Deontologia Aplicada al derecho
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
VECERECTORADO ACADEMICO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
INTEGRENTE
C.I. N° V- 24.394.736 DURÁN RONALD
SECCION:
SAIA A
PROFESORA:
GUILLERMO SANABRIA
CATEDRA:
ETICA APLICADA AL DERECHO
BARQUISIMETO, 19 DE ENERO DEL 2015
Es el estudio de los deberes,
referidos principalmente a la
actividad profesional, por lo
que existe la Deontología del
Médico, del ingeniero, del
abogado.
En virtud de que la moral
profesional es una aplicación
de la Moral general a la
profesión, o dicho mas
correctamente, al profesional.
“La deontología se aplica fundamentalmente
al ámbito de la moral, es decir, a aquellas
conductas del hombre que no forman parte de
las hipótesis normativas del derecho vigente.”
“La deontología es en si misma una
ciencia de los deberes o imperativos
categóricos en la que no importan los
fines, sino la intencionalidad del acto,
independientemente de las consecuencias
materiales,”
La deontología educativa es la ciencia
que estudia la ética, los valores morales y
principios universales de los seres
humanos. El objetivo específico de la
deontología consiste en la aplicación de
estos principios a cada profesión.
Respeto, tolerancia, aguante, paciencia,
coraje, afán de superación, nobleza, bondad,
equidad y sobre todo, ganas no sólo de enseñar
lo establecido sino de educar o contribuir a la
educación de cada niño al tiempo que le enseña
con todo el cariño del mundo.
LA ETICA:
LOS VALORES
LOS PRINCIPIOS UNIVERSALES
Respetar los niveles de enseñanza,
sin que un nivel afecte a los otros
Enseñar el bien y no el mal
Conducta médica en relación con la sociedad, los enfermos, los colegas y
auxiliares de medicina y respecto de la experimentación científica, las
consultas, las juntas médicas, la eugenesia.
Deontología Médica Universitaria:
Derechos y obligaciones de docentes y alumnos
de la carrera médica de pregrado y de posgrado,
las normas que se deben de seguir en
hospitales, escuelas, salas, cátedras.
Deontología médica jurídica:
Cuestiones de moral médica que tienen
correlación en las leyes vigentes del país.
EL MEDICO DEBE certificar sólo lo que él ha verificado personalmente.
EL MEDICO NO DEBE permitir que motivos de ganancia influyan el ejercicio libre
e independiente de su juicio profesional de sus pacientes.
EL MEDICO DEBE mantener siempre el más alto nivel de conducta profesional
EL MEDICO DEBE respetar los derechos del paciente, de los colegas y de otros
profesionales de la salud, y debe salvaguardar las confidencias de los pacientes.
EL MEDICO DEBE obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos o nuevas
técnicas, o tratamientos a través de canales no profesionales.
El valor ético de la actividad profesional está vinculado a las personas con las
que surgen relaciones en el ejercicio profesional. Estas relaciones son muy
abundantes y variadas y dan lugar a la mayor parte de los temas de estudio de la Ética
Profesional. Toda relación entre personas, y también entre cada una de ellas y el bien
común, implica obligaciones de justicia y prudencia.
LA LEY DE CONSEJOS DE
COLEGIOS PROFESIONALES
dispone que los Consejos de
Colegios tendrán la función de
elaborar las normas deontológicas
comunes a la profesión respectiva. el
Colegio de Ingenieros Industriales
Occidental estima necesario que se
definan unas normas de conducta
comunes a todos los colegiados, por
lo que se redacta el siguiente
CÓDIGO DEONTOLÓGICO.
LA LEY DE LOS COLEGIOS
PROFESIONALES,
donde indica que es deber del
Colegio Profesional ordenar en el
ámbito de su competencia, la
actividad profesional de los
colegiados, velando por la ética y
dignidad profesional y por el respeto
a las reglas debido a los derechos de
los particulares y ejercer la facultad
disciplinaria en el orden profesional
colegial
A) Considerará como primordial la seguridad, salubridad y bienestar público.
B) Siempre actuará con sabiduría y responsabilidad.
C) Será veraz, objetivo, independiente e íntegro en su actuación
D) Será fiel a su empresario o cliente, pero antes a la sociedad, a quién sirve
y quien le faculta.
E) No admitirá trabajos impropios de su deber profesional para con la
sociedad.
F) Velará en sus actuaciones por un desarrollo medio ambiental profundo y
sostenido.
La deontología jurídica (deberes morales del abogado),
considera como la principal obligación moral del jurista, en
cualquiera de sus facetas, tener el conocimiento y la capacidad para
ejercerla, para ello es indispensable tener “un buen conocimiento
de la ley, de la jurisprudencia y de la práctica de los tribunales” a lo
cual añadiríamos, el deber de actualizarse constantemente en los
aspectos doctrinales.
Se dice que la deontología es la ética aplicada al
campo profesional (abogacía), la que se concreta en
normas y códigos de conducta exigibles a los
profesionales. Esta normativa es aprobada por el
colectivo de los profesionales, donde se enumera una
serie de deberes y obligaciones mínimos para todos
estos profesionales, regulando consecuencias de
carácter sancionador, disciplinario.
“En el Corpus Juris del Derecho Romano, Digesto3, (Ley 25 de Test. XXII,
V) se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de
abogados, procuradores y escribanos”. Las Leyes Alfonsina (1265) exigían
a los escribanos que fuesen leales, buenos y hombres de confianza.
El jurista Roberto Mario Arata señala tres deberes del notario:
• veracidad,
• lealtad
• custodia del documento.
Siendo sus respectivas antítesis:
• la falsedad,
• la violación del secreto profesional
• la destrucción, violación u ocultamiento del documento público.
JUSTICIA
Abogacía
Diseñada
JUSTICIA
A sido
La
Para la
INDEPENDENCIA
PROFESIONAL
Carácter Deontológico
Configuración
jurídicamente de
Bienes materiales
Si no
No tiene
Uno de los
Es titular
Del que
CIENCIA Y
CONCIENCIA
Abogado
Humanista
Debe ser
El
PROBIDAD
PROFESIONAL
Profesional
Honesta
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El
Y