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La Ley en sentido Jurídico Es la ley principal, fuente del derecho, se la denomina también norma jurídica. Técnicamente la ley es una norma de conducta general, obligatoria dictada por autoridad competente con miras al bien común 1. Caracteres de la Ley a- Generalidad: es general porque se dicta para todos los habitantes de la republica y por que se aplica sin distinciones aunque sus efectos pueda no alcanzar a todos b- Obligatoriedad: las leyes son obligatorias en todo el territorio Nacional y se extiende a nacionales y extranjeros domiciliados o transeúntes. este carácter es el que distingue a las normas jurídicas de las demás, ya que nadie puede ser obligado al cumplimiento de otras clases de normas, como las morales o de trato social c- Coercibilidad: Implica la posibilidad del uso de la fuerza para el cumplimiento eficaz de una disposición de una ley o norma jurídica d- Dictada por autoridad Competente: para que sea ley debe ser dictada por autoridad competente (el congreso nacional) e- El bien Común: que no es sino el bienestar general que es a su ves suma de bienestar particular 2. pasos para la Formación de las Leyes La Formación de las leyes se halla legislada en la CN. Es esta la que regula como determinada norma se convierte en ley obligatoria para todos los habitantes del país. Las leyes formales o las que emanan del congreso nacional tienen los siguientes pasos: a- La iniciativa: es el primer paso corresponde a veces a cualquier miembro del congreso y a determinadas cámaras y otras, en exclusividad al poder ejecutivo b- Sanción: significa dictar la ley , obviamente le antecede la discusión que forma parte de la sanción c- Promulgación: Acto mediante el cual el poder ejecutivo pone en vigencia una ley. Puede proceder de tres formas : Vetarla, o promulgarla expresa o tácitamente d- Publicación: las leyes no pueden ser exigidas a los habitantes de un país antes de que sean publicadas 4. Sistema a seca de la obligatoriedad de las leyes a- Sistema uniforme es aquel en que las leyes entran a regir en todo el territorio nacional, tanto en la capital como en el interior (lo adopta nuestro código civil Art. 1 "las leyes son obligatorias en todo el territorio de la republica desde el día siguiente al de su publicación o desde el día que ellas determine" b- Sistema Proporcional: entran a regir proporcionalmente a la distancia en que se encuentran las personas de la capital. (Sistema Francés) c- Sistema Mixto: combinación de las normas anteriores, las leyes son obligatorias en la capital al día siguiente de su publicación y en el interior ocho días después (código de Veles Sarsfield, "sistema argentino") 5. Ignorancia de la Ley Nadie puede alegar desconocimiento de la ley, según los estatuye el Art 8 CC, que dispone "la ignorancia de la ley no exime de su cumplimento salvo que la exención este prevista por la ley" 1. Derogaciones de la Leyes Las leyes no se dictan para que tengan vigencia permanente. Son sancionadas para durar el periodo de tiempo para lo cual sean útiles a los fines para los cuales han sido dictadas, nuestro código Art 7, habla de la derogación de las leyes

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tercer semestre

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La Ley en sentido JurídicoEs la ley principal, fuente del derecho, se la denomina también norma jurídica. Técnicamente la ley es una norma de conducta general, obligatoria dictada por autoridad competente con miras al bien común

1. Caracteres de la Ley a- Generalidad: es general porque se dicta para todos los habitantes de la republica y por que se aplica sin

distinciones aunque sus efectos pueda no alcanzar a todos b- Obligatoriedad: las leyes son obligatorias en todo el territorio Nacional y se extiende a nacionales y

extranjeros domiciliados o transeúntes. este carácter es el que distingue a las normas jurídicas de las demás, ya que nadie puede ser obligado al cumplimiento de otras clases de normas, como las morales o de trato social

c- Coercibilidad: Implica la posibilidad del uso de la fuerza para el cumplimiento eficaz de una disposición de una ley o norma jurídica

d- Dictada por autoridad Competente: para que sea ley debe ser dictada por autoridad competente (el congreso nacional)

e- El bien Común: que no es sino el bienestar general que es a su ves suma de bienestar particular 2. pasos para la Formación de las Leyes

La Formación de las leyes se halla legislada en la CN. Es esta la que regula como determinada norma se convierte en ley obligatoria para todos los habitantes del país. Las leyes formales o las que emanan del congreso nacional tienen los siguientes pasos:

a- La iniciativa: es el primer paso corresponde a veces a cualquier miembro del congreso y a determinadas cámaras y otras, en exclusividad al poder ejecutivo

b- Sanción: significa dictar la ley , obviamente le antecede la discusión que forma parte de la sanción c- Promulgación: Acto mediante el cual el poder ejecutivo pone en vigencia una ley. Puede proceder de tres

formas : Vetarla, o promulgarla expresa o tácitamente d- Publicación: las leyes no pueden ser exigidas a los habitantes de un país antes de que sean publicadas

4. Sistema a seca de la obligatoriedad de las leyesa- Sistema uniforme es aquel en que las leyes entran a regir en todo el territorio nacional, tanto en la capital como en el interior (lo adopta nuestro código civil Art. 1 "las leyes son obligatorias en todo el territorio de la republica desde el día siguiente al de su publicación o desde el día que ellas determine"b- Sistema Proporcional: entran a regir proporcionalmente a la distancia en que se encuentran las personas de la capital. (Sistema Francés)c- Sistema Mixto: combinación de las normas anteriores, las leyes son obligatorias en la capital al día siguiente de su publicación y en el interior ocho días después (código de Veles Sarsfield, "sistema argentino")5. Ignorancia de la LeyNadie puede alegar desconocimiento de la ley, según los estatuye el Art 8 CC, que dispone "la ignorancia de la ley no exime de su cumplimento salvo que la exención este prevista por la ley"

1. Derogaciones de la LeyesLas leyes no se dictan para que tengan vigencia permanente. Son sancionadas para durar el periodo de tiempo para lo cual sean útiles a los fines para los cuales han sido dictadas, nuestro código Art 7, habla de la derogación de las leyes preceptuando que las leyes no pueden ser derogadas en todo o parte sino por otras leyes, que las pueden derogar expresa o tácitamente y estas a su vez pueden ser derogadas de manera total o parcial

2.  Formas de derogaciónDerogación Expresa: cuando en la ley expresamente o en forma manifiesta se afirma que se deje sin efecto una ley anteriorDerogación Tasita: la nueva ley nada dice con respecto a la anterior pero sus preceptos la contradicen, la nueva prima sobre la anterior. En nuestra legislación las leyes solamente pueden ser derogadas por otra

3. Renuncia de las Leyes- Renuncia al derecho- CondicionesLas leyes son obligatorias para todos los habitantes de la república. Este principio general de suma importancia ya que los habitantes de un país no pueden dejar de cumplir las leyes vigentes, o lo que es igual, renunciar a ellas. Sin embargo el Art. 10 del CC dice "que la renuncia de la ley no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse a los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren el interés individual y que no esté prohibida su renuncia"

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Condiciones: la condición es que no esté prohibida (Art 1 y 10 CC). Ej.: una disposición del CC, establece que el vendedor responde de los vicios que tengan la cosa vendida, pero las partes pueden convenir que así no lo sea

4. Valor de uso y la costumbre en nuestro Código CivilEl art 7, párrafo 3 del CC dispone "el uso, la costumbre imprácticas no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellosNuestro CC limita así la posibilidad de expandir la costumbre como fuente de derechos ya que estable ce que tendrá valor cuando la ley expresamente se refiera a ella.En cuanto a la forma de probar la costumbre cuando la ley se refiere a ella se admite como principio general que el juez de conocerla, debe aplicarla, sin perjuicio de que las partes puedan probarla en el transcurso del juicio.

5. Limitaciones del orden publico las buenas costumbresLa noción de Orden Público resulta de un conjunto de principios sociales, políticos, económicos y morales, a los cuales una sociedad considera estrechamente vinculada la existencia de conservación de su organización, por ejemplo la separación de los distintos poderes que ejercen el gobierno, la libertad individual, la propiedad privada etc.Por Buenas Costumbres se entiende todo aquello que está de acuerdo con las ideas morales predominantes en una sociedad es decir las ideas que son aceptadas por la generalidad de las personas. Ej.: la prohibición de contratar sobre una herencia futura porque repugna a la moralidad esta clase de contrato que encierra una especulación sobre la vida de un hombre que puede servir para instigar a cometer toda clase crímenes y atentadosLección N 3

Interpretación de la LeyInterpretar una ley significa desentrañar su alcance y sentido, es buscar la verdadera realidad de la norma. Es penetrar su espíritu a fin de saber lo que el legislador ha querido dictar

1. Clases de Interpretación a. Interpretación Judicial: es la efectuada por jueces, es la interpretación por excelencia ya que la realizan

quienes están encargados de la aplicación de la ley b. Interpretación Doctrinal: la hacen los estudiosos del derecho, que a veces será abstracta desprovista de

la vida de quienes tienen los casos en concreto, puesto que se elabora en gabinetes de trabajo c. Interpretación Autentica o Legislativa: a veces el propio poder legislativo, o sea quien sanciono una ley

sea el que luego deba aclararla. Esto lo hacen a través de otras leyes 2. Métodos de Interpretación

Existen dos métodos de interpretación Métodos Tradicionales: en ella hay que distinguir los elementos gramatical(sentido de las Palabras),

lógico(Intenta descubrir el alcance de las expresiones) y el sistemático(busca comparar disposiciones del mismo cuerpo legal)

Métodos Modernos: no se ciñe en nada al modelo tradicional, aparece con una postura más Objetiva sobre la interpretación de la Ley

3. Métodos de Interpretación ExegéticoConsiste en el minucioso estudio del código, artículo por artículo, buscando sus concordancias y diferencias primando en sus operaciones, como se puede notar, el elemento gramatical y lógico

4. Métodos de interpretación DogmaticaConsiste en el método dogmatico en una doble operación que debe hacer el interprete inducción que proviene de los principios generales contenidos en el código aunque no fuesen expreso, generalmente se utiliza a los casos no especificados en el código

5. Métodos de Interpretación eclécticasEs la combinación de las anteriores, utilizan elementos circunstanciales que les permite desarrollar los temas valiéndose de diversos elementos ya sea lógicos históricos o sistemáticos basados en la equidad.

6. Métodos de la evolución Histórica ( Saleilles)Se basa en que la ley es un producto de la historia, es decir se tiene en cuenta el momento en que ella se dicta, las aspiraciones de la sociedad, sus necesidades. etc. En consecuencia los textos deben seguir las transformaciones del medio

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7. La interpretación según Recasens SichesPara una correcta interpretación lo que se debe hacerse buscar las razones no en lo racional matemático sino en el "logos de lo Humano" la lógica razonable y de la razón vital histórica. La valides de las normas están necesariamente condicionadas en el texto situacional en el que, y para la cual se produjeron

8. El método de la Libre investigación Científica( Sistema de Geny)Según este autor hay que interpretar en primer lugar las llamadas fuentes formales que son la ley, la costumbre la jurisprudencia y la doctrina, y cuando estas son insuficientes y no permiten llegar a una conclusión que sea satisfactoria para un juez, este debe de recurrir a la libre investigación CIENTIFICA, libre porque no está sujeta a ninguna autoridad externa.

9. Escuela del derecho libreFundada en Alemania por Kantorwicz y seguida por Lambert en Francia. Tiene varias tendencias una sostiene que ante los vacios legales el juez debe crear la norma, otra dice que el juez atendiendo las circunstancias puede inclusive derogar las leyes si estima que se contrapone a las necesidades sociales (esta escuela fue muy criticada por Mesineo, quien afirmaba que los jueces solo aplican la ley y no la crean)

10. Método de KelsenConsideraba que en prioridad no existen lagunas en el ordenamiento jurídico sino que hay situaciones que se le presentan al juez, en las que parece ser tan injusto aplicar el derecho que se piensa que el legislador no se ha ocupado del caso. Pero sostiene que el derecho debe ser aplicado aun si es malo por lo que la tarea del juez sería la de crear una norma individual adecuándose al, marco de posibilidades que ofrece la norma general correspondiente

11. La interpretación en nuestro Código CivilEl art. 6 dispone que los jueces no puedan dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de leyes. También dispone que si una cuestión no puede resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de los preceptos del Código, se tendrán en consideración las disposiciones que reglan casos o materias análogas y en su defecto se acudirá a los principios generales del Derecho

12. Aplicación de la leyTiene dos ámbitos el temporal y el espacialTemporal: en este caso el juez solo debe utilizar el derecho vigenteEspacial: los límites del territorio nacional son los que delimitan la aplicación de las leyes

13. Aplicación de la ley NacionalLa ley Nacional se aplicara en todo el territorio de la república, y sobre bienes nacionales situados en el extranjero, donde regirá el principio del Pabellón

14. Aplicación del a ley extranjeraSegún el Atr.22 del CC, los jueces aplicaran de oficio las leyes extranjeras siempre que no se opongan a las instituciones políticas, las leyes y el orden público moral y de las buenas costumbresLección N 4

Aplicación Territorial de la Ley. Sistemas 1. Sistema de la personalidad de la Ley

Regia en roma y entendía que las leyes de origen de las personas son las que regían donde quiera que fuera. Así se explicada la lex romana o el ius civile a los ciudadanos, y a los extranjeros se les aplicaba el ius gentiun

2. Sistema de la Territorialidad de la leyEn la edad media surge otro sistema en el que se tenía en cuenta la jurisdicción en que las personas se encontraban (se aplicaba la ley del lugar)

3. Sistema de los estatutos personales y realesGermen del derecho internacional privado tuvo sus orígenes en la Italia del siglo 16, en efecto los distintos municipios dictabas su propia legislación al que denominaban estatuto. El sistema estatutario hace prevalecer la aplicación territorial de las leyes y considera al derecho romano como de importancia fundamental, tal es así que se le atribuye carácter supletorio para todo lo que no esté previsto en los estatutos locales

4. Sistemas ModernosSistema de la Comunidad de Derecho: Savigny propone este sistema según el cual en los conflictos de leyes ha de aplicarse la que sea más conforme a la cada relación jurídica sin reparar en que el derecho sea nacional o extranjero.

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En lo referente a la ley Personal: dice a los que los estatutarios denominaban el estatuto personal (existencia de las personas, capacidad etc.). Hay dos grandes corrientes

1. El sistema de la Nacionalidad( Mansisnini en Italia): su fundamento radica que los conflictos de leyes debe aplicarse siempre la ley de la nacionalidad de las personas , limitada sin embargo por el orden público en los casos en que rigen la autonomía de la voluntad de las personas pueden elegir por cual legislación han d erigirse.

2. Sistema de domicilio( tubo su desarrollo en países Americanos): sostiene que en el lugar donde la persona tiene su domicilio es el que ha de determinar la aplicación de la ley

5. Teoría de SavignySistema de la comunidad de derechos: en los conflictos de leyes han de aplicarse la que sea más conforme a la naturaleza de cada relación jurídica (la más Justa), sin reparar en que el derecho sea nacional o extranjero

6. Soluciones del Código CivilEl CC que parte de la base de la territorialidad de la ley se limita a dar reglas generales para casos particulares, tal como lo habían hecho los estatutarios. En cuanto a la ley personal sigue el sistema del domicilio. Hay pues en el código dos clases de normas las territoriales y las extraterritoriales

7. Normas Territoriales Leyes el Orden Publico: Todas las normas de orden público son de aplicación territorial (art 22). Servirá pues

el orden publico de escollo a la aplicación a una ley extranjera que una contraria Leyes referente a la capacidad e incapacidad de derecho: el art.1 de CC dice " la capacidad e incapacidad

para adquirir derechos , el objeto del acto que haya de cumplirse en la república y los vicios sustanciales que esta pueda contenerse serán juzgadas para su valides o nulidad por las normas de este código"

Las atinentes a los efectos de los actos en la república: vemos que el art. Trascripto se refiere también al objeto y a los vicios de los actos jurídicos, regulada en el libro segundo de muestro código. Puede precisarse que el objeto de los actos jurídicos es la materia del acto que se celebran y debe ser algo que este en el comercio y que sea licito y además que no atente contra el orden publico.Los vicios de un acto jurídico son: el dolo el error y la violencia.

8. Normas extraterritoriales 1. Casos en que se aplica la ley del domicilio: 1. Con respecto a las personas físicas: en todo lo referente a la existencia y a los atributos de

la personalidad se aplicaran la ley del domicilio siempre que este fijado con carácter de permanencia 2. Con respectó a las personas jurídicas constituidas en el extranjero: se regirán por las leyes de su domicilio

aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la república Art 26 CC 2. Casos en que rige la ley del lugar: 1. En materia de bienes se aplica el principio de leyes de lugar en lo referente a los bienes art. 16 de CC 2. Derecho de crédito: el principio es la norma ley del lugar de cumplimiento Art. 17 CC 3. Muebles que se trasladan de un lugar a otro: el cambio de situación de lo viene muebles no afecta los

derechos adquiridos con arreglo a la ley del lugar donde existían al tiempo de su adquisición. Sin embargo los interesados están obligados a llenar los requisitos de fondo y de forma erigidos por la ley del lugar de la nueva situación para la adquisición y conservación de tales derechos. El cambio de situación de la cosa mueble litigiosa, operado después de la promociona de la acción real no modifica las reglas de competencia legislativa y judicial que originalmente fueron aplicables (art.18)

4. Los derechos intelectuales y la propiedad industrial: están sometidos a la ley del lugar de su creación a no ser que la materia este legislada en la república (art.20)

5. La forma de los actos jurídicos también las formas se rigen por la ley de lugar de su celebración (Art.24)Lección N 5

Efectos de la ley con relación al tiempo. Irretroactividad de la LeyEl art. 2 del código Civil establece "las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar derechos adquiridos. Las leyes nuevas deben ser aplicadas a los hechos anteriores cuando priven a las personas de meros derechos en expectativa, o de facultades que le eran propios y no hubiesen ejercido. Las leyes nuevas no pueden invalidar o alterar los hechos cumplidos ni los efectos bajo el imperio de las antiguas leyes"

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1. Fundamento ConstitucionalNuestra legislación encuentra su fundamento para la irretroactividad de la ley en la CN en el Art. 14 que dispone "ninguna ley tendrá efectos retroactivos, salvo sea más favorable al encausado o reo"

2. Interpretación del Código Civil ParaguayoSegún el Art.6 del CC "los jueces no pueden dejar de juzgar en casos de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes. También dispone que si una cuestión no puede resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de los preceptos del código, se tengan en consideración las disposiciones que reglan casos o materias análogas y en su efecto se acudirán a los principios generales del derecho. Se desprende que nuestro código adopta en líneas generales el sistema de los métodos tradicionales, habrá que resolver en primer lugar por las palabras de la ley, en segundo lugar debe de recurrirse al espíritu de los preceptos del código, la analogía, y finalmente a los principios generales del derecho

3. Derechos Adquiridos y Derechos en Expectativa Derechos Adquiridos: son aquellos que se han incorporado definitivamente a nuestro patrimonio, aquellas

facultades que ya hemos ejercido, es igual a derecho ejercido. Ej.: Así si la ley autoriza a testar desde los 18 años y yo hago uso de ese derecho, al modificarse la disposición que autoriza solamente el testamento desde los 20 años, la ley no puede dejar sin efecto el testamento redactado a los 18 años, porque ejercí mis derechos a hacerlo

Derechos en Expectativa: o facultades que les eran propias a las personas y no la hubiesen ejercido. Dentro del ejemplo citado, si una persona no hubiese ejercido el derecho de testar a los 18 años y luego una nueva disposición eleva a 20 la edad para hacerlo, al no haber usado su derecho, no ejerció una facultad que le era propia, por lo que para él era un mero derecho en expectativa, y la sanción de la nueva ley le impide ejercerla en el futuro, hasta llegar la edad que esta determinan

4. Leyes interpretativas y de orden Publico Leyes interpretativas: es cuando excluye uno o varios de los diversos sentidos posibles contenidos en otra

disposición antecedente y de su misma jerarquía, pero ambas disposiciones conservan su propia existencia formal, sin perjuicio de una diferente redacción textual, más descriptiva en cuanto a sus contenidos materiales a fin de definir su alcance.

Leyes de orden Público: las leyes de orden público, son las leyes fundamentales y básicas que conforman el núcleo sobre el que está estructurada la organización social.Lección N 6

Personas. Concepto de diversos Autores Vélez Sarsfield: persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones Planiol: son todos los seres capaces de tener derechos y obligaciones Alfredo Oragas: persona es quien tiene capacidad quien tiene capacidad por eso mismo es persona Kelsen : es un construcción artificiosa creado por él derecho para presentarlo de acuerdo a sus necesidades 1. Código Civil Paraguayo. División de Personas

El libro primero del código civil se ocupa en primer término de las personas. En él las personas las personas están divididas en dos grandes grupos:

Personas Físicas: es el ser humano en toda su dimensión, o sea las personas de existencia visible Personas Jurídicas: incluida en el titulo segundo del libro primero vuelven a dividirse en personas jurídicas

propiamente dichas, en asociaciones reconocidas de utilidad pública, en asociaciones inscriptas con capacidad restringidas y en fundaciones( ficción del derecho para poder darle derechos y obligaciones a los entes que no son seres humanos)

2. Existencia Civil y jurídica de las PersonasLa existencia de las personas se da desde la concepción (Art.4), a tenor de la protección a la vida en la propia constitución, y del derecho que es propio CC le confiere a los concebidos. El CC en el art. 28 dice "la persona física tiene capacidad de derecho desde su concesión para adquirir bienes por donación, herencia o legado. La irrevocabilidad de la adquisición está subordinada a la condición de que nazca con vida aunque fuera por instante después de estar separado del seno materno lo que importa para determinar la personalidad es que el individuo nazca con vida

3. Personas por nacer : cuando empiezan la existencia de la personaSu asistencia empieza desde la concesión misma, pero su capacidad de adquirir derechos y obligaciones, tiene el requisito de que nazca con signos de vida aunque sea por unos instantes

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4. Representación de las personas por nacer y que derechos pueden adquirir, en el derecho Romano y en Nuestro Código

En el derecho Romano: la representación era ejercida por el páter familia (representaba a sus hijos y esclavos etc.), el nacimiento con vida era condición para que la persona adquiera los derechos que le correspondían o debían corresponderle las cuales se hallaban suspendido y condicionado a ese hecho (nacimiento)

En nuestro Código Civil: en nuestro ordenamiento jurídico civil se pueden adquirir derechos ya desde la concepción y no recién a partir del nacimiento , el nacimiento con vida del sujeto es una condición resolutoria , pues si la persona por nacer no nace viva se extinguen los derechos que hasta ese momento tenia , y se presume que nunca los tuvo.

5. Representación de personas por nacer. Representación de MenoresSon representantes de estas personas los padres y por incapacidad de estos, los curadores que se les nombre (ART 40 inc. a)Representación de los menores: expresamente reza el CC art 40inc b: "son representantes de los menores: los padres y los tutores que se les nombren en el caso que corresponda.La representación termina en los siguientes casos

Cuando el menor llega a la mayoría de edad Cuando se emancipa Por fallecimiento del menor

Lección N 7

De la concepción y el embarazo. Concepto. Duración .Presunción

De la concepción: concesión es la fecundidad de un nuevo ser humano dentro del seno materno, o excepcionalmente fuera de este cuando se logra por medios artificiales. Como no es posible recurrir por ahora al auxilio de la ciencia médica el derecho establece una presunción, que no admite prueba en contra, del momento en que se produce la concepción. así el art. 29 del CC establece que la duración del embarazo es de 300 días entre los cuales se incluye el día del matrimonio o su disolución y el mínimo es de 180 días excluyendo del computo del día del nacimiento el día del matrimonio o su disolución

1. Reconocimiento del embarazo de las madres solteras o casadasSegún el art. 30 dispone: se tendrá por reconocido el embarazo de la madre soltera o casada por su sola declaración, la del marido o de otras personas interesadas en el nacimiento del concebido cuya filiación no podrá ser impugnada ni ser objeto de pleitos antes de que nazca

2. Denuncia y declaración del nacimiento. Denuncia La denuncia del nacimiento tiene más bien un fin estadístico que jurídico ya que no vale como inscripción.

dice la ley que están obligados a denunciar el nacimiento: los administradores o directores de hospitales sanatorios maternidades, penitenciarias y establecimientos o casa de atención de la salud o de reclusión de personas, los facultativos parteras o cualquier de las personas que hayan asistido al nacimiento en domicilio particulares u otros lugares, en su efecto el dueño de casa donde ocurrió el parto

La declaración del nacimiento: es considerada como el acto mediante el cual los obligados a hacerlo atribuyen al recién nacido la calidad de persona, ya que hasta ese momento, como no está inscripto no puede acreditarse su existencia están obligados a declarar a los efectos de su inscripción. Debe ser hecho por: en el casado de hijos matrimoniales deberá ser hecha obligatoriamente en primer término por uno de los padres. Por ausencia, incapacidad o inexistencia de ambos por el miembro de la familia o pariente mayor de edad. A falta de estos por algún vecino de la casa donde haya ocurrido el alumbramiento o0 a quien conste personalmente tales circunstancias (Art.60). la declaración de los hijos extramatrimoniales se hará por cualquiera de los padres por si mismos o por mandatario con poder especial (juez).Finalmente tratándose de hijos matrimoniales o extramatrimoniales huérfanos de padres desconocidos con el paradero ignorado y faltando a las personas para efectuar la inscripción podrá efectuarse: 1. Si fuera mayor de edad personalmente, 2. Si fuera menor de edad con autorización del juzgado de 1 instancia en lo tutelar del menor que proporcionara los datos requeridos para el caso, en las inscripciones ejecutadas en estas circunstancias no se expresaran los nombres de los padres del inscripto, debiendo consignarse únicamente el apellido que este declare

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Conforme a la normativa vigente el plazo para la Denuncia es de 7 días y para la declaración de 30 días 3. Casos de fraude

Casos de fraude en el Parto Sustitución en el Parto: acontece cuando la criatura nace sin vida y es substituida con otra vida Suposición de Parto: acontece cuando la madre hace aparentar el nacimiento de la criatura Supresión del Parto: acontece cuando la madre oculta o elimina al hijo 4. Medidas de seguridad en el derecho romano en las partidas y el derecho moderno En el derecho romano: se declaraba nacido con vida por la sola declaración de padre ante las autoridades En las Partidas: el nacimiento se pueda con el testimonio de las partidas y certificados auténticos expedidos

por el registro civil en donde debe de constar el lugar hora fecha mes y año de nacimiento, el sexo y el nombre del recién nacido, junto con el nombre de los padres

Derecho moderno: el nacimiento y la muerte del recién nacido se probaran por los testimonios de las partidas y certificados autentico expedidos por el registro civil

5. Nuestro CC establece medidas de seguridad 6. Prohibición de Litigios 7. Asistencia alimentación y de medicamentos a las embarazadas en el Código de la Niñez y la Adolescencia

Art. 10 DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADOSerá responsabilidad del Estado:a) atender a la mujer embarazada insolvente, a la que se proveerá de alojamiento,Alimentación y medicamentos necesarios;b) atender a la embarazada indígena, en el marco del más amplio respeto a su cultura;c) elaborar planes de atención especializada para la protección de la adolescenteEmbarazada, yd) promover la lactancia materna.La mujer embarazada será sujeto de las medidas de asistencia establecidas en esteArtículo, aún cuando el niño naciere muerto o muriese durante el periodo neonatal.Lección N 8

De las personas Físicas 1. De las personas físicas. Concepto

Las persona física es el ser humano nuestro código no la define y ha evitado así la discusión que desato el código de Vélez al expresar que persona física de existencia visible es aquella que presenta signos característicos de humanidad

2. Nacimiento sus efectosEl art 28 del CC, dice" la persona tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación herencia o legado, la irrevocabilidad de la adquisición está subordinada a la condición de que nazca con vida aunque fuere por un instante después de estar separado del seno materno.

3. Nacimiento con vida condicionesEl art 32 del CC, reza "Reputase como cierto el nacimiento con vida, cuando las personas que asistieron al parto hubieran oído la respiración o la voz del nacido o hubieran observado otros signos de vida

4. Presunción legal sobre el nacimiento con vidaEl código nos da algunas pautas a seguir para la determinación de si nace o no con vida el nuevo ser, como "si se hubiera oído la respiración o la vos del nacido o hubieran observado otros signos de vida. La prueba testifical será la de mayor importancia, pues nadie mejor de quienes asistieron al parto para dar fe de si nació con vida o no la criatura. La prueba pericial a cargo de médicos especializados será también decisiva, ya que estos profesionales podrán determinar atreves de la autoxia si la criatura tuvo o no vida propia, independiente a la madre. Para la ciencia médica es decisivo el comienzo de la actividad respiratoria el color del pulmón es muy importante, si tiene un color rojo vinoso, es porque la criatura no ha respirado, pero si es de color rosáceo es que el pulmón se ha oxigenado, se introduce el pulmón en un recipiente con agua y si flota es que los alveolos pulmonares se han abierto y por lo tanto el pulmón ha respirado por si. Si se hunde, es porque ha ocurrido lo contrario es decir que la criatura no tubo vida independiente de la madre

5. Edad de los nacidos en un solo partoSegún el CC art 33 "los nacidos en un solo parto tendrán la misma edad. Se trata generalmente del caso de los mellizos. Esto también será utilizado si nacen 3 o más criaturas en un solo parto

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6. División de los menores según el Código de la niñez y la adolescenciaSegún el código de la niñez y la adolescencia Ley Nº 1680/01, se reputan como niños a los menores de 14 años y adolecente los mayores de 14 años hasta los 18 años

7. Fin del personalidadEl fin de la personalidad se puede darse de dos manera:

Declaración Judicial de Fallecimiento: cuando efectivamente la persona ya no tenga signos de vida y se tenga el cuerpo se lo pueda ver palpar etc.

Presunción de Fallecimiento: podrá declararse judicialmente la muerte de una persona desaparecida en un terremoto, naufragio accidente aéreo o terrestre, incendio, u otra catástrofe o acción de guerra cuando por la circunstancias no quepan admitir la supervivencia( lo pueden solicitar el cónyuge, los acreedores y los parientes hasta el 4 grado de afinidad )

8. Muerte de dos o más personas en un solo partoSegún el Atr.34 del CC, dice "si dos o más personas hubiesen muerto en la misma ocasión, sin que pueda determinarse quien murió primero se presume a los efectos jurídicos que fallecieron al mismo tiempo".Lección N 9

Del nombre de las personas su importancia. Disposiciones de nuestro CCTodas las personas necesariamente deben de tener nombre, su importancia radica en la individualización de las personas en la sociedad. Sus elementos son: nombre de pila o de bautizó, apellido o patronímico

1. Derecho al nombre y al ApellidoSegún el CC en su Art.42 dice "toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que tienen que ser inscriptos en los registros del estado Civil. Solo el juez podrá autoriza, por justa causa que se introduzcan cambios o adiciones al nombre y apellido

2. Uso indebido del nombre sobrenombre y seudónimo. Su protecciónSegún el CC art. 47 "el seudónimo, usado por una persona de modo tal que haya adquirido la importancia del nombre puede ser tutelado de conformidad al art. 44, que dice "el que es perjudicado por el uso indebido de su nombre tiene acción para hacerlo cesar y para que se le indemnice los daños y perjuicios esta disposición es aplicable a las personas jurídicas. La acción puede ser ejercida no solo por el titular del nombre, sino también, en caso de fallecimiento, por cualquiera de sus parientes en grados sucesibles (4 grado de consanguinidad)

3. Prenombre momento en que se adquiere. A quien corresponde darleSe adquiere en el momento de la inscripción en el registro CivilTipos

Hijos matrimoniales : el derecho corresponde a ambos padres en caso de desacuerdo se recurrirá al juez Hijos Extramatrimoniales: si fuera reconocido por ambos, tienen los mismos derechos para otorgar los

nombres , en caso de ser reconocido por uno solo le corresponderá solo a este, el reconocimiento posterior que pueda dar el otro padre solo será para el apellido.

Hijos espositos o abandonados: es el encargado del registro civil quien acuerda el nombre de sugerencia de los tutores o encargados.

4. Cambio o adición del nombreEl art. 42 admite la posibilidad de que el juez autorice el cambio de nombre por justa causa. Requisitos: que exista justa causa y resolución judicial publicidad.Justa causa alcances: solo deben autorizarse el cambio cuando sean nombres ridículos contrarios a las buenas costumbres que induzcan confusiones con respecto al sexo, cuándo sea extranjero y de difícil pronunciación, se trataría de castellanizar el apellido

5. Acción por el cambio del nombre. Persona perjudicadaEl art 48 prescribe que la persona perjudicada por un cambio de nombre puede impugnarlo judicialmente dentro de 1 año a partir del día que se publico la sentencia del juez que así lo autorizo, comienza a correr el año , será desde el día de la publicación no el de la sentencia

6. Apellido de los esposos de la viuda y de los hijo matrimonialesApellido de la Mujer Casada: en el art 10 de la ley 1/92, que dispone que la mujer casada podrá usar el apellido de su marido a continuación del suyo propio pero no implica cambio de nombre. Así una Señora

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llamada Juana López, se casa con Pedro Pérez su opción legal será simplemente la de agregar el apellido Pérez al suyo si lo quiere. Pero la costumbre conforme ya expresábamos hará que ella firme como Juana López de Pérez, y así será conocida en la sociedadUso del apellido de la Mujer por el Marido: es una disposición que busca el equilibrio de los derechos del marido y la mujer al disponer la ultima parte del art comentado, que el marido podrá optar por adicionar a su apellidó, el de su esposa. No dice como en el caso de la esposa que ello no implica cambio de nombre con la cual se rompe el equilibrioLa mujer Viuda: la viuda podrá continuar usando el apellido de su marido siempre que no contraiga nuevas nupcias o unión de hecho. En el caso de fallecimiento presunto se rige por el mismo principioHijos extra matrimoniales: si fuera reconocido por ambos, tienen los mismos derechos para otorgar los nombres , en caso de ser reconocido por uno solo le corresponderá solo a este, el reconocimiento posterior que pueda dar el otro padre solo será para el apellido. En caso que ninguno de los padres lo haya reconocido: en este supuesto que no esta expresamente comprendido en la ley deberá, a nuestro criterio estarse a la forma de cómo se da el nombre a los hijos espositos o abandonados de acuerdo a lo que ya hemos señalado (a elección del oficial del registro competente, el que podrá, en su caso tomar en cuenta las sugerencias que le formulen los tutores o guardadores dela criaturaLección N 10

Del estado de las personas físicas. ConceptosEs uno de los atributos de la personalidad, es la posición jurídica que ocupa una persona dentro de la sociedad. Así un apersona puede ser paraguaya, mayor de edad, soltera etc., y el conjunto de estas cualidades conforma el estado

1. Aspecto del Estado Con respecto a la sociedad: 1. estado de nacional o extranjero, 2. los estados de domiciliado o no

domiciliado Con respecto a la Familia: 1. Soltero, casado, viudo, divorciado. 2. Padres o hijos de Familia Con respecto a si mismos: 1.teniendo en cuenta la edad de la persona puede ser mayor o menor de edad.

2. El sexo : masculino o femenino 2. Aspectos contemplados en el Derecho Romano y Moderno El estado en Roma: en roma la palabra status se utilizaba frecuentemente como sinónimo de capacidad. En

efecto para adquirir plena capacidad en roma debían reunirse estatus o estados que eran: Status Libertáis, se relacionaba con la calidad de hombres libres o esclavos. Status Civitatis , se refería a la condición que tenía la persona de ciudadano o pelegrino. Status Familiae, si la persona era o no jefe de familia (Sui juris (padre) o alienis juris (hijo).)

El estado en el derecho Moderno: se parte de una base indiscutible de que todo hombre es persona y que toda persona tiene capacidad. Pero no por eso el estado ha desaparecido por completo, puesto que ayudas a ubicar jurídicamente a una persona en la sociedad.

3. Propiedad y Posesión de EstadoSe hablan de los mismos sobre todo en lo referente a los derechos de familia.Propiedad de Estado: se refiere al hecho de que la persona goza, y evidencia de un estado determinado y además tiene el título para ello. Ej.: Soltero casado etc.Posesión de Estado: significa gozar de un estado determinado sin tener el titulo respectivo. Según la doctrina tradicional tres elementos deben conjugarse para que pueda darse la posesión del estado: Ej.: hijo

Nomen: implica que la persona debe tener el nombre patronímico del que pretende el titulo y no lo goza, así el tipo que reclama su calidad de tal y ha utilizado el apellido del padre

Tractatus: significa que el padre o la madre le hayan dado el trato de hijo. debe ponerse mucho cuidado al evaluar esta situación de hecho sobre todo porque en nuestro país existen instituciones, como el criado, que es un apersona a la cual se la asimila, a veces casi al hijo canto al trato que se le otorga de modo que el juez debe ser muy prudente en la valoración de las pruebas

La Fama: la fama que tenga frente a tercero como hijo de tal o cual persona, es la demostración permanente de un estado determinado no desmentido, no exigen la concurrencia de los tres factores, para que exista posesión de estado

4. Caracteres del Estado.El estado es:

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Imprescriptible Inembargable Irrenunciable Las leyes relativas al estado son de orden publico 5. Naturaleza de la leyes referentes al estado Civil

La ley 1266 de 4 de noviembre de 1987, fue dictada a raíz de la sanción del nuevo CC paraguayo y la necesidad de modernizar los registros de estado civil de las personas, el poder ejecutivo envió al parlamento un proyecto que se convirtió en citada ley, la cual consta de10 capítulos, los cuales tratan de nacimientos reconocimientos y adopciones, defunciones. etc.

6. Registro de Estado CivilEs una institución dependiente del poder ejecutivo a través del ministerio de justicia y trabajo que se encarga de asentar los nacimientos, matrimonios defunciones, reconocimientos, adopciones y divorcios que se verifican en el país

7. Capacidad de las Personas FísicasCapacidad: es la actitud que tienen las personas para desarrollar su vida jurídica para entablar relaciones que permitan adquirir derechos o contraer obligacionesIncapacidad: es la falta de actitud para adquirir derechos y contraer obligaciones

8. Diferencia entre estado y CapacidadNo todas las personas tienen el mismo grado de capacidad la cual se halla limitada por el estado de la persona, el estado de mayor o menor de edad es en algunos casos determinante n para restringir la extensión de la capacidad. El estado de casada o soltera condiciona la posibilidad de realizar algunos actos de la vida civil.

Diferencias entre Estado y capacidad

Estado 

Capacidad 

El estado influye en la capacidad La Capacidad no influye en el estado

Toda persona tiene estadoMientras que existen individuos que son absolutamente

incapaces

Solo las personas físicas tienen estado tanto las físicas como las jurídicas tienen capacidad

9. Capacidad e incapacidad de Derecho La capacidad de derecho: consiste en la Aptitud qué tiene una persona para ser titular de derechos y

obligaciones, todas las personas son capases de derecho desde la concepción. Incapacidad de derecho: son prohibiciones contenidas en una ley que se basan en principios de orden

público, moral, y buena costumbre. Ejemplo: un Padre que es capaz de derecho y hecho, tiene prohibido contratar con el hijo que está bajo su patria potestad

10. Capacidad en incapacidad de Hecho Capacidad de Hecho o de obrar: se refiere al ejercicio de los derechos es decir a la posibilidad que la persona

tiene de valerse por sí para realizar su propia vida jurídica Incapacidad de Hecho: este tipo de incapacidades se vuelven a subdividir en dos: a. Incapacidad De Hecho Absoluta: impiden totalmente la celebración de acto jurídico alguno, y por lo tanto

si se realizan son nulos. Ej.: personas que carecen de discernimiento, locos sordos mudos que no pueden darse a entender, los menores de 14 años

b. Incapacidad de hecho Relativas: son momentáneas susceptibles de confirmación. Ej.: los que hayan celebrado un acto jurídico siendo un menor de 14 a 20 años (el citado acto jurídico puede ser confirmado al llegar la mayoría de edad.

11. Casos de Incapacidad de Derecho en nuestro CCEn nuestro CC encontramos varios casos de incapacidad de derecho como son: principalmente en las instituciones del matrimonio, parentesco, patria, potestad, tutela compraventa donaciones y herenciaLección N 11

La emancipación. Definición

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Es el medio por el cual los menores de edad se despojan a la patria potestad de los padres, o la autoridad del tutor, y adquieren capacidad para ejercer los actos de la vida civil, la cual varía según las legislaciones

1. Situación de menores que se casan sin autorización necesaria.La situación de los mismos es incierta, de hecho puede ser anulada si los mismos o una de las partes no tengan la debida autorización de los Padres, de hecho en el CC no dice nada al respecto pero según la doctrina legal el acto hecho sin autorización de los Padres puede refutarse como nulo

2. Quien da la autorizaciónLos Padres, o tutores legales, y en defecto de estos el juez son los que deben dar su consentimiento para el matrimonio celebrado entre menores

3. Casos de nulidad del matrimonio. TeoríasNada dice el CC con relación a los menores emancipados cuyo matrimonio fuere anulado si ellos vuelven a quedar a la patria potestad del padre o quedan definitivamente liberados de ella. Este vacío legal que también se encuentra en otros países se ha suplido por la interpretación y ha generado diversas teorías, las que, para una mejor exposición clasificamos de la siguiente forma:

Teorías Restrictivas: la nulidad tiene como efecto principal retrotraer las cosas al estado en que se encantaban antes de la celebración del acto. Como antes de casarse, los menores estaban sujetos a la patria potestad del padre, al anularse, quedan de nuevo sujetas a esta

Teorías Intermedias: debe tenerse en cuenta si hubo o no hijos. Si lo hubo, con relación al cónyuge de buena fe, esta continua emancipada, no así con relación al de mala fe, a quien se le sanciona quedando bajo la patria potestad del padre. Pero si no hubo hijos, ambos quedan a quedar sometidos a la autoridad del padre

Teorías Amplias: la moderna doctrina se inclina por mantener la emancipación, haya habido o no hijos siempre que existiera buena fe de los cónyuges. Esta es la solución correcta

4. Irrevocabilidad de la emancipaciónLa emancipación es irrevocable según el CC art. 39 inc. CEn el caso de emancipación por matrimonio, deben distinguirse las siguientes situaciones:

Muerte de uno de los Cónyuges: en este caso la emancipación es irrevocable y el viudo o viuda, continua estando emancipado

Separación Judicial de los Esposos (divorcio): hay que distinguir si hay separación judicial por mutuo consentimiento o no. En el primer caso los menores emancipados pueden intentarlo solo después de 2 años de cumplida la mayoridad de ambos esposos (ART 167 CC). El segundo es decir cuando haya una causal de divorcio no existe una limitación prevista, por lo que los esposos pueden separarse en cualquier momento. En ambos casos , como consecuencia del principio general enunciado, la emancipación será irrevocable, aun después de dictarse la resolución del divorcio

Nulidad de Matrimonio: los efectos de la nulidad de matrimonio varía según la buena o mala fe de uno o ambos contrayentes conforme a lo expuesto en los Art 84 de CC

5. Efectos de la emancipación : personas, Bienes del menorEfectos: cesan completamente los poderes de los padres o tutores para gobernarlos o dirigirlos, y con respecto a sus bienes terminan los poderes de administración y usufructos que pudieran corresponder a sus representantes legales, se le considera a la persona mayor de edad y plenamente capaz, de disponer de ellos

6. Limitaciones de la capacidad del emancipado Que no pueden ser testigos en instrumentos públicos(art 380 inc. a CC) No pueden ser fiadores aunque tengan autorización Judicial( ART.1458 inc. a) La partición de herencia en que estos intervengan, deberá ser realizada siempre por la vía judicial, bajo pena

de nulidad( ART 2533 CC) No pueden separarse judicialmente de cuerpos sino 2 años después de cumplida la mayoridad de ambos

esposos (ART 167 CC) 7. Actos prohibidos al emancipado. Carácter de su nulidad

Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor, si la ley no establece otro efecto para el caso de contravención (ART. 27 CC). Al no establecerse sanción específica para estos casos debe aplicarse la disposición legal citada que culmina con la nulidad de los actos prohibidos por las leyes celebradas en contravención a las mismas

8. Intervención en el Juicio Civil

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Los menores no podrán estar en juicio, los mismos solo pueden administrar sus bienes y su persona que está plenamente establecido en el código, pero entre estas no figura que pueda estar en juicios civiles, penales laborales, ya sea como actores o demandados, querellantes o querellados

9. Emancipación legal ley 1/92 10. Según citada ley los menores de uno u otro sexo que aun no hayan cumplido 16 años, excepto para casos

excepcionales a partir de 14 años , y una eventual anticipación de la emancipación para quienes obtengan título universitario antes de 18 años(art 17. Ley 1/92Lección N 12

La interdicción: ConceptoEs la institución jurídica mediante la cual a través de una sentencia judicial se priva a un sujeto del gobierno de su persona y de la administración de sus bienes en razón de la enfermedad suficientemente grave como para impedir por completo el desarrollo de una vida jurídica normal

1. Disposiciones legales del CC Paraguayo Art 73El art 73 del CC dispone: "Serán declarados incapaces y quedaran sujetos a curatela los mayores de edad y los menores emancipados que por causa de enfermedad mental no tengan aptitud para cuidar de sus personas y administrar sus bienes, así como los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito y por otros medios, que se hallen en las mismas circunstancias

2. Dementes declarados en juicio y no declaradosEl juez al dictar sentencia deberá pronunciarse en primer lugar sobre la existencia o no de la enfermedad mental, en este último caso deberá rechazar la denuncia sin más trámites y no podrá iniciarse otra denuncia. Si se comprobara la enfermedad mental de conformidad a la pericia y demás pruebas arrimadas al proceso el juez deberá proceder de la siguiente forma:

Hacer lugar a la demanda , declarar la interdicción del denunciado que se halla de ahí en adelante en incapacitado

Designar el curador definitivo cuya principal misión será procurar la recuperación de la salud del interdicto, y en segundo lugar administrar sus bienes

3. Valides de los actos ante de la declaración de enfermo mentalDeben de tratarse de enfermos mentales declarados interdictos, incapaces por sentencia judicial la misma exigencia rige para los sordos mudos, según el art 40del CC, los representantes de estos incapaces son los curadores que se les nombre. Es necesario destacar que la sola enfermedad mental o sordomudez no es causa de incapacidad, sino la de ser declarados tales en sentencia judicial

4. Quienes pueden ser sujetos de InterdicciónDe conformidad a lo expuesto al Art 89 del CC, queda claro que los sujetos a la inhabilitación son:a. los débiles mentalesb. los ciegosc. los que tienen debilidad senil- ancianos con problemas mentalesd. los que abusan de bebidas alcohólicas o estupefacientese. los que padezcan de otros impedimentos psicofísicos

5. Enumeración y requisitosSe hace necesaria la concurrencia de ciertas condiciones de forma, que se refieren a procedimientos; el proceso judicial que culminara o no con la declaración de la interdicción, y de fondo que tiene que ver con la esencia de la declaración de la interdicción: a. Enfermedad Mental, b. Gravedad. c. Habitualidad, d. Procedencia.

6.  Juicio de insania Partes en el juicio: son partes en el juicio en atención al interés que tienen el mismo y sus consecuencias

patrimoniales y sociales: a. El denunciante b. El denunciado c. El defensor de pobres d. El curador provisorio, si es nombrado por el juez Admisión de la denuncia: al admitir la denuncia el juez deberá agotar una serie de medidas tendientes a la

prosecución del proceso que son : a. Nombramiento de un curador provisional.

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b. Designación de un curador de bienes. c. Examen del denunciado por especialistas. Apreciación de las pruebas: la prueba fundamental será, pues la parcial, consistente en el informe de los

médicos sobre la salud mental del presunto insano. La misma debe ser objeto de apreciación por parte del juez, existiendo los siguientes criterios:

a. El juez debe remitirse al dictamen médico. b. El juez debe considerar dos elementos, el siquiátrico y el jurídico. Sentencia: el juez al dictar sentencia, deberá pronunciarse en primer lugar de la existencia o no de la

enfermedad mental. En este último caso deberá rechazar la denuncia sin más trámite. Si se comprobara la enfermedad mental, deberá :

a. Hacer lugar a la demanda y declarar la interdicción del denunciado. b. Designar curador definitivo, que procurara la recuperación de la salud del interdicto y se encargara de la

administración de sus bienes c. Por último, la sentencia deberá ser inscripta 7. Juez Competente

La competencia es del Juez del Juzgado de 1º instancia en los Civil y Comercial 8. Curadores

El art. 269 no enuncia quienes serán los curadores legítimos: a. El marido de su esposa, y recíprocamente , sino estuvieran separados b. Los hijos mayores de edad del padre o madre viudos. Cuando hubiera más de uno, el juez elegirá al más

idóneo. Para ello, deberá el magistrado quien posee mas facilidades económicas para solventar tratamientos, alimentación, vestuario, etc., como así mismo debe de considerar las condiciones personales y la edad de quien ha ser designado curador

c. El padre o la madre, respecto de sus hijos solteros, o viudos que no tuvieren hijos en condiciones de ejercer la curatela

d. Los hermanos y los tíos que podrían ser tutores. Cuando el incapaz tuviera hijos menores, el curador de aquel será también tutor de estos, y si la curatela fuera de una mujer en cinta, se extenderá al hijo concebido. Es la categórica disposición del art. 270

9. Curatela determinada por la leyEl juez con la sentencia proveerá el nombramiento de curador definitivo determinando el régimen de protección y asistencia al que deberá someterse el insano (art. 634)

10. Cesación de la enfermedad. Condiciones. Partes legitimasSegún el Art.83 la interdicción será dejada sin efecto previo dictamen médico, a instancia de cualquiera de las personas que puedan solicitarla, del curador o del mismo interdicto, cuando desaparecieren las causas que la motivaronLección N 13

Sordomudos: ConceptoPersonas privadas de la facultad hablar por ser sordo de nacimiento

1. Disposiciones del CC ParaguayoSegún el CC en su art.37 inc. d son absolutamente incapaces de hecho los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito o por otros mediosAsí también en el Art. 73. Hacen alusión de los sordomudos "serán declarado incapaces y quedaran sujetos a curatela los mayores de edad y lo menores emancipados que por causa de la enfermedad mental no tengan actitud para cuidar de sus persona o administrar sus bienes, así como los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito ni otro medio

2. Quienes pueden ser declarados incapaces por sordomudosLos sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito u otro medio

3. Quienes pueden solicitar esta incapacidad.Los Padres o curadores, y a ausencia de estos por el juez

4. Procedimiento .Juicio Pruebas. Examen Medico Partes en el juicio: son partes en el juicio en atención al interés que tienen el mismo y sus consecuencias

patrimoniales y sociales: e. El denunciante

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f. El denunciado g. El defensor de incapaces h. El curador provisorio, si es nombrado por el juez Admisión de la denuncia: al admitir la denuncia el juez deberá agotar una serie de medidas tendientes a la

prosecución del proceso que son : d. Nombramiento de un curador provisional. e. Designación de un curador de bienes. f. Examen del denunciado por especialistas. Apreciación de las pruebas: la prueba fundamental será, pues la parcial, consistente en el informe de los

médicos sobre la salud mental del presunto incapaz. La misma debe ser objeto de apreciación por parte del juez, existiendo los siguientes criterios:

c. El juez debe remitirse al dictamen médico. d. El juez debe considerar dos elementos, el siquiátrico y el jurídico. Sentencia: el juez al dictar sentencia, deberá pronunciarse en primer lugar de la existencia o no de la

incapacidad. En este último caso deberá rechazar la denuncia sin más trámite. Si se comprobara la incapacidad, deberá :

d. Hacer lugar a la demanda y declarar la interdicción del denunciado. e. Designar curador definitivo, que se encargara de la administración de sus bienes f. Por último, la sentencia deberá ser inscripta 5. Cesación de la Interdicción

Cuando el sordo mudo declarado interdicto, pueda darse a entender en forma escrita u utilizando otros medios, en este caso cesa la interdicción

6. Puede un sordo mudo hacer testamento y ser testigo del mismo juicioSegún el art.2610 de CC. "Carecen de capacidad para testar los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito y los que al tiempo de otorgar el testamento tuvieren alteradas sus facultades mentales".Art.2655.- El sordo puede otorgar testamento cerrado. El que no sabe leer no puede testar en esa forma. El que sepa escribir aunque no pueda hablar, puede otorgar testamento cerrado.Según el Art 2672 de CC "No podrán atestiguar los que evidenciaren en el mismo acto hallarse en estado de perturbación mental; los ciegos, sordos y mudos; los ascendientes, descendientes y cónyuge del testador; el heredero instituido y su cónyuge, sus ascendientes y descendientes; los legatarios y ninguno que reciba beneficios por las disposiciones testamentarias o que tuviere parentesco con el escribano dentro del cuarto grado; los dependientes de su oficina y sus servidores domésticos, ni los dependientes de otros notarios.

7. Puede contraer matrimonio.El sordomudo que pueda darse a entender por escrito u otros medios podrá contraer matrimonio, no así el que no cumpla este requerimiento

8. Ausentes declarados tales en juicio. Diversas excepcionesLos sordomudos son ausentes declarados en juicios, salvó excepciones si se dan a entender por escrito u ortos mediosLección N 14

Domicilio .ConceptoEs uno de los atributos de la personalidad como los son: el nombre la capacidad jurídica y el estado.Domicilio: es el lugar elegido libremente por la persona para su residencia habitual y también es el centro de sus negocios y relaciones jurídicas con el ánimo de permanecer allí

1. Disposiciones de nuestro códigoEn nuestro CC, en su Cap.IV-Titulo I-Libro I, trata del domicilio y lo define en Real, de Origen, el Legal y el Especial

2. Residencia. HabitaciónResidencia: es el lugar donde la persona vive realmenteHabitación: es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente por un tiempo generalmente breve

3. División del Domicilio.Para la división del domicilio debemos tener presente las divisiones de los domicilios en Generales y Especiales:

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Domicilios Generales: a su vez se subdividen en :a- Real , b. Legal , c. De origen Domicilios Especiales: a su vez se subdividen en : a- Elección, b. Constitución 4. Domicilio Real. Elementos.

El domicilio real es el lugar donde la persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios pudiendo notarse los siguientes elementos:

a. Objetivo o Material: que la persona tenga verdaderamente establecida su residencia en ese lugar b. Subjetivo o Intencional: que sea voluntaria (animus) 5. Habitación alternativa casos

Por habitación alternada debe interpretarse residencia Alternativa. Ejemplo.: una persona reside en Asunción la mitad del año y la otra mitad en la ciudad de Encarnación, el domicilio es donde tiene la familia o el principal establecimiento. Interpretando este espíritu de la norma del Art 55 del CC, afirmamos que el domicilio es el lugar en que tenga la familia. Esta interpretación concuerda con lo dispuesto en la segunda parte del citado artículo que dice "Si una persona tiene establecida su familia en un lugar y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio"

6. Habitación y asiento de Negocios en distintos lugaresPara la determinación del domicilio habrá, pues, que considerar lo siguiente, 1º el lugar donde la persona reside con su familia, y 2º. Donde ella tenga su principal establecimiento, si una persona tiene establecida su familia en un lugar y sus negocios en otro prima el primero, es decir, en el esta su domicilio. La cuestión es clara si un apersona tiene su familia en asunción y reside hay pero su lugar de trabajo es decir su principal establecimiento comercial está en Luque, el primero de ellos será su domicilio y el segundo el asiento de su negocio

7. Cambio de Domicilio RealEl cambio del domicilio real es voluntario porque depende de la autodeterminación de fijarlo o establecerlo donde ella quiera, esto es de un lugar a otro, se verifica cuando el hecho de traslación es con ánimo de permanecer en el nuevo.

8. Pluralidad de domiciliosA las personas que viven alternativamente, o tienen ocupaciones habituales, en varios lugares se les considera domiciliada en cualquiera de ellos. Ej.: Vivo en Asunción pero mi negocio lo tengo en Ciudad del este

9. Domicilio Legal Concepto:Según el Art. 53 "el domicilio legal es el lugar en donde la ley presupone sin admitir prueba en contra que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones". Ejemplos:

los funcionarios públicos: en el lugar donde ejerzan su profesión, los militares: en el lugar donde prestan servicio los condenados a pena privativa de Prisión: en los establecimientos penitenciarios los incapaces : en el lugar de residencia de sus representantes legales

Duración: el CC dispone que este domicilio durara mientras dure el hecho que lo motive 10. Domicilio de origen.

Es el lugar del domicilio de los padres en el momento del nacimiento de los hijos 11. Domicilio especial.

Es aquella que es determinada por las partes voluntariamente para producir efectos con relación a uno o más actos jurídicos

12. Efectos de la elección del domicilioEntre los efectos y caracteres del domicilio podemos citar los siguientes:

a. Establece la ley aplicable b. Fija la competencia de los jueces c. El lugar de notificaciones d. El lugar de cumplimiento de las obligaciones 13. Hay límite legal de domicilio de elección

No existe limitación, para el derecho que tiene la persona a cambiar su domicilio 14. Cuando la residencia causa domicilio

Es sabido que la residencia no es de carácter permanente sino por un determinado tiempo, pero cuando la residencia es de carácter permanente causa domicilio

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Lección N 15

Fin de la existencia de las personas físicasEl cese de las personas físicas en lo que se refiere al ejercicio del derecho y cumplimiento de sus obligaciones ocurre con la muerte o fallecimiento de las mismas

1.  MUERTE NATURAL: Consideraciones Generales PruebaConsiste en la desaparición permanente de todo signo de vida en un momento cualquiera posterior al nacimiento vivo sin posibilidad de resucitar en este punto es nesesario0 estudiar de las consecuencias de la llamada muerte cerebral, que tiene los alcances que la sentencia judicial le asigna al caso en particular.

2. EFECTOS DE LA MUERTE. Disposiciones de la ley del código Civil.Los efectos de la muerte o el fin de las personas físicas se pueden estudiar conforme tengan relación con:

a. Atributos de la personalidad: se extingue con la muerte, las cualidades de las personas como el estado, la capacidad, el nombre y el domicilio

b. Los derechos extramatrimoniales: se disuelve con el fallecimiento los derechos de familia, matrimonio, patria potestad tutela curatela, honor libertad intimidad.etc

c. Los derechos patrimoniales: son trasmisibles desde el hecho de la muerte por medio de la sucesión 3. De la presunción de fallecimiento: Concepto. Cuando podrá declararse judicialmente la muerte de

una persona desaparecida.Declaración de la Muerte Art 63 "podrá declararse judicialmente la muerte de una persona desaparecida en un terremoto naufragio accidente aéreo o terrestre incendio u otra catástrofe, o en acción de guerra, cuando por las circunstancias de la desaparición no quepa admitir razonablemente su sobrevivenciaPresunción de fallecimiento Art.64 "la incertidumbre por faltas de noticias de la existencia de las personas desaparecidas o ausentes de su domicilio o ultima residencia de la república, durante 4 años consecutivos contados desde la última información que de ella se tubo, causa la presunción de su fallecimiento, a los efectos previstos a las disposiciones de este capitulo

4. Procedimientos para la declaración de ausencia. RequisitosNo siempre rige el plazo de 4 años, empresa el aaaart.65 pues quedara reducida a dos años si el desaparecido no hubiere dejado representante o apoderado para administrar sus bienes de esto se infiere que dejándolos correrá de 4 años consecutivos.Puede ocurrir que aun dejando, el desaparecido, representante apoderado para administrar sus bienes, no quieran o no puedan ejercer sus funciones en tal caso, el juez al requerimiento de parte con interés legitimo, proveerá o nombrara un curador a sus bienes, quien deberá ceñirse estrictamente al desempeño de sus funciones a las normas del CC, y al Código del menor que regula la tutela y la curatela conforme lo expresa el art 66 del CC.La designación en partes interesadas responde a la necesidad de proteger los bienes del desaparecido o ausenté

5. Otras causas de reducción de pasos para la declaración de o presunción de FallecimientoSegún el Art 67 "la presunción de fallecimiento será declarada independientemente del estado de simple ausencia

a. Cuando alguno desapareciere a consecuencias de operaciones bélicas, sin que se haya tenido más noticias de él , y han trascurrido 2 años desde la ratificación del tratado de paz, o en efecto de este, 3 años desde que cesaron las hostilidades

b. Cuando alguno cayere prisionero, o fuese internado o trasladado a países extranjeros, y hubiesen trascurridos 2 años desde la ratificación del tratado de paz, o en defecto de este 3 años desde que cesaron las hostilidades sin que se hayan tenido noticia de el

c. Cuando alguien ha desaparecido en accidente y no se tienen noticia de él trascurridos 2 años. Si el día del accidente no es conocido, después de 2 años contados desde el fin del mes. Si tampoco se conoce el mes, desde el fin del año en que ocurrió el accidente. El día presuntivo del fallecimiento será el ultimo día de los plazos establecidos en este articulo

6. Termino de la ausencia. Desde cuando corre el tiempo. Resolución de este PlazoPara que corresponda la presunción de fallecimiento deben hallarse reunidos los siguientes requisitos:

a. Desaparición o ausencia de personas b. Falta de noticias a sea de la existencia de esa persona

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c. Que haya trascurrido el tiempo necesarioEn el caso Ordinario (4 años/2) Se ha establecido el plazo de 4 años consecutivos desde la última información que se tuvo del desaparecido de su domicilio en la república, y del que existe incertidumbre por falta de noticias de que si esta vivo o muertoEl plazo se reducirá a la mitad en casos de que el desaparecido no hubiera dejado representante que administre sus bienes según el Art 65 del CC, en caso de que hubiera dejado representante que administre sus bienes, y este no pueda desempeñar su mandato, el juez proveerá a requerimiento de parte interesada el nombramiento de un curador para sus bienes Art. 66En caso Extraordinario (3 años): se producirán en los siguientes casos

a.  Cuando alguno desapareciere a consecuencias de operaciones bélicas, sin que se haya tenido más noticias de él , y han trascurrido 2 años desde la ratificación del tratado de paz, o en efecto de este, 3 años desde que cesaron las hostilidades

b. Cuando alguno cayere prisionero, o fuese internado o trasladado a países extranjeros, y hubiesen trascurridos 2 años desde la ratificación del tratado de paz, o en defecto de este 3 años desde que cesaron las hostilidades sin que se hayan tenido noticia de el

c. Cuando alguien ha desaparecido en accidente y no se tienen noticia de él trascurridos 2 años. Si el día del accidente no es conocido, después de 2 años contados desde el fin del mes. Si tampoco se conoce el mes, desde el fin del año en que ocurrió el accidente. El día presuntivo del fallecimiento será el último día de los plazos establecidos en este articulo

7. Quienes pueden pedir la declaración de ausenciaTaxativamente el CC establece quienes pueden solicitar la declaración de presunción de fallecimiento en este orden

a. El conyugue: pues este tiene derechos a los bienes de la comunidad conyugal a la mitad de los gananciales y a la parte que le corresponde como herencia del difunto desaparecido o ausente. En concurrencia por los hijos respecto a los bienes que le corresponden al presunto fallecido

b. Sus herederos y legatarios: los herederos tienen vocación hereditaria y continúan la personalidad del causante en lo que se refiere al activo y pasivo de sus bienes y los legatarios son aquellos quien tiene derecho a los Bienes que se hubieren dejado en el testamento respectivo

c. Los acreedores: los acreedores tienen interés por acudir a la masa hereditaria y de esta manera realizar las deudas pendientes y sopesar los pasivos existentes

d. Toda persona que acredite un interés legitimo en los bienes del desaparecido: como podían ser personas vinculadas con el mismo por razones de consanguinidad. Ej.: hijos no reconocidos , beneficencias, deuda , o el propio estado

e. El ministerio publico: por ley debe velar por el cumplimiento de las normas jurídicas y si fuere de interés particular "como hallarse en un proceso bienes en litigio,) es parte interesada. El pedido debe hacerse al juez de 1 instancia en lo civil del domicilió o ultima residencia del desaparecido o ausente

8. Nombramiento de un juez para la curatela de bienes del ausenteSegún el Art 66 del CC, en caso de que hubiera dejado representante que administre sus bienes, y este no pueda desempeñar su mandato, el juez proveerá a requerimiento de parte interesada el nombramiento de un curador para sus bienes, quien deberá ceñirse estrictamente en el desempeño de su cometido a las normas de este código, y la del menor que regula la tutela y curatela

9. Normas a que debe ceñirse el curadorEl curador deberá ceñirse estrictamente en el desempeño de su cometido a las normas de este código, y la del menor que regula la tutela y curatela

10. Declaración judicial de presunción de fallecimiento o simple declaración de estado de ausenciaEs preciso señalar que la presunción será declarada independientemente del estado de simple ausencia entendiéndose "simple ausencia" al hecho de la no presencia de la persona requerida en el lugar de citaciónLa simple ausencia da lugar en un juicio civil al nombramiento de un defensor de ausente, o la declaración de rebeldía

11. Posesión provisoria de bienes ¿Quiénes tiene derecho? ¿Qué bienes comprende?Según el Art. 70 de CC, ejecutoriada la sentencia que fije el día presuntivo del fallecimiento, el juez pondrá en posesión provisional de los bienes del desaparecido a los herederos y legatarios que hayan solicitado, previo inventario y fianza

12. Prohibiciones en este periodo

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Las Prohibiciones de la posesión provisoria es que los mismos no podrán enajenarlos, hipotecarlos o gravarlos en prenda sin autorización judicial

13. Efectos de la posesión provisoriaEn esta etapa los herederos y personas llamadas a recibirlos no pueden disponer de los mismos siendo meros administradores asta trascurrido un lapso con la posibilidad de que el afectado reaparezca y reclame sus bienes (en el estado en que se encuentren)

14. Fin de la posesión provisoriaLa posición provisoria termina por tres motivos:

a. Por retorno del ausente o desaparecido: en este caso los bienes pasan nuevamente a su titular. No obstante aunque el código no lo diga por ser el presunto heredero un simple administrador, deberá percibir honorarios por su administración

b. Por recibirse noticias ciertas de él: las noticias ciertas podían ser que aun vive la persona o que falleció en fecha distinta al día fijad, como presuntivo del fallecimiento en tal caso terminara la posesión provisoria para dar lugar a la apertura de la sucesión del difunto, ya sobre la base de la aprobación de la muerte, en este último supuesto si resulta ser distintos los herederos instituidos en la fecha presuntiva y real del fallecimiento, esto tendrán el derecho de recuperar los bienes objeto de la posesión

c. Por la posesión definitiva 15. Posesión definitiva

Trascurrido 10 años desde la desaparición o desde la última noticia que se haya tenido del desaparecido, o 70 años desde el día de su nacimiento, el juez podrá otorgar la posesión definitiva de sus bienes, a los parientes y legatarios (art. 72 CC)

16. Tiempo en que se produce casos contemplados en ley. efectosEl tiempo en que se produce la posesión definitiva es de 10 años desde la desaparición o desde la última noticia del desaparecido, o a los 70 años desde su nacimiento.Efectos: los efectos son los siguientes

a. Entre herederos y desaparecidos se da una verdadera posesión b. Herederos entre sí, similar de posesión provisoria c. Con respecto a terceros podrán venderlos gravarlos etc.

Lección N 16

Del registro de estado civil. Ley 1226/87. AntecedentesA raíz de la sanción del nuevo CC paraguayo y la necesidad de modernizar el registro civil de las personas , el Poder ejecutivo envió al parlamento un proyecto que se convirtió en la citada ley la cual consta de 10 capítulos, tratan de los nacimientos, reconocimientos y adopciones, defunciones, etc.Es una institución dependiente del Poder Ejecutivo, a través del ministerio de justicia y trabajo que se encarga de asentar los nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos, adopciones y divorcios que se verifican en el país

1. A cargó de quien está en la capital y en el interiorTanto en la capital como en el interior está a cargo del director general de los registros Públicos, y Oficial Publico del Registro Civil

2. Fines jurídicos y estadísticosComo fin jurídico ser el organismo encargado de anotara en forma ordenada todo cuanto se relaciona con el estado civil de las personas físicas del país desde su nacimiento hasta su muerteComo fin estadístico es de indudable importancia pues a través de todo el movimiento que se verifica en él se procesan a recoger informaciones que luego procesados se convierten en estadísticas del país

3. Formalidad de los libros y las partidas de inscripción de nacimientoLos libros del registro civil son: nacimientos, adopciones, matrimonios, y defunciones. Se habilitaran dos libros para cada hecho o acto jurídico, ya que las inscripciones se harán en duplicado. La ley establece que el libro de adopciones se llevara solamente en la dirección general, o sea en la capital, compartimos las formalidades de la ley ya que es una institución a la que debe rodearse del mayor cuidado, pues se presta a situaciones enojosas y controvertidas

4. Plazos para la denuncia y las declaracionesConforme establece la normativa vigente el plazo para la denuncia es de 7 días y para la declaración de 30 días

5. Quienes están obligados a declarar los nacimientos

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Están obligados a hacerlo: el padre o la madre, o el pariente mayor de edad que reside en el lugar de nacimiento. El apoderado con poder especial y la persona que haya hallado un recién nacido

6. Partidas de nacimiento contenidoEl certificado de nacimiento del niño debe de tener para su valides y alcance adecuado a la naturaleza del acto qué precautela los siguientes ítems:

a. el lugar , hora, día, mes, y año de nacimiento b. el sexo y el nombre del recién nacido c. el nombre y apellido del padre y de la madre, o de ambos 7. Registro de defunciones

Es el documento mediante el cual se acredita legalmente el fallecimiento de una persona. El fallecimiento es el último de los hechos del estado civil, por consiguiente de igual manera que fue necesario registrar su nacimiento, también debe hacerse con la muerte.

8. Quienes están obligados a declarar la muerte de las personas.Cuando una persona fallece, le corresponde a una de las siguientes personas:

El cónyuge sobreviviente. Los parientes mayores más próximos. Las personas que habiten en la casa donde ocurrió el fallecimiento. El médico que atendió al difunto en su última enfermedad. La funeraria que atienda su sepultura. Cuando la defunción ocurre en un establecimiento público o privado, ésta será denunciada por el Director o

Administrador del mismo. La autoridad de policía que encuentre el cadáver de una persona desconocida o que no sea reclamado.  9. Formas de hacerlo plazos

Muerte natural: dentro de 24 horas siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, antes del entierro 10. Examen del cadáver

Nos permite confirmar o descartar la muerte establecer el momento y determinar la forma médico legal. Comprende: el examen de las ropas y el examen externo del cadáver

11. Contenido de la partida de defuncionesLa declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los siguientes datos:1. Nombre y apellidos del fallecido2. Nombres de los padres3. Estado civil4. Nacionalidad5. Fecha y lugar de nacimiento6. C.I...P8. Domicilio último9. Día, hora y lugar de la defunción

12. Muertes ocurridas fuera del paísEl registro de defunción se podrá realizar en una Oficina Consular cuando un nacional paraguayo ha fallecido en el extranjero. Para ello se deberá:

a. Acreditar la nacionalidad Paraguay del difunto mediante alguno de los siguientes documentos: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento Paraguaya b) Pasaporte. Del documento presentado, se deberá aportar una fotocopia.

b.  Presentar el acta de defunción local, expedida de conformidad con las leyes del lugar del deceso. 13. Identidad del muerto

En el caso de que el muerto no tenía ningún pariente a la hora de su deceso, y el mismo no portaba ninguna documentación que le acredite una identidad, la policía nacional por medio del departamento de identificaciones deberá realizarle la prueba dactiloscópica para el efecto, si en el caso de que el mismo tampoco figure en los registros de la Policía, se procederá a inscribirlo en el registro del Estado civil en un acta donde figures estas anormalidades(NN), y será inhumado en un campo santo local, en espera a de un reclamo de parte de las personas que acrediten ser familiares, etc.

14. Testigos

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Podrá ser testigo en los actos del registro civil, toda persona que haya cumplido 18 años de edad, siempre que sea había y no está comprendida con el oficial publico del registro dentro del 4 grado de consanguinidad y 2 de afinidad Art. 30. Los parientes de los interesados serán admitidos preferentemente, pues ellos son quienes mejor tienen conocimiento de los hechos o actos que se anotan

15. Instrumentos expedidos en el extranjeroPodrán inscribirse documentos relativos al estado civil expedidos en el extranjero, previa legalización de los mismos y traducidos mediante traductor publico al idioma español, si estuvieran redactados en otro idioma

16. Resoluciones judicialesLas resoluciones judiciales que se retiran del estado civil de las personas se emitirán al registro civil para su inscripción. Si no lo están, deberá procederse como si fuera una partida, pero se hará costar el juicio juzgado secretaria y las partes que interesan si la resolución se refiere a una inscripción ya efectuada deberá efectuarse lo que ella disponga como una anotación marginal.Concordante con esta disposición, el art.49 dispone que las órdenes judiciales de inscripción de nacimiento matrimonios legitimaciones, defunciones, adopciones, reconocimientos y otros actos relativos al estado civil se asentaran extrañada y sin testigos

17.  Anotaciones en los consuladosLos cónsules nacionales en el extranjero oficiaran como oficiales públicos del registro civil y llevaran los libros de conformidad a la ley. Se anotaran en los consulados los nacimientos de los hijos de madres o de padres paraguayos ocurridos en su jurisdicción, matrimonios o defunciones de paraguayos, al servicio de la representación diplomática y consular. Deben anotar también los nacimientos y defunciones ocurridos a bordo de buques o aeronaves nacionales que llegaran a los países asiento de los consulados. Y es obligación de enviar cada 3 meses copias autenticas de las inscripciones realizadas y al termino de su utilización los libros respectivos

18. De los certificados.Según el Art.112 del capítulo X, dice "los certificados o copias del registro civil se podrán otorgar manuscritos, dactilografiados fotocopiados, o en cualquier otra forma de avanzada tecnología, en papel sellado o e en los formularios especiales que prepare la dirección del servicio debidamente autorizado y autentificado. En todo caso, el contenido del papel sellado será determinado por el MJT, a propuesta de la dirección general

19. De la reconstitución de los librosEl director del registro del estado civil, por resolución fundada ordenara la reconstrucción de los libros o partidas deterioradas, inutilizadas o destruidas parciales o total mente. Se recurrirán para el efecto a todos los antecedentes documentos y elementos de juicio disponibles. Los juzgados y tribunales, los escribanos, y los archivos y reparticiones públicas y cualquier persona que tengan en su poder documentos que puedan servir para la reconstitución de libros o partidas están obligados de proporcionar a la dirección del registro del estado civil lo que deberá restituirlos una vez utilizadosLección N 17

De las personas jurídicas. DefiniciónTodos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas jurídicas

1. Principios fundamentales que distinguen a las personas jurídicasA todas las teorías pertenecen unos elementos comunes. Esenciales que rigen para la distinción a la persona jurídica.a) Pluralidad de sujetos: La existencia de una persona jurídica supone laConcurrencia de varios individuos aunados en torno a una idea común.b) Finalidad: Esta congregación de miembros acontece de una maneraIntencional, en la que deliberadamente se pretende una finalidad. Por ejemplo elLucro o el servicio social.c) Patrimonio actual o potencial: la persona jurídica supone igualmente laExistencia de un patrimonio. Éste elemento cumple, aparte de solventar los finesInstitucionales, una función de protección de los patrimonios individuales de losMiembros, ya que en cierta forma, éstos han buscado erigir un patrimonio que noComprometa directamente el individual.

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d) Intención o ánimo de los miembros: como decíamos más arriba, la Congregación de los miembros en torno a una idea común, acontece de manera intencional y deliberada, no de forma espontánea. Esto quiere decir que los miembros deben estar en perfecto conocimiento del acto de constituir una persona jurídica.

2. Antecedentes históricosLos municipios de la época imperial también a esta época se deben el origen de las sociedades particulares con fines de lucro.En roma, se reconoce personería jurídica frente a terceros a las asociaciones. De esta manera el patrimonio del ente era responsable no así de los que lo componían. Según algunos el derecho canónico, es el creador de la institución, siendo la iglesia una entidad distinta de sus miembros, independientes del estado con patrimonio propio, así como las instituciones de beneficencia. Solo adquieren desarrollo en los siglos XIX y XX (las sociedades contribuyen al desarrollo integral de un país siendo uno de los pilares hoy en día)

3. Fuentes de nuestro código sobre la naturaleza de las personas jurídicasEn general se arregla la materia en su Art.91 estableciendo que son personas jurídicas: Públicas y privadasPublicas

a. el estado b. las municipalidades c. la iglesia católica d. los entes autárquicos, autónomos, y los de economías mixta, y demás entes de derecho público, que

conforme con la respectiva legislación sean capases de adquirir bienes y obligacionesPrivadas

e. las universidades f. las asociaciones que tengan por objeto el bien común g. las asociaciones inscriptas con capacidad restringidas h. las fundaciones i. las sociedades anónimas y las cooperativas j. las demás sociedades reguladas en el libro tercero de este código 4. Teorías que explican la naturaleza de las personas jurídicas

De acuerdo a la metodología utilizada por el profesor Moreno Rufinelli, pasaremos aEstudiar las teorías, agrupándolas en tres grupos: a) de la ficción, b) Negatorias de laPersonalidad; c) de la realidad.1. Teoría de la ficciónÉsta teoría enuncia que las personas jurídicas son meras creaciones de la ley. La necesidad de otorgar una figura diferente a las agrupaciones formadas por personasFísicas que no confunden sus patrimonios, lleva a que el legislador provea una ficción erigiendo la existencia ideal, abstracta de personas morales.2. Sistemas Negativos de la Personalidad JurídicaExisten algunos doctrinarios que niegan la personalidad jurídica, aduciendo que el Único que tiene personalidad es el hombre.3. Teorías de la realidadEste sistema explica la naturaleza de las personas jurídicas aduciendo que ellas son una realidad concreta del derecho, que la personalidad es una cualidad jurídica queTiene valor y vigencia en el mundo del derecho, que la personalidad es una cualidad jurídica que tiene valor y vigencia en el mundo del derecho y que, por consiguiente,Hay instituciones que no son personas físicas, pero están dotadas de personalidad, que están creadas para ciertos fines, y son consideradas por el derecho como unaRealidad existente, viva: son verdaderos sujetos del derecho.

5. Tendencia doctrinaria. División. origen de la divisiónLa tendencia doctrinaria hace la división de las personas jurídicas en

a. Personas jurídicas de carácter publico b. Personas jurídicas de carácter privado 6. Personas jurídicas de carácter público y privado a. Personas jurídicas de carácter público: adquieren el carácter de personas jurídicas de existencia

necesaria: Ej.: él estado, el municipio, las iglesias, los entes autárquicos autónomos de economía mixta etc.

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b. Personas jurídicas de carácter Privado: las universidades, las asociaciones que tengan por objeto el bien común, las asociaciones inscriptas con capacidad restringida. Las fundaciones, las SA y cooperativas etc.

7. Doble carácter de actuación del estado y los municipiosEl municipio es una comunidad de vecinos con gobierno propio, que tiene por objeto promover el desarrollo de los intereses locales, cuyo territorio coincide con el del distrito y se divide en zonas urbanas suburbanas, y rural.Las municipalidades son personas jurídicas con potestad de ejercer el gobierno municipal en todo el territorio del municipio conforme a las disposiciones de esta ley. Las municipalidades son autónomas en el orden, político, jurídico, económico y administrativos. Dicha autonomía será ejercida en los términos consagrados en la constitución nacional y esta ley

8. Establecimientos de utilidad publicaSon asociaciones que tienen por objeto él bien común

9. La fundación.La fundación se constituye por la voluntad de una o más personas que destine a perpetuidad determinados bienes para la creación de una entidad con fines de bien común, la manifestación de voluntad debe constar en escritura pública o en testamento.

10. Diferencias entre establecimientos de utilidad pública y establecimientos públicosLos establecimientos de utilidad publican: se rigen por sus estatutosLos establecimientos públicos: se rigen por la ley

11. Asociaciones sociedadesEn términos generales podemos decir que la asociación es el conjunto organizado de personas que crean un ente nuevo para realizar fines determinados13. Distinción entre asociación con y sin personalidadAsociación con personería jurídica: este tipo de asociación es considerado en nuestro código una persona jurídica y como tal, el patrimonio de la misma es independiente del de sus miembros. Es cierto que ella no necesita ser reconocida por el poder ejecutivo pero si sus estatutos están formalizados en escritura pública y se encuentran inscriptos en el registro respectivo, funciona como y es persona jurídicaAsociación sin personería Jurídica: el art. 76 de la constitución nacional establece la libertad de asociación con fines lícitos. Es pues, una garantía constitucional que los individuos puedan agruparse para la obtención de cualquier fin que sea conforme a las leyes cosa distinta es el ropaje exterior que han de recibir estas asociaciones. En efecto, si esta no reúne los requisitos del código de reconocimiento por parte del ejecutivo o de inscripción según sea el caso, podrán existir, pero sin personería jurídica, y en ese caso sus miembros serán personalmente responsables de lo que hagan

14. Personas jurídicas extranjerasSegún el Art.101 "la existencia y capacidad de las personas jurídicas privadas extranjeras se rigen por las leyes de su domicilio el carácter que revisten como tales , las habilita para ejercer en la república todos los derechos que le corresponden para los fines de su institución, en la misma medida establecida por este código para las personas privadas nacionales. Para el ejercicio de los autos comprendidos en el objetivo especial de su institución se sujetaran a las prescripciones establecidas en las leyes de la república"

15.  Reglamentación exclusiva por el estado de estas personasPara el ejercicio de los autos comprendidos en el objetivo especial de su institución se sujetaran a las prescripciones establecidas en las leyes de la república"Lección N 18

Existencia de las personas jurídicas : autorización del EstadoComenzaran la existencia de las personas jurídicas previstas para las personas jurídicas privadas desde que su funcionamiento haya sido autorizado por la ley o el poder ejecutivo las decisiones administrativas que hagan o no lugar al reconocimiento podrán ser recurridas judicialmente

1. Desde cuando existen las personas jurídicas.

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Las personas jurídicas de carácter público comienzan su existencia desde la promulgación y publicación de la ley que la crea, la cual establece su carta orgánica. El estado y la iglesia existen desde que la nación se halla jurídicamente organizada.Privadas:

a. las que requieren reconocimiento del estado: 1. Acto de constitución de los socios ,2. Autorización del poder ejecutivo

b. las que no necesitan reconocimiento del estado: comienza su existencia desde la inscripción en el registro respectivo (registro público de comercio por ley 109). El reconocimiento puede ser normativo o por concesiónPersonas jurídicas extranjeras: la definición dada en el art 92 del CC en relación a las personas jurídicas extranjeras es la siguiente: los estados extranjeros son organismos internacionales reconocidos por la república y demás personas jurídicas extranjeras. También se reconocerán a las personas jurídicas de derecho público de los demás estados, siempre que se hallan constituidas de conformidad al ordenamiento

2. Fundamentos de la autorización del estadoEl fundamento del estado para la autorización, es que las personas jurídicas tienen las mismas capacidades de las personas físicas, para adquirir derechos y contraer obligaciones

3. Examen crítico de estos fundamentosLas personas jurídicas poseen para los fines de sus instituciones la misma capacidad de derecho que las personas físicas para adquirir bienes y contraer obligaciones por intermedio de los órganos establecidos en sus estatutos. Dentro de estos límites podrán ejercer acciones civiles y criminales y responder a las que se entablen contra ellas.

4. Sistema de intervenciónEl sistema de intervención de las personas jurídicas es por medio de sus directivos y administradores

5. Las personas jurídicasSon todo ente susceptible de contraer derechos y obligaciones

6. Sus miembrosEn primer lugar encontramos al director, quien es nombrado por los miembros que conforman el directorio, que son los encargados de nombrar al director y demás colaboradores según el estatuto que conforman la Asociación

7.  Retiro y admisión de miembrosSegún el Art. 110 dice "que todo asociado podrá retirarse de la entidad con pérdida de los derechos o beneficios reconocidos en los estatutos en caso de disolución, la calidad de socio es intransferible".

8. Distinción de las personas jurídicas y sus miembrosEstatuye el CC en su art.94 "que las personas jurídicas son sujetos de derecho distintos de su miembros y sus patrimonios son independientes. Sus miembros tenidos en cuenta por sí mismos, no responden individual y colectivamente de las obligaciones de la entidad salvo las exenciones establecidas en el CC, que solamente lo harán en los casos establecidos en la propia ley, como0 en la S.A, en que los socios fundadores responden solidariamente con sus bienes.

9. Estatutos de la personas jurídicasLos estatutos de las personas jurídicas privadas son el conjunto de disposiciones pactadas por las que rige su funcionamiento. Estos son aprobados por los miembros que componen la persona en el acto de constitución. Deben estar redactadas en escritura pública y una vez aprobado por el poder ejecutivo en caso que se requiera esta aprobación, deberán ser inscriptos en el registro respectivo.

10. Reglamentación de los derechos de los miembrosFundamentalmente, sus derechos y obligaciones están determinados en el estatuto. Tienen, sin embargo, indefectiblemente los siguientes derechos:

a. De formar parte de la asamblea b. La facultad de demandar, en su caso, la nulidad de lo resuelto por la asamblea o la dirección, cuando se

hubiese violado la ley y los estatutos c. El derecho a retirarse de la entidad 11. Derechos de los miembros de una fundación

Este ente se rige en virtud de una voluntad que es extraño a la serie de destinatarios y de administradores (miembros), la voluntad del fundador es la única que impera soberana, por lo mencionado deducimos que los miembros en una fundación no tienen injerencia en ella como la tiene el fundador.

12. Capacidad y derechos : definición de la capacidad de estas personas

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Las mismas tienen capacidad que la ley misma le otorga en función para poder de esta manera adquirir derechos y contraer obligaciones

13. Enumeración de los derechos que les corresponden. a. Nombre: la denominación de la asociación b. Los fines : la razón por la cual se estableció ( carácter deportivo político cultural) c. Patrimonio: en el se especifica el patrimonio real o potencial d. Domicilio: es el lugar donde ella cumple sus funciones e. Nacionalidad: el país donde ella está radicada f. Duración: puede ser establecida o no en los estatutos de su creación 14. Amplitud de la capacidad

El art. 96 establece expresamente la posibilidad de que las personas jurídica puedan, dentro de los límites establecidos en la primera parte del citado art., ejercer acciones civiles y criminales y además, agrega el citado artículo, responder de las que se entablen en su contra, esto en virtud de que con el nuevo código tienen responsabilidad penal

15. Limitaciones principios de la especialidad y prohibición expresa de realizar ciertos actosEsto es lo que se conoce como Principio de la Especialidad del Fin. Éste principio consiste en que toda persona jurídica puede realizar todos los actos que requiera,Siempre y cuando estén enmarcados dentro de los fines de la institución. Éste principio nace ante la lógica necesidad del Estado y la sociedad de controlar que el ente constituido, obedezca a una necesidad real de sus miembros, y no a una simulación para fines fraudulentos.Lección N 19

De la representación de las personas jurídicasLa representación de las personas jurídicas es hecha por el director quien es nombrado en la asamblea de los miembros según el estatuto que ella tenga

1. Representación de estas personas: necesidad exclusividad de esta representaciónEl director y los miembros son los instrumentos y órganos por medio de los cuales la persona jurídica manifiesta su propia voluntad y generalmente entra en relaciones jurídicas con otros sujetos

2. Extralimitación de los representantesEl art.99 del CC dice "los directores y administradores son responsables respecto de la persona jurídica conforme a las normas del estatuto. Estarán exentos de responsabilidad aquellos que no hayan participado del acto que haya causado daño, salvo que habiendo tenido conocimiento, de que iba a realizarse no hayan hecho constatar su disentimiento

3. Casos en que se aplican las reglas del mandatoSegún el art. 100 del CC "si los poderes de los directores y administradores no hubieran sido expresamente establecidos en los estatutos, o en los instrumentos que lo autoricen la valides del los actos se regirán por las reglas del mandato"

4. Responsabilidad por los delitosSegún el art.98 las personas jurídicas responden del daño que los actos de sus órganos hayan causado a terceros, trátese de una acción u omisión y aunque sea delito, cuando los hechos han sido ejecutados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de la entidad, dichos actos responsabiliza personalmente a sus actores con relación a las personas jurídicas. Responden también las personas jurídicas por los daños que causen sus dependientes o las cosas de que se sirven, conforme a las normas de este código

5. Limitación principios de responsabilidadLas personas jurídicas son responsables cuando por el efecto de sus funciones haya alterado un valor jurídico protegido, debiendo de indemnizar en este caso, pero no es responsable por la actividad individual que realice sus miembros fuera de los que sea la persona jurídica, en este caso responden personalmente

6. Domicilio: domicilio señalado y no señaladoSegún el Art.95 "las personas jurídicas, salvo lo que se disponga en el acto constitutivo, tienen su domicilio en el lugar de sus sede si tuvieran establecimientos en diferentes localidades, su domicilio estarán en ellas para el cumplimiento de sus obligaciones allí contraídas

7. Domicilio de las sociedades comunesEs el lugar donde ellas cumplen sus funciones, que fija la competencia de las autoridades para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones

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8. Deliberación de sus miembrosSegún el Art.105 del CC la dirección de la asociación estará constituida por uno o más miembros de la entidad designados por la asamblea la cual podrá removerlos como también nombrar los mandatarios y revocar los mandatos que para asuntos determinados autoricen los estatutos. La decisión de la dirección, si los estatutos no disponen otra cosa se tomaran por simple mayoría estando presente por lo menos la mitad mas uno de sus miembros la dirección representa a la entidad la extensión de sus facultades podrá ser limitada por los estatutos, aun respecto de terceros

9. Disolución por la leyEl CC en su Art. 113, establearse las causales de extinción de las asociaciones de utilidad pública:

a. Por espiración del plazo u otras causas previstas en los estatutos b. Por resolución de la asamblea c. Por imposibilidad de cumplir sus fines d. Por quiebra e. Por su disolución decretada por el poder ejecutivo, fundada en motivos de utilidad o conveniencia pública, o

por haberse incurrido en trasgresión de las normas legales o estatutarias f. Por falta de socios 10. Extinción de sus bienes

Disuelta una asociación sus viene tendrán él destino indicado en sus estatutos, y si nada hubieran dispuesto, serán considerados vacantes, salvo perjuicios a terceros o a los socios

11. Fallecimiento de los miembros de una persona jurídica. Casos previstos y no previstosPuede ocurrir que por renuncia, fallecimiento o remoción de los miembros de la dirección la entidad que de acéfala. En estos supuestos cualquiera de los socios puede pedir al juez de 1 instancia en lo civil de turno que se llenen las vacancias hasta tanto se convoque una nueva asamblea. Para ello el código civil habla de urgencias no obstante, es indudable qué casi siempre que la entidad careciera de dirección, la situación es urgente y debe ser resuelta así como lo prevé con acierto este articulo (art. 106 CC)

12. Destino de bienesDisuelta una asociación sus viene tendrán él destino indicado en sus estatutos, y si nada hubieran dispuesto, serán considerados vacantes, salvo perjuicios a terceros o a los socios.Los acreedores que durante la liquidación no hayan hecho valer su crédito, podrán pedir el pago a aquellos a quienes los bienes hubieren sido adjudicado, dentro del año del sierre de la liquidación, en proporción y dentro de los límites de lo que hayan recibido

13. Casos de bienes vacantesLos bienes vacantes son denominados a todos los bienes que no tiene destinó indicado en los estatutos, después de disuelta la asociación