DELITOS BANCARIOS1

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS “DERECHO BANCARIOPROF : LIC. GUILLERMO SURO CEDANO ALTAMIRANO SEGURA EDWIN CRUZ SALCEDO LUIS ALBERTO TAPIA VELAZQUEZ EDNA ARACELI

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS

“DERECHO BANCARIO”

PROF : LIC. GUILLERMO SURO CEDANO

ALTAMIRANO SEGURA EDWIN

CRUZ SALCEDO LUIS ALBERTO

TAPIA VELAZQUEZ EDNA ARACELI

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DELITOS BANCARIOS

ANTECEDENTES La primera regulación de los delitos bancarios la encontramos en el Código de comercio de 20 de abril de 1884, en el Titulo Décimo Tercero “ De los Bancos”.

Art 975 La falsedad de laguna de las partidas del corte de caja de un banco se castigara conforme al Código Penal; pero considerando el delito como cometido con una circunstancia agravante de cuarta clase.

La ley Federal de Instituciones de Crédito Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1897, ( primer ordenamiento especializado en materia bancaria), regulaba como delitos: Articulo 110.- toda infracción de las disposiciones de esta ley , constituye responsables civilmente a los individuos de los consejos de administración que la hubiesen autorizado, y al gerente o director que lo cometa , a no ser que haya obrado por orden expresa del consejo de administración . Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieren haber incurrido , según los preceptos de las leyes federales o locales , en su caso.

La Ley General de Instituciones de Crédito y establecimientos bancarios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero 1925, en su articulo 97 reafirma lo anterior y en el 137 tipificaba por primera vez las irregularidades de los inspectores de la SHCP, en el sentido siguiente:

“articulo 137.- la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que están sujetos los inspectores , conforme al articulo 134, así como la infracción de laguna de las prescripciones del articulo 136, dará lugar a la aplicación de penas administrativas que impondrá la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, incluso la destitución, que indeclinablemente se hará efectiva en los casos de la fracción III del articulo anterior, y siempre sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que el inspector haya incurrido

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La Ley General de Instituciones de Crédito y establecimientos bancarios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1926, reafirma la responsabilidad de los consejos de administración ( articulo 281) y también establecía como delito :

Articulo 143 .- En todo caso, los bancos de fideicomiso deben cumplir exactamente las ordenes e instrucciones que recibieren de las personas o entidades que les hubieren confiado el fideicomiso o comision, en cuanto no fueran contrarias a esta ley o a otra aplicable al caso.La falta de cumplimiento de estas ordenens o instrucciones hacen responsables civilmente alos bancos, de los daños y perjuicios que resulten , en los terminos establecidos por la Ley para la falta de cumplimiento de un o contrato sin perjucio de la de la responsabilidad penal que correspóndela gerente u a otros empleados del banco o a los miembros de su consejo de administración , por sus actos o por su falta de cuidado o precaucion conforme al codigo penal.

Ley General de la Instituciones de Crédito publicada eb el Diario oficial de la Federación el 29 de junio de 1932, prescribia nuevos delitos:

Articulo 236 en los caso de liquidación judicial o quiebra de los individuos o sociedades a que se refiere el articulo 40, los responsables de la inobservancia de los artículos 46 y 166, fraccion VII, de esta ley, Incurriran en las penas establecidas en el articulo 391 del Código Penal para el Distrito y territorios Federales , cuando la ley Penal corspondiente al domiciolio de del fallkido , no defina el delito de quiebra fraudulenta.

Articulo 239.-se considera como fraude el hecho de una persona o sociedad , para obtener prestamos de instituciones de crédito , proporcione a estas datos falsos sobre el monto del pasivo . Se declara aplicable a toda la Republica mexicana , para lo efewctos de este articulo , el articulo 236 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales

Ley General de la Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares mejor conocxida como Ley Bancaria publicada el Diario oficial de la Federación el 31 de mayo de 1941 y vigente hasta el 14 de enero de 1985, fecha en que es derogada por la ley Reglamentaria del Servicio Publico De Banca Y de Crédito , en un

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inicio contemplaba como delito lo dispuesto en el citado articulo 239

La Ley Reglamentaria del Servicio Publico de banca y crédito publicada en el Diario Oficial de La federación del 14 de enero de 1985, aplicda durante el periodo de la llamada Bnaca Nacionalizada y vigente hasta que fue abrogada por la actual Ley de Instituciones de Crédito.

Ley de la Instituciones de Crédito publicada en el Diario oficial de la Federación el 18 de julio de 1990

CONCEPTO

Se conoce como delitos bancarios a las conductas de los particulares, funcionarios o empleados bancarios u otros(así como servidores públicos de la CNBV), que realizan acciones u omisiones en operaciones de deposito, inversiones, prestamos, créditos, servicios que tipifica y sanciona la LIC, las cuales pueden perjudicar los intereses de los usuarios y causar quebranto, perjuicio patrimonial o poner en peligro, la estabilidad y funcionamiento de las instituciones bancarias y sociedades financieras de objeto limitado.

INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE PUEDEN SUFRIR QUEBRANTO O PERJUICIO PATRIMONIAL

INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLESociedades anonimasde capital fijo , autorizadas discrecionalmente por el gobierno Federal a travez de la secretaria de hacienda y crédito Publico para prestar el servicio de la banca y crédito en los terminos de la Ley de Instituciones De Credito

INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLOSociedades Nacionales de Crédito , con personalidad juridica y patrimonio propio , constituidas por decreto del Ejecutivo Federal , para apoya financieramente actividades productivas de desarrloo economico del pais conforme a sus Leyes Organicas aprobados por el Congreso de la Union : Vgr BANOBRAS, BANJERCITO, BANSEFI

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SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO PERSONAS Morales autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico , oyendo la opinión de la CNBV y del Banco de Mexico, para captar recursos provenientes de la colocacion de instrumentos previamente culificados por una institución caliuficadora de valores , inscrito en el Registro Nacional de Valores y otorgar creditos para determinada actividad o sector ( construccion y vivienda , micro pequeña y median a empresa y consumo)

TIPOS DE OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

OPERACIONES PASIVASI) Recibir depositos bancarios a :

a) A la vistab) Retirables en días prestablecidosc) De ahorro, y a plazo o con previo aviso

II) Aceptar prestamos y creditos III) Emitir bonos bancarios , y IV) Emitir obligaciones subordinadas

OPERACIONES ACTIVASI) Constituir deposito en instituciones de

crédito y entidades financieras del exteriorII) Efectuar descuentos y otorgar creditos o

prestamosIII) Expedir tarjetas de crédito con base en

contratos de apertura de crédito en cuenta corriente

IV) Asumir obligaciones por cuenta de terceros , con base en creditos concedidos, a travez del otrogamiento de aceptaciones , endoso o aval de titulos y operaciones de crédito, así como de la eedicion de cartas de crédito

V) Celebrara contratros de arrendamiento financiero y adquirir los bienes de que sean objeto de tales contratos.

OPERACIONES DE SERVICIOI) Promover la organización y transformación de

toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de interes en las mismas

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II) Operar con documentos mercantiles por cuenta propia

III) Llavra a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas mismas

IV) Prestar servicios de caja de seguridadV) Expedir cartas de crédito previa recepcion de su

importe , hacer efectivos creditos y realizar pagos por cuneta de sus clientes

VI) Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General titulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones

VII) Recibir depositos en administración o custodia , o en garantia por cuenta de terceros , de titulos o valores y en general de documentos mercantiles;

VIII) Actuar como rpreentatnte común de los tenedores de titulos de crédito

IX) Hacer servicio de caja y tesoreria relativo a titulos de crédito, por cuenta de emisoras;

X) Llevar la contabilidad y los libros de actas y registro de sociedades y empresas

XI) Desempeñar el cargo de albaceaXII) Desempeñar la sindicadura o encargarse de la

liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones , establecimientos , concursos o herencias

XIII) Encargarse de hacer avaluos que tendran la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor publico o perito

NATURALEZA JURIDICAArt 6 Código Penal Federal los considera como delitos especiales

I. Ley de instituciones de crédito, titulo quinto “de las prohibiciones, sanciones administrativas y delitos”, Capitulo III “De los Delitos” arts. 111 al 116bis .

II. Ley Orgánica del Banco de MéxicoIII. Legislaciones Supletorias:IV. La legislación MercantilV. Los usos y practicas bancarios y mercantilesVI. El Código civil para el DFVII. Código Fiscal de la Federación

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Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y en su defecto por lo dispuesto en este articulo

CLASIFICACIONLos delitos penales bancarios y de ahorro y crédito popular , los podemos clasificar desde un punto de vista dogmatico y didactico

DOGMATICA

POR SU GRAVEDAD son delitos POR LA CONDUCTA DEL AGENTE , son de accion y de

omision POR EL RESULTADO, materiales y formales. POR EL DAÑO de lesion y de peligro POR EL ELEMENTO INTERNO O CULPABILIDAD dolosos e

intencionales POR SU ESTRUCTURA O COMPOSICION son complejos POR EL NUMERO DE SUJETOS INTEGRANTES DE LA

CONDUCTA, los cometidos por servidores publicos y funcionarios de la CNBV son plusisubjetivos, hay también unisubjetivos

POR SU FORMA DE PERSECUCION, por la denuncia que se formule

POR LA MATERIA, todos son Federales

DIDACTICA

DELITOS DE LOS PARTICULARES DELITOS DE LOS CONSEJEROS, FUNCIONARIOS Y

EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O QUIENES INTERVENGAN DIRECTAMENTE EN LA AUTORIZACION O REALIZACION DE OPERACIONES

DELITOS DE LOS PARTICULARES EN RELACION CON CONSEJEROS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS BANCARIOS

DELITOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA CNBV

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DELITOS DE LOS CONSEJEROS, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS BANCARIOS EN RELACION CON SERVIDORES PUBLICOS DE LA CNBV

DELITOS DE CUELLO BLANCO

Se les ha llamado de diferentes formas : criminalidad de los negocios , criminalidad economica, de los capitalistas , de los profesionales , de las empresas , economica, etcA los delitos de los funcionarios bancarios, bursátiles , de seguros .Este nombre fue emplado por primera vez por el sociologo Edwin Sutherland a finales del año de 1939.

DELITOS DE LOS PARTICULARES

Art 111 Realizar el servicio de banca y crédito sin estar organizados

como bancos múltiples o de desarrollo (Art 2 LIC) Captar directamente o indirectamente en el territorio nacional

recursos del publico, independientemente de que con tales actividades se perjuicios o se obtengan beneficios (art. 103 LIC.).

Los contenidos en el articulo 112 fracciones I, II, IV y V. Las personas que con objeto de obtener un crédito,

proporcionen, datos falsos sobre activos o pasivos de una persona física o moral, o presenten avalúos que no correspondan a la realidad, sin como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial para la institución.

Los deudores que no destinen el importe del crédito a los fines pactados y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial para la institución.

Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna institución a fines distintos para los que se otorgo, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento del crédito en condiciones preferenciales.

DELITOS DE LOS CONSEJEROS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O QUIENES INTERVENGAN DIRECTAMENTE EN LA AUTORIZACION O REALIZACION DE OPERACIONES.

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Intervenir directamente en la autorización o realización de operaciones a sabiendas de que estas resultaran en quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución (art. 112 fracción III inciso a, b, c, d y e).

Dolosamente omiten u ordenan omitir registrar en los términos del articulo 99 de la LIC las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados (art. 113 LIC)

Dolosamente presenten a la CNBV datos falsos sobre la solvencia l del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos (idem).

Conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito (idem).

Conociendo que los avalúos son falsos, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para la alteración (idem).

Incitar u ordenar a funcionarios o empleados de la institución a la comisión de los delitos a que se refiere la fracción III, del artículo 112 y los artículos 113 y 113bis. (Articulo 113 bis. I de la LIC).

Quienes de por si o por interposita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para celebrar cualquier operación articulo 114 de la LIC.

DELITOS EN LOS QUE PUEDEN PARTICIPAR LOS PARTICULARES EN RELACION CON CONSEJEROS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS BANCARIOS

Articulo 112 bis. LIC. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, imprima o

comercie tarjetas de crédito, debito, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, sin consentimiento de quien este facultado para ello.

Posea, utilice o distribuya tarjetas de crédito debito, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, a sabiendas de que son falsos.

Altere el medio de identificación electrónica y acceda a los equipos electromagnéticos del sistema bancario, con el

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propósito de disponer indebidamente de recursos económicos; u

Obtenga o use indebidamente la información sobre cliente u operaciones del sistema bancario y sin contar con la autorización correspondiente.

Articulo 113 bis. De la LIC Indebidamente utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra

forma disponga de los recursos o valores de los clientes de las instituciones de crédito.

DELITOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA CNBV.

Conforme al artículo 113 bis. 2;

Ocultar del conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puede constituir delito.

Permitir que empleados, funcionarios de la institución de crédito, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.

Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores, hechos que probablemente puedan constituir delito.

Ordenen o insiten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito,

insitar u ordenar no presentar la petición correspondiente a quien este facultado para ello.

DELITOS COMETIDOS POR CONSEJEROS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS BANCARIOS, EN COPARTICIPACION CON SERVIDORES PUBLICOS DE LA CNBV.

Dar, ofrecer por si o por interposita persona dinero u cualquier otra cosa a un servidor publico de la CNBV para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Que el servidor publico de la CNBV por si o por interposita persona solicite para si o para otro dinero o cualquier otra cosa para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

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REQUISITOS DE PROCEDIBILIDADAD

En los Delitos Bancarios ,Bursátiles, Seguros, Fianzas Y organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito , la accion no puede ser promovida por el Ministerio Publico Federal , hasta en tanto no se haya formulado la denuncia que se equipara a la querella respectiva:

Texto legal del articulo 115 LIC:

Artículo 115.- En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta ley, se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se procederá a petición de la institución de crédito de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.  

  Lo dispuesto en los artículos citados en este Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.  ...

Secretaria de hacienda y credito publico.En los delitos financieros ha exsitido desde su creación la

intencion se que la SCHP formule el requisito de procedibilidad respectivo que es el equivalente a la querella , tomando en cuenta que la misma es la autoridad del sistema financiero mexicano, ( planea, dicta politicas etc..) siempre ha tenido y tiene interes en que se castigue a las personas que han atentado contra las entidades finnacieras, o bien , que realizan actividades de forma paralela alas que realizan las mismas sin la autorización correspondiente.

Conforme al reglamento interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 11 de septiembre del año de 1996 y reformada el 17 de junio de 2003 , le compete a la Procuraduría Fiscal de la Federación, el ejercer en materia penal las facultades que señalen a la SHCP las leyes especializadas en materi financiera , es decir, es la encargada de presentar la denuncia ante el Ministerio Publico Federal.

La entidad financiera ofendida.

Para una pronta y eficaz persecución de los Delitos Bancarios , se autoriza que dichas entiddes puedan presentar en

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los delitos bancarios hemos señalado la querella corrspondiente, específicamente en los que q se afecte su patrimonio o se le causen daños o perjuicios .En este caso no es necesario el requisito de la petición de la SHCP y opinión de la CNBV, se trata de que persigan oportunamente los delitos , ya que uno de los aspectos que alegaban los banqueros, es que la petición de la citada Secretaria y la opinión del citado organismo de supervivcion por mas agilidad que tuvierna , en muchas ocasiones sufrian demora de en su formulacion, lo que provocaba que los implicados en la comisiona del delito, tuvieran tiempo suficiente para ausentarse de la plaza o destruir la documentación que pudiera comprometerlos en la comision del o los delitos previstos en la LIC.

La persona que tenga interés jurídico.

Se extiende el requisito de procedibilidad para iniciar la averiguación previa correspondiente , por la comision de algun Delitos Bancario a quienes tengan interes jurididco. En este sentido , podriamos decir que tienen interes juridico , los clientes de las instituciones de crédito, que sufren un menoscaboo peligro , en sus intereses o en su patrimonio .

PRESCRIPCION DE LOS DELITOS BANCARIOS.

“Articulo 116 bis. De la LIC-------------La acción penal en los casos previstos en esta ley perseguibles por petición de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, por la Institución de crédito ofendida , o de quien tenga interés jurídico , prescribirá dentro de tres años contados a partir del día en que dicha Secretaria o la institución de crédito tengan conocimiento del delito y del delincuente , y si no tienen ese conocimiento en cinco años q se computaran a partir de la fecha de la comisión del delito .En los demás casos , se estará a las reglas del Código Penal para el DF en Materia de fuero común y para toda la república en Materia de Fuero Federal.”

EFECTOS DE LA PRESCRIPCION

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De lo dispuesto en este precepto se desprende que con la prescripcion desaparece el dercho de la SHCP, de la institución de crédito ofendida o de quien tenga interes juridico , para ejercitar la accion correspondiente. Esto es debido a que resulta difícil, mantener en forma permanente la posoibilidad de imputar la comision de un delito a un sujeto , por considerar que la pruebas , no mantienen con el tiempon el mismo valor , ademas de que el daño pierde vigor ; asimismo , si a quien corresponde presentar la querella no cumple debidamente sus obligaciones , debe operar a favor del sujeto activo el beneficio de la prescripcion , por ello se aumenta el plazo de prescripcion de la accion penal en los Delitos Bancarios .

PLAZOS PARA EJERCITAR LA ACCION PENAL

PRIMERA REGLA.- Plazo de tres años. A partir de que la SHCP, la institución de crédito ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente.

SEGUNDA REGLA.- Plazo maximote cinco años. Si la SHCP y la institución de crédito ofendida no tienen conocimiento del delito y del delincuente.

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TABLA DE PENALIDADES

Articulo de la LIC SANCIONArtículo 111.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las personas físicas, consejeros, funcionarios y administradores de personas morales que realicen operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. o 103 de esta ley

PRISION cinco a quince añosMULTA Quinientos a cuarenta mil salarios minimos vigente en el DF

Art 112. Las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una institución de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución;…

Prisión tres meses a dos añosMulta Treinta a dos mil días de salario minimo vigente en el DF. Cuando el monto de la operación , quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario

Art 112 Los consejeros, funcionarios, empleados de la Institución de crédito o quienes

Prisión dos a cinco añosMulta dos mil a cincuenta mil días de salario m, vigente en el

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intervengan directamente en la autorización o realización de operaciones, a sabiendas de que éstas resultarán en quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución

DF . Cuando el monto de la operación , quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario

Art 112 Se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, funcionarios, empleados de instituciones o quienes intervengan directamente en lo siguiente:

a)  Que otorguen créditos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos de instituciones de crédito, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;

Prision cinco a ocho añosMulta cincuenta mil a doscientos cincuenta mil d.s m v DF.Cuando el monto de la operación , quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trecientos cincuenta mil días de salario.

Art 112

b)  Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución respectiva unos activos por otros;

c)  Que otorguen créditos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación, que carecen

Prsion ocho a quince añosMulta doscientos cincuenta mil días de s m v DF Cuando el monto de la operación , quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario

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de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la Institución;

d)  Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior, y

e)  Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito en beneficio propio o de terceros, y como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución

Art Artículo 113.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito:

I.  Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas

Prisión dos a diez añosMulta quinientos a cincuenta mil días de s m v DF

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contingentes o resultados;

II. Que dolosamente presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;

III. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito, y

IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederloArt 113 bis A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, disponga de recursos o valores de los clientes de las instituciones de crédito

Prision tres a diez años Multa quinientos a treinta mil días de sm v DF Si quienes cometen los delitos son funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o terceros ajenos, la sanción será de trece a quince años y multa de mil a cincuenta mil días de salario

Art 114 Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, por sí o por interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para celebrar cualquier operación

Prisión meses o años, según el monto por el cual se cometió el delito,Multa

1.- cuando el monto del beneficio no exceda de quinientas veces el salario minimo gral en el DF

Prisión de tres meses a tres años Multa de treinta aquinientas veces el salrio minimo gral diario

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vigente en el DF

2.- cuando el monto del beneficio excedad de quinientas veces el salario minimo diario vigente en el DF

Prisión dos a diez añosMulta de quinientas a cincuenta mil veces el salario minimo señalado

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BIBLIOGRAFIA1.-DE LA FUENTE RODRIGUEZ, Jesus DELITOS FINANCIEROS. TEORIA Y CASOS PRACTICOS. ( BANCARIOS BURSATILES, SEGUROS FIANZAS, ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y DEL AHORRO Y CRÉDITO POPULAR).Primera Edicion Editorial Porrua, , 2005

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ANTECEDENTES............................................................................................................................2

CONCEPTO...................................................................................................................................4

INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE PUEDEN SUFRIR QUEBRANTO O PERJUICIO PATRIMONIAL..4

TIPOS DE OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.....................................................5

NATURALEZA JURIDICA................................................................................................................6

CLASIFICACION.............................................................................................................................7

DOGMATICA.............................................................................................................................7

DIDACTICA................................................................................................................................7

DELITOS DE CUELLO BLANCO...................................................................................................8

DELITOS DE LOS PARTICULARES...........................................................................................8

DELITOS DE LOS CONSEJEROS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O QUIENES INTERVENGAN DIRECTAMENTE EN LA AUTORIZACION O REALIZACION DE OPERACIONES...........................................................................................8

DELITOS EN LOS QUE PUEDEN PARTICIPAR LOS PARTICULARES EN RELACION CON CONSEJEROS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS BANCARIOS...................................................9

DELITOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA CNBV........................................................10

DELITOS COMETIDOS POR CONSEJEROS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS BANCARIOS, EN COPARTICIPACION CON SERVIDORES PUBLICOS DE LA CNBV............................................10

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDADAD.........................................................................................11

Texto legal del articulo 115 LIC:..............................................................................................11

Secretaria de hacienda y credito publico..................................................................11

La entidad financiera ofendida..................................................................................11

La persona que tenga interés jurídico.......................................................................12

PRESCRIPCION DE LOS DELITOS BANCARIOS..............................................................................12

EFECTOS DE LA PRESCRIPCION...............................................................................................12

PLAZOS PARA EJERCITAR LA ACCION PENAL..........................................................................13

TABLA DE PENALIDADES.............................................................................................................14

BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................................19

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