Derecho al honor
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“DELITOS CONTRA EL HONOR Y
PRUEBA DE LA VERDAD”
Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
El bien jurídico que se vulnera o lesiona es el
“honor de las personas”
¿Qué es el honor?
El honor de una persona es un bien preciado,
que se ha ganado en función de una
actitud y conducta correcta,
respetando y haciendo respetar sus principios
Nuestro ordenamiento legal lo protege y nos obliga
a defenderlo
En los delitos contra el honor, se protege:
. Un bien inmaterial de la persona.
. La estimación que cada persona tiene de sí misma.
. La estimación que los demás tienen de ella.
. Lo que se conoce como su reputación.
Injuria Art. 145: “Será reprimido con diez a cincuenta días multa el
que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro
a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una
comunicación dirigida a ella.
La pena será de quince a setenta y cinco días multa si la
ofensa fuere inferida en público”
Calumnia
ARTÍCULO 147.– Será
sancionado con
cincuenta a ciento
cincuenta días multa
en que atribuya
falsamente a una
persona la comisión
de un hecho delictivo.
Difamación .
ARTÍCULO 146.– Será reprimido con veinte a
sesenta días multa el que deshonrare a otro o
propalare especies idóneas para afectar su reputación.
Ofensa a la memoria de un
difunto
ARTÍCULO 148.– Será sancionado con diez
a cincuenta días multa, el que ofendiere la
memoria de una persona muerta con
expresiones injuriosas o difamatorias. El
derecho de acusar por este delito
comprende al cónyuge, hijos, padres,
nietos y hermanos consanguíneos del
muerto.
Prueba de la verdad en delitos contra el honor
Art. 149: El autor de injurias o de difamación no es punible, si la imputación consiste en una afirmación verdadera y ésta no ha sido hecha por puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia.
Sin embargo, el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación:
1) Si la imputación se hallare vinculada con la defensa de un interés público actual; y
2) Si el querrelante pidiere la prueba de la imputación contra él dirigida siempre que tal prueba no afecte derechos o secretos de terceras personas
El autor de calumnia y de difamación calumniosa podrá
probar la verdad del hecho imputado, salvo que se trate de delitos de acción o de instancia privada y que éstas no hayan sido promovidas por su titular.
Exclusión de delito
ARTÍCULO 151.– No son punibles como ofensas al honor los juicios desfavorables de la crítica
literaria, artística, histórica, científica o profesional; el concepto desfavorable
expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo
de preceder o la falta de reserva cuando debió haberla, no demuestren un propósito
ofensivo.
Publicación de ofensas
ARTÍCULO 152.– Será reprimido, como autor de las mismas, el que publicare o reprodujere,
por cualquier medio ofensas al honor inferidas por otro.
Difamación de una persona jurídica
ARTÍCULO 153.– Será reprimido con treinta a cien días multa, el que propalare hechos
falsos concernientes a una persona jurídica o a sus personeros por razón del ejercicio de
sus cargos que puedan dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que
gozan.
Ofensas en juicio
ARTÍCULO 154.– Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones
o discursos hechos por los litigantes, apoderados o defensores ante los Tribunales, y concernientes al objeto del juicio, quedarán
sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
Publicación Reparatoria
ARTÍCULO 155.– La sentencia condenatoria por ofensas al honor cometidas públicamente
deberá ordenar, si el ofendido lo pidiere, la publicación del pronunciamiento a cargo del
condenado.
Esta disposición es también aplicable en caso de retractación.
Objeto de la prueba:
La prueba de la verdad versa únicamente sobre la realidad de la imputación agraviante que se ha formulado al sujeto pasivo.
El derecho al honor: un dereho garantizado constitucionalmente
La constitución garantiza este derecho junto a los derechos a la intimidad personal y familiar
hacia todos los ciudadanos sin excepción alguna.
El honor es aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y
reputación, de tal forma que todos tenemos derecho a que se nos respete, dentro de
nuestra esfera personal cualquiera que sea nuestra trayectoria vital, siendo un derecho
único e irrenunciable propio de todo ser humano.
Si por ejemplo una persona comercializa unas fotos personales de la esfera privada , es
posible un aprovechamiento económico de su intimidad o de su imagen y este
aprovechamiento puede ser consentido o no, de forma que ante la vulneración de este
derecho se puede entablar un proceso judicial con el fin de resarcir el daño moral producido
por aquel que atenta de forma directa o indirectamente.
Quien demanda es normalmente el lesionado y los demandados suelen ser los profesionales
de los medios de comunicación. Además no es lo mismo ser un personaje publico, que un
personaje de la calle, por eso el primero debe de gozar de un amplio margen de defensa que el sujeto que es desconocido, ya que debido a
la fama o modo de vida que lleva un sujeto famoso, hace que el titular se vea expuesto al interés general con mucha mas facilidad que
otras dedicaciones personales.
De esta protección igualmente gozan las empresas, o sociedades de forma que se
puede incidir gravemente sobre personas, directivos o órganos de la misma.
Respecto a las personas fallecidas, a pesar de su muerte, la memoria de aquel debe ser
igualmente protegida judicialmente y los familiares del mismo pueden defender un
derecho propio en cuanto a la representación íntimamente ligada por el vinculo familiar del
fallecido.
¿Quienes pueden ser los posibles autores de la lesión al derecho al honor?
Todo aquel que bien a través de hechos o de opiniones personales
puede dañar de forma indubitada, la esfera personal y privada de una
persona a través de los diferentes medios de comunicación existentes
en la actualidad.
Siempre que una persona lesiona el derecho al honor de otra, nace la
obligación de resarcir el daño causado ya sea material o moral,
independientemente de tomar las medidas oportunas para evitar en lo
sucesivo la repetición de tales hechos por aquel que propaga las
mismas
¿Qué se entiende por injuria o difamación?
La injuria es la ofensa al honor de una persona que esta presente y que se puede hacer en
privado
La difamación es la ofensa al honor de una persona que puede estar ausente, hecha ante
otras o la publicación de hechos de menosprecio y rebajamiento ante la opinión
pública que son falsos. Lo relevante en la difamación es la divulgación y publicidad que
se hace de un hecho a un tercero.
En cuanto a las libertades de expresión y de información decir que toda información ha
de ser constatada con la veracidad de hechos o situaciones que afecten a la esfera
personal.
Respecto a la libertad de información la lesión en si del derecho debe de ser constatada con
la veracidad de lo relatado ya que el que transcribe un hecho puede introducir
elementos subjetivos que hacen perder la objetividad de una información.
¿Cómo se determina la responsabilidad?
Dependerá del ámbito sobre el cual se incurran, y puede ser tanto en el campo civil(será responsable la persona física o
jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya
propagado la calumnia o injuria ya que todo director sabe el contenido de la
información y opinión que el periódico difunde)
Como penal( a través de calumnias que pueden versar sobre la
atribución de un delito, o imputación de una falsedad ya por ser
inexistente el delito o por haber intervenido en él la persona
imputada. En el caso de la injuria es el ataque a la honra u honor
subjetivo, fama y estimación de las personas.
Lo importante es determinar si ha existido animo real de producir el daño causado
porque puede ocurrir que, a pesar de ser un hecho real, si la persona no ha tenido esa
intención no hay delito.
En los supuestos de intromisión ilegitima, para que se produzca una lesión del derecho al honor, ha de haber una imputación de hechos o manifestación de juicios de valor en
la que una persona puede verse afectado por la imputación de un
hecho concreto.
Además ha de contener acciones y expresiones que, de cualquier modo, lesionen la dignidad de
otra persona a través de la publicidad de ciertos hechos o
noticias que hagan desmerecer la consideración ajena.
La divulgación alcanzará el limite de sus normales destinatarios y
siendo indiferente el medio empleado para la misma. Los
medios de difusión pueden ser la radio, televisión, prensa..
En cuanto al menoscabo de la fama o atentado contra la
propia estimación requiere de dos elementos como es la
difamación o desmerecimiento en la consideración ajena.
La difamación es toda información pública tendenciosa en la que se divulga hechos
de la conducta privada o situaciones morales con propósito de desprestigio o descrédito que puede perjudicar la fama
y la imagen.
En cuanto al desmerecimiento señalar que es la divulgación cierta de datos que no se han querido divulgar, entrando en la
esfera personal.
Derecho a la intimidad ¿ Qué es la intimidad?
La intimidad es la esfera personal de cada uno, en donde residen los valores humanos y personales, siendo un
derecho fundamental para el desarrollo de la persona y de la familia además de ser un ámbito reservado a la curiosidad
de los demás contra intromisiones y indiscreciones ajenas.
La intimidad se ha protegido siempre de forma limitada. Por ejemplo, la
violación de la intimidad domiciliaria, se centrará en aquellos casos en los
que se produzcan registros no permitidos y vejaciones injustas
ocasionados por los mismos.
No solo se centrará dentro de este ámbito sino que además también
afecta a otros campos como son las violaciones de la correspondencia y
comunicaciones personales, intimidad laboral, obtención de
datos relativos a la intimidad personal, familiar, o de terceros pertenecientes a la esfera de la
familia.
De tal forma que la intimidad es aquella esfera personal y
privada que contienen comportamientos, acciones y
expresiones que el sujeto desea que no lleguen al conocimiento público .
Todo lo expuesto anteriormente requiere una protección jurídica con el fin de que
se respete la vida privada y familiar garantizando a la persona esa esfera o
zona reservada en donde transcurren las circunstancias de la vida personal, nacimiento de hijos, embarazos,
enfermedades, desengaños amorosos, aspectos profesionales, en definitiva, cosas que ocurren en la vida de toda
persona.
¿Cómo se manifiesta la violación de la intimidad?
1. Domicilio: es el espacio vital donde cada persona desarrolla su vida privada a través de la intimidad además del derecho de propiedad exclusivo de todo domicilio.
La constitución señala la inviolabilidad del mismo como bien jurídico protegido existiendo un nexo indisoluble entre la norma que prohibe la entrada y registro a un domicilio junto con la defensa y garantía del ámbito de intimidad o vida privada, ya que es el lugar donde el sujeto vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales.
De tal forma que todo aquel que penetre en el domicilio contra la voluntad de su
dueño sea funcionario o particular incurre en responsabilidad tanto civil
como penal. Es consecuencia lógica, ya que todo ser humano necesita dar
expansión a actitudes y a comportamientos propios de su
condición.
2. El derecho al secreto: al tener una vida privada implica a todo individuo a
resguardar determinados datos del conocimiento público ya que si estos
fueran divulgados supondría una violación de la intimidad de todo sujeto,
ya que si se deposita en otras personas la confianza de ciertas cosas, estas deben
de seguir siendo secreto y no ser publicadas
La diferencia entre el secreto y la intimidad es aquella en que el depositario del
secreto no es titular de un derecho de protección sobre el mismo ya que dicho
secreto no afecta a su esfera privada, siendo el depositario del secreto el que vería lesionada su intimidad si el mismo
se divulgara y expusiera a la vista de otras personas por lo que el depositario tiene la obligación de guardar el secreto
que se le haya confiado.
El secreto pues es algo intimo que no puede comunicarse a terceros ni mucho
menos divulgar a un tercero desconocedor del mismo ya que toda
comunicación de todo secreto es violación del mismo y está protegido por
la ley.
Por eso es necesario el proteger los mismos a niveles como son:
Comunicaciones: a través de ella se pueden exteriorizar sentimientos, ideas y tendencias, por medio de gestos, escrituras, o por medio de la voz. Toda intromisión en
las mismas extraña una violación del secreto de la comunicación. Por eso la constitución el secreto de las comunicaciones independientemente del termino que
se emplee para realizarlo( cartas, papeles escritos y cerrados..) ya que toda comunicación publicada de este
modo no puede hacerse sin el consentimiento del remitente. Puede ocurrir que en el supuesto de que
exista un interés legitimo como justa causa se justifica con la existencia de una efectiva necesidad de
revelación.
Al igual ocurren con las comunicaciones por teléfono en la
cuales se necesita la protección de la misma forma que las anteriores, ya
que pueden ser desveladas y atentar contra la vida privada en nuestros
días. Por eso es posible el “intervenir" un teléfono siempre y
cuando sea por autorización judicial con el fin de perseguir un delito.
El secreto de documentos
Los documentos al igual que el resto de las comunicaciones han de ser preservadas de destinatarios que no son los propios
de la condición de la comunicación entre destinatarios, por eso han de ser
igualmente protegidas contra cualquier injerencia que pueda producir daños
tanto al remitente como al destinatario.
El secreto profesional
Algunos profesionales tienen el deber moral o jurídico de no revelar ciertos datos dados por el cliente, ya que tiene su fundamento en la defensa de la intimidad del depositante del secreto que a determinados profesionales, debido a la necesaria relación de confianza que necesita con el cliente, le son revelados ciertos datos de la esfera particular y privada
que deben de quedar como tal.
Es el llamado "secreto profesional" y la vulneración del mismo hace que sea un
atentado contra la vida privada, y el cliente tiene el derecho a exigir el cumplimiento del mismo, no solo ante el profesional sino ante
cualquier poder publico. Este secreto va a afectar tanto a abogados como a procuradores
debiendo guardar fidelidad hacia su cliente.
Al igual ocurre con los médicos y los profesionales de los medios
de comunicación.
En el caso de los periodistas no pueden revelar públicamente las fuentes de información recibidas
en confidencia.