derecho ambienta

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL SEDE SANTO DOMINGO NOMBRE: Rene Mendoza Mejia FECHA: 06 DE MARZO 2015 DERECHO PENAL AMBIENTAL Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica Constituye otro delito de peligro, porque se refiere a la posibilidad de quemar, dañar, talar bosques, formaciones vegetales que estén protegidas por las diferentes leyes, se sanciona de 1 a 3 años. La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre conjuntamente con la Ley de Gestión Ambiental y el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundario, son las normas principales que se encargan de regular la tala de árboles de manera que no se produzca erosión en el suelo y para que el uso de la madera sea el apropiado. EJEMPLO: Cuando existen personas que son traficantes de madera, donde talan los bosques del oriente Ecuatoriano, para comercializarlos en los depósitos de madera, estas personas incurren en áreas protegidas y no tienen plan de reforestación luego de la tala. CÓDIGO CIVIL TITULO XXXIII DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA EQUINOCCIALSEDE SANTO DOMINGO

NOMBRE: Rene Mendoza MejiaFECHA: 06 DE MARZO 2015

DERECHO PENAL AMBIENTALArtculo 245.- Invasin de reas de importancia ecolgicaConstituye otro delito de peligro, porque se refiere a la posibilidad de quemar, daar, talar bosques, formaciones vegetales que estn protegidas por las diferentes leyes, se sanciona de 1 a 3 aos.La Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre conjuntamente con la Ley de Gestin Ambiental y el Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundario, son las normas principales que se encargan de regular la tala de rboles de manera que no se produzca erosin en el suelo y para que el uso de la madera sea el apropiado.EJEMPLO:Cuando existen personas que son traficantes de madera, donde talan los bosques del oriente Ecuatoriano, para comercializarlos en los depsitos de madera, estas personas incurren en reas protegidas y no tienen plan de reforestacin luego de la tala.

CDIGO CIVILTITULO XXXIII DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS Art. 397.- En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los ecosistemas. Adems de la sancin correspondiente, el Estado repetir contra el operador de la actividad que produjera el dao las obligaciones que conlleve la reparacin integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca.Ejemplo:Cuando una empresa vierte sus desechos a los ros u alcantarillas sin antes haber sido tratadas, como el caso de las queseras de santo domingo que vierten sus desechos de sueros lcteos en las alcantarillas , donde luego va al rio verde.BibliografaCIVILl, C. C. (s.f.). Obtenido de http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec055es.pdfhttp://www.justicia.gob.ec/wp-content/uploads/2014/05/c%C3%B3digo_org%C3%A1nico_integral_penal_-_coip_ed._sdn-mjdhc.pdf