Demanda contencioso administrativo de preparación de clases

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 Expediente Nº: 00855-2009  Secretario : William Cutipa Flores Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PREPAR ACIÓN DE CLASES SEÑOR JUEZ MIXTO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO. MOQUEGUA.- ESTEBAN GONZALES BARCA , identificado con DNI Nº 04445566, con dirección domiciliaria en Calle Lima Nº 200 y señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 458; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1.  La Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Nieto , con dirección legal en la Asociación de Vivienda Empleados de INADE Mza. G. Lote 2 Prolongación calle Los Ángeles Moquegua. 1.2.  La Dirección Regional de Educación Moquegua con dirección en Urb. E. López Albujar B-1 C.P.M. San Antonio ² Moquegua. 1.3.  Procurador de Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Moquegua , con domicilio legal en el Cruce de la carretera de Moquegua Toquepala Km4 ( ex ² INADE ) de est a ciudad de Moqueg ua. II. PETITORIO

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Expediente Nº: 00855-2009 

Secretario : William Cutipa Flores

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA CONSTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE

PREPARACIÓN DE CLASES 

SEÑOR JUEZ MIXTO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO.

MOQUEGUA.-

ESTEBAN GONZALES BARCA,identificado con DNI Nº 04445566, con

dirección domiciliaria en Calle Lima Nº

200 y señalando domicilio procesal en la

Calle Moquegua Nº 458; ante Ud. con

el debido respeto me presentó y

expongo:

I.  DEMANDADOS

1.1.  La Unidad de Gestión Educativa Local

de Mariscal Nieto, con dirección legal en la Asociación de Vivienda Empleados de

INADE Mza. G. Lote 2 Prolongación calle Los Ángeles Moquegua.

1.2.  La Dirección Regional de Educación

Moquegua  con dirección en Urb. E. López Albujar B-1 C.P.M. San Antonio ²

Moquegua.

1.3.  Procurador de Asuntos Judiciales del

Gobierno Regional de Moquegua , con domicilio legal en el Cruce de la carretera

de Moquegua Toquepala Km4 ( ex ² INADE ) de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO

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En forma acumulativa, objetiva originaria y

accesoria, procedemos a interponer demanda CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO con el OBJETO de que mediante sentencia judicial se

declare:

1.  La NULIDAD de la Resolución Directoral UGEL ´MNµ No. 01757 de fecha

12 de octubre del año 2009, que resuelve: Desestimar la solicitud presentada por

doña ROSA CUADROS QUINTANILLA, sobre el Pago de la Bonificación

Especial por Preparación de Clases calculada a la remuneración total.

2.  La NULIDAD de la Resolución Directoral Regional No. 00602 de fecha 02 de

Junio del año 2011 que resuelve: en el extremo de declarar INFUNDADO los

recursos administrativos de apelación sobre el Pago de la Bonificación Especial

Mensual por Preparación de Clases y Evaluación Equivalente al 30 % de la

remuneración total.

3.  Se ordene que la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto emita

nueva resolución disponiendo el pago inmediato reflejando en las boletas de

pago a los demandantes la Bonificación Especial por Preparación y Clases y

Evaluación Equivalente al 30 % de nuestra remuneración total y no a la

remuneración total permanente, con el pago retroactivo desde la fecha en quedicha Bonificación es exigible, o sea desde la vigencia de la Ley No. 25212 y

durante el periodo en que los recurrentes hemos realizado labor efectiva el

cálculo debe efectuarse más el pago de intereses legales generados que serán

ejecutados mediante pericia.

III.  FUNDAMENTOS DE HECHO

1.  El recurrente es docente nombrado con muchos años de trabajo y con labor

efectiva y pertenecemos a la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal

Nieto, y bajo vuestro derecho he agotado vía administrativa reclamando el

Pago de la Bonificación Especial por Preparación y Clases y Evaluación

Equivalente al 30 % de nuestra remuneración total con el pago retroactivo

desde la fecha en que dicha Bonificación es exigible, o sea desde la vigencia

de la Ley No. 25212.

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2.  El derecho reclamado se encuentra en el Art. 48 de la Ley 24029 que en su

texto original establecía ´ El profesor que presta servicios en zona de frontera,

selva, medio rural«, sin embargo dicho texto fue modificado por la Ley No.

25212 publicada en el Diario Oficial el Peruano el 20 de mayo del 1990 y el

texto modificado del Art. 48 señala: ´ EL PROFESOR TIENE DERECHO

A PERCIBIR UNA BONIFICACION ESPECIAL MENSUAL POR 

PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL

30% DE SU REMUNERACION TOTAL µ, asimismo el Art. 210 del

Decreto Supremo No. 19-90-ED. Que aprueba el Reglamento de la Ley de

Profesorado señala ´ EL PROFESOR TIENE DERECHO A PERCIBIR 

UNA BONIF

ICACION ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIONDE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL 30% DE SU

REMUNERACION TOTAL µ por lo que se concluye que la Bonificación

entra en vigencia a la dación de la Ley 25212 con la finalidad de dar mayores

ingresos a los profesores a nivel nacional por el concepto de preparación de

clases a los docentes que hayan estado en actividad o labor efectiva.

3.  Las resoluciones impugnadas contienen una incorrecta interpretación de las

normas ya que las bonificaciones demandadas deben ser calculadas en base a

la remuneración íntegra, es decir al haber total, queha sido precisada por elD. Supremo No. 041-2001-ED; sobre los conceptos remunerativos, más no a

la interpretación errónea sobre el cálculo como es a la remuneración total

permanente aplicando el Decreto Supremo 051-91-PCM., publicada el 06 de

Marzo 1991; no se ha tenido en cuenta que el Decreto Supremo 051-91-PCM

tuvo vigencia de carácter extraordinario y temporal de ( seis meses ), realizado

un razonamiento lógico el D. Supremo No. 051-91-PCM., no indica su plazo

de vigencia por lo que citada norma caducó jurídicamente en agosto del año

1992 en relación a la Ley 24029 Ley del Profesorado modificado con la Ley

25212 (VIGENTE ) en aplicación al Art. 4 de la Ley 25397 (Control

Parlamentario sobre actos normativos ). No podemos concluir señalando que

el citado Decreto Supremo 051-91-PCM., modifica el Art. 48 de la Ley 24029

modificado con la Ley 25212, ( una ley se deroga con otra ley ) es más al

entrar en vigencia la nueva Constitución Política del Estado da mayor

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vigencia a las leyes y sobre todo a las leyes laborales donde nos apoyamos

nuestros derechos, y no como vienen interpretando las entidades demandadas

en forma antojadiza y errada sin tener en cuenta los principios de la relación

laboral, la interpretación favorable al trabajador, en caso de duda insalvable

sobre el sentido de la norma, es más los derechos laborales son irrenunciables.

4.  Consiguientemente los actos o resoluciones impugnadas son NULAS porque

vienen infringiendo la Ley afectando los derechos laborales de los profesores

en educación porque las remuneraciones que percibimos están debajo que

señala la ley, al extremo que la bonificación especial de preparación de clases,

no se vienen pagando con sujeción a ley ello acreditamos con nuestras boletas

de pago, y el incumplimiento de vuestros derechos por parte de las

entidades demandadas vienen acarreándonos un grave perjuicio económico,

sin tener en cuenta los principios y valores constitucionales y el principio de

legalidad en la administración pública, contraviniendo la Ley de

Administración Pública, que tiene por finalidad la protección del interés

general bajo los principios de legalidad.

5.  Por estas consideraciones, las resoluciones impugnadas son nulas de pleno

derecho de conformidad con el Art. 10 de la Ley 27444, por contravenir las

normas legales que se encuentra en vigencia y la Constitución, como es elpago de la bonificación especial de preparación de clases, al declararse

fundada la demanda y nulas las resoluciones impugnadas debe ordenarse que

se nos pague en forma retroactiva, mas el pago de los intereses generados

hasta pago total de vuestros derechos reclamados. La reiterada jurisprudencia

del Tribunal Constitucional que los beneficios reclamados lo dispuesto en

párrafo segundo del Art. 52 de la Ley 24029 y su modificatoria ha sido

precisada por el Decreto Supremo No. 041-2001-ED, al establecer que el

concepto a la remuneración a que se refiere debe ser entendido comoremuneración total, la cual estará regulada por el D. Supremo 051-91-PCM.,

al igual La Primera Sala del Tribunal de Servicio Civil de fecha 14 de

diciembre del año 2010, ha declarado que la remuneración aplicable por

preparación de clases es la REMUNERACION TOTAL.

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IV.  FUNDAMENTO JURIDICO

1.  Bonificación Especial por Preparación y Clases y Evaluación Equivalente al 30

% de nuestra remuneración total cuyo cálculo que debe efectuarse desde la

fecha en que dicha Bonificación es exigible, o sea desde la vigencia de la Ley

No. 25212 y desde las fechas que realizamos labor efectiva.

2.  Nuestro derecho reclamado se encuentra en el Art. 48 de la Ley 24029 en su

texto original ´ El profesor que presta servicios en zona de frontera, selva,

medio rural«. sin embargo dicho texto fue modificado por la Ley No. 25212

publicada en el Diario Oficial el Peruano el 20 de mayo del 1990 se estableció

lo siguiente.  ´ EL PROFESOR TIENE DERECHO A PERCIBIR UNA

BONIFICACION ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACION DE

CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL 30 % DE SU

REMUNERACION TOTAL µ asimismo el Art. 210 del Decreto Supremo

No. 19-90-ED. Reglamento de la Ley de Profesorado ´ EL PROFESOR 

TIENE DERECHO A PERCIBIR UNA BONIFICACION ESPECIAL

MENSUAL POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIÓN

EQUIVALENTE AL 30 % DE SU REMUNERACION TOTAL µ por lo que

se coligue que la citada Bonificación entra en vigencia a la dación de la Ley

25212 con la finalidad de dar mayores ingresos a los profesores a nivel nacionalpor preparación de clases que se encuentran en actividad o labor efectiva.

3.  Constitución del Estado Art. 26 inc. 3 señala sobre los principios de la relación

laboral, la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable

sobre el sentido de la norma, es más los derechos laborales son irrenunciables.

4.  Ley 27584 ´ Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado

por el Decreto Supremo No. 013-2008-JUS, que tiene por finalidad el control

 jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública.

5.  Inc. 1 Art. 4 del Texto Único Ordenado señala que son actuacionesimpugnables los actos administrativos y cualquier otra declaración

administrativa, pudiendo plantearse como pretensión en el proceso contencioso

administrativo la declaración de nulidad total o parcial o ineficacia de actos

administrativos como prevé el Art. 5 inciso 1 del texto indicado Art. 10 de la

Ley 27444, y la Constitución del Estado Art. 26 inc. 3 señala que son principios

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de la relación laboral, la interpretación favorable al trabajador en caso de duda

insalvable sobre el sentido de la norma es más que los derechos laborales son

irrenunciables.

V.  MEDIOS PROBATORIOS

1.  Resolución Directoral UGEL ´MNµ No. 01266 de fecha 16 de Julio del año

2009, copia certificada, (objeto de impugnación judicial)

2.  Resolución Directoral Regional No. 00879 de fecha 22 de Setiembre del año

2009 copia certificada, (objeto de impugnación judicial)

3.  Tres boletas de pago donde verifica que no venimos percibiendo el derecho de

la bonificación de preparación de clases y evaluación.

VI.  ANEXOS

Como anexos acompaño.

1.a.- (03) Tres copias legibles de nuestro D.N.I.

1.b.- ( 01) Resolución Directoral UGEL ´MNµ No. 01266 de fecha 16 de Julio

del año 2009, copia certificada.

1.c (01) Resolución Directoral Regional No. 00879 de fecha 22 de Setiembre del

año 2009 copia certificada.

1.d.- (03)Tres boletas de pago copia certificada.

POR LO EXPUESTO:

A usted señor Juez, admitir la presente demanda y

declararla fundada.

Moquegua, 02 de julio del año 2011.

Esteban Gonzales Barca

DNI Nº 04445566 Julio César Miranda Huallpa

C.A.M. N° 2020