Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras
-
Upload
edgard-quispe -
Category
Documents
-
view
107 -
download
27
Transcript of Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras
AbogAbog.. ROBERTO ZAGAL PASTORROBERTO ZAGAL PASTOR
Expositor:Expositor:
DERECHO ADUANERODERECHO ADUANEROPrincipales Instituciones Principales Instituciones JurJuríísdicassdicas AduanerasAduaneras
MANIFIESTO DE CARGA
Documento en el cual se detalla la
RELACIÓN DE LA MERCANCÍA que
constituye la carga de un medio o de una
unidad de transporte, y expresa los datos
comerciales de las mercancías.
MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA
Documento en el cual se detalla la Documento en el cual se detalla la
RELACIRELACIÓÓN DE LA MERCANCN DE LA MERCANCÍÍAA que que
constituye la carga de un medio o de una constituye la carga de un medio o de una
unidad de transporte, y unidad de transporte, y expresa los datos expresa los datos
comerciales de las mercanccomerciales de las mercancííasas..
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
a)a) NORMALNORMAL
b) ANTICIPADOb) ANTICIPADO
c) URGENTEc) URGENTE
C O
N T R
O L
C O
N T R
O L
S
M
ING
RES
O D
E M
ERC
AN
CIN
GR
ESO
DE
MER
CA
NC Í
Í AS
AS
Llegada Descarga
Punto de Llegada /
Term. Alm. DUA Control Levante
LlegadaDUA
Local Import. Levante y
Regularización
LlegadaDUA
Traslado
Control
Control Levante y Regularización
MODALIDADES DE DESPACHO ADUANEROMODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
SUSCRITA dentro del plazo de 24 HORAS contados a partir de la fecha y hora de TÉRMINO DE LA DESCARGA
SUSCRITA dentro del plazo de 24 HORAS contados a partir de la fecha y hora de TÉRMINO DE LA DESCARGA
TRANSPORTISTAS o su REPRESENTANTE
en el País
TERMIANAL DE ALMACENAMIENTO /
TERMINAL DEL PUNTO DE LLEGADA
ENTREGA DE LA CARGAENTREGA DE LA CARGA
NOTA DE TARJANOTA DE TARJANOTA DE TARJA
Las compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su entrega a los consignatarios en el PUNTO DE LLEGADA, lugar donde cesa la responsabilidad del transportista.
En dicho Punto de Llegada designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, se confeccionarála lista de bultos faltantes y sobrantes, así como la respectiva nota de tarja.
Concluida la tarja, la responsabilidad aduanera la asume el Terminal del Punto de Llegada
Nuevo Texto del artículo 35 de la Ley General de Aduanas – Ley No. 28977
La autoridad aduanera dispondrá las medidas necesarias para que las mercancías puedan ser despachadas dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas siguientes a su llegada. Las mercancías no despachadas en ese lapso serán almacenadas hasta su posterior
despacho.
Punto de Llegada.- Es el Terminal designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, para la entrega de la carga a los consignatarios.
Terminal.- Inmueble, autorizado por la autoridad aduanera, designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, como Punto de Llegada de las mercancías. Todo Terminal podrá prestar el servicio de Punto de Llegada y de almacenamiento.
TravesíaTravesTravesííaa
Desestiba y Descarga Puerto - PERÚ
Desestiba y Descarga Desestiba y Descarga Puerto Puerto -- PERPERÚÚ
Punto de LlegadaPunto de LlegadaPunto de Llegada
TravesíaTravesTravesííaa Desestiba y Descarga Puerto - PERÚ
Desestiba y Descarga Desestiba y Descarga Puerto Puerto -- PERPERÚÚ Terminal de
Almacenamiento
Terminal de Terminal de AlmacenamientoAlmacenamiento
Despacho: 48 horasDespacho: 48 horasDespacho: 48 horas
Punto de LlegadaPunto de LlegadaPunto de Llegada
SINO
DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORASDESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORASDESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
El despacho de las mercancías dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada se sujeta al
“SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO”
El despacho de las mercancías dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada se sujeta al
““SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANEROSISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO””
NUMERACIOND U A
TRANSMITIR:INFORMACIÓN
del MANIFIESTO DE CARGA
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
VÍA MARÍTIMA: La DESIGNACIÓN debe ser comunicada al transportista setenta y dos (72) horas antes del arribo del
medio de transporte
VÍA TERRESTRE: La DESIGNACIÓNdebe ser comunicada en veinticuatro (24)
horas horas antes del arribo del medio de transporte
VÍA MARÍTIMA: La DESIGNACIÓN debe ser comunicada al transportista setenta y dos (72) horas antes del arribo del
medio de transporte
VÍA TERRESTRE: La DESIGNACIÓNdebe ser comunicada en veinticuatro (24)
horas horas antes del arribo del medio de transporte
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
PLAZO PARA DESIGNACIÓN DEL PUNTO DE LLEGADA
PLAZOPLAZO PARA DESIGNACIPARA DESIGNACIÓÓN N DEL PUNTO DE LLEGADADEL PUNTO DE LLEGADA
EN CASO DE NO EFECTUARSE LA COMUNICACIÓN en los plazos indicados el TRANSPORTISTA DESIGNA el Punto de Llegada
REQUISITOS PARA EL DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
REQUISITOS PARA EL DESPACHO DENTRO REQUISITOS PARA EL DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORASDE LAS 48 HORAS
• TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGAANTES DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE
• NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE
• CONTAR CON TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA LEGISLACIÓN ADUANERA PARA EL DESPACHO DE LA MERCANCÍA, INCLUYENDO LA REFERIDA A MERCANCÍAS RESTRINGIDAS.
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
REGREGÍÍMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROSMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS
I. DEFINITIVOS:- Importación- Exportación
I. I. DEFINITIVOSDEFINITIVOS::-- ImportaciImportacióónn-- ExportaciExportacióónn
II. SUSPENSIVOS:-Tránsito-Transbordo- Depósito de Aduana
II. SUSPENSIVOS:-Tránsito-Transbordo- Depósito de Aduana
III. TEMPORALES:- Importación Temporal para
reexportación en el mismo estado.
- Exportación Temporal
III. TEMPORALES:- Importación Temporal para
reexportación en el mismo estado.
- Exportación Temporal
IV. DE PERFECCIONAMIENTO- Admisión Temporal para Perfecc. Activo- Drawback- Reposición de Mercancías en Franquicia
IV. DE PERFECCIONAMIENTO- Admisión Temporal para Perfecc. Activo- Drawback- Reposición de Mercancías en Franquicia
V. OPERACIÓN ADUANERA:- Reembarque.V. OPERACIÓN ADUANERA:- Reembarque.
VI. DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN
- Los señalados en el Art. 83º de la Ley General de Aduanas
VI. DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN
- Los señalados en el Art. 83º de la Ley General de Aduanas
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓNART. 83º TUO LGA
a. El tráfico fronterizo
b. El tráfico de envíos o paquetes postales
c. Mensajería internacional
d. Vehículos para turismo
e. El Almacén Libre (Duty Free)
f. Rancho de nave
g. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre
h. El material para uso aeronáutico
a. El tráfico fronterizo
b. El tráfico de envíos o paquetes postales
c. Mensajería internacional
d. Vehículos para turismo
e. El Almacén Libre (Duty Free)
f. Rancho de nave
g. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre
h. El material para uso aeronáutico
i. El ingreso y salida de contenedores
j. Muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias
k. El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa
l. La modalidad de Transporte Multimodal Internacional
ll. Las mercancías sin fines comerciales (PN / - $1,000) Régimen Simplificado de Importación.
m. El ingreso y salida del material de guerra
i. El ingreso y salida de contenedores
j. Muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias
k. El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa
l. La modalidad de Transporte Multimodal Internacional
ll. Las mercancías sin fines comerciales (PN / - $1,000) Régimen Simplificado de Importación.
m. El ingreso y salida del material de guerra
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
INGRESO LEGAL de mercancías provenientes del EXTERIOR, PARA USO y CONSUMO definitivo.
INGRESO LEGAL de mercancías provenientes del EXTERIOR, PARA USO y CONSUMO definitivo.
NACIONALIZADASNACIONALIZADASCONCEDIDO EL LEVANTE(momento en que culmina el
despacho de importación)
CONCEDIDO EL LEVANTE(momento en que culmina el
despacho de importación)
IMPORTACIÓN DEFINITIVAIMPORTACIIMPORTACIÓÓN DEFINITIVAN DEFINITIVA
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
ADUANASADUANASADUANAS
Producción / StockProducciProduccióón / Stockn / Stock Compra-Venta Internacional
CompraCompra--Venta Venta InternacionalInternacional
Transporte Interno país de origen
Transporte Interno Transporte Interno papaíís de origens de origen
Carga y Estiba Puerto país de origen
Carga y Estiba Puerto Carga y Estiba Puerto papaíís de origens de origen
TravesíaTravesTravesííaa
Desestiba y Descarga Puerto - PERÚ
Desestiba y Descarga Desestiba y Descarga Puerto Puerto -- PERPERÚÚ
Terminal de Almacenamiento
Terminal de Terminal de AlmacenamientoAlmacenamientoTransmisión Elect /
Numeración DUA (10)
TransmisiTransmisióón n ElectElect / / NumeraciNumeracióón DUA (10)n DUA (10)
PagoPago Asignación de Canal
AsignaciAsignacióón n de Canalde Canal
LevanteLevanteLevante Entrega de Mercancía
Entrega de Entrega de MercancMercancííaa
Transporte Interno / Local del Importador
Transporte Interno / Local Transporte Interno / Local del Importadordel Importador
111 222 333
444
555
666777
888
999 101010 111111
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍASD e s p a c h o N o r m a l
IMPORTACIIMPORTACIÓÓN DE MERCANCN DE MERCANCÍÍASASD e s p a c h o N o r m a l
121212
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
Punto de LlegadaPunto de LlegadaPunto de Llegada
PROCESOSPROCESOSPROCESOS
TRANSMISION ELECTRONICA DE DUA
ADUANA DE ADUANA DE DESPACHODESPACHO
RECEPCIONA, VALIDA Y RECEPCIONA, VALIDA Y NUMERA DUANUMERA DUA
REMITE NUMERO DE DUA
LA CANCELACION DE TRIBUTOS DE LA DUA ES REPLICADA AL SIGAD
SIGAD VALIDA Y ASIGNA CANAL DE CONTROL
VERDE / ROJO / NARANJA
PROCESO 1PROCESO 1
PROCESO 2PROCESO 2
SIGAD VALIDA SIGAD VALIDA CANCCANCÈÈLACILACIÓÓN N
AGENTEAGENTE
PREPARA PREPARA INFORMACIINFORMACIÓÓN N
Y DUAY DUAADUANASADUANAS
ADUANASADUANAS
LEVANTELEVANTEAbog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
Permite al despachador de aduana SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LA MERCANCÍA
SELECCIONADA A CANAL ROJO mediante el ENVÍO ELECTRÓNICO DE DATOS A TRAVÉS DEL PORTAL
SUNAT, SIN EL REQUISITO DE LA PRESENTACIÓN DOCUMENTARIA EN VENTANILLA, lo cual permitirá
una disminución del tiempo del despacho al presentarse el especialista en aduanas directamente en los almacenes
aduaneros al igual que el despachador de aduanas.
DEL RECONOCIMIENTO FÍSICOCONFIRMACIÓN ELECTRÓNICA DEL
DESPACHO
DEL RECONOCIMIENTO FDEL RECONOCIMIENTO FÍÍSICOSICOCONFIRMACICONFIRMACIÓÓN ELECTRN ELECTRÓÓNICA DEL NICA DEL
DESPACHODESPACHO
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
En las acciones de RECONOCIMIENTO FÍSICO el RESULTADO a ingresar al SIGAD se hará conforme a los códigos siguientes:
En las acciones de RECONOCIMIENTO FÍSICO el RESULTADO a ingresar al SIGAD se hará conforme a los códigos siguientes:
01 Reconocimiento físico efectuado con autorización de levante.
01 Reconocimiento físico efectuado con autorización de levante.
02 Reconocimiento físico efectuado con notificación
02 Reconocimiento físico efectuado con notificación
03 Se presentó a reconocimiento físico, pero no se efectuó
03 Se presentó a reconocimiento físico, pero no se efectuó
04 No se presentó a reconocimiento físico.
04 No se presentó a reconocimiento físico.
05 Notificado sin realizar el reconocimiento físico.
05 Notificado sin realizar el reconocimiento físico.
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
Las mercancías deberán ser EMBARCADAS dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados a
partir del día siguiente de la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN.
EXPORTACIÓN DEFINITIVA EXPORTACIEXPORTACIÓÓN DEFINITIVA N DEFINITIVA
Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que SALEN DEL TERRITORIO ADUANERO para su
USO O CONSUMO DEFINITIVO EN EL EXTERIOR
Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que SALEN DEL TERRITORIO ADUANERO para su
USO O CONSUMO DEFINITIVO EN EL EXTERIOR
DUA EXPORTACIÓNDUA EXPORTACIÓN
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
Se establece que las mercancías nacionales o nacionalizadas sometidas a los regímenes de exportación definitiva o
temporal no constituyen mercancías susceptibles de la aplicación de la sanción de Comiso Administrativo,
prevista en el inciso i) del artículo 108 de la Ley General de Aduanas, por no afectar el interés fiscal.
La autoridad aduanera deberá proceder a la rectificación respectiva cuando la Declaración sea sometida a
reconocimiento físico
Eliminación de Sanciones en la ExportaciónEliminación de Sanciones en la Exportación
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
LEY NLEY N°° 28977 28977 -- LEY DE FACILITACILEY DE FACILITACIÓÓN DEL COMERCIO EXTERIORN DEL COMERCIO EXTERIOR
Artículo 54º.- (...)Las mercancías deben embarcarse dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, pudiendo prorrogarse automáticamente por diez (10) días adicionales, a solicitud del interesado. La regularización del régimen se efectuará en la forma y plazos que establezca el Reglamento.
Ampliación del plazo para el EmbarqueAmpliación del plazo para el Embarque
10 + 10 10 + 10
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
LEY NLEY N°° 29176 29176 -- LEY DE SIMPLIFICACILEY DE SIMPLIFICACIÓÓN ADUANERAN ADUANERA(Publicación: 03.01.2008 / Vigencia: 04.01.2008)
Numeración DUANumeraciNumeracióón DUAn DUA EMBARQUEEMBARQUEEMBARQUE
ADUANASADUANAS
Transporte Interno país de origen
Transporte Interno Transporte Interno papaíís de origens de origen
Transmisión Elect / Numeración DUE Con Datos Provisionales
TransmisiTransmisióón n ElectElect / Numeraci/ Numeracióón DUE n DUE Con Datos ProvisionalesCon Datos Provisionales
Ingreso de Mercancía a Zona Primaria
Ingreso de MercancIngreso de Mercancíía a a Zona Primariaa Zona Primaria
PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓNPROCEDIMIENTO DE EXPORTACIPROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓÓNN
ADUANASADUANAS
Asignación de Canal
AsignaciAsignacióón n de Canalde Canal
Carga y EstibaCarga y EstibaCarga y Estiba
(10 días*) Autorización:EMBARQUE
(10 d(10 díías*) Autorizacias*) Autorizacióón:n:EMBARQUEEMBARQUE
“ENMIENDA”DE LA DUE
““ENMIENDAENMIENDA””DE LA DUEDE LA DUE
Diferencias en los Datos de las Mercancías Declaradas
Diferencias en los Datos de las Diferencias en los Datos de las MercancMercancíías Declaradasas Declaradas
COMISOCOMISOCOMISO Mercancía No DeclaradaMercancMercancíía No Declaradaa No Declarada
Ley No. 28977No afecta el
interés fiscal.
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
Salidaal Exterior
SalidaSalidaal Exterioral Exterior
REGULARIZACIÓN (15 Días)REGULARIZACIREGULARIZACIÓÓN (15 DN (15 Díías)as)
RECONOCIMIENTO FÍSICORECONOCIMIENTO FRECONOCIMIENTO FÍÍSICOSICO
•Transmisión complementaria de Datos de la DUE•Presentación de Documentos
* Ley de Simplificación Aduanera – Ley 29176 * Ley de Simplificaci* Ley de Simplificacióón Aduanera n Aduanera –– Ley 29176 Ley 29176
Importación con suspensión de pago de DERECHOS
ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)
Utilización de la Mercancía18 meses computados a partir de la
fecha de Numeración de la DUA(fin determinado y lugar específico)
REEXPORTADAS(sin modificación salvo depreciación normal )
IMPORTACION TEMPORALIMPORTACION TEMPORALIMPORTACION TEMPORAL
VENCIDO EL PLAZO
Se dará por NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE y
CONCLUIDO el régimen, EJECUTÁNDOSE LA
GARANTÍA
Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su
SEPARACIÓN para su posterior destinación aduanera
Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su
SEPARACIÓN para su posterior destinación aduanera
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
ANEXO 2ANEXO 2
DECLARACIÓN JURADA DE UBICACIÓN Y FINALIDAD DE MERCANCÍASI. DATOS DEL BENEFICIARIORazón Social.............................................................................................................................................................RUC.............................................................................. Domicilio ...........................................................................Sector......................................................................... CIU .....................................................................................II. DATOS DE LA MERCANCÍADescripción..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Clasificación según: 1.Res. Ministerial Nº ............. EF/10 modif.: Numeral .............................................. ..............Otros ........................................................................................................................................................................Subpartida arancelaria Nº....................................................................................................................................III. FIN PARA EL CUAL ME ACOJO AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL:.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................IV. LUGAR DONDE LA MERCANCÍA CUMPLIRA EL FIN (INDICAR DIRECCIÓN)...............................................................................................................................................................................V. PLAZO REQUERIDO: ................................... meses
VI. VINCULACIÓN CON PROVEEDOR EXTRANJERONombre o razón social del proveedor extranjero:..................................................... País del proveedor extranjero:.................................................................................... Tipo de vinculación: ……................................Tipo de transacción con el proveedor extranjero ...............................................................................................................................................................................Factura Nº....................... fecha .................... Contrato Nº ................................. fecha...............................Callao,
..............................................................Sello, firma y post firma del beneficiario
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
• REEXPORTACIÓN de las mercancías por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.
RRÉÉGIMEN DE GIMEN DE IMPORTACION IMPORTACION
TEMPORALTEMPORAL
EXCEPCIONALMENTE CONCLUYE con: EXCEPCIONALMENTE CONCLUYE con:
CONCLUYE:CONCLUYE:
• PAGO (previa liquidación, de los tributos y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, más el interés compensatorio, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de importación temporal hasta la fecha de pago)
• DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor.
• DESTRUCCIÓN a SOLICITUD del BENEFICIARIO *
* CONSIDERACIONES:• La intendencia de aduana puede disponer la
presencia de un funcionario• A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público
* CONSIDERACIONES:• La intendencia de aduana puede disponer la
presencia de un funcionario• A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público
• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública
• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente
• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública
• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
ValorAgregadoValor
Agregado
Mismo Estado
Mismo Estado
SALIDA AL EXTERIOR
REGRESA:
EXPORTACIÓN TEMPORALEXPORTACIEXPORTACIÓÓN TEMPORALN TEMPORAL
El VALOR AGREGADO de la mercancía se encuentra AFECTO AL PAGO de los derechos arancelarios y demás tributos
El VALOR AGREGADO de la mercancía se encuentra AFECTO AL PAGO de los derechos arancelarios y demás tributos
PLAZO: 12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía
El PLAZO podrá ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado en casos debidamente
justificados
PLAZO: 12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía
El PLAZO podrá ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado en casos debidamente
justificados
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
Ley de Simplificación Aduanera - Ley Nº 29176(Publicación: 03.01.2008 / Vigencia: 04.01.2008)
Artículo 66º TUO LGA: Se considerará como una exportación temporal el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los 12 (doce) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación y previa presentación de la documentación sustentatoria.
Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento físico,cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá soliciitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la SUNAT
Mercancía Importada(Nacionalizada)
al momento de su instalación resulte deficiente o no corresponda
a la solicitada por el interesado Exportación Temporal
Salida Retorna
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
EXPORTACIÓN DEFINITIVAPresentación de la DUE acompañada de
la Factura Comercial
REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN
REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN
REIMPORTACIÓNLa Reimportación de mercancías la solicita el Despachador de Aduana ante el Área encargada del Régimen de Exportación Temporal de la Intendencia de Aduana mediante la presentación del Formulario Reexportación / Reimportación consignándose el Código 30 en la casilla respectiva.
Cuando se trate de perfeccionamiento pasivo Cuadro de Coeficiente Insumo Producto.
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
INGRESA: CAUCHO
TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN
Comprende:PROCESOS DE MAQUILA
EXPORTADASMaterialmente incorporado
en producto exportación
ADMISIÓN TEMPORALADMISIADMISIÓÓN TEMPORALN TEMPORAL
Ingreso con suspensión de pago de DERECHOS
ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)
SUNAT dará por NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el régimen
de admisión temporal, ejecutándose la garantía
SUNAT dará por NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el régimen
de admisión temporal, ejecutándose la garantía
EXPORTA: LLANTAS
VENCIDO EL PLAZO
VENCIDO EL PLAZO
PLAZO (24 M)
PLAZO (24 M)
Computadoas a partir de la fecha de Numeración de la DUA
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
• EXPORTACIÓN de los productos compensadores
• Cuando son ingresados a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS.
REGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL CONCLUYE AUTOMÁTICAMENTE con: CONCLUYE AUTOMÁTICAMENTE con:
CONCLUYE:CONCLUYE:
• REEXPORTACIÓN
• PAGO
• DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor.
• DESTRUCCIÓN a SOLICITUD del BENEFICIARIO *
* CONSIDERACIONES:• La intendencia de aduana puede disponer la
presencia de un funcionario• A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público
* CONSIDERACIONES:• La intendencia de aduana puede disponer la
presencia de un funcionario• A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público
• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública
• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente
• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública
• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
Es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la
RESTITUCIÓN total o parcial de los DERECHOS ARANCELARIOS, que hayan gravado la importación de las
mercancías contenidas en los BIENES EXPORTADOS O CONSUMIDOS DURANTE SU PRODUCCIÓN
La restitución de los derechos arancelarios Ad-Valórem será otorgada por un monto equivalente al cinco por
CIENTO (5%) DEL VALOR FOB del producto exportado
La restitución de los derechos arancelarios Ad-Valórem será otorgada por un monto equivalente al cinco por
CIENTO (5%) DEL VALOR FOB del producto exportado
RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACKRESTITUCIRESTITUCIÓÓN DE DERECHOS N DE DERECHOS ARANCELARIOS ARANCELARIOS -- DRAWBACKDRAWBACK
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
EMPRESAS PRODUCTORAS EXPORTADORAS
EMPRESAS PRODUCTORAS EXPORTADORAS
Beneficiarios del Drawback
Cualquier PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE ELABORE O PRODUZCA LA MERCANCÍA a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado
Aquella que encarga a TERCEROS la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escritoentre la empresa exportadora y la empresa productora
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
La VOLUNTAD DE ACOGERSE a este beneficio debe estar indicada en la Declaración Única de Exportación o Declaración Simplificada.
La solicitud de restitución se presente en un plazo máximo de 180 DÍAS HABILES computados a partir de la FECHA DE EMBARQUE.
Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la Declaración Única o Simplificada de Importación) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación.
EL VALOR CIF DE LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS NO SUPERE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO.
EL VALOR CIF DE LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS NO SUPERE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO.
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
Los INSUMOS IMPORTADOS utilizados en el producto de exportación, podrán ser los siguientes:
Importados directamente por el beneficiario.
Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales)
Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros.
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
Es el régimen aduanero por el cual se importan SIN EL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS que gravan la
importación, mercancías EQUIVALENTES a las que habiendo sido NACIONALIZADAS han sido transformadas, elaboradas o materialmente
INCORPORADAS EN PRODUCTOS EXPORTADOS definitivamente.
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA
REPOSICIREPOSICIÓÓN DE MERCANCN DE MERCANCÍÍAS EN AS EN FRANQUICIAFRANQUICIA
Numeración DUA (10)NumeraciNumeracióón DUA (10)n DUA (10)
Pago de TributosPago de TributosPago de Tributos
Levante: Mercancía nacionalizada
Levante: MercancLevante: Mercancíía a nacionalizadanacionalizada
EXPORTACIÓN (DUE)EXPORTACIEXPORTACIÓÓN (DUE)N (DUE)1,000 u
S U P E R IN T E N D E N C IA N A C IO N A L D E A D M IN IS T R A C IO N T R IB U T A R IA
N O M B R E O R A Z O N S O C IA L D E L A E M P R E S A : R U C N º
O R D E N D E E M B A R Q U E D E C L A R A C I Ó N D E E X P O R T A C IÓ N F A C T U R A D E E X P O R T A C IÓ N
N o . : F E C H A : N o . : F E C H A : N o . : F E C H A :
D O C U M E N T O D E E M B A R Q U E N o . :F E C H A D E E M B A R Q U E :
F IR M A A U T O R IZ A D A F I R M A A U T O R I Z A D A
D E C L A R A C IÓ N D E IM P O R T A C IÓ N
N º N Ú M E R O F E C H A
M E R C A N C ÍA S U J E T A A F R A N Q U IC IA A R A N C E L A R IA
S E R IES U B S .
S U B P A R T ID A
A R A N C E L A R IA
D E S C R IP C IO N D Ó LA M E R C A N C ÍAA R E P O N E R
U N IM E D .
C A N T ID A D A U T O R IZ A D A AR E P O N E R
IN T E N D E N C IA D E A D U A N A : F E C H A D E V E N C I M IE N T O :
E L C E R T IF IC A D O C O N S T A D E ... . . . . . . . . . . A N E X O (S )
IM P O R T A N T E : E S T E D O C U M E N T O N O S E R A V Á L ID O S I P R E S E N T A A D U L T E R A C IÓ N , E N M E N D A D U R A S , B O R R O N E S O C U A L Q U IE R S U P E R P O S IC IÓ NC O R R E C T IV A Y N O E S T A R F IR M A D O P O R L O S F U N C IO N A R IO S A D U A N E R O S A U T O R IZ A D O S .
C E R T IF IC A D O N ºR É G IM E N D E R E P O S IC IÓ N D E M E R C A N C ÍA S E N F R A N Q U IC IA
F E C H A D E E X P E D IC IÓ N :
ADUANAS emite el CRMF
“Por cantidad”
ADUANAS emite el ADUANAS emite el CRMFCRMF
““Por cantidadPor cantidad””
Numeración DUA (10)NumeraciNumeracióón DUA (10)n DUA (10)
SIN PAGOSIN PAGOSIN PAGO
Mercancía EQUIVALENTE
MercancMercancíía a EQUIVALENTEEQUIVALENTE
1,000 u
PRIMERA IMPORTACIÓN
PRIMERA PRIMERA IMPORTACIIMPORTACIÓÓNN
SEGUNDA IMPORTACIÓN
SEGUNDA SEGUNDA IMPORTACIIMPORTACIÓÓNN
Régimen aduanero que permite ALMACENAR las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en
LUGARES AUTORIZADOS, SIN EL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS QUE GRAVAN LA
IMPORTACIÓN, siempre que NO HAYAN SIDO SOLICITADAS A NINGÚN RÉGIMEN U OPERACIÓN ADUANERA, ni se
encuentren en situación de abandono legal.
DepósitoDepósito
RÉGIMEN DE DEPÓSITORÉGIMEN DE DEPÓSITO
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
Desestiba y Descarga Puerto - PERÚ
Desestiba y Descarga Desestiba y Descarga Puerto Puerto -- PERPERÚÚ
Terminal de Almacenamiento
Terminal de Terminal de AlmacenamientoAlmacenamiento
Numeración DUA solicitando el Régimen
de Depósito
NumeraciNumeracióón DUA n DUA solicitando el Rsolicitando el Réégimen gimen
de Depde Depóósito sito
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
Se amplia el plazo del Régimen de Depósito
a 12 meses
Ley de FacilitaciLey de Facilitacióón al Comercio Exteriorn al Comercio ExteriorLey No. 28977Ley No. 28977
Es el Régimen Aduanero, mediante el cual las mercancías pueden ser TRASLADADAS SÓLO CON DESTINO AL EXTERIOR, con suspensión del pago del tributo.
Toda mercancía para ser considerada en tránsito deberá estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga.
PLAZO: 30 DÍAS computados a partir de la fecha de numeración de la Declaración
El tránsito internacional se rige por los Acuerdos o Convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en la LGA y en su Reglamento.
Ingreso Salida
RÉGIMEN DE TRÁNSITORRÉÉGIMEN DE TRGIMEN DE TRÁÁNSITONSITO
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
ADUANA DE PARTIDA: La Aduana por donde INGRESA la mercancía al territorio nacional con destino al exterior y empieza el Régimen Aduanero de Tránsito
ADUANA DE DESTINO: La Aduana por donde SALE la mercancía al exterior del territorio nacional y termina el Régimen Aduanero de Tránsito.
ADUANA INTERMEDIA O DE PASO: La Aduana que no siendo de partida ni de destino interviene en el CONTROL de la mercancía en tránsito aduanero como consecuencia del itinerario a seguir en el transporte de la mercancía.
DECLARANTE: El Transportista o Despachador de Aduana, persona natural o jurídica que suscribe la DUA – Tránsito.
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
TRÁNSITO INTERNO
La SALIDA AL EXTERIOR o el TRASLADO AL INTERIOR de la mercancía destinada al referido régimen se realizan en un PLAZO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS contados a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la declaración.
El tránsito interno se efectúa en contenedores debidamente precintados y se sujeta a los controles que determine la autoridad aduanera
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
GARANTÍA
El dueño o el consignatario deberán otorgar una
GARANTÍA EQUIVALENTE AL VALOR FOB DE
LA MERCANCÍA, la cual deberá tener una vigencia
mínima de 60 días calendario contados desde la
fecha de presentación de la solicitud, a fin de
garantizar el traslado de las mercancías y el
cumplimiento de las demás obligaciones
establecidas para el régimen.
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
RECONOCIMIENTO FÍSICO
La autoridad aduanera dispondrá el reconocimiento físico en caso los contenedores se encuentren en
mal condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación
del precinto de seguridad, o cuando lo determine la autoridad aduanera.
La autoridad aduanera dispondrá la colocación de precintos de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales, si la naturaleza de la
mercancía o su embalaje así lo requieran.
Toda mercancía manifestada en TRÁNSITO INTERNOal llegar a una aduana del interior puede ser
DESTINADA A CUALQUIER RÉGIMEN U OPERACIÓN ADUANERA.
Para tal efecto, la mercancía debe ser previamente
recepcionada por el almacén aduanero.
El PLAZO DE LA DESTINACIÓN se computa a partir
del día siguiente del término de la descarga en la
intendencia de aduana del interiorAbog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
Ingreso Salida
RÉGIMEN DE TRANSBORDORRÉÉGIMEN DE TRANSBORDOGIMEN DE TRANSBORDO
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
Es el Régimen Aduanero por el cual bajo control de ADUANAS se efectúa la TRANSFERENCIA DE
MERCANCÍAS con destino al extranjero, DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA LA LLEGADA A AQUEL UTILIZADO PARA SU SALIDA, con la sola
presentación de la copia del manifiesto
EN EL TRANSBORDO DE MERCANCÍAS SE PUEDEN PRESENTAR LAS SIGUIENTES MODALIDADES U OPERACIONES:
a) TRANSBORDO DIRECTO: De un vehículo transportador de llegada – otro de salida sin que la mercancía se descargue a tierra.
b) TRANSBORDO CON DESCARGA A TIERRA: Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador, las mercancías son descargas a tierra para ser posteriormente transbordadas en otro vehículo de salida al exterior.
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
c) TRANSBORDO CON INGRESO DE MERCANCIAS EN UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO: Está referido a aquellas mercancías que habiendo sido descargadas se almacenan provisionalmente en un Terminal de Almacenamiento para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, al término de las cuales serán transbordadas en el vehículo transportador de salida.
* Las mercancías en transbordo NO SERÁN OBJETO DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, salvo el caso de bultos en mal estado.
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
REEMBARQUEREEMBARQUEREEMBARQUE
POR EXCEPCIÓN SERÁ REEMBARCADAPOR EXCEPCIÓN SERÁ REEMBARCADA
La mercancía destinada aduaneramente que, como consecuencia del RECONOCIMIENTO FÍSICO, se constate:
La mercancía destinada aduaneramente que, como consecuencia del RECONOCIMIENTO FÍSICO, se constate:
Su importación se encuentre PROHIBIDA
Su importación se encuentre PROHIBIDA
Su importación se encuentre RESTRINGIDA y no cumpla con
los requisitos
Su importación se encuentre RESTRINGIDA y no cumpla con
los requisitosSe encuentra DETERIORADASe encuentra DETERIORADA
NO CUMPLA con el FIN para el que fue importada
NO CUMPLA con el FIN para el que fue importada
No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de MERCANCÍA NO DECLARADANo procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de MERCANCÍA NO DECLARADA
La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración de reembarque
Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR
AbogAbog.. ROBERTO ZAGAL PASTORROBERTO ZAGAL PASTOR
G R A C I A SG R A C I A S