Deficiencias en La Proteccion Legal de Los Bienes Culturales Prehispanico

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La protección legal ineficiente a bienes prehispánicos

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DERECHO PENAL-TITULO: DEFICIENCIAS EN LA PROTECCION LEGAL DE LOS BIENES CULTURALES PREHISPANICOS-ASESOR: MODESTO DE BRACAMONTE MEZA-AUTORES: LISSETY ESMELDA FLORIAN CHAVEZ MAGALIE AMPARO VELA TUESTA-RESUMEN:Realizar un anlisis de carcter Legal - Histrico - Punitivo, sobre la problemtica de la Depredacin y el fenmeno creciente del Trfico Ilcito de Bienes Culturales, con el fin de hacer resaltar los daos irreparables que se estn ocasionando no solo al pas poseedor de los mismos, sino a toda la humanidad como sujeto de derecho, pues al destruir un bien cultural perdemos memorias, eslabones, dignidad, y la posibilidad de reconstruir nuestra historia y sentirnos dueos de un pasado glorioso. Con la presente Tesis tambin queremos concientizar a la ciudadana en general sobre el valor que tienen estos Bienes Culturales y la obligacin de cuidarlos y protegerlos contra cualquier atentado, con el propsito de dejarlos intactos para las generaciones futuras.

-TESIS:

I. INTRODUCCIN

1. MOTIVACIN Y FUNDAMENTOS:El presente trabajo de investigacin titulado Deficiencias en la Proteccin Legal de los Bienes Culturales Prehispnicos tiene por motivo fundamental, el realizar un anlisis de carcter legal-histrico-punitivo sobre la problemtica de la depredacin y la extraccin ilegal de Bienes Culturales en el Per; bsicamente con el objetivo de hacer resaltar los elementos necesarios y la magnitud de los daos que se estn generando en la perdida irreparable de la identidad cultural, no solo para el pas poseedor de estos bienes, sino tambin a toda la humanidad en general como sujetos de derecho.El legislador nacional ha regulado en el Ttulo VIII los Delitos contra el Patrimonio Cultural referente a los atentados contra Monumentos Arqueolgicos (depredacin, excavacin, etc. en bienes inmuebles) y la extraccin ilegal de bienes culturales muebles; sin embargo estas disposiciones contenidas en este texto actual, son deficientes por que no se ha logrado que se disminuya los numerosos casos de Depredacin y Trafico Ilcito de Bienes Culturales, a esto se suma la poca importancia que le dan los magistrados a este tema, en el sentido de no sancionar drsticamente a los responsables del ilicitito penal cometido, al establecer penas por debajo del mnimo legal sin ningn fundamento alguno, as mismo se agrava aun mas, por que no contamos con una doctrina penal suficiente, sobre el tema objeto de investigacin.Es as, que en el presente trabajo de investigacin pretendemos solucionar las deficiencias penales y administrativas en la proteccin legal de bienes culturales prehispnicos, a travs de la inclusin de nuevas situaciones especiales, cualidades agravantes en el tipo penal existente, aplicacin de penas ms drsticas, as como tambin la utilizacin de instrumentos sofisticados de difusin e identificacin de bienes robados o extrados ilegalmente, tal es el caso del OBJECT-ID y la lista roja peruana en riesgo.Otro motivo del presente trabajo de investigacin, es el generar una toma de conciencia a la ciudadana en general, sobre la importancia y el gran valor cultural que tienen los bienes arqueolgicos para la reconstruccin de un pueblo y sobre todo despertar en la poblacin en sentimiento, el deseo de cuidar y proteger estos Bienes Culturales, con el fin de transmitirlo a nuestras descendencias.Finalmente con una adecuada Legislacin Penal y Administrativa lograremos frenar y castigar real y efectiva la depredacin, comercializacin, trfico ilcito y todo tipo de actos atentatorio contra nuestros bienes culturales prehispnicos y as evitaremos la perdida irreparable de nuestros tesoros culturales con repercusin negativa que se refleja en los siguientes campos:a. En el Campo de la Identidad y la Cultura.La prdida y destruccin de Bienes Culturales Prehispnicos, representan la imposibilidad de la investigacin cientfica rigurosa, y nica forma con la que contamos para el conocimiento de nuestra historia prehispnica.La perdida y la destruccin de Bienes Culturales en general, va en detrimento de la identidad cultural nacional que se nutre y fortalece en las diversas manifestaciones que conforman nuestro Patrimonio Cultural.

b. En el Campo Econmico.Es incalculable el valor monetario que tienen estas zonas arqueolgicas, pues en ellas se encuentran huacos, textiles, ornamentos en platera, objetos en orfebrera, etc., que se han perdido por la falta de capacidad del Estado y la sociedad para defenderlos y sancionar a los culpables.

c. En el Campo del Turismo.Cada bien mueble e inmueble de nuestro Patrimonio Cultural destruido o extrado de nuestro territorio nacional ilcitamente, representa la prdida de un atractivo turstico irremplazable.

Es por ello, que solo respetando lo nuestro y sancionando ejemplarmente a los culpables, lograremos representar un destino turstico atractivo para la gran demanda internacional.

2. REALIDAD PROBLEMTICAEl Per es uno de los pocos pases Americanos y en especial de Amrica del Sur que puede darse el lujo de exhibir cerca de 5.000 mil aos continuos, una riqueza arqueolgica infinita por tener la mayor cantidad y diversidad en su Patrimonio Cultural; muestra de ello es la ciudadela de Machu Picchu que es el gran tesoro del Imperio Inca; hoy en da considerado como una de las siete maravillas del mundo; situacin que coloca al Per en la obligacin de proteger sus Bienes Culturales Prehispnicos contra todo acto de depredacin as como tambin, contra el trafico ilcito de los mismos.Pero frente a toda esta riqueza arqueolgica; tambin es cierto que nuestros bienes culturales inmuebles han sido constantemente destruidos por las acciones de asentarse, depredar, excavar y remover, tal es el caso de las invasiones humanas, ampliaciones de reas de cultivo e instalaciones agroindustriales que borran de la superficie antiguos monumentos arqueolgicos sin ser todava estudiadas; en otras palabras las principales zonas arqueolgicas de las costa peruana se han convertido en gigantescos hormigueros por el saqueo y la depredacin; lo que aseguramos que a este ritmo en los prximos 5 aos se habr prdido el 65% de los monumentos arqueolgicos que an sobreviven.No obstante, que las acciones de depredacin reviste mayor gravedad, por que los monumentos arqueolgicos son irrecuperables, insustituibles; as al destruir un bien cultural perdemos memoria, eslabones, dignidad y la posibilidad de reconstruir nuestra historia y sentirnos dueos de un pasado glorioso.Otra forma de destruccin de nuestros bienes culturales muebles es el crecimiento del trafico ilcito de bienes culturales que se viene realizando desde hace muchos aos y se ha convertido en una de las actividades ilcitas mas comunes; pues este fenmeno creciente es el resultado de una larga cadena que empieza con los huaqueros que venden las piezas arqueolgicas a terceros intermediarios, traficantes de antigedades y a las casa de subastas internacionales, que parecen haber cobrado gran demanda en el codicioso Mercado Negro, ante ello ponemos algunos ejemplos para mejor entendimiento: En Filadelfia, EEUU (1995); agentes encubiertos del FBI decomisaron el Protector Coxal Moche a los ciudadanos norteamericanos Dennis Garca (57), y Orlando Mndez (31) que pensaban venderlos en 2 millones de dlares, esta pieza arqueolgica prehispnica de oro que representa una cuchilla ceremonial de uso exclusivo de los soberanos de Sipn, ha sido buscada internacionalmente hace 10 aos En Roma, Italia (2003), agentes pertenecientes al cuerpo de Crabinenses del departamento de Proteccin Patrimonial de Roma decomisaron una Mscara Funeraria de Sicn a la italiana Margarita Cravansola, pues esta pieza de oro representa el rostro de una divinidad principal de Sicn. En Londres (2006) agentes de INTERPOL y la polica Metropolitana del pas decomisaron un Tocado Moche al abogado londinense Martn Bale; pues se trata de un ornamento en forma de corona de oro que representa la cabeza humano-felnica usado por los gobernantes Moches, dicho ornamento fue saqueado en 1998 de la zona arqueolgica La Mina. En Nueva York, EEUU, la casa de subasta Christies que es la ms conocida a nivel mundia, subast 24 piezas prehispnicas peruanas, valorizadas en 180.00 mil dlares, pese a que el INC ya sabia de la venta de estos bienes y fue poco lo que hizo, es decir cuando reaccion enviando documentos al Consulado Peruano de Nueva York para evitar la subasta, ya era demasiado tarde, demostrando con ello la lentitud para responder inmediatamente ante una denuncia, es decir la falta de reflejos del ente rector para actuar en defensa de los bienes culturales.Despus de varios aos de gestin, el Gobierno Peruano ha iniciado 184 procesos legales de repatriacin de bienes culturales en 12 pases, pero 169 de ellos estn paralizados por la falta de fondos; todo estos gastos nos hubiramos evitado si nuestros bienes culturales nunca hubieran salido del pas y si tuviramos una ley coherente y eficaz.Los Organismos Internacionales han planteado la necesidad de seguir trabajando juntos para mejorar a las legislaciones nacionales de los estados y controlar el trfico ilcito de bienes culturales, tal es el caso de la UNESCO que recomienda la adopcin de medidas para prohibir la importacin, exportacin y la transferencia de propiedad ilcita de bienes culturales, as tambin la INTERPOL, ICOM y The Getty Information Intitute han creado herramientas de intercambio de informacin por medio de redes computarizadas e instrumentos de disuasin como las Listas Rojas y el OJECT-ID que pretenden disuadir a los compradores de antigedades.Por otro lado nuestra Legislacin Nacional es deficiente para proteger los Bienes Culturales Prehispnicos, por que no se ha logrado frenar la Depredacin de Monumentos Arqueolgicos y el Trafico Ilcito de Bienes Culturales, en gran parte esta deficiencia penal se debe a la falta de inclusin de situaciones especiales, cualidades agravantes del tipo penal existente y la aplicacin de penas muy leves que no traen consigo prisin efectiva de crcel, y por ltimo las deficiencias administrativas se debe a que nuestra Ley General del Patrimonio Cultural N 28296 no adopta herramientas sofisticadas con alta tecnologa como el OJECT- ID y la lista Roja Peruana en Riesgo, por eso se requiere en forma urgente una legislacin nacional Idnea, que elimine toda clase de atentados contra los bienes culturales prehispnicos.

3. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.Sobre Patrimonio Cultural en General existen muchos trabajos realizados; pero especficamente sobre la Proteccin Legal de Bienes Culturales Muebles e Inmuebles Prehispnicos existen pocos trabajos abordados, y es as, que en nuestro pas, se ha dejado de lado la gran importancia que tienen estos Bienes Culturales Prehispnicos, no slo para reconstruir la historia de un pas por ser fuente de investigacin histrica y cultural, sino fundamentalmente por ser bienes irreparables, irremplazables y nicos. De lo anotado anteriormente debe tenerse en cuenta, que las autoras han analizados los Artculos 226 y 228 del Cdigo Penal Vigente, en donde se observa la deficiencia Penal de los mismos, por cuanto su descripcin legal no es la correcta y adems se observa la poca penalidad que dichos artculos en mencin, hacen con respecto a los Bienes Culturales Prehispnicos; por otro lado la legislacin Administrativa tambin es deficiente en proteger con rigurosidad a los Bienes Culturales, esto es, que le falta incluir herramientas necesarias como es el OBJET-ID y la Lista Roja; por ello, es que para nutrir nuestra tesis, hemos analizado los trabajos de los pocos autores nacionales que hacen referencia a nuestro tema como son Eliseo Talancha, con su trabajo Los Delitos Culturales ([footnoteRef:2]), y Ral Pea Cabrera, con su trabajo Tratado de Derecho Penal Parte Especial ([footnoteRef:3]); si bien es cierto, ambos autores no analizan, explican, ni desarrollan con mayor profundidad los artculos mencionados del Cdigo Penal Vigente referente a los Atentados contra Monumentos Arqueolgicos y a la Extraccin Ilegal de Bienes Culturales; dejando en evidencia la escasa bibliografa en materia penal con que hemos contado para la elaboracin de nuestra tesis, vale aclarar que tambin contamos con la ayuda de otros autores que hacen alusin de manera general al Patrimonio Cultural, como tambin con revistas, artculos periodsticos, Internet, autores internacionales y legislacin internacional. [2: Talancha Crespo, Eliseo. Los Delitos Culturales. Edit. Kotosh. Hunuco. 1993] [3: Pea Cabrera, Ral. Tratado de Derecho Penal Parte Especial. Edit. Jurdica. T.II. Lima-1995.]

Sin embargo, cabe resaltar que hemos tenido en cuenta los pocos trabajos de tesis que se han elaborado con respecto a nuestro tema, como son: la tesis de la Dra. Amparo Len Paredes titulada Ineficacia del Ordenamiento Jurdico Penal Vigente en la Proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin ([footnoteRef:4]), tesis de la Dra. Adriana Arista Zerga titulada Hacia una Moderna y Efectiva Tutela Jurdica del Patrimonio Cultural en el Per ([footnoteRef:5]) y por ltimo la tesis de la Dra. Chilena Johanna A. Rivera Daz, sobre Robo y Trfico Ilcito de Bienes Culturales ([footnoteRef:6]); estas tres tesis en mencin nos han servido de gran ayuda, puesto que, en la primera se resalta la Ineficacia del Ordenamiento Penal para proteger el Patrimonio Cultural, aqu la Dra. habla de manera general sobre los seis artculos del Titulo VIII del Cdigo Penal y no se detiene en ninguno a estudiarlo, especficamente como lo hemos analizado nosotras, lo que rescatamos de esta tesis son en cuanto a las penas, pues ellas son muy bajas, o como dice la Dra. muy benignas, y a esto, nosotras sumamos la falta de criterio y preparacin de los Magistrados por su indiferencia y falta de identidad cultural, en el sentido de aplicar las sanciones, an por debajo del mnimo legal, sin motivacin alguna, adems fijando montos irrisorios por concepto de reparacin civil comparado con el dao que se ocasiona al Patrimonio Cultural del Pas. En cuanto a la tesis de la Dra. Arista Zerga hace mencin, que una efectiva tutela jurdica del Patrimonio Cultural ser posible, cuando se elabore un marco normativo en donde se tutele las diferentes categoras que tienen los Bienes Culturales, y adems es necesario que se establezca en esta normatividad, un lmite al comercio de bienes prehispnicos. Respecto a la ltima autora internacional, ella trata del fenmeno creciente del Trafico Ilcito de Bienes Culturales que cada da se vuelve incontrolable, afectando especialmente a los pases en vas de desarrollo, la Dra. analiza las causas del Trafico Ilcito, a su vez hace un aporte importante a la doctrina internacional sobre las medidas a adoptar para evitar este fenmeno devastador como son la preparacin de personal especializado para bienes culturales, capacitacin del personal de aduanas, enumeracin o dedicatoria en el bien cultural para poder ser reconocido si fuera robado. [4: Len Paredes, Amparo. Tesis: Ineficacia del Ordenamiento Jurdico Penal Vigente en la Proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin. Trujillo. 2003.] [5: Arista Zerga, Adriana. Tesis: Hacia una Moderna y Efectiva Tutela Jurdica del Patrimonio Cultural en el Per. Lima. 2002. ] [6: Pgina web: http://www.cybertesis.d/Tesis/Chile/2004. Publicada por Johanna A. Rivera Daz. Chile Noviembre 2004.]

Por lo expuesto, las autoras consideran necesario profundizar el tema sobre Bienes Culturales Prehispnicos, pues hasta la actualidad ninguna persona a tenido en cuenta realizar de forma especfica un trabajo netamente sobre los Bienes Culturales Prehispnicos y su gran importancia que tienen para la identidad de la Nacin; por ello creemos conveniente an, profundizar en cuanto a las deficiencias legales que tiene nuestra normatividad con respecto a dicho tema. 4. ENUNCIADO DEL PROBLEMA.Cules son las Deficiencias Penales y Administrativas que determinan que nuestros Bienes Culturales Prehispnicos no estn debidamente protegidos?

5. HIPTESIS.Las Deficiencias Penales y Administrativas que determinan que nuestros Bienes Culturales Prehispnicos, no estn debidamente protegidos son la Falta de Inclusin de Situaciones Especiales y Cualidades Agravantes del Tipo Penal existente, Aplicacin de Penas muy Leves, as como tambin la Falta de Inclusin del OBJECT ID y la Lista Roja Peruana en Riesgo.

6. OBJETIVOS:6.1. Generales. Demostrar la creciente y persistente Afectacin a nuestros Bienes Culturales Prehispnicos por parte de huaqueros, Intermediarios, coleccionistas, traficantes de antigedades y casas de subasta. Analizar y explicar las Deficiencias Penales y Administrativas que determinan la proteccin de los bienes culturales pre hispnico.

6.2. Especficos. Explicar la evolucin histrica legislativa sobre la Proteccin de los bienes culturales en el Per. Analizar y explicar el rol de las Instituciones Pblicas, Empresas Privadas y las Organizaciones Internacionales en defensa de los Bienes Culturales Prehispnico. Determinar si las sanciones impuestas a quienes destruyen los bienes culturales prehispnicos resultan Eficientes para prevenir nuevos atentados contra los dichos bienes. Proponer medidas a adoptar que eviten la extraccin ilegal de los bienes culturales prehispnicos del pas as como el Object-Id y la Lista Roja Peruana en Riesgo.

II. MATERIAL Y METODOS.

1. MATERIAL DE ESTUDIO:1.1. Poblacin.En la presente investigacin, se trabaj con una poblacin de expedientes aperturados y sentenciados sobre delitos contra el Patrimonio Cultural Prehispnico en las modalidades de atentados contra Monumentos Arqueolgicos y Extraccin Ilegal de Bienes Culturales, contemplados en el Cdigo Penal Vigente, tramitados en los Juzgados Penales y Mixtos del Distrito Judicial de La Libertad, as mismo estuvo conformada por las ciudades de Trujillo, Ascope, Vir, San Pedro de Lloc, Gran Chim, Chepen y Snchez Carrin, durante el periodo 2000 al 2006.

1.2. Muestra:Se tomo como muestra 143 expedientes aperturados y sentenciados sobre Delitos contra el Patrimonio Cultural Prehispnico en las modalidades ya mencionadas durante el periodo 2000 al 2006, que se encontraban en poder de la Oficina de Asesora Jurdica del Instituto Nacional de Cultura de la Libertad (INC).

1.3. Material Investigado:Se analiz lo siguiente: Legislacin Nacional: Constitucin Poltica del Per, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin N 28296, Cdigo Penal Vigente, Cdigo Civil, etc. Legislacin Internacional: Convenios Bilaterales, Multilaterales, Recomendaciones de la UNESCO, Leyes Especiales y extranjeras . Doctrina Peruana y Extranjera. Artculos de Revista sobre el tema Investigado. Informacin obtenida de Internet.

2. METODOS Y TCNICAS DE INVESTIGACIN2.1. Mtodos:a. Mtodo Inductivo.- Haciendo uso del razonamiento que va de lo particular a lo general, se utiliz este mtodo para obtener las conclusiones del trabajo de investigaciones basadas en hechos o fenmenos observables.

b. Mtodo Deductivo.- Haciendo uso del razonamiento que va de lo general a lo particular, este mtodo se utiliz para obtener la derivacin de conceptos o enunciados de otros conceptos y enunciados con anterioridad.

c. Mtodo Analtico.- Este mtodo se utiliz para descomponer mentalmente el objeto de estudio, es decir el todo en sus elementos esenciales, mediante una operacin intelectual que se le denomina anlisis.

d. Mtodo Comparativo.- En este mtodo se utiliz para comparar los resultados obtenidos.

2.2. Tcnicas:a. Tcnica de Observacin.- en la presente investigacin se observo la Realidad Problemtica, logrando seleccionar y recopilar los datos ms importantes.

b. Tcnica de Acopio Documental.- se recolecto informacin de los diferentes libros de autores nacionales y extranjeros, legislacin nacional e internacional, revistas relacionadas con el tema investigado. As mismo, se recolecto datos contenidos en los expedientes judiciales por Delitos contra los Bienes Culturales Prehispnicos que se encuentran en las Oficinas de Asesora Jurdica del INC.

c. Tcnica de Fichaje.- se elabor fichas de registro en donde se inscribi la doctrina nacional y extranjera, as como, la legislacin nacional y comparada aplicable a la investigacin.

d. Tcnica de Estadstica Descriptiva.- Se elabor cuadros y grficos sobre el tema investigado, para facilitarnos la discusin de resultados.

3. DISEO DE EXPERIENCIA. Se recolect bibliografa nacional e internacional sobre el objeto de estudio; as mismo, la legislacin nacional e internacional lo que permiti identificar los diversos criterios que se adoptaron. Se analiz expedientes sentenciados por Delitos contra los Bienes Culturales Prehispnicos, tramitados en el Distrito Judicial de la Libertad, en los cuales tambin se analizo sus estados actuales, para verificar si el procedimiento penal esta o no conforme a ley. Se recolect informacin de las diferentes pginas web, respecto al tema investigado.

III. MARCO TEORICO CAPITULO IGENERALIDADES

1. CULTURA:1.1. ETIMOLOGIA:El trmino Cultura proviene del latn cultura, que significa cuidado del campo o del ganado. Hacia el siglo XIII, el trmino se empleaba para designar una parcela cultivada, y tres siglos ms tarde cambio al de cultivo de la tierra. Hacia el siglo XVIII, el trmino adquiere una connotacin metafrica como el cultivo de cualquier facultad o del espritu. Al paso del tiempo, como cultura se entender la formacin de la mente, es decir el estado de la mente humana y no el estado de las parcelas. ([footnoteRef:7]) [7: Revista Pedaggica. Aprendizaje y Enseanza, el Arte y la Literatura. N 25 26, Vol II. Lima 2003. Pg. 21]

1.2. DEFINICION:La Cultura es el resultado del trabajo que realiza el hombre sobre el medio cultural y social para producir bienes materiales y espirituales que los utiliza en la satisfaccin de sus necesidades. ([footnoteRef:8]) [8: Talancha E. op. cit.13]

La Cultura no es pues, ese tipo de actividades que se entiende como la msica, la preocupacin por el arte, la literatura, la historia, el ballet, sino, son todas aquellas formas y manifestaciones de la vida social de los seres humanos.La Conferencia Mundial de Polticas Culturales de la UNESCO, realizadas en Mxico en 1982, declar que La Cultura comprende el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, adems de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, tradiciones y creencias. ([footnoteRef:9]) [9: Martorell Carreo, Alberto. Patrimonio Cultural. Biblioteca Nacional Per 1995. Pg. 5]

Ante ello, podemos concluir que el futuro del pas esta intrnsicamente ligado a su cultura, y si ella desaparece entonces no tendremos historia, raz, pasado que heredar a nuestra descendencia, por lo cual es hora de adoptar medidas necesarias para lograr una adecuada proteccin y supervivencia de nuestra cultura.

2. IDENTIDAD CULTURAL:Nuestro Per es un pas pluricultural, porque existen diversas culturas; ante ello cmo hablar de identidad cultural?El Antroplogo Fernando Silva Santiesteban, responde a la pregunta planteada diciendo: la cuestin de la identidad no es otra cosa que la conciencia de nuestra propia realidad, de nuestras expectativas, de nuestras posibilidades, valores y tradiciones. La idea cabal de nuestras limitaciones. ([footnoteRef:10]) [10: Martorell Carreo, Alberto. Patrimonio Cultural: Polticas contra el Trfico Ilcito. Edit. Cultura S.A. Per 1998. Pg. 156]

La identidad del Per y la nuestra como peruanos, es justamente asumir la conciencia de nuestra propia realidad, y nuestra realidad es que existen diversos grupos culturales que en nuestro territorio habitan y comparten una historia en comn. Al igual como los que vivimos en las ciudades, hay quienes habitan en los ms recnditos lugares de este territorio y ellos tambin son peruanos; por lo tanto todos tenemos capacidad y derecho a contribuir a la vida y progreso del Per. El hecho que existan estas culturas diversas, enriquece nuestro ser nacional. Pero resultara bastante difcil comprender esto, mientras sigamos desconociendo los dems grupos culturales y no tengamos las nociones mnimas de su existencia, como hoy sucede con la mayora de peruanos.Por ende, se debe modificar en este sentido toda la orientacin de la educacin peruana, impartiendo en los colegios y universidades el tema de cultura peruana y la realidad nacional. No es suficiente con dar una mirada a la historia, como se hace actualmente en la etapa escolar, sino que se debe ensear los valores de todas las culturas que conforman el Per, toda universidad nacional debera ensear lenguas nativas. Teniendo esta visin, aunque sea genrica surgir el conocimiento y por lo tanto la conciencia de la realidad; es decir, asumiremos sin viejos traumas nuestra identidad. ([footnoteRef:11]) [11: Martorell A., op.cit. p.5-6]

3. PATRIMONIO: Etimolgicamente el trmino Patrimonio proviene del latn patrimonium, derivado de patris, que significa bienes que el hijo tiene heredados de su padre o abuelo.([footnoteRef:12]) [12: Casso y Romero, Ignacio Diccionario de Derecho Privado. Edit. Labor S.A. Mxico 1950. Pg. 939]

El Dr. Gustavo Palacios Pimentel, nos define al patrimonio jurdicamente, como el conjunto de bienes y derechos (activo), responsabilidades y deudas (pasivo) apreciable, en dinero que tiene una persona natural o jurdica. Henri Len, afirma que tanto los derechos de la persona, como los pecuniarios deben formar parte del patrimonio. ([footnoteRef:13]) [13: Martorell, A. op.cit. 157]

En conclusin el titular del patrimonio, puede ser persona natural o jurdica, lo que nos permitir hablar del patrimonio cultural mas adelante.

4. PATRIMONIO CULTURAL:4.1. CONCEPTO.En estos tiempos el concepto de Patrimonio Cultural viene adquiriendo una mayor amplitud; es decir si anteriormente slo se reduca al patrimonio monumental arquitectnico, en la actualidad el concepto de Patrimonio Cultural incluye al patrimonio tradicional, documental, artstico e incluso, en la legislacin internacional, comprende a los monumentos naturales, formaciones geolgicas y fisiolgicas y los lugares naturales que tengan valor esttico o cientfico. ([footnoteRef:14]) [14: Talancha, E. op.cit.18]

El Patrimonio Cultural, es la herencia de bienes materiales e inmateriales que le pertenecen a un pueblo o nacin y que incluye, entre otros, sus valores espirituales, morales, simblicos, estticos, tecnolgicos y tradicionales. ([footnoteRef:15]) [15: INC La Conservacin de los Bienes Culturales Muebles. Lima. Pg.2.]

Para Manuel Osorio.- el patrimonio cultural, es el conjunto de obras de arte de monumentos histricos o literarios que contiene una nacin y que son objeto de proteccin legal por parte del Estado no slo por los efectos de conservacin sino tambin para su permanencia dentro del pas. ([footnoteRef:16]) [16: Garca del Ro, Flavio. Manual de Derecho Penal. Edit. Legales. Per 2004. Pg. 377]

Podemos concluir de lo mencionado, que el Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes culturales, materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, de origen prehispnico, colonial, o republicano, de propiedad pblica o privada creados por el hombre, la naturaleza o la accin conjunta y que, por su valor paleontolgico, cientfico, artstico, literario, tradicional, esttico, bibliogrfico y documental es importante para la Nacin y por ello, se requiere de una proteccin eficiente para dejarlo intacto a las generaciones futuras.

4.2. FORMAS DE PATRIMONIO CULTURAL.Las formas que reviste el Patrimonio Cultural son: Patrimonio Arqueolgico.Conformado por los bienes culturales muebles e inmuebles, mitos, leyendas y otras manifestaciones que han sido elaboradas por culturas prehispnicas anteriores o contemporneos a la llegada de los espaoles. Estos bienes no necesitan la declaracin expresa de Patrimonio Cultural de la Nacin para tener defensa punitiva.

Patrimonio Histrico y Artstico.Constituido por los bienes culturales realizados en la poca virreinal y republicana y que incluyen, por ejemplo, el mobiliario de mrito artstico reconocido fabricado hasta fines del siglo XIX, las obras de artistas peruanos calificados ya fallecidos y las de contemporneos desde su fallecimiento, entre otros. Para tener proteccin legal, estos bienes, necesitan estar previamente declarados como Patrimonio Cultural de la Nacin.

Patrimonio Documental y Bibliogrfico.El patrimonio bibliogrfico de la Nacin incluye todo material impreso en el Per hasta el siglo XIX: libros, folletos, revistas, mapas, planos, partituras musicales, hojas sueltas, volantes diplomas, etc. Los bienes del patrimonio documental y bibliogrfico tambin necesitan la declaracin del patrimonio Cultural de la Nacin para estar tutelados por la ley.

Patrimonio Tradicional.Est conformado por la msica, danza, alimentacin, ciencia, tecnologa, lenguas nativas, artes plsticas, leyendas, cuentos, dicho, adivinanzas, mitos y en general por todas las expresiones tradicionales populares vigentes que integran la cultura viva de nuestros tiempo. Estos bienes no se encuentran legislados en el cdigo penal.

Patrimonio Natural - Cultural.Segn la Ley 28296, las creaciones de la naturaleza por su importancia artstica, cientfica, histrica o tcnica tambin integran el patrimonio cultural y pueden ser declarados Patrimonio Cultural de la Nacin.

Patrimonio Conmemorativo.Conformado por las estatuas, monumentos, columnas, pirmides, placas, coronas, inscripciones y en general por todos los objetos que estuvieran colocados o se colocasen en campos, calles, plazas, parque, paseos o en cualquier lugar pblico para perpetuar un homenaje. ([footnoteRef:17]) [17: Talancha, E. op.cit.23-24]

5. BIEN CULTURAL.5.1. ETIMOLOGIA.Etimolgicamente el trmino Bien proviene de los vocablos latinos beo as eare que significa accin de hacer feliz y dar utilidad. [footnoteRef:18] [18: Ramirez Cruz, Eugenio. Tratado de Derecho Penal. Edit. Rodhas. T.I 2da edic. Lima 2004. Pg. 101]

5.2. DEFINICION.Se entiende por Bien Cultural al objeto, manifestacin o testimonio que ha sido creado por el hombre o la naturaleza y que, por su valor histrico, artstico, tcnico o cientfico, tiene la declaracin de Patrimonio Cultural de la Nacin. [footnoteRef:19] [19: Talancha, E. op.cit.15]

Las autoras consideran que los Bienes Culturales lo son en razn de su esencia y no necesariamente como resultado de una declaracin formal, puesto que hay infinidad de bienes culturales que no han sido declarados como tales, pero que sin embargo pertenecen a nuestro Patrimonio Cultural.

5.3. CLASIFICACION DE LOS BIENES CULTURALES.Los Bienes Culturales se clasifican:5.3.1. Por Su Naturaleza.En concordancia con la clasificacin de la Ley General del Patrimonio Cultural N 28296, distingue los bienes en:

A. Bienes Materiales o Tangibles.- Son todos aquellos bienes culturales que tienen existencia fsica pueden ser percibidos por los sentidos, por Ej. la arquitectura, cermica, orfebrera, etc., a su vez se clasifican en:a. Bienes Muebles.- son aquellos bienes que por su carcter manual pueden ser trasladados de un lugar a otro, como por ejemplo, los objetos arqueolgicos, cermica, documentos, libros, etc.

b. Bienes Inmuebles.- son aquellos bienes que se encuentran por si mismos inmovilizados. Es el caso de la arquitectura civil, religiosa, funeraria o militar, sectores histricos, etc. Que por mandato legal, al tener la declaracin de Patrimonio Cultural de la Nacin, son inscritos de oficio en el registro de la propiedad inmueble con las restricciones y limitaciones de uso en cada caso.

B. Bienes Inmateriales o Intangibles.- Son aquellos bienes que no tienen sustentacin material o existencia fsica, por Ej. las costumbres, las danzas y otras expresiones que pertenecen a la cultura viva de una Nacin.

5.3.2. Por su Antigedad.-Segn la periodificacin de la historia nacional, los bienes culturales se clasifican en: A. Bienes Prehispnicos, Preincas Precolombinos.- estn conformados por los monumentos arquitectnicos, ceramios, textiles y una multiplicidad de bienes que han sido producidos por las culturas preincas y por el portentoso Tahuantinsuyo.

B. Bienes Coloniales.- llamados tambin Virreinales Hispnicos; son aquellos que han sido creados desde 1532 hasta 1821.C. Bienes Republicanos.- estn constituidos por aquellos bienes elaborados desde 1821 hasta nuestros das.

5.3.3. Por su Propiedad.- Los Bienes Culturales pueden ser:A. Bienes del Estado.- segn la Ley General del Patrimonio Cultural N 28296, dispone en su artculo 5 que los bienes culturales de propiedad y dominio del Estado, son aquellos bienes muebles o inmuebles no descubiertos; tambin dispone que aquellos bienes descubiertos o conocidos a la promulgacin de la presente Ley mantienen la condicin de bienes pblicos, pues son bienes intangibles e imprescriptibles.

B. Bienes de los Particulares.- la Ley 28296, admite que las personas naturales o jurdicas pueden ser propietarios de bienes culturales prehispnicos muebles y tambin pueden ser propietarios de bienes culturales inmuebles Virreinales y Republicanos. [footnoteRef:20] [20: Talancha, E. op.cit.20-22]

5.4. CARACTERSTICAS DE LOS BIENES CULTURALES.Dentro del tratamiento jurdico de los bienes en general, los bienes culturales integran una categora especial y, consiguientemente estn dentro de la legislacin cultural nacional e internacional; en tal sentido los bienes culturales descubiertos prehispnicos inmuebles tienen carcter de inalienables, imprescriptibles, intangibles y no renovables:

A. Inalienables.- por cuanto los bienes culturales prehispnicos descubiertos inmuebles, no pueden ser apropiados por nadie, pues son de propiedad del Estado y por ello no pueden ser objeto de trasferencia ni a ttulo gratuito, ni a ttulo oneroso.([footnoteRef:21]) [21: Puente Brunke, Juan. Arqueologa y Derecho Intentando Solucionar la Tragedia de los Restos Arqueolgicos en el Per. Revista Ius Veritas. 29. Lima 2006. Pg. 271]

B. Imprescriptibles.- por cuanto los bienes culturales prehispnicos inmuebles, no pueden adquirirse por el transcurso del tiempo, es decir, no opera la prescripcin adquisitiva. En cambio es admisible que las personas naturales o jurdicas tengan en posesin bienes culturales prehispnicos muebles siempre que estn debidamente autorizados y/o registrados por el Instituto Nacional de Cultura.

C. Intangibles.- por cuanto un bien cultural prehispnico inmueble no puede ser destruido, modificado o alterado en todo o en parte, pues el sitio nicamente pueden ser utilizados para fines de proyectos o programas de investigacin, evaluacin y emergencia; as mismo por proyectos de conservacin de sitios arqueolgicos. Lo que se pretende es salvaguardar el estrato , originalidad y el valor del bien cultural general. La violacin de la intangibilidad de un bien cultural genera responsabilidad y por ello existe la necesidad de establecer el grado de intangibilidad para evitar la comisin de hechos punibles. El Estado debe cumplir con delimitar o sealizar, en forma fsica o planimtrca, la intangibilidad de un bien cultural que viene creando problemas, por Ej. entre quienes hacen proyectos o programas de desarrollo en materia de agricultura o vivienda.

D. No Renovables.- son aquellos bienes culturales tanto muebles como inmuebles, que no pueden reproducirse y su destruccin significa una irremediable prdida. As mismo, los bienes culturales especialmente los prehispnicos, son bienes no fungibles por cuanto no pueden ser sustituidos por otros y por ello, conforme anota Carlos Cuadros Villena, ninguna cantidad de dinero, por bastante que sea, puede reponer el valor que contiene. En ese sentido, es lamentable que el Art. 34 de la Ley 28296 admita que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nacin puedan salir del pas con plizas de seguro contra todo riesgo a favor del Estado. Siendo esto as formulamos la interrogante de que valdr el seguro cuando los bienes se hallan prdido o destrudo, tambin su valor cultural?, el seguro podr responder a una cantidad de dinero pero no podr responder jams al valor cultural de estos bienes. (17)

5.5. IMPORTANCIA DE LOS BIENES CULTURALES.Los bienes culturales son de gran importancia para la Nacin, por que ellos conforman nuestro Patrimonio Cultural, por ello es que lo hemos dividido en cuatro razones que explicaremos a continuacin:

A. Histrico.- por cuanto los bienes culturales, principalmente prehispnicos, son los elementos constitutivos de la personalidad histrica de la Nacin y las races de nuestra nacionalidad. Consideramos que hoy, frente a la crisis generalizada que vive el pas, los peruanos debemos saber que somos el resultado de un proceso histrico que sigue forjando nuestro ser Nacional. Por ello la tipificacin en el Cdigo Penal de los bienes culturales es justificable por que ante su destruccin dejamos de saber quienes somos a las generaciones futuras el conocimiento de los elementos que nos han formado como Nacin.

B. Cientfico.- por cuanto los bienes culturales constituyen una fuente inagotable para el estudio e investigacin de los arquelogos, historiadores, antroplogos y dems estudiosos de las ciencias sociales que cientficamente se interesan en reconocer, por Ej. la evolucin histrica del Per Prehispnico. En ese sentido, la destruccin de los bienes culturales significa privar a la ciencia del conocimiento del pasado; segn el arquitecto Santiago Agusto Calvo anota que cuando en una cultura no existe la escritura, la presencia de los testimonios no escritos cobra especial importancia, pues se convierte en la nica forma de reconstruir la Historia de un publo.

C. Cvico.- por cuanto ser constituyen en fuente de nacionalismo y patriotismo que nos permite encontrar nuestra identidad y conciencia nacional. El patrimonio cultural nos integra, nos enorgullece y nos identifica como Nacin de los dems pases. Carlos Cuadros Villena sostiene que los bienes del patrimonio cultural de nacin, sean histricos o contemporneos tienen un importante valor cvico o moral, como herencia de la obra de nuestros antepasados, que invita no slo a tutelarla sino a proyectarla en la historia, manteniendo y continuando su autenticidad cultura. Solo los pueblos que saben amar su pasado tienes claridad de su destino histrico.

D. Turstico.- por cuanto los bienes culturales constituyen una ingente y valiosa materia prima para desarrollar una planificada activad del turismo cultural que sirva como elemento integrador, transculturizador, educador en la defensa del patrimonio cultural y, adems, genere recursos econmicos destinados para la conservacin de los bienes culturales y para el progreso de la economa nacional. El Per es un pueblo privilegiado para la actividad turstica y por ello, tiene un porvenir mucho ms halageo en este aspecto que en cualquier otro campo de explotacin econmica. [footnoteRef:22] [22: Talancha, E. op.cit. 31-33]

La trascendental importancia y el valor histrico, cientfico, cvico y turstico de los bienes culturales hacen justificable la intervencin del Estado para criminalizar mediante el Derecho, las conductas humanas que la lesionan o vulneran.

CAPITULO IIEVOLUCION HISTORICA LEGISLATIVA SOBRE LA PROTECCION A LOS BIENES CULTURALES DEL PER

1. EN LA COLONIA.A pocos aos de la Conquista del Per y teniendo como fundamento el principio del Jus Quiritium, la Corona Espaola dict leyes y ordenanzas que establecan su derecho de propiedad sobre los yacimientos, enterramientos, sepulturas o templos de indios que les permita cobrar el Quinto Real a los expedicionarios, conquistadores y dems particulares que deseaban extraer oro, plata y otros tesoros. La proteccin que hacia la Corona Espaola no era al valor cultural de los bienes prehispnicos, sino el valor econmico que tena como fuente de tributo.El Emperador Carlos V, mediante ley del 3 de Febrero de 1537 dispona: El que hallare sepulturas o adoratorios de indios, antes de sacar el oro, la plata y otras cosas, primero tenia que manifestar y registrar el hallazgo, ante los oficiales o tenientes de la Real Hacienda de la Provincia donde fue el hallazgo, bajo pena de perder parte de lo que le hubiere tocado. El Virrey Toledo dict las ordenanzas que estableca la licitud de extirpar idolatras, pero ratificaba el derecho de propiedad que tenia la Corona Espaola, estableciendo las limitaciones y condiciones a quienes buscaren o descubrieren tesoros en los enterramientos, sepulturas, huacas o templos de indios. ([footnoteRef:23]) [23: Talancha, E. op.cit. 61]

2. EN LA REPBLICA. Bajo la influencia de los principios ideolgicos y filosficos del nacionalismo y patriotismo propugnados en las revoluciones de Francia y Amrica; el gobierno peruano a inicios de nuestra vida independiente, asumi la voluntad de proteger y defender los bienes culturales prehispnicos que constituyen los elementos formativos de nuestra personalidad histrica e identidad nacional y por ello, vamos a estudiarlo en tres periodos:

Primer Periodo de 1822-1942.Considerando que los Monumentos que quedan de la antigedad del Per son de propiedad de la Nacin por lo tanto el 2 de Abril de 1822 se dict el Decreto Supremo N 89, que prohbe la extraccin de piedras, minerales, obras antiguas de alfarera, tejido y dems objetos que se encuentren en las huacas, sin expresa o licencia del gobierno y bajo sancin del perdimiento de la especie y una multa de ms de mil pesos destinados al Fondo de la Instruccin Pblica. El Decreto Supremo del 27 de Abril 1893 prohiba hacer exploraciones para buscar objetos arqueolgicos, en huacas antiguas, fortalezas, templos u otros pasajes situados en terrenos pblicos o de ninguno, sin una licencia especia.En 1915; se presento al Gobierno un proyecto de Ley de naturaleza penal en defensa del Patrimonio Cultural, que en su Art. 4 estableca la destruccin o el deterioro de los Monumentos Arqueolgicos o de su contenido, constituyen delitos que sern penados con arresto en grado y multa equivalente al doble del valor de la cosa destruida, a parte de la obligacin de reparar el dao. Lamentablemente este proyecto no llego a debatirse y menos ha aprobarse en el Congreso.Posteriormente en 1921, el 11 de Junio se expidi un Decreto Supremo que dispona la prohibicin de la extraccin, destruccin y exportacin de los Monumentos Arqueolgicos bajo sancin de una multa equivalente a doscientas mil libras segn importancia de los objetos y la gravedad de las circunstancias.Con el Cdigo Penal de 1924, que tuvo fuerte influencia helvtica en su parte especial, no se tipific expresamente las conductas de lesa cultura como hechos punibles, pese a que la necesidad de su creacin ya se haba demostrado desde tiempos anteriores.Por primera vez en la historia, con la Carta Magna de 1933 en su Art. 82 dispona los tesoros arqueolgicos, artsticos e histricos estn bajo la salvaguarda del Estado. En el Cdigo Civil de 1936 en su Art. 822 Inc. 5 al referirse a la clasificacin de los bienes, estableca que son bienes del Estado, los Monumentos histricos y los objetos arqueolgicos que estn regidos por su ley especial.En 1942, el 13 de octubre con la entrada en vigencia del Reglamento Orgnico del Consejo Nacional de la Conservacin y Restauracin de Monumentos Histricos que en su Art. 93 dispona La destruccin el deterioro o daos internacionales a monumentos inscritos en el registro oficial permanente del Consejo Nacional, sean de propiedad fiscal, de instituciones pblicas o privadas o de particulares, constituyen delito que ser penado de acuerdo con los textos legales del Derecho Legal Comn. [footnoteRef:24] [24: Talancha E. op.cit. 63]

Segundo Periodo de 1942-1980.El 20 de Febrero de 1958 se promulgo la Ley N 12956, en su Art. 1 prohiba la exportacin de todo objeto de valor arqueolgico o histrico, incluyendo las obras de arte que integraban el Patrimonio Cultural de Nacin.En 20 de Mayo de 1963 Jorge Rendn Sales, present al Patronato de Arqueologa un proyecto de ley que prohiba bajo pena de multa de mil a cien mil soles de oro, todo acto de exploracin o excavacin en los yacimientos arqueolgicos que no hayan sido expresamente autorizados por el Patronato Departamental de Arqueologa, y pena de crcel no mayor de 2 aos.La Constitucin Poltica de 1979 en su Art. 36 dispona: Los yacimientos y restos arqueolgicos, construcciones, monumentos objetos artsticos y testimonios de valor histricos, declarados Patrimonio Cultural de la Nacin, estn bajo el amparo del Estado, la ley regula su conservacin, restauracin, mantenimiento y restitucin.

Tercer Periodo de 1980 hasta la Actualidad.El 18 de Abril de 1983 los diputados Antonio Espinoza Laa y Eugenio Chvez Cruz presentaron a la Cmara de Diputados el Proyecto de Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin y en su captulo VI tipificaban los Delitos y Faltas contra el Patrimonio Cultural de Nacin; dicho Proyecto fue aprobado el 13 de Diciembre de 1984, pero lamentablemente dicho Proyecto fue modificado y excluido el capitulo pertinente a los Delitos y Faltas contra el Patrimonio Cultural de la Nacin. El Poder Legislativo promulg mediante Ley N 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nacin, la cual ha sido severamente custodiada y calificada de privatista y verdaderamente desamparadora.Para muchos la eliminacin de la tipificacin de los delitos contra el Patrimonio Cultural se debi a los interese econmicos y polticos que tenan algunos parlamentarios con conocidos coleccionistas y traficantes de arte. En 1991, se promulgo el nuevo cdigo penal, el cual en su capitulo VIII tipifica a los delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nacin.En 1993, se promulg la nueva Carta Magna la cual tipifica al patrimonio cultural en su artculo 21.Actualmente el 17 de Junio del 2003 se promulg la nueva Ley General del Patrimonio Cultural N 28296.

CAPITULO IIILOS BIENES CULTURALES DEL PER Y EL ROL DE LAS INSTITUCIONES PBLICAS, EMPRESAS PRIVADAS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

1. INSTITUCIONES PBLICAS.Entre ellas tenemos:1.1. INSTITUTO NACIONAL DE CULTUR (INC).Es un ente Rector encargado de promover y desarrollar las manifestaciones culturales del pas y de la conservacin del Patrimonio Cultural de la Nacin. Tambin contribuye a consolidar la Identidad Nacional.Uno de los objetivos principales es fortalecer los lazos de identidad e integracin entre todos los pueblos del Per, mediante las manifestaciones culturales, empleando la cultura como un instrumento de paz, unidad y desarrollo nacional. [footnoteRef:25] [25: Boletn Salvemos Nuestro Pasado. Edic. Chan Chan. Per Diciembre. 1997. Pg. 22]

El deber del Instituto Nacional de Cultura conservar el Patrimonio Cultural de la Nacin, identificarlo, registrarlo y preservarlo. El INC tiene su sede en la ciudad de Lima y a travz de sus filiales regionales desarrolla sus actividades a nivel Nacional.

1.2. MUNICIPALIDADES.La Ley Orgnica de Municipalidades N 23853, establece la funcin y la responsabilidad que deben de tener los Municipios Provinciales, para promover y asegurar conservacin y custodia del Patrimonio Cultural Local y la defensa de los monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos, colaborando con los Organismos Regionales y Nacionales correspondientes, en su restauracin y conservacin.Otra de sus funciones es fomentare el turismo, restaurar el Patrimonio Histrico Local y cuidar de su conservacin, organizar programas tursticos de inters local en cooperacin con las entidades competentes.Lamentablemente estas funciones y responsabilidades de nuestras Municipalidades Locales quedan inconclusas o mejor dicho no se hace nada por nuestro Patrimonio Cultural, y ello se debe a muchas razones por Ej. falta de conocimiento de los valores de nuestra cultura y de su importancia para nuestra identidad y desarrollo nacional, falta de educacin y civismo pues no se tiene conciencia de que el cuidado del Patrimonio Cultural es un derecho y un deber que corresponde a todo el pas, tambin podemos decir que la realidad y las posibilidades de los Municipios no permiten un cuidado adecuado de nuestro Patrimonio Cultural.Concluimos diciendo que no slo es menester de la Municipalidad Local conservar nuestro Patrimonio Cultural, sino que tambin nosotros debemos cooperar con ellos para un mejor resultado.

1.3. MINISTERIO PBLICO.Es el defensor de la legalidad, titular de la accin penal, representante de la sociedad y en su funcin preventiva, propende a ser ms operativo con auxilio de la fuerza pblica en las fronteras del pas y en el interior, a fin de tratar de evitar el trfico ilcito de Bienes Culturales..

1.4. PODER JUDICIAL.Es el encargado de investigar y sancionar las conductas delictivas del tipo penal existente, pues sus miembros administran justicia con arreglo a la Constitucin y a las leyes; por ello, es preciso que se cree tambin un Juzgado Especializado en Delitos contra el Patrimonio Cultural o en todo caso que se capaciten a los Magistrados del Poder Judicial a fin de que se identifiquen con plenitud con nuestro Patrimonio Cultural.

1.5. POLICIA NACIONAL DEL PER. La Polica Nacional esta encargada de la prevencin e investigacin de las conductas delictivas. Su finalidad principal es garantizar, mantener y restablecer el orden interno

1.6. UNIVERSIDADES.Las Universidades han sido siempre las instituciones que con mayor empeo, de una u otra manera, se han dedicado a la investigacin, conservacin y defensa del Patrimonio Cultural. ([footnoteRef:26]) [26: Ossias, Juan. Patrimonio Cultural del Per. Edit. Fonciencias. Per 1992. Pg. 54]

Las Universidades reconocen tres misiones: formar los profesionales que requiere el pas para su desarrollo, investigar y ampliar el conocimiento, y proveer servicios; de esta manera las Universidades podrn contribuir a la conservacin de nuestro Patrimonio Cultural a travs de reas especficas, por Ej. la creacin de grupos de investigadores para la defensa del Patrimonio Cultural en peligro, etc.

1.7. PROCURADORIA PBLICA.Se encarga de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacin.Defiende los intereses del Instituto Nacional de Cultura, promueve y defiende los procesos penales que corresponden a delitos contra el Patrimonio Cultural, a partir de las denuncias interpuestas principalmente por la Direccion Nacional del INC y sus Direcciones.

2. EMPRESAS PRIVADAS.Se deben destacar las siguientes empresas:BANCOS.Las instituciones bancarias y crediticias han demostrado en todas partes ser buenas patrocinadoras de proyectos de conservacin, rescate e investigacin del Patrimonio Monumental.La generosidad de los Bancos para con los bienes patrimoniales es muy diversa. En todo caso, depende de la sensibilidad del promotor o relacionista pblico. El Banco Wiese es uno de los principales bancos del pas que contribuye a la difusin de la cultural, tambin apoya proyectos de estudio en torno a monumentos, especialmente coloniales.Otro Banco es el Continental que tiene una galera para exhibiciones, donde con frecuencia alternan exposiciones de muestras arqueolgicas con pinturas modernas y otras especies.

HOTELES.Los hoteles, hostales y dems empresas similares, como parte de difundir la cultura, se han preocupado en conseguir muestras arqueolgicas y cuadros de pintura colonial, para exhibirlos en sus ambientes y llamar la atencin de los hospedados, para que ellos mismos y an los extranjeros conozcan nuestros antepasados; as es el caso del Hotel Chilln, el hotel Columbus, etc. pero estos bienes estn previamente inscritos en el INC.

AGENCIAS DE TURISMO.Cabe resaltar que la Agencia de Turismo Lima Tours S.A, es una de las ms importantes agencias que ha comprendido el valor cultural de los bienes arqueolgicos y es por ello que hace eventos en beneficio de la cultura, no slo difundiendo, sino que tambin aporta parte de sus ingresos en beneficio de la cultura.

TELEFONICA.La Empresa Telefnica del Per, es otra empresa privada que contribuye grandemente en beneficio de la cultura, esto es apoya en proyectos de estudios arqueolgicos brindando apoyo econmico a nuevos descubrimientos en beneficio de la cultura. 3. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:Tenemos:3.1. UNESCOEs una Organizacin Gubernamental de carcter internacional, que esta dedicada a la promocin de la educacin, las ciencias naturales y sociales, a la cultura y a las comunicaciones.En cuanto a la preservacin del Patrimonio Cultural, la UNESCO se encarga de crear instrumentos jurdicos, convenciones internacionales y recomendaciones a los estados miembros, por otro lado coopera tcnica e intelectualmente organizando cursos de formacin regionales para capacitar al personal especializado sobre el tema mencionado.La UNESCO lucha da a da contra el trafico ilcito y es as que hace avisos publicitarios en los que figuran los bienes robados, adems ayuda a los Estados miembros a redactar su legislacin para la proteccin de objetos muebles.

3.2. CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS: ICOMORIGEN:El ICOM es una Organizacin No Gubernamental (ONG) que desde su creacin en 1946, mantiene una relacin formal con la UNESCO y tiene estatutos de rgano Consultivo del Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas.Es una organizacin sin anim de lucro pues se financia fundamentalmente a travs de las cuotas de sus miembros y el apoyo de varias instituciones gubernamentales y de otra naturaleza.

CONCEPTO.Es una Organizacin Internacional de Museos y Profesionales, dirigida al mantenimiento y conservacin del Patrimonio Natural y Cultural del mundo presente y futuro, tangible e intangible.

FINALIDAD.Establecer normas profesionales y deontolgicas aplicables a las actividades de los museos.Formula recomendaciones sobre estas cuestiones y sensibiliza al pblico a la conservacin del patrimonio por intermedio de redes mundiales y programas de cooperacin.

OBJETIVOS: Alentar y apoyar la creacin, el desarrollo y la gestin profesional de los museos de todo tipo. Organizar la cooperacin y la asistencia mutua entre los museos y los miembros de la profesin musestica de los distintos pases. Formular y difundir conocimientos sobre la proteccin del patrimonio cultural mundial.

ACTIVIDADES. Cooperacin e intercambio profesional. Defensa del Cdigo de tica para profesionales del ICOM. Preservacin del Patrimonio Cultural Mundial. Publicaciones de boletines titulados Cien Objetos Extraviados. Elaboracin de la Lista Roja del ICOM donde se describe los tipos de objetos frecuentemente robados o expuestos a ser ilegalmente extrados. Realizacin de Talleres Binacionales y Trinacionales en pases afectados por el Trfico Ilcito de Bienes Culturales, conjuntamente con la INTERPOL, INC, UNESCO, etc.

3.3. ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL (INTERPOL).ORIGEN:La INTERPOL es una Organizacin de carcter mundial que desde su creacin en 1923, ha crecido hasta convertirse en una Organizacin sumamente diversa, en las que trabajan funcionarios de al menos 80 pases, pero desde 1947 ha estado particularmente involucrado en la lucha contra el trfico ilcito de bienes culturales y ha publicado desde entonces la primera Notificacin Internacional sobre el robo de bienes culturales que circulan a nivel mundial.

CONCEPTO.La INTERPOL es la mayor Organizacin Policial Internacional del Mundo, pues esta dirigida ha apoyar a las Organizaciones y Autoridades en su lucha de prevenir o combatir la delincuencia a nivel nacional e internacional.

FINALIDAD.Consiste en apoyar a las autoridades contra la lucha de la delincuencia a escala nacional y regional en el continente, ofreciendo diariamente una amplia gama de servicios administrativos y operativos de alta calidad.

OBJETIVOS: Tratar asuntos de delincuencia nacional e internacional. Aumentar el flujo e intercambio de informacin sobre mbitos delictivos importantes. Proporciona informacin a escala nacional e internacional. Facilita la cooperacin policial transfronteriza.

FUNCIONES ESENCIALES.Prestar servicios de informacin operativa en su base de datos informatizada, que contiene antecedentes de delincuentes internacionales ms buscados, ms conocidos, personas desaparecidas, vehculos de motor robados, huellas dactilares, perfiles de ADN, trata de personas, obras de arte robados y patrimonio cultural extrado ilegalmente. [footnoteRef:27] [27: Pgina Web: http://www.Interpol.int/Public]

CARACTERISTICAS. Utiliza tcnicas avanzadas de comunicacin como el Formato GRIGEN / Art. Form. Flexible para permitir hacer mejoras segn sugerencias de los usuarios. Uso de tecnologa de punta. Usa una red virtual privada de vanguardia. Utiliza elementos de seguridad incorporada. Acta dentro de los lmites de las legislaciones vigentes, en los diferentes pases y siguiendo el espritu de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

3.4. DEPARTAMENTO DE LOS ESTADOS UNIDOS.El Departamento de los Estados Unidos ofrece un espacio en su pgina Web sobre la Proteccin Internacional de los Bienes Culturales, pues este contiene artculos en ingles sobre el problema del robo y vandalismo y los ltimos convenios de restricciones de importaciones y exportaciones de obras de arte.Han sido firmados convenios binacionales entre Estados Unidos y algunos pases Latinoamericanos como Nicaragua y El Salvador, y acuerdos bilaterales con Guatemala y el Per; tambin se encuentra una base de datos en espaol con imgenes de las colecciones de objetos arqueolgicos del Per que estn clasificados como objetos de restricciones de importacin. El Departamento de los Estados Unidos, es el responsable de poner en prctica el Acta del Convenio de la UNESCO establecida en 1970.Un Comit Consultivo del Patrimonio Cultural del Departamento de los Estados Unidos, es el encargado de recibir las restricciones de importaciones establecidas por los pases, especialmente los objetos arqueolgicos, para evitar el robo y vandalismo del Patrimonio Cultural. [footnoteRef:28] [28: Pgina Web: http://exchanges.state.gov/education]

CAPITULO IVLEGISLACIN NACIONAL E INTERNACIONAL VIGENTE EN LA PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES DEL PER

1. LEGISLACION NACIONAL.1.1. LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1993.En los ltimos aos el tema del Patrimonio Cultural se ha incluido de forma expresa en las Constituciones del mundo, considerando su tutela como labor del Estado y asegurando que es un derecho que todo ciudadano tiene de su cultura.Nosotros tenemos derecho a la cultura y a disfrutar de ese derecho que son nuestros bienes culturales, no solo por que lo hemos recibido como herencia de nuestros antepasados si no por que somos sujetos activos que constantemente estamos creando cultura y as enriqueciendo nuestro patrimonio cultural.Siendo esto as, podemos afirmar que existe una relacin entre el derecho a la cultura y al disfrute de los bienes culturales.Segn Prez Moreno, esa posibilidad de acceso a la cultura tiene varias acepciones: La capacidad para apreciar los productos culturales. La capacidad para recibir formacin adecuada, para estimar, valorar el mundo cultural. Capacidad para acercarse a estos bienes y productos culturales para poder conocer, acceder, visitar y disfrutar de ese patrimonio cultural.[footnoteRef:29] [29: Prez Moreno, Alfonso. El Postulado Constitucional de la Promocin y Conservacin del Patrimonio Histrico - Artstico. T.II. Edit. Civitas. Madrid 1991. Pg. 38]

Estas capacidades exigen a los poderes pblicos una actuacin activa acompaada de una legislacin coherente y efectiva y es por eso que la Constitucin de 1993 debera de tener un conjunto de preceptos constitucionales que aseguren a la persona, el ambiente adecuado de sus libertades y derechos culturales.La Constitucin Poltica del Per de 1993, incluye el tema del Patrimonio Cultural en un Artculo (21) especfico, en donde seala que: Los Yacimientos, restos arqueolgicos, construcciones, monumentos, etc., expresamente declarados bienes culturales y los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nacin, independientemente de su condicin de propiedad pblica o privada. Estn protegidos por el Estado.La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a la ley la participacin privada en la conservacin, restauracin, exhibicin y difusin del mismo, as como su restitucin al pas cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. [footnoteRef:30] [30: Constitucin Poltica del Per 1993. Pg. 3]

Con respecto a ste artculo en mencin, las autoras hacen tres observaciones:

1.1.1. Incorrecta Ubicacin del Art. 21 de la C.P.P.El Art. 21 de CPP, a pesar de ser un derecho de tercera generacin, se encuentra ubicado dentro del Capitulo de los Derechos Econmicos y Sociales, dejndose de lado la gran importancia que tiene la categora cultural en la normatividad nacional. La falta de una ubicacin correcta de nuestros Bienes Culturales, es un grave problema, y por ello, es que segn el autor Peter Haberle, considera que el tratamiento de los bienes culturales debe ser ubicado de las siguientes formas:a. Puede estar ubicado en el prembulo de cada carta, en el capitulo dedicado a los derechos fundamentales de la persona, en el capitulo dedicado a los fundamentos de la Constitucin o entre las tareas del Estado.b. Puede estar ubicado como un fin del Estado.Tambin propone que las Constituciones Nacionales vayan ms halla de sus propios lmites, recepcionando jurdicamente elementos caractersticos de los acuerdos o convenios internacionales, tales como la UNESCO, haciendo suyo de manera textual sus leyes para garantizar la proteccin de bienes culturales forneos, tal como lo tienen expresamente las Constituciones de Guatemala y Ucrania. [footnoteRef:31] [31: Arista Zerga, Adriana. Confusiones, Olvidos y Aportes de la Nueva Ley del Patrimonio Cultural de la Nacin. En Actualidad Jurdica. T. 129. Gaceta Jurdica. Lima Agosto 2004.]

A partir de este anlisis podemos concluir que nuestra Constitucin de 1993 en su Art. 21, no otorga un lugar importante a los derechos culturales, y es por ello que recomendamos segn el aporte de Peter Haberle, elaborar un plan de accin cultural que siente las bases de un nuevo texto constitucional como ciencia de la cultura y en la que se otorgue a los derechos culturales (patrimonio cultural) el lugar que le corresponde , es decir ubicarlo en un captulo propio y especializado tal como lo hizo la Constitucin de 1979 referido al capitulo IV, referente a la educacin, la ciencia y la cultura , sin olvidar que tambin se incluir en el prembulo de esta carta como tema esencial para mantener y consolidar la personalidad histrica de la patria. 1.1.2. Deficiente Proteccin a los Bienes Culturales.Se puede decir, que existe un retroceso con relacin a la Constitucin de 1979, pues en el prembulo de esta carta se menciona al patrimonio cultural como tema esencial para mantener y considerar la personalidad histrica de la patria y se establece un mayor nmero de preceptos vinculados a los derechos culturales, configurndose un artculo cultural que busca mayor proteccin y amplitud a este tipo de derecho. En este sentido, nuestra actual Constitucin de 1993, no hace mencin a la clasificacin de los Bienes Culturales que pueden integrar el Patrimonio Cultural, pues como se puede apreciar se a tomado criterios ms amplios que los del texto constitucional, por ello, es que muchos de nuestros bienes culturales quedan desprotegidos y ms an esperando a ver si son declarados o no Patrimonio Cultural.Es por eso que, de la elaboracin de una norma constitucional que protejan los derechos culturales, entre los que encontramos a la tutela del patrimonio, esta debe basarse en la aceptacin de un concepto de cultura y la creacin de un estado cultural o la elaboracin de la Constitucin como ciencia de la cultura.Si se tutela a nivel nacional los bienes culturales, tambin se conseguir una efectiva proteccin a nivel internacional, por que ambas se complementan entre s, en el sentido de que cuando ms efectiva y diversa sea la tutela Nacional, mayor ser la tutela Internacional.El Estado Cultural, se define entre otros aspectos por su cultura nacional como fundamento de su identidad en el sentido de que los pueblos pueden encontrarse as mismos, a travs de su cultura y por ende, la Constitucin es fiel espejo de herencia cultural y fundamento de toda esperanza. En conclusin la proteccin jurdica de los bienes culturales no ser efectiva, en cuanto no se cimiente una educacin y conocimiento de nuestras races, es decir la formacin de una slida identificacin con nuestro patrimonio cultural, es lo que har, que nuestros magistrados, juristas y pueblo en general nos sintamos con el deber de cuidar y proteger nuestra herencia cultural, y de ese modo se dictaran normas ms acorde con la proteccin de nuestro Patrimonio Cultural.

1.1.3. Falta de Claridad y Precisin con respecto a la Propiedad Privada de los Bienes Culturales. El Art. 21 de la CPP, incluye el tema del Patrimonio Cultural cuando seala: Los yacimientos y restos arqueolgicos, construcciones, monumento.. son patrimonio cultural de la Nacin, independientemente de su condicin de propiedad pblica o privada, estn protegidas por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.Como se puede observar, este artculo en mencin no es claro ni preciso y reconoce la propiedad privada de los bienes del patrimonio sin distincin de poca, esto quiere decir que nos ponemos bajo el supuesto de que se admitiera la propiedad privada sobre los bienes inmuebles arqueolgicos.Sin embargo en cuanto a normas peruanas con rango de ley, que es la ley General del Patrimonio Cultural N 28296 en su Art. 6; establece expresamente que el estado es propietario de todos los bienes inmuebles de carcter Prehispnicos y por eso como reflejo de mayor proteccin los declara adems intangibles e imprescriptibles.En cuanto a las normas Internacionales, cabe precisar que la Convencin de la UNESCO de 1972, establece expresamente que sus disposiciones de proteccin se aplican sin contravenir las disposiciones internas sobre derechos reales de cada Estado parte.Es por eso que este Art. 21 de la C.P.P al no ser claro ni preciso, produce confusiones en su interpretacin y una de las causas es precisamente, la notoria influencia de la derogada ley N 24047 Ley de Ampara al Patrimonio Cultural de la Nacin y a esto se suma, la falta de una base doctrinaria que enriquezca el tema y un debate altercado que facilite contar con las vas adecuadas para solucionar estas confusiones.Por lo tanto, es necesario modificar la redaccin del Art. 21 y hacer una redaccin ms clara y precisa para el rgimen de los bienes tanto prehispnicos, como virreinales y/o republicanos y subdividirlos en bienes muebles y as evitaremos en el futuro confusiones en su interpretacin.

1.2. LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE NACIN N 28296 Y SU ANLISIS DOGMTICO DE ALGUNOS ARTCULOS.Se inicia en 1999 en el contexto de un Taller: Lucha contra el trfico ilcito de bienes culturales, desarrollado en Cuzco. En ella participaron 56 pases del mundo. Es el producto de un esfuerzo que propendi a la participacin multidisciplinaria y consensual. Finalmente se promulg el 17 de Junio del 2003, publicndose en el Diario Oficial el Peruano el 22 de Julio de ese mismo ao. La Ley esta dividida en un Titulo Preliminar que consta de siete artculos, 51 artculos divididos en VII Ttulos, dos Disposiciones Transitorias y cinco Disposiciones Finales.Esta ley ha sido ya criticada por muchos sectores; es obvio que no es una ley perfecta, pero debe reconocerse que supera a la anterior Ley N 24047.Al margen de haberse formulado mltiples observaciones en distintos aspectos, solo analizaremos algunos artculos que estn relacionados a nuestro tema:

El Art. II del Titulo Preliminar:_Presuncin Legal, establece: Se entiende por bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin toda manifestacin del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontolgico, arqueolgico, arquitectnico, histrico, artstico, miitar, social, antropolgico, tradicional, religioso, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncin legal de serlo .

Art. III del Ttulo Preliminar, establece Se presume que tienen la condicin de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, los bienes materiales o inmateriales de la poca prehispnica, virreinal y republicana La presuncin legal queda sin efecto por declaracin expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte.Estos controvertidos dispositivos emplean la figura jurdica de la presuncin por la cual, aparentemente, se otorga proteccin legal a cualquier bien cultural que parezca tener la condicin de tal sin la necesidad de que previamente haya sido declarado Patrimonio Cultural de la Nacin. Es decir, se considera que un bien tiene el carcter de cultural an antes de que haya sido calificado como tal y por consiguiente no se requiere prueba alguna de la importancia cultural de un bien para que pesen sobre el todas las restricciones y limitaciones que la ley ha establecido para cuidar el Patrimonio Cultural. Nosotras consideramos que el mecanismo de la presuncin es inaplicable por cuanto la norma presume el valor que tienen los bienes culturales como si no tuviesen presencia real y ms an, en el caso particular de los bienes culturales prehispnicos, el carcter cultural no puede presumirse si no que va implcito en ellos.

Art. 3: Sujecin de Bienes, seala: Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, sean de propiedad pblica o privada, estn sujetos a las, medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservacin y proteccin. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes esta sujeto a las limitaciones establecidas en las medias administrativas

En ste dispositivo se reconoce la propiedad de los bienes culturales ya sean de propiedad pblica o privada, ahora bien si esto es as, de quien es la propiedad pblica del Estado o de la Nacin?, antes de responder a la pregunta formulada, es necesario definir que es Nacin y que es Estado. La Nacin es una realidad social constituida por una agrupacin humana unida por vnculos histricos y culturales comunes.Chirinos Soto, nos dice que la Nacin somos todos nosotros. El Estado, es una creacin jurdica, el Estado no es la Nacin, sino la organizacin jurdica de sta. Siendo esto as, el Patrimonio Cultural es de la Nacin y no es de propiedad del Estado, sino que ste lo protege. La Nacin como contenido humano del Estado es anterior a l. Nace por decisin de de la sociedad, para organizar la atencin y la satisfaccin de sus necesidades. La Nacin es el titular del derecho sobre todos los bienes con los cuales acta el Estado, es decir, el Estado no es ms que un representante de la Nacin, es un administrador de sus bienes y como tal, sin facultades de propietario; subordinando el uso de los bienes nicamente a las potestades que nacen de la voluntad del demandante que es el pueblo. [footnoteRef:32] [32: Chirinos Soto, Enrique. El Patrimonio Cultural de la Nacin. El Comercio. Lima 14 de Abril 1986. Pg. A-2]

El jurista Cuadros Villena afirma que los bienes del Patrimonio Cultural le pertenecen a la Nacin y no al Estado, por que son manifestaciones de la accin del hombre que tienen continuidad histrica en la vida de los pueblos; son el resultado de su accin histrica y por eso mantienen su presencia y proyectan su continuidad cultural. Son los pueblos los titulares de su derecho y no el Estado como ficcin jurdica representativa de la Nacin, por ello la titularidad de estos bienes corresponde a los pueblos y el Estado como mandatario tiene la responsabilidad de tutelarlos. En resumen, la propiedad pblica es entonces de la Nacin y no del Estado, ste solo lo administra y lo protege, a pesar que la ley ms adelante establezca que la propiedad pblica del patrimonio cultural es del Estado.En cuanto a la propiedad privada, se considera que las personas natural o jurdica pueden tener bienes culturales, a ttulo de posesin siempre que lo hayan registrado y bajo ciertas restricciones. [footnoteRef:33] [33: Ramrez, Eugenio. Tratado de Derecho Reales : Teora General Bienes Posesin. T.I. Edit. Rodtas. 1era Edic. 1996. Pg. 86]

Art. 5: Bienes Culturales no Descubiertos, establece: Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, muebles o inmuebles no descubiertos, son de de exclusiva propiedad del Estado. Aquellos que se encuentren en propiedad privada, conservan tal condicin, sujetndose a las limitacionesLos bienes arqueolgicos descubiertos o conocidos que a la promulgacin de la presente Ley no son de propiedad privada, mantienen la condicin de bienes pblicos. Son bienes intangibles e imprescriptibles...

Este artculo en mencin seala tres aspectos resaltantes de los bienes culturales y en el estado en que se encuentran: Bienes Muebles o Inmuebles No Descubiertos: estos bienes son exclusivos de la Nacin (Pblicos) y pueden ser Prehispnicos, Coloniales o Republicanos.

Bienes Muebles Descubiertos: pueden ser pblicos o privados y de las pocas Prehispnico, Coloniales o Republicanos.

Bienes Inmuebles Descubiertos: respecto a estos bienes se genera una controversia, pues unos sealan que estos bienes especialmente los prehispnicos son necesariamente propiedad del Estado y no pueden ser de propiedad privada, otros que deben ser netamente privada, ante esto se genera tres tesis que explican el por que de dichos bienes:

a. Tesis Estatista. Segn esta tesis todos los bienes inmuebles prehispnicos son de propiedad del Estado. Exige el ideal imposible de que el Estado se dedique al rescate arqueolgico y a su permanente proteccin, a sabiendas que no cuenta con los recursos necesarios tanto econmicos, humanos, ni tecnolgicos.Esta tesis sostiene que el inversionista privado est motivado por el afn de lucro y por eso no permite que lo haga el sector privado.

b. Tesis Privatista.Esta tesis admite la propiedad absoluta de los bienes culturales inmuebles prehispnicos, pues sostiene que cuentan con todos los recursos necesarios tanto econmicos, humanos y tecnolgicos.

c. Tesis Eclctica.Esta tesis admite la propiedad de que los bienes culturales inmuebles prehispnicos son de exclusividad del Estado.Es una solucin acertada, pues permite la participacin privada, la administracin o la cooperacin tcnica en la actividad arqueolgica.Se considera una alternativa de alcances positivos para actuar creativamente en materia arqueolgica y con ello explotar los monumentos, descubrir los bienes muebles que contienen, ponerlos en valor, crear museos de sitio y entregarlos al servicio del estudio de nuestra historia. [footnoteRef:34] [34: Alva, Walter. problemtica y Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Arqueolgico Peruano. Fondo Editorial del Congreso del Per. T.I. Lima 2000. Pg. 119]

Despus de exponer las tres tesis nosotras nos ponemos de parte de la tesis Eclctica, pues nos parece una buena alternativa que los bienes inmuebles descubiertos sean necesariamente de propiedad pblica y que los particulares cooperen en el desarrollo de dichos bienes, pues ellos son intangibles e imprescriptibles y, por consiguiente no pueden ser materia de compra y venta por estar fuera del comercio civil.

Art. 14, 15, 16, 17, 18: Estos artculos establecen el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de la Nacin. Este tema es de suma importancia y est estrechamente relacionado con el tema de la propiedad y el trfico ilcito de Bienes Culturales as mismo en el atr. 15, establece: El Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes integrantes del Patrimonio Culturales de la Nacin a cargo del INC; quien a su vez es el responsable de elaborar y mantener actualizado el inventario de los Bienes Culturales.Todo Bien declarado Patrimonio Cultural ser inscrito de oficio o a pedido de parte en el respectivo Registro, generndose una Ficha Tcnica que contiene la descripcin por memorizada del bien cultural; una vez inscrito el Organismo competente emitir un certificado de registro que otorgar al titular los beneficios establecidos en la presente ley.El Registro Nacional Patrimonial Informatizado, se subdivide en varias categoras, pero para el presente trabajo, slo mencionaremos cuatro categoras: El Registro Nacional de Bienes Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, donde se registran todos los bienes Inmuebles de propiedad del Estado o de particulares. El Registro Nacional de Bienes Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, donde se registran todos los bienes muebles materiales de propiedad del Estado o de particulares. El Registro Nacional de Museos Pblicos y Privados, donde se registra todos los Museos Pblicos y Privados que exhiban bienes culturales. El Registro Nacional de Personas Naturales o Jurdicas dedicadas al comercio de bienes integrantes del Patrimonio Cultural.Ante ello, podemos decir que un importante aporte a esta nueva ley, son estos artculos, pues la creacin del Registro Nacional Patrimonial Informatizado y la obligacin que tiene todo propietario de un bien cultural de solicitar su inscripcin en el respectivo registro ante el rgano competente (INC), pero la crtica que hacemos a este Registro, es que slo cuenta con una simple Ficha de Registro, con una somera descripcin sin ninguna imagen visible a colores del bien cultural; por ello las autoras recomiendan la necesidad de una herramienta sofisticada con tecnologa de punta como es el Formato Standard Internacional denominado Object - ID (Identificacin de Objeto ) que a su vez esta conectada a una red virtual de intercambio de informacin a nivel Nacional e Internacional; posteriormente tocaremos este tema con mas detalles en los captulos siguientes.

Art. 34: Excepciones de Salida, establece 32.1se puede autorizar la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio cultural de Nacin mediante Resolucin Suprema la que procede en los siguientes casos: a. Por motivos de exhibicin con fines cientficos, artsticos y culturales.b. Estudios especializados que no puedan ser realizados en el pas.c. Restauracin que no pueda realizarse en el pas.d. Por viajes de Jefes de Misin, Cnsules o Diplomticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior.34.2. La salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Nacin ser por un trmino no mayor de un ao, prorrogable por igual perodo por una sola vez.34.3. La autorizacin requiere obligatoriamente de opinin previa del organismo competente y la contratacin como mnimo una pliza de seguro Clavo a clavo contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien deber realizar la valorizacin respectiva.

Este dispositivo permite la salida de los bienes culturales, esta salida tiene dos formas, la salida lcita y la salida ilcita.La salida lcita es aquella en la que se cumple las disposiciones legales de cada pas.La ley en mencin seala los presupuestos de salida para cada caso, as tenemos la salida al extranjero de nuestros bienes culturales bajo los pretendidos fines de Ser exhibidos con fines cientficos, artsticos y culturales, o para hacer estudios o trabajos de restauracin especializada que esconden el deliberado propsito de despojarnos de nuestra herencia cultural. Y lo que es ms, la norma reconoce que los bienes culturales autorizados pueden salir del pas con plizas de seguro contra todo riesgo a favor del estado, con lo cual se pretende desconocer que son bienes no fungibles y con ello se quiere ignorar el valor y la importancia que tienen.Pero la mayor preocupacin no termina all sino que en el numeral siguiente se da carta abierta a los jefes de misin, cnsules, etc. para que permanezcan en el exterior el tiempo que ellos dispongan con nuestros bienes culturales; nuestro pas creo que es el nico en el mundo que dispone este presupuesto de salida de bienes culturales.Aqu se puede apreciar una incongruencia con relacin al plazo en el numeral 34.2, puesto que los funcionarios diplomticos salen a cumplir misiones al exterior por un plazo mximo de cinco aos, entonces que suceder con los bienes culturales? Al otorgarse una autorizacin de ese tipo se sobre entiende que el destino de los bienes no sern las embajadas sino el domicilio o el lugar de residencia del funcionario, lo que coloca al bien en una situacin de mayor riesgo. No se pretende descalificar al personal diplomtico, lo que se busca es hacer notar la vulnerabilidad del Patrimonio Cultural en todos los mbitos sin excepcin, razn que determina la aplicacin de restricciones a su salida. [footnoteRef:35] [35: Arista Zerga, Adriana. Actualidad Jurdica. Gaceta Jurdica. T.129. Agosto 2004. Pg.126]

Si observamos nuestra Ley vemos que ella abre una va para incrementar la salida ilcita (que es materia de estudio posteriormente) como es el trfico ilcito de bienes culturales, que es el flagelo que azota no solamente al Per sino a todos los pases ricos culturalmente. 1.3. EL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.Aprobado mediante Decreto Legislativo N 613 del 7 de Setiembre de 1990; se ocupa del los bienes naturales y culturales en el artculo III de su Titulo Preliminar y en los artculos 59, 60 y 61 de su captulo XI bajo el rubro Del Patrimonio Natural Cultural.Teniendo en cuenta que nuestro Patrimonio Nacional esta constituido por los bienes naturales y culturales, frente al comn problema ambiental y cultural que viene atravesando el pas y ante la imperiosa necesidad de establecer las bases para un desarrollo nacional econmicamente viable, ecolgicamente sano y socialmente aceptado, las normas del Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales contribuyen a la defensa de los bienes culturales. Es destacable la preocupacin de las normas ecolgicas por preservar la intangibilidad de los bienes culturales inmuebles que tienen concordancia con lo establecido con el atr. 226 del Cdigo Penal.

1.4. EL CODIGO PENAL.El Cdigo Penal es el instrumento legal cuyo Titulo VIII sanciona a quienes actan contra el Patrimonio Cultural y ser materia de estudio mas adelante.

1.5. OTRAS NORMAS.Tenemos: Cdigo Civil de 1984 artculo 934 y 935 Ley Orgnica de Municipalidades N 23853. Decreto Supremo N 891, dispone que las empresas que fabriquen imitaciones de huacos deben ponerles un sello que indique imitacin moderna. Resolucin Directoral Nacional N 111/ 96/ INC, crea la Comisin Tcnica Calificadora de Investigaciones y Conservacin de Monumentos Arqueolgicos del Norte de Per.

2. LEGISLACION INTERNACIONAL.2.1. CONVENIOS BILATERALES:Son aquellos convenios que el Per ha suscrito y ratificado con otros pases, como Bolivia, Estados Unidos y Colombia, que actualmente se encuentran en plena vigencia y que ya forman parte del derecho nacional y son los siguientes:

A. Convenio sobre Investigacin Cientfica y Defensa del Patrimonio Arqueolgico entre el Gobierno de la Republica Peruana y el Gobierno de la Republica de Bolivia.El 26 de Noviembre de 1975 los gobiernos de Per y Bolivia suscribieron en la Paz este convenio, que consta de 16 artculos, los que se encuentran en vigencia desde el 20 de Febrero de 1979.En este convenio se compromete ambas partes a prohibir e impedir el ingreso en sus respectivos territorios de bienes arqueolgicos sustrados de museos, colecciones, monumentos o sitios arqueolgicos de la otra Parte. As mismo se iniciara una campaa internacional encaminada a la devolucin de los bienes arqueolgicos existentes en los museos pblicos y privados y colecciones particulares de Europa, Amrica y otras partes del mundo.

B. Convenio entre la Republica del Per y los Estados Unidos de Amrica para la Recuperacin y Devolucin de Bienes Arqueolgicos, Histricos y Culturales que hayan sido Robados.En 14 de Setiembre de 1981 los gobiernos del Per y de los Estados Unidos firmaron en Lima el convenio en mencin, que se encuentra en vigencia desde su suscripcin. En este convenio las partes se comprometen individualmente a prevenir las excavaciones ilcitas en lugares arqueolgicos y el robo de bienes arqueolgicos, histricos y culturales.

C. Convenio entre la Republica del Per y la Republica de Colombia para la Proteccin, Conservacin y Recuperacin de Bienes Arqueolgicos Histricos y Culturales.Con el deseo de promover la proteccin, estudio, conservacin y recuperacin de bienes de valor arqueolgico, artstico, histrico y cultural pertenecientes al Patrimonio Cultural de sus pases, los gobiernos de Per y Colombia suscribieron el 24 de Mayo 1992, en Bogota, este convenio, que consta solo de 4 artculos. Se compromete a prevenir las excavaciones ilcitas en lugares arqueolgicos y el hurto de esos bienes, as como de los histricos y culturales.

2.2. CONVENCIONES MULTILATERALES.Mencionaremos las principales:A. Convencin de la Haya o Convencin para la Proteccin de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado.Adoptada por la Conferencia General de la UNESCO, el 14 de Mayo de 1954 en la Haya y consta de 40 artculos resolutivos. Las normas de la Convencin de la Haya que tienen relacin con la proteccin de los bienes culturales, de acuerdo a nuestro tema son: los Art. 4 y 28; en ellos se busca establecer la forma de respetar los bienes culturales y para ello establece las responsabilidades de cada Estado en el cumplimiento de esta Convencin.

B. Convencin de la UNESCO DE 1970, sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacin, Exportacin y Transferencia de Propiedad Ilcita de Bienes Culturales.Adoptada por la Conferencia General de la UNESCO, el 14 de Noviembre de 1970, realizada en Paris (Francia) y consta de 10 considerados y 26 artculos resolutivos. Este tratado fue ratificado en el Per mediante decreto Ley N 22680 del 18 de Setiembre 1979.Este Tratado busca desarrollar un consenso con respecto a la definicin de patrimonio cultural, as como con respecto a los principios y normas a que deben obligarse los Estados para proteger su propio patrimonio cultural y evitar que dentro de su territorio, se realicen operaciones y transferencias ilcitas.

C. Convencin de la UNESCO de 1972, sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.Aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, el 17 de Noviembre de 1972, celebrada en Paris. Consta de 9 considerados y 38 artculos resolutivos.Busca encontrar sistemas eficaces para la proteccin colectiva del Patrimonio Cultural y Natural; establece la existencia de un Comit Intergubernamental para la proteccin del Patrimonio Cultural y Natural; establece la creacin de un fondo para llevar a cavo los fines de la Convencin y propone la realizacin de programas educativos para estimular el respeto y compromiso con la conservacin, proteccin y defensa de los bienes del Patrimonio mundial, cultural y natural.

D. Convencin de San Salvador, sobre Defensa del Patrimonio Arqueolgico, Histrico y Artstico de las Naciones Americanas.Adoptada por la Asamblea General de la OEA, el 16 de Junio de 1976, consta de 4 considerados, una declaracin y 23 Art. resolutivos.Esta Convencin busca favorecer la identificacin, registro, proteccin y vigilancia de los bienes que integran el patrimonio cultural de las naciones americanas. Establece una relacin de los bienes que se encuentran incluidos en esta Convencin y seala las obligaciones de los Estados adherentes con respecto a sus bienes culturales y a los de las otras naciones.

E. Convencin UNIDROIT, sobre Bienes Robados o Importados Ilcitamente.Este Convenio fue ratificado el 5 de Mayo, y entrado en vigencia el 1 de Noviembre de 1998. Esta Convencin busca la restitucin de los bienes culturales robados e importados ilcitamente que se encuentres en algn Estado Parte, que halla firmado este convenio, es decir debe devolverlo a su lugar de origen.Con este Convenio se busca la no importacin ilcita que se comete constantemente en los pases con alta cultura. 2.3. RECOMENDACIONES DE LA UNESCO.Citaremos las principales: Recomendacin sobre Medidas Encaminadas a Prohibir e Impedir la Exportacin, Importacin y Transferencia de Propiedad Ilcitas de Bienes Culturales.Recomendacin aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, el 19 de Noviembre de 1964.

Recomendacin sobre la Conservacin de los Bienes Culturales que la Ejecucin de Obras Pblicas pueden poner en Peligro.Recomendacin adoptada por la Conferencia General de la UNESCO, el 19 de Noviembre de 1968.

Recomendacin sobre la Proteccin del mbito Nacional del Patrimonio Cultural y Natural.Recomendacin adoptada por la Conferencia General de la UNESCO, aprobada el 16 de Noviembre de 1972.

CAPITULO VATENTADOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES DEL PER

DEPREDACIN.1.1. VISIN HISTORICA DEL PROCESO DEPREDATORIO DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS.A. Durante la Colonia.El proceso depredatorio del Patrimonio Cultural se inici en 1532 con la llegada de los Espaoles que amparados en los derechos que les otorgaba la conquista, destruyeron los elementos del Tahuantinsuyo, a diferencia de los Incas que respetaban la cultura de los reinos y seoros que conquistaban; los Espaoles en su famosa bsqueda de oro y plata saquearon templos, fortalezas, etc. Por Ej. La historia registra al capitn Hernando Pizarro como uno de los primeros depredadores del Templo de Pachacmac.No podemos negar que los cronistas al informar la existencia de monumentos arqueolgicos y describir la costumbre de los nativos de enterrar a sus muertos con sus riquezas, contribuyeron a despertar el inters y la codicia de los conquistadores, viajeros y aventureros, para profanar tumbas y destruir bienes culturales prehispnicos.Como consecuencia de la Conquista