Dercho tributario
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO Y TRIBUTOS
Yudiana Angulo
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Articulo 2. COT.- Constituyen fuentes del derecho tributario:
1) Las disposiciones constitucionales. 2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la República. 3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados
al efecto. Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los
que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva,
y 2 entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por Leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.
Articulo 215. CRBV, expresa “… La Ley quedará promulgada al
publicarse con el correspondiente “cúmplase” en la Gaceta
Oficial de la República”. Esto tiene que ver con el desarrollo del
aforismo “Nullum Tributum Sine Lege”; o Principio de la
Reserva Legal de la Tributación, el cual surge como un freno a
los posibles abusos de la Administración Pública en contra de
los administrados, ya que la exigencia de tributos, es una
intromisión del Estado en la economía de los particulares.
Artículo 317. CRBV.- No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni
concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún
tributo puede tener efecto confiscatorio.
Toda ley tributaria fijará su lapso
de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta
disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos
previstos por esta Constitución. los Artículos 8 al 10. COT, se establece cuando entran
en vigencia las Leyes y demás reglamentaciones en materia tributaria:
Articulo 8. COT.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días
continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Articulo 10. COT.- Los plazos legales y reglamentarios se
contarán de la siguiente manera:
1) Los plazos por años o meses serán continuos y
terminarán el día equivalente del año o mes respectivo.
El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes, se
entenderá vencido el último día de ese mes.
2) Los plazos establecidos por días se contarán por días
hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.
3) En todos los casos los términos y plazos que vencieran en
día inhábil para la Administración Tributaria, se
entienden prorrogados hasta el primer día hábil
siguiente.
4) En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles
se entenderán como días hábiles de la Administración
Tributaria.
EL TRIBUTO
“Son prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus
fines".
CLASES DE IMPUESTOS
1) Impuestos Subjetivos y Objetivos: en el impuesto subjetivo, las circunstancias personales del sujeto pasivo se tiene en cuenta en el
momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria; a diferencia de los Impuestos Objetivos, en los que las circunstancias personales
del obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda.
2) Impuestos Periódicos e Instantáneos: Los Impuestos Periódicos,
son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una
deuda tributaria distinta.
3) Impuestos Directos e Indirectos: los primeros, gravan la renta o la tenencia de riqueza, mientras que los segundos, gravan los usos de la
renta. A) Impuestos Directos: la norma jurídica tributaria establece la
obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse, es decir, que
extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando en cuenta la capacidad contributiva favorecida
Estos se dividen en:
a) Impuestos Personales: Son aquellos que se determinan en la participación directa del
contribuyente, es decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede concebirse por
referencia a una persona determinada., Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta.
b) Impuestos Reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo cuya intrínseca
naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria. Por
Ejemplo: El Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
B) Impuestos Indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan actos o situaciones
accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza (el gasto, el consumo). Por
Ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado.
EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS
1) Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un
efecto real y cierto en la economía de los particulares.
2) Amortización: Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que
gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la
incidencia, se denomina amortización del impuesto.
3) Incidencia: Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga fiscal, término utilizado por los economistas
para referirse a las personas que, a pesar de lo que dicen los legisladores, soportan el peso de un impuesto. La incidencia de
un impuesto es el estudio de las cargas fiscales.
4) Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de jure”, es decir, aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa. Los
impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones
correspondientes.
5) Transferencia o Traslación: Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de
modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no
jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria.