Delimitacion Temporal de La Cobertura

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F ANÁLISIS La delimitación temporal de la cobertura CLAUDIO LOPEZ COBOS Nacional d~ Reaseguros Las cláusulas de aplicación que configuran la vigencia temporal del seguro, oscilan desde un sistema de acaecimiento del daño para riesgos sencillos, en los que existe una práctica coincidencia cronológica entre la producción y manifestación de los daños, hasta las diferentes combinaciones de ocurrencia y reclamación para la responsabilidad civil por productos defectuosos, o de la acción y la reclamación para la responsabilidad de los profesionales, o bien de la acción y manifestación para los daños por contaminación. EDUARDO PAVELEK ZAMORA MAPFRE RE Consideraciones de carácter general La responsabilidad civil desde el punto de vista asegurador viene integrada por un sinfín de ries- gos de contenido extraordinariamente variopinto. Lossupuestosfácticos teóricamente asegurables de responsabilidad civil seextienden, pues,a toda la realidad humana en sudimensión privada, pro- fesional, industrial, o de carácter público. Enfunción de la naturaleza de losriesgos,de su mayor o menor complejidad, de la potencialidad de causación de siniestrosdiferidos,el asegurador ha empleado diferentes criterios para establecer la delimitación temporal de la cobertura. Lasfór- mulasempleadas varían según la clase de riesgos. La aplicación de un determinado criterio delimi- tador para unos puede no ser viable o generar confusión con respecto a otros. 1. La delimitación temporal de la cobertura en los riesgos sencillos Porlo que se refiere a losdenominados riesgos sencillos, partiremos de la base de que el sector asegurador enumera una seriede supuestosfác- ticos catalogados como tales, en los que se en- cuentran considerados desde la perspectiva de la dinámica temporal del siniestro,lossiguientes puntos de conciencia:

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F

ANÁLISIS

La delimitación temporalde la cobertura

CLAUDIO LOPEZ COBOS

Nacional d~ Reaseguros

Las cláusulas de aplicación queconfiguran la vigencia temporal delseguro, oscilan desde un sistema deacaecimiento del daño para riesgossencillos, en los que existe unapráctica coincidencia cronológicaentre la producción y manifestaciónde los daños, hasta las diferentescombinaciones de ocurrencia yreclamación para la responsabilidadcivil por productos defectuosos, o dela acción y la reclamación para laresponsabilidad de los profesionales,o bien de la acción y manifestaciónpara los daños por contaminación.

EDUARDO PAVELEK ZAMORA

MAPFRE RE

Consideracionesde carácter general

La responsabilidad civil desde el punto de vistaasegurador viene integrada por un sinfín de ries-gos de contenido extraordinariamente variopinto.Lossupuestos fácticos teóricamente asegurablesde responsabilidad civil seextienden, pues,a todala realidad humana en sudimensión privada, pro-fesional, industrial, o de carácter público.Enfunción de la naturaleza de los riesgos,de su

mayor o menor complejidad, de la potencialidadde causación de siniestrosdiferidos, el aseguradorha empleado diferentes criterios para establecerla delimitación temporal de la cobertura. Lasfór-mulasempleadas varían según la clase de riesgos.La aplicación de un determinado criterio delimi-tador para unos puede no ser viable o generarconfusión con respecto a otros.

1. La delimitación temporal de la coberturaen los riesgos sencillos

Por lo que se refiere a los denominados riesgossencillos, partiremos de la base de que el sectorasegurador enumera una serie de supuestos fác-ticos catalogados como tales, en los que se en-cuentran considerados desde la perspectiva dela dinámica temporal del siniestro, los siguientespuntos de conciencia:

ANÁLISIS

Una práctica simultaneidad cronológica entreel hecho generador y la ocurrencia y manifesta-ción del daño, ya que suelen ser la consecuen-cia de accidentes en sentido estricto:incendios,explosiones, impactos, roturas,vuelcos, descar-gas eléctricas, colisiones, atrapamientos, etc.

La producción de un tipo de siniestrosde es-casa complejidad estructural, cuyos elementospor lo ge,!~ralse gestan, producen y manifiestandurante la vigencia del contrato.

No se aprecia un componente muy acusadode siniestrostardíos (cclongtail») o de cerécterdiferido.Paro este tipo de riesgos,y sin perjuicio de los

matizaciones que pudieron efectuarse sobre al-gunos de ellos reputados históricamente comosencillos, pero que lo experiencia ha demostradoque tienen uno potencialidad distinto de lo ini-cialmente previsto,lo delimitación de lo coberturaseefectúo conforme 01sistema puro de «ocurren-cia». Con arreglo o éste, el asegurador asume losconsecuencias de losdaños sobrevenidosdurantelo vigencia de lo póliza, independientemente deque, en los fechas en las que tuvo lugar lo causogeneradora del daño o seformuló lo reclamaciónsubsiguiente, no estuviera en vigor el seguro.Unplanteamiento similar seríade aplicación o

lo denominado cobertura de Responsabilidad Ci-vil Explotación en el marco de los actividadesindustrialeso comerciales cuyos daños obedeceno lo mismo tipología arribo indicado. Podría afir-marseen tal coso que «siniestro equivale a daño»,de manero que todos las consecuencias de unmismo hecho -unidad de siniestro- se recon-ducen o un mismomomento, con independenciadel número de perjudicados afectados.Estees el criterio comunmente seguido por los

pólizas de responsabilidad civil general y concre-tamente el adoptado por lo póllzo de Unespa,Art. 1-4 (adoptado o lo Ley de Contrato de Se-guro): «queda cubierta por el seguro la res-ponsabilidad civil derivada de los daños quese producen durante la vigencia del contratode seguro,.Consecuentemente, de conformidad con este

planteamiento:

Se rehusarán: los reclamaciones presentadosdurante lo vigencia de lo póliza por siniestros(daños) ocurridos en fecho anterior 01efecto delo mismo.

Se aceptarán: los reclamaciones presenta-dos después del vencimiento de lo pólizo por si-niestros(daños) ocurridos durante lo vigencia delo mismo.

Loaplicación de este criterio, que en el posadofue regla general, presento en lo actualidad no-tables excepciones, siendo cuestionado suviabi-lidad paro lossegurosde responsabilidad civil porproductos defectuosos, o de profesionales, con-taminación y en general paro todo tipo de acti-vidades o situaciones proclives o lo producciónde losdenominados siniestrostardíos,o <dongtoil».que requieren un tratamiento más adecuado yacorde con lo propio naturaleza de estos riesgos.Porel contrario, lo ventaja principal de este sis-

tema se traduce en lo fijación de lo fecho delsiniestro como el momento del occidente, de laproducción del daño, que, o suvez se identificaríacon el hecho generador inmediato: lo causo deloccidente.Sin embargo, el hecho generador puede no

coincidir con el origen del daño o con lo acciónu omisión de lo que se derivan los mismos, puesexisten causas remotos (errores de diseño o for-mulación, defectos de proyecto, instalación omontaje, mantenimiento; productos defectuososen origen, que conducirían o uno investigaciónde causalidades 01objeto de determinar cuál esel motivo real que ocasiono el daño).

2. La delimitación temporal de la coberturaen el Seguro de Responsabilidad Civilprofesional

2,1, Consideraciones específicasEstetipo de segurosha experimentado uno clo-

ro evolución desde el sistema de ocurrencia purohasta lo adopción de criterios«c/aim rnade». aten-

ANÁLISIS

diendo a la circunstancia de que hecho genera-dor y daño no son simultáneos y de que, incluso,esdifícil concretar el momento en que el daño seproduce.Lascláusulas tipo reguladoras de la delimita-

ción temporal pivotan en torno al esquema si-guiente:

- Se considera siniestro la reclamación noti-ficada al tomador del seguro, al asegurado odirectamente al asegurador durante la vigenciade la póliza...

- ... o dentro del período subsiguiente (ccposteentreetum-) establecido a la terminación delmismo, por actividades profesionales desarro-lladas en todo caso durante la vigencia del con-trato.

Elperíodo «postcontractum» no espropiamen-te dicho una cobertura, sino un plazo convencio-nal pactado entre las partes, durante el cual seestima que podrían razonablemente emerger lasreclamaciones derivadas de actividades profe-sionalesnegligentes realizadas durante la vigen-cia del contrato, evitando así la desprotecciónen que teóricamente podría encontrarse el ase-gurado al cese de los efectos de la cobertura,con respecto a actividades profesionales produc-toras de daños realizados durante la vigencia deésta.El período «post contractum» puede variar a

tenor de lasestipulaciones contractuales en unospocos días o algunos años. Nosremitimos aquí alasconsideracionesvertidas a propósito del segurode responsabilidad civil por productos defectuo-sos,en lo que respecta las características de esteperíodo, y la proporcionalidad justificada entrela extensión temporal del mismo y el coste de laprima.Atendiendo asimismo a cada caso particular

y con la pretensión de amparar ciertos vacíos deseguro, pueden pactarse coberturas retroacti-vas que amparan actos anteriores al efecto delcontrato con la intención en cierto modo decompensar la estrechez de una cobertura tem-poral que «corta» el seguro de forma un tantodrástica.

2.2, Las fórmulas de delimitación temporal(án concretQ))

Sugerimos dos posibles alternativas:

Alternativa 1)

Quedan amparadas por la pÓliza las recla-maciones formuladas al Tomador del Seguro,alAsegurado o directamente al Asegurador duran-te la vigencia de la póliza, por actuaciones pro-fesionales que hayan tenido lugar durante dichoperíodo.

Una vez extinguida la póliza, el Aseguradoramparará las reclamaciones producidas duran-te los n años siguientes a dicha cancelaciónpor actividades profesionales asimismo realiza-das durante la vigencia del contrato.

Alternativa 2)

La presente cobertura ampara el nacimientoa cargo del Asegurado, durante el período devigencia de la póliza, de la obligación de in-demnizar a un tercero de los daños causadospor un hecho previsto en el contrato.

No obstante, lo dispuesto en esta cláusula, lacobertura de asegurador no comprenderá lossiniestros en los que, aún habiendo nacido acargo del asegurado la obligación de indemni-zar durante la vigencia de la póliza, no se hu-biera formulado reclamación porel perjudicado,dirigida al tomador del Seguro, al asegurado, odirectamente al asegurador, en el plazo n deaños, contados a partir de la fecha de termina-ción de los efectos de la póliza.

Otras alternativas

Enlo que respecta a las Responsabilidades Ci-vilesen el sector sanitario, con más frecuencia delo deseable no esposible determinar el momentodel siniestro con el detalle necesario, de modo

#ANALISIS

medida que la naturaleza de losriesgosadquieremayor complejidad (productos químicos o far-macéuticos, asícomo aquellos que caen bajo lanoción de «riesgosde desarrollo»).

b) La incorporación de un nuevo momentocronológico a partir del cual se sitúa la exposi-ción real del ciudadano, del consumidor, de lasociedad en definitiva, a losposibles efectos delos productos defectuosos. Estemomento es lafecha de la comercialización o entrega de losproductos al mercado (la puesta en comercio), yviene siendo tradicionalmente un elemento in-formador de la delimitación temporal de loscon-tratos que amparan la responsabilidad civil dedichos productos, ya que el hecho generador re-moto habría que referirloal momento del diseñodel producto, de sufabricación o de la redacciónde las instrucciones de usoo, incluso, cuando nose advierte de su peligro (failure to warn).Efectivamente, las pólizas que amparan este

tipo de riesgosprescinden de la fecha en que elproducto en cuestión adquiere el vicio que de-terminará su inseguridad (y que podría concep-tuarse como el hecho generador remoto de laproducción del daño) para centrarse en la fechaa partir de la cual puede concretarse esa posibi-lidad dañosa, una vez el empresario ha perdidola disponibilidad sobre tales productos, y puedenseréstos objeto de uso o consumo por parte deldestinotario.

que, con el fin de acogerse a un criterio firme demínima seguridad, seha elaborado una cláusulaque viene a fijar como fecha de siniestroel rno-mento en que el perjudicado acuda al médicopor primera vez para consultar sobre sudolenciao de sus lesiones, siempre que no fuera posibleacudir a un criterio más contrastado.Porotro lado, las responsabilidades de las pro-

fesiones técnicas (Arquitectos e Ingenieros) quellevan aparejado un componente muy acusadode «garantías decena les»,no permiten, por razo-nesobvias, atenerse al principio del hecho moti-vcdor. ya que éste, llevado a susúltimas conse-cuencias, podría conducir al momento del errorde proyecto de la dirección, que hubieran gene-rado unos daños manifestados a lo largo de unperíodo de tiempo bastante dilatado, abriendoun proceso de investigación de causalidades detodo punto desorbitado.

3. La delimitación temporal de la coberturaen el Seguro de Responsabilidad Civil2Q!:Productos Defectuosos

3.1. Consideraciones específicasEnmateria de responsabilidad civil por produc-

tos defectuosos, al objeto de obtener las pautasde una posible delimitación temporal. partiremosde dos premisas básicas:

a) Ladificultad para fijar la fecha del sinies-troen base al criterio de la ocurrencia (Ioss eeu-rrence basis) conduce a la necesidad de esta-blecer convencionalmente el propio conceptode siniestro.Ental sentido, existendemasiados inconvenien-

tes iniciales para concretar los perfiles de lo quedeba entenderse por ocurrencia de un siniestro(Iossocurrence), especialmente cuando, en tér-minosgenerales, no coincide con la causación oproducción efectiva del daño, que puede o nollevar aparejada de inmediato la manifestaciónexterna de ese daño. El problema se agudiza a

3.2. Las fórmulas de delimitación temporal(án concretm)¿Quésiniestrosquedan amparados por la póliza

de responsabilidad civil por productos desde elpunto de vista temporal?Desechada en ciertos casos la tradicional co-

bertura inspirada en un sistemaexclusivode ocu-rrencia de los daños, las estipulaciones actualescombinan este criterio con el de la reclamaciónde los mismos, tomando como punto inicial delriesgo la puesta en circulación de los productos.Elplanteamiento usual respondea lassiguientes

premisas:

ANÁLISIS

Losdaños cubiertos por la póliza serán exclu-sivamente los ocurridos durante la vigencia dela misma y causados por productos entregados,asimismo, durante dicho período.

Al términodel contrato,el asegurador atenderádurante un plazo de «n» años las reclamacionesde daños causados durante la vigencia de lapóliza por productos entregados durante dichoperíodo (Sunset ~~riod).

Según esta fórmula se exige que:

a) Tanto la entrega del producto como eldaño sobrevenido ocurran durante la vigenciadel contrato.

b) La reclamación se formule durante la vi-gencia de la póliza, o prórrogas sucesivas y entodo caso, dentro del período de cobertura sub-siguiente o post-contractum pactado expresa-mente para el caso de cancelación de la póliza.

Laduración del período «postcontrccturn» otor-gado usualmente por las entidades de segurosen España es el de dos años. Aunque algunosautores sehan pronunciado recientemente a fa-vor de suviabilidad, y supuesta la validez del cri-terio de la reclamación, nos inclinamos a pensarque la duración de dicho período debe ser entodo caso suficiente para dar un contenido razo-nable al contrato, y siempre en función de lascondiciones económicas pactadas. Todoello deacuerdo a los principios de equidad y del equili-brio de las partes en la relación contractual alque se refiere el arto10-g LGDCy U,en losque laprima abonada al asegurador no deja de serunfactor absolutamente determinante.Otra cuestión de gran importancia en el seguro

de Responsabilidad Civil de Productos se derivade la frecuente pluralidad de perjudicados porun mismo producto que, lógicamente setraduceen acaecimiento o manifestación del daño enperíodosdistintos.Ental caso, con el fin de centrarla fecha de ocurrencia y de responsabilidad má-xima del asegurador, las prácticas de mercadoconsideran que todos los daños que se derivende la misma causa son un siniestrocuya fecha sereconduce al momento en que seformula la pri-mera reclamación (Unidad de Siniestro).

4. La delimitación temporal en los riesgosde contaminación

Originalmente las responsabilidades por con-taminación de origen accidental no acostumbrana recibir un tratamiento específico en lo que a ladelimitación temporal se refiere. Sinembargo larealidad ha venido a demostrar que entre la cau-sa de un daño medioambiental y su manifesta-ción puede transcurrir bastante tiempo sin queen el período intermedio se perciban susefectos.Si,a este problema, se le añaden las consecuen-cias de losdaños por acumulación (consecuenciade varias actividades que individualnente no al-canzan un nivel apreciable de contaminación,pero sílo hacen todas ellas en conjunto y duranteun período más o menos dilatado), esfácilmentecolegible la necesidad de establecer una deli-mitación temporal específica que atienda bienal momento de la reclamación o bien, al de lamanifestación del daño, pero en cualquier casoevitando la denominación «carga antigua»: losdaños ya producidos pero no manifestados.En esta misma línea, con el fin precisamente

de evitar losdaños latentes y centrar la coberturaen supuestos claramente accidentales, se hanelaborado cláusulas específicas en losmercadosinternacionales que amparan lasconsecuenciasde un hecho siempre que semanifieste en perío-dos muy cortos a partir del acaecimiento del ac-cidente: incendio, explosión, rotura, vuelco, y, engeneral, supuestosclaramente definidos (namedperils).

5. La delimitación temporal en la coberturade Responsabilidad Civil PatronalLacontínua evolución de lossupuestosfácticos

de daños acaecidos en el trabajo y su reflejo enel seguro seponen nuevamente de manifiesto enla responsabilidad del empresario frente a susem-pleados por los riesgosde carácter laboral.En efecto, la transformación del concepto de

accidente de trabajo incluyendo lesionesy do-lencias ocupaciones que, hasta el momento, no

~ANALISIS

Encualquier caso, debe tenerse en cuenta quenosencontramos en una fase de transición, pen-dientes de una posible clarificación del arto73de la Ley del Contrato de Seguro, o de que ladelimitación temporal pudiera serabordada poruna directiva comunitaria que recoja como prin-cipios básicos de actuación los criterios inter-nacional mente aceptados; y que, como referen-cia inmediata e inevitable, exista una doctrinajurisprudencial coyunturalmente adversa y pocoadecuada para el desarrollo del Seguro de Res-ponsabilidad Civil.

La licitud de las cláusulas de delimitación pa-rece reafirmarse en la Directiva 93/131 del Con-sejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulasAbusivas en los Contratos celebrados con con-sumidores hasta el punto de contemplar en suconsiderando 19 esta cuestión con gran clarivi-dencia:

han tenido encaje en la lista de enfermedadesclasificadas, abre un inmenso campo para la for-mulación de reclamaciones con cargo al seguroprivado en la que ni el hecho generador, ni laocurrencia ni, incluso, la reclamación se presentancomo un criterio válido que inspire una cierta se-guridad jurídica.Determinar qué póliza habrá de sufrir estos su-

puestos porticulores constituirá una misión ímpro-ba que exigirá elaborar soluciones técnicas quepermitan centrar el ámbito temporal de coberturaen la línea apuntada para la ResponsabilidadCivil de Productos, combinando primera exposi-ción con manifestación o reclamación.

I Recomendaciones finalesFinalmente y a modo de resumen, creemos que

es conveniente efectuar las siguientes reflexiones:

Ladelimitación de la cobertura con arreglo alcriterio «clclm-rncde- es un legítimo y adecuadomedio de seguridad frente a los denominadossiniestros tardíos, acorde con la finalidad delSegurode Responsabilidad Civily perfectamenteapto para atender a la lógica seguridad quedemandan las partes implicadas: perjudicado,asegurado y asegurador.

Suaplicación estricta, no obstante, nosparecede una rigidez excesiva; de ahí por suviabilidady eficacia deba producirse en combinación conotroprincipio como el de la ocurrencia y sea devital importancia para su validez la correcta es-tipulación de un razonable período de coberturacepostccntrocfum-, de acuerdo con la propia fi-nalidad del contrato de seguro.

«En los casos de los contratos de seguros, lascláusulas que definen o delimitan claramente elriesgo asegurado y el compromiso del aseguradorno son objeto de dicha apreciación (el carácterabusivo), ya que dichas limitaciones se tienen encuenta en el cálculo de la prima abonada por elconsumidor.»

Ante esta situación, sería recomendable, noya una definición común de cláusula de garantíatemporal, pero si, cuando menos, una actuacióncoordinada de parte de los aseguradores paraevitar que entre el contrato antecedente (can-celado) y el subsiguiente (en vigor) se produz-can vacíos de cobertura, y se generen, en defi-nitiva, situaciones en las que losTribunales, porrazones de protección hacia la víctima, se veanen la necesidad de redefinir las estipulacionescontractuales, previa su declaración de nuli-dad. •