DELITO

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CARACTERISTICAS DEL DEREHO PENAL 1.- Es un derecho público. El Estado es el único que puede fijar cuáles son las conductas ilícitas, es decir, cuáles son las infracciones punibles. Luego, es un derecho de tipo social que establece medidas para prevenir y reprimir los delitos, sólo por el Estado en uso de la soberanía. 2.- Castiga las conductas externas. Luego, se dice que el derecho penal es un derecho regulador de conductas externas Entonces, se dice que no se pena el hecho de pensar. Se castiga la conducta externa cuando se transgrede la ley o el derecho. Para Carrara "con el pensar no se puede delinquir. 3.- Es un derecho normativo. Es decir, cuando el individuo comete un hecho punible o una infracción punible estaría violando una norma. El derecho penal establece prohibiciones, normas y mandatos que deben ser observados estrictamente por los destinatarios (Polaino) 4.- Es un derecho valorativo. El derecho penal para sancionar elige conductas que tengan un significado importante. Se aquilatan las conductas importantes, no toda actuación va a ser una infracción penal. 5.- El derecho penal a finalista. Tiene como fin velar por el respeto de la norma. Para el bienestar común y por ser finalista es un derecho destinado a corregir. 6.- El derecho penal es un sistema discontinuo de ilicitudes, vinculado esto con el aspecto normativo y valorativo. Cuando la conducta ilícita es importante y viola o causa detrimento a una persona, el legislador la eleva a la calidad de

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CARACTERISTICAS DEL DEREHO PENAL

1.- Es un derecho pblico. El Estado es el nico que puede fijar cules son las conductas ilcitas, es decir, cules son las infracciones punibles. Luego, es un derecho de tipo social que establece medidas para prevenir y reprimir los delitos, slo por el Estado en uso de la soberana. 2.- Castiga las conductas externas. Luego, se dice que el derecho penal es un derecho regulador de conductas externas Entonces, se dice que no se pena el hecho de pensar. Se castiga la conducta externa cuando se transgrede la ley o el derecho. Para Carrara "con el pensar no se puede delinquir.3.- Es un derecho normativo. Es decir, cuando el individuo comete un hecho punible o una infraccin punible estara violando una norma. El derecho penal establece prohibiciones, normas y mandatos que deben ser observados estrictamente por los destinatarios (Polaino)4.- Es un derecho valorativo. El derecho penal para sancionar elige conductas que tengan un significado importante. Se aquilatan las conductas importantes, no toda actuacin va a ser una infraccin penal.5.- El derecho penal a finalista. Tiene como fin velar por el respeto de la norma. Para el bienestar comn y por ser finalista es un derecho destinado a corregir.6.- El derecho penal es un sistema discontinuo de ilicitudes, vinculado esto con el aspecto normativo y valorativo. Cuando la conducta ilcita es importante y viola o causa detrimento a una persona, el legislador la eleva a la calidad de delito, no se castigan todos los actos del ser humano, sino los que tengan relevancia en el plano social; ej., aborto.7.- El derecho penal es un derecho sancionatorio o punitivo, es decir, que castiga los actos delictivos. Ampara y protege bienes jurdicos de importancia. Luego al sancionar se protegen estos bienes. Por lo anterior, se dice que no es declarativo de derechos. 8.- Es un derecho personalsimo. Las penas y sanciones se aplican exclusivamente a la persona que cometi el delito. Hoy no responden los parientes ni los hijos por los hechos delictivos de otros. Ejem., 93n 1 C.P.

VENGANZA PRIVADA Y LEY DEL TALION

Perodo de Venganza privada

La sancin penal estaba muy ligada a la religin, a las costumbre, a la magia y a la moral; que al mismo tiempo eran las fuentes de donde emanaban los delitos. a.- Venganza privada, se caracteriza esta poca porque cada persona se venga de quien lo ofende, reaccionando frente a la ofensa no slo la persona sino que adems del grupo que lo rodea; no exista proporcionalidad en cuanto a la venganza. Entonces, la venganza no tena limitacin. b.- Venganza de sangre, toda la familia se vengaba.c.- Venganza colectiva, reaccionaba toda la colectividad. Al evolucionar este perodo se empieza a reglamentar los mecanismos de venganza. As se habla de las penas compensadas, buscando limitar la venganza para equilibrarla con la accin delincuente. Entonces, aparece la ley del Talin, la pena es igual a la accin, no pudiendo inferirse al hecho un mal ms grave que el causado por l a la vctima. Por otro lado, se encuentra la ley de las compensaciones penales, se paga el dao causado, desapareciendo la venganza privada. En caso de homicidio se les pagaba a los familiares. El pago poda ser en dinero o en especies. Esta compensacin se ofreca por el hecho, siendo una obligacin el ofrecerla al ofendido y por parte de ste a aceptarla, renunciando a la venganza.Posteriormente la venganza privada desaparece, ya que en la antigedad en aquellos pases en que se organiza un poder pblico fuerte, es ste el encargado de la represin del delito. Reaparece, no obstante, en la Edad Media como consecuencia de las invasiones delos brbaros y de la disgregacin del poder pblico en la poca feudal.

VENGANZA PBLICAPerodo Poltico-Teleolgico o de venganza pblicaHay una vinculacin muy fuerte con la religin, ya que la comisin del delito supona una ofensa para los dioses. Se aplicaba mayoritariamente la pena de muerte a una serie de delitos. Se extiende este perodo hasta el s. 16 y parte del 17, caracterizndose el derecho penal por: a.- la crueldad excesiva de algunas penas.b.- no haba proporcionalidad en las penas, extendindose, incluso, a la familia del hecho y sus parientes; es ms, la responsabilidad penal se haca efectiva en los animales o en las cosas.c.- haba una desigualdad en las penas, ya que en las clases altas se gozaban de ciertos beneficios extraos a los estratos ms bajos. As, por ejemplo, en la Edad Media los nobles no estaban afectados por la pena de muerte.d.- los juicios eran secretos, no se conocan las normas, las pruebas e incluso a veces, no se conocan a los acusadores. Haba un caos judicial, se inventaban delitos, las pruebas, especialmente la de testigos, carecan de regulacin seria, se creaban procedimientos, etc. e.- el derecho penal se presenta ntimamente ligado a la religin. Se castigaba con severidad la hereja, blasfemia, sacrilegios, etc. La separacin de estas rbitas se comienza a efectuar en el Renacimiento, no siendo en forma total. La responsabilidad no se extingua con la muerte del reo, se segua procesando al cadver.

VENGANZA DIVINA

Este periodo, en el progreso de la funcin represiva, constituye una etapa evolucionada de la civilizacin de los pueblos. Los conceptos Derecho y religin se funden en uno solo, y as el delito, ms que ofender a la persona o al grupo ofende a la divinidad.Dentro de este periodo ubicamos al Pentateuco, cuyo autor es el profeta Moiss, y que es el conjunto de cinco libros que integran la primera parte del Antiguo Testamento, y en los que se contienen las normas del Derecho del pueblo de Israel, de evidente raigambre religiosas. El derecho de castigar (juspuniendi) proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a sta. La pena, en consecuencia, est encaminada a borrar el ultraje a la divinidad, de expiar su culpa, pero en un sentido distinto al de la expiacin clsica, sino como una redencin, como una penitencia, que el reo se convenza que ha hecho mal y que se arrepienta. En el pentateuco se encuentran prohibiciones tab y formas de represin talional, consagrndose excepcionalmente, en algunos casos, la venganza privada o venganza de la sangre (castiga los delitos de sangre; homicidio) los libros sagrados de Egipto son, igualmente, prueba de la fusin entre los conceptos de derecho y represin con los de ofensa a la divinidad y expiacin religiosa y aunque no han llegado a nuestro directo conocimiento, se tienen referencia de ellos. El derecho egipcio esta tambin como el del pueblo judo, lleno de espritu religioso; en el que se observa, afirma el espaol Federico Puig pea, que en esta poca la justicia penal se aplica en nombre de dios, como una misma delegacin divina en la que los sacerdotes se erigen como jueces con facultades de castigar.

ETAPA HUMANISTA

En esta etapa aparecen las ideas de la ilustracin promovidas por Hobbes, Locke, Spinoza, Bacon, Pufendorf, Howard, Rousseau, Diderot, Montesquieu, Voltaire, y de manera sobresaliente Csar Bonnesana, Marqus de Beccaria; personas que influyeron de modo notable no slo en lo social y en lo poltico, sino tambin en la humanizacin de los sistemas punitivos.Se pugna por la exclusin de crueldades innecesarias, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinacin de las sanciones aplicables y se opte por la legalidad de los delitos y de las penas.El periodo humanitario naci como reaccin a la excesiva crueldad imperante en la aplicacin de penas y fue precisamente en 1764 cuando Beccaria pblico la obra que lo inmortaliz Tratado de los Delitos y de las Penas en donde estableci en 42 captulos una serie de principios o derechos mnimos del delincuente.Entre los puntos ms importantes del libro de Beccaria destacan los siguientes:a) El derecho a castigar se basa en el contrato social y por tanto la justicia humana y la divina son independientes.b) Las penas nicamente pueden ser establecidas por las leyes, stas han de ser generales y slo los jueces pueden declarar que han sido violadas.c) Las penas deben ser pblicas, prontas y necesarias, proporcionadas al delito y las mnimas posibles. Nunca deben ser atroces.d) El fin de la pena es evitar que el autor cometa nuevos delitos, as como la ejemplaridad a los dems hombres.Por otro lado, Howard instaur un valioso aporte humanista y penitenciario a travs de su obra El Estado de las Prisiones publicada en 1777, donde establece *Adoptar el sistema celular, para aislar al condenado en una celda y evitar la promiscuidad y la corrupcin moral del preso.*Crear prisiones aspticas para evitar enfermedades y epidemias.*Separar a los convictos por delitos graves de los condenados por delitos menores.

ETAPA CIENTIFICA

Esta etapa se inicia con las ideas de los pensadores filosficos que se identifican como Pilares de la Ciencia Penal entre los que destacan Emmanuel Kant, Federico Hegel, Juan Pablo Anselo Von Feuerbach, Pellegrino Rossi, Giovanni Karminagi entre otros; con ellos se inicia el movimiento codificador hasta llegar a la llamada lucha de escuelas.En este periodo el delincuente es el objeto de la mxima preocupacin cientfica de la justicia. Se mantiene los principios de la fase humanitaria pero se profundiza cientficamente respecto al delincuente. Se considera que el castigo no basta, por humanizado que sea, sino que adems se requiere llevar a cabo un estudio de personalidad del sujeto y analizar a la vctima; es indispensable el conocer el porqu del crimen, saber cul es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y sobre todo prevenir la comisin de delitos.Durante esta fase cientfica comienza el movimiento codificador y tiene que ver con las primeras legislaciones que llevan impresa cierta sistemtica, sus principales representantes son: Jeremas Bentham, Gaetano Filangieri, Giandomenico Romagnosi entre otros.

NOMBRE: Jessica Isabel Prez fuentes

MATERIA: derecho penal

CATEDRATICO: No Elas Antonio

INSTITUCION: universidad popular autnoma de Veracruz

GRADO; 3er cuatrimestre

GRUPO: 303

FECHA DE ENTREGA: 30 de mayo

TEMA DEL TREBAJO: El Delito

MINATITLAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

30 DE MAYO DEL 2015.