Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero
-
Upload
ruth-tintaya -
Category
Documents
-
view
24 -
download
11
description
Transcript of Delito Contra El Orden Economico y El Orden Financiero
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
TITULO IX
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
ABUSO DEL PODER ECONÓMICO
Artículo 232.- Abuso de poder económico
(*) Articulo Derogado por el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria y
Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1034, publicado el 25 de junio 2008. La citada
Ley entrrá en vigencia a lso treinta30) días de su publicación en el Diario Oficial el
Peruano.
CAPÍTULO II
ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN, ADULTERACIÓN
Art.233.- Acaparamiento
(*) Articulo Derogado por el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria y
Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1034, publicado el 25 de junio 2008. La citada
Ley entrrá en vigencia a lso treinta30) días de su publicación en el Diario Oficial el
Peruano.
1
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
DECRETO LEGISLATIVO N° 1034
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUBA LA LEY DE REPRESIÓN
DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
25/ Junio/2008
Tiene por finalidad prohibir y sancionar las conductas anticompetitivas con
la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el
bienestar de los consumidores.
Esta norma, establece criterios de análisis que generan mayor predictibilidad
en su aplicación (tiene parámetros objetivos) y redefiniendo y mejorando
sustancialmente el procedimiento administrativo correspondiente. Queda
claro que lo que se busca es incentivar la eficiencia económica en los
mercados, promoviendo así la competitividad en el país.
la norma define y enumera tres conductas anticompetitivas y, por lo tanto,
sancionables: El abuso de la posición de dominio, las prácticas colusorias
horizontales y las prácticas colusorias verticales. Estaremos en el primer
supuesto cuando un agente económico que ostenta posición dominante en el
mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la
competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o
potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar
dicha posición. Las prácticas colusorias horizontales vienen referidos a los
acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas
por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto
restringir, impedir o falsear la libre competencia. Finalmente, se consideran
2
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
prácticas colusorias verticales a aquellos acuerdos, decisiones,
recomendaciones o prácticas concertadas realizados por agentes económicos
que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o
comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear
la libre competencia.
Otro aspecto importante de la norma está referido a las autoridades que
deben velar por la defensa de la libre competencia. No hay cambios respecto
al régimen anterior, manteniéndose a los dos organismos administrativos
encargados de tal función: Indecopi y Osiptel (solo para casos donde el
denunciado o denunciante sea una empresa de telecomunicaciones). Así, se
establece que en primera instancia administrativa la autoridad de
competencia es la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; mientras
que en segunda instancia administrativa la autoridad de competencia es el
Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual.
Por otro lado, debe precisarse que la norma ha dispuesto en su Segunda
Disposición Complementaria la derogación de los artículos 232, 233 y del
numeral 3 del artículo 241 del Código Penal, lo cual genera importantes
consecuencias para la configuración de la actividad económica en el país,
considerando que a través de los precitados artículos se prevé los delitos de
abuso de poder económico, acaparamiento, así como una modalidad del
fraude en remates, licitaciones y concursos públicos, respectivamente. Con
ello, comportamientos como el abuso de posiciones monopólicas u
oligopólicas que distorsionen la libertad de competencia, o la sustracción del
3
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
comercio de bienes de consumo con una finalidad lucrativa, entre otros, se
insertan en el ámbito de lo penalmente irrelevante.
ART. 234.- ESPECULACIÓN
El productor fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados
oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la
autoridad competente, será reprimido con una pena privativa de la libertad no
menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al
que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio
vendedor o prestador de servicios, será reprimido con una pena privativa de la
libertad no menor de un y con noventa a ciento ochenta días-multa.
El que vende bienes que, por unidades tiene cierto pesa o medios, cuando dichos
bienes sean inferiores a estos precios o medidas, será reprimido con una pena
privativa de la libertad no menor de un año y con noventa a ciento ochenta días-
multa.
El que vende bienes contendidos en embalajes o recipientes cuya cantidades
sean inferiores a los mencionados en ellos, será reprimido con una pena privativa
de la libertad no menor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa
Esta figura presenta cuatro modalidades
a) Venta de productos considerados oficialmente de primera
necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad
competente
4
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
b) Venta de bienes o prestación de servicios a precio superior al que
consta en los anuncios
c) Venta de bienes por unidad con peso o medida inferiores al
debido
d) Venta de bienes embasados con contenido inferior al anunciado
- PRIMERA MODALIDAD,
VENTA DE PRODUCTOS CONSIDERADOS OFICIALMENTE
DE PRIMERA NECESIDAD A PRECIOS SUPERIORES A LOS
FIJADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
Bien jurídico tutelado - Se protege el orden económico,
específicamente, la defensa de la economía pública que puede ser puesta
en peligro por los fraudes dirigidos a turbar la acción de las leyes
económicas que reúnen la determinación de los precios. Por ello se
considera un delito de fraude, análogo a la estafa, con la característica
particular de que es un fraude colectivo, un engaño a un grupo de
personas
Se distingue los siguientes comportamientos:
El sujeto activo solo puede ser el productor, fabricante o comerciante.
Por lo tanto es un delito especial, teniendo en cuenta que:
5
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
Productor: es quien produce o hace dar frutos a las tierras y
plantas.
Fabricante: es aquella persona que elabora los productos, y que
siendo propietario de los medios de producción, produce
artículos de consumo personal o productos.
Comerciante: es la persona que pudiendo disponer libremente de
sus bienes, ejerce habitualmente el comercio en nombre propio y
sin tener impedimento legal.
El sujeto pasivo es la sociedad; es decir, la colectividad
La acción penal consiste en vender productos de primera necesidad a
precios superiores a los fijados por la autoridad competente. Poner en
venta es todo acto por el cual l sujeto activo ofrece productos a titulo
oneroso. Solo se comprenden los productos que son considerados de
primera necesidad; es decir, es una norma penal en blanco, donde la
autoridad competente indicara la relación de productos que son de
primera necesidad. Es importante destacar que desde una representación
restrictiva del tipo, no podría incluirse la venta de materias primas para
elaborar un determinado producto.
Esta venta de productos tiene que realizarse a un precio superior a lo
establecido por la autoridad competente. Se entiende que la relación que
la relación de qué productos son considerados de primera necesidad ha
de ser puesta con anterioridad a la elevación ilegal de su precio por parte
del sujeto activo.
6
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
Es una ley imperfecta o en blanco como la doctrina señala, ya que esta
disposición penal resulta contradictoria contra el mandato constitucional,
pues en un primer extremo, atenta contra la libre competencia que es
fundamento del orden de nuestra economía social del mercado y, porque
no existe a la fecha ninguna autoridad administrativa competente para
fijar precios en los artículos de primera necesidad.
El delito se consuma cuando se ponen en venta productos considerados
de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad
competente. No se requiere que efectivamente se haya producido venta,
basta con que se oferten en el mercado estos bienes a precios superiores a
los debidos. El bien jurídico específicamente tutelado “control de precios
establecidos en función de la protección de la economía de las mayorías”
puede afectarse no solo con la venta efectiva de la cosa, sino con la solo
oferta, pues esta es suficiente para crear expectativas de alza. no se trata
de un delito de peligro, sino de un delito de lesión, por cuanto el
jurídico resulta efectivamente dañado con la sola oferta de la
mercancía.
Requiere de dolo, no exige la presencia de otros elementos subjetivos del
injusto; no es posible la tentativa
PENALIDAD
◦ Pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres
años y noventa a ciento ochenta días-multa
- SEGUNDA MODALIDAD
7
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
VENTA DE BIENES, O PRESTACIÓN DE SERVICIOS A
PRECIO SUPERIOR AL QUE CONSTA EN LOS ANUNCIOS
Bien jurídico tutelado - Necesidad social de que se persevere la
confianza del público en los anuncios que hace el vendedor en cuanto al
precio, evitando que se induzca a error al consumidor
El sujeto activo puede ser el vendedor o el prestador de servicios; es
decir, cualquier persona, delito común
El sujeto pasivo es la sociedad, la colectividad
La acción penal consiste en vender, injustificadamente bienes o prestar
servicios a precio superior al que consta en la etiqueta rótulos, letreros o
listas elaboradoras por el propio sujeto activo. Por venta se entiende toda
entrega de un bien a cambio de una suma de dinero. Prestar servicios es
todo ofrecimiento de servicios que realiza una persona a otra a cambio de
dinero. Por tanto ambos comportamiento se realizan a titulo oneroso.
El comportamiento se configura cuando la venta o prestación de servicios
se realiza a un precio superior al establecido por el sujeto activo, en caso
contrario, se estaría engañando a las personas, además de ir en contra de
la ley de mercado.
Acertadamente el tipo legal exige que la subida de precios de venta o por
prestación de servicios sea injustificada; según esto, estaría justificada la
subida de precios, por ejemplo en el supuesto en que las materias primas
8
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
hubieran subido de precios repentinamente por la inflación y no haya
dado lugar a cambiar las listas.
En cuanto a la tipicidad subjetiva Requiere de dolo.
El delito se consuma con la venta injustificada de bienes o prestación de
servicios a precios superiores a los indicados en las listas elaboradas por
el propio sujeto activo. A diferencia del comportamiento anterior en este
caso ha de realizarse la venta. Por tanto, no hay inconveniente en admitir
la tentativa, que tendrá lugar desde el momento en que se ofrecen los
bienes o prestaciones de servicios a un determinado precio, superior al
que constan las listas.
PENALIDAD
Pena privativa de la libertad no menor de un año y noventa a
ciento ochenta días-multa
- TERCERA MODALIDAD
VENTA DE BIENES POR UNIDAD CON PESO O MEDIDAD
INFERIORES AL DEBIDO
Es el supuesto defraude en el peso a medida de ciertos bienes que
están en venta.
Bien jurídico tutelado - Confianza en las transacciones
comerciales
9
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
EL sujeto activo puede ser cualquier persona, delito común
El sujeto pasivo la sociedad
La acción penal vender bienes por unidad con peso menor al
enunciado. El delito se consuma con la venta de los bienes con
pesos o medidas inferiores a lo establecido. No hay inconveniente
en admitir la tentativa
Requiere de DOLO
PENALIDAD
Pena privativa de la libertad no menor de un año y noventa a
ciento ochenta días-multa
- CUARTA MODALIDAD
VENTA DE BIENES ENVASADOS CON CONTENIDO
INFERIOR AL ANUNCIADO
En este caso existe un engaño que recae sobre la cantidad del bien
vendido, por ejemplo, la venta de planchas de papel higiénico
donde en cada plancha falten uno o dos rollos de papel
Bien jurídico tutelado - Confianza en las transacciones
comerciales
El sujeto activo Cualquier persona, delito común
10
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
El sujeto pasivo la sociedad
La acción penal recae en vender bienes por unidad con peso
menor al enunciado.. se trata del caso en que vende paquetes
conteniendo bienes independientes, anunciándose un determinado
número de ellos, que es menor que el que realmente existe. El
delito se consume con la venta de los bienes contenidos en
embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a las
mencionadas en ellos. No hay inconveniente en admitir la
tentativa
Requiere de dolo
Penalidad
Pena privativa de la libertad no menor de un año y noventa a
ciento ochenta días-multa
ART. 235.- ADULTERACIÓN
El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o mediad de artículos considerados
oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, será reprimido con una
pena privativa de la libertad o menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a
ciento ochenta días-multa
11
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
Bien jurídico tutelado – Se protege el orden económico,
específicamente, el interés social en la conservación de la confianza de
las actividades mercantiles, a fin que no se vea alterado el crédito que
favorece su desarrollo
El sujeto activo Puede ser cualquier persona, delito común;
normalmente serán el comerciante y el productor
El sujeto pasivo es la sociedad
La acción penal Consiste en alterar o modificar la calidad, cantidad,
peso o mediad de artículos de primera necesidad en perjuicio del
consumidor.
Por alterar se entiende todo acto del sujeto activo tendente a modificar el
valor de un artículo de primera necesidad, en este caso aumentándolo.
Alterar es más que adulterar, ya que comprende tanto la simple
modificación del artículo por agregación de otro elemento inocuo, como
su adulteración, que implica las mezcla con una sustancia nociva, por
ejemplo sucede en la venta de sacos de pimienta que contienen arena.
Por modificar se entiende toda variación, transformación o cambio del
artículo de primera necesidad, de tal manera que llegue a ser distinto de
lo que era antes
12
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
Se configura como una norma penal en blanco, puesto que habrá que
recurrir a otra disposición extrapenal para saber que artículos son
considerados de primera necesidad
Requiere de DOLO, es decir, la conciencia y voluntad de alterar o
modificar un artículo de primera necesidad en perjuicio del consumidor.
Por tanto no se requiere en realidad que se haya causado un perjuicio al
consumidor, sino que la acción delictiva tiende a ello.
Admite TENTATIVA
El delito se consuma con la alteración o modificación de la cantidad,
calidad, peso o medida del artículo de primera necesidad.
PENALIDAD
Pena privativa de la libertad no menor de un año y noventa a
ciento ochenta días-multa
ARTÍCULO 236.- AGRAVANTE COMÚN
Época de conmoción o calamidad
Su fundamento se encuentra en el aprovechamiento del sujeto activo de momentos de
aflicción pública.
PENALIDAD
Pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de
ciento ochenta a ciento sesenta y cinco días-multa
13
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
CAPÍTULO III
VENTA ILÍCITA DE MERCADRÍAS
ART 237.- BIENES PROVENIENTES DE DONACIÓN
El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su
distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de seis años.
La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme
a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin
autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de
tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o
calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no
menor de tres ni mayor de ocho años."
• BIEN JURIDICO TUTELADO
Los recursos económicos provenientes de donación suficientes para la subsistencia
• SUJETO ACTIVO Cualquier persona, delito común
• SUJETO PASIVO la sociedad
• ACCION PENAL
a) Poner en venta o negociar de cualquier manera bienes
recibidos para su distribución gratuita.
Ejm.- leche en polvo (vaso de leche)
14
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
b) Cuando el agente transporta o comercializa sin
autorización bienes fuera del territorio en el que goza de
beneficios provenientes de tratamiento tributario especial
Teniendo en cuenta que:
Donación.- (art 1621 C.C)Por la donación el donante se
obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de
un bien.
-Quien dona lo da en forma voluntaria y gratuita.
b) Requiere de DOLO
c) No Admite tentativa
d) Penalidad
a) Pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis
años.
b) La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e
inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36
ART 238.- informaciones falsas sobre calidad de productos
(*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Derogatoria del Decreto legislativo
Nº 1044, publicado el 26 de juno 2008. La citada ley entró en vigencia luego de treinta
(30) días calendario de la fecha de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, salvo
en las que ordenan el procedimiento administrativo, incluidas las que determinan la
15
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
escala de sanciones, las que serán aplicables únicamente a los procedimientos iniciados
con posterioridad a su vigencia.
Artículo 239.-Venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los
anunciados
(*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Derogatoria del Decreto legislativo
Nº 1044, publicado el 26 de juno 2008. La citada ley entró en vigencia luego de treinta
(30) días calendario de la fecha de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, salvo
en las que ordenan el procedimiento administrativo, incluidas las que determinan la
escala de sanciones, las que serán aplicables únicamente a los procedimientos iniciados
con posterioridad a su vigencia.
Artículo 240.-Aprovechamiento indebido de ventajas de reputación
industrial o comercial
(*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Derogatoria del Decreto legislativo
Nº 1044, publicado el 26 de juno 2008. La citada ley entró en vigencia luego de treinta
(30) días calendario de la fecha de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, salvo
en las que ordenan el procedimiento administrativo, incluidas las que determinan la
escala de sanciones, las que serán aplicables únicamente a los procedimientos iniciados
con posterioridad a su vigencia.
DECRETO LEGILATIVO Nº 1044
Decreto Legilativo que Aprueba La Ley De Represión de la Competencia Desleal
26/JUNIO/2008
16
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
La presente Ley reprime todo acto de conducta de competencia desleal que tenga por
efecto real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso
competitivo.
Art 8.- Actos de engaño
8.1 Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial,
inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o
distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones
de venta o adquisición, en general, sobre os atributos, beneficios o condiciones que
corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente
económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a
error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su
actividad empresarial.
ART. 241.- FRAUDE EN REMATES, LICITACIONES Y CONCURSOS
PÚBLICOS
Serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa quienes practiquen las siguientes
acciones:
1. Solicitan o aceptan dádivas o promesas para no tomar parte en un remate
público, en una licitación pública o en un concurso público de precios.
2. Intentan alejar a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o
cualquier otro artificio.
17
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
Si se tratare de concurso público de precios o de licitación pública, se impondrá
además al agente o a la empresa o persona por él representada, la suspensión del
derecho a contratar con el Estado por un período no menor de tres ni mayor de cinco
años
Bien Jurídico Tutelado - Vemos que lo que se busca es la protección de
la libertad que existe en un remate, en una licitación o en un concurso de
orden público.
Constituye factor importante de la libre concurrencia y la capacidad de
ofertar sin ninguna clase de presión, si se tiene en consideración que la
administración pública se ve sujeta a este tipo de datos, y la experiencia
demuestra-a la frecuencia con que los particulares que intervienen en
ellos con bastante facilidad, se ponen previamente de acuerdo, con el
objetivo de poder obtener beneficios, en perjuicio directo de la
administración pública y la ciudadanía en general
La necesidad de que el comercio se desenvuelva dentro de las
condiciones normales de lealtad y limpieza en la competencia
El sujeto activo Cualquier persona, delito común
El sujeto pasivo la sociedad, cualquier persona
La acción penal Se da en dos modalidades
En el primer numeral, se trata del sujeto que solicita una dadiva o
recompensa, con la intención de participar en un remate público.
Aunque también se incluye al sujeto que acepta, nos encontramos
18
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
frente a un figura mixta de carácter alternativo, pues tal
ambivalencia da a entender que la responsabilidad penal incluye
al que solicita y al que recibe.
En cuanto al segundo numeral el elemento principal que se
encuentre sujeto contra aquel que plantea una amenazas. Se
entiende que es el anuncio de provocar un mal determinado,
susceptible de alterar el proceso de motivación de la voluntad sin
que se exija la intimidación que aleja realmente al postor, ya que
lo que se busca es castigar el simple intento de distanciar a los
postores. No solo se trata de una amenaza, dadiva y promesa,
sino que deja abierto cualquier otro tipo de posibilidad o artificio
que puede ser puesto en práctica por el autor del delito
Requiere de DOLO
No Admite tentativa
Es posible la PARTICIPACIÓN (INSTIGADOR Y
COMPLICE)
PENALIDAD
Pena privativa de la libertad no mayor de tres años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
ART. 242.- REHUSAMIENTO A PRESTAR INFORMACIÓN A LA
AUTORIDAD
19
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
El director, administrador o gerente de una empresa que, indebidamente, rehúsa
suministrar a la autoridad competente la información económica, industrial o mercantil
que se le requiera, o deliberadamente presta la información de modo inexacto, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con noventa a ciento
ochenta días-multa.
BIEN JURIDICO TUTELADO - La importancia de la información
económica fidedigna a efectos del diseño de la planificación y
concertación económica
El sujeto activo son el director, administrador o gerente de una
empresa; delito especial
El sujeto pasivo es la sociedad, cualquier persona
La acción penal consiste en:
• Rehusar suministrar a la autoridad competente la información
económica, industrial o mercantil que se le requiera.
• Prestar la información referida de modo inexacto
Requiere de DOLO
No Admite tentativa
Es posible la PARTICIPACIÓN ( INSTIGADOR Y COMPLICE)
Las personas naturales o jurídicas están obligadas a permitir el acceso de los
representantes de la ONP a sus instalaciones y a proporcionar la información que les
20
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
sea solicitada, su incumplimiento estará comprendido dentro de los alcances de los
artículos 242o. y 368o. del Código Penal.
PENALIDAD
Pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con noventa a ciento
ochenta días-multa.
El juez podrá clausurar los locales o establecimientos, disolver y liquidar
la sociedad, suspender sus actividades y prohibir a la sociedad fundación,
cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades… (Art 105 C.P.)
ART. 243.- USO FRAUDULENTO DE MONEDA EXTRANJERA O CAMBIO
PREFERENCIAL
El que recibe moneda extranjera con tipo de cambio preferencial para realizar
importaciones de mercaderías y vende éstas a precios superiores a los autorizados, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con
ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al
artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.
El que da a la mercadería finalidad distinta a la que establece la norma que fija el tipo de
cambio o el régimen especial tributaria, será reprimido con la pena señalada en el
párrafo anterior.
Bien jurídico tutelado - Orden Económico
21
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
El sujeto activo puede ser cualquier persona, por lo tanto se habla d un
delito común
El sujeto pasivo es la sociedad
La acción penal comprende dos modalidades
• Vender mercaderías a precios superiores a los autorizados
habiendo recibido moneda con tipo de cambio preferencial para
su importación
• Dar a las mercaderías finalidad distinta a la que establece la
norma que fija el tipo de cambio o el régimen especial tributario
No Admite tentativa
Es posible la PARTICIPACIÓN
Ojo.- En la actualidad este delito no se da porque ya no existe el tipo de cambio
preferencial, se dio durante el gobierno de Alan García con el dólar MUC
PENALIDAD
Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento veinte a
trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos
1, 2 y 4
22
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
ART. 243-A.- CASINOS DE JUEGO NO AUTORIZADOS
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de seis
años y con trescientos sesenta y cinco días-multa, el que organiza o conduce Casinos
de Juego sujetos a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las
leyes o reglamentos para su funcionamiento; sin perjuicio del decomiso de los
efectos, dinero y bienes utilizados en la comisión del delito. (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 10 del Decreto Ley Nº 25836, publicado el
11.11.92.
• SUJETO ACTIVO se trata de un delito común, por lo tanto puede ser
cualquiera.
• SUJETO PASIVO la sociedad.
• ACCION PENAL organizar o conducir Casinos de Juego sujetos a
autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o
reglamentos para su funcionamiento
• Requiere de DOLO
• No Admite tentativa
• Es posible la PARTICIPACIÓN
• PENALIDAD
Pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de seis años y
con trescientos sesenta y cinco días-mult
23
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
b) DECRETO LEY 25836
NORMAS RELATIVAS A LAAUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOSCASINOS DE JUEGO
Artículo 1.- Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales otorgar las autorizaciones para el
funcionamiento de Casinos de Juego, autorizar, normar y controlar su funcionamiento
como parte integrante de la planta turística del país.
Artículo 2.- Sólo se puede explotar un Casino de Juego a través de una autorización
otorgada a título oneroso por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales.
La autorización podrá ser otorgada por un plazo máximo de diez (10) años renovables.
La autorización para el funcionamiento y explotación de Casinos de Juego se otorgará a
personas jurídicas organizadas según la Ley General de Sociedades.
Artículo 3.- Sólo se otorgarán autorizaciones para la explotación de Casinos de Juego en
zonas con posibilidad de gran afluencia del turismo receptivo. Los establecimientos de
hospedaje y cualquier infraestructura que se construya o adecúe para el funcionamiento
de Casinos, deberán estar ubicados a no menos de 200 metros de escuelas, templos,
cuarteles, centros de salud y hospitales.
Las zonas geográficas donde se podrán instalar Casinos de Juego, serán determinadas
por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales.
24
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
- Algunas concordancias:
CAPÍTULO IV
DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS.
ART. 243-B.- INTERMEDIACIÓN TRANSACCIONAL FRAUDULENTA
El que por cuenta propia o ajena realiza o desempeña actividades propias de los agentes
de intermediación, sin contar con la autorización para ello, efectuando transacciones o
induciendo a la compra o venta de valores, por medio de cualquier acto, práctica o
mecanismo engañoso o fraudulento y siempre que los valores involucrados en tales
actuaciones tengan en conjunto un valor de mercado superior a cuatro (4) UIT, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años
• SUJETO ACTIVO cualquier persona.
• SUJETO PASIVO la sociedad
• ACCION PENAL Efectuar transacciones o inducir a la compra venta de
valores
• Requiere de DOLO
• No Admite tentativa
• Es posible la PARTICIPACIÓN
• PENALIDAD
Pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco
25
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
(5) años
DECRETO SUPREMO Nº 093-2000-EF
15.06.2002
art 167.- Clases de agentes de intermediación .- Son agentes de intermediación las
sociedades anómimas que, como sociedades agentes o sociedades intermediarias, se
dedican a la intermediación de valores en el mercado.
(solo en bolsa de valores).
art 6.- Intermediación.- Se considera intermediación en el mercado de valores
mobiliarios de realización habitual, por cuenta ajena, de operaciones de compra, venta,
colocación, distribución, corretaje, comisión o negociación de valores. Así mismo, se
considera intermediación las adquisiciones de valores que se efectúen por cuenta propia
de manera habitual con el fin de colocarlos ulteriormente en el público y percibir un
diferencial en el precio.
art 168.- Autorización de organización y funcionamiento.- …expedida por CONASEV.
ART. 243-C.- FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE JUEGOS DE CASINO Y
MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
El que organiza, conduce o explota juegos de casino y máquinas tragamonedas, sin
haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su
explotación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años, con trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación para ejercer
dicha actividad, de conformidad con el inciso 4) del artículo 36º del Código Penal.
26
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
• SUJETO ACTIVO cualquier persona.
• SUJETO PASIVO la sociedad
• ACCION PENAL organizar, conducir o explotar juegos de casino y
máquinas tragamonedas, sin haber cumplido con los requisitos que
exigen las leyes y sus reglamentos para su explotación,
• Requiere de DOLO
• No Admite tentativa
• Es posible la PARTICIPACIÓN
PENALIDAD
pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con trescientos
sesenta y cinco días multa e inhabilitación para ejercer dicha actividad, de conformidad
con el inciso 4) del artículo 36º del Código Penal.
LEY No. 27153
LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE CASINO Y
MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
Promulgada el 08.JUL.99
27
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
Publicada el 09.JUL.99
Artículo 1°.- Finalidad de la Ley.- Regular la explotación de los juegos de casino y
máquinas tragamonedas a fin de preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles
perjuicios o daños que afectan la moral, la salud y seguridad pública; así como
promover el turismo receptivo; y establecer el impuesto a los juegos de casino y de
máquinas tragamonedas.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.- La actividad y explotación de los juegos de
casino y máquinas tragamonedas se permite de manera excepcional como parte de la
actividad turística, de conformidad con la presente Ley y, en lo que fuera pertinente con
la Ley N° 26961.
Artículo 3°.- Objeto de la Ley.- Es objeto de la presente Ley:
a. Garantizar que los juegos de casino y máquinas tragamonedas sean conducidos
con honestidad, transparencia y trato igualitario.
b. Establecer medidas de protección para los grupos vulnerables de la población.
c. Evitar que la explotación de los juegos de casino y de máquinas tragamonedas
sea empleada para propósitos ilícitos.
Artículo 4° .- Definiciones.- Para efectos de la presente Ley se entiende por:
a. Juegos de Casino.- Todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o
ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar, así
como otros juegos a los que se les otorgue esta calificación de conformidad con
la presente Ley .
28
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
b. Máquinas Tragamonedas.- Todas las máquinas de juego, electrónicas o
electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un
tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y,
eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego.
c. Autorización Expresa.- Aquella emitida de conformidad con la presente Ley,
por la autoridad competente, facultando a un titular a que realice la actividad de
explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, explote un
determinado número de mesas de casino o máquinas tragamonedas, según las
modalidades o programas de juego, que en adelante se denominará Autorización.
Artículo 5º.- Ubicación de los establecimientos.-
5.1 La explotación de juegos de casino sólo se puede realizar en establecimientos
ubicados en los distritos autorizados mediante Resolución Suprema refrendada por el
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, para lo cual se tomará en cuenta además de la infraestructura turística
existente, razones de salud, de moral y de seguridad pública.
5.2 Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas, no pueden estar ubicados a menos de 150 (ciento cincuenta) metros de
iglesias, instituciones educativas, cuarteles y hospitales.
Artículo 6°.- Lugares para la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas.-
6.1 Puede instalarse salas para la explotación de juegos de casino en:
29
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
6.1.1 Hoteles de 4 (cuatro) ó 5 (cinco) estrellas, incluso inmuebles declarados
monumentos históricos por el Instituto Nacional de Cultura, debidamente
acondicionados.
6.1.2 Restaurantes 5 (cinco) tenedores turísticos.
6.2 Puede instalarse salas para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en:
6.2.1 Hoteles de 4 (cuatro) ó 5 (cinco) estrellas en las provincias de Lima y Callao.
6.2.2 Hoteles de 3 (tres) o más estrellas en otras provincias distintas a las de Lima y
Callao.
6.2.3 Los lugares autorizados para la explotación de juegos de casino.
30
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
Delitos Financieros
El termino delito financiero se refiere, en términos generales, a cualquier delito, no
violento que da lugar a una perdida económica. Estos delitos, por lo tanto, comprenden
una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, pánico financiero,
información privilegiada, etc.
Los delitos financieros incluyendo cheques y depósitos fraudulentos son uno de los más
grandes retos que encaran hoy en día las instituciones de negocios y financieras. Los
delincuentes financieros profesionales han venido incrementando su habilidad y
sofisticación, gracias a los avances en la tecnología disponible, tales como las
computadoras personales, scanner y fotocopiadoras de color.
Se ha estimado que las pérdidas anuales debido a depósitos y cheques fraudulentos
montan miles de millones de dólares. Las pérdidas continúan creciendo constantemente
a medida que los delincuentes continúan buscando formas de vida mediante la comisión
de fraudes. Para el consumidor, la cantidad de ansiedad é inconveniencias causadas por
la necesidad de resolver problemas con contadores, comerciantes locales así como
posibles repercusiones a los burós de crédito, pueden ser considerables. Estos delitos
también afectan a los consumidores al incrementarse los honorarios que tienen que
pagar a los bancos debido a que los bancos tienen que contratar especialistas sobre
riesgos de identificación y comprar software especializado para protegerse de futuras
pérdidas.
31
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS FINANCIEROS
1. Son delitos no violentos que dan lugar a pérdidas económicas.
2. Son complicados a raíz de los adelantos rápidos en la tecnología.
3. Generalmente no son denunciados, ya que las instituciones optan por resolver los
incidentes internamente.
4. Existe la percepción de que se encuentran entre los delitos de más rápido conocimiento.
5. Producen pérdida de credibilidad de las instituciones.
6. Constituyen una amenaza a largo plazo, para el desarrollo de la economía del país.
7. Las repercusiones en países desarrollados, quizás sean mas fácil de contener, por el
tamaño de sus economías, en cabio en los países en desarrollo es mayor, y la capacidad
de los gobiernos es limitada.
8. La complejidad dificulta la tipificación de las conductas delictivas
.
32
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
Bien Jurídico Tutelado En los Delitos Financieros
“EL SISTEMA CREDITICIO”
El Derecho Penal no protege del todo contra lo que pueda intuirse de la denominación
utilizada por el Código Penal, el funcionamiento del sistema crediticio y financiero,
pues este sistema puede perjudicarse por muchas razones sin que el Derecho Penal
tenga que intervenir por ello. Como lo señala el profesor García Cavero, que el sistema
crediticio y financiero pueda reforzarse con la sanción penal o desprestigiarse si hay una
absoluta impunidad, esas no son funciones que legitime al Derecho Penal. Si aceptamos
que este tipo de delitos lo que se lesiona o pone en peligro es el sistema crediticio y
financiero, el inculpado podría argumentar que su conducta no ha lesionado o puesto en
peligro el bien jurídico protegido y en consecuencia no debería ser condenado, ello en
mérito al principio de lesividad de bienes jurídicos.
En general, en los delitos económicos, el bien jurídico colectivo tutelado de naturaleza
mediata es el orden económico, orden que ha sido diseñado por la Constitución y sobre
el cual hemos señalado que gira en torno a la regulación de las relaciones económicas a
través del mercado, reservándose al Estado un nivel de contralor del ejercicio de las
libertades económicas a fin de evitar las disfunciones del mercado (p.e. abusos de
posición de dominio, etc.) y así mismo le otorga una capacidad de intervención directa,
a fin de satisfacer las necesidades de aquellos sectores que no han podido lograrlo a
través del mercado (carácter social del régimen económico adoptado por nuestra
Constitución). En ese sentido Tiedemann señala que el objeto de protección en los
delitos económicos es “el orden de la economía instituido y dirigido por el Estado, es
decir, la economía nacional en su totalidad y en sus diferentes sectores” . Del mismo
modo Martos Nuñez refiere: “en resumen, el interés estatal en la integridad y
mantenimiento del orden económico constituye el bien jurídico protegido técnicamente
33
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
por el Derecho penal económico (…)” . Sin embargo, este bien jurídico por su carácter
inmaterial y difuso, se constituye en el bien jurídico mediato de protección por el
Derecho penal económico, por lo que para efectivizar su protección es importante
distinguir y ubicar los objetos de protección con función representativa, aquellos que al
ser lesionados ponen de manifiesto la puesta concreta en peligro del ordenamiento
económico. “Es por eso que en la dogmática penal actual a cada grupo de delitos
económicos se le suele asignar un bien jurídico determinado, que es afectado de manera
directa por la conducta delictiva. Estos bienes jurídicos vendrían a ser (…) cada uno de
los instrumentos del ordenamiento económico moderno: la libertad de competencia, el
sistema crediticio, el sistema de inversión de capitales, el sistema de otorgamiento de
subvenciones, etc.” . De esta manera queda claro que en el ámbito del Derecho penal
económico, el bien jurídico tutelado de naturaleza mediata es el propio ordenamiento
económico, y los bienes jurídicos inmediatos u objetos de protección con función
representativa, estarían constituidos por cada uno de los sectores que integran y diseñan
dicho ordenamiento.
En este orden de ideas, trataremos de determinar cuál es ese bien jurídico inmediato que
es materia de protección en los delitos financieros. En la doctrina nacional se puede
verificar que no existe coincidencia absoluta en su determinación, así para Bramont-
Arias y García Cantizano, el bien jurídico protegido sería el sistema crediticio,
fundamentando la intervención del Estado en la protección de dicho interés social en
que el ejercicio en masa de las operaciones de crédito crea entre los clientes de la banca
una comunidad de intereses, cuya tutela trasciende los límites de la acción individual y
tiende a conformarse como tutela de un interés colectivo y de orden público ; en igual
sentido Abanto Vásquez señala que la protección del sistema crediticio a través de la
34
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
tipificación de los delitos contra el orden financiero y monetario constituye una novedad
del Código Penal ; por su parte Reyna Alfaro, sostiene que en los delitos financieros, el
bien jurídico tutelado está constituido por la estabilidad o funcionalidad del sistema
financiero , dicha posición es compartida por Salinas Siccha, que sostiene al referirse al
delito de concentración de crédito, previsto en el artículo 244 del Código penal, que el
bien jurídico tutelado es la estabilidad del sistema financiero nacional . Por su parte
Mazuelos Coello, al referirse al sistema de protección penal del derecho de crédito,
refiere que en el caso de los delitos financieros, el objeto de protección está dado por el
correcto funcionamiento del sistema crediticio ; finalmente, Lamas Puccio, no establece
con claridad un bien jurídico común para todos los delitos financieros, así para la figura
de concentración crediticia y obtención indebida de créditos (art. 244 del Código penal),
sin expresar su total acuerdo con ello, refiere que la doctrina dominante conceptúa como
bien jurídico protegido a “los fondos públicos”, luego al referirse al delito de pánico
financiero (art. 249 del Código penal) señala que lo que se protege a través de dicha
figura típica es la tranquilidad que necesita un sistema financiero que opera con fondos
públicos para poder desarrollarse normalmente . Por otro lado, el autor colombiano
Hernández Quintero, si bien de manera general, reconoce que en los delitos financieros
como el de concentración crediticia, el bien jurídico tutelado es el orden económico
social, sin embargo, se puede notar que dicho autor, en el caso que nos ocupa, ubica
como objeto de protección inmediato al funcionamiento del sistema financiero, así al
citar un artículo de Enrique Aftalión, señala que una de las condiciones sine qua non
para el adecuado funcionamiento del orden económico social es el buen funcionamiento
del sistema bancario y financiero . Por su parte Carrillo Florez y Pinzón Sánchez,
citando a Carlo Folco, precisan que “el elemento técnico y económico de este derecho
es el ejercicio empresarial del crédito”, señalando a continuación que “este fenómeno
35
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
implica desde el punto de vista penal la existencia de un interés de la sociedad misma en
la protección del crédito, pues ella en su calidad de titular del bien jurídico denominado
“orden económico-social”, es la principalmente afectada y, por ende, el sujeto pasivo de
las conductas constitutivas de delito que lo amenazan o lesionan.
Teniendo en cuenta el panorama mostrado en el acápite precedente, nos parece
pertinente precisar que, desde nuestra perspectiva, el bien jurídico que directamente se
protege a través de la tipificación de los llamados delitos financieros es el sistema
crediticio , pero el que debe ser entendido desde su perspectiva estructural y funcional
como todo sistema (es decir quienes componen el sistema y como funciona éste), y no
sólo restringido a ubicar al “crédito “ como objeto de protección; y es a este tema que
nos abocaremos a continuación.
El Texto Legal:
Artículo 244° “Concentración Crediticia Ilegal”
El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de
Administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución
bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público que, directa o
indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros financiamientos por
36
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
En caso de que los créditos, descuentos u otros financiamientos a que se refiere el
párrafo anterior sean otorgados a favor de directores o trabajadores de la institución, o
de personas vinculadas a accionistas de la propia institución conforme a los criterios de
vinculación normados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, el autor será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de seis ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos
treinta días-multa.
Si como consecuencia de la aprobación de las operaciones señaladas en los párrafos
anteriores, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones resuelve la intervención o liquidación de la institución, el autor
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Los beneficiarios de las operaciones señaladas en el presente artículo, que hayan
participado en el delito, serán reprimidos con la misma pena que corresponde al autor."
BIEN JURIDICO. .SISTEMA CREDITICIO
Sujetos:
Activos: son el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de
una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público.
Pasivo: la colectividad.
37
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.
Si como consecuencia de ello la institución incurre en la situación de insolvencia. Serán
reprimidos con la misma pena los beneficiarios del Crédito que hayan participado en el
delito.
COMENTARIO:
Este delito es un típico ejemplo de la función simbólica del Derecho penal. Según esto,
se han creado estos tipos penales de cara a personas que disfrutan de un cierto nivel
económico, pero la realidad demuestra la imposibilidad de aplicar tales tipos, en
atención a los requisitos exigidos en el tipo objetivo, los cuales muy difícilmente
podrán darse en su totalidad. Así, por el ejemplo, se exige la aprobación de
créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales: que éstos
sean en favor de personas vinculadas a los accionistas de la propia institución;
además de que la institución incurra en insolvencia.
Se ocasiona en estos casos un daño, no sólo económico, sino también moral, que
será, incluso mas grave que aquél, ante la frecuente impunidad de tales hechos,
donde tiene lugar una verdadera burla a la ley. Como contrapartida, se produce un
fácil enriquecimiento de las personas que realizan los hechos tipificados en la ley,
lo cual va a desanimar al ciudadano correcto.
38
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
El Texto Legal:
Artículo 245.- “Ocultamiento, omisión o falsedad de información”
El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria,
financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar
situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar
información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y
con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”
BIEN JURIDICO TUTELADO.. “ SISTEMA CREDITICIO”
Sujetos:
Activo: El director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una
institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del publico.
Pasivo: La Colectividad
39
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
Tentativa Consumación:
El delito se consuma con la omisión, o negativa de proporcionar información o
proporcionando dalos falsos. En este último supuesto –proporcionar datos falsos
se admite la tentativa mas no en la negativa, omisión.
Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis
años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
COMENTARIO:
Este artículo sanciona en términos generales, aquella conducta por la que se incumple
un deber específico de información al órgano de control de instituciones financieras que
operan con fondos del público, en nuestro caso la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Pensiones. El incumplimiento puede darse negando
proporcionar la información, omitiendo su presentación u ofreciendo información falsa.
En la medida que este delito sanciona lo que vendría a ser una forma de incumplimiento
de la labor de información a la SBS, el legislador a dispuesto como sujeto activo del
delito a quienes por razón del cargo son los responsables de cumplir con dicho deber.
Se menciona expresamente al director, gerente, administrador y representante legal, en
un primer grupo, por cuanto en su condición de representantes y administradores de la
entidad financiera, son ellos quienes actúan por cuenta de ésta y, en consecuencia, son
los obligados con carácter general al cumplimiento de los requerimientos que la SBS
realice.
Adicionalmente, se menciona a los miembros del Consejo de Administración, de
Vigilancia y del Comité de Crédito, los cuales son los encargados de asegurar el
correcto desempeño de la misma, y es a ellos a quienes les corresponde garantizar una
plena situación de solvencia que garantice con ello una adecuada gestión de los fondos
40
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
del público, dado que de esto depende en gran medida el equilibrio del sistema
financiero, que viene a ser el objeto específico de protección de este delito.
Finalmente, se menciona al funcionario de la institución, terminología que no puede ser
entendida en términos genéricos, es decir, relativa a cualquier funcionario; sino que
debe entenderse en cuanto que alude a otro funcionario de la institución diferente a los
mencionados que por razón de su cargo esté en condiciones objetivas de poder
proporcionar la información que es requerida por el órgano de control. Es así, que
dependerá de la estructura organizativa de cada institución el determinar la existencia de
un concreto funcionario a quien le corresponde proceder a brindar la información
relativa a sus estados financieros.
Por lo tanto, la definición del sujeto activo en este delito vendría determinada
exclusivamente por la función que desarrolle dentro de la institución, lo que determinará
en él su capacidad para cumplir con el deber específico de informar, de ahí que el
eventual incumplimiento de dicha labor, siendo quien organizativamente está en la
exigencia de cumplirla sustentará en él su responsabilidad por el delito.
Los auditores no ejercen representación alguna de la entidad financiera o bancaria, en
relación a la cual se limitan a prestar un determinado servicio como profesional
independiente. El auditor interno es un funcionario de la entidad, en la medida en que
forma parte de su estructura organizativa, pero en el ámbito de las funciones que ejerce
se limita a realizar una labor de supervisión y control de las operaciones contables que
otro funcionarios han realizado; en el ejercicio de dicha supervisión, el auditor no ejerce
representación legal ni administración de la entidad, sólo controla lo que otros hacen.
La labor de auditoría no es el deber de informar sobre la situación económica de la
entidad financiera o bancaria, porque dicha situación no es definida por el auditor, a
quien sólo le corresponde controlar si el reflejo contable es el correcto y adecuado. Al
41
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
auditor nunca le se podrá exigir informar sobre el grado de solvencia o liquidez de la
entidad, ya que no es el funcionario para desarrollar esa labor informativa, por lo que
resulta imposible que pueda negarse, incumpla o falsifique información que no le puede
ser solicitada por el órgano de control.
Lo señalado anteriormente resulta claro respecto del auditor externo el cual no ejerce
representación ni forma parte de la administración de la entidad financiera o bancaria, es
más no forma parte de ella; tan solo se limita a prestar un determinado servicio como
profesional independiente que es; por lo tanto, la información requerida por el órgano de
control (SBS) no puede ser exigida a un tercero.
En cuanto al auditor interno al formar parte de la estructura organizativa de la entidad
financiera o bancaria pudiera llevar a confusión sobre su actuación; sin embargo, en el
ámbito de sus funciones se limita a realizar una labor de supervisión y control de las
operaciones contables que otros, también funcionarios de estas entidades realizan. Si el
auditor interno desnaturalizara su función de funcionario independiente al actuar como
parte de la administración de la entidad habría que sancionarlo dentro de este supuesto,
es decir por formar parte de la administración, pero no como auditor propiamente dicho.
El auditor jamás podrá ser requerido oficialmente por el órgano de control para informar
sobre el estado económico de una entidad financiera o bancaria, por cuanto él, desde un
punto de vista fáctica, carece de dicha información, a la que tiene acceso sólo una vez
que se requiere supervisar la labor que a este respecto han realizado aquellos
funcionarios a los que realmente les compete documentar dicha situación; en tal sentido,
no puede aplicarse el tipo penal del artículo 245º del CP a los auditores, dado que no
puede llegar a realizar la conducta típica descrita en dicho artículo.
Cabe señalar que las Normas Internacionales de Auditoría son de aplicación obligatoria
en el Perú. La Declaración Internacional sobre Práctica de Auditoría Nº 1004 para las
42
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
instituciones financieras señala la responsabilidad del directorio y la administración,
respecto a la preparación de los estados financieros; la presentación a la autoridad
supervisora de la informaciónfinanciera; y, del establecimiento adecuado de
procedimientos contables internos.
Finalmente, los auditores no pueden ser considerados sujetos activos de los delitos
contemplados en los artículos 198º y 245º del Código Penal ya que no tienen el dominio
del hecho, ya que no cumplen funciones de dirección o de gestión en la empresa
auditada, ni la representan; y en el caso de los auditores externos su relación contractual
es independiente. Respecto a la Tesis de la lesión del deber (en la que es irrelevante
quien ejerce el dominio del hecho, sino quien tiene el deber de proteger el bien jurídico
tutelado) los auditores por la naturaleza de su función carecen de capacidad de decisión,
de administración o representación de la persona jurídica o entidad bancaria / financiera
y no pueden por tanto ser sujetos activos de los delitos referidos.
La posible actuación dolosa de los auditores internos o externos debe encuadrarse
dentro de lo establecido en el artículo 25° del Código Penal el cual regula la
complicidad primaria y la complicidad secundaria, según su grado de participación en el
hecho punible.
43
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
CONCLUSIONES
Los delitos contra el orden financiero y monetario están regulados en
el Capítulo I del titulo X del Código Penal Peruano, en dicho capítulo
son 9 los artículos que los regulan (Art. 244 al 251-A), a manera de
ilustración brevemente tenemos que los referidos delitos tipifican las
siguientes conductas:
• Así tenemos el de concentración crediticia (Art. 244) que se refiere
a la aprobación de créditos por encima de los límites establecidos
por la ley.
• El de ocultamiento, omisión o falsedad de información, (Art. 245)
referido a la información que brinda la institución financiera al ente
supervisor.
• Intermediación financiera ilegal (Art. 246) cuando se realiza
captación de dinero por parte de terceros no autorizados por el
organismo competente.
• Financiamiento por medio de información fraudulenta (Art. 247)
cuando se accede a créditos en base a información fraudulenta
entregada a la entidad financiera.
• Condicionamiento de créditos (Art. 248) es cuando el otorgamiento
del crédito está subordinado a la entrega de dádivas u otros.
• Pánico financiero (Art.249) cuando se causa alarma mediante la
propalación de información falsa que puede producir el retiro de
fondos de una entidad financiera.
• Omisión de provisiones obligatorias (Art. 250) cuando la entidad
44
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
financiera no cumple con las provisiones obligatorias de acuerdo a
ley.
• Desvió fraudulento de crédito promocional (Art. 251) cuando la
línea de financiamiento es otorgada para fin distinto para el que fue
aprobado.
• Beneficio económico por uso de información privilegiada (Art. 251-
A) cuando se obtiene un beneficio o se evita un perjuicio en atención
a tener información privilegiada
45
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
BIBLIOGRAFIA
LUIS LAMAS PUCCIO, Derecho Penal Económico. Printed in Peru 1996, Librería y
Ediciones Jurídicas
MANUEL A. ABANTO VÁSQUEZ, Derecho Penal Económico, Consideraciones
Jurídicas y Económicas. Perú 1997 Importaciones y Distribuidora Editorial Moreno S.a.
Delito previsto en el Capítulo II como Delitos Monetarios arts del 252 al 261 del
Código Penal Peruano.
- http://www.mpfn.gob.pe/
- http://www.ocn.gob.pe/
- www.derecho.usmp.edu.pe/6ciclo/.../Delitos%20Monetarios.pd
46
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y EL ORDEN FINANCIERO
47