DENUNCIADOS: MIGUEL CASTRO REYNOSO Y PARTIDO ... · denunciados: miguel castro reynoso y partido...
Transcript of DENUNCIADOS: MIGUEL CASTRO REYNOSO Y PARTIDO ... · denunciados: miguel castro reynoso y partido...
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PSE-TEJ-008/2018 DENUNCIANTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO. DENUNCIADOS: MIGUEL CASTRO REYNOSO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD INSTRUCTORA: SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PSE-QUEJA-020/2018 MAGISTRADO PONENTE: TOMÁS VARGAS SUÁREZ SECRETARIA RELATORA: LUISA CRISTINA TELLO GUDIÑO.
Guadalajara, Jalisco, a quince días del mes de marzo del
dos mil dieciocho.
VISTOS los autos para resolver en definitiva el expediente
relativo al Procedimiento Sancionador Especial registrado con
las siglas y números PSE-TEJ-008/2018, formado por la
remisión del expediente PSE-QUEJA-020/2018 integrado por la
Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, con motivo de la denuncia
presentada por el ciudadano Omar Vargas Amezcua en su
carácter de Consejero Representante de Movimiento
Ciudadano, en contra del ciudadano Miguel Castro Reynoso,
en su carácter de precandidato del Partido Revolucionario
Institucional al Gobierno del Estado de Jalisco, por la
probable comisión de actos violatorios de la normativa
electoral del Estado de Jalisco, consistentes en violación a
las normas sobre propaganda política-electoral, al
PSE-TEJ-008/2018
2
presuntamente utilizar en su emblema símbolos similares a
los utilizados en propaganda gubernamental y por culpa in
vigilando por lo que ve al partido político.
R E S U L T A N D O
1. Denuncia. El día veintiocho de febrero del año dos mil
dieciocho, el ciudadano Omar Vargas Amezcua, en su
calidad de Consejero Representante Suplente de Movimiento
Ciudadano, presentó escrito de denuncia ante la Oficialía de
Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco, en contra del ciudadano Miguel Castro
Reynoso, en su carácter de precandidato del Partido
Revolucionario Institucional al Gobierno de Jalisco, por la
probable comisión de actos violatorios de la normativa
electoral del Estado de Jalisco, consistentes en la utilización
en su emblema símbolos similares a los utilizados en
propaganda gubernamental y por culpa in vigilando por lo que
ve al partido político.
2. Radicación, ampliación del plazo, requerimientos y
orden de diligencia de investigación. El primero de marzo
de dos mil dieciocho, la Secretaria Ejecutiva, emitió proveído
en el que entre otros puntos, acordó: instruir la denuncia
como Procedimiento Sancionador Especial otorgándole la
clave PSE-QUEJA-020/2018; requerir al Partido Revolucionario
Institucional, a la Secretaría de Desarrollo e Integración
Social, y al denunciado Miguel Castro Reynoso, por diversa
información por el término de veinticuatro horas; realizar
diligencia de investigación respecto de un CD aportado por el
denunciante; y ampliar el plazo a setenta y dos horas para
resolver sobre la admisión o desechamiento de la denuncia.
3. Diligencia de verificación y Acta circunstanciada. El
dos y tres de marzo del año en curso, se efectuaron
PSE-TEJ-008/2018
3
diligencias de verificación del contenido de C.D. y las páginas
de internet MIGRANTECH, Facebook y Twitter, señalados en
la denuncia, de las cuales únicamente fue ordenada la
señalada en primer término, mediante el acuerdo descrito
resultando 2, de las que se elaboraron las correspondientes
actas circunstanciadas por los servidores públicos
designados.
4. Contestación a requerimiento. El tres de marzo del año
dos mil dieciocho, se recibieron en la Oficialía de Partes del
Instituto Electoral, los oficios número SAE/PRI/033/2018
signado Juan José Alcalá Dueñas, en su carácter de
representante propietario del Partido Revolucionario
Institucional; SDIS/35/2018 suscrito por Daviel Trujillo
Cuevas, Secretario de Desarrollo e Integración Social; así
como el escrito de Miguel Castro Reynoso, quienes dan
contestación al requerimiento descrito en el resultando 2.
5. Admisión y emplazamiento. El cuatro de marzo del año
dos mil dieciocho, la Secretaría Ejecutiva del referido Instituto
Electoral, acordó: admitir a trámite la denuncia y emplazar al
denunciante y a los denunciados, a la audiencia de pruebas y
alegatos.
6. Emplazamiento a las partes. El día seis de marzo de dos
mil dieciocho, como se aprecia en los acuses de recibo de los
oficios números 1141/2018, 1142/2018 y 1143/2018 suscritos
por la Secretaria Ejecutiva, se emplazó al denunciante, con
copia simple del acuerdo descrito en el resultando 5, así
como al denunciado Miguel Castro Reynoso y Partido
Revolucionario Institucional, con copias simples de la
totalidad de las constancias que integraban el referido
procedimiento sancionador especial.
PSE-TEJ-008/2018
4
Además, se ordenó la remisión de las constancias necesarias
del expediente a la Comisión de Quejas y Denuncias de dicho
Instituto Electoral, para efecto de pronunciamiento respecto
de las medidas cautelares solicitadas.
7. Resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del
Instituto Electoral. El siete siguiente, la Comisión de Quejas
y Denuncias del Instituto Electoral, declaró improcedentes las
medidas cautelares solicitadas por el Partido Movimiento
Ciudadano.
8. Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. El doce
de marzo del año dos mil dieciocho, se celebró la audiencia
de desahogo de pruebas y alegatos de la queja identificada
con el número de expediente PSE-QUEJA-020/2018, de la cual
se elaboró el acta circunstanciada correspondiente.
9. Remisión del expediente PSE-QUEJA-020/2018, al
Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. El día trece de
marzo del año dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Tribunal Electoral, el oficio número 1294/2018
de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, mediante el
cual remitió el expediente formado con motivo de la etapa de
instrucción del Procedimiento Sancionador Especial PSE-
QUEJA-020/2018, así como el respectivo informe
circunstanciado.
10. Acuerdo de turno a ponencia. En la fecha citada en el
resultando anterior, el Magistrado Presidente Rodrigo Moreno
Trujillo, emitió un acuerdo en el que por razón del turno,
remitió las constancias del Procedimiento Sancionador
Especial registrado con el número de expediente PSE-TEJ-
008/2018, para el análisis de la integración y en su caso,
elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a la
ponencia del Magistrado Tomás Vargas Suárez.
PSE-TEJ-008/2018
5
11. Remisión a ponencia. En la fecha referida en el
resultando 10, a través del oficio SGTE-336/2018, la
Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco, en acatamiento del acuerdo citado en el
párrafo precedente, remitió a la ponencia los autos originales
del expediente de mérito.
12. Acuerdo de radicación. El de catorce marzo del año de
dos mil dieciocho, este órgano jurisdiccional, emitió un
acuerdo en el que tuvo por recibida la documentación relativa
al presente procedimiento sancionador, radicó el mismo, y
toda vez que el expediente se encontraba debidamente
integrado, se reservaron los autos para efecto de formular el
proyecto de resolución, mismo que en esta sesión pública se
somete al Pleno de este Tribunal Electoral, dentro del plazo
que establece el artículo 474 bis, párrafo 3, fracción V del
código en la materia.
C O N S I D E R A N D O:
I. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco, ejerce jurisdicción en materia electoral
en el Estado de Jalisco, por tanto, es competente para
conocer y resolver del presente Procedimiento Sancionador
Especial, de conformidad a lo previsto en los artículos 116,
párrafo segundo, fracción IV, inciso j), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 5 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 68 y
70, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de
Jalisco; 12, párrafo 1, fracción V, inciso c), 16, fracciones IV y
X de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de
Jalisco y 1º, párrafo 1, fracción III y 474 y 474 bis, del Código
Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco.
PSE-TEJ-008/2018
6
Lo anterior, en razón de que las documentales que integran el
expediente, se refieren a una denuncia presentada en contra
del ciudadano Miguel Castro Reynoso, en su calidad de
precandidato a la Gubernatura del estado de Jalisco, por la
probable violación a las normas sobre propaganda política-
electoral, al presuntamente utilizar en su emblema símbolos
similares a los utilizados en propaganda gubernamental y por
culpa in vigilando por lo que ve al partido político.
II. De la procedencia. Ahora bien, antes del estudio de los
hechos contenidos en el escrito de denuncia, este Tribunal
Electoral invoca para el análisis de la procedencia del
procedimiento sancionador especial, lo dispuesto por el
artículo 471, fracción II, del Código Electoral y de
Participación Social del Estado de Jalisco, que prevé que
dentro de los procesos electorales se instruirá el referido
procedimiento, cuando se denuncie la comisión de conductas
que:
I. … II. Contravengan las normas sobre propaganda política o
electoral establecidas para los partidos políticos en este Código; o
III. …
En el presente caso, existe una denuncia de hechos, por
considerar que la propaganda política del denunciado,
contraviene las normas de la propaganda política
establecidas para los precandidatos, por la probable
utilización en su emblema de letras similares a los utilizados
en la propaganda gubernamental, así como por la culpa in
vigilando atribuida al partido señalado.
III. De los hechos denunciados. Del análisis al escrito de
denuncia, se desprende que el denunciante basa su queja en
los hechos que se transcriben a continuación:
(…)
PSE-TEJ-008/2018
7
HECHOS
1. EL 28 de julio de 2015, el Gobernador Constitucional Del Estado de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, nombró a Miguel Castro Reynoso como titular de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social (SEDIS). Así lo informó el propio gobierno estatal mediante boletín de prensa de misma fecha disponible en el vínculo http://www.jalisco.gob.mx/es/prensa/noticias/25004. Así también lo hizo del conocimiento el propio Miguel Castro Reynoso a partir de su cuenta de Twitter (@micasrey) en la siguiente publicación del mismo día:
2. El 1 de septiembre de 2017 se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, la Convocatoria para elegir Gobernador Constitucional, 38 Diputados que integrarán el Congreso del Estado de Jalisco el Proceso Electoral Concurrente 2017-2018. 3. EL 21 de noviembre MIGUEL CASTRO REYNOSO solicitó licencia para separarse del cargo del titular de la SEDI, misma que surtió efectos el 22 (sic) noviembre siguiente. Así lo reportaron distintos medios de comunicación como se observa en los vínculos que se enlistan a continuación:
MEDIO DE
COMUNICACIÓN
LINK DONDE PUEDE CONSULTARSE
El informador https://www.informador.mx/jalisco/Miguel-Castro-renuncia-a -la-Sedis-20171121-0133.html
W Radio http://wradio.com.mx/emisora/2017/11/22/guadalajara/1511306443_989233.html
Crónica Jalisco http://www.cronicajalisco.com/notas/2017/81918.html
4. El 04 de diciembre de 2017 se dio el lanzamiento de la iniciativa llamada RETO START UU MIGRANTECH (iniciativa MIGRANTECH), liderada por el Gobierno del Estado de Jalisco, a través del Instituto Jalisciense para Migrantes en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Organización de las Naciones Unidas, que tiene como objetivo desatar un ecosistema de innovación que promueva start-ups abiertas a desarrollar, con los gobiernos locales, productos basados en la tecnología que ayuden a resolver los desafíos derivados de la integración de comunidades inmigrantes en sus comunidades anfitrionas.
Para esta iniciativa se adoptó el siguiente emblema:
PSE-TEJ-008/2018
8
Como se puede observar, uno de sus elementos de distinción en el diseño de la letra “M” inicial:
Misma que, aprovechando los elementos propios de la letra más un par de figuras redondas encima de ella, evoca a dos personas tomadas de la mano. 5. El pasado lunes 11 de diciembre por la noche, el presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Ochoa Reza, anunció a través de su cuenta de Twiter, que Miguel Castro Reynoso sería el precandidato al Gobierno del Estado de Jalisco, escribiendo textualmente: “En unidad se resuelve la precandidatura al Gobierno de #Jalisco en torno a Miguel Castro Reynoso @micasrey.#SomosPRI”. La publicación antes referida se advierte de la siguiente imagen:
Dicha designación fue ratificada en un mensaje dado a los medios de comunicación el martes siguiente por la mañana. De los anteriores anuncios dieron cuenta diversos medios de comunicación, de entre los que destacan El Informador, Milenio, El Financiero, El Universal, Noticieros Televisa, El Respetable, entre otros, cuyas publicaciones pueden ser consultadas en los links que se incluyen en la siguiente tabla:
MEDIO DE COMUNICACIÓN
LINK DONDE PUEDE CONSULTARSE
El Informador https://www.informador.mx/jalisco/Miguel-Castro-sera-el-precandidato-del-PRI-por-la-gobernatura-20171211-0145.html
Milenio http://www.milenio.com/jalisco/miguel_castro-jalisco-precandidato_pri-enrique _ochoa_reza-gobierno_dejalisco_0_1083491706.html
El Financiero http://www.elfinanciero.com.mx.nacional/pri-va-con-miguel-castro-como-precandidato-de-unidad-para-jalisco.html
El Universal http://eluniversal.com.mx/estados/oficializa-pri-su-precandidato-gobernatyra-de-jalisco
Noticieros Televisa
http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias /nacionales/2017-12-12/miguel-castro-reynoso-precandidato-
unidad-jalisco-anuncia-pri/
El Respetable http://elrespetable.com/2017/12/12/miguel-castro-precandidato-del -pri-a-la-gobernatura/
6. Desde entonces, en su calidad de precandidato, Miguel Castro Reynoso adoptó el siguiente emblema de precampaña:
PSE-TEJ-008/2018
9
Cuyo elemento principal es el diseño de la letra “M” inicial:
Como se puede observar, el diseño también aprovecha los elementos principios de la letra “M” mayúscula y añade un par de figuras redondas encima de cada lado, para evocar dos personas tomadas de la mano, de forma idéntica al emblema de la iniciativa MIGRANTECH. En virtud de los hechos señalados se denuncian las conductas atribuibles a MIGUEL CASTRO REYNOSO, e indirectamente al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (responsabilidad por culpa in vigilando), por el aprovechamiento de una iniciativa de carácter gubernamental en beneficio personal, por su uso a favor de la precampaña e inminentemente de la campaña al cargo de Gobernador del Estado de Jalisco, en violación a los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 párrafo octavo de la Constitución federal y del principio de equidad, por la conducta de generar propaganda electoral idéntica o identificación con propaganda gubernamental: MEDIDAS CAUTELARES: …
CASO CONCRETO.-
Para analizar el caso concreto conforme al marco jurídico descrito, se deben atender las siguientes consideraciones previas:
MIGUEL CASTRO REYNOSO ocupó la titularidad de la SEDIS del
28 de julio de 2015 al 22 (sic) noviembre de 2017.
La iniciativa MIGRANTECH es un programa del Gobierno del
Estado de Jalisco, lanzado a través del Instituto Jalisciense para
Migrantes (IJM).
El IJM, de acuerdo con el Decreto mediante el cual fue creado, tiene
la naturaleza de un órgano público desconcentrado, subordinado a la
SEDIS.
De tal manera que MIGUEL CASTRO REYNOSO, durante el período que ocupó la titularidad de la SEDIS fue, a su vez, titular del IJM, el órgano encargado de la iniciativa MIGRANTECH. Ahora bien, la iniciativa MIGRANTECH desde su lanzamiento adoptó el siguiente emblema:
Y la precampaña de MIGUEL CASTRO REYNOSO adoptó el siguiente:
Ambos emblemas, comparten un elemento gráfico y simbólico idéntico o, al menos, sustancial similar:
PSE-TEJ-008/2018
10
Si bien gráficamente cuentan con algunas diferencias, como el color y el hecho de que la “M” de MIGRANTECH no es simétrica, pues el costado izquierdo es ligeramente más alargado que el derecho, los restantes son gráfica y simbólicamente idénticos. Ambos son un diseño gráfico de la letra “M” y en ambos se aprovecha la forma de la propia letra “M” para que, agregando una figura redonda sobre cada uno de los costados, evoquen a dos personas tomadas de las manos. Adicionalmente, si se analiza el resto de las imágenes y símbolos propios del IJM y de algunos otros programas de la SEDIS se observará que dicha evocación es recurrente:
Si bien es cierto que los casos señalados no se agregan figuras redondas para simbolizar los rostros de las personas, también lo es que se aprovecha de igual manera la forma de la letra “M” y la simbología es idéntica. Esta similitud entre la identidad gráfica de la publicación gubernamental y la publicidad de la precampaña y campaña del denunciado contiene una presunción respecto del uso indebido de recursos públicos por parte de MIGUEL CASTRO REYNOSO, la cual se refuerza si consideramos que el precandidato fue titular de la Secretaría durante dos años y medio, y que el Instituto Jalisciense para Migrantes está adscrito a dicha dependencia en su calidad de órgano desconcentrado. Por lo tanto, se considera que MIGUEL CASTRO REYNOSO se está aprovechando de la publicidad gubernamental relativa a la iniciativa MIGRANTECH, utilizando un elemento propagandístico idéntico de forma preponderante, pues no hay que olvidar que se trata del emblema mismo de su precampaña e, inminentemente de su campaña (pues es el candidato electo y registrado por el Partido Revolucionario Institucional). Cometiendo así fraude a la ley, pues con una conducta que parece lícita, obtiene una consecuencia antijurídica al provocar que la publicidad del programa gubernamental se identifique con sus pretensiones electorales y que, por tanto, el
PSE-TEJ-008/2018
11
gasto que se ejecute para tales efectos indica en la contenida a su favor. Además de que dicha conducta se consuma de forma dolosa por parte del denunciado, pues hasta 12 días antes del lanzamiento de la iniciativa MIGRANTECH contaba con la calidad de titular de la Secretaria responsable del mismo, por lo que es posible presumir que tenía conocimiento de los elementos gráficos que acompañarían a su publicidad. Este tipo de conductas, además, busca engañar al elector, pues al ser los diseños gráficos similares se pretende que el elector identifique un programa de gobierno con una campaña electoral, lo cual implica una vulneración clara a los principios de imparcialidad y neutralidad que se deben seguir al tratarse del uso de recursos públicos. (…)
De la transcripción anterior, en síntesis se desprende que el
ciudadano Omar Vargas Amezcua en su carácter de
Consejero representante suplente del Partido Movimiento
Ciudadano, presentó una denuncia de hechos en contra del
ciudadano Miguel Castro Reynoso, en su calidad de
precandidato a la Gubernatura del Estado de Jalisco,
consistente a su decir en violación a las normas sobre
propaganda político electoral y culpa in vigilando,
respectivamente.
IV. Litis, método de estudio y marco jurídico. La litis en el
presente procedimiento sancionador especial, se constriñe a
determinar si los hechos denunciados vulneran las normas
sobre propaganda política electoral, así como la culpa in
vigilando del partido político denunciado.
En mérito de lo anterior, el método que se abordará para
dilucidar la litis en el presente asunto, consistirá en fijar el
marco jurídico que rige los Procedimientos Sancionadores
Especiales, las normas relativas a normas de propaganda
electoral y lo concerniente a las infracciones y sanciones,
luego se procederá al análisis y la valoración de todas y cada
una de las pruebas admitidas y que obran en autos, en los
términos dispuestos por los artículos 462, 463, 463 bis, 473 y
demás preceptos aplicables del citado código electoral, para
PSE-TEJ-008/2018
12
verificar la existencia de los hechos denunciados y las
circunstancias en que se realizaron.
Marco Jurídico. Con motivo de la reforma constitucional
federal en materia político-electoral, publicada el diez de
febrero de dos mil catorce, así como la expedición de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la
Ley General de Partidos Políticos, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación, el veintitrés de mayo del año dos mil
catorce, los ordenamientos constitucionales y legales de las
entidades federativas sufrieron modificaciones. En ese
sentido, en el entonces Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, ahora Código Electoral y de
Participación Social del citado estado, se le suprimió la
atribución de resolver los Procedimientos Sancionadores
Especiales al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana,
conservando éste solo la facultad de instruir el procedimiento
e integrar el expediente, para que la declaración de la
existencia o inexistencia de la violación sea competencia del
Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.
Atendiendo a lo anterior, el marco jurídico aplicable al
presente Procedimiento Sancionador Especial es el siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS
MEXICANOS.
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
PSE-TEJ-008/2018
13
IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan, y
Artículo 134. … La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. Párrafo adicionado.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo 3. 1. Para los efectos de esta Ley se entiende por: a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido; b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura; … Artículo 440. 1. Las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores, tomando en cuenta las siguientes bases: a) Clasificación de procedimientos sancionadores en procedimientos
ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales;
b) Sujetos y conductas sancionables; c) Reglas para el inicio, tramitación, órganos competentes e
investigación de ambos procedimientos; d) Procedimiento para dictaminación para la remisión de
expedientes, al Tribunal Electoral, para su resolución, tanto en el nivel federal como local, y
e) Reglas para el procedimiento ordinario de sanción por los Organismos Públicos Locales de quejas frívolas, aplicables tanto en el nivel federal como local, entendiéndose por tales: I. Las demandas o promociones en las cuales se formulen
pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho;
II. Aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad;
III. Aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral, y
IV. Aquéllas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad.
PSE-TEJ-008/2018
14
2. La sanción que se imponga, en su caso, deberá de valorar el grado de frivolidad de la queja y el daño que se podría generar con la atención de este tipo de quejas a los organismos electorales. …
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 1. 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de: … b) Los derechos y obligaciones de sus militantes; … h) Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; Artículo 25. 1. Son obligaciones de los partidos políticos: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO.
Artículo 217. 1. La etapa de preparación de la elección comprende los actos siguientes: … V. Los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas Electorales; y
… Artículo 229. 1. Los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables, este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político. … Artículo 230. 1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. 2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. 3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa la calidad de precandidatos de quien es promovido. 4. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a las leyes aplicables, a este Código y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular. …
PSE-TEJ-008/2018
15
Artículo 235. 1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en las leyes generales aplicables y en este Código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral. … Artículo 446. 1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código: I. Los partidos políticos; II. Las agrupaciones políticas; III. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección
popular; IV. Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral; … Artículo 447. 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código: I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, en la Ley General, así como por lo dispuesto en el artículo 68 y demás disposiciones aplicables de este Código; … Artículo 449. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos y candidatos de partido político a cargos de elección popular al presente Código: VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código. Artículo 458. 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: I. Respecto de los partidos políticos: a) Con amonestación pública; b) Con multa de hasta diez días de salario mínimo general vigente para la zona metropolitana de Guadalajara, según la gravedad de la falta; c) Con hasta un tanto del monto ejercido en exceso, en los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes de gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas. En caso reincidencia, la sanción será de hasta dos tantos; d) Con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público para las actividades ordinarias que les corresponda, por el periodo que señale la resolución, dependiendo de la gravedad de la falta; e) Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el instituto, en violación de las disposiciones de este Código; f) Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el área metropolitana de Guadalajara, la violación a lo dispuesto en la fracción XVI del párrafo 1 del artículo 68 de este Código. La reincidencia durante las precampañas y campañas electorales, se podrá sancionar con la supresión total de las prerrogativas de acceso a radio y televisión por un mes; y g) Cancelación del registro si se trata de partidos políticos locales, o la supresión total hasta por tres años del financiamiento público para actividades ordinarias si se trata de partidos políticos nacionales acreditados, en los casos de (sic) graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las leyes aplicables y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos. … III. Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular: a) Con amonestación pública; b) Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la zona metropolitana de Guadalajara; y
PSE-TEJ-008/2018
16
c) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o con la cancelación si ya estuviere registrado. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato. … Artículo 471. 1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: I. Constituya propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, dependencia y entidades de la administración pública, los municipios, organismos públicos descentralizados y cualquier otro ente público, que no tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Que la propaganda incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en este Código; o III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. Artículo 472. … 3. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos: I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia; V. Ofrecimiento y exhibición de pruebas; o la mención de las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y VI. En su caso, las medidas cautelares que se soliciten. 4. El órgano del Instituto que reciba o provea la denuncia, la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas. 5. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando: I. No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo; II. Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo; III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; IV. La materia de la denuncia resulte irreparable; y V. La denuncia sea evidentemente frívola. 6. En los casos anteriores la Secretaría notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito. 7. La Secretaría contará con un plazo de 24 horas para emitir el acuerdo de admisión o la propuesta de desechamiento, contado a partir del momento en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se requieran realizar diligencias de investigación respecto de los hechos denunciados, el plazo para la admisión o propuesta de desechamiento de la queja será de setenta y dos horas, contado a partir del momento en que reciba la denuncia, dentro del cual deberán de agotarse dichas diligencias. 8. Cuando la denuncia sea admitida, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos, así como con el resultado de las diligencias de investigación que en su caso se hubieren realizado. 9. Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias
PSE-TEJ-008/2018
17
dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 469, párrafo 4, de este Código. Artículo 473. 1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la Secretaría debiéndose levantar constancia de su desarrollo. Para el desahogo de la audiencia los partidos políticos, personas morales o instituciones públicas, podrán acreditar a un representante. 2. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia. 3. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados, la que se desarrollará en los siguientes términos: I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor de quince minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Secretaría actuará como denunciante; II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza; III. La Secretaría resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su desahogo, y IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno. Artículo 474. 1. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, así como un informe circunstanciado. 2. El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente: I. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia; II. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad; III. Las pruebas aportadas por las partes; IV. Las demás actuaciones realizadas; y V. Las conclusiones sobre la queja o denuncia. 3. Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento. 4. Recibido el expediente, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco actuará conforme lo dispone el artículo siguiente.
De las disposiciones transcritas, se infiere el plazo para la
duración de precampañas y campañas electorales, la
conceptualización de actos anticipados de precampaña y
campaña, las obligaciones de partidos políticos así como de
ciudadanos, militantes, aspirantes, precandidatos y
candidatos a cargos de elección popular, en materia de
precampaña y campaña, y el procedimiento a seguir para la
integración y tramitación que realiza el Instituto Electoral para
el Procedimiento Sancionador Especial y la recepción del
expediente en el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.
PSE-TEJ-008/2018
18
Además, también queda de manifiesto los sujetos de
responsabilidad por infracciones cometidas a las
disposiciones electorales, entre los que están tanto los
partidos políticos como los precandidatos a cargos de
elección popular.
Las infracciones en las que pueden incurrir los partidos
políticos, en atención a las obligaciones de éstos, en donde
se destaca la realización de actos anticipados de
precampaña o campaña, y la difusión de propaganda política
o electoral.
También se encuentra el marco regulatorio y conceptual de
los diferentes tipos de propaganda que se utilizan durante el
periodo de precampaña o campaña, según sea el caso por
partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de
elección popular.
En ese contexto, se debe precisar que en el procedimiento
sancionador especial, es aplicable el principio de presunción
de inocencia, cuyo marco constitucional vinculante, lo
constituye el artículo 20 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, al enunciar, en lo que interesa:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. a X (...) B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. a IX (…)
De la norma constitucional transcrita, se deduce que la
presunción de inocencia constituye un derecho fundamental a
favor de todo gobernado; por ende, al ser una cuestión
PSE-TEJ-008/2018
19
central de todo sistema democrático, que tiene por objeto
preservar la libertad, la seguridad jurídica y la defensa social,
busca proteger a las personas respecto a la limitación de sus
derechos.
En ese sentido, la presunción de inocencia, es un derecho
subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de
derecho humano fundamental, que posee eficacia en un
doble plano: por una parte, opera en las situaciones
extraprocesales y constituye en derecho a recibir la
consideración y el trato de no autor o partícipe de los hechos
de carácter delictivo o análogos a éstos; y por otro lado, el
referido derecho opera fundamentalmente en el campo
procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la
prueba1.
En el derecho administrativo sancionador electoral, como
expresión del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, rige
la presunción de inocencia y la responsabilidad debe ser
demostrada en un procedimiento donde rijan las garantías del
debido proceso. Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia
21/2013, bajo rubro: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEBE
OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
ELECTORALES.
En esa línea argumentativa, el principio de presunción de
inocencia aplicable al procedimiento sancionador especial
establece un equilibrio entre la facultad sancionadora del
Estado y el derecho a una defensa adecuada del denunciado,
a fin de que sea el órgano jurisdiccional quien dirima el
conflicto partiendo siempre de las bases del debido proceso
legal, entre cuyas reglas tenemos justamente, la relativa a
que quien afirma está obligado a probar sus afirmaciones con
base al régimen probatorio vigente, por lo que es dable
1 CÁRDENAS RÍOSECO, Raúl F., La Presunción de Inocencia, Segunda Ed., Edit., Porrúa, México, 2006, p. 23
PSE-TEJ-008/2018
20
tenerlo en cuenta al momento de resolver el procedimiento
sometido a estudio del Pleno de este Tribunal Electoral.
V. Relación de medios de prueba, valoración legal,
diligencias de la autoridad instructora y demás
documentación. Una vez establecido el marco normativo del
Procedimiento Sancionador Especial y para cumplir con el
método anunciado, se procede al análisis y valoración del
caudal probatorio aportado por las partes, así como de las
diligencias realizadas por la autoridad administrativa electoral,
y las constancias integradas en el expediente.
Relación de pruebas.
a) Denunciante. Partido Movimiento Ciudadano.
1) DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de la escritura pública número 10,618 diez mil seiscientos dieciocho, pasada ante la fe del Notario Público número 30 treinta de Guadalajara, Jalisco, Licenciado Raúl Armando Robles Becerra, en donde obra la certificación de hechos realizada a diversas páginas de internet, haciendo constar la existencia de la propaganda denunciada.
2) TÉCNICA. Consistente en el dispositivo de almacenamiento (CD) que se anexa a la presente denuncia, en el que se incluyen las imágenes de los emblemas que se contrastan en el cuerpo del presente escrito. …
3) DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN. Solicitamos se realicen las siguientes diligencias de investigación que deberá de practicar el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en términos de lo previsto en la segunda parte del párrafo 7 del artículo 472 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco:
a).- Requerir al Partido Revolucionario Institucional a efectos de que manifieste si el ciudadano Miguel Castro Reynoso, es precandidato, candidato, dirigente, militante, simpatizante y/o empleado de ese partido político… b).- Verificación de las direcciones electrónicas y links que se precisan a continuación a fin de constatar que el día 11 de diciembre de 2017 el Partido Revolucionario Institucional anuncio como su precandidato a la Gubernatura del Estado de Jalisco, a Miguel Castro Reynoso. Esta autoridad electoral en uso de sus facultades de investigación, considera necesario conocer el contenido de las direcciones electrónicas y links proporcionados por el denunciante.
https://www.informador.mx/jalisco/Miguel-Castro-sera-el-precandidato-del-PRI-por-la-gubernatura-20171211-0145.html
http://www.milenio.com/jalisco/miguel castro-jalisco-precandidato pri-enrique ochoa reza-gobierno de jalisco 0 1083491706.html
http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/pri-va-con-miguel-castro-como-precandidato-de-unidad-para-jalisco.html
PSE-TEJ-008/2018
21
http://www.eluniversal.com.mx/estados/oficializa-pri-su-precandidato-gubernatura-de-jalisco
http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/nacional/2017-12-12/miguel/castro-reynoso-precandidato-uinidad-jalisco-anuncia-pri/
http://elrespetable.com/2017/12/12/miguel-castro-precandidato-del-pri-a-la-gubernatura/
c).- Verificación de las direcciones electrónicas y links que se precisan a continuación a fin de constatar que el día 28 de julio de 2015 Miguel Castro Reynoso, fue nombrado titular de la SEDIS. Esta autoridad electoral en uso de sus facultades de investigación, considera necesario conocer el contenido de las direcciones electrónicas y links proporcionados por el denunciante.
https://www.jalisco.gob.mx/es/prensa//noticias/25004.
https://twitter.com/micasrey
d).- Verificación de las direcciones electrónicas y links que se precisan a continuación a fin de constatar que el día 21 de noviembre, Miguel Castro Reynoso, solicito licencia para separarse de la SEDIS. Esta autoridad electoral en uso de sus facultades de investigación, considera necesario conocer el contenido de las direcciones electrónicas y links proporcionados por el denunciante.
https://www.informador.mx/jalisco/Miguel-Castro-renuncia-a-la-Sedis-20171121-0133.html.
http://wradio.com.mx/emisora/2017/11/22/guadalajara/1511306 443 989233.html
http://www.cronicajalisco.com/notas/2017/81918.html
e).- Requerimiento que se formule a los denunciados Miguel Castro Reynoso y Partido Revolucionario Institucional a fin de que manifiesten si las páginas de las redes sociales Facebook y Twitter, visibles en los links https://www.facebook.com/miguelcastroreynoso/ y https://Twitter.com/micasrey, corresponden al ciudadano denunciado. …
f).- De igual forma, se solicita se realice cualquier otra diligencia de investigación que ese Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco considere oportuno realizar, a efecto de corroborar los hechos denunciados.
4) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente, la primera en la aplicación
del derecho enunciado en el presente escrito y demás relacionado al caso; la segunda, que es la humana, se hace consistir en todas y cada una de las deducciones lógicas y palpables que se desprendan de actuaciones, en todo los que favorezcan a la parte que represento…
5) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo que se actúe en el procedimiento sancionador que se inicie con motivo de la presente denuncia, cuanto beneficie a los intereses de la parte que represento…”.
Una vez descritas las probanzas ofrecidas por el
denunciante, se debe precisar que en la audiencia celebrada
el día doce de marzo del año dos mil dieciocho, de desahogo
de pruebas y alegatos, la autoridad instructora en lo que se
refiere a las identificadas en el inciso 1) y 2) se admitieron por
haber sido exhibidas y son de las permitidas por la legislación
electoral de la entidad dentro de los procedimientos
sancionadores especiales como en el que se actúa, no así las
PSE-TEJ-008/2018
22
pruebas relacionadas por el quejoso con los incisos 3), 4) y 5)
toda vez que el artículo 473, párrafo 2 del Código Electoral y
de Participación Social del Estado de Jalisco, establece que
dentro de los procedimientos sancionadores especiales,
únicamente serán admitidas las pruebas documentales y
técnicas.
Además la autoridad investigadora en el acto del desahogo
de la mencionada audiencia de prueba y alegatos, procedió
a copiar las imágenes contenidas en el CD ofrecido como
prueba técnica, insertando lo siguiente:
“image001”
“image002”:
“image003”:
PSE-TEJ-008/2018
23
“image004”:
“image005”:
“image006”:
“image007”:
PSE-TEJ-008/2018
24
“image008”:
“image009”:
“image010”:
“image011”:
PSE-TEJ-008/2018
25
“image012”:
“image013”:
“image014”:
“image015”:
PSE-TEJ-008/2018
26
“image016”:
“image017”:
“image018”:
“image019”:
PSE-TEJ-008/2018
27
“image020”:
“image021”:
“image022”:
“image023”:
PSE-TEJ-008/2018
28
“image0024”:
Bajo esa tesitura, ese Órgano Jurisdiccional considera que la
prueba consistente en la escritura pública número 10,618
levantada por el licenciado Raúl Armando Robles Becerra,
Notario Público número 30 de Guadalajara, Jalisco, la misma
posee valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario
respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a
que se refiere, con fundamento en los artículos 462, párrafo
3, fracción I, 463 párrafo 2 y 525 párrafo 1 del código en la
materia.
Sin embargo, en cuanto al contenido de los links de internet
que cita el referido notario, éstos tienen un valor probatorio
indiciario, al haber sido obtenidos de direcciones de internet,
respecto a las redes sociales Facebook y Twitter.
En este sentido, la Sala Superior, en diversas sentencias,
entre otras las dictadas en los expedientes SUP-RAP-4/2014
y SUP-JDC-401/2014, ha sostenido que la red denominada
internet soporta una serie de instrumentos para que cualquier
persona difunda y acceda a la información de su interés.
PSE-TEJ-008/2018
29
Así también, ha establecido en diversas sentencias, entre
otras las dictadas en los expedientes SUP-REP-542/2015 y
SUP-REP-16/2016, que las redes sociales por sus
características, son un medio que posibilita un ejercicio más
democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de
expresión, lo que provoca que la postura que se adopte en
torno a cualquier medida que pueda impactarlas, deba estar
orientada, en principio, a salvaguardar la libre y genuina
interacción entre los usuarios, como parte de su derecho
humano a la libertad de expresión.
Que el solo hecho de que uno o varios ciudadanos publiquen
contenidos a través de redes sociales en los que exterioricen
su punto de vista en torno al desempeño o las propuestas de
un partido político, sus candidatos o su plataforma ideológica,
es un aspecto que goza de una presunción de ser un actuar
espontáneo, propio de las redes sociales, por lo que ello debe
ser ampliamente protegido cuando se trate del ejercicio
auténtico de la libertad de expresión e información, las cuales
se deben maximizar en el contexto del debate político.
Sustentan lo anterior la Jurisprudencia 18/2016 de rubro:
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE
ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN
REDES SOCIALES; y la Jurisprudencia 19/2016 de rubro:
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES.
ENFOQUE QUE DEBE ADOPTARSE AL ANALIZAR
MEDIDAS QUE PUEDEN IMPACTARLAS.
Al caso se tiene, que la revisión de los diez links de internet
que hace el notario público relacionados con los hechos de la
denuncia, se encuentran soportados en las redes sociales
Facebook y Twitter, así como la información contenida en los
mismos, solo se puede obtener cuando alguna persona
PSE-TEJ-008/2018
30
interesada acceda a través de la dirección electrónica
correspondiente.
En las relatadas condiciones, respecto a los medios de
convicción aportados por el denunciante y que fueron
admitidos y desahogados por la autoridad electoral
administrativa, consistentes en un disco compacto, en el que
se incluyen una serie de imágenes con las que se pretende
probar la materia de los hechos denunciados, se considera
una prueba técnica y por tanto, posee valor indiciario con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 463 párrafo 3, del
Código Electoral y de Participación Social del Estado de
Jalisco.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 4/2014 emitida
por la Sala Superior, cuyo rubro y texto se transcribe a
continuación: PRUEBAS TÉCNICAS, SON INSUFICIENTES
POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA
FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.
No se soslaya para quien hoy se pronuncia que dentro de
actuaciones, se desprende la existencia del acta
circunstanciada levantada por la autoridad administrativa
electoral instructora con fecha tres de marzo del año dos mil
dieciocho, relativa a la inspección ocular de páginas de
internet, sin embargo, no es susceptible de ser tomada en
consideración o valoración, al no haberse ordenado su
desahogo por parte del órgano instructor.
b) Denunciados. Miguel Castro Reynoso.
Del escrito de contestación de denuncia que realizó el
representante del denunciado Miguel Castro Reynoso, se
advierte ofreció las siguientes probanzas:
PSE-TEJ-008/2018
31
1. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Original del Oficio No. SDIS/DJ/071/2018 y anexos certificados en 05 fojas, suscrito por el Director Jurídico de la Secretaria de Desarrollo e Integración Social del Gobierno del Estado de Jalisco, con la que acreditamos que el Programa MIGRANTECH, su lanzamiento oficial fue el 4 de diciembre de 2018, haciendo la aclaración que debió decir 2017.
2. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Original de la Escritura Publica 73,148 con fecha de otorgamiento el 8 de marzo de 2018, expedida por el Notario Público No. 7 de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, con adscripción en Tlaquepaque, Jalisco. Con esta prueba acreditamos que el logotipo de la “M” que usa el candidato MIGUEL CASTRO REYNOSO, fue publicado el 2 de noviembre de 2016, en la página de Facebook en la dirección siguiente:
https://www.facebook.com/miguelcastroreynoso/photos/.a289772077815418.67350.289772047815421/1037997529659532/?type=3 Cuenta que pertenece a nuestro representado. Con ésta prueba se desvirtúa lo aseverado por el denunciante en el sentido de que nuestro representado inició a utilizar su logotipo una vez que fue electo como precandidato al Gobierno del Estado de Jalisco, por el Partido Revolucionario Institucional.
3. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Impresión de las Sentencias:
EXPEDIENTE SM-JRC-66/2015 que confirma la resolución impugnada y emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, dentro del Procedimiento Especial Sancionador PES-060/2015, al estimar que la propaganda denunciada no guarda una similitud sustancial a la del Programa Activación Social “PASO” y por tanto, si es posible identificar al autor de ambas, con lo cual no es viable considerar que el candidato denunciado haya obtenido un beneficio indebido, basándose la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y EXPEDIENTE: SM-JRC-96/2015 Sentencia definitiva que: a) revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León dentro del procedimiento especial sancionador PES-060/2015, al estimar que la conducta denunciada no se encuentra contemplada como ilícita y b) en plenitud de jurisdicción, resuelve el procedimiento especial sancionador PES-046/2015, al estimar que la propaganda denunciada no guarda una similitud sustancial a la del programa de activación social "PASO" y, por tanto, sí es posible identificar al autor de ambas, con lo cual no es viable considerar que el candidato denunciado haya obtenido un beneficio indebido”. Emitidas por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 21 de mayo del año 2015, mismas que pueden ser consultadas en la página de internet de dicho tribunal. Con estas pruebas documentales acreditamos que es falso que MIGUEL CASTRO REYNOSO, este utilizando para su beneficio propaganda gubernamental, para que en su caso, sean considerados los criterios en los que se basó dicha Sala Regional al emitir las sentencias señaladas, ya que tienen mucha similitud al caso concreto, mismas que se pueden considerar para resolver la presente denuncia.”
Respecto a las probanzas descritas en los puntos números
uno y dos del escrito de contestación de demanda, el órgano
instructor acordó admitirlas como documentales públicas, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 473, párrafo 2 del
Código Electoral y de Participación Social del Estado de
Jalisco, admisión que comparte este Tribunal Electoral, a las
cuales se les otorga valor pleno por ser expedidas por la
Secretaría de Desarrollo e Integración Social del Gobierno del
PSE-TEJ-008/2018
32
Estado de Jalisco y por notario público en ejercicio de sus
funciones en términos del diverso ordinal 463 párrafo 2 del
citado Código.
En cuanto a la prueba marcada como número tres, la misma
no fue admitida por la autoridad instructora, en razón de que
no se anexaron a su escrito de contestación de denuncia las
copias de las sentencias que menciona y describe en el punto
en análisis, pues aun y cuando se pueden consultar en la
página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, no menos cierto es que las mismas se
anunciaron y ofertaron como “impresión de sentencias
EXPEDIENTE SM-JRC-66/2015 y EXPEDIENTE: SM-JRC-
96/2015”, sin que se hubieran acompañado al escrito, por
tales consideraciones no fueron admitidas por parte del
órgano investigador; inadmisión de probanzas con lo cual
comulga este Tribunal Electoral, pues las razones
expresadas para ello por parte del órgano instructor son
correctas, en cuanto a que fueron ofertadas como impresión
sentencias sin que al efecto las hubieran exhibido.
Por su parte el representante del denunciado Partido
Revolucionario Institucional, ofertó como medios de prueba
los siguientes:
“DOCUMENTAL PÚBLICA, Consistente en el escrito inicial de denuncia que presente la Accionante, del cual se desprende con claridad los términos limitantes que señala la Ley Suprema en Nuestro País, la cual no se apega a la situación concreta que alega el Representante del partido Movimiento Ciudadano, de igual forma al ser parte de un expediente original, se convierte en Documenta Publica, de la misma forma en las paginas 1 uno y 15 quince de la denuncia primigenia se desprende el nombre de la persona que se ostenta como representante el cual difiere sobremanera de la persona que en realidad tiene dicha calidad reconocida por este Honorable Instituto, la cual recae sobre la persona de nombre OMAR ALBERTO VARGAS AMEZCUA, mas no OMAR AMEZCUA COMO SE DESPRENDE DEL DOCUMENTO EN CUESTIÓN SIN CONTAR LA FIRMA QUE OBRA EN LA FOJA 15 QUINCE DEL MULTICITADO DOCUMENTO, LA CUAL DIFIERE EN FORMA Y DETALLES DE LA ORIGINAL SITUACIÓN QUE DEBERÁ SER INVESTIGADA POR ESTA HONORABLE AUTORIDAD ELECTORAL, ESTE MEDIO DE CONVICCIOÓN SE RELACIONA Y ACREDITA LO ASEVERADO EN LO QUE SE CONTESTA A LOS PUNTOS 4 CUATRO A 6 SEIS DEL ESCRITO INICIAL DE DENUNCIA. PRESUNCIONAL EN SUS DOS ASPECTOS TANTO LEGAL COMO HUMANA, consistente en las deducciones tanto lógicas como jurídicas
PSE-TEJ-008/2018
33
que se desprendan de la situación presente, en cuanto beneficien a los intereses de mi representado, en particular, la diferencia notoria que existente tanto entre la persona que firma el escrito inicial de demanda y quien tiene el cargo de Representante, como la diferencia abismal existente entre la firma que calza sobre el nombre del supuesto denunciante, con relación la firma estampada al final del escrito inicial de denuncia, lo que conlleva a pensar que el escrito inicial de fue firmado por persona distinta a la del consejero del partido Movimiento Social. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, Consistente en todo lo actuado dentro e la presente en cuanto beneficie a los intereses de mi representado.”
Además, durante su intervención, el licenciado Marcos Alejandro Villa
González señaló que: “… tengo a bien en objetar en los términos de ley
todas y cada una de las pruebas aportadas por la denunciante, en
particular la identificada con el número dos nominada por la promovente
como “Técnica” que consiste en un dispositivo de almacenamiento CD, la
presente objeción tiene razón en el hecho de que no acompañó al
mencionado elemento técnico autorización legal para copiar y reproducir
las imágenes que ilegítimamente reprodujo en el medio técnico”.
De igual manera, señaló que: “… hago mías para todos los efectos legales
las pruebas ofertadas por el representante del candidato Miguel Castro
Reynoso, mismas que obran en este sumario.”
Las probanzas enunciadas no fueron admitidas por el Órgano
Investigador, criterio que se comparte por este Tribunal
Electoral, al ser certera su apreciación en el sentido que la
probanza enunciada como “documental pública”
consistente en el escrito inicial de denuncia, no contiene las
características para ser considerada como una documental
pública, en razón que la misma no fue expedida por algún
órgano o funcionario electoral, ni por autoridad federal, estatal
o municipal ni por quien posee investidura de fe pública,
razón por la cual no pueda ser considerada como tal,
contrario a ello pudiera ser considerada como instrumental de
actuaciones, misma que no es de las susceptibles de
admisión de conformidad con lo establecido por el artículo
473, párrafo 2 del Código Electoral y de Participación Social
del Estado de Jalisco.
Misma suerte corren las pruebas ofrecidas como
PRESUNCIONAL EN SUS DOS ASPECTOS TANTO
LEGAL COMO HUMANA, E INSTRUMENTAL DE
ACTUACIONES, pues no son susceptibles de admisión, de
conformidad con lo establecido por el artículo 473, párrafo 2
PSE-TEJ-008/2018
34
del Código Electoral y de Participación Social del Estado de
Jalisco.
Ahora bien, en cuanto a la manifestación del denunciado
Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de hacer
suyas las pruebas ofrecidas por el representante del
denunciado Miguel Castro Reynoso, de igual manera este
Órgano Jurisdiccional comparte el criterio de la autoridad
investigadora en el sentido de tenerlas por ofrecidas, sin
embargo, en cuanto a su admisión la misma suerte corren, es
decir, únicamente se admiten las enunciadas en los incisos 1)
y 2) del escrito de contestación de denuncia por parte del
representante de Miguel Castro Reynoso.
No pasa desapercibido que el representante propietario del
Partido Revolucionario Institucional, en su escrito de
contestación de denuncia, objetó las pruebas aportadas por
el denunciante; al efecto, respecto de la única prueba
admitida e identificada como uno, precisó que objetaba la
misma, pues no se encontraba adminiculada con otros
elementos probatorios permitidos por la ley. Al respecto se
considera que esta mera afirmación, no resta valor probatorio
al medio de prueba objetado, por lo que debe desestimarse.
c) Diligencias de investigación.
Además, de las constancias que integran el presente
procedimiento sancionador, se advierte que en el ejercicio de
las atribuciones indagatorias en procedimientos
sancionadores en materia electoral, conferidas por los
artículos 143, párrafo 2, fracción II, 471 y 472, párrafo 7, del
Código Electoral y de Participación Social del Estado de
Jalisco, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral Local,
designó al personal adscrito a la Dirección Jurídica del
Instituto Electoral para que practicara diligencia de la
PSE-TEJ-008/2018
35
inspección ocular del CD a fin de verificar los hechos,
levantándose el acta circunstanciada respectiva, que obra en
el expediente, documental pública a la que este Órgano
Jurisdiccional otorga valor probatorio pleno salvo prueba en
contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los
hechos a que se refieran, conforme las reglas de la
valoración contenidas en el artículo 463, párrafo 2, del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
y a continuación se inserta.
ACTA CIRCUNSTACIADA.
Siendo las doce horas del dos de marzo de dos mil dieciocho, el suscrito abogado
Roberto Maldonado Padilla, adscrito a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, encontrándome en las oficinas de
la Dirección Jurídica, ubicadas en el inmueble identificado con el número 2365
interior 302 de la calle Florencia en la colonia Italia-Providencia, en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco; en cumplimiento al acuerdo de primero de marzo del año en
curso, dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto, dentro del procedimiento
sancionador especial identificado con el número de expediente PSE-QUEJA-
020/2018, formado con motivo de la denuncia de hechos presentada por Omar
Vargas Amezcua, en su carácter de consejero representante suplente del partido
político Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; procedo a realizar la inspección
ocular ordenada en el acuerdo antes referido, para lo cual, en el equipo de cómputo
que tengo asignado, abro el formato para C.D. y se aprecia la siguiente imagen:
Procedo posteriormente a dar doble click a la carpeta con la leyenda “DENUNCIA –
MIGUEL CASTRO”, y aparece la imagen que se inserta:
PSE-TEJ-008/2018
36
Por lo que me dispongo a darle doble click al primer archivo identificado con el
nombre “image001”, apreciándose una imagen y en la parte superior izquierda dice
“MIGUEL CASTRO JALISCO 2018”, la leyenda “Miguel Castro Reynoso” así como
“@micasrey”, debajo se aprecia que dice escrito “Hoy comienzo un nuevo
compromiso con la gente de nuestro estado frente a @SEDISOCIAL 1/2” y una
fotografía con tres personas del sexo masculino, el primero que se aprecia de
izquierda a derecha se encuentra al parecer hablando en un micrófono, el de en
medio se encuentra levantando su brazo derecho y al lado izquierdo se aprecia una
persona del sexo masculino, y debajo de la imagen aparece “19:53 28 jul. 2015”,
imagen que a continuación se inserta:
“image002”: Apreciándose una imagen y en la parte superior izquierda dice
“MIGUEL CASTRO”, la leyenda “Miguel Castro Reynoso” así como “@micasrey”,
debajo se aprecia que dice escrito “Hoy comienzo un nuevo compromiso con la
gente de nuestro estado frente a @SEDISOCIAL 1/2” y una fotografía con tres
personas del sexo masculino, el primero que se aprecia de izquierda a derecha se
encuentra al parecer hablando en un micrófono, el de en medio se encuentra
levantando su brazo derecho y al lado izquierdo se aprecia una persona del sexo
masculino, y debajo de la imagen aparece “19:53 28 jul. 2015”, imagen de menor
tamaño que la del archivo “image001”. Se inserta a continuación:
PSE-TEJ-008/2018
37
“image003”: Se aprecia una imagen con la leyenda “MIGRANTECH”, “START-UP
CHALLENGE”, en colores rojo y morado, observando que la letra “M” se conforma
con un primer trazo de (izquierda a derecha) más largo que el último, así como que
en la parte superior tiene inserta dos puntos (similares al signo de ortografía
conocido como diéresis). Se inserta a continuación:
“image004”: Se aprecia una imagen con la leyenda “MIGRANTECH”, “START-UP
CHALLENGE”, en colores rojo y morado, observando que la letra “M” se conforma
con un primer trazo de (izquierda a derecha) más largo que el último, así como que
en la parte superior tiene inserta dos puntos (similares al signo de ortografía
conocido como diéresis). Imagen de menor tamaño que la imagen 3. Se inserta:
“image005”: Se aprecia una imagen de la letra “M” de color morado que se
conforma con un primer trazo de (izquierda a derecha) más largo que el último, así
como que en la parte superior tiene inserta dos puntos (similares al signo de
ortografía conocido como diéresis), se inserta a continuación:
PSE-TEJ-008/2018
38
“image006”: Se aprecia una imagen de la letra “M” de color morado que se
conforma con un primer trazo de (izquierda a derecha) más largo que el último, así
como que en la parte superior tiene inserta dos puntos (similares al signo de
ortografía conocido como diéresis). Imagen de menor tamaño que la imagen 5. Se
inserta:
“image007”: Se aprecia una imagen en donde en la parte superior contiene las
palabras “Safari”, “Archivo”, “Edición”, “Visualización”, “Historial”, “Marcadores”,
“Ventana”, “Ayuda”, diversos símbolos, “73%” “Jue 10:39 am”, debajo de estos se
aprecia la leyenda “informador.mx” y debajo del lado izquierdo se precia la nota:
“Ochoa Reza hizo el anuncio a través de su cuenta de Twitter, donde
textualmente escribió que “en unidad se resuelve la precandidatura al Gobierno
de Jalisco, en torno a Miguel Castro Reynoso”. Observando una fotografía en la que
aparecen once personas, tres del sexo femenino y ocho del sexo masculino, se
aprecia detrás de ellos un emblema con las letras “PRI”, debajo de la fotografía se
observa como perfil de la página la fotografía de Enrique Ochoa Reza y en letras
negras dice Enrique Ochoa Reza ✔ @EnriqueOchoaR, debajo se aprecia la
leyenda “En unidad se resuelve la precandidatura al Gobierno de # Jalisco en
torno a Miguel Castro Reynoso, @micasrey.#SomosPRI, 21:08 11-dic.2017” Así
mismo se observa le leyenda “Cerca de las 22:00 horas, Castro Reynoso usó su cuenta
de Twitter para dar el anuncio”. De lado derecho se aprecia la palabra “JALISCO”
debajo de esta leyenda se aprecia una fotografía con dos mujeres caminando y la
leyenda “Prevén marcado descenso de temperaturas por nuevo frente frío”, debajo
de esta, se aprecia una fotografía con dos personas del sexo masculino y a la derecha
de la fotografía la leyenda “Amerike, un nuevo modelo educativo internacional”, y
debajo de esta la leyenda “Verónica Delgadillo y…” sin apreciarse el resto del texto.
Se inserta a continuación la imagen descrita:
PSE-TEJ-008/2018
39
“image008”: Se aprecia una imagen en la que se lee “Ochoa Reza hizo el anuncio a
través de su cuenta de Twitter, donde textualmente escribió que “en unidad se
resuelve la precandidatura al Gobierno de Jalisco, en torno a Miguel Castro
Reynoso”. Observando una fotografía en la que aparecen once personas, tres del
sexo femenino y ocho del sexo masculino, se aprecia detrás de ellos un emblema con
las letras “PRI”, debajo de la fotografía se observa como perfil de la página la
fotografía de Enrique Ochoa Reza y en letras negras dice Enrique Ochoa Reza ✔
@EnriqueOchoaR, debajo se aprecia la leyenda “En unidad se resuelve la
precandidatura al Gobierno de # Jalisco en torno a Miguel Castro Reynoso,
@micasrey.#SomosPRI, 21:08 11-dic.2017”. Se inserta a continuación:
“image009”: Se aprecia una imagen con la leyenda “MIGUEL CASTRO JALISCO 2018”,
observando que la letra “M” es de color verde en su lado izquierdo y rojo en su lado
derecho, y se conforma en ambos trazos de (izquierda a derecha) de igual tamaño,
así como que en la parte superior tiene inserta dos puntos (similares al signo de
ortografía conocido como diéresis), las demás letras se conforman de color negro,
rojo y verde.
PSE-TEJ-008/2018
40
“image010”: Se aprecia una imagen con la leyenda “MIGUEL CASTRO JALISCO 2018”,
observando que la letra “M” es de color verde en su lado izquierdo y rojo en su lado
derecho, y se conforma en ambos trazos de (izquierda a derecha) de igual tamaño,
así como que en la parte superior tiene inserta dos puntos (similares al signo de
ortografía conocido como diéresis), las demás letras se conforman de color negro,
rojo y verde. Imagen de menor tamaño que la imagen 9. Se inserta a continuación:
“image011”: Se aprecia una imagen de la letra “M” de color verde en su lado
izquierdo y rojo en su lado derecho, y se conforma en ambos trazos de (izquierda a
derecha) de igual tamaño, así como que en la parte superior tiene inserta dos puntos
(similares al signo de ortografía conocido como diéresis), se inserta la misma:
“image012”: Se aprecia una imagen de la letra “M” de color verde en su lado
izquierdo y rojo en su lado derecho, y se conforma en ambos trazos de (izquierda a
derecha) de igual tamaño, así como que en la parte superior tiene inserta dos puntos
(similares al signo de ortografía conocido como diéresis). Imagen de menor tamaño
que la imagen 11. Se inserta a continuación:
PSE-TEJ-008/2018
41
“image013”: Se aprecia una imagen con la leyenda “MIGRANTECH START-UP
CHALLENGE”, en colores morado las letras m, i, g, r, a, n y en color rojo las letras t,
e, c, h, observando que la letra “M” se conforma con un primer trazo de (izquierda a
derecha) más largo que el último, así como que en la parte superior tiene inserta dos
puntos (similares al signo de ortografía conocido como diéresis), se inserta:
“image014”: Se aprecia una imagen con la leyenda “MIGUEL CASTRO JALISCO 2018”,
observando que la letra “M” es de color verde en su lado izquierdo y rojo en su lado
derecho, y se conforma en ambos trazos de (izquierda a derecha) de igual tamaño,
así como que en la parte superior tiene inserta dos puntos (similares al signo de
ortografía conocido como diéresis). las demás letras se conforman de color negro,
rojo y verde.
“image015”: Se aprecia una imagen de la letra “M” de color verde en su lado
izquierdo y rojo en su lado derecho, y se conforma en ambos trazos de (izquierda a
derecha) de igual tamaño, así como que en la parte superior tiene inserta dos puntos
(similares al signo de ortografía conocido como diéresis), las demás letras se
conforman de color negro, rojo y verde. Se inserta a continuación la imagen
descrita:
PSE-TEJ-008/2018
42
“image016”: Se aprecia una imagen de la letra “M” de color morado, y se conforma
con un primer trazo de (izquierda a derecha) más largo que el último, así como que
en la parte superior tiene inserta dos puntos (similares al signo de ortografía
conocido como diéresis), se inserta la imagen a continuación:
“image017”: Se aprecia una imagen con la leyenda “INSTITUTO PARA MIGRANTES
JALISCO”, en diversos colores, observando que la letra “M” es de color rojo, y se
conforma en ambos trazos de (izquierda a derecha) de igual tamaño. Así mismo se
observan dos franjas de color verde que encierran la palabra JALISCO. Se inserta:
“image018”: Se aprecia una imagen con la leyenda “INSTITUTO PARA MIGRANTES
JALISCO”, en diversos colores, observando que la letra “M” es de color naranja
fuerte, y se conforma en ambos trazos de (izquierda a derecha) de igual tamaño, las
letras son de color naranja fuerte, amarillo mostaza, morado y verde. Así mismo se
observan dos franjas de color verde que encierran la palabra JALISCO. Imagen de
menor tamaño que la imagen 17. Se inserta:
PSE-TEJ-008/2018
43
“image019”: Se aprecia una imagen de la letra “M” de color naranja fuerte y se
conforma en ambos trazos de (izquierda a derecha) de igual tamaño, en la parte
inferior se encuentra una línea de color verde. Se inserta la imagen descrita:
“image020”: Se aprecia una imagen de la letra “M” de color naranja fuerte y se
conforma en ambos trazos de (izquierda a derecha) de igual tamaño, en la parte
inferior se encuentra una línea de color verde. Se inserta la imagen descrita:
“image021”: Se aprecia una imagen que contiene en su lado izquierdo la fotografía
de dos personas y en su lado derecho la leyenda “FAMILIAS SIN FRONTERAS”, en
diversos colores, observando que la letra “M” es de color rojo en su lado izquierdo y
morado en su lado derecho y se conforma en ambos trazos de (izquierda a derecha)
de igual tamaño, en la parte central aparenta ser la imagen de dos manos
PSE-TEJ-008/2018
44
entrelazadas. Las letras de la palabra “FAMILIAS” son de color amarillo, naranja,
rojo, morado, verde y azul, y las letras de las palabras “SIN FRONTERAS” son de
color gris. Se inserta la imagen descrita:
“image022”: Se aprecia una imagen que contiene en su lado izquierdo la fotografía
de dos personas y en su lado derecho la leyenda “FAMILIAS SIN FRONTERAS”, en
diversos colores, observando que la letra “M” es de color rojo en su lado izquierdo y
morado en su lado derecho y se conforma en ambos trazos de (izquierda a derecha)
de igual tamaño, en la parte central se aprecian dos manos entrelazadas. Las letras
de la palabra “FAMILIAS” son de color amarillo, naranja, rojo, morado, verde y azul,
y las letras de las palabras “SIN FRONTERAS” son de color gris. Es una imagen de
tamaño más pequeño que la imagen anterior. Se inserta:
“image023”: Se aprecia una imagen de la letra “M” de color rojo en su lado
izquierdo y morado en su lado derecho, y se conforma en ambos trazos de (izquierda
a derecha) de igual tamaño, en la parte central aparenta ser la imagen de dos manos
entrelazadas.
PSE-TEJ-008/2018
45
Imagen 24: Se aprecia una imagen de la letra “M” de color rojo en su lado izquierdo
y morado en su lado derecho, y se conforma en ambos trazos de (izquierda a
derecha) de igual tamaño, en la parte central aparenta ser la imagen de dos manos
entrelazadas. Imagen de menor tamaño que la imagen 23. Se inserta a continuación:
d) Aportadas con motivo del requerimiento de la
autoridad instructora.
El oficio número SAE/PRI/033/2018 signado por el
Representante Propietario del Partido Revolucionario
Institucional ante el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante el cual da
contestación a lo que le fuera requerido, informando para ello
que Miguel Castro Reynoso actualmente es candidato oficial
a Gobernador del Estado de Jalisco.
PSE-TEJ-008/2018
46
Así también, obra el oficio sin número en actuaciones signado
por parte del denunciado Miguel Castro Reynoso, mediante el
cual da contestación al requerimiento que le fuera realizado
por el órgano instructor, para lo cual informa que sí utiliza
como emblema el diseño “M”.
Documentos descritos que se sitúan como documentales
privadas con valor indiciario en términos de lo dispuesto por
el ordinal 463 párrafo 3 del Código Electoral y de
Participación Social del Estado de Jalisco, pues con las
mismas se viene a ponderar que el denunciado sí es
candidato oficial a Gobernador del Estado de Jalisco, aunado
a que sí utiliza en su emblema de propaganda la letra “M”.
De igual manera glosado al sumario el oficio número
SDIS/35/2018 suscrito por el Secretario de Desarrollo e
Integración Social, mediante el cual informa que Miguel
Castro Reynoso, fue designado Secretario de Desarrollo e
Integración Social por acuerdo del Gobernador Constitucional
del estado de Jalisco, con fecha veintiocho de julio del año
dos mil quince; asimismo el día cuatro de diciembre del año
dos mil diecisiete a través acuerdo del Gobernador
Constitucional el estado de Jalisco, se aceptó la renuncia de
Miguel Castro Reynoso de Secretario de Desarrollo e
Integración Social, misma que surtió efectos a partir del cinco
de diciembre del año dos mil diecisiete.
Documento que se sitúa como público en términos del ordinal
463, párrafo 2 del multicitado ordenamiento electoral,
adquiriendo valor pleno apto para acreditar la existencia de
designación y renuncia al cargo de Secretario de Desarrollo e
Integración Social del denunciado Miguel Castro Reynoso.
VI. Acreditación de la existencia de los hechos
denunciados. Ahora bien, una vez valoradas las pruebas en
PSE-TEJ-008/2018
47
los términos precisados en el considerando que antecede,
este Tribunal Electoral determina la existencia de los
hechos que no son controvertidos y el hecho denunciado
y en razón de lo anterior arriba a las siguientes conclusiones:
a) Que el denunciado Miguel Castro Reynoso, es
precandidato a la Gubernatura del estado de, Jalisco,
por el Partido Revolucionario Institucional.
b) Que obra en el portal institucional al Instituto Jalisciense
para los Migrantes (http://migrantech.jalisco.mx/es) a la
aplicativa electrónica como iniciativa del Gobierno del
Estado de Jalisco denominada MIGRANTECH2.
c) Que el precandidato denunciado utiliza como parte de su
propaganda electoral de precampaña un logotipo que
contiene entre otros elementos la letra “M”.
Derivado de lo anterior, en el siguiente considerando se
analizará si el hecho denunciado consistente en si con la
propaganda del precandidato a la gubernatura de Jalisco
del Partido Revolucionario Institucional se aprovecha de
publicidad gubernamental, utilizando un elemento
propagandístico idéntico o sustancial, lo que puede
derivar en vulneración a las normas de propaganda electoral,
así como, sí el instituto político denunciado, es responsable
por lo que hace a la culpa in vigilando.
VII. Estudio de la existencia o inexistencia de la violación
denunciada.
El régimen sancionador especial previsto en el código de la
materia, tiene como propósito garantizar que los
procedimientos electorales se desarrollen en un marco de
legalidad de manera general, y de manera específica que la
propaganda electoral de los precandidatos, la propia de los
candidatos una vez que han sido debidamente registrados, la
2 De la que se insertan las imágenes.
PSE-TEJ-008/2018
48
cual debe estar claramente diferenciada respecto a los otros
tipos de propaganda, como puede ser la política de los
partidos políticos y en el caso específico en estudio la
gubernamental.
Así, por lo que ve a la propaganda electoral, esta se
utilizará durante el periodo de precampaña o campaña
electoral, la producen tanto partidos políticos como
precandidatos, candidatos y simpatizantes, con el propósito
de dar a conocer a la ciudadanía en general una candidatura
ya registrada.
Ahora bien, la propaganda política, constituye el género de
los medios a través de los cuales los partidos políticos,
ciudadanos y organizaciones difunden su ideología,
programas y acciones con el fin de influir en los ciudadanos
para que adopten determinadas conductas sobre temas de
interés social, y que no se encuentran necesariamente
vinculadas a un proceso electoral local3.
De tal suerte que, no puede considerarse ilegal, porque los
partidos políticos se encuentran en la posibilidad de incluir en
sus promocionales, contenido referente a los logros de
gobierno obtenidos por los funcionarios que fueron
promovidos por dicho instituto político, si se parte de la base
de que, entre sus finalidades se encuentran las relativas a
promover la participación del pueblo en la vida democrática,
entre cuyos elementos se encuentra sin duda el relativo al
debate político de las acciones del Gobierno en turno, así
como el escrutinio público y la crítica de las acciones o
programas de Gobierno que respalda o promueve el partido,
no sólo para que la ciudadanía las conozca, sino además,
para que puedan ser objeto de valoración por los electores, a
efecto del ejercicio pleno e informado de sus derechos 3 Artículo 6, del Reglamento de Quejas y Renuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
PSE-TEJ-008/2018
49
político electorales, tanto de afiliación política como el de
votar por alguno de dichos partidos o el de ser votado
postulándose a un cargo de elección popular, promovido por
un determinado partido político
Luego, la propaganda gubernamental consiste en la
producción, asignación, distribución, contratación de
mensajes que a través de un espacio publicitario gratuito o
contratado bajo cualquier modalidad y en cualquier medio,
con la finalidad de difundir programas públicos,
transparentando su existencia, y sobre todo generar el
acceso a toda la población en el ámbito de su competencia.
Mensajes que deberán de tener una utilidad e interés
públicos, dirigidos a los ciudadanos, sus fines no serán nunca
lucrativos pero si informativos, educativos y de orientación
social. Su contenido es de carácter institucional y será acorde
al área de gobierno que lo emita.
A manera de ejemplo la información podrá ser relativa al
contenido de las leyes, derechos humanos, acceso a la salud
de las personas, programas de alfabetización, ecología,
jurisdiccionales, deportivos, etc. Su difusión se apegará a los
principios de veracidad, precisión, objetividad, suficiencia,
claridad y sobre todo una fácil comprensión, equidad de
género.
Prohibiéndose aquella que se pudiera presumir como
encubierta, entendiéndose como tal la que se expresa en los
medios de comunicación pretendiendo ser parte de una
noticia, o contenido indirecto de un programa televisivo.
No debe de promover a funcionarios públicos, personas
morales o civiles, o personajes famosos, religiosos,
aspirantes a cargos públicos, precandidatos o candidatos
PSE-TEJ-008/2018
50
políticos, o electorales. Incluir mensajes que pretendan influir
en las preferencias electorales de los ciudadanos.
La distinción entre los tipos de propaganda, la aporta el
mismo Código de la materia, en razón de que cuando se trate
de propaganda de precampaña o campaña electoral, se
deberán cumplir con los requisitos y límites que marca la ley,
en el sentido de que esta se difunde tanto por los
precandidatos, candidatos o partidos políticos, según sea el
caso y la temporalidad en que se dé, es decir, durante el
lapso que comprenden las precampañas o campañas, y el fin
de esta es obtener el apoyo de militantes y simpatizantes en
el caso de precampañas y del electorado en general cuando
se trata del periodo de campaña.
En ese contexto este Tribunal Electoral al análisis de las
probanzas aportadas por el denunciante, estima que no se
acredita una infracción a las reglas sobre propaganda política
electoral por parte del precandidato denunciado, ya que el
logotipo utilizado por el denunciado no guarda identidad con
el gubernamental, por tanto, no existe apropiación indebida
de símbolos, logotipos o emblemas del Gobierno del Estado
de Jalisco en la promoción de la precandidatura denunciada.
Lo anterior se considera así, porque únicamente se utiliza por
el denunciado la letra M de su nombre, lo cual en forma
alguna genera identidad entre la propaganda de la
precampaña y la imagen institucional, ya que además, no
está acreditado de manera fehaciente la utilización del
eslogan del Gobierno de la Entidad, sino que es la imagen a
través de la cual los migrantes tienen acceso a una iniciativa
del citado gobierno, cuyo fin es desatar un ecosistema de
innovación estatal que ayude a resolver los desafíos
derivados de la integración de comunidades, que ninguna
relación tienen con temas de índole electoral, no obstante a
PSE-TEJ-008/2018
51
mayor comprensión se insertan a continuación para la
comparativa respectiva:
LOGOTIPO “M” UTILIZADO EN LA PROPAGANDA DEL PRECANDIDATO
DENUNCIADO
LOGOTIPO DE LA INICIATIVA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO
DENOMINADO MIGRANTECH
Como se puede apreciar, la imagen de la iniciativa liderada
por el Gobierno del Estado de Jalisco, denominada
MIGRANTECH, tiene en color morado las letras M, I, R, A, N
apreciándose que la letra “M” tiene una terminación
cuadrada, sin simetría en su integridad, es decir, el lado
izquierdo de la letra en análisis es más largo que de su lado
derecho; de color rojo y morado la letra G; de color rojo las
letras T, E, C y H; debajo de la palabra en mención se
contempla de dos palabras "star-up” en color morado y
“challenge" en color rojo.
En continuidad, al hacer la comparativa con el logotipo
utilizado por el denunciado Miguel Castro Reynoso,
“MIGUEL” la letra “M” es de color verde y rojo con una
simetría idéntica, con bordes redondeados; mientras que las
restantes son en color negro; aunado a que la palabra
“CASTRO” debajo de esta leyenda en letras de menor
tamaño y grosor “JALISCO 2018” donde la palabra JALISCO
está escrita con letras de color rojo y el número 2018 de color
verde, y además, el tipo de letra es distinto, con lo que se
arriba a la conclusión de que no existe identidad entre el
eslogan de la propaganda utilizada por el denunciado y la
utilizada por el Gobierno del Estado de Jalisco.
En este sentido, para este Órgano Resolutor, la propaganda
electoral denunciada no es idéntica la letra “M” de la palabra
PSE-TEJ-008/2018
52
MIGRANTECH, elemento gráfico constitutivo de la iniciativa
liderada por el Gobierno del Estado de Jalisco, con el logotipo
utilizado por el denunciado de la letra “M” de la palabra
MIGUEL, por lo que del solo parecido o similitud entre esta
letra al tener ambas en su parte superior insertos dos puntos
a manera de “diéresis”, respectivamente, no se puede afirmar
de manera indubitable la utilización del logotipo del gobierno
del Estado de Jalisco en la propaganda electoral del
precandidato denunciado.
Máxime que no existe una total similitud en los elementos
gráficos, como los colores o símbolos y tipo de letra, que
genere alguna apropiación indebida o grado de confusión,
pues para el elector la propaganda denunciada tiene el
carácter de electoral con independencia de que alguna de
sus letras sea parecida por el solo hecho de tratarse de la
letra “M”, pero utilizada en contextos y objetos diversos.
Al respecto, este Tribunal Electoral estima que en el presente
caso, si bien en la propaganda electoral se utiliza la letra “M”,
vista desde el punto de vista aislado y no como un logotipo en
su integridad, similar a la que contiene en su contexto el
logotipo oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, también
desde el punto de vista de la individualización de la “M”, no se
está en la presencia de la difusión de logros de gobierno de
dicha entidad federativa a través de referida propaganda, por
lo cual, no se podría configurar una apropiación indebida de
logros o programas sociales de gobierno.
Por tanto se considera que la utilización de una letra “M” con
respecto a la que integran en su conjunto con otros
elementos el logotipo oficial del Gobierno del Estado de
Jalisco, no constituye una vulneración a las normas sobre
propaganda política electoral, que lleve a una afectación a la
contienda electoral, porque no se aprecia de manera objetiva
PSE-TEJ-008/2018
53
y razonable que con ello se pueda confundir a los electores al
emitir su voto.
En otras palabras, contrario a lo señalado por el quejoso, no
se advirtió por parte del precandidato denunciado, la
utilización del eslogan de gobierno para su beneficio, y
respecto del parecido de la letra “M” contenidas en la
propaganda político electoral con aquellas que conforman el
logotipo oficial del programa del Gobierno del Estado de
Jalisco, tampoco se desprende de qué forma la propaganda
gubernamental le ayude a posicionarse frente al electorado
de forma ilegal como lo alega el quejoso, en virtud de que se
acreditó que la utilización del eslogan respecto al programa
denominado MIGANTECH START-UP CHALLENGE, es una
iniciativa del Gobierno del Estado de Jalisco que tiene como
objetivo desatar un ecosistema de innovación en el estado
que promueva start-ups abiertas a desarrollar, con los
gobiernos locales, productos basados en la tecnología que
ayuden a resolver los desafíos derivados de la integración de
comunidades inmigrantes en sus comunidades anfitrionas, lo
que demuestra que su naturaleza es gubernamental y no
electoral, por lo que no podría concluirse que existe una
estrategia común de difusión entre la propaganda
gubernamental y la electoral, y por ende, no se acredita que
aquélla tuviese por finalidad beneficiar a alguna opción
política electoral.
En este tenor, este Tribunal Electoral estima que limitar en el
presente caso la utilización de una letra que se encuentra en
el logotipo oficial del programa implementado por Gobierno
del Estado de Jalisco por parte del precandidato denunciado,
implicaría una medida desproporcionada.
En tales condiciones, se concluye que al no acreditarse una
vulneración a las normas sobre propaganda política electoral
PSE-TEJ-008/2018
54
por parte del precandidato al gobierno del estado, trae como
consecuencia la inexistencia de la infracción.
Finalmente, corresponde analizar la supuesta violación a lo
previsto en los artículos 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la
Ley General de Partidos Políticos, y 443, párrafo 1, incisos a)
y n), de la Ley General, atribuible al PRI, derivado de la
presunta omisión a su deber de cuidado respecto a la
conducta de sus candidatos.
Respecto a este tema, la Ley General de Partidos Políticos
en su artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u), disponen que los
partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de
los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes
a los principios del Estado democrático, respetando la libre
participación política de los demás institutos políticos y los
derechos de los ciudadanos.
De igual forma, debe tenerse en cuenta que en el presente
asunto, del análisis integral de las constancias y elementos
probatorios que obran en el expediente, este Tribunal
Electoral ha estimado que los hechos materia de queja,
atribuidos al precandidato al Gobierno del Estado de Jalisco,
postulado por el Partido Revolucionario Institucional, no
transgredieron la normativa electoral.
En tales condiciones, al no actualizarse la supuesta infracción
imputada al sujeto respecto del cual era exigible un deber de
cuidado por parte del Partido Revolucionario Institucional, no
puede imputarse responsabilidad alguna a dicho instituto
político.
Por lo expuesto y con fundamento en los numerales 99, 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1, 2 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
PSE-TEJ-008/2018
55
Electorales, 68 y 70, fracción VI, de la Constitución Política de
Jalisco; 12, párrafo 1, fracción V, inciso c), 16, fracciones IV y
X de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral, 1º, párrafo 1,
fracción III, 474, 474bis y 475, fracción III, del Código
Electoral y de Participación Ciudadana, estos últimos del
Estado de Jalisco, este Tribunal Electoral, pronuncia los
siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO. La jurisdicción y competencia del Pleno del
Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, para conocer y
resolver el presente Procedimiento Sancionador Especial se
encuentra acreditada.
SEGUNDO. Se declara la inexistencia de la infracción
atribuida Miguel Castro Reynoso en su calidad de
precandidato a Gobernador del Estado del Partido
Revolucionario Institucional, en consecuencia, se le absuelve
de las imputaciones formuladas y al citado partido político por
la culpa in vigilando, en los términos precisados en esta
sentencia.
Notifíquese la presente sentencia en los términos precisados
por el artículo 475 Bis del Código Electoral y de Participación
Social del Estado de Jalisco, y en su oportunidad archívese
este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad el Magistrado Presidente
así como la y los Magistrados integrantes del Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco ante el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y da fe
PSE-TEJ-008/2018
56
MAGISTRADO PRESIDENTE RODRIGO MORENO TRUJILLO
MAGISTRADO
MAGISTRADA
JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE
ANA VIOLETA IGLESIAS ESCUDERO
MAGISTRADO MAGISTRADO EVERARDO
VARGAS JIMÉNEZ TOMÁS
VARGAS SUÁREZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ
El Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral del Estado de Jalisco - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C O : - - - - - - - - - - - - - - - que la presente foja de un total de cincuenta y cinco fojas corresponde a la sentencia del quince de marzo de dos mil dieciocho, dictada en el Procedimiento Sancionador Especial identificado como PSE-TEJ-008/2018. Doy fe.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ