Demanda Reposicional Al Centro de Trabajo

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Exp. Escrito Nª 01 Sec . DEMANDA REPOSICIONAL AL CENTRO DE TRABAJO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE NUEVO CHIMBOTE. Pedro Manuel Segura Horna, con DNI. N° 46430528, con domicilio real en el AA.HH San Miguel Mz. A Lot. 17 – Chimbote y con domicilio Procesal en la Casilla N° 104 de la Corte Superior de Justicia del Santa y Casilla Electrónica 4961, a Ud. Respetuosamente digo : I. DATOS DE LA ACCIONADA .- PROYECTO ESPECIAL CHINECAS, con domicilio real en el Campamento Tangay s/n. Distrito de Nuevo Chimbote, en donde se le notificará con todas las resoluciones y providencias que del presente proceso deriven. II. DATOS DEL ACCIONANTE .- - Vínculo Laboral : Despedido sin expresión de causa - Fecha de Ingreso : 13.05.2011 - Fecha de cese : 02.01.2013 - Cargo : Peón – Reforestación (Bocatoma La Huaca) - Récord Laboral : 01 año, 07 meses y 19 días. - Remuneración mensual : S/. 993.55 Nuevos Soles III. PETITORIO .- Solicito se sirva admitir la presente demanda de reposición, como pretensión principal y como pretensión accesoria, el pago de las remuneraciones dejadas a percibir, así como gratificaciones, vacaciones y demás beneficios, que se generen por el tiempo que dure el presente proceso, como

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LABORAL

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Exp. Nª

Escrito Nª 01

Sec .

DEMANDA REPOSICIONAL AL CENTRO DE TRABAJO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE NUEVO CHIMBOTE.

Pedro Manuel Segura Horna, con DNI. N° 46430528, con domicilio real en el AA.HH San Miguel Mz. A Lot. 17 – Chimbote y con domicilio Procesal en la Casilla N° 104 de la Corte Superior de Justicia del Santa y Casilla Electrónica 4961, a Ud. Respetuosamente digo :

I. DATOS DE LA ACCIONADA .- PROYECTO ESPECIAL CHINECAS, con domicilio real en el Campamento Tangay s/n. Distrito de Nuevo Chimbote, en donde se le notificará con todas las resoluciones y providencias que del presente proceso deriven.

II. DATOS DEL ACCIONANTE .- - Vínculo Laboral : Despedido sin expresión de causa- Fecha de Ingreso : 13.05.2011- Fecha de cese : 02.01.2013- Cargo : Peón – Reforestación (Bocatoma La Huaca)- Récord Laboral : 01 año, 07 meses y 19 días.- Remuneración mensual : S/. 993.55 Nuevos Soles

III. PETITORIO .- Solicito se sirva admitir la presente demanda de reposición, como pretensión principal y como pretensión accesoria, el pago de las remuneraciones dejadas a percibir, así como gratificaciones, vacaciones y demás beneficios, que se generen por el tiempo que dure el presente proceso, como consecuencia del DESPIDO ARBITRARIO o INCAUSADO del que ha sido objeto, hasta mi efectiva reincorporación al puesto de trabajo; debiendo entenderse la presente demanda con m ex empleadora PROTECTO ESPECIAL CHINECAS, en la persona de su representante legal, con domicilio en el Campamento Tangay s/n Distrito de Nuevo Chimbote.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO .- Son los siguientes:

1. Al proyecto Especial Chinecas, ingresé a laborar, el 13 de mayo de 2011, habiendo laborado en forma ininterrumpida hasta el 31 de Diciembre del año 2012, que fue mi último día de trabajo pues el día 02 de enero, del año en curso, en circunstancias en que

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me presente al centro de trabajo, a la hora de ingreso, como acostumbradamente lo hacía, fui informado por el Vigilante de Turno, que mi vínculo laboral había concluido y que tenía órdenes de no dejarme ingresar al centro de trabajo, por estar despedido. Al solicitar una mayor explicación se me dijo, que se trataba de una orden superior, por lo que me vi precisado a recurrir a la Policía y al Ministerio de Trabajo, a fin de que se constate el despido arbitrario.

2. Ingresé a laborar a través de un contrato de trabajo verbal, con la categoría de obrera para realizar labores de peón – reforestación en la Bocatoma La Huaca, en una jornada de trabajo de ocho horas diarias y en el horario de 7:00 am a 12:00 md. y 1:30 pm. a 5:00 pm., de lunes a viernes y sábado de 7:00 am. a 1:00 pm.

3. De conformidad con lo establecido por el artículo 27° de la Constitución Política y el artículo 10° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, superado el periodo de prueba, el empleador no puede despedir al trabajador, sin la existencia de causa justa, debidamente comprobada y tipificada en la Ley, de modo que al habérseme despedido incausadamente, el empleador deberá restituir mi derecho al trabajo y consecuentemente reponerme a mi puesto de trabajo, con el consiguiente pago de mis remuneraciones dejadas de recibir, así como las gratificaciones y vacaciones no percibidas durante el tiempo que dure el despido.

4. Durante la duración del vínculo laboral, me he desempeñado con suma eficiencia y responsabilidad, no habiendo sido objeto de sanción alguna por medida disciplinaria.

5. El hecho del despido se encuentra probado con la verificación Policial y de la Autoridad Administrativa de Trabajo, quienes has comprobado que efectivamente había sido despedido son expresión de causa, según informó el vigilante de turno, al señalar que tenía órdenes superiores de no dejarme ingresar al centro de trabajo.

6. Con mucha mas claridad, la protección contra el despido arbitrario, puede verse en el artículo 22° de la misma Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el que se prescribe que : “Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labora cuatro horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la Ley y debidamente comprobada”. De este modo, según la Ley, si el trabajador superó el periodo de prueba, adquiere su derecho a la estabilidad laboral ( artículo 10° LPCL) y no podrá ser despedido salvo que exista justa causa, tipificada en la Ley y debidamente comprobada (art. 22° LPCL). En el presente caso, reitero, al haber sido cesado sin expresión de causa, no obstante estar protegido contra el despido arbitrario, al haber superado el periodo de prueba y no existir causa que lo justifique, se ha producido un despido arbitrario o incausado, en el lenguaje del Tribunal Constitucional, por que la demanda deberá declararse fundada en todos sus extremos.

7. Sin embargo, la protección contra el despido arbitrario, cuyo nivel constitucional es incuestionable, a tenor de lo establecido por el artículo 27° de la Constitución Política, va hasta sus últimas consecuencias, al establecerse, que el empleador no podrá despedir a un trabajador por causas relacionadas con su conducta o su capacidad, “sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formule…” (art. 31° LPCL).Más aún, se exige como requisito del despido y por ende del Debido Proceso, que se comunique “por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso

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la causa del mismo y la fecha de cese” (art. 32° LPCL). En el presente caso, al no existir causa de despido, no se han formulado cargos y menos aún se me ha otorgado oportunidad de defenderme.

8. El derecho de defensa a que se refiere el art. 31° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tiene su fundamento en el art. 139°, inciso 14 de la Constitución Política de Estado, que si bien se refiere a los principios de derechos de la función jurisdiccional, no es menos cierto que se trata de un Derecho que rebasa las esferas del Poder Judicial, para constituirse en un Derecho Fundamental y Humano de toda persona, con reconocimiento en la normativa internacional y nacional y que ha sido violentado por mi ex empleador al cesarme sin expresión de causa y sin otorgarme el elemental derecho de defensa.

9. Lo mismo puede decirse del debido proceso, que también se encuentra contemplado en los citados artículos 31° y 32° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al exigirse que se formulen los cargos por escrito, si éstos existieran; y que el despido se realice mediante carta, precisando la causa del despido y la fecha de cese. El fundamento constitucional se encuentra en el art. 139°.3 de la Constitución del Estado. En el presente caso se ha violentado este Principio Constitucional, fundamental y humado, al que tiene derecho toda persona, no solamente en un proceso judicial, sino también en un proceso administrativo y en cualquier otro proceso, como el establecido en la tantas veces mencionada Ley de Productividad y Competitividad Laboral para los afectos del despido (arts. 31° y 32° LPCL)

10. Producido el despido arbitrario y al no haberse dejado sin efecto, a pesar de mis constantes insistencias verbales, me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente demanda, a fin de que el Proyecto demandado, me reponga en mis labores habituales y pague las remuneraciones que dejé de percibir durante el tiempo que dure el despido, así como mis demás beneficios sociales, entre los que se encuentran las vacaciones y gratificaciones de fiestas patrias y navidad.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA .- Es la siguiente: 1. Nivel Constitucional : Artículos 2°, inciso 15), 22°,23° y 27°, que reconocen el Derecho al

Trabajo, en sus dos modalidades. Derecho a acceder a un puesto de trabajo y Derecho a permanecer en él, salvo que ocurra justa causa, protección del trabajo y la protección contra el despido arbitrario.

2. Nivel Internacional : Artículo 6.1° y 7° (parte pertinente) del Protocolo de San Salvador, ratificado por nuestro país, mediante R.L. N° 26448, del 28.04.95, publicada el 07.05.95, que reconoce el Derecho de Trabajo y el Derecho a la Estabilidad en el empleo. Igualmente, el artículo 23°, inc 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que también reconoce el Derecho al Trabajo y a la protección contra el desempleo. Ambas normas internacionales forman parte de nuestro ordenamiento nacional y por tanto son de cumplimiento obligatorio.

3. Nivel Infraconstitucional : Artículos 4°,10°,22°,23°,24°,25°,31° y 32° de la ley de Productividad y Competitividad Laboral, respecto a los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, al principio de la Primaria de la Realidad, periodo de prueba,