demanda de Cambio de Nombre de Raul Mullisaca Quispe.

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ESPECIALISTA : EXPEDIENTE : CUADERNO : Principal ESCRITO : Nº 01 SUMILLA : INTERPONGO FFFFFFFFFFFFF FDEMANDA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN –JULIACA. RAUL QUISPE MULLISACA Identificado con DNI. Nro.42613924, Y ANA HELDILETA JUAREZ CONDORI Identificada con DNI Nro.41027814; Ambos con domicilio real en la comunidad capilla pampa y viviendo actualmente en el jr. Conima 494 esquina con el jirón Buena Vista de esta ciudad de Juliaca y señalo domicilio procesal en el Jr. Apurimac Nº 435 interior segundo piso, consultorio jurídico gratuito de la UANCV de ésta ciudad, a Ud. con atención digo: I. PETITORIO : Que, de conformidad con el Art. IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil invocando interés y legitimidad para obrar en representación legal de nuestro menor hijo 1 FRAXDY DAIVIZ QUISPE JUÁREZ, en la vía de proceso no contencioso, recurrimos a su despacho con la finalidad de 1 Artículo 74.- Deberes y derechos de los padres.- Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad: a) Velar por su desarrollo integral; f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil;

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demanda de Cambio de Nombre

Transcript of demanda de Cambio de Nombre de Raul Mullisaca Quispe.

ESPECIALISTA :

EXPEDIENTE :

CUADERNO : Principal

ESCRITO : N 01

SUMILLA : INTERPONGO FFFFFFFFFFFFF FDEMANDA.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE

SAN ROMAN JULIACA.

RAUL QUISPE MULLISACA Identificado con DNI. Nro.42613924, Y ANA HELDILETA JUAREZ CONDORI Identificada con DNI Nro.41027814; Ambos con domicilio real en la comunidad capilla pampa y viviendo actualmente en el jr. Conima 494 esquina con el jirn Buena Vista de esta ciudad de Juliaca y sealo domicilio procesal en el Jr. Apurimac N 435 interior segundo piso, consultorio jurdico gratuito de la UANCV de sta ciudad, a Ud. con atencin digo:

I. PETITORIO:

Que, de conformidad con el Art. IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil invocando inters y legitimidad para obrar en representacin legal de nuestro menor hijo FRAXDY DAIVIZ QUISPE JUREZ, en la va de proceso no contencioso, recurrimos a su despacho con la finalidad de interponer demanda de autorizacin judicial DE CAMBIO DE SUS DOS NOMBRES DE PILA a favor de nuestro hijo, de su actual nombre FRAXDY DAIVIZ por el nombre de LEONEL IVAN, en mrito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, segn fluye de la partida de nacimiento numero 65494811, otorgado por la Municipalidad Distrital de Patambuco, Provincia de Sandia, Departamento de Puno, conforme consta la partida de nacimiento de nuestro menor hijo FRAXDY DAIVIZ QUISPE JUREZ, en fecha 19 de Febrero del 2008, con el nombre de FRAXDY DAIVIZ QUISPE JUREZ, hijo de los recurrentes, adjunto Partida de nacimiento en copia certificada.

DEL INTERES PARA PEDIR LA SOLICITUD.-

SEGUNDO.-Seor juez, el que recurre directamente a su despacho es mi menor hijo y consecuentemente como es menor de edad mi hijo no tiene capacidad de ejercicio, y nosotros sus padres solo somos un medio que le permite materializar su derecho de accin,es mas esta norma del cdigo de nios y adolecentes EXPRESAMENTE DICE QUE LOS PADRES TIENEN DEL DEBER DE VELAR POR SU DESARROLLO INTEGRAL; Seor juez, mi menor hijo llora en demasa y con el nombre de FRAXDY DAIVIZ, que ostenta hasta la actualidad interfiere en su desarrollo BIOLOGICO, FISICO Y PSICOLOGICO, por que despus de llegar de su centro educativo se pone en un estado de nimo totalmente afligido, y como padre tengo el deber de preguntar el porque de su estado de nimo y con los ojos sollozos me pide que le cambie su nombre y su despacho atendiendo al INTERES SUPERIOR DEL NIO DEBE ATENDER SU PEDIDO. Acredito con la versin del mismo menor y la declaracin de parte de los recurrentes.

TERCERO.- Una vez que se asigna una cierta denominacin a cada individuo, surge la necesidad de que ste conserve el nombre que se le ha dado. Su eventual modificacin podra generar confusin e impedira la identificacin de la persona. De ah que el titular tenga tambin el deber de mantener la designacin que le corresponde.

motivo justificado para realizar cambio de nombre cuando se le ha asignado uno extravagante o ridculo, que sea mvil para la burla de terceras personas, con la consiguiente afectacin de su tranquilidad y bienestar.

motivaciones, a lo que acceder el Juez si encuentra que los motivos son justificados.

MOTIVO JUSTIFICADO PARA LA PRETENCIN PRINCIPAL.

CUARTO.-Seor juez, el motivo justificado sera, que los recurrentes le pusimos de nombre a nuestro menor hijo como FRAXDY DAIVIZ, con cierta duda como puede de verse, con las copias simples que se acompaan al presente escrito, tenamos pensado como nombre LEONEL IVAN.

4.1 El nombre que le pusimos no cumpli con su finalidad conforme Una de las funciones del nombre es que permite la INDENTIFICACIN Y LA INDIVIDUALIZACIN, acredito con el Informe Psicolgico quien en el punto DE RESULTADOS concluye que el nio se identifica con el nombre de LEONEL IVAN.

4.2.- y al ser menor de edad este no perjudicara a terceros por que no adquiri deudas ni mucho menos tiene adquiridas propiedades.

4.3.-El nombre de mi hijo es objeto de burla que le dicen Fraxdy DAIVIZ (FRAY MONGE CURA),, es mas el nombre que ostenta mi hijo no le gusta de manera personal, es decir no le agrada. Con lo que acredito con una impresin original de internet y el examen psicolgico.

QUINTO.- Que, as mismo, mi pretensin de cambio de nombre de pila o pre nombre se justifica sola y exclusivamente en razones de carcter moral por los perjuicios que me ocasiona, y no por otro tipo de intenciones como las de evitar las consecuencias de los antecedentes penales por ser menor de edad.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Amparo la presente demanda en los siguientes fundamentos de Derecho

1.- En lo establecido en el articulo 2 inciso 1) de la constitucin Poltica del Per el mismo que establece la identidad como uno de los Derechos fundamentales de la persona.

2.- Articulo 19 del cdigo civil, el mismo que establece que Toda persona tiene el Derecho y el deber de llevar un nombre, este incluye los apellidos.

3.- En lo establecido en el artculo 29 del Cdigo civil que establece el cambio o adicin de nombre. Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorizacin judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adicin del nombre, alcanza, si fuere el caso al cnyuge y a los hijos menores de edad.

4.- 827 sub capitulo 9 del titulo II de disposiciones especiales del Cdigo Procesal Civil, el mismo que establece la legitimidad activa del solicitante :

IV . MONTO DEL PETITORIO.

No es apreciable econmicamente por ser un Derecho atribuido a la personalidad.

V VIA PROCEDIMENTAL.

La presente le corresponde la Va del Proceso No Contencioso.

VI. MEDIOS PROBATORIOS.-.

De conformidad con los incisos 3 y 5del artculo 425 del Cdigo procesal Civil, ofrezco como medios probatorios los siguientes:

1.- El merito probatorio de la partida de nacimiento de mi menor hijo.

2.- El merito probatorio del Informe Psicolgico N 0232815. Con lo que acredito el dao psicolgico adems que llora y afecta su desarrollo psicolgico, fsico

3.-Original de la tapa del cuaderno del ao pasado, de mi menor hijo con lo que acredito que es el nombre que quiere de LEONEL IVAN

4.- copia legalizada del diploma de honor, de mi hijo y que en ese diploma le pusieron el nombre de LEONEL IVAN QUISPE JUAREZ porque es su pedido del nio

4.- El merito probatorio de las declaraciones testimoniales de las siguientes personas:

4.1.-Declaracion Testimonial de GLADIS QUISPE MULLISACA identificada con DNI N47511492, Con domicilio en el 30 de agosto de la Urb. Prol. Villa hermosa Mz a3 Lt2, de ocupacin Comerciante quien declarara sobre

a.- Acreditar La Afectacin psicolgica de su nombre

b.- Acreditar Que No Le gusta ese nombre

4.2.- Declaracin Testimonial, BEATRIZ JUAREZ CONDORI identificada con DNI N, 44803773 Con domicilio en la Avenida Circunvalacin 497 San Jos 1 etapa, de ocupacin comerciante.

a.- Acreditar La Afectacin Psicolgica De Su Nombre

b.- Acreditar Que No Le Gusta Ese Nombre

Quienes declararan, sobre conforme al pliego interrogatorio que se adjunta a la presente.

5 -Declaracin de parte de: RAUL QUISPE MULLISACA, Y ANA HELDILETA JUAREZ CONDORI conforme al pliego interrogatorio para ambos que se acompaa a la presente.

a.- acreditar la afectacin psicolgica de su nombre

b.- acreditar que no le gusta ese nombre

VII.- ANEXOS

1. a.-Copia legible del DNI del padre RAUL QUISPE MULLISACA

1. b.- Copia Legible del DNI de la madre ANA HELDILETA JUAREZ CONDORI

1. c.-Copia Legible del DNI de GLADIS QUISPE MULLISACA

1. d.- Copia Legible del DNI de BEATRIZ JUAREZ CONDORI

1. e.-Copia certificada de la Partida de nacimiento de mi menor hijo.

1. f.- Original de informe Psicolgico N 0232815.

1. g.- Original de la tapa de cuaderno del 2011.

1. h.- impresin de la imagen (del fray, Monge)

1. i.-Copia Legalizada del diploma de honor, de mi hijo y que en ese diploma le pusieron el nombre de LEONEL IVAN QUISPE JUAREZ

1. j.- 04 sobres conteniendo pliego interrogatorio

1. k.- Contrato de alquiler en la ciudad de Juliaca.

1. l.- Constancia De insolvencia econmica

1. m- Copia simple de la demanda para la respectiva notificacin.

OTRO SI: no adjunto taza judicial ni cedulas de notificacin por cuanto me amparo al beneficio de gratuidad , al cual adjunto a la presente el certificado de Insolvencia Econmica emitido por el director del Consultorio Jurdico Gratuito de la UANCV , amparada en el Art. 297 de la ley Orgnica del Poder Judicial cuyo texto dice: las personas que sean patrocinadas por los consultorios jurdicos del ministerio de justicia, como el ministerio de Trabajo y Promocin social, por el consultorio jurdico de un colegio de abogados de alguna universidad, municipalidad o parroquia, gozan de GRATUIDAD DEL PROCESO, sin ms requisito de la peticin que hagan dichas entidades, indicando haber comprobado el estado de necesidad de la persona patrocinada.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., seor Juez, pido admitir la presente solicitud y darle el correspondiente trmite de ley.

Juliaca, 23 de julio del 2012.

PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR LA RECURRENTE PARA LA DECLARACIN TESTIMONIAL DE : BEATRIZ JUAREZ CONDORI

PREGUNTADO PARA QUE DIGA:

1.- A QUE ACTIVIDAD ECONMICA SE DEDICA ?.

2.- Como es verdad, que su preguntante con el nombre de FRAXDY DAIVIZ es objeto de burla?.

3.- como es verdad que, Ud. conoce a su preguntante con el Nombre de LEONEL IVAN?.

4.- Como es verdad, que su preguntante que el nombre FRAXDY DAIVIZ obstante la afectacin psicolgica de su nombre?.

Juliaca, 23 de julio del 2012.

PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR LA RECURRENTE PARA LA DECLARACIN TESTIMONIAL DE : GLADIS QUISPE MULLISACA

1.- A QUE ACTIVIDAD ECONMICA SE DEDICA ?.

2.- Como es verdad, que su preguntante con el nombre de FRAXDY DAIVIZ es objeto de burla?.

3.- como es verdad que, Ud. conoce a su preguntante con el Nombre de LEONEL IVAN?.

4.- Como es verdad, que su preguntante que el nombre FRAXDY DAIVIZ obstante la afectacin psicolgica de su nombre?.

Juliaca, 23 de julio del 2012.

PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR LA RECURRENTE PARA LA DECLARACIN TESTIMONIAL DE : RAUL QUISPE MULLISACA

1.-PRECISE POR QUE UD. PRESENTO LA DEMANDA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIN JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE A FAVOR DE SU HIJO ?.

2.-PRECISE UD. QUIEN LO SOLICITO QUE PRESENTE LA DEMANDA ?

3.- PRECISE UD. CON QUE NOMBRE SE IDENTIFICA SU HIJO?.

4.- PARA QUE DIGA Con Que Apodos Se Burlan De Su Menor Hijo?

Juliaca, 23 de julio del 2012

PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR LA RECURRENTE PARA LA DECLARACIN TESTIMONIAL DE : ANA HELDILETA JUAREZ CONDORI

1.-PRECISE POR QUE UD. PRESENTO LA DEMANDA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIN JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE A FAVOR DE SU HIJO ?.

2.-PRECISE UD. QUIEN LO SOLICITO QUE PRESENTE LA DEMANDA ?

3.- PRECISE UD. CON QUE NOMBRE SE IDENTIFICA SU HIJO?.

4.- PARA QUE DIGA con que apodos se burlan de su menor hijo?

Juliaca, 23 de julio del 2012.

Artculo 74.- Deberes y derechos de los padres.-

Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad:

a) Velar por su desarrollo integral;

f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil;

La partida de nacimiento

Es el documento a travs de cual se acredita el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia de una persona. Con este asiento registral y sus certificaciones correspondientes en los registros civiles se deja constancia del hecho inicial o determinante de la existencia de una personalidad humana.

Artculo 42.- Plena capacidad de ejercicio

Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho aos de edad, salvo lo dispuesto en los artculos 43 y 44

Artculo 74.- Deberes y derechos de los padres.-

Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad:

a) Velar por su desarrollo integral;

f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil;

Artculo IX.- Inters superior del nio y del adolescente.-

En toda medida concerniente al nio y al adolescente que adopte el Estado a travs de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Pblico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus dems instituciones, as como en la accin de la sociedad, se considerar el Principio del Inters Superior del Nio y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

El subrayado es nuestro.

STC. EXP. N. 2273-2005- PHC/TC. LIMA. KAREN MAUCA QUIROZ CABANILLAS. Fundamento 20.