Demandas Judiciales Afp
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Demandas Judiciales en las AFP
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Eduardo Rengifo
Gerente de Cobranzas de Prima AFP
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Por qu cobramos?
Porque tenemos un compromiso con nuestros afiliados, porque es unaobligacin legal y porque la falta de aportes genera lo siguiente:
Jubilacin sin pensin de acuerdo a los aportes del trabajador: No alcanza pensin mnima
No alcanza pensin para toda su vida no laboral
No tiene pensin
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No tiene pensin
Monto de pensin menor al que le hubiera correspondido
Prdida de cobertura de seguro: Tendrn derecho a la cobertura deseguro aquellos trabajadores que cuenten con cuatro (4) aportacionesmensuales en la AFP, en el curso de los ocho (8) meses calendarioanteriores al mes correspondiente a la fecha de siniestro. (Resolucin 232-98-EF/SAFP).
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Qu es lo que cobramos?
Cobramos los aportes descontados por los empleadores a nuestros afiliados dependientes y que no son pagados de manera oportuna a la AFP.
(Artculo 148 de la Resolucin 080-98 EF/SAFP)
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Mora
Cundo debe pagar el empleador?
La declaracin, retencin y pago deben efectuarse dentro de los primeros
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efectuarse dentro de los primeros cinco das tiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas
(Artculo 34 DS 054-97 EF TUO LSPP)
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Tipos de deuda
Cul es el origen de la deuda?
MORA REAL
Declaraciones sin pago (DSP)
Repro, fraccionamientos
MORA PRESUNTA
Cuando existiendo relacinlaboral el empleador no cumplecon declarar y pagar los aportes
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Repro, fraccionamientos
Boletas de pago
Declaraciones Juradas
Pagos en defecto, Liquidacin de beneficios y otros
con declarar y pagar los aportesdescontados a la remuneracindel trabajador
Con historia previsional
Sin historia previsional
RAM MXIMA S/. 8,267.43
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Mecanismos de cobranza
Cmo se ha diseado la cobranza de aportes impagos al SPP?
El DS 054 97 EF y su reglamento, ha regulado la cobranza en tres procesos que se pueden ejecutar de manera simultnea:
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que se pueden ejecutar de manera simultnea:
Cobranza Administrativa
Cobranza Judicial
Cobranza Directa
A eso aadimos la cobranza concursal y herramientas como la denuncia penal, las inspecciones y otros.
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Se realiza por aportes no pagados y nodeclarados.
Se inicia el primer da calendario delmes siguiente al del vencimiento de laobligacin de pago del empleador.
Cobranza Administrativa
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Se remite una liquidacin previa alempleador en los treinta das calendarioposteriores a los 30 das tilesposteriores a la fecha en que se debipagar el aporte (Artculos 155 literal b),132 b.4 Resolucin 080-98 EF)
Si existe deuda real No hay obligacinde gestin directa previa parademandar
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Cobranza Administrativa (Presunta)
Fecha de pago
5 da til 1er da calendario del mes en que decide pagar
Envo de liquidacin previa
Seis meses de cobranza administrativa (Prorrogable por tres meses ms)
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Mes de devengue
Mes en que debi pagar
30 das tiles 30 das
calendario
Artculos 154, 155, 132 de Resolucin 080-98 EF/SAFP
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Cobranza Judicial
Se realiza por aportes no pagados y declarados (DSP).
Para todos los casos de deuda real como boleta, DPE y otros.
Para casos especiales como fraccionamientos.
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Para todos los casos en los que exista indicios de deuda previsional cierta
Si bien existen plazos para demandar, estos son plazos lmite. La AFP puede
demandar antes de que se venzan los plazos cuando considera que existen
indicios de riesgo en el recupero de los aportes.
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Cobranza mora real (DSP)
Fecha de pago
5 da til
Descuento 20% Inters moratorio
20 das tiles
30 das calendario para presentar demanda
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Mes de devengue
Descuento 50% Inters moratorio
10 das tiles
moratorio
30 das tiles adicionales
Trmite Judicial
Artculo 37 del DS 054-97-EF; artculo 158 Resolucin 080-98-EF/SAFP
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Cobranza mora real (otros)
AFP recibe documento que acredita deuda real
Proceso judicial en trmite
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Tiempo en el que existe deuda real desconocida por AFP
AFP cuenta con 30 das calendario para presentar demanda
Artculo 37 del DS 054-97-EF; artculo 158 Resolucin 080-98-EF/SAFP
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Deuda por Origen Boleta
La AFP deber interponer la correspondiente demanda judicial decobranza cuando: En base a las boletas remitidas por el trabajador uotro documento probatorio de la deuda previsional, la AFP determinelos aportes adeudados por el correspondiente empleador (Artculo158 inciso c) de la Resolucin N 080-98-EF/SAFP).
Esta deuda tiene la particularidad del seguimiento y/o reclamo
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Esta deuda tiene la particularidad del seguimiento y/o reclamoformulado por EL AFILIADO sobre el no pago de sus aportes en su CIC.
Informar a Juez oficio mltiple 13296-2002-SBS cuando empleadordice pag al SNP por error inducido por el afiliado.
> Se puede pedir devolucin de aportes pagados por error al SNP> (4 aos Art. 43 C Tributario).
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1) Exponerse a la prdida de los aportes del afiliado.
2) Incumplimiento de la norma.
3) Exponer a AFP a multa.
Consecuencias de no presentar la demanda oportunamente
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3) Exponer a AFP a multa.
4) Provisin por negligencia.
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Cobranza Directa
Gestin telefnica por AFP.
Gestin de visitas por AFP.
Comunicaciones por correo electrnico, mensajes de texto, medios virtuales.
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virtuales.
Cartas.
Conciliaciones de deuda.
Cobranza directa tercerizada.
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Cobranza Directa
Cartas
La AFP puede realizar la cobranza directa de los aportes previsionales. (Artculo 52 del Reglamento de la Ley del SPP- DS N 004-98-EF)
La Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor
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La Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor regula los LMITES DE LA COBRANZA y prohbe actos que lesionen la buena reputacin o afecten directamente o ante a terceros la imagen
Reputacin: Conjunto de percepciones que tienen sobre la empresa los diversos grupos de inters con los que se relaciona.
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Cobranza Directa
CartasProhibiciones
Documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.
Comunicaciones o llamadas a terceros informando sobre la morosidad.
Visitas o llamadas telefnicas los sbados, domingos feriados y horas
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Visitas o llamadas telefnicas los sbados, domingos feriados y horasnocturnas (Entre las 20:00 y 7:00 horas).
Carteles o notificaciones en locales diferentes al domicilio del deudor.
Difundir por medios de comunicacin nminas de deudores yrequerimientos de pago sin orden judicial.
Ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda en lasinmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor.
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El objetivo principal de la AFP esrecuperar los aportes impagos,sea en el momento de la
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Medida cautelar (Embargo)
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sea en el momento de laejecucin de la medida cautelaro realizando (rematando) losbienes embargados en ejecucinde sentencia.
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Denuncia Penal: Apropiacin Ilcita(Artculo 35 del TUO de la Ley de AFPS DS N 054-97-EF)
La retencin del Aporte y el no pago de manera maliciosa, por partedel empleador, dentro del plazo legal, constituye delito de
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del empleador, dentro del plazo legal, constituye delito deapropiacin ilcita.
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Sealamiento de bien libre de gravamen
Con la expedicin de sentencia firme, podemos requerir a nivel judicialpara que el empleador deudor seale bienes cuyo valor garantice elpago de la deuda previsional; si incumple, el juez declara laliquidacin.
Cobranza Judicial
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liquidacin.
Para este caso no se requiere un monto mnimo de la sentencia.
(Artculo 692-A del Cdigo Procesal Civil , Antes 703)
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Otros mecanismos de cobranza
Inspecciones y Multas: La SBS tiene la facultad de inspeccionar
los centros de trabajo teniendo acceso a las planillas y registros del
personal con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones.
(Res. 213-99-EF/SAFP Res. 080-98-EF/SAFP art. 151a y 156).
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El incumplimiento del pago y declaracin de los aportes ser sancionado
por la SBS con una multa equivalente al 10% de la UIT (S/. 370.00)vigente a la fecha de pago por cada uno de los trabajadores afiliados nodeclarados. (Decreto Supremo 054-97-EF/SAFP Art. 35)
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Otros mecanismos de cobranza
Intereses Moratorios: Son regulados porla Superintendencia de Banca, Seguros yAFP.
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Centrales de Riesgo: El incumplimientodel pago de los aportes a la AFP, puedeser informado a la Central de RiesgoINFOCORP (Res. 213-99-EF/SAFP)
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Cobranza por tipo de empresa
Procedimiento concursal Insolvencias
Es aquel procedimiento llevado a cabo en la Comisin de Procedimientos Concursales del Indecopi, para aquellos deudores que se encuentren en un estado de insolvencia. El deudor puede ser:
Persona natural
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Persona natural
Persona jurdica
Sociedades conyugales
Sucesiones indivisas
No puede ser sometido a un proceso de insolvencia ante el Indecopi:
La Administradora Privada de Fondo de Pensiones; los Bancos porque tienen una regulacin especial.
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Insolvencia
A pedido del deudor:
a) Que ms de 1/3 del total de sus obligaciones se encuentrenvencidas e impagas por ms de 30 das calendario;
b) Que tenga prdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyoimporte sea mayor a 1/3 del capital social pagado.
Cobranza por tipo de empresa
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A pedido de uno o ms acreedores, crditos vencidos, no pagadosdentro de los treinta (30) das siguientes a su vencimiento y que, enconjunto, superen el equivalente a cincuenta 50 UIT (S/. 185,000)vigentes a la fecha de presentacin.
Por mandato judicial.
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Clases de concursal ordinario
Reestructuracin Patrimonial: Cuando la junta de acreedoresdecide la continuacin de las actividades del deudor. Constabsicamente, en fijar un nuevo cronograma de pagos para lacancelacin total de las obligaciones que tiene el deudor con losacreedores reconocidos por la Comisin de Procedimientos
Cobranza por tipo de empresa
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acreedores reconocidos por la Comisin de ProcedimientosConcursales del indecopi.
Disolucin y Liquidacin: El deudor cesa sus actividades porcompleto y se procede a la liquidacin de su patrimonio. La juntade acreedores se encargar de designar una entidad liquidadora,la misma que tomar la administracin del deudor y se encargarde la venta de sus activos con la finalidad de pagar los crditosreconocidos por la Comisin.
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Quiebra del deudor
La resolucin que declara la quiebra del deudor, la extincin delpatrimonio del deudor y la incobrabilidad de las deudas.
Consentida o ejecutoriada la resolucin que declara la quiebra,
Cobranza por tipo de empresa
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Consentida o ejecutoriada la resolucin que declara la quiebra,concluir el procedimiento y el Juez ordenar su archivo, as comola inscripcin de la extincin del patrimonio del deudor, en su caso,y emitir los certificados de incobrabilidad para todos losacreedores impagos.
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Ronda de preguntas
Damos inicio a la ronda de preguntas.
Se les recuerda que en la parte superior de su pantallacuentan con un panel de control (chat) en donde podrnescribir sus preguntas y luego dar click en enviar.