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Derecho

TEMA: Contrato de Compraventa ASIGNATURA:Derecho Civil III

PRESENTADO POR:Jons Bonilla S.MATRICULA: 13-6257

FACILITADOR:Santiago Moran Tejada

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS,REPBLICA DOMINICANA,12 de Junio 2015

ELABORE UN DIARIO QUE CONTENGA:a) Analizar el contrato de empresas en las edificacionesb) Clasificacin de los contratos formados consensum y los contratos formados realesc) Caractersticas fundamentales del contrato de prstamos de consumod) Nombrar cada una de las partes que intervienen en los contratos consensuales y los contratos realesEnviar a la plataforma virtual, en el plazo indicado.

A) Del contrato de empresa en la edificacin Cuando se ha estipulado el ajuste por precio alzado puro y simple toda modificacin en los planes o en el presupuesto descriptivo debe ser aprobada por el dueo de la obra en una nueva convencin, cuya prueba debe presentar el contratista. Si las modificaciones conllevan un aumento del precio, la aprobacin debe ser presentada en un documento donde conste de manera expresa la aceptacin del dueo de la obra, documento que no podr ser reemplazado por un principio de prueba por escrito (Art. 1793) El contratista que no presentara la prueba del nuevo acuerdo en los trminos del Art. 1793 no podr alegar el enriquecimiento sin causa del dueo de la obra, ni el Art. 55 del Cdigo civil. En principio, el arquitecto no es el mandatario de su cliente: lo asesora, pero no lo representa. Sin embargo, el cliente puede darle mandato al arquitecto para tratar con los contratistas. Es necesario que ese poder sea especial. Cuando obre en carcter de mandatario, el arquitecto se halla sometido a las obligaciones que resulten del mandato; su responsabilidad es entonces la de un mandatario. Los Arts. 1792 y 2270 del Cdigo civil se refieren a la responsabilidad de los arquitectos y los contratistas con respecto al dueo de la obra. Con respecto a los terceros, los arquitectos y los contratistas estn obligados dentro de los trminos del derecho comn de la responsabilidad delictual y cuasi delictual. A su eleccin, la vctima puede demandar, o bien al propietario del inmueble (con fundamento contractual, si es inquilino, o con el del Art.1386, si es un tercero), o bien al autor del dao, obligado en virtud del Art.1382.

B) Los contratos formados consensum

Los contratos consensuales son:

1. La compraventa2. El arrendamiento3. La sociedad4. El mandato

Los contratos formados reales son:El Mutuo o Prstamo De Consumo.El Comodato o Prstamo De Uso.El Depsito.El Pignus o Contrato De Prenda.

CARACTERERISTICAS DEL PRESTAMO DE CONSUMOEl Mutuo o Prstamo de Consumo es un contrato real Sinalagmtico imperfecto; a veces gratuito, como el Comodato, y otras veces a ttulo oneroso. El Prstamo de dinero es un contrato unilateral. El Prstamo de Consumo no recae sino sobre cosas a la vez consumibles y fungibles.

El contrato de mutuo de consumo es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra el mutuante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le haya entregado para su uso.

El mutuo es unas veces gratuito, como el comodato; y otras veces a ttulo oneroso: la remuneracin no transforma la operacin en un arrendamiento de cosa; porque las cosas consumibles no son susceptibles de ser dadas en arredramiento, por implicar el arrendamiento la obligacin de devolver la misma cosa arrendada.

Al igual que el comodato, el mutuo es un contrato real que se perfecciona por la entrega de la cosa prestada, y puede ir precedido de una promesa de prstamo puramente consensual.

D) Partes que intervienen en contratos consensuales: Vendedor Comprador

Partes que intervienen en contratos reales: Acreedor Deudor