Denuncia Por Violacion a La Libertad de Trabajo

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Caso Nro. : Fiscal Encargado Dr. : Escrito Nro. : 01 FORMULO DENUNCIA DE VIOLACION A LA LIBERTAD DE TRABAJO SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE TRUJILLO: JAIME ARTURO CACIANO CHAVEZ , identificado con D.N.I 42588617, con domicilio Calle Tumbes Nº 255 Urb. Aranjuez - , y señalando domicilio procesal en Calle Isabel de Bobadilla Mz: A2 Lt: 19 Urb Monserrate (Entre la Av. Costa Rica y Calle Bobadilla) - Trujillo , ambos de esta ciudad; ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: I. PETITORIO : En pleno ejercicio de la facultad conferida por el artículo 326º del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), recurro a su digno despacho con la finalidad de FORMULAR DENUNCIA PENAL por la comisión del delito VIOLACION A LA LIBERTAD DE TRABAJO i , ilícito penal cometido por la INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CEVATUR – TRUJILLO E.I.R.L con domicilio real en Teodoro Valcarcel N° 549 Urb. Primavera de esta ciudad, Sustento mi petitorio en los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer. I. DENUNCIADOS.- 1.1 CARLOS ANTONIO VITERI MERCADO Quien deberá ser notificado en la Institución denunciada, sito en Teodoro Valcarcel N° 549 Urb. Primavera, Provincia De Trujillo, Departamento De La Libertad en calidad de representante legal de la Empresa. II. FUNDAMENTOS DE HECHO : PRIMERO: Que la denunciada, Señor Fiscal, ha incumplido con lo dispuesto en la sentencia con resolución N°15 de fecha treinta y uno de Julio del año 2012, donde se le

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Denunao Penal por Violacion de a la Libertad de Trabajo

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Caso Nro. : Fiscal Encargado Dr. : Escrito Nro. : 01

FORMULO DENUNCIA DE VIOLACION A LA LIBERTAD DE TRABAJO

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE TRUJILLO:

JAIME ARTURO CACIANO CHAVEZ, identificado con D.N.I Nº 42588617, con domicilio Calle Tumbes Nº 255 Urb. Aranjuez - , y señalando domicilio procesal en Calle Isabel de Bobadilla Mz: A2 Lt: 19 Urb Monserrate (Entre la Av. Costa Rica y Calle Bobadilla) - Trujillo, ambos de esta ciudad; ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

I. PETITORIO : En pleno ejercicio de la facultad conferida por el artículo 326º del

Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), recurro a su digno despacho con la finalidad de FORMULAR DENUNCIA PENAL por la comisión del delito VIOLACION A LA LIBERTAD DE TRABAJOi, ilícito penal cometido por la INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CEVATUR – TRUJILLO E.I.R.L con domicilio real en Teodoro Valcarcel N° 549 Urb. Primavera de esta ciudad, Sustento mi petitorio en los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer.

I. DENUNCIADOS.- 1.1 CARLOS ANTONIO VITERI MERCADOQuien deberá ser notificado en la Institución denunciada, sito en Teodoro Valcarcel N° 549 Urb. Primavera, Provincia De Trujillo, Departamento De La Libertad en calidad de representante legal de la Empresa.

II.FUNDAMENTOS DE HECHO : PRIMERO: Que la denunciada, Señor Fiscal, ha incumplido con lo dispuesto en la sentencia con resolución N°15 de fecha treinta y uno de Julio del año 2012, donde se le ordena a la empresa denunciada INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CEVATUR – TRUJILLO E.I.R.L, el pago de S/.8,077.14, (OCHO MIL SETENTE Y SIETE CON 14/100 NUEVOS SOLES), por concepto del pago de beneficios sociales y otros, a favor de mi persona, JAIME ARTURO CACIANO CHAVEZ.

SEGUNDO: Señor fiscal el expediente materia de la Litis fue consignado con el N° 1363 – 2008, tramitado en el Cuarto Juzgado Laboral Transitorio de Descarga de Trujillo, esta sentencia fue

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declarada consentida y ejecutoriada, mediante resolución Nº 16, de fecha 07 de Setiembre del año 2011. Poniéndosele de conocimiento a la parte demandada y otorgándosele el plazo de tres días para el cumplimiento de la orden judicial antes indicada; sin embargo, la misma no efectuó pago alguno, pese a estar debidamente notificada.

TERCERO: Asimismo, mediante resolución Nº 19 de fecha 25 de marzo de 2013 se aprobó la liquidación de los interés legales devengados ascendente a la suma de S/. 1,077.67 (MIL SESENTA Y SIETE Y 67/100 NUEVOS SOLES) para que en el plazo de tres días CUMPLA con pagar a favor del denunciante la suma antes aprobada, de la cual hizo caso omiso.

CUARTO: No obstante, mediante Resolución Nº 22 de fecha 05 de Noviembre de 2013 se regulo los costos del proceso ascendente a la suma de S/. 850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100) a favor del demandante mas el 5% de esta suma, que equivale a S/42.50, a favor del colegio de abogados de la libertad. Por otro lado se aprobó las costas del proceso en la suma de S/7.38 (SIETE Y 38/100 NUEVOS SOLES) para que en el plazo de tres días CUMPLA con pagar a favor del denunciante las sumas antes aprobada, de la cual volvió hacer caso omiso.

QUINTO: Finalmente como se puede advertir la denunciada ha incumplido las resoluciones judiciales por el pago de beneficios sociales y otros, estando válidamente notificadas como se puede apreciar en los cargos de notificación del expediente materia de la Litis que adjunto como medio probatorio, por lo que solicito a su despacho proceda conforme a ley

III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitución Política de 1993: Artículo 159º, el cual señala que “corresponde al Ministerio

Público ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte”

Código Penal: (Decreto Legislativo Nº 635):Artículo 168.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes: 1. Integrar o no un sindicato. 2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución. 3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad. La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales."

Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957):

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Artículo 326º, el cual señala que, “cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público”

Artículo 328º, el cual prescribe que, 1. “Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y-de ser posible-la individualización del presunto responsable. 2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital”

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo Nº 052): Artículo 1º de las Disposiciones Generales, el cual establece

que, “El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores incapaces y el interés social…”

Artículo 11º, el cual prescribe que “El Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular”

IV. MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco el mérito de los siguientes medios de prueba:

1.1 TESTIGOS:1.Declaración del denunciante JAIME CACIANO CHAVEZ VENTURA, con domicilio real en Calle Tumbes Nº 255 Urb. Aranjuez, con domicilio procesal en calle Isabel de Bobadilla Mz: A2 Lt: 19 Urb Monserrate (Entre la Av. Costa Rica y Calle Bobadilla) - Trujillo,. El mismo que declarará sobre los malestares, las carencias y necesidades que afrontó por carecer de sus beneficios sociales. 2.Ddeclaración testimonial de PEDRO JUAN CORDOVA HUERE, con DNI 18145480, domicilio real en el Jr. Los Cedros Nº 996 – Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. El mismo que declarará quien es el Gerente General del INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CEVATUR – TRUJILLO E.I.R.L en el tiempo que el denunciante JAIME CACIANO CHAVEZ VENTURA laboraba en dicha institución ya que en ese entonces el testigo ocupaba el cargo de Director del Instituto y le pagaba por recibos por honorarios al denunciante.3. Declaración del denunciado CARLOS ANTONIO VITERI MERCADO Quien deberá ser notificado en la Institución denunciada, sito en Teodoro Valcarcel N° 549 Urb. Primavera, Provincia De Trujillo, Departamento de La Libertad en calidad de representante legal de la Empresa.

2.2 DOCUMENTALES:

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1. Copias Certificadas de las siguientes piezas procesales del Expediente Judicial Nº 1363-2008, seguido contra la empresa acusada la INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CEVATUR – TRUJILLO E.I.R.La)Resolución Nº 15, de fecha 31 de Julio del de 2012, que

contiene la Sentencia donde se advertirá que el Juzgado antes citado falló declarando fundada la demanda de beneficios sociales y otros y ordenó a la empresa denunciada cancelar la suma de S/. 8,077.14 (OCHO MIL SETENTENTA Y SIETE CON 14/100NUEVOS SOLES), beneficios a favor del ahora denunciante JAIME ARTURO CACIANO CHAVEZ.

b)Resolución Nº 16, de fecha 07 de setiembre de 2012, donde se estableció el consentimiento de la sentencia, la cual se le requirió al denunciado en su calidad de representante legal de la empresa, que cumpla con cancelar el monto de S/. 8,077.14 (OCHO MIL SETENTENTA Y SIETE CON 14/100NUEVOS SOLES), en el plazo de Tres Días, bajo apercibimiento de ejecución forzada.

c)Resolución Nº 19, de fecha 25 de Marzo de 2013, donde se estableció la aprobación de liquidación de los intereses legales devengados ascendente a la suma de S/. 1,067.67 (MIL SESENTA Y SIETE Y 67/100 NUEVOS SOLES), la cual se le requirió al denunciado en su calidad de representante legal de la empresa, que cumpla con cancelar el monto en el plazo de Tres Días, bajo apercibimiento de ejecución forzada.

d)Resolución Nº 22, de fecha 05 de Noviembre de 2013, donde se regulo los costos del proceso en la suma de S/. 850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100) a favor del demandante mas el 5% de esta suma, que equivale a S/42.50, a favor del colegio de abogados de la libertad. Por otro lado se aprobó las costas del proceso en la suma de S/7.38 (SIETE Y 38/100 NUEVOS SOLES) para que en el plazo de tres días cumpla con cancelar a favor del denunciante las sumas antes aprobadas, en el plazo de Tres Días, bajo apercibimiento de ejecución forzada.

e) La resolución Nº 23, del 17 de Enero de 2014, por el cual el juzgado laboral otorga copias certificadas del expediente laboral a efectos de que se inicie la acción legal correspondiente.

2.Reporte de búsqueda positiva en los Registros Públicos de la partida Registral de la Empresa INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CEVATUR – TRUJILLO E.I.R.L Nº 11115277, en el cual se establecerá el nombre del Gerente General de la Empresa denunciada, para lo cual su juzgado se servirá cursar el correspondiente oficio solicitando la copia literal de la partida registral.

V.- ANEXOS:

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1-A. Copia de Documento Nacional de Identidad. 1-B. Copias certificadas del Expediente Judicial Nº 1363-2008 con

sus respectivas cedulas de notificación de las Resoluciones Nº15 (Sentencia), 16 (Consentimiento de sentencia), Nº17 (Aprobación de Intereses legales bajo apercibimiento) Nº18 (Aprobación de los Costos y Costas del Proceso bajo apercibimiento) Nº19 (Orden de Expedición de copia certificadas para la vía penal)

1-C. Reporte de búsqueda positiva del Instituto Superior Tecnológico Privado Cevatur – Trujillo en los Registros Públicos.1-D. Constancia de habilidad del abogado defensor

PRIMER OTROSI DIGO: En pleno ejercicio de mi derecho de defensa, el cual tiene como una de sus manifestaciones a la libertad de elección del Letrado que ejerza el derecho de defensa formal o técnica, DESIGNO como mi Abogado defensor al Letrado que autoriza el presente escrito, el que deberá ser notificada en su domicilio procesal en Calle Isabel de Bobadilla Mz: A2 Lt: 19 Urb Monserrate (Entre la Av. Costa Rica y Calle Bobadilla) - Trujillo,

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Fiscal, solicito proveer conforme a Ley.

Trujillo, 25 de Noviembre del 2014.

JAIME ARTURO CACIANO CHAVEZ DNI: 42588617

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Más aún, todavía más, incluso, asimismo, encima, de igual modo, de igual manera, igualmente, de la misma manera, por otro lado, por otra parte, también, tampoco, al mismo tiempo, sumando, al fin y al cabo, además, aparte de eso, para colmo, en otro orden de cosas,

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