o Grave daño para la Seg. de la Nación.

ESTADO DE EMERGENCIA

El Pdte. 15 días.

Regulación Situaciones de Excepción

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Art. 44 CPR

Una LOC regulará los Estados de Excepción, así como su

declaración y la aplicación de las medidas legales y

administrativas.

Contemplará lo estrictamente necesario

para el pronto restablecimiento de la

normalidad constitucional.

No podrá afectar: las competencias y el

funcionamiento de los órganos constitucionales, DF

e inmunidades de sus respectivos titulares.

Art. 45 CPR

Tribunales de Justicia:

NO PODRAN: Calificar los FUNDAMENTOS ni las CIRCUNSTANCIAS DE HECHO invocados por la autoridad.

Se puede recurrir a través de recursos si afecta derechos constitucionales.

Derecho a Indemnización.

Por 1. Requisiones.2. Limitaciones al derecho de propiedad:- Cuando importe una privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales.- Que con ello se cause daño.

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El artículo 12 de LOC 18.414 (Año 1985) define qué se entiende por suspensión y restricción del ejercicio de un DF.

SUSPENSION RESTRICCION

Se suspende un derecho cuando temporalmente se impide del todo su ejercicio durante la vigencia de un estado de excepción.

Se impide el ejercicio de un derecho, se hace imposible practicarlo temporalmente.

Se restringe un derecho cuando se limita su ejercicio en el fondo o en la forma durante la vigencia de un estado de excepción.

Se limita el ejercicio de un derecho, se puede ejercer un derecho pero no de un modo pleno, libre, sino que en forma limitada, circunscrito, afecto a un gravamen.