Derecho civil l

21
DERECHO CIVIL l

Transcript of Derecho civil l

Page 1: Derecho civil l

DERECHO CIVIL l

Page 2: Derecho civil l

DERECHO CIVIL 1 (DE LAS PERSONAS )

Jorge Santos Martha

[email protected]

11/abril/2014

Page 3: Derecho civil l

LIC.GERARDO RUIZ GONZALEZ

Derecho Civil I

“Es mejor esforzarse en la escuela, que perder en el

Juzgado”

Page 4: Derecho civil l

EL DERECHO CIVIL: Es una Rama del Derecho Privado

que tiene por objeto reglamentar las relaciones civiles de los individuos como particulares, su estado civil, capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes y el estudio de los contratos de naturaleza civil.

Page 5: Derecho civil l

1.-La Capacidad; 2.- Estado Civil; 3.- Patrimonio;

4.- Nombre; 5.-Domicilio, y Nacionalidad.

LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES. o seres humanos

Page 6: Derecho civil l

1.- Capacidad; 2.- Patrimonio;

3.- Denominación o Razón social; 4.- Domicilio, y

5.- Nacionalidad.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES:

Page 7: Derecho civil l

1.1.-Capacidad

1.1.-LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD

La capacidad está formada por una serie de características que utilizamos para describirnos y que se encuentran integradas mediante lo que llamamos el yo o sí mismo formando una unidad coherente.

Page 8: Derecho civil l

Personalidad

La personalidad es la forma en que pensamos, sentimos, nos comportamos e interpretamos la realidad.

Page 9: Derecho civil l

FIN DE LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD FÍSICA.-

Así como el nacimiento o la concepción del ser determina el origen de la capacidad, y de la personalidad, la muerte constituye el fin.

Page 10: Derecho civil l

GRADOS DE LA CAPACIDAD DE GOCE QUE PUEDEN TENER LAS PERSONAS FÍSICAS:

a).- El grado mínimo de capacidad de goce existe, en el ser concebido pero no nacido.

b).- Una segunda manifestación de la capacidad de goce, se refiere a los menores de edad,

c).- El tercer grado esta representado por los mayores de edad.

Page 11: Derecho civil l

CAPACIDAD DE EJERCICIO

Es la aptitud del sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contratar y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales, es decir hacerlo personalmente.

Page 12: Derecho civil l

1.2- EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS FISICAS.

Es la situación jurídica de una persona en

relación con la institución de la familia o el estado o la nación. Ejemplo: soltero, casado, y con el parentesco (madre, padre, hijo, hermana, etc.).

Page 13: Derecho civil l

El estado civil de las personas

Es el conjunto de las cualidades constitutivas que distinguen al individuo en la sociedad y en la familia. Estas dependen de tres hechos o situaciones que son: la nacionalidad, el matrimonio, el parentesco por consanguinidad o por afinidad.

Page 14: Derecho civil l

En el Derecho, POSESION DE ESTADO

Es un estado de hecho que revela un poder físico del hombre sobre las cosas y que produce consecuencias jurídicas; también cuando el poseedor se ostenta públicamente y privadamente con todas las calidades y prerrogativas del titular legitimo de un cierto estado civil o político.

Page 15: Derecho civil l

FUENTES DEL ESTADO CIVIL

Podremos considerar como fuentes a las siguientes:

a) Parentesco;

b) matrimonio,

c) divorcio y

d) concubinato

Page 16: Derecho civil l

Actualmente, se reconoce como fuentes del Derecho:

La Ley, La Jurisprudencia, La Doctrina y La Costumbre.

Page 17: Derecho civil l

La Jurisprudencia:

Es la interpretación de la Ley y su aplicación a cargo de los tribunales. Para que una ley se siente jurisprudencia, se necesita que su aplicación sea repetida por los Tribunales Judiciales en cinco ocasiones, siendo así como la Jurisprudencia es Fuente del Derecho.

Page 18: Derecho civil l

La Doctrina:

Como Fuente del Derecho, la constituyen las opiniones de los Juristas con sus conocimientos de la Ley, su interpretación y criterio que de ella se forman, basándose en los Principio generales de Derecho fundamentados en la justicia y en el Derecho escrito

Page 19: Derecho civil l

Costumbre

Cuando el Derecho se basa en la Costumbre, se dice que su origen es consuetudinario. Tal sucede en Inglaterra, país en el cual la Costumbre es fuente principal del Derecho; en cambio en México la fuente principal del Derecho es la Ley escrita, por lo que se dice que es una nación de Derecho Escrito.

Page 20: Derecho civil l

conclusion

ES el Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalísimos, por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.

Page 21: Derecho civil l

Fuentes

Derecho Civil I, Rafael Rojina Villegas, editorial Porrua.

Código Civil de Baja California.

LIC.GERARDO RUIZ GONZALEZ