Democracia directa en AL_Lissidi, Welp y Zovatto.pdf
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DEMOCRACIA DIRECTDEMOCRACIA DIRECTDEMOCRACIA DIRECTDEMOCRACIA DIRECTDEMOCRACIA DIRECTA EN LAA EN LAA EN LAA EN LAA EN LATINOAMRICATINOAMRICATINOAMRICATINOAMRICATINOAMRICA
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Democracia dirDemocracia dirDemocracia dirDemocracia dirDemocracia directa enecta enecta enecta enecta en
LatinoamricaLatinoamricaLatinoamricaLatinoamricaLatinoamrica
Alicia Lissidini, Yanina Welp y
Daniel Zovatto
(Coordinadores)
-
Lissidini, Alicia
Democracia directa en Latinoamrica / AliciaLissidini -
1a ed. - Buenos Aires: Prometeo Libros, 2007.
xxx p. ; 21,5 x15 cm.
ISBN 987-xxx-xxx-x
1. XXXXXXXXa. I. xxxII. Ttulo
CDD xxx.xxx
ndicendicendicendicendice
PRLOGO
LA DEMOCRATIZACIN DE LA DEMOCRACIA EN AMRICA LATINA Y MS ALL .................. 9
DEMOCRACIA DIRECTA LATINOAMERICANA: RIESGOS Y OPORTUNIDADES
Alicia Lissidini ..................................................................................................... 13
BAJO LA SOMBRA DE ATENAS. AVANCES Y RETROCESOS DE LA DEMOCRACIA DIRECTA
EN AMRICA LATINA
Gabriela Ippolito-ODonnell ................................................................................ 63
PARTICIPACIN CIUDADANA Y NUEVAS TECNOLOGAS EN AMRICA LATINA
Yanina Welp ......................................................................................................... 71
AUDITORA CIUDADANA: LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN POLTICAS PBLICAS
Mara Laura Escuder ........................................................................................... 97
Democracia directa y revocatoria de mandato en Venezuela
Miriam Kornblith ..............................................................................................117
INSTRUMENTOS DE LA DEMOCRACIA DIRECTA. EL CASO DE COLOMBIA
Humberto de la Calle .........................................................................................131
DEMOCRACIA DIRECTA EN ECUADOR
Simn Pachano ..................................................................................................145
La DEMOCRACIA DIRECTA EN BOLIVIA
Salvador Romero Ballivin .................................................................................159
DEMOCRACIA DIRECTA: EL CASO DE URUGUAY
Rodolfo Gonzlez Rissotto ..................................................................................171
LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN LA TOMA DE DECISIONES EN EL DERECHO
PBLICO ARGENTINO
Daniel A. Sabsay ...............................................................................................191
De esta edicin, Prometeo Libros, 2008
Pringles 521 (C11183AEJ), Buenos Aires, Argentina
Tel.: (54-11)4862-6794 / Fax: (54-11)4864-3297
www.prometeolibros.com
www.prometeoeditorial.com
Diseo: R&S
Armado: Cutral Ediciones
ISBN:
Hecho el depsito que marca la Ley 11.723
Prohibida su reproduccin total o parcial
Derechos reservados
-
9Prlogo
La democratizacin de la democracia enLa democratizacin de la democracia enLa democratizacin de la democracia enLa democratizacin de la democracia enLa democratizacin de la democracia en
Amrica Latina y ms allAmrica Latina y ms allAmrica Latina y ms allAmrica Latina y ms allAmrica Latina y ms all
Bruno Kaufmann
El mundo en el 2008. Ms y ms ciudadanos se expresan, agregan sus
propios interrogantes a la agenda poltica y se involucran en el proceso de
toma de decisiones sobre temas de fondo. Durante los ltimos 25 aos la
democracia participativa ha experimentado un crecimiento importante: ms
de la mitad del total de los 1500 referendos nacionales que se han realiza-
do en la historia coinciden en este perodo. Son muy pocos los pases que
quedan en la actualidad que no disponen de mecanismos de participacin
de democracia directa en el mbito nacional o regional.
En efecto, nueve de cada diez pases o territorios en el mundo tienen
hoy en da uno o ms instrumentos modernos de democracia directa, entre
ellos el derecho de iniciativa que les permite proponer nuevas leyes o plan-
tear reformas constitucionales, someter a referendo leyes vigentes o nuevas
constituciones, as como el derecho de revocarle el cargo antes del trmino
de su mandato a un representante elegido. La tendencia global es clara: los
instrumentos de la democracia directa se han convertido en parte esencial
de la democracia representativa moderna. En muchos casos, sin embargo,
condiciones desfavorables o injustas, tales como las restricciones a la liber-
tad de informacin y la libre expresin o la implementacin de procedi-
mientos de democracia directa de difcil uso para la ciudadana, significan
que las iniciativas y referendos no sean vistos necesariamente como un
complemento positivo de la democracia representativa, sino ms bien como
una competencia o incluso una amenaza para sta.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN BRASIL: CONSIDERACIONES SOBRE LA PARTICIPACIN
CIUDADANA
Silvana Maria Pintaudi ......................................................................................205
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN BOLIVIA: REPRESENTACIN, LEGITIMIDAD Y PROCESO
POLTICO DECISIONAL
Fernando Mayorga ............................................................................................221
UNA MIRADA SUIZA SOBRE LA DEMOCRACIA DIRECTA EN AMRICA LATINA
Andreas Auer .....................................................................................................241
LAS INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A NIVEL NACIONAL EN AMRICA LATINA
BALANCE COMPARADO: 1978-2007
Daniel Zovatto ...................................................................................................253
NOTAS CURRICULARES .................................................................................... 295
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Bruno Kaufmann Prlogo
Por ejemplo, si se requiere de un nivel de participacin electoral del
50% para declarar vlido el resultado del referendo, lo que ocurre con
frecuencia es que las campaas del S y el No se unen haciendo un
llamado al boicot. Si este boicot tiene xito, los no votantes sern en
efecto contabilizados como votantes del No, la cifra necesaria de partici-
pacin no se alcanzar y el resultado democrtico se ver distorsionado
(aun y cuando ms de la mitad de los votantes hayan votado por el S).
Tambin puede ocurrir que regmenes decididamente antidemocrticos
utilicen estos mecanismos en su propio beneficio e intenten manipular el
proceso de formacin de opinin y de toma de decisiones organizando un
plebiscito de arriba hacia abajo. Esta situacin no ha sucedido pocas ve-
ces, en intentos por parte de algn presidente de soslayar al Parlamento
elegido. Otros problemas pueden presentarse cuando un grupo de inters
econmicamente poderoso utilice la ley de iniciativa y referendo para su
provecho, en ausencia de disposiciones compensatorias que ayuden a ga-
rantizar que el proceso sea libre y justo.
La tendencia global no slo implica una expansin y aumento en el uso
de los instrumentos de democracia directa, sino tambin un mayor cuida-
do y atencin en cuanto al manejo de estas importantes herramientas pol-
ticas. Varios proyectos lanzados por el Instituto Internacional de la Demo-
cracia y la Asistencia Electoral (IDEA) ejemplifican esta tendencia, tales
como la elaboracin de un glosario internacional de trminos de la demo-
cracia directa, una base de datos sobre disposiciones introducidas en todo
el mundo, y un manual mundial cuyo lanzamiento coincidir con la Con-
ferencia Mundial sobre la Democracia Directa a celebrarse en 2008.
Durante los ltimos aos, un nmero cada vez mayor de centros de
anlisis estratgico, institutos de investigaciones acadmicas y organizacio-
nes de la sociedad civil han adoptado prcticas de democracia directa. Re-
cientemente el Consejo de Europa, en cuyo seno se encuentran representa-
dos 46 pases, adopt las recomendaciones y lineamientos para la realiza-
cin de referendos libres y justos en la esfera nacional; y en el contexto del
proceso de adopcin de la Constitucin de la Unin Europea, en la actua-
lidad se est considerando la posibilidad de disear un derecho de iniciati-
va ciudadana con carcter transnacional, as como la manera en que se
podra realizar un referendo en toda Europa.
Amrica Latina es una de las regiones ms dinmicas del mundo en lo
que se refiere al desarrollo del uso de procedimientos de democracia direc-
ta. A partir de 1978 casi todos los pases han introducido alguna forma de
iniciativa y de consulta popular. En muchos de ellos tales mecanismos ya
se han puesto en prctica y, por esa va, ya estn aprendiendo a travs de la
experiencia. Este volumen comparativo, integral y altamente informativo,
ofrece una magnfica comprensin y un panorama general sobre la expe-
riencia latinoamericana.
Un mecanismo de democracia directa slo podr funcionar apropiada-
mente en la medida en que las instituciones representativas hayan alcanza-
do cierta madurez. En el mundo moderno, la democracia directa no susti-
tuye al Parlamento, los partidos polticos ni a otros rganos representati-
vos, sino que los complementa. En el mejor de los casos, el uso frecuente
de la iniciativa ciudadana y la consulta popular har que la democracia
representativa sea verdaderamente representativa.
Como muestran las contribuciones a esta publicacin, el debate tiene
mucho menos que ver con si debe o no haber instituciones de democracia
directa. Tiene que ver ms con cmo puede involucrarse directamente laciudadana en la elaboracin de leyes y constituciones. As, en toda Amri-
ca Latina millones de ciudadanos se convertirn en el futuro cercano en
quienes definan las agendas y tomen las decisiones. En pases como Boli-
via, Ecuador y Venezuela se votaron importantes temas constitucionales;
en Uruguay la ciudadana est recogiendo firmas para varias iniciativas
ciudadanas; el pueblo costarricense logr recientemente votar sobre el Tra-
tado de Libre Comercio con los Estados Unidos, y en la Argentina y Brasil
se utilizan procedimientos de democracia directa tanto en el mbito fede-
ral como en el subregional.
Si bien todos estos acontecimientos contribuyen a lograr un conoci-
miento ms completo sobre la democracia directa, para fortalecer las jve-
nes y en algunos casos frgiles democracias de la regin son necesarios un
mayor perfeccionamiento de estos instrumentos, su uso responsable por
parte de todos los actores interesados y por ltimo aunque no por ello
menos importante un esfuerzo integral por parte de la comunidad acad-
mica. Este libro representa un importante aporte en esta direccin.
Bruno Kaufmann
Presidente, Instituto Iniciativa y Referendo
y Miembro del Grupo Mundial de Expertos
sobre la Democracia Directa
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Democracia dirDemocracia dirDemocracia dirDemocracia dirDemocracia directa latinoamericana:ecta latinoamericana:ecta latinoamericana:ecta latinoamericana:ecta latinoamericana:
riesgos y oportunidadesriesgos y oportunidadesriesgos y oportunidadesriesgos y oportunidadesriesgos y oportunidades11111
Alicia Lissidini
El objetivo de esta ponencia es analizar la inclusin constitucional de
los mecanismos de democracia directa en Amrica Latina con el propsito
de identificar explicaciones y tendencias. Para ello estudiamos cada refor-
ma constitucional en los paises de Amrica del Sur, describiendo el contex-
to social y poltico de inclusin, a partir de dos ejes fundamentales: las
prerrogativas del Poder Ejecutivo y las potestades de los ciudadanos. Se
plantea como hiptesis que los mecanismos de democracia directa, incor-
porados mayoritariamente en la dcada del noventa, constituyen herra-
mientas polticas que pueden promover tanto la participacin y el involu-
cramiento de los ciudadanos en la cosa pblica, como la expansin de la
influencia de los poderes ejecutivos, a costa de los instrumentos de represen-
tacin (como los partidos polticos) y por lo tanto, fomentar la delegacin.
Para empezar conviene aclarar que el concepto de democracia directa
admite diversas definiciones y graduaciones: desde concepciones mini-
malistas que consideran como democracia directa exclusivamente al refe-
rendo, es decir a la consulta popular promovida por los ciudadanos con el
objetivo de aprobar o vetar una ley; otras definen como democracia directa
a todos los mecanismos de participacin ciudadana que implican el voto
(con la excepcin de las elecciones) es decir, las consultas populares en sus
1 Este artculo es producto de la investigacin Democracia Directa en Latinoamrica: entre
la delegacin y la participacin, financiada por CLACSO (Lissidini, 2007). Versiones ante-
riores fueron presentadas en la Conferencia Internacional Direct Democracy in Latin Ame-
rica (13 y 14 de marzo de 2007, Buenos Aires) y en el Primer Congreso Uruguayo de
Ciencia Poltica (30 y 31 de octubre de 2006, Montevideo). Agradezco los comentarios
recibidos en ambos encuentros, tambin las sugerencias de Marcelo Cavarozzi, Fernando
Errandonea, Steffan Gmez Campos, Rodolfo Gonzlez Rissoto, Flavia Freidenberg y An-
bal Prez-Lian.
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Lissidini - Welp - Zovatto Democracia directa en Latinoamrica
diversas formas jurdicas (referendo, plebiscito y revocatoria de mandato).
Otras, ms abarcativas, incluyen a la iniciativa legislativa (es decir el dere-
cho de los ciudadanos a proponer leyes al Parlamento) y las maximalistas
entienden que democracia directa tambin comprende la participacin ciu-
dadana en las decisiones sobre el uso de los recursos fiscales (presupuesto
participativo) y en el control de la poltica (como la defensora del pueblo
y la auditora ciudadana).
Ms all de las precisiones conceptuales, lo cierto es que en la dcada
del noventa se comienza a generalizar la inclusin de los mecanismos de
democracia directa en las constituciones latinoamericanas (cuadro 1). En
otros trabajos analic y describ estas inclusiones (Lissidini, 2007), aqu
slo quiero hacer mencin a dos actores que pueden promover la utiliza-
cin de la democracia directa: el presidente y los ciudadanos.
Por un lado, la potestad del presidente para convocar a una consulta
popular, habitualmente denominada plebiscito2. Este mecanismo jurdico
conlleva una serie de riesgos para las democracias. En los ltimos aos
aument el uso de este mecanismo en Latinoamrica y muchos presidentes
y candidatos polticos, algunos de ellos outsiders (como Hugo Chvez enVenezuela, Rafael Correa en Ecuador y Carlos Mesa Lago en Bolivia), pro-
mueven su utilizacin en el marco de campaas de corte populista. Las
motivaciones para convocar a un plebiscito son diversas (Morel, 2001):
consolidar o legitimar el poder del presidente, otorgar ms poder al Ejecu-
tivo en detrimento del Legislativo, aprobar leyes que de otra forma no se
sancionaran o resolver divisiones al interior de los partidos polticos. Como
lo ha demostrado Trimidas (2007) en su investigacin sobre los referendos
en Europa en los ltimos 20 aos, en ocasiones los gobernantes prefieren
obtener una victoria en una consulta popular que una victoria en el Parla-
mento (aun corriendo el riesgo de que la propuesta sea rechazada por los
ciudadanos, como sucedi con algunos referendos planteados a propsito
de la integracin a la Comunidad Europea). El debilitamiento del Poder
Legislativo es una de las consecuencias que ms preocupa a los investiga-
dores en el tema (Hagen, 2002), as como el uso autoritario y populista de
este mecanismo. En Amrica Latina, se corre el riesgo de promover demo-
cracias delegativas3. La idea bsica de esta concepcin (acuadas por
ODonnell) es que los votantes ven al presidente como el depositario ex-
clusivo de la legitimidad democrtica, al que en consecuencia delegan el
derecho y la obligacin de resolver los problemas del pas a su leal saber y
entender. Por su parte, el presidente se ubica por encima de los partidos
polticos y de los intereses organizados (ODonnell, 1994). En nuestra vi-
sin, la democracia directa en manos de presidentes electos ms por sus
caractersticas personales que por sus propuestas polticas, incentivaran
un tipo de democracia mayoritaria y delegativa, afectando negativamente a
los partidos y a los parlamentos. Los plebiscitos en estas democracias pue-
den actuar como lo hace el ballotage, respaldando el mito de la delegacinlegtima. Como contrapartida, una vez promovida la consulta los ciudada-
nos tienen la posibilidad de debatir y eventualmente oponerse a las inten-
ciones del presidente de turno. Las derrotas de los gobiernos autoritarios
en los plebiscitos convocados en Uruguay (1988) y en Chile (1980) de-
mostraron que aun en contextos de censura y represin, los ciudadanos
pueden votar en contra del proyecto propuesto4.
Por otro lado, a partir de la dcada del noventa los ciudadanos tienen
mayores posibilidades de participar en la elaboracin, el control y la dero-
gacin de polticas (y polticos). Si bien la democracia directa en manos de
los ciudadanos conlleva ciertos riesgos, stos son menores que aquellos
promovidos por los presidentes. Entre las diversas formas jurdicas que
asume el ejercicio de democracia directa destacamos la iniciativa legislati-
va, la iniciativa popular, el veto y la revocatoria de mandato. Los dos pri-
meros son mecanismos proactivos, es decir, los ciudadanos proponen le-
yes y reformas constitucionales al Parlamento (iniciativa legislativa) o di-
rectamente a la ciudadana (iniciativa popular). Por el contrario, el veto y
la revocatoria son reactivos, son mecanismos que buscan derogar una ley
ya aprobada y revocar el mandato de un funcionario electo por la ciudada-
na (el presidente, los legisladores u otros). La iniciativa legislativa puede
promover un mayor involucramiento de los ciudadanos en las decisiones
polticas y una democratizacin de la agenda poltica, aunque requiere
de organizacin, conocimiento y recursos materiales no accesibles para
2 Vale aclarar que las denominaciones (plebiscito, referendo) varan entre las constituciones
y entre los investigadores, por ello preferimos hablar de consultas populares (Lissidini, 2007).3 Tal como sealamos en el captulo I de Lissidini (2007) y en el proyecto que dio forma a
la investigacin (Lissidini, 2005), el concepto democracia delegativa pertence a Guiller-
mo ODonnell (1994). Vale aclarar que David Altman (2005) utiliza este concepto y seala
justamente que la aprobacin de los mecanismos de democracia directa parecer ms la
consecuencia de actitudes plebiscitarias, autoclamativas, autolegitimantes y delegativas de
gobiernos y lderes que de demandas de los propios ciudadanos (:204).4 La oposicin a las reformas constitucionales propuestas fue decisiva para acortar el pero-
do autoritario y pactar el proceso que llevara a la redemocratizacin. Por otra parte, la
aprobacin de las reformas constitucionales hubiera significado un apoyo explcito a las
dictaduras militares (Lissidini, 2000b).
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Lissidini - Welp - Zovatto Democracia directa en Latinoamrica
cualquier grupo de ciudadanos. En este sentido, el riesgo es que la iniciati-
va se constituya (como ha sucedido en algunos estados de Norteamrica)
en una herramienta de grupos de inters que buscan obtener rditos cor-
porativos, en detrimento de otras organizaciones sociales con menor capa-
cidad de movilizacin y de lobbying. Como contrapartida, puede obligar(dependiendo de los requisitos jurdicos de la iniciativa aprobados en cada
caso) a los legisladores a debatir y a definirse pblicamente sobre el tema.
La iniciativa popular, es decir, la promocin de una consulta directa a la
ciudadana, requiere tambin capacidad de movilizacin, recursos econ-
micos y humanos, pero al mismo tiempo puede impulsar el debate pblico
y el empoderamiento de los ciudadanos. Al igual que en las iniciativas
promovidas por el Poder Ejecutivo, el contexto y las particularidades de la
sociedad influirn decididamente sobre las caractersticas que asuma la
consulta. En sociedades apticas la participacin suele ser escasa y por lo
tanto la decisin puede terminar en manos de unos pocos (depender por
cierto de los requisitos legales). En sociedades politizadas las posturas que
asuman los partidos polticos al respecto pueden ser decisivas para el re-
sultado, ms all del tema mismo de debate, lo cual puede tener conse-
cuencias negativas (desvirtuar el sentido de la votacin si los ciudadanos se
expresan exclusivamente en funcin de la postura asumida por su partido)
o positivas (contribuir a la reactivacin del sistema poltico y a la delibera-
cin pblica).
En cuanto al veto popular y a la revocatoria de mandato son mecanis-
mos de defensa de los ciudadanos frente a leyes y a gobernantes impopula-
res. Si bien las ventajas de contar con estas herramientas son evidentes,
tambin existen riesgos pues pueden poner en jaque al sistema representa-
tivo, especialmente si se abusa de ellas o se ameniza constantemente con
su utilizacin. Los efectos dependern, por un lado, de las formas jurdicas
que adopte la democracia directa (esto incluye no slo los requisitos para
iniciar y aprobar propuestas, sino tambin las reglas respecto del financia-
miento y uso de los medios de comunicacin en las campaas) y del rol
que tenga la intervencin gubernamental. Segn Bowler y Donovan (2000),
las investigaciones tienden a menospreciar el papel que cumplen las elites
en la promocin de la tolerancia, y en aquellas situaciones donde su in-
fluencia es dbil, se tiende a creer que la opinin pblica es ms intolerante
a los derechos de las minoras de lo que realmente es.
A continuacin se analiza la incorporacin del plebiscito y de algunos
de los mecanismos que pueden promover los ciudadanos en las constitu-
ciones de Amrica del Sur y se hace referencia al ejercicio de dichos meca-
nismos en los ltimos aos. Adems de describir los alcances jurdicos, se
analiza el contexto poltico en el que se introducen las reformas, en parti-
cular el grado de estabilidad institucional, el rol de los partidos polticos y
los actores centrales en la reforma constitucional en cuestin. Por ltimo,
se hace referencia al uso de estos mecanismos con el objetivo de identificar
tendencias, es decir, qu cabe esperar en el futuro en materia de democra-
cia directa.
La iniciativa prLa iniciativa prLa iniciativa prLa iniciativa prLa iniciativa presidencialesidencialesidencialesidencialesidencial
Los presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay y Venezuela
tienen la potestad de convocar a referendos o consultas vinculantes. En el
caso de la Argentina, el presidente puede, desde 1994, convocar a una
consulta pero tiene carcter no vinculante y los ciudadanos no tienen obli-
gacin de votar. La nica vez que se utiliz este tipo de instrumento fue el
25 de noviembre de 1984 cuando el presidente Ral Alfonsn realiz una
consulta popular para ratificar el Tratado de Paz y Amistad por el conflic-
to limtrofe que haba extremado el riesgo de un enfrentamiento armado
en 1978 entre las dictaduras de la Argentina y Chile5. Como seala Daniel
Sabsay, hubieron controversias respecto del fundamento jurdico de la con-
sulta entre los que argumentaban que el articulo 22 de la constitucin im-
peda la celebracin de la iniciativa y aquellos que consideraron que dado
que el plebiscito no tendra carcter vinculante, la posibilidad de que el
electorado se pronunciare sobre la cuestin planteada se derivaba del ar-
tculo 33 (derechos implcitos). A pesar de que el voto no fue obligatorio,
la participacin lleg al 70% y la propuesta fue aceptada por un 82%. Esta
experiencia fue invocada diez aos despus para incluir la consulta en la
reforma constitucional (Sabsay, 2007).
La Constitucin de 1994 fue producto de un acuerdo (conocido como el
Pacto de Olivos) entre el ex presidente Ral Alfonsn y el entonces presidente
Carlos Menem, lderes de los partidos Radical y Justicialista respectivamente6.
5 La aprobacin de este tratado comprometi a ambos pases a esforzase por solucionar sus
controversias mediante negociaciones directas, realizadas de buena fe y con espritu de
cooperacin. Si las negociaciones directas no alcanzaran un resultado satisfactorio, cual-
quiera de las partes podra invitar a la otra a canalizar la controversia mediante un arreglo
pacfico elegido de comn acuerdo. Establece sucesivamente otros mecanismos de resolu-
cin como la conciliacin y el procedimiento arbitral (Marinello, 2004).6 Dos exhaustivos anlisis del Pacto de Olivos y de las reformas introducidas a la Constitu-
cin se pueden leer en Acua, 1995 y Quiroga, 2005.
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Lissidini - Welp - Zovatto Democracia directa en Latinoamrica
Ms all de las caractersticas de la nueva Constitucin y del protagonismo
coyuntural de Ral Alfonsn, este acuerdo produjo una profunda crisis en
la Unin Cvica Radical que tuvo un primer impacto en la eleccin de la
Convencin Nacional Constituyente (en abril de 1994) y termin en 1995
por desplazar a ese partido a un tercer lugar en las elecciones presidencia-
les (16,6% de los votos), atrs del FREPASO (coalicin de sectores escindi-
dos del peronismo y grupos de izquierda tradicional) que logr casi un
30%, mientras que Menem fue reelecto con el 47,4% de los votos. Aunque
busc amortiguar las caractersticas ms extremas del presidencialismo (al
menos en opinin de algunos de los que participaron en los debates por la
reforma), la nueva constitucin argentina7 introdujo modificaciones que
termin otorgando mayores atribuciones especiales al Poder Ejecutivo (como
la posibilidad de dictar decretos presidenciales de necesidad). La reelec-
cin fue el principal objetivo del entonces presidente Carlos Menem y esta
reforma lo habilit para seguir en el cargo, tras un nuevo triunfo electoral.
Se elimin el Colegio Electoral y la eleccin presidencial pas a ser directa
instalndose el ballotage, en respuesta al reclamo de los radicales. Se ins-taur un sistema particular diseado a la medida de los menemistas de
doble vuelta en la se puede ganar en la primera eleccin por mayora rela-
tiva, es decir, triunfa la frmula ms votada que supere el 45% de los sufra-
gios emitidos o si la frmula ms votada rene 40% de los votos (siempre
que haya una diferencia mayor al 10% con la frmula que le sigue en vo-
tos). Adems se cre la figura del jefe de Gabinete de Ministros (sin que por
ello se modificara el carcter presidencial del rgimen8). Se introdujeron
modificaciones en la designacin de los miembros del Poder Judicial (dn-
dole ms potestades al Legislativo). Se cre el Consejo de la Magistratura y
se aument la cantidad de senadores por provincia (un tercer senador por
cada provincia como representante de la minora). Los mecanismos de de-
mocracia directa (iniciativa y consulta popular) se incluyeron juntamente
con los llamados derechos de tercera generacin (derechos de los consu-
midores y derechos ambientales) que elevaron a rango constitucional la
accin de amparo y el habeas corpus e incorporaron el habeas data.
Respecto de las constituciones provinciales, algunas incorporan muy
tempranamente los mecanismos de democracia semidirecta (Mendoza en
1934 y Santa Fe en1921), otras en los cincuenta y la mayora lo hace en el
contexto del Pacto de Olivos de 1993. Tambin se reconoci, por primera
vez, la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas argentinos.
En definitiva, la Constitucin argentina fue producto de un pacto entre dos
lderes que aunque con muy diferente poder y capacidad de negociacin,
se arrogaron el derecho exclusivo a decidir sobre las reglas fundamentales
que rigen en un pas9. Durante el gobierno de Menem se aplicaron fuertes
ajustes econmicos de corte neoliberal. Sin embargo, dichas medidas no
generaron grandes protestas sociales10. No se registran consultas populares
de este tipo, ms all de la mencionada propuesta (en realidad antes de su
aprobacin constitucional).
El Poder Ejecutivo tiene la potestad de convocar a un plebiscito o refe-
rendo con carcter vinculante en Bolivia (2004) sobre cualquier tema que
no refiera a los asuntos fiscales, la seguridad interna y externa, y la divisin
poltica de la Repblica; en este caso la resolucin ser adoptada por la
mayora simple de votos vlidos de la respectiva circunscripcin y tendr
validez si participa al menos el 50% del electorado. La reforma constitucio-
nal del 2004 fue una respuesta a la crisis de octubre de 2003 (que termin
con la renuncia del entonces presidente Snchez de Lozada), y en ella se
introdujeron importantes modificaciones al proceso poltico decisional y
al sistema representativo (Mayorga, 2004). Los objetivos de la reforma fue-
ron fundamentalmente terminar con el monopolio de la representacin
poltica que detentaban los partidos y ampliar la base ciudadana comple-
mentando la tradicional democracia representativa mediante mecanismos
de democracia participativa (Mansilla, 2005). La reforma modific la elec-
cin de los diputados (la eleccin pas a ser uninominal). La nueva Cons-
titucin promovi la participacin de lderes locales como candidatos a
curules uninominales y plurinomiales, y las agrupaciones polticas de ten-
dencias indigenistas y de izquierda recibieron ms votos. Como resultado,
el Congreso fue ms representativo. Adems se cre el Defensor del Pue-
blo, un Ministerio Pblico Independiente, el Tribunal Constitucional y el
Consejo de Judicatura (Barry, Prez-Lin y Seligson, 2004). Varios actores
7 Estas modificaciones no fueron, segn uno de los participantes del acuerdo, producto de
un consenso genuino entre las principales fuerzas polticas que acordaron la reforma. El
justicialismo persegua como objetivo excluyente obtener la clusula que permitiera la re-
eleccin del entonces presidente Menem. El radicalismo a su vez accedi a la reeleccin,
pero exigi a cambio una serie de reformas institucionales, que el justicialismo acept sin
mayor conviccin (Gil Lavedra, 2005).8 Por el contrario, el gobierno de Menem concentr el poder en el Ejecutivo y debilit los
otros poderes, al punto que Marcelo Cavarozzi (2001) lo llama el fenmeno del hiperpresi-
dencialismo.
9 Desde enfoques diferentes, tanto Carlos Acua (1995) como Hugo Quiroga (2005), sea-
lan la exclusin de la inmensa mayora del debate sobre la reforma constitucional.10 A partir de 1996 se empiezan a registrar los cortes de ruta y en lo que respecta a las
huelgas generales, son las de 1995 y 1996 las que concitan mayor apoyo (Carrera y Cotare-
lo, 2000).
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20 21
Lissidini - Welp - Zovatto Democracia directa en Latinoamrica
polticos, entre ellos la Iglesia, reclamaron la inclusin de esta figura en la
Constitucin y promovieron la realizacin de referendos en el contexto de
crisis poltica (Cordero Carrafa, 2004). En esta reforma tambin se recono-
ci a Bolivia como una nacin multitnica y pluricultural, en lugar de lapretenciosa homogeneidad de la anterior constitucin.
A partir de 2000 aument la inestabilidad del sistema de partidos boli-
viano, se agudiz la crisis de representacin partidaria y crecieron en in-
tensidad y violencia las demandas sociales y polticas. Entre las manifesta-
ciones populares ms importantes cabe mencionar: la guerra del agua
(Cochabamba, febrero/abril de 2000); los bloqueos campesinos (Chapa-
re, Cochabamba, y Achacachi, La Paz, septiembre de 2000); febrero ne-
gro (La Paz y El Alto, febrero de 2003); octubre negro (La Paz y El Alto,
octubre de 2003). Las organizaciones de los cocaleros, una de cuyas expre-
siones es el Movimiento al Socialismo-Instrumento Poltico por la Sobera-
na de los Pueblos, tuvieron un renovado protagonismo que se reflej en
las elecciones de 2002 y en la composicin del congreso. El MAS, con Evo
Morales como lder, obtuvo el apoyo del 20% del electorado y el Movi-
miento Indigenista Pachacuti, dirigido por Felipe Quispe, el 5%. Es decir,
el marco de inclusin de democracia directa se caracteriz por el desen-
canto de los partidos polticos tradicionales (y el agotamiento de la llamada
democracia pactada) y el surgimiento o renovacin de actores polticos
que defendieron la inclusin de los mecanismos de democracia directa y
sostuvieron un discurso crtico hacia la democracia representativa y sus
instituciones.
Las movilizaciones y estallidos que se registraron a partir de 2000 evi-
dencian la existencia de dos Bolivias. Por un lado, los departamentos de lastierras bajas, con una economa diversificada (adems de gas y petrleo),
compuestos mayoritariamente por mestizos y en menor medida guaranes,
muchos de los cuales demandan la autonoma que les permita la autoges-
tin de los recursos financieros generados por las riquezas naturales en su
rea de influencia. Por otro lado, los departamentos del norte y occidente,
empobrecidos, dominados por quechuas y aymaras, que promueven la re-
cuperacin de los recursos naturales, como el gas. Tanto el MAS, como el
grupo liderado por Quispe (Movimiento Pachacutik) surgieron en estas
zonas, el primero se origin en la regin de Chapare en Cochabamba y el
segundo en la ciudad El Alto, La Paz. En el 2003 cae el presidente Snchez
de Lozada, como resultado de las protestas populares y la debilidad propia
de la coalicin en el gobierno (conformada por el Movimiento Nacionalista
Revolucionario y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria). Lo sucedi
Carlos Mesa quien se propuso sin xito gobernar al margen de los partidos
polticos. En el 2004 se registra la primera y por ahora nica consulta convo-
cada por el presidente. La convocatoria puso a consideracin de la ciudada-
na cinco preguntas en torno de la poltica energtica (gas) en Bolivia11. Como
resultado, el gobierno de Mesa recibi un fuerte pero efmero apoyo, pues
en el 2003 debi renunciar frente a las masivas protestas en su contra.
En el caso de Paraguay (1992), el Poder Ejecutivo puede convocar a un
referendo consultivo o vinculante, aunque la convocatoria debe ser apro-
bada por el Congreso. Segn la ley que lo reglamenta, la iniciativa para la
consulta va referndum corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo (o
a cinco senadores o diez diputados). Aunque la transicin del autoritaris-
mo en Paraguay se inici en 1989 y desde ese momento, de manera lenta
pero sostenida, hubo una creciente democratizacin y descentralizacin,
no puede decirse que el proceso haya concluido. Si bien la libertad de
expresin y de asociacin, junto con elecciones libres y una nueva Consti-
tucin, constituyeron avances para remover la herencia dictatorial, la cada
del presidente Ral Cubas Grau en 1999 dej en evidencia la fragilidad del
rgimen y el persistente poder de los militares12. Dicho poder est fuerte-
mente entroncado con el Partido Colorado, un partido dominante que jug
un rol central en la dictadura de Stroessner (fue los ojos y odos del Ge-
neral). Este partido se caracteriza por su larga permanencia en el tiempo
(casi 60 aos), su centralidad en la vida poltica del pas y tambin por su
alta fraccionalizacin: en el mismo partido conviven diversas facciones que
luchan por el poder, muchas veces de manera violenta.
11 En el Anexo 2 de Lissidini (2007) se describen todas las consultas e iniciativas legislativas
presentadas en Amrica Latina en la dcada del noventa.12 Sobre la incompleta transicin paraguaya y la cada de Ral Cubas Grau, vase Abente-
Brun (1999), Powers (2002) y Zagorski (2003). El asesinato de Argaa (1999) desencade-
n la crisis que se vena desarrollando en Paraguay. Argaa era el principal opositor del
presidente Ral Cubas y, especialmente, de la actitud desplegada por ste respecto del caso
del ex general Lino Oviedo. El 28 de marzo de 1999, en la vspera de la decisin del Senado
sobre el juicio poltico, el presidente Cubas Grau renunci a la presidencia del Paraguay.
Momentos antes de la renuncia el Gral. (R) Lino Oviedo solicit y obtuvo asilo poltico en
la Argentina. Por su parte, al da siguiente de su renuncia, Cubas Grau hizo lo mismo en
Brasil. Ante la renuncia del ex presidente Cubas Grau y el asesinato previo del vicepresiden-
te, la presidencia del Paraguay fue asumida, por el presidente del Congreso, Luis Gonzlez
Macchi. El nuevo presidente constitucional de la Repblica form un gobierno de concerta-
cin, en el que varios de los ministros designados formaban parte de agrupaciones polticas
distintas a la del nuevo presidente. En mayo de 2000 se produjo un intento de golpe de
Estado (Comisin Interamericana de Derechos Humanos, OEA).
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Lissidini - Welp - Zovatto Democracia directa en Latinoamrica
En el marco de la liberalizacin poltica que comienza a gestarse en
1989 se promulg la primera Constitucin democrtica del pas. Esta re-
forma constitucional fue producto de un pacto entre diversos lderes del
Partido Colorado. La Convencin Nacional Constituyente estableci la di-
visin y autonoma de los poderes del Estado, la objecin de conciencia, el
reconocimiento del Paraguay como pas pluricultural y multitnico, la re-
afirmacin del respeto a las libertades pblicas, la prohibicin de la activi-
dad poltica a los militares en servicio y la defensa de los derechos huma-
nos. Al mismo tiempo le otorg al presidente poderes discrecionales. A
diferencia del caso boliviano, no hubieron organizaciones sociales que de-
mandaran la aprobacin de estos mecanismos. Desde su promulgacin no
se registraron ejercicios de democracia directa.
En Colombia el presidente puede desde 1994 consultar al pueblo
sobre las polticas del Ejecutivo que no requieran aprobacin del Congreso
(y si no mediara el rechazo del mismo), excepto las relacionadas con los
estados de excepcin y el ejercicio de los poderes correspondientes; la apro-
bacin de reformas por va de referendo requiere el voto afirmativo de ms
de la mitad de los votantes, y que el nmero de stos exceda la cuarta parte
del total de ciudadanos que integren el censo electoral. La violencia polti-
ca, complejizada y agravada por la presencia del narcotrfico, fue uno de
los principales problemas polticos y sociales presentes en la conformacin
de la Asamblea Nacional Constituyente y en la reforma de la Constitucin
en 1991 en Colombia. La apertura poltica constituy una de las preocu-
paciones centrales de los constituyentes, fenmeno que impuls una pol-
tica tendiente a aumentar la representatividad a travs de la inclusin de
minoras tnicas y grupos insurgentes en la vida civil. Para ello se cre una
circunscripcin especial en el Senado para las comunidades indgenas, una
circunscripcin especial transitoria en la Cmara para las comunidades
negras y se dictaron normas que favorecan a los grupos guerrilleros que
dejaran las armas. La bsqueda de la paz fue otro de los objetivos que
persigui esta reforma constitucional. Simultneamente, se aprob una laxa
normatividad para facilitar la presencia poltica de todos los actores co-
lectivos de la sociedad, y para la creacin de partidos y movimientos polticos.
La convocatoria a la Asamblea Constituyente fue producto, en parte, de
las movilizaciones de estudiantes y de otros sectores que promovieron la
inclusin en las elecciones legislativas de 1990 de la llamada sexta papele-
ta (las otras seis papeletas eran para escoger Senado, Cmara de Represen-
tantes, asambleas departamentales, concejos municipales, gobernadores y
alcaldes)13. Tanto la dinmica que se instaur en la Asamblea Constituyen-
te como el nuevo diseo institucional modificaron significativamente tanto
la organizacin como el funcionamiento de los partidos polticos colom-
bianos (Bejarano y Pizarro, 2001).
La constitucin colombiana de 1991 marc, segn Elizabeth Ungar Bleier
(2004), un hito relevante en la configuracin de las caractersticas que tie-
ne el rgimen presidencial en Colombia, no slo por los cambios que in-
trodujo para tratar de fortalecer al Congreso frente al Ejecutivo y para lo-
grar un mayor equilibrio entre las diferentes ramas del poder pblico, sino
por las implicaciones directas e indirectas que las reformas tuvieron para
exacerbar muchas de las debilidades crnicas de los partidos polticos co-
lombianos y que inciden en la forma como se ejerce el poder presidencial.
Si bien la Constitucin no rompi con la lgica clientelar presente en los
partidos colombianos, ni logr aumentar la representatividad de estas or-
ganizaciones14, el gobierno de Gaviria continu con el proceso de desmo-
vilizacin de grupos armados, que culmin con la incorporacin de gru-
pos guerrilleros a la vida pblica (entre otros con la participacin M-19 en
las elecciones de Asamblea Constituyente). Las terceras fuerzas fueron cre-
ciendo electoralmente junto con una mayor personalizacin de la repre-
sentacin poltica y fragmentacin de los partidos15. La inclusin de los
mecanismos de democracia directa form parte de un proyecto que busc
conformar una democracia ms participativa, en el marco de una apata
poltica y electoral (de hecho la convocatoria a la Asamblea Constitucional
tuvo una participacin del 37,66% de los habilitados). Podra decirse que
en el caso colombiano, la inclusin de estos mecanismos fueron promovi-
dos por los ciudadanos, ms all de los partidos polticos.
13 La iniciativa promovida por estudiantes de varias universidades no slo no estaba previs-
ta sino que la Constitucin de 1957 expresamente prohiba las consultas populares. Dado
el respaldo social que tuvo la iniciativa el gobierno de Gaviria facult a la organizacin
electoral para contabilizar los votos que se depositaran en las elecciones presidenciales del
27 de mayo para expresar apoyo o rechazo a la posibilidad de convocar una Asamblea
encargada de reformar la Constitucin. La iniciativa cont con unos dos millones de votos.14 Sobre el clientelismo en Colombia vase Leal y Dvila (1991).15 Segn el balance realizado por Elizabeth Ungar (s/f) de los resultados electorales de 1991,
1994, 1998 y 2002, no se modific la composicin partidista del Congreso, ni el compor-
tamiento de los partidos y movimientos polticos han sufrido modificaciones sustanciales
que incidan en la representatividad y legitimidad del Congreso. En los cuatro congresos
que han sido elegidos a partir de 1991, los partidos tradicionales, el Liberal y el Conserva-
dor, han mantenido la mayora de las curules, tanto en el Senado como en la Cmara de
Representantes, aunque en los ltimos comicios estas mayoras tendieron a disminuir. A
pesar de lo anterior, tambin es evidente la incursin de partidos y movimientos diferentes,
que sin duda antes de 1991 no hubieran podido ingresar en el Congreso.
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Lissidini - Welp - Zovatto Democracia directa en Latinoamrica
El presidente colombiano lvaro Uribe utiliz este recurso para promo-
ver el 25 de octubre de 2005 una consulta popular con 15 preguntas sobre
cuatro grandes grupos de temas: establecimiento de mecanismos y medi-
das para castigar las prcticas corruptas en los tres poderes del Estado;
saneamiento de las finanzas pblicas; reforma de algunas disposiciones
constitucionales para consolidar la democracia participativa. Tambin in-
clua modificaciones para mejorar el financiamiento del sector social. Slo
se aprob una de ellas (la referida a la prohibicin de aquellas personas
que tuvieran una condena por delitos que afecten al patrimonio nacional a
ejercer cargos de eleccin popular) pues fue la nica que pas el umbral de
participacin del 25% que exige la Constitucin. Este revs poltico del
gobierno no perjudic la alta popularidad del presidente, aunque s sus
propuestas de reforma.
En Venezuela el Presidente o Presidenta en Consejo de Ministros puede
convocar a los ciudadanos a un referendo consultivo en materias de espe-
cial trascendencia nacional; tambin pueden ser sometidos a referendo
vinculante los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudie-
ren comprometer la soberana nacional o transferir competencias a rga-
nos supranacionales y tambin puede someter a referendo vinculante, para
ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogacin fuere solicita-
da por el Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros.
En este pas, el contexto de reforma constitucional se caracteriz por el
colapso de un sistema bipartidista que se altern en el poder desde 1958
hasta 1994, por la emergencia y consolidacin del liderazgo de Hugo Chvez
y por una creciente polarizacin poltica y social que se mantiene hasta
hoy. Las elecciones de 1994 materializaron la crisis del bipartidismo y dio
por finalizada la alternancia partidaria entre Accin Democrtica y COPEI.
Rafael Caldera gan las elecciones presidenciales tras su renuncia al parti-
do (COPEI) cuando ste no lo propuso como candidato presidencial y
haba creado un nuevo partido (Convergencia). En cuanto al contexto so-
cial, continuaron los cortes de circulacin y las protestas, algunas de ellas
violentas (modalidades que fueron inauguradas en el caracazo) protagoni-zadas por actores escasamente organizados (a excepcin de las organiza-
ciones estudiantiles y huelgas de trabajadores). Las elecciones de 1998 le
dieron el triunfo a Hugo Chvez, quien cumpli su promesa electoral de
elegir una Asamblea Constituyente cuyo objetivo fue redisear el sistema
poltico venezolano. Hugo Chvez, un militar que fund el Movimiento
Bolivariano Revolucionario-200 (MBR-200) en homenaje a los 200 aos
de Simn Bolvar, y que protagoniz un fallido golpe de Estado en febrero
de 1992 que lo lanz al escenario poltico, puede calificarse de outsider.Chvez logr crear un movimiento que se identific con l y con los lemas
y smbolos que adopt, ejerciendo especial atraccin sobre los sectores
marginales de la poblacin a travs de un discurso antielitista, crtico a la
clase poltica (Ellner, 2004). En todas las instancias electorales desde 1998
hasta el 2006 (4 referendos y 3 elecciones presidenciales), Chvez recibi
el respaldo popular. Cabe acotar que en varias de estas instancias la absten-
cin electoral fue muy alta (en particular, en el referendo que aprob la
reforma constitucional la abstencin fue del 54.7%).
La nueva Constitucin, elaborada por una comisin constituyente y
ratificada en un referendo, cambi el nombre del pas por el de Repblica
Bolivariana de Venezuela. Esta nueva carta magna fue objeto de fuertes
controversias16. Como aspectos positivos se sealan los referidos a los de-
beres, los derechos humanos y las garantas. En estos temas, la reforma
venezolana sigui la lnea de las modificaciones constitucionales introdu-
cidas en los ltimos aos en Amrica Latina, al reconocer y ampliar nuevos
derechos como los de los pueblos indgenas17 y los referidos al medio am-
biente. Al igual que otros pases, se ajust a las ltimas tendencias en rela-
cin con los procesos de descentralizacin y transferencia de competencias
del poder nacional a los estados y municipios (aunque algunos analistas
han sealado que son avances muy limitados en esta materia). Otros as-
pectos positivos refieren a avances en materia judicial y en los mecanismos
de control poltico.18 El protagonismo del pueblo a travs de incorpora-
cin de la democracia directa adquiri una relevancia central dado que la
Constitucin se present como parte de un proyecto ms amplio de demo-
cracia participativa.
Entre los aspectos ms criticados, se puede sealar la institucionaliza-
cin de una nueva relacin entre los militares y los civiles que implic,
entre otras cuestiones, un debilitamiento de la subordinacin de los milita-
res a los civiles, la delegacin de los ascensos militares a la propia fuerza (a
excepcin de los grados mayores en la que interviene el Presidente). Se
16 Entre los diversos anlisis de la reforma constitucional venezolana cabe mencionar el de
lvarez (2003), Brewer-Caras (2005), Lander y Lpez Maya (2000) y Maingon, Prez Ba-
ralt y Sonntag (2001) y Norden (2003).17 La mayora de las constituciones latinoamericanas reconocen por primera vez, en la dca-
da del noventa, los derechos de los pueblos indgenas. En Amrica del Sur, Argentina (1994),
Bolivia (1994), Brasil (1988), Chile (1993), Colombia (1991), Ecuador (1993 y 1998) Pa-
raguay (1992), Per (1993) y Venezuela (1999).18 Tambin es muy generosa con los extranjeros residentes en el pas.
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Lissidini - Welp - Zovatto Democracia directa en Latinoamrica
sustituy el sistema de negociaciones entre los partidos representados en la
Comisin de Defensa del Senado, las Fuerzas Armadas y el Ejecutivo, a
otro en el cual slo el Presidente tiene la potestad y responsabilidad de
ascender a los oficiales (lvarez, 2003). Otros captulos cuestionados fue-
ron la prohibicin del financiamiento pblico a los partidos polticos, tal
como sealan Lander y Lpez Maya (2000): Si los partidos para su funcio-
namiento dependen exclusivamente de los recursos que por esfuerzo pro-
pio pueden captar, existen dos peligros inocultables. La igualdad de opor-
tunidades en la competencia poltica queda debilitada al restringirse el Es-
tado en su papel regulador. El segundo peligro es que con esta disposicin
puede estarse propiciando mecanismos ilegales de financiamiento (:19).
Estos autores tambin sealan, como aspectos objetables, la ampliacin
del perodo presidencial, aumentndolo de cinco a seis aos y permitiendo
la reeleccin inmediata para un segundo trmino, lo cual sin duda debilita
la alternancia democrtica y fortalece las posibilidades del personalismo
autoritario19. En cuanto a los otros poderes del Estado, el Poder Legislativo
pas a ser unicameral, ejercido por la Asamblea Nacional y se instituyeron
dos poderes ms: el Poder Ciudadano (Fiscala General, Defensora del
Pueblo y Contralora General de la Repblica) y el Poder Electoral (Conse-
jo Nacional Electoral y Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia). En
definitiva, la inclusin constitucional de los mecanismos de democracia
directa admite una lectura ambigua, pues si bien por un lado se aprueban
juntamente con la ampliacin de otros derechos (como los humanos) y los
de llamada tercera generacin, simultneamente se amplan las potesta-
des del presidente en detrimento del Poder Legislativo. La experiencia re-
ciente en materia de referendos y elecciones confirmar esta ambigedad
del proceso poltico dirigido por Chvez. Los mecanismos de democracia
directa propuestos por Chvez se inscriben en una lgica que, si bien pro-
mueve la participacin de los ciudadanos, dicha participacin es impulsa-
da y diseada por el Poder Ejecutivo. Desde los crculos bolivarianos
fundados en 1999 (organizaciones creadas para la divulgacin de las ideas
bolivarianas), el parlamentarismo de calle (consultas populares sobre
propuestas legislativas), los comits de tierras urbanas (instancias de par-
ticipacin social en el proceso de regulacin de la tierra), los comits de
agua (grupos de vecinos que tienen como objetivo generar alternativas de
mejora del servicio de agua potable y saneamiento) hasta los consejos co-
munales aprobados en el 2006, pretenden encauzar el accionar colectivo
de los ciudadanos. Estos mecanismos, al igual que la consulta popular, el
referendo y la iniciativa legislativa (y tambin las cooperadoras de trabajo,
la cogestin y las misiones) buscan, segn el propio Chvez, empoderar
a la ciudadana y darle protagonismo, es decir procuran profundizar la
democracia participativa20. Sin embargo, estas instancias, controladas por
el Poder Ejecutivo, son en muchos casos redes que reproducen viejas prc-
ticas clientelares y de corrupcin e instrumentos de reclutamiento de acti-
vistas polticos para la causa chavista. En el caso venezolano, las consultas
populares promovieron una relacin directa de los ciudadanos con el go-
bierno, reforzando su poder, a costa del debilitamiento de otros mecanis-
mos de representacin como los partidos polticos y las organizaciones
sociales autnomas21.
El 15 de agosto de 2007 Chvez present una nueva propuesta de re-
forma (que modificaba 33 de los 350 artculos de la constitucin aprobada
en 1999). El 2 de noviembre la Asamblea Nacional aprob la propuesta del
presidente y agreg otras, lo que en conjunto llev a proponer la modifica-
cin de 69 artculos constitucionales. La propuesta inclua: la eleccin in-
definidamente del presidente y la extensin del mandato de seis a siete
aos, la creacin de nuevos tipos de propiedad para ser administrados por
cooperativas y comunidades, la conversin de las Fuerzas Armadas en mi-
licias bolivarianas, la universalizacin del seguro social, el derecho al voto
desde los 16 aos, la reduccin de la jornada laboral de ocho a seis horas,
la modificacin de la divisin territorial, la eliminacin de los derechos a la
informacin y debido proceso durante los estados de excepcin. Adems,
la reforma prohiba los monopolios y latifundios y dejaba la poltica mone-
taria en manos del gobierno (lo que representaba en los hechos la prdida
de autonoma del Banco Central). El 2 de diciembre de 2007, por primera
vez desde que asumi el gobierno, Chvez recibi el rechazo ciudadano al
no aprobarse la reforma constitucional propuesta por l. La reforma se
divida en dos bloques. El bloque A conformado por los artculos que co-
19 La Constitucin ha sido objeto de otras crticas que no se sealan en este captulo, pero
que pueden leerse en las referencias ya citadas.
20 La promocin del nuevo modelo de Estado, de justicia y equidad; a travs de la cons-
truccin de una democracia activa, donde la participacin ciudadana juega un papel pri-
mordial en las nuevas relaciones de poder. En este sentido, se requiere seguir profundizan-
do las reformas relativas al parlamentarismo de calle y los consejos comunales (Exposicin
de motivos del proyecto de ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2007, Repblica Boli-
variana de Venezuela. En: http://www.presupuestoygenero.net/unfpa2/documentos/
exposicion.pdf21 Entre 1999 y 2004 hubieron cuatro consultas populares, tres de ellas convocadas por el
presidente Hugo Chvez, y una por la ciudadana (revocatoria de mandato de Chvez). En
todas las convocatorias estuvieron presentes tanto el autoritarismo de Chvez, como la
intolerancia de la oposicin (Lissidini, 2007).
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Lissidini - Welp - Zovatto Democracia directa en Latinoamrica
rrespondan a la reforma propuesta por Chvez, obtuvo 49,36% de votos
favorables (frente al 50,7%), y el bloque B, compuesto por las modificacio-nes de la Asamblea Nacional, obtuvo el 48.94% frente al 51,05% (datos del
CNE). Cabe acotar que en las dos consultas constitucionales la abstencin
electoral fue alta: en 1999 del 54,7% y en el 2007 del 44,11%. Como en los
otros ejercicios de democracia directa en Venezuela, esta consulta actu
como un plebiscito sobre Chvez y su proyecto poltico.
El presidente de Ecuador puede promover una consulta cuando a su
juicio se trate de cuestiones de trascendental importancia para el pas. Ade-
ms es el nico poder que puede convocar a consulta para impulsar refor-
mas constitucionales (aunque previamente el Congreso debe calificarla como
urgente). La Constitucin ecuatoriana de 1998 establece, por otra parte,
que los pueblos indgenas deben ser consultados sobre planes y programas
de prospeccin y explotacin de recursos no renovables que se hallen en
sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente. Ya la Cons-
titucin de 1967 estableca que el presidente deba promover una consulta
popular en ciertos casos22 y la Constitucin de 1978 lo ampli. La ltima
reforma constitucional ecuatoriana incluy la figura de la revocatoria de
mandato y estuvo precedida por una profunda crisis poltica, que de todos
modos no ha sido la nica en un pas cuya caracterstica fundamental es la
inestabilidad poltica.
Otra constante en el pas es justamente la reforma poltica permanente
que busca, entre otros objetivos, superar los enfrentamientos entre el po-
der ejecutivo y el poder legislativo. Desde 1983 se realizaron reformas en
los mecanismos de las leyes que rigen a las elecciones y a los partidos
polticos, as como las que determinan la estructura y funcionamiento del
congreso; finalmente en 1997 se conform una Asamblea Constituyente
que concluy con la expedicin de una nueva carta poltica, que introdujo
cambios significativos en el mbito de los partidos y de las elecciones. La
constitucin de 1998 elimin los diputados nacionales (pasaron a ser to-
dos de carcter provincial) y comenzaron a elegirse de manera proporcio-
nal mixta, personalizada en listas abiertas (Pachano, 2004).
Adems de estos cambios, como respuesta a las demandas sociales y en
particular a las formuladas por el Movimiento Pachacutik, la Constitucin
reconoci el carcter multicultural de Ecuador (se incluyeron explcita-
mente los derechos de los pueblos indgenas y negros o afroecuatorianos) y
se incorporaron derechos sociales y reivindicaciones de gnero (entre otros
aspectos se fij un cuota femenina en la lista de los candidatos).23
El sistema de partidos ecuatoriano se caracteriza por su alta volatilidad
(visible no slo en la ausencia de regularidad en el apoyo a los partidos,
sino ms genricamente en sus rasgos ideolgicos ambiguos) y su frag-
mentacin (cuyo indicador ms claro es el alto nmero de partidos que
participan en cada eleccin y que obtienen escaos legislativos), dbil insti-
tucionalizacin, dispersin y poca capacidad de representacin. Ningn par-
tido logra alcanzar por s solo la mayora, ya sea de gobierno o de oposicin,
ni en el Congreso ni en la primera vuelta presidencial. Otro elemento que
define a Ecuador es la constante modificacin o intento de reforma de las
reglas constitucionales y electorales, lo que incrementa la inestabilidad al
sistema24. Las ltimas reformas apuntaron, con poco xito, a reducir el mul-
tipartidismo y a frenar el personalismo y el caudillismo en la poltica ecuato-
riana y al mismo tiempo a tratar de quitarle a los partidos el monopolio de la
representacin. A partir de 1996 se produce, adems, el ingreso en el escena-
rio electoral y poltico de las organizaciones indgenas de origen quechua25 y
22 Concretamente la Constitucin de 1967 estableca el plebiscito en los casos de: a) Refor-
mas a la Constitucin, propuestas por la Funcin Ejecutiva y rechazadas total o parcial-
mente por la Legislativa; b) Reformas a la Constitucin, en el caso del inciso tercero del
artculo 258 (esto es cuando la unin del Presidente de la Repblica fuere total o parcial-
mente desfavorable a la reforma, someter a plebiscito la parte o partes con las cuales
estuviere en desacuerdo); c) Proyectos de ley de importancia fundamental para el progreso
del pas o para el cumplimiento de los fines de justicia social previstos en la Constitucin,
siempre que tales proyectos no fueren considerados en dos perodos seguidos de sesiones,
o que fueran negados por el Congreso o por la Comisin Legislativa Permanente, en lo
fundamental; d) Decisiones de trascendental importancia para los intereses de la Nacin.
23 Cabe anotar que si bien la CONAIE reconoce a la Asamblea Constituyente de 1998 como
un momento poltico clave, entiende que el sistema poltico redujo todo el alcance del
proyecto poltico indgena a la aprobacin de los derechos colectivos: Las paradojas delpoder: la aprobacin de los derechos colectivos que en otras circunstancias habran consti-
tuido uno de los triunfos polticos ms importantes del movimiento indgena, en la coyun-
tura de 1998 en realidad expresan el inicio de una derrota poltica al proyecto histrico del
movimiento indgena (2005)24 Simn Pachano (2004) habla de una institucionalidad incoherente para referirse este
procesos de cambio de las reglas, muchas veces sin objetivos claros. El resultado final es
una falta de cohesin interna, que termina afectando negativamente la consolidacin demo-
crtica y la gobernabilidad.25 No existen cifras oficiales, ni consenso sobre los criterios para censar a la poblacin
indgena (Snchez, 1996). La CONAIE (Confederacin de Nacionales Indgenas del Ecua-
dor), surgi en 1986 y fue adquiriendo creciente protagonismo poltico hasta constituirse
en un actor poltico central en Ecuador. Por su parte, el Movimiento Pachakutik surgi en
1995, cuando surgieron diferencias regionales y personales en la definicin de liderazgos
entre las organizaciones indgenas.
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Lissidini - Welp - Zovatto Democracia directa en Latinoamrica
el auge de los partidos regionales o provinciales26. Las movilizaciones so-
ciales fueron decisivas en la cada de los presidentes Abdal Bucaram (1997),
Jamil Mahuad (2000) y Lucio Gutirrez (2005). En todos los casos, los
presidentes haban impuesto (o intentando imponer) reformas y ajustes
econmicos.
El ciclo de mayor crisis e inestabilidad se reinici en 1997. En cuatro
aos, de enero de 1996 a enero del 2000, Ecuador tuvo cinco presidentes:
Durn Balln, que termin su perodo presidencial en agosto de 1996,
luego un gobierno (Bucaram) de 180 das fue sucedido por otro (Alarcn)
que dur 544, y fue reemplazado por un tercero (Mahuad), que slo lleg
a 529. En promedio, los ltimos cuatro gobiernos no duraron ms de 313
das. En enero de 2000 una revuelta indgena termin con el gobierno de
Mahuad, la instalacin de un triunvirato y la restauracin en el poder del
vicepresidente, Gustavo Noboa27. En el marco de agudas crisis econmi-
cas, las protestas se intensificaron y adquirieron un creciente tono poltico,
caracterizadas por orientaciones polticas ambiguas en relacin con la de-
mocracia, rechazo o distancia de su ejercicio y de defensa cuando es ame-
nazada. El ciclo de inestabilidad poltica continu pues en abril del 2005
cuando el presidente Lucio Gutirrez fue destituido ilegalmente por el
Congreso, en el marco de intensas movilizaciones en su contra.
Los ecuatorianos fueron convocados por el presidente en funciones en
varias oportunidades. Sixto Durn promovi dos consultas populares no
vinculantes (en 1994 y en 1995). En la primera plante 8 preguntas, de las
cuales fueron aprobadas 7 y en la segunda, 11 preguntas, todas rechaza-
das. Si en la primera logr legitimacin, la segunda, promovida en un con-
texto de crisis econmica y poltica, no concit apoyo. En 1997 fue el
turno del presidente interino Fabin Alarcn quien busc, a travs de un
plebiscito de 14 preguntas, legitimar la salida de Abdal Bucaram de la
presidencia y llamar a una constituyente que redactara una nueva Consti-
tucin. Alfredo Palacios, en 2006, promovi una consulta popular no vin-
culante alrededor de tres temas: salud, educacin y asignacin de recursos
a polticas sociales. Por amplio margen, las tres preguntas fueron aceptadas
por la ciudadana, aunque los efectos concretos de esta aprobacin estn
lejos de ser evidentes. Asimismo, como fue realizada juntamente con la
eleccin del nuevo presidente, no puede interpretarse como un plebiscito
del gobierno saliente.
En definitiva, los mecanismos de democracia directa en el caso ecuato-
riano fueron herramientas polticas utilizadas por los presidentes de turno,
quienes consultaron a la poblacin sobre mltiples temas (en una misma
instancia electoral). En todos los casos sealados se fundament la convo-
catoria en el artculo constitucional que habilita al poder ejecutivo a con-
vocar a una convocatoria Cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de
trascendental importancia para el pais (artculo 79, inciso o, de la consti-
tucin de 1993, artculo 58, inciso b, de la reforma de 1997 y artculo
102, inciso 2 de la constitucin de 1998). Si bien todas ellas tenan ca-
rcter vinculante, como seala Juan Pablo Morales (2007, comunicacin
personal), ms all de lo jurdico, el efecto vinculante de las consultas
populares depende en gran medida del grado de politizacin en el plan-
teamiento de la consulta as como en la aplicacin misma de los resulta-
dos obtenidos.
La ltima consulta fue promovida por el presidente Rafael Correa, un
outsider que cre el grupo poltico Alianza Pas para enfrentar el procesoelectoral de octubre de 2006. Correa convoc a una consulta popular so-
bre la conformacin de una constituyente que reformara la Constitucin
(la pregunta planteada fue Aprueba usted que se convoque una Asam-
blea Constituyente con plenos poderes, para que transforme el marco ins-
titucional del Estado, y elabore una nueva Constitucin?) en el marco de
un discurso contrario a los partidos polticos y a los represenantes en el
Congreso (la partidocracia). La iniciativa presidencial fue respaldada por
un amplio margen (78%) y abri el camino a la conformacin de una asam-
blea constituyente que deber funcionar en el 2008 y aprobar una nueva
Constitucin28. La consulta popular actu como plebiscito sobre la figura
presidencial y como voto castigo a la poltica ecuatoriana.
En Chile, el presidente tiene la potestad de convocar a un plebiscito
cuando existe desacuerdo con el Congreso en relacin con un proyecto de
26 De acuerdo con Flavia Friedenber (2000) el conflicto regional se ha profundizado en la
vida poltica ecuatoriana de los ltimos veinte aos a tal punto que ya no es posible hablar
de partidos polticos nacionales. Hay partidos que tienen slo presencia regional y aquellos
que tienen votacin en todo el territorio son demasiado dbiles.27 Sobre la cada de Mahuad vase Asensio (2002) y Fontaine (2002).
28 Una de las intenciones del presidente Rafael Correa es incluir la revocatoria de mandato
para el presidente y el vicepresidente y cambiar el sistema de representacin en el Congreso
en la nueva Constitucin (entrevista a Rafael Correa, Diario Clarn, 21 de septiembre de2007).
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Lissidini - Welp - Zovatto Democracia directa en Latinoamrica
reforma constitucional29. El plebiscito se incorpor a la Constitucin chile-
na en 1925, en el marco de dos cambios polticos centrales: la vuelta a un
sistema presidencialista (al perodo que va de 1891 a 1925 la historiografa
chilena le asigna el rtulo de Repblica Parlamentaria) y la separacin de
la Iglesia y el Estado. A partir de las elecciones de 1932 y hasta 1973, Chile
eligi regularmente a los presidentes constitucionales. En las sucesivas re-
formas constitucionales no se registran modificaciones sustantivas en ma-
teria de democracia directa, siendo entonces la Constitucin chilena una
de las cartas magnas ms restrictivas en este tema en el contexto latinoame-
ricano. El ltimo plebiscito en Chile fue convocado en 1989 en dictadura
militar y en pleno proceso de acuerdo sobre la transicin a la democracia.
La mayora de los ciudadanos (85,7%) aprob el acuerdo alcanzado entre
el Gobierno, la Concertacin, RN y la UDI. No apoyaron la reforma el PC y
el MIR y pequeas agrupaciones de la extrema derecha, que llamaron a
anular el voto (los votos nulos y blancos representaron un 6,1%).
Las iniciativas ciudadanasLas iniciativas ciudadanasLas iniciativas ciudadanasLas iniciativas ciudadanasLas iniciativas ciudadanas
En 1996 la Argentina reglament la iniciativa ciudadana, incluida por
primera vez en la Constitucin de 1994. La ley 24.747 fij entonces un
mnimo de 1,5% del padrn electoral que deber representar por lo menos
a seis distritos electorales, para presentar proyectos de ley ante el Congre-
so. Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito
del porcentual se cumplir considerando nicamente el padrn electoral
del total de las provincias que componen dicha regin. Los ciudadanos
deben presentar un proyecto de ley ante la Presidencia de la Cmara de
Diputados, deber remitirla a la Comisin de Asuntos Constitucionales y
en el plazo de 20 das hbiles debe pronunciarse respecto de las cuestiones
formales y en caso de aceptarla, la Cmara deber tratar el tema dentro de
los 12 meses. No pueden ser objeto de iniciativa los proyectos referidos a
reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuestos y
materia penal. La propuesta debe estar redactada en trminos claros, con
su correspondiente exposicin de motivos y descripcin de los gastos y
origen de los recursos previstos, acompaada por las firmas y datos de los
promotores y acompaantes de la iniciativa.
Respecto de esta ley las crticas se han centrado en la dificultad para
obtener las firmas requeridas (tanto por el nmero y la cantidad de dis-
tritos), como por el procedimiento en s mismo (no hay posibilidad de
adherirse va Internet), las restricciones en materia presupuestaria, y en
la ausencia de sanciones en caso que la Cmara de Diputados no se expi-
da en el tiempo previsto (es decir, 12 meses). Por otra parte, la Constitu-
cin no contempla la iniciativa popular ni el veto popular (es decir, los
ciudadanos no pueden convocar a un referendo o plebiscito para propo-
ner una reforma o intentar derogar una ley), tampoco se contempla la
revocatoria de mandato a nivel nacional. Muchas provincias argentinas
han incorporado el derecho de iniciativa legislativa, aunque en general se
excluye explcitamente la propuesta de reforma o enmienda constitucio-
nal (Buenos Aires, Chaco, Ciudad de Buenos Aires, Crdoba, Salta, San-
tiago del Estero). Tan slo en La Rioja y Tierra del Fuego los ciudadanos
pueden promover una reforma o enmienda a la Constitucin. En Co-
rrientes, Entre Ros, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, San Juan,
San Luis, Santa Fe y Tucumn las constituciones no contemplan la inicia-
tiva legislativa. En cuanto al derecho de revocatoria, est contemplado en
Chaco, Chubut, Ciudad de Buenos Aires, La Rioja y Tierra del Fuego (en
esta ltima, el pedido de revocatoria debe ser aprobado por la legislatu-
ra). El derecho de iniciativa popular slo es reconocido en la Ciudad de
Buenos Aires y La Rioja, y slo en el caso en que la legislatura no tratase
una iniciativa legislativa en los plazos establecidos. Tampoco es frecuente
el derecho de veto, contemplndose slo en Crdoba, La Rioja y Ro Ne-
gro. Sin embargo, varias de las provincias que no lo prevn a nivel pro-
vincial, s lo hacen a nivel municipal. Tal es el caso de la iniciativa legis-
lativa y la revocatoria en Catamarca, Chaco, Chubut, Crdoba, Corrien-
tes, Entre Ros, La Rioja, Mendoza, Ro Negro, San Juan. En Salta, Santa
Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego slo es obligatoria la inclu-
sin del derecho de iniciativa. Las constituciones provinciales incorpo-
ran los mecanismos de democracia en diferentes momentos: algunas lo
hacen muy tempranamente (Mendoza en 1934 y Santa Fe en 1921), otras
en los 50s y la mayora lo hace en el contexto del Pacto de Olivos (1993).
29 Concretamente la Constitucin establece que si el Presidente de la Repblica rechazare
totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cmaras y stas insistieren en su
totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cmara, el Presi-
dente deber promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadana mediante
plebiscito. O en caso de que las Cmaras no aprueben todas o algunas de las observacio-
nes del presidente, no habr reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a
menos que ambas cmaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la
parte del proyecto aprobado por ellas. En este ltimo caso, se devolver al presidente la
parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgacin, salvo que ste
consulte a la ciudadana para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las
cuestiones en desacuerdo.
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Lissidini - Welp - Zovatto Democracia directa en Latinoamrica
La iniciativa legislativa viene siendo utilizada por los argentinos desde
el 2001: una ley fue aprobada (contra el hambre ms urgente) y una de
ellas recibi de hecho media sancin (la ley contra las jubilaciones de
privilegio). Otras propuestas fueron presentadas y estn esperando su
consideracin por parte del Parlamento. En principio, es en la ciudad de
Buenos Aires donde este tipo de iniciativas son mayoritariamente promo-
vidas30.
En Bolivia, a diferencia de la Argentina, los ciudadanos tienen el dere-
cho a convocar a un referendo de carcter nacional y vinculante desde el
2004. Para ello se requiere el apoyo de por los menos el 6% de las firmas
del padrn nacional electoral. Para temas que hacen exclusivamente al
mbito y competencias de un determinado departamento o de una deter-
minada seccin municipal, se adopta el referendo por iniciativa popular,
apoyada por el 8% de inscriptos del total del padrn electoral de la cir-
cunscripcin departamental y el 10% de inscriptos del padrn electoral de
la seccin municipal; requisitos que sern verificados por la Corte Depar-
tamental Electoral correspondiente. En cuanto a los temas, se excluyen los
asuntos fiscales, la seguridad interna y externa, y la divisin poltica de la
Repblica. Por otra parte no pueden realizarse referendos durante los 120
das anteriores y posteriores a las elecciones nacionales o municipales, res-
pectivamente. La resolucin del referendo se adopta por mayora simple
de votos vlidos de la respectiva circunscripcin y tendr validez si partici-
pa al menos el 50% del electorado.
Los antecedentes jurdicos de la inclusin de la iniciativa popular en
Bolivia pueden rastrearse en varias leyes que habilitan la consulta, la parti-
cipacin y el control de la sociedad civil en el mbito local (promoviendo
la municipalizacin del pas): la ley de Participacin Popular (1994) y ley
de Descentralizacin Administrativa (1995) y la ley del Dilogo Nacional
(2000). Estos ordenamientos jurdicos fueron aprobados en un contexto
donde la modernizacin del Estado y la descentralizacin aparecen asocia-
das, junto con la aplicacin de polticas neoliberales. Las funciones que
otrora cumpla el Estado nacional son reducidas y reordenadas territorial-
mente, promoviendo la eficacia y la eficiencia de los servicios estatales.
Las leyes de Participacin Popular y Descentralizacin Administrativa
bolivianas crearon las condiciones para el fortalecimiento municipal y para
responder a las demandas, incluyendo nuevos actores y nuevas relaciones
entre sociedad y Estado (Blanes, 1999). En particular, la Ley de Participa-
cin Popular impuls: a) la ampliacin de la base territorial del municipio;
b) el reconocimiento jurdico formal por parte del Estado de las organiza-
ciones existentes en la sociedad civil establecidas segn criterios territoria-
les como interlocutores vlidos en el mbito local, reconociendo a sus re-
presentantes elegidos de acuerdo con usos y costumbres; c) la distribu-
cin de recursos econmicos a todos los gobiernos municipales equitativa-
mente segn su nmero de habitantes; d) el otorgamiento a las organiza-
ciones territoriales de base (OTB s) el derecho de participar en la gestin
local; e) la creacin del Comit de Vigilancia como organizacin formadacon los representantes de las OTB s para controlar y acompaar al gobier-
no municipal y f) la transferencia a los gobiernos municipales de la infraes-
tructura de salud, educacin, microrriego y caminos vecinales, as como la
responsabilidad de mantenerla y promover el desarrollo de los servicios (Mo-
reno Morales, 1999). Por su parte, la Ley de Dilogo Nacional establece un
mecanismo permanente por el cual el Gobierno consulta a las organizacio-
nes sociales y a los gobiernos locales respecto de cmo invertir los fondos
que surgen de la condonacin de la deuda bilateral y multilateral del pas31.
Ms all de las intenciones polticas de quienes promovieron la aproba-
cin de estas leyes y de las limitaciones financieras y tcnicas que limitan
su aplicacin, estas reformas tienen un carcter democratizador, fomentan
la participacin ciudadana y fortalecen a los municipios. El contexto de
inclusin de estas leyes, en particular a partir del 2000, estuvo signado por
la presencia de protestas sociales con la masiva participacin de ciudada-
nos que lograron en varias oportunidades los objetivos que se propusie-
ron, obligando al Gobierno a dar marcha atrs por ejemplo con la privati-
zacin del agua en el 200032. El 2 de julio de 2006 se realiz la primera
30 Al respecto vase: www.iniciativapopular.org. Por su parte, la Fundacin Blumberg pre-
sent varios petitorios, acompaados por cientos de firmas, al Poder Legislativo, algunos de
los cuales se transformaron en ley (Juntar firmas, el mtodo para ser odo, Diario LaNacin, 4 de marzo de 2007).
31 El llamado Dilogo Nacional, inaugurado con el gobierno de Banzer (1997) fue el pri-
mer proceso consultivo que busc sentar las bases del modelo de crecimiento boliviano,
con la participacin de la sociedad civil y la comunidad internacional. En el 2001 se insti-
tucionaliza mediante una ley cuyos pilares son: aumentar las oportunidades de empleo y
renta, desarrollar capacidades, aumentar las redes sociales de proteccin, promover la inte-
gracin social) y varios temas transversales (igualdad de gnero, proteccin del medio am-
biente, apoyo a las comunidades indgenas).32 Sobre la llamada guerra del agua en la que los campesinos se opusieron a la ley que
promova la privatizacin del uso del agua vase Peredo, Crespo y Fernndez (2003).
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consulta popular (con carcter vinculante) promovida por la ciudadana:
el referendo autonmico. Fue el Comit Cvico de Santa Cruz, entidad
que agrupa a sindicatos, empresarios y otras organizaciones civiles de la
regin, quien propuso su realizacin. Con una alta participacin electoral
(80%), la consulta sobre las autonomas departamentales recibi el voto en
contra del 56% (mientras que el s reuni el 42,4%) y confirm la divisin
entre el occidente y el oriente (en Santa Cruz, Arija, Beni y Pand gan el
s). El partido en el Gobierno (MAS) y en general las organizaciones indge-nas promovieron el voto en contra de las autonomas, mientras que la agru-
pacin ciudadana PODEMOS y otras organizaciones conformadas por
empresarios se manifestaron a favor de las autonomas en cuatro departa-
mentos. Aunque no fue un plebiscito sobre el gobierno de Evo Morales,
este resultado electoral y la convocatoria a la Asamblea Constituyente que
le sigui confirmaron que el MAS es la principal fuerza poltica en el pas y
el nico partido con presencia nacional (Mayorga, 2007).
En Brasil se establece en la Constitucin de 1988 y en la ley que la
reglamenta (1998), que la iniciativa popular consiste en la presentacin de
un proyecto de ley, suscripto por un mnimo de 1% de le electorado nacio-
nal, distribuido en al menos cinco estados, con no menos del 3% en cada
uno. Le compete a la Cmara de Diputados aceptarlo y la ley debe versar
sobre un solo asunto33. Al igual que en la Argentina, la iniciativa es legisla-
tiva, es decir es un proceso para promover la aprobacin de una ley. Como
en ese ltimo pas, esta norma es cuestionada en Brasil por la cantidad de
firmas requeridas (y tambin se han presentado propuestas de ley alterna-
tivas). El 1% a nivel nacional significan unos 1.151.841 electores y ade-
ms, tambin hay lagunas en relacin con la obligatoriedad y el plazo del
Congreso Nacional para votar la iniciativa popular (Auad, 2005). La legis-
lacin no es clara respecto de si los ciudadanos pueden utilizar la iniciativa
popular para proponer una reforma constitucional, aunque en principio
parecera que no est prevista34. Como en otros pases federales, varios
estados del Brasil contemplan diversos mecanismos de democracia directa.
Todos los estados brasileos contemplan el derecho de iniciativa legislati-
va. Amap, Espiritu Santo, Maranhao, Par, Parana, Paraba, Piaui, Ro de
Janeiro, Rio Grande do Norte, Santa Catarina, Tocatins y Sergipe lo inclu-
yen (o debern hacerlo) en las Leyes Orgnicas de los municipios. En el
caso de Acre, Alagoas, Amap, Amazonas, Baha, Cear, Espritu Santo,
Gois, Minas Gerais, Paraba, Par, Pernambuco, Piau, Ro Grande del
Sur; Roraima, San Pablo, Sergipe y Santa Catalina la iniciativa legislativa
incluye el derecho a proponer enmiendas constitucionales. Las constitu-
ciones de Amap, Cear, Mato Grosso, Par, Paran, Sergipe y Ro de Janei-
ro, Rio Grande do Norte, Rio Grande do Sud, Santa Catarina incluyen ar-
tculos especficos que establecen los mecanismos de iniciativa, referendo
y plebiscito como formas de expresin de la soberana popular, aunque
slo explicitan sus alcances y lmites detalladamente en artculos especfi-
cos los de Mato Grosso, Par, Ro de Janeiro, Rio Grande do Sur y Sergipe.
Contemplan la iniciativa popular las constituciones de Mato Grosso, Par,
Ro do Janeiro, Rio Grande do Sur (slo en caso de ser rechazada una
iniciativa legislativa), Santa Catarina y So Pablo. La mayora de estos me-
canismos fueron aprobados entre 1989 y 1990. La Constitucin brasilea
tambin otorga a los ciudadanos la facultad de fiscalizacin: cualquier
ciudadano, partido poltico, asociacin o sindicato es parte legtima para,
en la forma de la ley, denunciar irregularidades o ilegalidades ante el Tribu-
nal de Cuentas de la Unin [TCU pero se encuentra limitada a la facultad
de denunciar las irregularidades detectadas ante el TCU. En Brasil, la so-
ciedad civil (liderada por la Conferncia Nacional dos Bispos do Brasil, la
Ordem dos Advogados do Brasil y la Associao de Juzes para a Democra-
cia) promovi con xito la aprobacin del primer proyecto de ley promovi-
do por iniciativa popular (a travs de la recoleccin de firmas). La ley 9.840
fue aprobada en el Parlamento y establece castigos para el candidato que
d, ofrezca, prometa o entregue al elector, con el objetivo de obtener su
voto, bienes o ventajas personales de cualquier naturaleza, incluyendo un
trabajo o posicin pblica, desde el registro de la candidatura hasta el da
de la eleccin. Tambin se promovieron consultas pero de carcter infor-
mal, como la de 2000, en la que se pregunt a los brasileos acerca del
acuerdo del Gobierno con el Fondo Monetario Internacional.
Chile no contempla ningn tipo de iniciativa ciudadana a nivel nacio-
nal aunque existen varias organizaciones y actores polticos que promue-
ven la incorporacin de los mecanismos de participacin directa de la ciu-
dadana, y se han presentado varias propuestas de ley que habilitara la
iniciativa popular de la ley35. Una de las conclusiones del informe Ms
Democracia (FLACSO, 2005) es que sera necesario establecer nuevas
modalidades de iniciativa y control ciudadano sobre la representacin y el
ejercicio del poder representativo (:99). A nivel local, la Ley Orgnica33 Sobre la interpretacin de la ley que reglamente la iniciativa (Ley 9.7709/98) existen
controversias (vase Lesqueves Galante, 2004 y Benaventes, 1991).34 Este tema tambin fue eje de debate entre juristas y polticos (Lesqeuves Galante, 2004).
35 Una de las organizaciones es el Movimiento por la consulta y derechos ciudadanos.En
cuanto a las propuestas que se presentaron, vase Ramrez Arrays (2007).
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Constitucional de Municipalidades (2002) incluy la consulta popular (ple-
biscito) tanto por iniciativa del alcalde (con acuerdo del consejo), del mis-
mo consejo (por dos tercios) y de los ciudadanos (por firma de al menos el
10% de los ciudadanos)36.
Por el contrario, Colombia es una de las constituciones ms inclusivas
en materia de mecanismos de democracia directa, aunque con una utiliza-
cin muy limitada de sus instrumentos. A travs de la Constitucin de
1991 se promovi una amplia reforma poltica que, entre otros aspectos,
impuls el proceso de descentralizacin (que se haba iniciado en la dca-
da del ochenta) a partir de la ampliacin de las autonomas regionales y el
aumento de la participacin ciudadana con la inclusin de la iniciativa
popular y legislativa, el referendo, el plebiscito, el cabildo abierto37. La
inclusin de los mecanismos de democracia directa y en particular la ley
que la reglamenta (Ley 134, aprobada en 1994) fueron producto de la par-
ticipacin en una mesa de dialogo de una gran cantidad de organizaciones
y redes de organizaciones civiles, quienes propusieron a los organismos
pblicos competentes un proyecto de ley para su estudio y revisin. Los
colombianos pueden tanto proponer la aprobacin como la derogacin de
una ley. Para qu