Denuncia en delegacion de gobierno a ombus por uniformidad metro
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m GOBIERNO DE ESPAÑA
- GOBIERNO
-AIJDA
20
N° 8 AeÁ¿¿^
DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
PROCESOS ELECTORALES Y RELACIÓN CON LAS AA.TT.
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
O C 1 O r T • : ~ i S/REF.
N/REF.
FECHA
ASUNTO
AA/ic 28 de mayo de 2014 Acuse recibo denuncia
D. ENRIQUE TOMÁS JIMÉNEZ POLO SINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y SERVICIOS (STS Y SERVICIOS) C/ Sierra Salvada, 24 - 6 S A 28038 Madrid
_L _ J
Se acusa recibo de su denunc ia , de fecha 14 de mayo de 2014, con ent rada en esta Delegación del Gobierno el día 20 de mayo , en relación con una supuesta infracción de la normat iva v igen te en mater ia de segur idad pr ivada, por par te de la empresa de segur idad OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, en el cent ro de t raba jo METRO DE MADRID.
Le in fo rmamos que, con esta fecha, se cursa a la Jefatura Superior de Policía, para conoc imien to y por si se hubiera producido infracción de la normat iva v igen te en mater ia de segur idad pr ivada.
EL JEFE DE SERVICIO,
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C/ GARCÍA DE PAREDES, 65 CORREO ELECTRONICO ' 28071 - MADRID
[email protected] TEL.: 91 272 92 60 FAX.: 91 272 91 90
M° de Hacienda y Admones. Públicas
Delegación del Gobierno en Madrid Registro General DELEGACIÓN DE GOBIERNO
C/ García de Paredes, núm. 65 28010 Madrid
N° de Registro: 119199/RG 911111 ENTRADA
Fecha: 20/5/2014 12:30:00
D. Enrique Tomás Jiménez Polo, con DNI 51935878S, en calidad de Coordinador General del Sindicato de Trabajadores de Seguridad y Servicios (STS Y SERVICIOS), con domicilio a efectos de Notificación en Calle Sierra Salvada 24, 6 o A, 28038 Madrid, correo electrónico [email protected]. Fax 91 223 20 71, ante Usted comparece y como mejor proceda en Derecho
DENUNCIA por incumplimiento y vulneración de la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada y su reglamento, contra la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A., con domicilio social en la calle Cólquide, núm.6 - Portal 1, 2 a planta (Edificio Prisma) 28031 Las Rozas (Madrid)
Primero.- Que la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A., es adjudicataria de servicios de vigilancia y seguridad en la Compañía Metro de Madrid, donde prestan sus servicios un gran número de vigilantes de seguridad, con la obligatoria y necesaria habilitación y formación como tales.
Segundo.- Que en las instalaciones de Metro de Madrid se presta servicio de seguridad y vigilancia con uniformidad exclusiva para el suburbano, atendiendo a criterios de comodidad y alta visibilidad por las necesidades del centro de trabajo. Dicha uniformidad establecida en la Orden INT/318/2011, la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla (R.D. 2364/1994).
Tercero.- Que esta uniformidad específica para Metro de Madrid consta de polo de manga larga y corta, jersey, pantalón y anorak. De esta forma se pretende sustituir a la clásica camisa, corbata, chaquetilla o cazadora, pantalón y anorak.
Cuarto.- Que la empresa Ombuds Cía de Seguridad S.A., no está entregando ni las especificas ni las obligatorias y necesarias prendas de la dotación de uniformidad, recogidas en el art.75° del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. Además de no entregar la cantidad necesaria de prendas, alguna de las mismas Qersey) no es entregada a todos los vigilantes que prestan servicio en Metro de Madrid. El jersey sustituye a la chaquetilla o cazadora y es una prenda necesaria y obligatoria que hasta la subrogación con la empresa Ombuds tenían.
HECHOS
Quinto.- Que la Compañía de Segundad Ombuds no tiene la potestad, reservada al Director de la Policía y la Guardia Civil (art.23° Orden INT/318/2011), de desvirtuar o interpretar la normativa vigente en lo relativo a uniformidad. Y mucho menos en establecer que vigilantes tienen derecho a tener todas sus prendas de dotación y que vigilantes no. El número de prendas debe de ser iguales para todos.
Sexto.- Que hasta el 1 de septiembre de 2013 y desde la implantación de la uniformidad específica para Metro de Madrid, la dotación de uniformidad de los Vigilantes de Seguridad constaba de pantalón, polo de manga larga o corta, jersey y anorak. Desde que la Compañía Ombuds subrogó a los Vigilantes de Seguridad en el servicio de Metro de Madrid no está entregando puntual, correcta y adecuadamente ni la especifica ni la obligatoria uniformidad, exponiendo a los Vigilantes de Seguridad, a la ausencia de la correcta uniformidad, lo cual conlleva a su vez a una falta de paridad en el vestuario, puesto que se ven obligados a ponerse prendas no autorizadas para este servicio (no son de alta visibilidad) pero reglamentarias en servicios exteriores y entregadas anteriormente por la Empresa. O en su defecto a ponerse prendas de uso personal y no profesional para suplir el obligatorio jersey que no están entregando a todos los Vigilantes de Seguridad.
Séptimo.- Que es obligación por parte del Ministerio de Interior la vigilancia y supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad privada, con independencia de las implicaciones en el incumplimiento del convenio y demás normativas laborales.
Solicito ante esta Delegación de Gobierno se inicien las oportunas actuaciones encaminadas a comprobar, solucionar y sancionar, si procede, las irregularidades manifestadas. Dando en todo caso, traslado a esta parte de las actuaciones acometidas.
En Madrid a catorce de mayo del año dos mil catorce.
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Fdo. Enrique Tomás Jiménez Polo Coordinador General S T S y Servicios.