Demanda contencioso administrativo
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HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA
PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
CECILIA RUBÍ LÓPEZ ALFARO, de veinte años de
edad, soltera, guatemalteca, estudiante, domiciliada
en el departamento de San Marcos, comparezco en
representación de CONSTRUCTORA S&B SOCIEDAD
ANÓNIMA, a interponer PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO en contra de LA MUNICIPALIDAD
DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MARCOS, quien por ser persona jurídica de carácter
Público , carece de residencia pero puede ser
notificada en su sede ubicada en laCalzada
Revolución del Setenta y uno dos guión diez,
municipio de San Marcos,departamento de San
Marcos, mediante despacho que deberá librarse para
el efecto.Solicito que se emplace como tercera
interesada a la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
SACATEPEQUEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SAN
MARCOS, entidad que por ser persona jurídica de
carácter público, carece de residencia, pero puede
ser notificada en la sexta avenida cinco guion
cuarenta zona uno, municipio de San Pedro
Sacatepéquez, Departamento de San Marcos,
librando el despacho correspondiente, para el efecto.
EXPONGO:
a. Comparezco como Administrador Único y
Representante Legal de CONSTRUCTORAS&B
SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acredito con copia
legalizada notarialmente, del acta notarial de mi
nombramiento, autorizada en la ciudad de San
Marcos, el quince de diciembre del año dos mil cinco,
por el Notario Francisco Pérez, documento que
acompaño a este memorial. Mi nombramiento está
inscrito en el Registro Mercantil General de La
Republica, con el número tres folio sesenta del libro
ciento setenta de Auxiliares de Comercio.
b. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la
abogada Rosa Violeta Paz Morado, y señala como
lugar para recibir notificaciones su bufete profesional
ubicado en cuarta avenida ocho guión sesenta de la
zona nueve, municipio de Guatemala, departamento
de Guatemala.
c. DE LA INDICACION PRECISA DEL ÓRGANO
ADMINISTRATIVO A QUIEN SEDEMANDA:En la
calidad con que actúo comparezco a plantear proceso,
en la víacontencioso administrativa, en contra de la
Municipalidad de San Marcos, municipio del
departamento de San Marcos, por la resolución,
circunstancias, hechos y argumentos que expondré
más adelante.
d. DE LA TERCERA INSTERESADA: Es la
Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, del
Departamento de San Marcos, dado a las
circunstancias que expondré más adelante.
e. DE LA IDENTIFICACION DE LA RESOLUCION
QUE SE CONTROVIERTE: La resolución
controvertida es la contenida en el punto décimo del
acta dos mil guión dos mil doce, de fecha treinta de
febrero del año dos mil doce, contenida en el libro de
actas de sesiones públicas ordinarias de la
Corporación Municipal de la
Municipalidad de San Marcos, departamento de San
Marcos. La resolución certificada, fue notificada a mi
representada el tres de marzo del año dos mil doce, y
la misma en lo conducente dice: "…RESUELVE: I) Se
declara sin Lugar el Recurso de Revocatoria
interpuesto por la entidad CONSTRUCORA S&B
SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la resolución
emitida por el Juzgado de Asuntos Municipales y de
Tránsito de fecha treinta de noviembre del año dos
mil diez, en virtud de que en la certificación de
inscripción del Segundo Registro de la Propiedad de
Quetzaltenango, se comprueba que las fincas número
dos mil, folio ciento noventa del libro trescientos
cuarenta E de San Marcos y la número dos mil, folio
doscientos del libro doscientos E de San Marcos,
están ubicadas en el Municipio de San Marcos,
departamento de San Marcos, por lo que la licencia y
el trámite para la construcción del proyecto
Supermercado Grande deberá solicitarse ante la
Municipalidad de San Marcos, y no ante la
Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, en
consecuencia se confirma la resolución impugnada;
II) Pase al Juzgado de Asuntos Municipales y de
Tránsito de la Municipalidad de San Marcos, para que
continúe con el trámite respectivo; III)Certifiqué."
Dicha resolución fue emitida dentro del recurso de
revocatoria interpuesto por mi representada contra la
resolución de fecha treinta de noviembre del dos mil
diez, dentro del expediente cien diagonal dos mil diez
diagonal CCU (100/2010/CCU) oficial quinto dictada
por el señor Juez de Asuntos Municipales y de
Tránsito del Municipio de San Marcos,departamento
de San Marcos. El recurso de revocatoria
fueplanteado porque a mi representada se le imputó
por el señor Juez De Asuntos Municipales y de
Tránsito de San Marcos, Municipio del Departamento
de San Marcos, estar urbanizando y construyendo el
Supermercado Grande sin contar con la autorización
municipal de la municipalidad de San Marcos.
A. DE LAS PERSONAS QUE APARECEN CON
INTERES EN EL EXPEDIENTE:
I. LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION:
Quien carece de residencia, pero puede ser notificada
en sus oficinas centrales ubicadas en la quince
avenida nueve guión sesenta y nueve, zona trece,
municipio de Guatemala, departamento de
Guatemala.
II. LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, quien por ser
un órgano colegiado carece de residencia pero puede
ser notificado en sus oficinas centrales ubicadas en la
Calzada Revolución del Setenta y uno dos guión diez,
municipio de San Marcos, departamento de San
Marcos
HECHOS:
A. ANTECEDENTES: (DEL RECURSO DE
REVOCATORIA PREVIO) Con fecha veinticuatro de
abril del dos mil diez, fue notificada a mi
representada, la resolución del diecinueve de abril del
año dos mil diez, dictada por el señor Juez de Asuntos
Municipales y de Tránsito de San Marcos,
departamento de San Marcos, en expediente
100/2010/CCU, en la cual se ordena la suspensión
provisional de la obra, que mi representada estaba
llevando a cabo, y en la cual le da audiencia por el
plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la
providencia 713-2007/CCU, del departamento de
Control dela Construcción Urbana de la
Municipalidad de San Marcos.
B. Ante dicho juzgado, con fecha dos de mayo del dos
mil once, mi representada evacuó la audiencia
respectiva, indicando que sí contaba con las
respectivas autorizaciones y licencias municipales, lo
que se acreditó en el memorial de evacuación de
audiencia, con las fotocopias de las órdenes de pago,
recibos de Tesorería y autorización municipal
emitidos por la municipalidad de San Pedro
Sacatepéquez, del departamento de San Marcos,
exponiéndole mi representada al señor Juez de
Asuntos Municipales y de Tránsito, que la
Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, del
Departamento de San Marcos, mediante notas
enviadas y estudios realizados por su cuenta nos
indicó que las fincas en las cuales se iba a urbanizar y
construir por parte de mi representada, eran
jurisdicción del municipio de San Pedro
Sacatepéquez, departamento de San Marcos, y para
el efecto el memorial respectivo también se
adjuntaron fotocopias de las notas enviadas en dos
oportunidades a los propietarios de la Finca El
Carmen y a mi representada. Al evacuar la audiencia,
mi representada también expuso que según estudio
registral hecho por nuestra cuenta y que fue descrito
en los memoriales pertinentes, se demostró que las
fincas objeto de la urbanización y construcción por
parte de mi representada, tienen su origen histórico
registral en el municipio de San Pedro Sacatepéquez,
departamento de San Marcos.
C. No obstante los medios de prueba aportados por
mi representada, el señor Juez de Asuntos
Municipales y de Tránsito, de la municipalidad de San
Marcos con fecha treinta de noviembre del año dos
mil diez resolvió en lo conducente: "… DECLARA: Que
CONSTRUCTORA S&B SOCIEDAD ANÓNIMA es
responsable de las infracciones imputadas, por lo que
se le impone la multa de SETENTA Y CINCO MIL
QUETZALES por realizar actividades de construcción
sin la licencia municipal extendida por la
Municipalidad de San Marcos, y SETENTA Y CINCO
MIL QUETZALES por no acatar la orden de
suspensión, lo que hace un monto total de CIENTO
CINCUENTA MIL QUETZALES, mismo y la número
dos mil, folio doscientos del libro doscientos E de San
Marcos, están ubicadas en el Municipio de San
Marcos, departamento de San Marcos, por lo que la
licencia y el trámite para la construcción del proyecto
Supermercado Grande debería haberse solicitado y
realizado ante la Municipalidad de San Marcos, no de
San Pedro Sacatepéquez, y así deberá resolverse." Lo
anterior, mi representada lo desvaneció con la
documentación aportada como prueba, en el recurso
de revocatoria, pero esa prueba lamentablemente no
fue considerada al momento de resolver.
D. DE LOS HECHOS COMPROBADOS DURANTE LA
TRAMITACION DEL PROCESO ANTE EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS QUE
NO SE TOMARON EN CUENTA AL EMITIRLA
RESOLUCION IMPUGNADA.
A)Las construcciones que está realizando
CONSTRUCTORA S&B, SOCIEDAD ANONIMA en las
fincas que la Honorable Municipalidad de San Marcos
identifica como fincas números, dos mil ciento
noventa y dos mil, folios ciento noventa y doscientos,
libros trescientos cuarenta y doscientos E de San
Marcos, sí cuentan con la Licencia Municipal, tal y
como se acreditó oportunamente dentro del proceso
administrativo contenido en el expediente número
cien diagonal dos mil diez diagonal
CCU(100/2010/CCU) Oficial Quinto del Juzgado de
Asuntos Municipales y de Tránsito de la
municipalidad de San Marcos, departamento de San
Marcos, pues tal extremo se acreditó con las copias
simples, de los siguientes documentos: a) del Acuerdo
del Concejo Municipal de la municipalidad de San
Pedro Sacatepéquez; b) El recibo de Tesorería
Municipal de la Municipalidad de San Pedro
Sacatepéquez de fecha diecisiete de enero del año
dos mil diez, por lo que es evidente e irrebatible que
CONSTRUCTORA S&B, SOCIEDAD ANONIMA sí ha
cumplido con los requisitos que la ley exige para
urbanizar y construir el Supermercado Grande;
B)Dado a que la documentación relacionada en el
literal anterior, obra en el expediente tramitado ante
la Honorable Municipalidad de San Marcos, ésta tiene
pleno conocimiento de la autorización otorgada por la
Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, para la
urbanización y construcción del Supermercado
Grande, máxime que es un lugar limítrofe y que ha
tenido al parecer otros conflictos de territorio.
Asumimos que si la municipalidad de San Pedro
Sacatepéquez, otorgó las licencias de urbanización y
construcción, es porque tiene la certeza que los
terrenos propiedad de mi representada están en su
jurisdicción territorial y que dicha certeza la tiene con
base en investigaciones histórico regístrales de la
finca. Lamentamos que la Corporación Municipal de
la municipalidad de San Marcos, haya omitido tomar
en cuenta los elementos probatorios que mi
representada aportó al proceso administrativo,
elementos que en ningún momento fueron tomados en
cuenta por ninguna de las autoridades
administrativas que han conocido del asunto. La
honorable Municipalidad de San Marcos, omitió
tomar en cuenta el procedimiento que por imperativo
legal debe seguirse en caso de conflicto territorial
entre municipalidades de conformidad con el artículo
veinticuatro del Código Municipal que textualmente
dice: "Conflicto de límites entre distritos municipales.
Los conflictos derivados de la falta de definición en
los límites existentes entre dos o más municipios,
serán sometidos, por los Concejos Municipales
afectados, a conocimiento del Ministerio de
Gobernación, que dispondrá de un plazo de seis
meses, a partir de la recepción del expediente, para
recabar los antecedentes que aquellos deberán
proporcionarle y el dictamen del Instituto Geográfico
Nacional ,completar los estudios, informaciones,
diligencias y demás medidas que sean necesarias, con
base en las cuales emitirá opinión, y lo elevará a
conocimiento del Presidente de la República, para
que, si así lo considera, presente a consideración del
Congreso de la República la iniciativa de ley
correspondiente, para su conocimiento y resolución".
Al emitir la resolución recurrida, el honorable
Concejo Municipal de la Corporación Municipal de la
Municipalidad de San Marcos, ignoró tanto la prueba
ofrecida por mi representada, como el procedimiento
establecido en la ley para resolver los conflictos de
límites entre distritos municipales. No puede
afectarse a mi representada por la omisión de las
Municipalidades en conflicto, de proceder a dilucidar
el mismo conforme a la ley, ante las autoridades
respectivas.
C)En la tramitación del proceso administrativo, se ha
demostrado, que mi representada en ningún momento
decidió arbitrariamente hacer los trámites y pagos
ante la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, ya
que si se hicieron allí, fue porque la Municipalidad de
dicho lugar en oficio de fecha nueve de junio del año
dos mil cuatro dirigido a los propietarios dela Finca el
Carmen, (de dicho oficio obra en el expediente
administrativo copia simple) invitó a que los trámites
de proyectos fueran dirigidos a esa Municipalidad ya
que "histórica, documental, legal y técnicamente"
dicha finca se encuentra dentro del ámbito territorial
de San Pedro Sacatepéquez. Luego, el diecisiete de
febrero del año dos mil cinco en oficio dirigido a mi
representada y otras personas , (de dicho oficio obra
en el expediente administrativo copia simple)
nuevamente, se les invitó a realizar todos los trámites
de licencias de construcción, urbanización, registros
catastrales y acciones administrativas en el municipio
de San Pedro Sacatepéquez, dicho oficio explica la
justificación de esa Honorable Municipalidad para
hacer la invitación. Por nuestra parte nosotros
hicimos nuestros estudios regístrales cuyos
resultados fueron los siguientes:
a) La finca dos mil folio doscientos del libro
doscientos E de San Marcos; y dos mil ciento noventa
folio ciento noventa del libro trescientos cuarenta E
de San Marcos se desmembraron de la finca número
seis mil setecientos cincuenta y cuatro folio
doscientos cincuenta y cuatro del libro doscientos
noventa y cuatro E de San Marcos.
b) La finca 6754, folio, 254 del libro 294E de San
Marcos, se desmembró de la finca número 4250, folio
250, del libro 289E de San Marcos.
c)La finca número 4250, folio 250, del libro 289E de
San Marcos, se desmembró de la finca 7848, folio
348, del libro 116E de San Marcos.
d) La finca 7848, folio 348, del libro 116E de San
Marcos, seformó por las fincas 32 folio 66, del libro 4
de San Marcos; 28,folio 112 del libro 31 de San
Marcos y de la 115, folio 115 del libro3076 de San
Marcos;
DE LA INOBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE
DEFENSA, DEBIDO PROCESO EIGUALDAD DE MI
REPRESENTADA, EN LA RESOLUCION RECURRIDA:
a. La entidad recurrida no tomó en cuenta los medios
de prueba aportados durante la tramitación de todo el
proceso, como lo son las notas, cartas, autorizaciones
y licencia emitidas por la Honorable Municipalidad de
San Pedro Sacatepéquez, las órdenes de pago y los
recibos de la tesorería de la Municipalidad de San
Pedro Sacatepéquez, en la cuales consta que mi
representada ha cumplido a cabalidad con las
disposiciones impositivas que le fija la ley y con el
cumplimiento de las autorizaciones municipales.
b. Tanto el señor Juez de Asuntos Municipales y
Tránsito como el Honorable Concejo Municipal de la
municipalidad de San Marcos, no tomaron en cuenta
que previo a tener la certeza que los inmuebles son
de su jurisdicción, debe agotarse el procedimiento
establecido en el artículo veinticuatro del Código
Municipal para resolver el problema limítrofe que
existe entre ambas municipalidades, con lo cual se
viola el derecho de defensa, del debido proceso y de
igualdad, así como el derecho al trabajo, al comercio
y a la industria.
c. El estudio histórico registral hecho a las fincas
determinó que las fincas en discusión, se originan de
una finca ubicada en el municipio de San Pedro
Sacatepéquez.
d. La resolución recurrida pretende impedir el
desarrollo de un proyecto habitacional, que cuenta
con la autorización municipal por parte de la
municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, y existe la
amenaza de que la municipalidad de San Marcos a
través del Juzgado de Asuntos Municipales y de
Tránsito, suspenda los trabajos que se están llevando
a cabo en las fincas en conflicto, por lo cual es
importantísimo que se decrete
la medida precautoria que se hace mención en el
apartado de peticiones de este memorial, a favor de
mi representada con el fin de que quede en suspenso
la orden de suspender los trabajos de urbanización y
construcción que se están llevando a cabo el
Supermercado Grande, ubicado en el lugar de
conflicto entre la municipalidad de San Pedro
Sacatepéquez, y de San Marcos, ambas del
departamento de San Marcos.
DE LA IDENTIFICACION DE LA RESOLUCION QUE
MOTIVA LA PRESENTACION DE ESTA DEMANDA:
La resolución que motiva la presentación de esta
demanda es lasiguiente: Es una resolución
dictada por el Honorable Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Marcos, municipio del
Departamento de San Marcos, dictada con fecha
treinta de febrero del año dos mil doce, mediante la
cual se declara sin lugar el recurso de Revocatoria
oportunamente interpuesto por mi representada en
contra de la resolución de fecha treinta de noviembre
del dos mil diez, dentro del expediente ciendiagonal
dos mil diez diagonal CCU (100/2010/CC1-1) oficial
quinto, del Juzgado de Asuntos Municipales y de
Tránsito del municipio de San Marcos, departamento
de SanMarcos. La resolución del treinta de febrero
del año dos mil doce, relacionada anteriormente
reúne las características contenidas en el artículo
veinte de la Ley de lo Contencioso Administrativo,
pues puso fin al procedimiento administrativo, ya no
es susceptible de impugnarse en la vía
administrativa , por haberse resuelto los recursos
administrativos y vulnera un derecho de mi
representada que por tratarse de una garantía
constitucional está reconocida no solo en la ley sino
va implícita en la resolución en donde se acordó
otorgar la licencia municipal por parte de la
Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez. Además
mi representada está dentro del plazo legal para
plantear esta demanda, ya que la notificación de la
resolución que declara sin lugar el recurso de
Revocatoria fue notificada el tres de marzo del año
dos mil doce. Con motivo e la inconformidad
argumentada anteriormente, en la calidad con que
actúo, interpongo PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, en la vía contenciosa
administrativa, agregando las siguientes
consideraciones técnico-jurídicas:
LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS DEBE
RESPETAR Y DARLE VALIDEZ A LAS LICENCIAS
OTORGADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN
PEDRO SACATEPÉQUEZ:
Es evidente que mi representada ha cumplido con sus
obligaciones impositivas, por lo cual la municipalidad
de San Marcos debe respetar las licencias otorgadas
por la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, y
en todo caso, resolver las diferencias con dicha
municipalidad, sin esperar que mi representada
realice una doble o múltiple tributación. Es evidente
conforme las constancias, que si bien mi representada
hubiera solicitado las licencias respectiva ante la
municipalidad de San Marcos, este recurso igual se
estaría presentando por inconformidad con la
municipalidad de San Pedro Sacatepéquez,
afectándose siempre los derechos de mi
representada, razón por la cual debe dilucidarse el
conflicto conforme el proceso establecido en el
Código Municipal.
LIMITROFE CON LA MUNICIPALIDAD DE SAN
PEDRO SACATEPÉQUEZ, A TRAVÉS DEL PROCESO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO VEINTICUATRO
DEL CODIGO MUNICIPAL-
El artículo veinticuatro del Código Municipal vigente,
establece el proceso para resolver un conflicto
limítrofe entre dos o más municipios, por lo que se
debe seguir dicho proceso para poder darle solución
al conflicto que existe entre ambas municipalidades,
pero sin afectar los derechos de mi representada y de
los demás vecinos.
SE DEBE RESPETAR LA PROHIBICION
CONSTITUCIONAL DE LA DOBLE O MÚLTIPLE
TRIBUTACION
No se puede compeler a una persona a que pague dos
veces o más un mismo impuesto o carga impositiva.
En el presente caso nuestra Constitución Política
prohíbe la doble o múltiple tributación en el artículo
doscientos cuarenta y tres. Cabe decir que mi
representada ya pagó las cargas impositivas
derivadas de las licencias de urbanización y
construcción en el proyecto denominado
Supermercado Grande, razón por la cual no se le
puede compeler a realizar nuevamente el pago de las
licencias ante otra municipalidad; en todo caso la
municipalidad que se crea perjudicada, debe hacer
los reclamos respectivos a la municipalidad que haya
captado las cargas impositivas, sinPerjudicar a mi
representada que ha cumplido con la normativa legal.
ESTAMOS FRENTE A UN CASO EN DONDE
IRREVATIBLEMENTE CONCURREN
LOSPRESUPUESTOS QUE OBLIGAN A DECLARAR
LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA:
Al haberse declarado sin lugar el recurso de
Revocatoria interpuesto por mi representada, la
violación a los derechos de mi representada sigue
vigente y le puede seguir ocasionando daños, por lo
que es indiscutible que la demanda debe ser
declarada con lugar oportunamente por las siguientes
razones:
a) La resolución que declara sin lugar el recurso de
revocatoria ha causado estado, ya que no es
susceptible de impugnarse en la vía administrativa,
por haberse resuelto los recursos administrativos al
alcance de mi representada.
b)La resolución que declara sin lugar el recurso de
revocatoria, vulnera los derechos que por ley
corresponden a mi representada, reconocidos
plenamente por la ConstituciónPolítica de Guatemala,
el Código Civil, el Código Municipal, y las propias
LicenciasMunicipales que oportunamente le fueron
otorgadas para la urbanización y construcción del
proyecto denominado Supermercado Grande.
LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, EN OTRO
EXPEDIENTE CON CARACTERISTICAS MUY
SIMILIARES A ESTE Y ENCONTRA DE MI
REPRESENTADA, ACEPTA QUE EN CASO DE
EXISTIR CONFLICTO LIMITROFE EL INTERESADO
PUEDE INSCRIBIRSE DONDE LO DESEE:
Esto se desprende de la providencia AJDC guión
ciento treinta y tres diagonal dos mil seis, de fecha
quince de agosto del año dos mil seis, emitido por el
Departamento de Catastro y Administración del
Impuesto Único sobre Inmuebles, Asesoría Jurídica,
de la municipalidad de San Marcos, departamento de
San Marcos, dentro de otro expediente similar como
lo es el 440/2006/CCU oficial quinto, del Juzgado de
Asuntos Municipales y de Tránsito de la
municipalidad de San Marcos, departamento de San
Marcos, y del cual acompaño copia a este memorial,
que establece en lo conducente: "En virtud de las
normas citadas, se concluye que la jurisdicción de un
inmueble la determina su primera inscripción de
dominio en el registro de la propiedad, y cuando
exista controversia de dicha jurisdicción, una de las
maneras de solucionarlo es que el interesado decida
en que jurisdicción se inscriba en el registro, lo cual
fue lo que sucedió con la finca que nos ocupan
concluyendo para determinar la jurisdicción de un
inmueble debe de tomarse en cuenta lo que se
encuentra inscrito en la inscripción de dominio de las
fincas, como ya se dijo. Es evidente pues que la
misma Municipalidad de San Marcos acepta, que en
caso de un conflicto limítrofe, como el que nos ocupa,
el interesado decida en que jurisdicción, se inscriba
en el Segundo Registro de la Propiedad, lo cual hizo
mi representada sin ninguna arbitrariedad, sino a
solicitud de la municipalidad de San Pedro
Sacatepéquez, que le manifestó que los terrenos de
mi representada se encontraban en su jurisdicción.
NORMAS QUE SE OMITIERON AL EMITIR LA
RESOLUCION RECURRIDA: I. El artículo cuatro de la
Constitución Política de la República de Guatemala
que establece: "En Guatemala todos los seres
humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.
El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado
civil, tienen iguales oportunidades y
responsabilidades. Ninguna persona puede ser
sometida a servidumbre ni a otra condición que
menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben
guardad conducta fraternal entre sí."
Este artículo es violado toda vez que a mi
representada se le violó el derecho de la igualdad
procesal dentro del proceso seguido ante el Juez de
Asuntos Municipales y de Tránsito de San Marcos y
ante el Concejo Municipal de San Marcos, toda vez
omitieron tomar en cuenta como medios de prueba
los documentos indicados en el apartado de pruebas
descrito en el recurso de revocatoria presentado el
ocho de septiembre del dos mil seis.
II.El artículo doce de la Constitución Política de la
República de Guatemala que establece en lo
conducente: "La defensa de la persona y sus derechos
son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni
privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y
vencido en proceso legal ante juez o tribunal
competente y prestablecido. ..." El artículo dieciséis
de la Ley del Organismo Judicial el cual establece: "Es
inviolable la defensa de la persona y de sus derechos.
Ninguno puede ser juzgado por comisión o por
tribunales especiales. Nadie puede ser juzgado por
comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser
condenado ni privado de sus derechos sin haber sido
citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante
juez o tribunal competente y pre establecido, en el
que se observen las formalidades y garantías
esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado
temporalmente en sus derechos, sino en virtud de
procedimiento que reúna los mismos requisitos." En
el presente caso no se observaron las garantías y
formalidades esenciales del proceso, con lo cual se
está violando estos artículos.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Los artículos 18 y 20 de la Ley de lo Contencioso
Administrativo
dicen respectivamente que: "El proceso contencioso
administrativo será de única instancia y su
planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo
para casos excepcionales en que el tribunal decida lo
contrario, en la misma resolución que admita para su
trámite la demanda, siempre que lo considere
indispensable y que de no hacerlo se causen daños
irreparables a las partes. Para plantear este proceso,
la resolución que puso fin al procedimiento
administrativo debe reunir los siguientes requisitos:
a) Que haya causado estado. Causan estado las
resoluciones de la administración que decidan el
asunto, cuando no sean susceptibles de impugnarse
en la vía administrativa, por haberse resuelto los
recursos administrativos. b) Que vulnere un derecho
del demandante, reconocido por una ley, reglamento
o resolución anterior."
El artículo cincuenta y siete del Código Procesal Civil
y Mercantil dice:" Intervención a instancia de parte.
Al demandar o al contestar la demanda, cada una
delas partes puede llamar al proceso a un tercero,
respecto del cual considere común la causa o de
quien pretenda una garantía."
El artículo cincuenta y ocho del mismo cuerpo legal
antes citado dice "Vinculación de tercero. Hecho el
emplazamiento en la forma legal, el tercero queda
vinculado a la decisión final del asunto, pudiéndose
ejecutar en su contra la sentencia que se dicte."
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA:
Mi representada, ofrece probar sus proposiciones de
hecho, con base en los siguientes medios de prueba:
I.DECLARACIÓN DE PARTE: que con los formalismos
de ley, deberá diligenciarse.
II.DECLARACIÓN DE TESTIGOS: de las personas que
oportunamente indicaré.
III.DICTAMEN DE EXPERTOS: sobre los hechos,
cosas y documentos que se indiquen en su momento.
IV.DOCUMENTOS:
a) Antecedentes del proceso administrativo
100/2012/CCU oficial quinto, seguido por elJuzgado
de Asuntos Municipales y de Tránsito de la
municipalidad de San Marcos en contra de mi
representada Constructora S&B Sociedad Anónima,
los cuales deben requerirse a la respectiva autoridad
para los efectos de ley, quien deberá remitirlos en el
perentorio plazo de cuarenta y ocho horas, bajo el
entendido que si no se hiciere así el tribunal deberá
decretar inmediatamente el amparo provisional
indicado en el apartado de petición de este memorial.
b) Antecedentes del recurso de revocatoria
interpuesto por mi representada el dieciocho de
diciembre del dos mil diez, mediante memorial de
fecha diecisiete de diciembre del dos mil diez, el cual
fue resuelto mediante el punto décimo del acta dos
mil guión dos mil doce de fecha treinta de febrero del
año dos mil doce, emitido por el Concejo Municipal de
la municipalidad de San Marcos del departamento de
San Marcos, los cuales deben requerirse a la
respectiva autoridad para los efectos de ley, quien
deberá remitirlos en el perentorio plazo de cuarenta y
ocho horas, bajo el entendido que si no se hiciere así
el tribunal deberá decretar inmediatamente el
amparo provisional indicado en el apartado de
petición de este memorial.
c)Fotocopia de la certificación del punto de acta
número sesenta y seis guión dos mil seis de la sesión
pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo
Municipal de San Pedro Sacatepéquez de fecha
diecisiete de agosto del año dos mil seis, la cual
acompaño a este memorial.
d)Fotocopia de recibo de la Tesorería municipal de
San Pedro Sacatepéquez, de fecha diecisiete de enero
del dos mil seis que acompaño a este memorial.
e) Fotocopia simple de los oficios de fechas nueve de
junio del año dos mil cuatro y diecisiete de febrero del
año dos mil cinco enviados por la Municipalidad de
San Pedro Sacatepéquez, los cuales adjunto a este
memorial.
f) Fotocopia de providencia AJDC guión ciento treinta
y tres diagonal dos mil seis, de fecha quince de agosto
del año dos mil seis, emitido por el Departamento de
Catastro y Administración del Impuesto único sobre
Inmuebles, Asesoría Jurídica, de la municipalidad de
San Marcos, departamento de San Marcos, la cual
adjunto al presente memorial.
g) Fotocopia de nota de fecha quince de julio del dos
mil cuatro, enviada por el Instituto Geográfico
Nacional, la cual acompaño a este memorial.
h) Informes, que se les debe de pedir:
I. Al señor Registrador de la Propiedad de
Quetzaltenango, en el sentido que informe cual es el
origen histórico registral de las fincas dos mil ciento
noventa y dos mil, folio ciento noventa y doscientos,
libro trescientos cuarenta y cinco y doscientos E de
San Marcos.
II. Al Concejo Municipal de la municipalidad de San
Marcos, departamento de San Marcos, sobre el
origen histórico registral de las fincas dos mil ciento
noventa y dos mil, folio ciento noventa doscientos,
libro trescientos cuarenta y cinco y doscientos E de
San Marcos.
III.Al Concejo Municipal de la municipalidad de San
Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos,
sobre el origen histórico registral de las fincas dos mil
ciento noventa y dos mil, folio ciento noventa
doscientos, libro trescientos cuarenta y cinco y dos
cientos E de San Marcos.
V.RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre las personas,
lugares y cosas que interesen al proceso.
VI.MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Que sean
necesarios al proceso.
VII.PRESUNCIONES HUMANAS Y LEGALES: que de
los hechos probados
se desprendan.
PETICIÓNDE TRÁMITE:
a) Que se le dé trámite al presente memorial de
demanda y con los documentos adjuntos se forme el
expediente respectivo;
b) b)Que se reconozca la personería que acredito, con
base a la copia legalizada notarialmente de mi
nombramiento, la cual adjunto a este memorial;
c) Que se tome nota de la dirección y procuración
bajo la cual actúo;
d) Que se tome nota del lugar señalado para recibir
notificaciones
e) Que se tengan por presentados los documentos
adjuntos;
f) Que previo admitir para su trámite la presente
demanda, se verifique si el presente memorial
contiene los requisitos de forma, y una vez
verificados, se pida en el plazo de ley, el expediente
con informe circunstanciado, identificado como punto
décimo del acta número dos mil guión dos mil doce,
de fecha treinta de febrero del dos mil doce, del libro
de actas de sesiones públicas ordinarias de la
Corporación Municipal, de la municipalidad de San
Marcos, departamento de San Marcos, bajo
apercibimiento de que en caso deincumplimiento se
procesará al funcionario responsable por
desobediencia y que el tribunal entrará a conocer del
proceso teniendo como base lo dicho por mi
representada como demandante;
g) Que encontrándose o no los antecedentes en la
Sala, vencido el plazo correspondiente, se admita
para su trámite el presente PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en la vía
contenciosa administrativa, planteado por
CONSTRUCTORA S&B SOCIEDAD ANONIMA, a
través de su representante legal, en contra de LA
MUNICIPALIDAD DE SANMARCOS,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, por haber
dictado la resolución recurrida de fecha treinta de
febrero del año dos mil doce, por el Honorable
Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Marcos y que por el hecho de su planteamiento y en
virtud de existir un daño por las multas impuestas, y
una amenaza en cuanto a que la resolución
impugnada pueda causar daños a mi representada al
suspender los trabajos de urbanización yconstrucción,
se deje en suspenso la resolución objeto del presente
proceso emitida por la parte demandada;
h) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba
indicados;
i) Que se emplace a la Municipalidad de San Marcos y
a la Procuraduría General de la Nación, por el plazo
común de quince días, notificando en las direcciones
señaladas;
j) Que se emplace a la Municipalidad de San Pedro
Sacatepéquez, del Departamento De San Marcos
como tercera interesada dentro del presente proceso,
por el plazo de ley;
k) Que una vez transcurrido el plazo del
emplazamiento, y si la parte demandada
nocomparece, se tenga por contestada la demanda en
sentido negativo, y se le siga el juicioen rebeldía, a
solicitud de parte;
l) Que oportunamente se abra a prueba el presente
proceso, por el plazo de treinta días;
m) Que por amenazar la resolución recurrida con
causar daños y perjuicios a mirepresentada, en base
al artículo 34 de la Ley de lo Contencioso
Administrativo solicito se decrete como providencia
precautoria urgente en la misma resolución que le da
trámite a la demanda lo siguiente: La no aplicación y
suspensión de la resolución dictada por el Honorable
Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Marcos, departamento de San Marcos hasta que se
resuelva este proceso; para lo cual debe oficiarse al
Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Marcos, departamento de San Marcos, para que gire
instrucciones al Juez de Asuntos Municipales y de
Tránsito de dicha municipalidad, para que dé fiel
cumplimiento a dicha medida precautoria.
DE FONDO:
Que se declare I. CON LUGAR el presente PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, planteado por
CONSTRUCTORA S&B SOCIEDAD ANONIMA, a
través de su representante legal, en la vía
contenciosa administrativa, en contra de LA
MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, por haber
dictado la resolución contenida en el punto décimo
del acta número dos mil guión dos mil doce, de fecha
treinta de febrero del dos mil doce, del libro de actas
de sesiones públicas ordinarias de la Corporación
Municipal, de la municipalidad de San Marcos,
departamento de San Marcos; II. y en consecuencia
que se declare que la parte demandada en la
resolución recurrida no se apegó a las formas
jurídicas aplicables a las actuaciones desarrolladas,
contenidas en la presente demanda, expediente y en
la ley III. Que se revoque la resolución contenida en el
punto décimo del acta número dos mil guión dos mil
doce, de fecha treinta de febrero del dos mil doce, del
libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la
Corporación Municipal, de la municipalidad de San
Marcos, departamento de San Marcos, impugnada a
través del presente proceso, quedando por tanto sin
efecto ni validez legal; IV.Que se deje con todo su
valor y efectos legales sin ninguna restricción, las
licencias municipales otorgadas por la municipalidad
de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San
Marcos, a mi representada Constructora S&B
Sociedad Anónima, para la urbanización y
construcción del Supermercado Grande: V.
Que se ordene a la municipalidad de San Marcos, y
San Pedro Sacatepéquez, iniciar el proceso
administrativo correspondiente de limitación de
territorio entre ambas municipalidades conforme lo
establece el artículo veinticuatro del Código
Municipal, sin afectar los derechos de mi
representada; VI. Que no haya condena en costas por
estimar que las partes han actuado de buena fe;
VII .Que se le dé un plazo prudencial a la
municipalidad de San Marcos, del departamento de
San Marcos, a efecto ejecute lo resuelto por este
Honorable Tribunal de la Contencioso Administrativo.
VIII. Que oportunamente se devuelva el expediente a
la Municipalidad de San Marcos, extendiéndose
certificación de lo resuelto.
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en los artículos citados y en los
siguientes: 2, 3, 12, 28,29, 30, 31, 44, 119 de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 7,
8, 18, 19,20, 22, 23, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48de la Ley
de lo Contencioso Administrativo; 5, 44, 45, 47, 50,
51, 61, 63, 64, 66, 67, 70, 106,107, 112, 126, 128,
572, 573, 575 y 580 del Código Procesal Civil y
Mercantil; 171, 172,188, 189, 190, 191, 192, 196,
197, 198, 200, 201 y 202 de la Ley del Organismo
Judicial.
COPIAS: Acompaño copias de ley del presente
memorial y documentos adjuntos.
Ciudad de Guatemala, veinticinco de abril del dos mil
doce