DEMANDA DAÑOS Y PERJUICIOS

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ACTOR: AVILA JUAN CARLOS.- DEMANDADO: ARGAÑARAZ LUIS ALBERTO.- OBJETO: DAÑOS Y PERJUICIOS.- MONTO: $ 490.000,00 SEÑOR JUEZ CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO: ROMINA SOLEDAD ARROYO, abogada, constituyendo domicilio procesal en Casillero Nº 438, ante V.S. respetuosamente presentada comparezco y digo: I. PERSONERIA: Que conforme lo acredito con poder general para juicios que adjunto, soy apoderada del Sr. JUAN CARLOS AVILA D.N.I. 30.205.412, argentino, mayor de edad, con domicilio real en calle Santa Fe Nº 422, de la ciudad Capital, y cuyos demás datos obran en el instrumento mencionado. En su merito solicito se me otorgue intervención de Ley.- II. OBJETO: Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo por la presente a interponer formal DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de LUIS ALBERTO ARGAÑARAZ, con domicilio en calle Independencia Nº 2850 de esta ciudad, y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con domicilio en Independencia Nº 333, Sunchales, Provincia de Santa Fe y/o San Martin Nº 118 de esta ciudad de Santiago del Estero a fin de que se sirva V.S. condenar a los nombrados al pago de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($490.000,00) o lo que en mas o en menos resulte de la prueba en autos, con más 1

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ACTOR: AVILA JUAN CARLOS.-

DEMANDADO: ARGAÑARAZ LUIS ALBERTO.-

OBJETO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

MONTO: $ 490.000,00

SEÑOR JUEZ CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO:

ROMINA SOLEDAD ARROYO, abogada,

constituyendo domicilio procesal en Casillero Nº 438, ante V.S.

respetuosamente presentada comparezco y digo:

I. PERSONERIA:

Que conforme lo acredito con poder general para

juicios que adjunto, soy apoderada del Sr. JUAN CARLOS AVILA D.N.I.

30.205.412, argentino, mayor de edad, con domicilio real en calle

Santa Fe Nº 422, de la ciudad Capital, y cuyos demás datos obran en el

instrumento mencionado. En su merito solicito se me otorgue

intervención de Ley.-

II. OBJETO:

Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante,

vengo por la presente a interponer formal DEMANDA DE DAÑOS Y

PERJUICIOS en contra de LUIS ALBERTO ARGAÑARAZ, con domicilio

en calle Independencia Nº 2850 de esta ciudad, y SANCOR

COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con domicilio en

Independencia Nº 333, Sunchales, Provincia de Santa Fe y/o San Martin

Nº 118 de esta ciudad de Santiago del Estero a fin de que se sirva

V.S. condenar a los nombrados al pago de la suma de CUATROCIENTOS

NOVENTA MIL PESOS ($490.000,00) o lo que en mas o en menos

resulte de la prueba en autos, con más los intereses desde la fecha del

hecho hasta el efectivo pago y costas, todo ello en merito a las

consideraciones de hecho y derecho que seguidamente expongo:

III. LEGITIMACION ACTIVA.-

Que mi mandante, el Sr. Juan Carlos Ávila, da curso al

presente proceso en virtud de las lesiones gravísimas que padeció en su

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persona como consecuencia del accidente de tránsito originado por el

vehículo de Dominio EPD 788 conducido por el Sr. Luis Alberto

Argañaraz, razón por la cual se encuentra legitimado para actuar

conforme lo establecen los artículos 1077º - 1078º - 1079º - 1086º -

1109º - 1113º y concordantes del código civil.

IV. LEGITIMACION PASIVA.

Mi mandante deduce esta acción en contra del

Sr. Luis Alberto Argañaraz, por ser el conductor del vehículo de Dominio

EPD 788, protagonista del accidente de tránsito en cuestión.

V. CITACION EN GARANTIA.

Conforme lo autoriza el articulo 118º de Ley

Nacional N° 17.418 ejercemos el derecho que confiere la mencionada

reglamentación legal de citar en garantían a la Compañía SANCOR

COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA con domicilio en calle

Independencia Nº 333, Sunchales, Provincia de Santa Fe y/o San Martin

Nº 118 de esta ciudad de Santiago del Estero, atento a que al momento

de producirse el accidente de tránsito, que motiva la presente el

vehículo embistente estaba bajo cobertura de la misma mediante póliza

3458314.

VI. COMPETENCIA

Pongo de manifiesto que V.S. resulta

competente para juzgar la presente causa por lo dispuesto en el

Artículo 5º del C.P.C. y C. el cual en su inc. 3 dispone: “cuando se

ejercitan acciones personales: será Juez competente el del lugar en que

deba cumplirse la obligación, lugar del contrato o del domicilio del

demandado.” En su inc. 4: que será Juez competente en las acciones

personales derivadas de delitos y cuasidelitos, el del lugar del hecho

o el del domicilio del demandado a elección del actor.

VII. HECHOS:

Que el día 31 de Enero del corriente,

aproximadamente a las 22.30 horas, el actor se dirigía a bordo de una

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bicicleta por calle Cornelio Saavedra entre 24 de Septiembre e

Independencia, cuando logra advertir que un vehículo Marca Ford Focus,

Dominio EPD 788, conducido en dicha oportunidad por el demandado Sr.

Luis Alberto Argañaraz, accede de forma intempestiva a la calle Cornelio

Saavedra desde calle Independencia en sentido Este – Oeste, cuando la

misma corre en sentido contrario, Oeste - Este (contra mano) y a una

elevada velocidad.

Que ante dicha maniobra mi mandante intentó evitar

al rodado, resultando en vano todos sus esfuerzos puesto que el

vehículo dirigido por el Sr. Argañaraz se dirigía a una alta velocidad.

Que a raíz de ello, el Sr. Ávila fue violentamente

impactado de frente por el automóvil, sin que pudiera hacer algo al

respecto y siendo desplazado con toda su humanidad sobre la cinta

asfáltica.

Así las cosas el actor debió ser trasladado al Hospital

Regional Ramón Carrillo en donde se le practicaron las primeras

curaciones, diagnosticándole: Fracturas en Pierna Izquierda, Brazo

Izquierdo y Hombro Izquierdo, como asimismo excoriaciones en su

rostro, con pérdida de piezas dentales.

Actualmente el demandante continúa con las sesiones

de fisioterapia y rehabilitación indicas por los especialistas.

Estos y no otros son los hechos, la demandante sufrió lesiones

gravísimas producto del accidente ocurrido; generándose así una

responsabilidad directa del conductor del vehículo embistente, con la

consecuente obligación de la compañía de seguros de mantener

indemne el patrimonio del mismo.

VIII. DAÑOS Y PERJUICIOS

Daño Injusto

El daño es el presupuesto básico de la responsabilidad

civil, es una exigencia elemental de la justicia, ya que el ordenamiento

jurídico busca la forma de proteger a las víctimas, con independencia de

si el hecho que ocasiono el perjuicio fue o no ilícito. Es recaudo esencial

del daño resarcible un interés legítimo.

Reparación Integral

El resarcimiento de daños debe ser integral, debe

mediar una correspondencia lo más fiel posible entre el perjuicio y la

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indemnización, de suerte que esta no resulte insuficiente.

I. RUBROS RECLAMADOS

A) LESIONES.

Como consecuencia del accidente sufrido el Sr. Juan Carlos

Ávila padeció de gravísimas lesiones y heridas que se pueden mensurar

en los estudios médicos realizados y los tratamientos a los que tuvo y

tiene que someterse:

Según se desprende de la Historia Clínica fue asistido

en el  Hospital Regional Ramón Carrillo el día 31/01/2012 donde se le

practican las primeras curaciones.

Luego debió ser derivado a la clínica correspondiente

según su obra social, en donde fue atendido por los especialistas de la

misma quienes le diagnosticaron fractura de Pierna Izquierda, Brazo

Izquierdo y Hombro Izquierdo, por lo que debía ser intervenido

quirúrgicamente.

Por tal motivo, mi mandante, fue sometido a diferentes

tipos de operaciones conforme las lesiones que padecía a consecuencia

del desafortunado siniestro del cual resultó ser víctima producto del

obrar negligente del Sr. Argañaraz.

Sumado a todas estas dolencias físicas, la postración,

el shock post-traumático, el poderdante padeció un cuadro de astenia,

tendencia al aislamiento, insomnio, todos signos y síntomas compatibles

con reacción vivencial anormal neurótica con componentes fóbicos y

depresivos.

Continúa en tratamiento y se recomienda asistencia

psicológica con pronóstico reservado.

De la pericial medica de Parte realizada sobre el

actor en autos, resulta que el mismo presenta una Incapacidad

Sobreviniente de un 31,3% transcribiéndose la misma para

mayor recaudo.

EXAMEN FISICO:

Cabeza y Cuello: normo céfalo, sin lesiones aparentes,

solo manifiesta una AMNESIA POSTRAUMATICA.

Tórax: s/p, Ap.; Respiratorio: s/p; Ap. Cardiovascular: R1,

R2 normo fonéticos, iguales y regulares, FC 72xm., T.A. 120/80mmhg.

Pulsos periféricos conservados, con déficit venoso en miembros

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inferiores (Sin Varices) a raíz del accidente con edema en miembro

inferior izquierdo, desde 1/3 proximal de pierna izquierda hasta el pie, el

mismo se va formando en el trascurso del día a medida que comienza

sus actividades, lo cual es más visible al atardecer (Mono edema de

Pierna Izquierda)

Abdomen: blando, depresible, indoloro, sin

visceromegalia, catarsis conservada; Ap. Genito Urinario: Puño percusio

(+) en Riñón Izquierdo, adjunta una Ecografía Abdominal donde se

identifica UN QUISTE DE 5,3cm.x 3,5cm., según el actor, la zona lumbar

izquierda comenzó a dolerle posterior al accidente, dado que antes del

mismo nunca tuvo ninguna molestia o dolor, ni siquiera una infección

urinaria.

Miembro Superior Izquierdo: tuvo FRACTURA DE

CUBITO Y RADIO, a raíz de la misma presenta al examen DOS

CICATRICES DE 9CM, a lo largo del antebrazo, hipocromías de ambos

lados en 1/3 proximal del mismo, a la altura de la fractura.

Miembro Superior Derecho: s/p.

Miembro Inferior Izquierdo: tuvo FRACTURA DE

FEMUR entre 1/3 medio y distal, operado con material de osteosíntesis

(Clavo endomedular), quedando restos de tejido óseo sin soldar en la

zona que probablemente requiera su extracción posterior.

Rodilla: tuvo ROTURA DE LIGAMENTOS; Pierna: tuvo

FRACTURA DE TIBIA CONMINUTA, en 1/3 distal, operado con material de

osteosíntesis (Plancha) con afectación de tobillo por ROTURA DE

LIGAMENTOS. Al examen presenta por debajo de la Rotula una CICATRIZ

DE 12 CM HIPERCROMICA, en 1/3 superior y posterior una LESION

CIRCULAR DE 10 X 6 CM CICATRIZADA POR PERDIDA DE PIEL Y TEJ. CEL.

SUBCUTANEO DE BORDES HIPERCROMICOS Y LA ZONA CENTRAL DE LA

MISMA HIPOCROMICA; en 1/3 distal UNA CICATRIZ VERTICAL DE 14 CM.

CALCULO DE LA INCAPACIDAD:

Miembro Superior Izquierdo 46%

Fractura de Cubito y Radio: 15%

Cicatriz Hipocromica de 9 cm (2) 11% c/u.

Total: 11,45%

Miembro Inferior Izquierdo 40%

Fractura de Fémur: 15%

Fractura de Tibia con compromiso de Tobillo: 10%

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Cicatrices: a) de 10x6 cm. 10% B) de 12 cm. 5% C) de 14

cm. 5%.

Total: 16,75%

Quiste Renal: 3%

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL 31,3%.

Por los ítems enunciados se reclama la suma de

CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($490.000,00) o lo que en

más o en menos resulte de la prueba de autos.

B. DAÑO EMERGENTE:

GASTOS POR OPERACIONES QUIRURGICAS;

INTERNACIÓN, TRATAMIENTO TERAPEUTICOS

Como producto del siniestro, el actor tuvo que realizar

importantes erogaciones de medicamentos, prácticas y consultas con

profesionales de la salud. La compra de MEDICAMENTOS, INSUMOS

FARMACOLOGICOS, GASTOS EN CIRUGIAS TRAUMATOLOGICAS,

etc. (calmantes, antiinflamatorios, que hasta la fecha continúa tomando

para aliviar su dolor).

Los gastos terapéuticos son aquellos orientados al

restablecimiento de la integridad psicofísica de la víctima del hecho. Su

resarcimiento ha sido expresamente previsto por el artículo 1086 del

C.C. establece: “si el delito fuere por heridas u ofensas físicas la

indemnización consistirá en el pago de todos los gastos de curación y

convalecencia”.

Por este ítem reclamo la suma de NOVENTA MIL

PESOS ($90.000,00) o lo que en más o en menos resulte de la prueba

de autos.

C. LOS GASTOS TERAPEUTICOS FUTUROS

Son resarcibles cada vez, que acorde con la índole de la

lesión sea previsible la necesidad de realizar o proseguir algún

tratamiento curativo o un gasto que permita afrontar las necesidades

psicofísicas derivadas de una incapacidad.

Resulta evidente con todas las pruebas aportadas,

que mi mandante, realizo y deberá continuar realizando erogaciones

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importantes para sufragar dichos gastos (CIRUGIAS, TRATAMIENTOS DE

REHABILITACION, DE ATENCION PSICOLOGICA PERMANENTE, etc).

Por este ítem reclamo la suma de CIENTO TREINTA

MIL PESOS ($ 130.000,00) o lo que en más o en menos resulte de la

prueba de autos.

D. DAÑO MORAL

En el presente caso debemos tener en cuenta que el

actor, como consecuencia del accidente ha sufrido y aún sufren dolores

continuos, tiene trastornos para su movilización independiente, hechos

que no solo lo afecta a estos sino también a su familia, y no sólo en el

orden económico sino también en el plano moral.

Los padecimientos comenzaron desde el día del

siniestro, el desgaste físico, moral y psíquico, que perdura con intensidad

al verse postrados, con pérdida de la capacidad laborativa, presumiendo

que no podrán volver a realizar sus actividades como lo hacían o a

practicar deportes como lo acostumbraba.

El daño moral no necesita probarse se acredita por el

solo hecho de la acción antijurídica y por la titularidad del accionante.

El daño moral es autónomo, independiente, tiene

vigencia propia que se asientan en aspecto extra patrimoniales

definidos, como son el dolor, los padecimientos de toda índole, el temor

a las consecuencias definitivas de las heridas sufridas, duración del

tratamiento, padecimientos producidos durante la curación.

La entidad del daño moral no requiere prueba

específica alguna, dado que se lo tiene por acreditado con la sola

comisión del hecho que dio base a la demanda, tratándose entonces de

una prueba “in re ipsa”, esto es que surge inmediatamente de lo

ocurrido. (Cám. Civ. y Com. de 8ª Nom. (Córdoba) “Gutiérrez de García,

Inés Zulema c. Quinteros Omar Héctor y Otro – Ordinario – Daños y

Perjuicios – Accidentes de Tránsito”.Sentencia 14, 01/03/2005.)

Si bien es cierto que la cuantificaron del daño moral

está reservada a la apreciación que el magistrado realice del dolor y

perjuicio sufrido por mis poderdantes, me permito estimar el mencionado

daño en la siguiente suma.

Por este ítem reclamo la suma de CIENTO

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CINCUENTA MIL PESOS ($150.000,00) o lo que en más o en menos

resulte de la prueba de autos.

E. LESION PSIQUICA

Las lesiones sufridas afectaron al actor psíquicamente,

por un tiempo no podrá desarrollar su vida con normalidad, sufriendo

una depresión post-traumática.

El daño psíquico debe ser indemnizado independiente

del daño moral, si de la pericia surge la existencia de una alteración

emocional, como consecuencia del accidente (HERNAN DARAY-

ACCIDENTE DE TRANSITO, PAG.179-181).

Por este ítem reclamo la suma de CIENTO VEINTE

MIL PESOS ($120.000,00) o lo que en más o en menos resulte de la

prueba de autos

TOTAL RECLAMADO :

En consecuencia el total de los daños reclamados asciende

a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($490.000,00)

englobando la mencionada cifra todos los rubros reclamados ut-supra o

lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos.

IX. PRUEBAS

A fin de acreditar los extremos y pretensiones aludidas

ofrecemos las siguientes pruebas:

DOCUMENTAL:

a) Poder General para Juicios,

b) Informe de Resonancia Magnética,

c) Informe de Ecografía en dos (2) fjs., expedido por el

Dr. Mariano Demasi de fecha 19/02/2012,

d) Copia de Pericia Medica.

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS:  

a) Solicito se libre Oficio al Hospital Regional Ramón

Carrillo a los fines de que remita copia certificada de la Historia Clínica

del Sr. JUAN CARLOS AVILA D.N.I. 30.208.412 quien fuera asistida en

dicho instituto con fecha 31/01/2012.

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PERICIAL MEDICA:

Se libre oficio al Cuerpo Médico Forense u organismo

pertinente dependiente del Poder Judicial de la Provincia, el que deberá

expedirse acerca de los siguientes puntos:

1) Si JUAN CARLOS AVILA D.N.I. 30.208.412 presenta lesiones.

2) En caso de comprobarse que se originaron con el accidente ocurrido

en fecha 31/01/2012 que indiquen:

a) Las Causas.

b) Evolución de las mismas.

c) Tipo de tratamiento que se realizo el demandante.

d) Antigüedad de las mismas.

3) En caso de existir deberá determinar el grado de incapacidad

sobreviniente y los baremos utilizados para determinarla.

4) Todo otro dato de interés para determinar las consecuencias o

padecimientos físicos sufridos por el actor como consecuencia del

accidente.

PERICIAL PSICOLOGICA:

Se libre oficio al Cuerpo de Psicólogos, para que se

expida sobre los siguientes puntos:

1) Si JUAN CARLOS AVILA D.N.I. 30.208.412 tiene alguna secuela

psicológica como consecuencia del accidente que da origen a la

presente acción

2) Posibilidades de recuperación, tratamiento exigido y costo

3) Intensidad de las alteraciones emotivas sufridas a raíz del accidente,

4) Posibilidad de que las mismas afecten su vida en relación,

5) Cualquier otra consideración que sirva para meritar la presente causa.

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA VIAL:

Solicito que se designe Perito Accidentológico quien en

relación al accidente referenciado en estos autos, las constancias de los

mismos, y al relevamiento físico a realizarse en el lugar del hecho sirva

expedirse sobre los siguientes puntos:

1)Mecánica del accidente, sentido de circulación de los vehículos

protagonistas, lugar probable de impacto y probables causas del mismo.

2)Velocidad de circulación (VDC) y velocidad previa al impacto (VPI).

3)Ubicación geográfica del punto de impacto.-

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4) Ubicación vehicular del punto de impacto.-

5) Causal del accidente.-

6) Confeccione un croquis del lugar del accidente señalando: puntos de

impacto y posición relativa de los vehículos luego del mismo.

7) Cualquier otra cuestión que el Perito estime pertinentes a efectos de

ilustrar a V.S. sobre el accidente objeto de autos y sus consecuencias.

Me reservo el derecho de ampliar las pruebas en la

etapa procesal oportuna.

X. MEDIDA CAUTELAR: Embargo preventivo:

Que atento a las constancias de autos, solicito a

V.S. haga lugar al pedido y dicte una Medida Cautelar de Embargo

Preventivo, en virtud a las consideraciones de hecho y derecho que

seguidamente expongo:

Motiva esta petición, el hecho de que se encuentran

reunidos los requisitos del Art. 205º y concordantes del ordenamiento

procesal vigente, y de que resulta acreditada la VEROSIMILITUD EN EL

DERECHO, Y EL PELIGRO EN LA DEMORA. Asimismo ofrezco por el

presente FIANZA PERSONAL de la suscripta a los fines requeridos, la que

se ratificará por ante la Actuaria en la estación procesal oportuna.-

FUNDAMENTOS:

En primer lugar se debe tener en cuenta que no se

requiere para el otorgamiento de la medida en cuestión, de una prueba

terminante y plena del derecho invocado sino que basta por

consiguiente, la simple apariencia o verosimilitud del derecho (Fumus

boni iuris), a cuyo efecto el procedimiento probatorio es meramente

informativo. Así en el caso particular que nos compete se puede apreciar

prima facie que se encuentra reunido este requisito pues de las

constancias de autos se aprecia que el derecho subjetivo reclamado se

torna totalmente verosímil, en virtud de los hechos expuestos y el

derecho invocado.

Además toda medida cautelar se encuentra

condicionada a la circunstancia de que exista un peligro en la demora

(periculum in mora), es decir, a la posibilidad de que, en caso de no

adoptarse, sobrevenga un perjuicio o daño inminente que transforma en

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tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como

fundamento de la pretensión. En la presente y si se hace un análisis

exhaustivo de la pretensión de esta parte actora, como del relato y

desarrollo de los hechos, podrá observar V.S. que también se encuentra

reunido este requisito, sobre todo si se considera que la demandada

ante la eventualidad de que se inicien acciones judiciales en su contra

habría tomado la decisión de insolventarse y actualmente estaría

transfiriendo y/o enajenando sus bienes, circunstancia que de

concretarse transformaría en ilusorias las pretensiones de mi parte.

Finalmente constituye presupuesto de las medidas cautelares

que recaigan sobre bienes, el previo otorgamiento, por el beneficiario,

de una caución que asegure a la otra parte el resarcimiento de los daños

que aquellas pueden ocasionarle en la hipótesis de haber sido pedidas

indebidamente. La contracautela, por consiguiente, en tanto asegura

al destinatario de la medida la efectividad del resarcimiento de los

posibles daños, concreta en cierto modo la igualdad de las partes en el

proceso, pues viene a contrarrestar la falta de contradicción inicial que

caracteriza al proceso cautelar. Es preciso hacer notar que en autos esta

parte ofreció y reitera el ofrecimiento de la fianza personal de la

suscripta, la que se extenderá por ante la Actuaria en la oportunidad

procesal correspondiente.-

Por todo lo expuesto, esta parte peticiona a V.S un Embargo Preventivo

sobre el rodado protagonista del accidente y de propiedad del

demandado Luis Alberto Argañaraz, vehículo Marca Ford Focus, Dominio

EPD 788, debiéndose oficiar a la Seccional del Registro Nacional de la

Propiedad Automotor que corresponda y a los efectos de que previa

constatación de titularidad en cabeza del demandado en autos, tome

razón del mismo.-

XI. PETITUM

Por lo expuesto solicito:

1. Se tenga a mi parte por presentada y se me de

participación en el carácter invocado y con el domicilio procesal

constituido y el real denunciado.

2. Se tenga por iniciada formal demanda de daños y

perjuicios en contra de ARGAÑARAZ LUIS ALBERTO Y/O QUIEN

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RESULTE RESPONSABLE.

3. Se cite en garantía a la Compañía SANCOR

COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

4. Se agregue la documental acompañada, teniéndose por

ofrecida la prueba y por hecha la reserva para ampliarla en la etapa

procesal oportuna.

5. Se haga lugar a la MEDIDA CAUTELAR solicitada y dicte

el EMBARGO PREVENTIVO del automóvil de propiedad del

demandado.

6. Oportunamente se haga lugar a la presente en todas sus

partes, con costas.

SERA JUSTICIA.

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