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DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O SERVIDORES PÚBLICOS terminado (Autoguardado)
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8/22/2019 DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O SERVIDORES PBLICOS terminado (Autoguardado)
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS
ESCUELA ACADMICA PROFESIONAL DE DERECHO
INTRODUCCIN
La corrupcin de funcionarios constituye un tema de importancia para nuestra sociedaden general, pues el acceder a la justicia a travs de un rgano jurisdiccional, supone la
confianza que las partes depositan en aquellos funcionarios encargados de resolver los
conflictos presentados para obtener una sentencia justa que implica como consecuencia
del derecho de accin que cada quien posee y que se hace uso al solicitar tutela jurdica
ante la vulneracin o afectacin de derechos, ante ello el tercero imparcial que tiene el
deber de cumplir con sus obligaciones, lastimosamente se ve involucrado en actos
contrarios al ordenamiento jurdico, que acarrea una sancin penal, me refiero al cohecho
pasivo especfico, regulado en los artculo 395 y 396 del cdigo penal peruano, con el finde combatir estas acciones ilcitas, las cuales se cometen ya sea por aceptacin, recibir, o
solicitar ,an que es ms grave, algn beneficio , para comprar as la justicia a favor de
una determinada parte.
A lo largo de nuestra historia, la corrupcin fue producto del fracaso en
el cambio del modelo colonial de dominacin patrimonial burocrtico, al esquivo modelo
republicano y moderno de dominacin burocrtico-racional. Tal fracaso se tradujo en
vacos institucionales que permitieron la reproduccin soterrada de vicios culturales o en
el solapamiento de acciones antes consideradas normales y ahora tipificadas oficialmente
como corruptas.
Ya sea en el gobierno de Aln Garca, Gobierno de Alberto Fujimori, dcadas de los 80 y
90, donde se form una red de corrupcin que ha afectado notablemente el sistema
democrtico y la gobernalidad. Pero nuestro pas no es el nico que ha sufrido este tipode problemas y, lo que es ms, cada vez se hace ms visible que la corrupcin est
tomando mucha mayorfuerza para convertirse en un fenmeno
de naturaleza trasnacional.
El presente trabajo tiene como objetivo comprender el tema ya presentado, por ello inicio
con conceptos sobre corrupcin, cohecho, tipos de cohecho as como el anlisis de cada
artculo referido.
http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/reproduccion/reproduccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/reproduccion/reproduccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml -
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CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
1.- Concepto de corrupcin
ETIMOLOGA
El trmino corrupcin, proviene del latn rumpere. Que significa dividir, a su vez se
deriva de corrumpere, cuyo significado es alteracin, desunin, echar a perder algo. Se
infiere que implica la presencia del corruptor (fuerza que corrompe) y el corrupto ( aquella
persona sobre la que recae), generando graves consecuencias para la sociedad.
DEFINICIN
La corrupcin, busca su beneficio particular, desviando los fines de la funcin pblica,
situacin que implica, en particular, la alteracin o la modificacin (cualitativa o
cuantitativa) de las vas por las cuales el poder poltico se manifiesta normalmente.
La corrupcin posterga el desarrollo de los pueblos, carga a
la comunidad con costos injustos, destruye la competencia comercial, demanda esfuerzos
innecesarios de los sistemas de ayuda internacional, desacredita a la autoridad y altera la
paz de las naciones.
LOS ACTOS DE CORRUPCIN
De acuerdo con la Convencin Interamericana contra la corrupcin1, se establecen actos
de corrupcin los siguientes:
a) El requerimiento o la aceptacin, directa o indirectamente, por un funcionario pblico o
una persona que ejerza funciones pblicas, de cualquier objeto de valorpecuniario u otros
beneficios como ddivas, favores, promesas o ventajas para s mismo o para otra persona
o entidad a cambio de la realizacin u omisin de cualquier acto en el ejercicio de sus
funciones pblicas.
b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario pblico o a
una persona que ejerza funciones pblicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros
1TRATADOS MULTILATERALES: Convencin Interamericana contra la corrupcin. Artculo VI
Actos de corrupcin.
http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml -
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beneficios como ddivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario pblico o
para otra persona o entidad a cambio de la realizacin u omisin de cualquier acto en el
ejercicio de sus funciones pblicas.
c) La realizacin por parte de un funcionario pblico o una persona que ejerza funciones
pblicas de cualquier acto u omisin en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener
ilcitamente beneficios para s mismo o para un tercero;
d) El aprovechamiento doloso u ocultacin de bienes provenientes de cualesquiera de los
actos a los que se refiere el presente artculo.
e) La participacin como autor, coautor, instigador, cmplice, encubridor o en cualquier
otra forma en la comisin, tentativa de comisin, asociacin o confabulacin.
f) La Convencin tambin es aplicable, de mutuo acuerdo entre dos o ms Estados
Partes, en relacin con cualquier otro acto de corrupcin no contemplado en ella.
Normas Legales nacionales e Internacionales para la Lucha contra la Corrupcin
Entre las ms importantes tenemos:
La Constitucin Poltica del Per. Cdigo Penal (D.L. N 635).
Ley Orgnica del Poder Judicial (D.S. 017-93-JUS). Ley Orgnica del Ministerio Pblico (D. L. N 052). Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos (D.S. 145-2000-JUS). Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura (R.A. 491-CME-PJ)
Existen normas internacionales sobre la lucha contra la corrupcin tales como
la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, aprobada porel Estado Peruanomediante Resolucin Legislativa N 26757 de fecha 3 de marzo de 1997 y ratificadamediante D.S. 012-97-RE del 21 de marzo de 1997.
2. CONCEPTO DE COHECHO
ETIMOLOGA: La palabra cohecho, viene de la voz castellana "conhecho" comoreferencia a una accin simultnea o ejecutada entre dos personas y para unos terceros,adems de la voz latina "confecto" que quiere decir preparado, arreglado."
DEFINICIN
http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml -
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El trmino cohecho , es el delito que comete una autoridad o un funcionario pblicocuando, segn el cdigo penal en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por si
o porpersona interpuesta, ddiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa pararealizar en el ejercicio de su cargo una accin u omisin constitutivas de delito. Tambinexiste cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo, por accin o abstencin alejercicio de su cargo. En el delito del cohecho se incluyen a los jurados, rbitros, peritos ocualquier otra persona que interviene o desempea algn puesto en el mbito dela funcin pblica.
Constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios del funcionarioo servidorpblico en el cumplimiento de sus funciones, corrompindole a base de dinero,ddiva o promesa, para obtener el cohechador un beneficio justo o injusto a travs de laaccin u omisin de dicho funcionario.
3. DIVERSAS TIPOLOGAS DEL COHECHO
Por motivos de poltica criminal
Naturaleza jurdica de los bienes jurdicos infringidos
PASIVO
Cuando el funcionario o servidorpblico, es quien acepta o recibe
donativo, promesa o cualquiertipo de ventaja o beneficio , pararealizar un acto en violacin desus obligaciones o el que lasacepta a consecuencia de haberfaltado a ellas, para reazlizar unacto propio de su cargo.
ACTIVO
Cuando es el particular queinofrece, da o pr realiceomete a
un funcionario o servidorpblico, donativo, promesa,ventaja o beneficio para querealice u omita actos propios delcargo o empleo sin faltar a susobligaciones.
PROPIO
Cuando se vulnera los deberesinherentes al cargo, violando losdeberes y obligaciones por partedel sujeto activo del delito.
IMPROPIO
No se copntravinene a losdeberes inherentes al acargofuncionarial, sino que acta ensujecin a derecho, pero aceptao recibe donativo, ocualquier otraventaja o beneficio, no falta a susobligaciones legales.
http://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/rete/rete.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/rete/rete.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtml -
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Segn el momento que toma lugar el acto lesivo a los deberes
funcionariales:
Segn la posicin funcionarial que asume el sujeto activo , con arreglo a la
peculiaridad y relevancia del cargo pblico:
4. Medios Corruptores 2
2Delitos Cometidos por Funcionarios Pblicos Contra la Administracin Pblica. Jorge
Hugo Alvarez, libro de Gaceta Jurdica pgina 165.
COHECHO ANTECEDENTE
La obtencin de la ventaja es lo que
debe haber motivado al autor, a larealizacin de la conductaantijurdica.
COHECHO SUBSECUENTE
El pacto ilcito puede darse a
posteriori, con la entrega misma deldinero,cuando el intraneus, yaejecut el acto en violacin de lalegalidad aplicable.
COHECHO ESPECFICO
Art. 395 CP.Solo puede ser cometidopor aquellos que se encuentraninvestidos cd la misin deadministrar justicia o de defender lalegalidad.
Pueden ser jueces, fiscales, rbitros,peritos o miembros de tribunaladministrativo.
Art.396 CP.Tipifica el delito deCorrupcin pasiva de auxiliares
jurisdiccionales.
COHECHO COMN
Puede ser cometido por cualquierfuncionario o servidor pblico, nonecesita tener una competenciafuncional especfica con un casoconcreto, basta que infrinja lalegalidad o de actuar legalmente yas recibir una coima o ddiva.
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El donativo, est referido al desprendimiento u obsequio que hace un tercero a simple
solicitud o por voluntad propia, sea por generosidad o recompensa, o con nimo de lograr
u obtener algo, puede consistir en dinero nacional o extranjero, bienes muebles e
inmuebles, en ttulos valores, o en cualquier otro bien de contenido econmico, es lo que
se conoce como coima, siendo sus caractersticas segn Fidel Rojas la corporeidad, su
estimacin econmica, su capacidad de ser transferible, su ilegitimidad.
La promesa, tiene que ser seria y posible y est referido a la declaracin unilateral de
voluntad efectuada por una persona para dar o hacer algo a futuro y no en el momento de
la solicitud y del ofrecimiento, va desde la promesa de entregar dinero en lo futuro, bienes
muebles o inmuebles, ascensos laborales, viajes, entre otros y de manera directa outilizando familiares o allegados al funcionario o servidor pblico y puede ocurrir inclusive
cuando ya no se ocupe el cargo, pero sea consecuencia del vnculo que une a los actos
del funcionario con la promesa efectuada.
La ventaja, Est referida a las contraprestaciones u ofrecimientos as no tengan
connotacin material como por ejemplo dar empleo a familiares, otorgar , ascensos,
premios, becas, descuentos no usuales, etc.
5. ANLISIS DE LOS ARTCULOS 395 Y 396 DEL CDIGO PENAL PERUANO
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O SERVIDORES PBLICOS
ARTCULO 395.- COHECHO PASIVO ESPECFICO
I. Descripcin Tpica
El magistrado, rbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o
cualquier otro anlogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o
reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es
hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o
competencia, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor quince aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del
cdigo penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.
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El magistrado, rbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o
cualquier otro anlogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite
directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio
con el fin de influir en la decisin de un asunto que est sometido a su
conocimiento, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de quince aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36
del cdigo penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos das- multa.
1.1 Antecedentes
Cdigo Penal Peruano de 1924
Artculo 395.-Corrupcin pasiva
El Magistrado, Arbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o
cualquier otro anlogo que solicite y/o acepte donativo, promesa o cualquier otra
ventaja, a sabiendas que es hecha con el fin de influir en la decisin de un asunto
que est sometido a su conocimiento, ser reprimido con pena privativa de libertad
no menor de seis ni mayor de quince aos e inhabilitacin conforme a los incisos
1), 2) y 4) del Artculo 36 del Cdigo Penal y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco das-multa .
La inhabilitacin que como accesoria a la pena privativa de libertad se imponga al
agente del delito, ser puesta en conocimiento del Colegio respectivo en donde se
encuentra inscrito el agente, para que dentro de cinco (5) das proceda a
suspender la colegiacin respectiva, bajo responsabilidad.
Legislativos
Este Artculo inicialmente fue modificado por el Artculo 1 del Decreto Ley N
25489, publicado el 10-05-92; posteriormente modificado por la Tercera
Disposicin Modificatoria de la Ley N 26572, publicada el 05-01-96, luego
nuevamente modificado por el Artculo 1 de la Ley N 26643, publicada el 26-06-
96.
http://www.monografias.com/trabajos28/etica-corrupcion/etica-corrupcion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/etica-corrupcion/etica-corrupcion.shtml -
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Actualmente, este artculo vigente en nuestro cdigo es producto de la
modificacin efectuada por el art. 1de la Ley 28355 del 6 de octubre del 2004.
1.2 Concordancias
Constitucin
Artculo 39.- Funcionarios y trabajadores pblicos:
Todos los funcionarios y trabajadores pblicos estn al servicio de la Nacin. El
Presidente de la Repblica tiene la ms alta jerarqua en el servicio a la Nacin y,
en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del
Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistradossupremos, el Fiscal de la Nacin y el Defensor del Pueblo, en igual categora; y los
representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
Artculo 41.- Declaracin Jurada de bienes y rentas
Los funcionarios y servidores pblicos que seala la ley o que administran o
manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por ste deben hacer
declaracin jurada de bienes y rentas al tomar posesin de sus cargos, durante su
ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicacin se realiza en el diariooficial en la forma y condiciones que seala la ley.
Cuando se presume enriquecimiento ilcito, el Fiscal de la Nacin, por denuncia de
terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la
responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos, as como el plazo de su
inhabilitacin para la funcin pblica. El plazo de prescripcin se duplica en caso
de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
Ley Orgnica Del Ministerio PblicoArt. 20.Prohibiciones en el ejercicio funcional
Los miembros del ministerio pblico no pueden:
d.- Aceptar donaciones, obsequios o ser instituido heredero voluntario o
legatario de persona que, directa o indirectamente, hubiese tenido inters
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en el proceso, queja o denuncia en que hubiesen intervenido o pudieran
intervenir los miembros del Ministerio Pblico.
g.- Admitir recomendaciones en los asuntos en que intervienen o
formularlas a otros fiscales, jueces o funcionarios, empleados pblicos u
organismos vinculados al Gobierno Central o a los Gobiernos Regionales o
Locales.
Art.22.Infraccin de los impedimentos y prohibiciones. Responsabilidades.
Art 51. Responsabilidad de los Fiscales.
Art 55. Determinacin de la sancin.
Art 66.Inc. 3. Atribuciones del Fiscal de la Nacin.
Art 85. Funciones del Fiscal Supremo en lo Civil.
Ley Orgnica Del Poder Judicial
Art 1. Potestad exclusiva de administrar justicia.
Art 20. Sancin por responsabilidad funcional.
Art 184. Deberes de los magistrados.
Art 200-206. Responsabilidades.
Art.210-212.Sanciones Disciplinarias.
Ley 26689
Art 1. Delitos cuyos procesos se tramitarn en la va ordinaria.
Decreto Legislativo 957
Art 268. Presupuestos materiales de la Prisin Preventiva.
2 Bien Jurdico Protegido
En sentido amplio: El correcto desarrollo de la administracin de justicia.
En sentido especfico: Preservar la regularidad e imparcialidad en la correcta
administracin de justicia en los mbitos jurisdiccional y administrativo.
3 Sujetos
a) Sujeto Activo
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El artculo 395 hace mencin sobre quienes pueden ser autores a efectos
penales; por lo tanto constituye un delito especial propio o en sentido
estricto3.
De esta forma en el art. 395 el sujeto activo tiene conocimiento (funcional y
territorial) y facultad para resolver determinadas situaciones confrontacionales.
Magistrado: Es el funcionario pblico encargado por ley de administrar
justicia, por ejemplo los jueces en sus diversos niveles y grados: juez
de paz, de primera instancia, vocales superiores, supremos; titulares y
suplentes, interinos o provisionales; los jueces del Tribunal
Constitucional y los del fuero privativo militar.
rbitro: Son designados o nombrados oficialmente. Se encargan de
dirimir las controversias que se suscitan entre privados, en el
denominado laudo arbitral, cuya decisin es eficaz y vinculante para
las partes; las personas que desempean estas funciones pueden
verse influenciadas por alguna de las partes en conflicto a fin de incidir
en su decisin final.
No ingresan aqu los rbitros de consenso, es decir los designados por
las partes.
Fiscal: Es el funcionario que integra y representa al Ministerio Pblico
(Organismo autnomo por ley, cuya misin es la defensa de la
legalidad y la representacin de la sociedad en juicio).
El trmino fiscal abarca a todos los niveles y jerarquas (incluso los
fiscales de la justicia militar
3 Son "aquellos que no tienen correspondencia con un delito comn" porque"la calidad especial del sujeto es determinante para la existencia del delito, detal forma que faltando la misma el hecho sera atpico", es decir, en el delitoespecial propio el hecho tiene que ser cometido por un sujeto que rena lascaractersticas especficas, de no ser as el hecho es atpico.(Francisco MuozConde)
http://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtml -
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Perito: Es el profesional en ciertas materias de la ciencia, su deber es
emitir un dictamen imparcial, versado estrictamente en el estado de la
tcnica, evitando inclinarse indebidamente por una de las partes. Pues
su dictamen, ilustra al juzgador de forma decidida en la orientacin que
ha de seguir para decidir en cierto sentido. Por ello su imparcialidad es
sometida a responsabilidad funcional desde el momento en que prestan
juramento al momento de entregar el dictamen pericial.
Miembro del tribunal administrativo: Son los integrantes de los
tribunales administrativos que resuelven actos de relevancia extra-
penal, los cuales se ha incrementado en la medida de la mayor
estructuracin y ordenamiento de las funciones administrativas. Se trata
de entidades de administracin de justicia civil no jurisdiccional, cuyas
decisiones pueden ser impugnadas en la va judicial. Por ejemplo: los
tribunales administrativos del INDECOPI, de Aduanas, El Tribunal de
Licitaciones, el tribunal fiscal, Tribunal Registral, Organismo superior de
contrataciones con el Estado, el Jurado Nacional de Elecciones, etc.
Como apreciamos el Tribunal se halla compuesto por varios miembros,
por tanto la responsabilidad penal ser compartida(Co-autora), de
todos aquellos que en forma conjunta o individual, acepten o reciban
donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, sin tener que el
pacto corrupto se materialice en una decisin abiertamente ilegal.
Cualquier otro anlogo a los anteriores: Todo aquel organismo
(administrativo o judicial) de composicin corporativa con facultades y
/o potestades decisorias, de efectos vinculantes para las partes
involucradas.
Se puede incluir a los integrantes del Consejo Nacional de la
Magistratura, tambin a las autoridades de las comunidades
campesinas y nativas (C. Art.149), segn Rojas pueden incluirse a los
jefes de rondas campesinas y tribunales populares de facto.
b) Sujeto Pasivo
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El Estado, como titular de los servicios pblicos que brindan las personas
detalladas en la redaccin normativa del artculo en anlisis.
4 Elementos Constitutivos
a) Elementos materiales
1 HIPTESIS
El magistrado, rbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o
cualquier otro anlogo a los anteriores que bajo cualquier modalidadacepte o
recibadonativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,
- El sujeto activo al aceptar o recibir donativo, promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio, contribuye con una aportacin fctica imprescindible
para la realizacin tpica; adems la conducta del agente corruptor en la
negociacin ilcita, por ello se postula la tesis del delito plurisubjetivo.
- Recibir, implica una efectiva traslacin, desplazamiento del objeto material
(medio corruptor).
- Aceptar, implica dar conformidad algo, estar de acuerdo con el ofrecimiento
del agente corruptor, sea de forma directa o a travs de un intermediario.
Se verifica la tipicidad penal de la conducta. Caso contrario, al no aceptar
la oferta corruptora no habr responsabilidad penal, pero el agente
corruptor respondera penalmente por el art. 398 del CP.
- La promesa debe ser entendida, como seria, determinable, y susceptible
de concretarse materialmente
2 HIPTESIS
A sabiendas que es hecho con el fin de inf lu ir o decidiren asunto sometido
a su conocimiento o competencia,
- Apreciamos una conducta de ofrecimiento del particular hacia el
magistrado, rbitro, etc. Con el objetivo de influir en su decisin, en cuanto
a asunto sometido a su competencia.
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- El conocimiento, se halla vinculado con aquellos sujetos sealados en el
artculo, cuya funcin no la ejercen en virtud de una determinada
competencia, sino que por ejemplo en el caso de los peritos asumen su
actuacin conforme a una delegacin o una resolucin autoritativa, por
carecer de potestades resolutivas.
- La Competencia, es la potestad funcional que tiene el magistrado, el
fiscal, para avocarse a un caso determinado; la atribucin para ejercer sus
funciones conforme la jurisdiccin la jurisdiccin que le otorga la
constitucin y la ley.
- Al recibir la coima, por parte del particular, con el fin de resolver de forma
favorable al litigante, incurre en un acto de violacin de sus obligaciones
funcionales.
- El agente quebranta el principio de imparcialidad que le gua al resolver o
decidir un asunto judicial o administrativo.
b) Elemento subjetivo
El dolo requerido para perfeccionar la figura penal es el dolo. Adems con el
trmino A sabiendas, supone que el sujeto activo acta convencido de la
injusticia de sus actos y con conocimiento pleno de las pretensiones implcitas
en los medios corruptores y pese a ello, solicita o recibe. Como vemos el
sujeto activo lesiona el deber de probidad funcional y puede no acceder a la
pretensin al momento de resolver.
5 Consumacin
El delito se consuma con la peticin o recepcin del donativo promesa u otra
ventaja, es decir los diversos supuestos combinan comportamientos de simple
actividad y de resultado. Resultan admisibles las formas de tentativa, pues no se
requiere que se produzca la decisin buscada por el que accede a la solicitud o da
el medio corruptor para que se consuma el delito.
6 Circunstancias
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Agravantes
El Magistrado, rbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo ocualquier otro anlogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad sol ic i te
directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio con el fin de influir en la decisin de un asunto que est sometido a
su conocimiento,
Constituye una agravante que el Magistrado,rbitro, Fiscal, Perito, Miembro de
Tribunal Administrativo o cualquier otro anlogo, sea quien solicite de forma directa o
indirecta (a travs de un tercero) algn beneficio, contribuyendo con el pacto ilcito.
Ello justifica el incremento de la penalidad, pues es un acto reprobable del funcionario
pblico, es notorio que la conduccin del sujeto pblico, est impulsada por favorecer a la
parte interesada, al cual est avocado por motivos de su competencia funcionarial.
7 Penalidades
Respecto al primer prrafo:
La frmula simple es pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor
quince aos.
Pena accesoria: Inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del
cdigo penal
Das- multa: ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das.
La frmula Agravada (Segundo prrafo):
Pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos.
Pena accesoria: Inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del
cdigo penal.
Das- multa: Trescientos sesenta y cinco a setecientos das- multa.
La inhabilitacin ser puesta en conocimiento del Colegio profesional
correspondiente donde se encuentre inscrito el sentenciado para que se proceda a
la suspensin de la colegiacin respectiva.
Jurisprudencia
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Ejecutoria suprema(RN N2190-2002-Junn), se dice que: Las pruebas
actuadas durante el proceso conducen a la conviccin de la
responsabilidad penal del acusado, quien en su condicin de fiscal
Provincial Provisional solicit a los denunciantes una determinada suma de
dinero para que formule acusacin.
CORRUPCION PASIVA DE AUXILIARES JURISDICCCIONALES
I. Descripcin Tpica
ARTCULO 396.- Sien el caso del artculo 395, el agente es secretario judicial,
relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro anlogo a los anteriores,
ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho
aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del cdigo penal.
1.1Antecedentes
Cdigo Penal Peruano de 1924
ARTCULO 396.- Si en el caso del artculo 395, el agente es secretario
judicial o auxiliar de justicia o desempea algn cargo similar, la pena ser
privativa de libertad no mayor de cuatro aos.
Legislativos
Modificado por el Artculo 1 de la Ley N 28355, publicada el 06-10-2004.
1.2 Concordancias
Constitucin:
Artculo 39.- Funcionarios y trabajadores pblicos.
Artculo 41.- Declaracin Jurada de bienes y rentas
Ley Orgnica Del Ministerio Pblico
Art 66.Inc. 3. Atribuciones del Fiscal de la Nacin.
Ley Orgnica Del Poder Judicial
Art.209. Multa
Art 210. Suspensin
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Art 259. Obligaciones de los secretarios de sala
Art 260. Secretarios de salas penales
Art 271.Relatores
Art 281-283.ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL
Ley 26689
Art 1. Delitos cuyos procesos se tramitarn en la va ordinaria.
Decreto legislativo 957
Arts. 286 289. La Comparecencia
Art 291. La Comparecencia
II. Bien Jurdico Protegido
En sentido amplio: El correcto desarrollo de la administracin de justicia.
En sentido especfico: Proteger el principio de Imparcialidad y la credibilidad
ciudadana en el correcto ejercicio de la administracin pblica.
III. Sujetos
a. Sujeto Activo. Son sujetos activos:
Secretario judicial: Se trata de aquel funcionario pblico incluido en lacarrera auxiliar jurisdiccional (secretarios de juzgados de Paz Letrados
especializados, de corte superior y suprema) que localizados en diversas reas
funcionales (mesa de partes, actas, etc) colabora con el magistrado en la labor
de la administracin de justicia, poseyendo capacidad de decisin en mbitos
administrativos. No ingresan aqu como sujetos activos los secretarios ni los
auxiliares de los rganos de control interno ni de las Comisiones Ejecutivas o
Gobiernos Transitorios, pues dichas personas no forman parte de la actividad
funcional en sentido amplio de la administracin de justicia.
Relator: es el funcionario de algunos tribunales superiores de justicia,
encargado de realizar la relacin de los expedientes judiciales ante
tales organismos jurisdiccionales. La relacin consiste en dar a conocer el
contenido de los expedientes judiciales a los jueces que forman parte de
dichos tribunales, atendido su carcter colegiado.
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunales_superiores_de_justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunales_superiores_de_justicia -
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Especialista,Aquel profesional en derecho con conocimientos especiales en
determinada rea.
Auxiliar jurisdiccional,Es toda aquella persona profesional del derecho o no,
que colabora dentro y fuera del juzgado o salas con los secretarios y jueces,
bsicamente emitiendo razones e informes y asistiendo en diligencias y
actuaciones.
Asisten tanto a los jueces como a los miembros del Ministerio Publico en el
ejercicio de sus funciones y organizan el proceso, y a los profesionales, cuya
misin es el patrimonio de los litigantes a efecto de hacer valer sus derechos
ante los tribunales.
Cualquier otro anlogo a los anteriores. Comprende a todos aquellos
servidores pblicos, que segn la LOPJ, hayan de ejecutar labores similares,
con el aadido de aquellos servidores pblicos que prestan labores en el
Ministerio Pblico.
Puede integrarse a este crculo de autores, solo aquellos que se encuentren
revestidos con posibilidades funcionales de tomar decisiones que repercutan
en el trmite del expediente o en la activacin y programacin de las
diligencias jurisdiccionales o de las actuaciones fiscales. De forma especfica a
los secretarios de los juzgados, que en su actividad cotidiana tienen a su cargo
los expedientes, la preparacin y diligencias en el local del juzgado as como la
emisin de notificaciones, por ello se extrae a aquellos que se dedican
nicamente a la tarea de mesa de partes.
b. Sujeto Pasivo
El Estado por ser el titular de toda la actuacin jurisdiccional y fiscal, quetoma lugar en sede del poder judicial y del Ministerio Pblico.
IV. Elementos Constitutivos
a. Elementos materiales
1 Hiptesis
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Si en el caso del artculo 395, el agente es secretario judicial, relator,
especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro anlogo a los
anteriores,..
- El legislador se centr bsicamente en aquellos que coadyuvan la
actuacin jurisdiccional, en el mbito del poder judicial.
- Con respecto al trmino Competencia, no es extensible dicha institucin
a los auxiliares y secretarios jurisdiccionales, debido a que ellos son
rotados y desplazados constantemente a los diversos mbitos de las
especialidades de la judicatura, lo que se sujeta el juicio de desvalor tpico
al trmino conocimiento.
- La hiptesis delictiva tiene que estar vinculada con asuntos sometido a
conocimiento o competencia propios del agente, es decir que el disvalor
contenido en el art. 396, tiene que ver con una negociacin ilcita(pacto
corrupto), que se entabla entre el auxiliar jurisdiccional o el secretario con
el litigante, para que el primero sea influenciado, a travs de los medios
corruptores que se develan en el artculo 395 del CP, a fin de favorecerlo o
de incidir en una actuacin que se adscribe en la esfera competencial del
sujeto activo.
- Ha de rechazarse la tipificacin por esta figura delictiva, cuando el litigante
pretende sobornar al secretario judicial, para que este a su vez influya en la
decisin final a tomar por el juzgador, si esto es as, se configura un tpico
caso de trfico de influencias, contemplado en el art.400.
- Debe advertirse una relacin normativa, entre la ddiva, promesa u otro
tipo de ventaja indebida, recibida o aceptada por el auxiliar jurisdiccional ,
secretario u otro servidor pblico de funciones anlogas(as como la
solicitud de su entrega por parte del servidor), para que este ltimo ejecute
una accin propia de su actuacin funcional, favorecindola o mejor dicho,
en cuanto a la violacin de los deberes inherentes al cargo.
b. Elementos subjetivos
Existe dolo, conciencia y voluntad de realizacin tpica, el auxiliar o
secretario judicial, acepta o recibe beneficio, promesa, donativo o cualquier
tipo de ventaja, sabiendo que ello toma lugar para influenciar en el ejercicio
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de su actuacin funcional en un caso concreto, es decir para que
contravenga sus deberes inherentes al cargo.
Segn ello, puede afirmarse que en estos injustos de cohecho pasivo
especfico, se lesionan en simultneo los principios de imparcialidad y
legalidad.
V. Consumacin
El delito se consuma cuando el agente: secretario judicial, relator, especialista,
auxiliar jurisdiccional o cualquier otro anlogo a los anteriores aceptan o reciben
algn beneficio con el fin de influir en un caso determinado.
VI. Circunstancias
Circunstancias Agravantes en relacin con el artculo 395 del CP, cuando el
sujeto activo sea quien solicite directa o indirectamente algn beneficio, donativo,
etc.
Atenuantes, no existen en la tipificacin.
VII. Penalidades
Pena principal: es pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho
aos.
Pena Accesoria: inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del
cdigo penal.
Jurisprudencia
Exp. N1622-2002-Puno, se dice lo siguiente: Aparece en autos que se
incrimina al procesado en su condicin de secretario del primer Juzgado de
Paz Letrado de Vitarte que () solicit la suma de S/.60.00, monto que fue
recibido por intermedio del sujeto (...) , hechos que fueron filmados y
difundidos en el programa televisivo dilogo.
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6. CRTICA PERSONAL A LOS ARTCULOS 395 y 396 DEL CDIGO PENAL
(COHECHO PASIVO ESPECFICO)
La regulacin que realiza nuestro cdigo penal respecto al cohecho pasivo especfico en
los artculos 395 y 396, se busca proteger los niveles de parcialidad en el mbito de la
administracin de justicia, adems en ambos se determina quines son los sujetos
activos, como : magistrado, rbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o
cualquier otro anlogo respecto al artculo 395; y en el artculo 396 los sujetos activos son
el secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro anlogo a
los anteriores, como apreciamos este delito es cometido por aquellas personas que
poseen un cargo especial, por tanto se encuentra bajo su competencia o conocimiento,
la resolucin de determinados casos o brindan apoyo a nivel jurisdiccional,
consumndose el delito a tratar cuando estos sujetos aceptan o reciben algn beneficio,
donativo, etc, por parte de un tercero con el fin de que sea favorecido en un caso
concreto, conociendo que este accionar es antijurdico, an ms se agrava cuando el
sujeto activo sea quien solicite directa o indirectamente dicho beneficio, puesto que
contribuye con el pacto ilcito afectando el principio de imparcialidad y legalidad, los
cuales constituyen las bases del proceso, ya que ampara derechos fundamentales de
ambas partes en litigio, y la funcin que cumple un juez es justamente la de ser imparcial,
cindose a lo estipulado en el ordenamiento jurdico, con el fin de hallar la resolucin
adecuada al conflicto, sin embargo, el proceder contrario es una muestra de como la
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corrupcin impera en nuestra realidad, ello daa la imagen y confianza que la ciudadana
deposita en nuestros funcionarios o servidores pblicos.
En mi apreciacin se hubiese integrado en una sola tipificacin ambos artculos, con sus
respectivas penalidades, pues responden a proteger un mismo bien jurdico, en el cual se
halla implcito el garantismo procesal, con el fin de que las decisiones judiciales no
conlleven una abierta sensacin de injusticia en los justiciables, pues la dignidad del ser
humano y sus derechos no pueden verse rebajados por un acuerdo ilcito teniendo como
fin un beneficio de la ndole que sea.
7. Conclusiones
1. La tipificacin de los delitos sobre corrupcin de funcionarios, constituye un medio
idneo para combatir este mal en la sociedad donde se ven involucrados personas
con una debida preparacin para administrar justica, sin embargo su actuar
contrario demuestra su falta de tica.
2. El cohecho es una especie concreta de corrupcin focalizada, en cuanto al
comportamiento de los sujetos pblicos que lesionan el bien jurdico tutelado del
correcto funcionamiento de la administracin pblica y de la imparcialidad.
3. Los delitos de corrupcin de funcionarios o servidores pblicos ocurren no slocuando se solicita un medio corruptor por el funcionario o servidor, sino tambin
cuando se acepta o recibe un medio de corrupcin por el funcionario o servidor.
4. El cohecho pasivo especfico determina a los sujetos activos, quienes
5. Los delitos de corrupcin ocurren no slo cuando se incumple sus deberes, sino
tambin cuando se los cumple y a cambio se solicita, acepta o recibe un medio
corruptor.
8. ANEXOS
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Realizar un resumen breve del caso:
El juzgado Penal colegiado especial de lima, condeno a Jorge Antonio Orrego Vargas (
como autor) y Fabio Benito Morales Martnez (como cmplice primario) del delito de
COHECHO PASIVO ESPECFICO, en agravio del Estado, sentencindolos a ocho aos
de PPL, inhabilitacin por 5 aos, 365 das multa, con los respectivos montos para los
sentenciados, tambin por reparacin civil.
El Fiscal superior alega que el sentenciado Orrego Vargas, se vali de su cargo demiembro del Comit Especial de Adjudicaciones del Ministerio Pblico, para solicitar
indirectamente un donativo a travs de su cmplice necesario, el sentenciado Morales
Martnez, a fin de otorgar la buena pro de las licitaciones en las que intervena; tambin se
ha acreditado la relacin entre ellos.
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Se subsume en el delito de cohecho pasivo.
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CASOS
1. A, quien fue Vocal Supremo recibe US$ 1,000.00 en calidad de donativo de parte deB, quien considera que A es un magistrado ejemplar por haberlo absuelto en un
proceso penal en el que estuvo acusado. Podemos decir que nos encontramos ante:
a) El delito de cohecho pasivo propio subsecuente.
b) El delito de cohecho pasivo impropio subsecuente.
c) Un acto de irregularidad administrativa.
d) un acto penalmente irrelevante
2. A, quien es Juez Penal, solicita a B S/.500.00 con el objeto de agilizar el tram ite del
proceso penal en el cual este es agraviado. A estos efectos, convienen en que el dinero
sea entregado en la casa del Magistrado, y en las manos de su empleada domstica,
quien tena pleno conocimiento de la conducta ilcita de su empleador. Conforme a lo
convenido la empleada procedi a recibir el dinero. Seale la afirmacin correcta con
relacin a la conducta desplegada por la empleada:
a) Es cmplice del delito de cohecho pasivo impropio de su Jefe.
b) Es coautora junto con su jefe del delito de cohecho.
c) Existe unnime acuerdo doctrinal en cuanto a que los actos desplegados por la
empleada no tienen relevancia penal, pues en ella, no se dan los elementos especiales
para imputarle el delito de cohecho pasivo, ni como autora ni como cmplice.
d) No puede ser cmplice del delito de cohecho, pues no se admite jurdicamente la
colaboracin en la fase de agotamiento del delito.
Respuestas
1. En la primera pregunta la respuesta es que se trata de un delito de
cohecho pasivo impropio subsecuente del ex magistrado que recibe dinero
por haber cumplido su trabajo, es decir la respuesta b), ya que afirmar que
la calidad de ex magistrado lo exonera de responsabilidad penal es errnea
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al analizar el concepto de cohecho subsecuente y claro tambin hay
cohecho activo de B l acusado absuelto.
2. En la segunda pregunta la empleada es cmplice del delito de cohecho
pasivo impropio de su Jefe, en aplicacin del principio de accesoriedad
limitada, respuesta es a).
Referencias Bibliogrficas
Frisancho Aparicio, Manuel; Pea Cabrera, Ral .DELITOS CONTRA LA
ADMINITRACIN PBLICA.2002. Editora FECAT.
Rojas Vargas, Fidel. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN
PBLICA.2003.Editora Jurdica GRILJEY.
Retegui Snchez, James. DERECHO PENAL ESPECIAL
II.2012.Ediciones Legales.
DERECHO PENAL-PARTE ESPECIAL. Tomo V.
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Webgrafa
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Poder Judicial del Per: Corte Superior de Justicia de Lima. Disponible en http:www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/.../as_sentencias_relevantes/ (consultada el da21 de Mayo del 2013)
Cul es el origen del cohecho. Disponible en http: www.monografias.com(consultada el da 21 de Mayo del 2013)
La corrupcin el Per - Disponible en http: www.monografias.com (consultada el da21 de Mayo del 2013)
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