Defensa del Intendente de Salto, Andrés Lima
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A LOS MINISTROS DEL TRIBUNAL EN LO PENAL DE CUARTO TURNO
ANDRES PABLO LIMA PROSERPIO, en el expediente tramitado por
el Juzgado Letrado de Primera Instania de Salto de !to" #urno, indizado
IUE 355-176/2016, se presenta $ die%
&ue 'a(iendo interpuesto los reursos de apelai)n $ nulidad, *iene
a +undar los agra*ios on+orme lo dispone la Le$, ontra la Sentenia
de+initi*a N -./0123, del 0. de ma$o de 0123"
I
Introd!!"#n$
1$1$- En este proeso no se 4uzg) al Sr" Andr5s Lima, sino al
Intendente de Salto Andr5s Lima por di'os realizados en umplimiento de
lo 6ue la Le$ le impone $ ampara omo Intendente, +unionario p7(lio, $ en
umplimiento de su programa pol8tio aeptado por la po(lai)n de Salto
6ue lo *ot), $ u$a promesa de transparenia $ 'onestidad en la gesti)n +ue
uno de los o(4eti*os +undamentales propuestos en su ampa9a $ *otados
por la omunidad salte9a"
1$2$- Es ineludi(le omprender esta situai)n, $a 6ue se trata ni m:s
ni menos 6ue del +undamento de la moti*ai)n de los di'os 4uzgados, esto
es, Lima atu) omo Intendente responsa(le de mantener una gesti)n
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transparente $ 'onesta, la 6ue inlu$e, sin dudas, la ati*idad de los Ediles
respeto de los +ondos p7(lios de la Intendenia, sea de la +rai)n pol8tia
6ue sea, m:xime trat:ndose de su partido $, espe8+iamente, de su
agrupai)n, $ sin importar la suma de dinero in*olurada, sino, la ai)n
des'onesta"
1$3$- Lo 6ue omunio el Sr" Intendente en la on+erenia ataada por
la denuniante +ue% &ue 'a(i5ndose detetado ;<irregularidades en la
rendii)n de uentas por gastos realizados<= por los Ediles Pertusatti,
>odo$ $ A9aso, se iniiar:n in*estigaiones"
1$%$- Preguntado por la Sede, en el interrogatorio ex tempore, $a 6ue
de(i) 'aerlo al omienzo de la audienia ?art" -. iniso 22*o" Le$ 23"1@@,
so(re u:l +ue la +inalidad de la on+erenia de prensa, el Intendente Lima
responde 6ue lo +ue 'aer p7(lia una situai)n irregular 6ue a+eta(a al
>o(ierno Muniipal, $ 6ue, por la gra*edad $ magnitud 6ue signi+ia(a la
situai)n, entendi) 6ue de(8a ser la propia Intendenia la 6ue pusiera en
onoimiento de la po(lai)n las irregularidades enontradas en (oletas
adulteradas, $ no otro ator pol8tio omo por e4emplo la oposii)n" Era
mani+iesta, una uesti)n 6ue 'a8a a la transparenia de la administrai)n
muniipal"
luego, sostiene en la audienia en la 6ue se rea() su delarai)n
6ue existieron C u razones por las 6ue deide dar la on+erenia
se9alando a los in*olurados, las uales desri(e preisamente%
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L& 'r"()r&* exist8a la prue(a material, o sea, (oletas adulteradas,
ontrastadas on opias en poder del omerio emisor"
L& +)nd&* puntualmente, la (oleta presentada por A9aso esta(a
en el grupo de las adulteradas, $ en su li6uidai)n no 'a(8a de*uelto el
saldo on+orme la realidad sino de on+ormidad on la adulterai)n"
T)r!)r&* 'onestidad $ trasparenia es lo 6ue pratia en su *ida
pri*ada $ en sus 2C a9os de *ida pol8tia, expuesto a la r8tia, la 6ue 'a
llegado pero 4am:s en relai)n a su onduta respeto de +ondos p7(lios
respeto de los uales 'a de4ado laro los *alores so(re la uesti)n, $
pu(liidad de la gesti)n de los mismos"
En !&rto &r* entendi) neesario dar los nom(res para no
mantener un estado de sospe'a so(re los 20! Ediles ?titulares $ suplentes
6ue +ueron eletos"
E ."nto (ot"o* tiene 6ue *er on la alidad de Ediles de los
in*olurados omo +ueron llamados por el IntendenteF 6uienes por el argo
6ue ostentan est:n sometidos al 4uiio de la iudadan8a por sus atos omo
tales"
S)to* Los Ediles Pertusatti $ >odo$ $a 'a(8an reonoido ante otros
+unionarios $ del propio Intendente, su partiipai)n en los 'e'os
denuniados, de los uales, a+irmaron, partiip) A9aso"
+'t"(o* La gra*edad de los 'e'os desu(iertos $ aeptados por
dos de los in*olurados, moti*aron de+initi*amente la neesidad $ o(ligai)n
de ponerlos en onoimiento de la po(lai)n"
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IIAr&"o+$
Le causa agravio la Sentencia en tanto el ad quo ignoró los hechos,
la prueba, la Ley (formal y sustancialmente), y la imparcialidad que se
espera de la función de sentenciar.
2$1$- Los 'e'os demuestran 6ue los tres Ediles in*olurados
presentaron ELLOS on sus +irmas +aturas adulteradas $ ELLOS li6uidaron
on sus +irmas, el saldo de los *i:tios de 3"111"F pesos entregados a ada
uno por la Intendenia tomando omo gasto LA GIHRA ADL#ERADA, $ no
la real 6ue orrespond8a a N ALMERO"
2$2$- Por lo tanto, si 'iieron ada uno o no la adulterai)n, si la 'izo
uno solo, o dos de ellos, es o(4eto, por e4emplo de la in*estigai)n penal en
urso, sin per4uiio de las delaraiones en las 6ue se auto in*oluran o
in*oluran a todos, repetimos, m:s all: de todo esto% LOS #RES EDILES
IDEN#IHIGADOS LI&IDARON, DEKOLKIERON, EL SALDO DE KIA#IGOS
EN RELAGION A LA GIHRA ADL#ERADA, MEN#IROSA, HALSEADA,
INKEN#ADA, PARA EN>AAR AR#IHIGIOSAMEN#E a las aras de la
Intendenia Muniipal de SAL#O on sus +irmas"
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2$3$- De(e alarase 6ue, uando se re+iere a las delaraiones donde
on+iesan la ati*idad il8ita, se re+iere a Pertusatti $ >odo$, en el aso del
primero, las realiz) ante 4eraras de la Intendenia omo surge de las
delaraiones de esos 4eraras en el proeso, $ de la prensa agregada en
autos" En el aso de >odo$, no s)lo 'izo 5stas delaraiones +rente a
4eraras, sino 6ue adem:s delar) en ese sentido en la in*estigai)n
administrati*a agregada a 5ste expediente" En el aso de la denuniante
A9aso $ del otro in*olurado Pertusatti, de(e tenerse presente 6ue
ninguno de los dos omparei) a delarar en el expediente administrati*o"
2$%$- No existe en el urso del expediente, a+:n del Ministerio P7(lio,
o de la Sede en tomar esta (ase +:tia para entender la moti*ai)n del
Intendente $ por lo tanto DESGAR#AR la existenia de la real maliia
denuniada por la Edila, ausada por la Hisal $ ondenada por el ad 6uo,
*iolando el mandato legal ontenido en el art8ulo --3 del G)digo Penal"
2$5$- Es, adem:s de agra*iante preoupante, omo no s)lo no se
interrog) so(re el extremo, sino 6ue e*identemente se desarroll) un
proeso le4os de la realidad, a'ondando en uestiones pol8tio partidarias
laramente expuestas en la denunia, en los interrogatorios de la parte
denuniante $ de la propia Sede ?nos remitimos al expediente"
2$6$- De+ender la 'onestidad de una gesti)n no es pol8tia partidaria,
es umplir on lo 6ue se espera de ual6uier go(ernante sea del partido o
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agrupai)n 6ue se pre+iera plantear la denunia omo se 'izo, o preguntar
la Sede, por e4emplo, a un testigo si +orma parte o no de tal o ual
agrupai)n pol8tia, es mu$ uestiona(le, so(re todo uando se 'ae
respeto de algunos testigos $ no de otros"
2$7$- No (asta anuniar en la sentenia 6ue no se entrar: en
uestiones pol8tio partidarias, omo proleg)meno de una deisi)n
IMPARGIAL uando una serie de etapas o onsideraiones proesales
err)neas, o(ser*aiones su(4eti*as, negai)n de la existenia de 'e'os
*inulados, moti*adores, del aionar en estudio, son el +undamento de la
REAL MALIGIA, (ase de una sentenia ondenatoria a(solutamente ale4ada
de la imparialidad"
2$$- As8, el agra*io de la sentenia lo onstitu$e, en +orma expresa,
la renunia de la Sede a pro(ar la *erdad de los di'os, $ por ende la
moti*ai)n del expositor, en lara *iolai)n de lo indiado en el art" --3 del
G"P"%
DIGE LA LE%
AR!"#L$ %%&. ('ención de responsabilidad y prueba de la verdad).'star* eento de responsabilidad el que+
A )
efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntosde inters p-blico, referida tanto a funcionarios p-blicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una eposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucradovoluntariamente en asuntos de inters p-blico
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… Los acusados de los delitos previstos en el art/culo %%% y aun en el %%0,cuando mediare imputación, tendr*n derecho a probar la verdad de loshechos y la verosimilitud de las calidades atribuidas a la persona, eceptoque el caso se refiera a la vida privada de la persona o cuando no sea deinters p-blico la divulgación de los hechos. Si se probase la verdad o laverosimilitud, el autor de la imputación se ver* eento de pena, salvo quehubiese empleado real malicia1.
2$4$- Surge laramente 6ue el denuniado +ue imposi(ilitado por la
Sede, omo surge del proeso $ de la sentenia, de pro(ar la *erdad de sus
di'os"
2$10$- Pero tan agra*iante son los +undamentos en los 6ue la Sede
onstru$e la sentenia ondenatoria, 6ue a6uella, onoiendo los 'e'os
por 'a(er sido denuniados on anterioridad a la denunia moti*adora de la
ondena 6ue a'ora se apela, ante su Sede ?IE -..F2.@/0123,
aordonado, pretende no onsiderarlos para no *iolar la imparialidad o
garant8as del de(ido proeso, uando lo 6ue est: 'aiendo on esa postura
es 4ustamente *iolar el de(ido proeso en tr:mite todo lo 6ue lo lle*a a
ondenar de la +orma en 6ue lo 'izo en la sentenia ataada"
2$11$- Entones, el ad 6uo, siguiendo su postura, de ignorar los
'e'os, o(stru$) la prue(a de los mismos% 23 tampoco se reali4ar*n
valoraciones vinculadas a etremos o elementos que tengan coneión con la
denuncia formulada ante esta misma Sede35.
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2$12$- El #ri(unal omprender: 6ue el agra*io lo onstitu$e
4ustamente el 'e'o de 6ue, ontrario sensu, de lo 6ue la Le$ manda, la
Sede tom) otro amino, el 6ue le permiti) +undar su ondena, uando, de
'a(er umplido on lo 6ue la Le$ india, de(i) ar'i*ar la denunia sin m:s"
2$13$- entones a+irma la sentenia 6ue% 23no se encuentra el
caso abarcado por la eención de responsabilidad establecida en el art. %%&
del "ódigo 6enal patrio, en la redacción -ltimamente dada por el art. 0to de
la ley 78.979.5
2$1%$- #ransri(i5ndose inmediatamente a esta a+irmai)n en la
sentenia los di'os del Intendente 6ue se interpretan omo la onduta
di+amatoria%
23la primera tarea, cometido y función de un :ntendente es cumplir y hacer
cumplir la ley y por encima de la ley nadie,35
2$15$- M:s adelante, p:g" 02 de la reurrida, el senteniante a+irma
6ue%
23 tal cual lo estima la representante del ;inisterio 6-blico, el denunciado
actuó con total despreocupación sobre los efectos o consecuencias que sus
dichos ocasionaban en la esfera de la denunciante.5
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2$16$- Perm8tasele al reurrente apuntar 6ue, la *alorai)n es
a(solutamente ontraria a lo 6ue pretende la Gonstitui)n, la Le$, $ la
razona(ilidad media de la aspirai)n de la soiedad de la Rep7(lia,
respeto de sus ser*idores p7(lios, esto es, el denuniado atu) on
a(soluta trasparenia, 'onestidad $ legalidad, ausas 6ue moti*aron sus
di'os $ 6ue ata9en a la denuniante, sin per4uiio de 6ue su ai)n es
moral, 5tia $ legalmente o(ligatoria por el argo 6ue oupa $ +uni)n 6ue
desarrolla"
2$17$- As8 es omo se on+igura el agra*io in*oado, $a 6ue s8 se
enuentra a(arado por la exeni)n el aso, $ poas *ees de +orma tan
lara" lo a+irmamos no por onsiderar 6ue esta parte tiene raz)n, sino
por6ue es la Le$ la 6ue le da la raz)n, $ 4unto on los 'e'os, 6ue
onstitu$en la *erdad material, se +unda el agra*io"
2$1$- D) &)r+) 'ro!)d"do !onor() & L)8 "nd"!&, & !ond!t&
d) Int)nd)nt), no ()r)!9& otr& r)+o!"#n .) & d) +)r n& &!!"#n
&t9'"!&, ')r("t"d&, :+t""!&d&, "('n)$
2$14$- El agra*io 6ue se aa(a de analizar% *iolai)n de la Le$, en
uanto 5sta 'a(ilita el estudio, an:lisis, onsiderai)n de los 'e'os en 6ue
se (asan las a+irmaiones denuniadas, a los e+etos de determinar la
*erdad o *erosimilitud de esas a+irmaiones para imputar o desartar la
ourrenia de un delito, extremo 6ue expresamente se omiti) por la Sede,
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da paso al an:lisis de la *alorai)n su(4eti*a 6ue, una *ez desplazado el
terreno de la *erdad, arrasado el tipo penal ?art" --3 del G"P", da lugar al
agra*io en sede de la anti4uridiidad% la REAL MALIGIA, el dolo, el atuar
on inteni)n de lesionar material $ +ormalmente al (ien 4ur8dio tutelado"
2$20$- Se agra*ia el reurrente en tanto surge laramente
demostrado, $ +orma parte de la l)gia de los 'e'os, 6ue no existi) real
maliia, de parte del Intendente Lima"
2$21$- Guando se onsider) la modi+iai)n de la exeptio *eritatis
ontenida en el art8ulo --3 del G"P", se ontempla(a ni m:s ni menos, 6ue
la neesidad de (rindar garant8as a a6uella persona u$a ai)n no
enontra(a otra moti*ai)n su(4eti*a di+erente a la de produir un (ien
ma$or al 6ue posi(lemente da9ara o pusiera en peligro"
2$22$- Ese (ien ma$or est: relaionado on *arios dere'os
ontenidos en la Gonstitui)n de la Rep7(lia, esto es, el inter5s general, la
li(ertad de expresi)n, el dere'o a la in+ormai)n, el de(er de pro(idad del
ser*idor p7(lio, $ en el aso del reurso, el propio 'onor de los otros
Ediles"
2$23$- En el amino 4urisprudenial, *arias +ueron las +)rmulas
empleadas uando no ten8a lugar la teor8a de los :nimos, o sea, la
onsiderai)n de la inteni)n, del dolo"
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2$2%$- La Suprema Gorte omenz) a desarrollar la ponderai)n de los
dere'os, en los asos onretos, interpret:ndolos de manera 6ue, primar8a
a6uel 6ue, a7n generando da9o, tu*iera un inter5s general superior, de
manera 6ue di'a pre*alenia 4usti+ia(a la ai)n"
2$25$- Algunos #ri(unales audieron, sin per4uiio de lo anterior, a
resol*er determinadas situaiones en (ase a las ausas de 4usti+iai)n,
entendiendo 6ue, ondutas 6ue a priori pod8an ser onsideradas
di+amantes, no ser8an anti4ur8dias al *erse alanzadas por el permiso
ontenido en el Gumplimiento de la Le$"
2$26$- Inlusi*e, $ en Sentenias de Juzgados de primera instania,
antes de la modi+iai)n, $a se reurr8a al an:lisis de este tipo de ondutas
desde la onsiderai)n del atuar on, o sin real maliia"
2$27$- Esta ;*ida= 4urisprudenial respondi) en su de*enir a la
neesidad de omprender 6ue el 'onor no puede onstituirse en un dere'o
6ue o(stru$a a la *erdad, siempre $ uando esa *erdad ola(ore on un +in
soialmente aepta(le, neesario, u o(ligatorio"
Por e4emplo% nada aportar: sa(er so(re la pre+erenia sexual de una
persona, pero mu'o importar: sa(er si un su4eto dediado al saerdoio
tiene pre+erenias sexuales"
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2$2$- El onepto ra8z, de la real maliia es a(solutamente ontrario
a lo demostrado por el propio Intendente en sus atos $ en sus
delaraiones"
2$24$- Real maliia es el onoimiento aa(ado de la +alsedad de los
'e'os 6ue integran el relato $ la *oluntad de lesionar a la persona 6ue se
in*olura en di'a +alsedad" Es m:s, se desarta la real maliia a7n
respeto de a6uel 6ue o(ra a partir de la reenia 6ue se genera so(re la
uesti)n"
2$30$- Surge plenamente pro(ado 6ue los 'e'os 6ue moti*aron la
on+erenia, n7leo de la denunia, existieron, $ 6ue los mismos in*oluran
a la denuniante"
2$31$- A su *ez, +undamentos no solo onstituionales, legales o
reglamentarios indian on erteza 6ue esta onduta no puede *inularse
on un ata6ue su(4eti*o al 'onor de la denuniante, en tanto, son sus
aiones, las de la Edila A9aso, las 6ue moti*an la neesaria pu(liidad
dado el e+eto 6ue produen $ 6ue, su oultamiento, puede produir"
2$32$- M:s ale4ado a7n de una situai)n de real maliia nos
enontramos si tam(i5n nos entramos en los de(eres Repu(lianos 6ue
o(ligan a los go(ernantes en relai)n a la iudadan8a"
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2$33$- Es e*idente 6ue el Sr" Intendente +ue moti*ado por la ausa
p7(lia, su 7nio inter5s +ue 5sta, $ ese inter5s adem:s de e*idente, es
laro, no dudoso, preiso $ onlu$ente ?Santiago I" Rompani" Delitos de di+amai)n e in4uria" Ed"
Glaudio >ar8a" 2@!-" P:g" -1"
2$3%$- En )+t) +)nt"do, '&r)!) &d)!&do & )+to+ &r&"o+ &
nd&()nt&!"#n d) & CORTE INTERAMERICANA DE DEREC;OS
;UMANOS )n ) !&+o ;ERRERA ULLOA <+$ COSTA RICA 'or o .) +)
tr&n+!r")n & !ont"n&!"#n )tr&!to+ d) & S)nt)n!"& d) 2 d) :"o d)
200%$
2(3) la libertad de epresión es un elemento fundamental sobre el
cual se basa la eistencia de una sociedad democr*tica. 's indispensable
para la formación de la opinión p-blica. 's tambin conditio sine qua non
para que los partidos pol/ticos, los sindicatos, las sociedades cient/ficas y
culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan
desarrollarse plenamente. 's, en fin, condición para que la comunidad, a la
hora de e<ercer sus opciones est suficientemente informada. 6or ende, es
posible afirmar que una sociedad que no est* bien informada no es
plenamente libre.
(3) la libertad de epresión constituye uno de los pilares esenciales
de una sociedad democr*tica y una condición fundamental para su progreso
y para el desarrollo personal de cada individuo. =icha libertad no sólo debe
garanti4arse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son
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recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes,
sino tambin en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban
al 'stado o a cualquier sector de la población. ales son las demandadas
del pluralismo, la tolerancia y el esp/ritu de apertura, sin las cuales no eiste
una sociedad democr*tica. (3) 'sto significa que (3) toda formalidad,
condición, restricción o sanción impuesta en la materia debe ser
proporcionada al fin leg/timo que se persigue.
'iste entonces una coincidencia en los diferentes sistemas
regionales de protección a los derechos humanos y en el universal, en
cuanto al papel esencial que <uega la libertad de epresión en la
consolidación y din*mica de una sociedad democr*tica. Sin una efectiva
libertad de epresión, materiali4ada en todos sus trminos, la democracia se
desvanece, el pluralismo y la tolerancia empie4an a quebrantarse, los
mecanismos de control y denuncia ciudadana se empie4an a tornar
inoperantes y, en definitiva, se empie4a a crear el campo frtil para que
sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad.
Los l/mites de la cr/tica aceptable son, por tanto, respecto de un
pol/tico (o de una figura p-blica o de influencia en lo p-blico, agrega el
compareciente), m*s amplios que en el caso de un particular. A diferencia
de este -ltimo, aquel inevitable y conscientemente se abre a un riguroso
escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de periodistas y de la
opinión p-blica y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de
tolerancia. Sin duda, el art/culo 7>, inciso ? (art. 7>?) permite la protección
de la reputación de los dem*s es decir, de todas las personas @ y esta
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protección comprende tambin a los pol/ticos, a-n cuando no estn
actuando en car*cter de particulares, pero en esos casos los requisitos de
dicha protección tienen que ser ponderados en relación con los intereses de
un debate abierto sobre los asuntos pol/ticos.
(3) la libertad de epresión e información (3) debe etenderse no
solo a la información e ideas favorables, consideradas como inofensivas o
indiferentes, sino tambin a aquellas que ofenden, resulten chocantes o
perturben. (3) Los l/mites de cr/ticas aceptables son m*s amplios con
respecto al 'stado que en relación a un ciudadano privado e inclusive a un
pol/tico. 'n un sistema democr*tico, las acciones u omisiones del 'stado
deben estar su<etas a un escrutinio riguroso, no sólo por parte de las
autoridades legislativas y <udiciales, sino tambin por parte de la prensa y de
la opinión p-blica.
'l control democr*tico, por parte de la sociedad a travs de la opinión
p-blica, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la
responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión p-blica, ra4ón por la
cual debe eistir un margen reducido a cualquier restricción del debate
pol/tico o del debate sobre cuestiones de inters p-blico.
'n este conteto es lógico y apropiado que las epresiones
concernientes a funcionarios p-blicos o a otras personas que e<ercen
funciones de una naturale4a p-blica deben go4ar, en los trminos del
art/culo 7%.? de la "onvención, de un margen de apertura a un debate
amplio respecto de asuntos de inters p-blico, el cual es esencial para el
funcionamiento de un sistema verdaderamente democr*tico. 'sto no
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significa, de modo alguno, que el honor de los funcionarios p-blicos o de las
personas p-blicas no deba ser <ur/dicamente protegido, sino que ste debe
serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democr*tico.
's as/ que el acento de este umbral diferente de protección no se
asienta en la calidad del su<eto, sino en el car*cter de inters p-blico que
conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada.
Aquellas personas que influyen en cuestiones de inters p-blico se han
epuesto voluntariamente a un escrutinio p-blico m*s eigente y,
consecuentemente, se ven epuestos a un mayor riesgo de sufrir cr/ticas, ya
que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse
en la esfera del debate p-blico.5
=nd& + oto )n & +)nt)n!"& ) >UE? SER@IO @ARCIA
RAMIRE? )n o+ +"")nt)+ tr("no+*
2... 'sto implica que la libertad de epresión adquiera un doble valor+
el que le corresponde por s/ misma, en su calidad de derecho fundamental,
aun sin tomar en cuenta la coneión que guarda con los restantes derechos
b*sicos as/ como el papel que cumple en el con<unto de la vida social, y el
que posee desde una perspectiva 2funcional5+ por el servicio que brinda a la
eistencia, subsistencia, e<ercicio, desarrollo y garant/a de otros derechos y
libertades.
Los restantes derechos padecen, declinan o desaparecen cuando
decae la libertad de epresión. La defensa de la vida, la protección de la
libertad, la preservación de la integridad personal, el respeto al patrimonio,
el acceso a la <usticia deben mucho a la libertad de epresión, desplegada
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como cr/tica o poder de denuncia, eigencia individual o colectiva. =e ah/
que el autoritarismo suela desplegarse sobre la libertad de epresión, como
medio de evitar el conocimiento puntual de la realidad, silenciar las
discrepancias, disuadir o frustrar la protesta y cancelar finalmente el
pluralismo caracter/stico de una sociedad democr*tica. de ah/, tambin,
que la 2sensibilidad democr*tica5 se mantenga en permanente estado de
alerta para prevenir y combatir cualesquiera infracciones a la libertad de
epresión, que pudieran traer consigo, en el futuro cercano o distante, otro
gnero de opresiones.
'n los trminos descritos, se acepta la posibilidad y la necesidad de
echar mano de ciertas reacciones que permitan mantener a cada quien en
el *mbito de sus libertades y derechos, y sancionar, en consecuencia, los
desbordamientos que impliquen atropello de las libertades y los derechos
a<enos. Sobre este fundamento se construye el sistema de
responsabilidades, en sus diversas vertientes, con el correspondiente
cat*logo de sanciones. 'n la prudente selección de las opciones leg/timas
se halla el equilibrio que disuade tanto la anarqu/a como el autoritarismo.
Bo es infrecuente que la libertad de epresión, recogida en el art/culo
7% de la "onvención Americana, entre o pare4ca entrar en colisión con otros
derechos, como lo son cuantos tienen que ver con la intimidad, el honor, el
prestigio, el principio de inocencia. 'l art/culo 77 de la misma "onvención
alude al derecho a la honra y a la dignidad. "olisión de bienes tutelados,
sta, que posee rasgos particulares cuando la epresión se vale de los
medios sociales de comunicación, con el enorme alcance que stos tienen,
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el poder que significan y el impacto que puedan tener, por eso mismo, en la
vida de las personas y en la integridad y preservación de sus bienes
<ur/dicos. "uando no ha sido posible evitar la colisión, es preciso proveer un
acto de autoridad que corri<a la desviación, ei<a la responsabilidad
consiguiente e imponga las medidas que deriven de esta. 's en este *mbito
donde surge la necesidad, cuya satisfacción no siempre es sencilla, de
identificar los intereses merecedores de tutela, valorar su <erarqu/a en el
orden democr*tico y seleccionar los medios adecuados para protegerlos.
Ahora bien, creo que antes de resolver la me<or forma de tipificar
penalmente estos il/citos, habr/a que decidir si es necesario y conveniente,
para la adecuada solución de fondo del problema @ consecuente con el
con<unto de bienes e intereses en conflicto y con el significado que tienen las
opciones al alcance del legislador, recurrir a la solución penal, o basta con
prever responsabilidades de otro orden y poner en movimiento reacciones
<ur/dicas de distinta naturale4a+ administrativa y civiles, por e<emplo, como
ocurre en un gran n-mero @ de hecho, en el mayor n-mero, con mucho de
supuestos de conducta il/cita que el derecho no enfrenta con instrumentos
penales, sino con medidas de diversos gneros.
'n ste punto del an*lisis, es preciso recordar que, en general @ y
salvo re4agos históricos y tentaciones autoritarias, que no son pocas ni se
hallan en receso, prevalece la corriente favorable al denominado derecho
penal 2m/nimo5, es decir al empleo moderado, restrictivo, marginal, del
aparato punitivo reservado precisamente para aquellos casos en que es
imposible o francamente inadecuado optar por soluciones menos
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abrumadoras. 'l aparato penal constituye la herramienta m*s severa con
que cuenta el 'stado @ la sociedad, me<or todav/a , en el despliegue de su
monopolio de la fuer4a, para enfrentar conductas que atentan gravemente @
muy gravemente @ contra la vida de la comunidad y los derechos
primordiales de sus integrantes.
'n un 2ambiente pol/tico autoritario5 se recurre con frecuencia al
epediente punitivo+ ste no constituye el -ltimo recurso, sino uno de los
primeros, conforme a la tendencia a 2gobernar con el "ódigo penal en la
mano5, una proclividad que se instala tanto sobre el autoritarismo, confeso o
encubierto, como sobre la ignorancia, que no encuentra me<or modo de
atender la leg/tima demanda social de seguridad.
Lo contrario sucede en un 2ambiente democr*tico5+ la tipificación
penal de las conductas y la aplicación de penas constituyen el -ltimo
recurso, una ve4 agotados los restantes o demostrado que son ineficientes
para sancionar las m*s graves lesiones a los bienes <ur/dicos de mayor
<erarqu/a. 's entonces, y sólo entonces, cuando se acepta el empleo del
remedio penal+ porque es indispensable e inevitable.
' incluso en esta circunstancia, la tipificación debe ser cuidadosa y rigurosa,
y la punición debe ser racional, a<ustada a la <erarqu/a de los bienes
tutelados, a la lesión que se les causa o al peligro en el que se les coloca y
a la culpabilidad del agente, y elegida entre diversas opciones -tiles que
est*n a la mano del legislador y del <u4gador, en sus respectivos momentos.
6or supuesto, se debe distinguir entre la 2verdadera necesidad5 de utili4ar el
sistema penal, que debe tener un claro sustento ob<etivo, y la 2falsa
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necesidad5 de hacerlo, apenas como consecuencia de la ineficacia de la
autoridad, que se pretende 2corregir5 con el desbocamiento del aparato
represivo.
2$35$- El Se9or Intendente atu) 4usti+iado por su alidad de
+unionario eleto, en umplimiento de la Le$ $ de sus de(eres
Repu(lianos, por lo 6ue 4am:s de(i) ditarse esta sentenia"
2$36$- Le ausa agra*io la apliai)n del dere'o sustanti*o en tanto
se onden) por el delito de di+amai)n ?art" --- del G"P" uando se
desprende del an:lisis de los re6uisitos del tipo penal 6ue 5ste no +ue
ometido por el Sr" Intendente"
2$37$- E+eti*amente, di+ama 6uien atri(u$e una onduta a otra
persona 6ue de ser *erdad, dar8a lugar a un proedimiento penal o
disiplinario, o exponerla al despreio p7(lio"
2$3$- Pues (ien, tan iertos son los 'e'os atri(uidos a la
denuniante 6ue on anterioridad a 5sta denunia, se 'a realizado la
denunia penal orrespondiente a los Ediles in*olurados ?aordonada,
diligeni:ndose por el mismo Juez 6ue, ignorando este extremo, onden)
por di+amai)n"
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2$34$- Por otra parte, se realiz) la in*estigai)n administrati*a 6ue
ompro() los extremos in*estigados $ reomend) la denunia penal
?expediente agregado en autos" #odo sin per4uiio de lo 6ue podr:
instruirse en un +uturo pr)ximo por los organismos orrespondientes"
2$%0$- Paree redundante pero ante tama9a ondena estima prudente
no a'orrarse lo siguiente% la onduta, adem:s de at8pia, omo $a se
+undara, no es anti4ur8dia, $a 6ue no *iola el preepto ontenido en el
art8ulo --- del G)digo Penal atri(uido en la sentenia $ 6ue +unda la
ondena"
2$%1$- no solo, la onduta ondenada, es 4ur8diamente
indi+erente, por no aaeer el elemento su(4eti*o, ni la lesi)n +ormal o
material del (ien 4ur8dio protegido en el tipo penal de la di+amai)n, sino
adem:s por6ue estruturalmente la omprende una ausa de 4usti+iai)n%
Gumplimiento de la Le$"
2$%2$- Le ausa agra*io la sentenia en tanto no 'a rele*ado de
responsa(ilidad penal al Se9or Intendente, uando a 5ste lo ampara la
ausa de 4usti+iai)n% Gumplimiento de la Le$"
2$%3$- E+eti*amente, el art8ulo 0 del G)digo Penal, exime de
responsa(ilidad al +unionario 6ue e4euta un ato ordenado o permitido por
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la Le$" Entones, 6u5 ordenamiento 4ur8dio le o(liga o permite al Sr"
Intendente o(rar omo lo 'izo
2$%%$- En primer lugar la Gonstitui)n de la Rep7(lia uando en su
art8ulo C pre*5 la onsiderai)n del inter5s general omo preponderante a
los e+etos de limitar determinados dere'os, omo el 'onor"
Por su parte, el art8ulo 0@, onsidera la li(ertad de expresi)n,
instituto $a analizado ut supra en la Sentenia de la Gorte Interameriana de
Dere'os umanos"
El art8ulo C0 de la Gonstitui)n protege los dere'os, de(eres $
garant8as in'erentes a los prinipios Repu(lianos"
Los art8ulos 0C! $ 0C. determinan la titularidad de las +uniones
e4euti*as $ administrati*as en el >o(ierno Departamental, $ 6ue el
Intendente tiene la o(ligai)n de umplir $ 'aer umplir la Gonstitui)n $
las Le$es de la Rep7(lia"
Art8ulo --0" Esta norma onstituional rea+irma la o(ligai)n de la
apliai)n de los preeptos onstituionales repu(lianos inlusi*e ante la
inexistenia de una regulai)n onreta, por lo 6ue la analog8a o
interpretai)n 6ue se realie ante este *a8o de(er: 'aerse en
onordania on los prinipios onstituionales"
2$%5$- Por otra parte, la Le$ 2".2. en su art8ulo terero inorpora
una serie de prinipios 6ue o(tienen estatus legal $ 6ue tiene 6ue *er on
el punto analizado%
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Art8ulo -Q"F Agregase al art8ulo 2Q de la Le$ NQ 23"1@@, de - de
no*iem(re de 2@@, el siguiente iniso%
Gonstitu$en prinipios retores para la interpretai)n, apliai)n eintegrai)n de las normas i*iles, proesales $ penales so(re expresi)n,opini)n $ di+usi)n, relati*as a omuniaiones e in+ormaiones, lasdisposiiones onsagradas en la Delarai)n ni*ersal de Dere'osumanos, en la Gon*eni)n Ameriana so(re Dere'os umanos $ enel Pato Internaional de Dere'os Gi*iles $ Pol8tios" Asimismo, setomar:n en uenta mu$ espeialmente los riterios reogidos en lassentenias $ opiniones onsulti*as de la Gorte Ameriana de Dere'osumanos $ en las resoluiones e in+ormes de la Gomisi)n Interamerianade Dere'os umanos, siempre 6ue ello no impli6ue disminuir losest:ndares de protei)n esta(leidos en la legislai)n naional oreonoidos por la 4urisprudenia naional"
2$%6$- En el G)digo Penal, podemos ad*ertir al respeto, normas 6ue,
omo la propia 4usti+iante del art8ulo 0 del G)digo Penal, pueden atuar
moti*ando el omportamiento del Intendente"
#am(i5n, a manera de e4emplo, itamos los art8ulos del G)digo
Penal% 230% A(uso de +uniones en asos no pre*istos espeialmente por la
le$, 23!% Omisi)n ontumaial de los de(eres del argo, 2CC% Omisi)n de los
+unionarios en proeder a denuniar los delitos, $ 2@C% Enu(rimiento"Sum:ndosele el 'e'o de 6ue el propio G)digo le permite, art8ulo
--3, en su alidad de +unionario, pro(ar la *erdad o *erosimilitud de los
'e'os in*olurados en su ai)n, la 6ue por otra parte, de ser *erdad,
puede generar una in*estigai)n penal, desart:ndose la imputai)n por
di+amai)n ?art" ---"
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2$%7$- Desde el an:lisis del elemento su(4eti*o, en re+erenia a la
responsa(ilidad penal del +unionario, podemos sostener 6ue se le atri(u$e
por ai)n u omisi)n impropia dado 6ue omo tal posee el de(er de
garante, de garantir a sus administrados un desarrollo 'onesto,
transparente, $ proati*o de la gesti)n en relai)n al ontrol de la misma $
sani)n de las ondutas inapropiadas"
2$%$- As8, (as:ndose en estos +undamentos legales, el Sr"
Intendente, omo ual6uier otro +unionario lo reer8a, se onsider), al
onoer los 'e'os de estos Ediles, autorizado por la le$ $ atu) on la
*oluntad de umplirla"
2$%4$- Esta onienia $ *oluntad desarta en de+initi*a la real
maliia, la di+amai)n, $ 4usti+ia la ai)n 6ue, ontrario sensu, +uera
ondenada por el ad 6uo"
2$50$- En sentenia del JLP de 2-Q #", NQ CC/2@@1, Dr" Lo(el'o
Laguna, se reoge la opini)n de Rompani 6uien 4unto on Pili, se aogen a
la dotrina germ:nia del ;dere'o 4usto= de Stammler $ >ra+ u Donna,
donde se sostiene 6ue en los delitos donde est: en 4uego el ata6ue al
'onor, las aiones 6ue regularmente pueden onstituir por e4emplo una
di+amai)n se trans+orman en atos l8itos, al on*ertirse en un 4usto medio
para un 4usto +in"
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2"oncluye Rompani siguiendo a "arnelli epresando que hay 2in<urias
leg/timas5, porque a veces, la misma in<uria ob<etivamente considerada,
puede ser necesaria y hasta -til+ el e<ercicio de un derecho o el
cumplimiento de un deber, conforme al art. ?8 del ".6.5
III
Con+"d)r&!"on)+ 'r)"&+ & & n"d&d$
No+ )n+)& Ron&d Dor"n, )n Un& C)+t"#n d) Pr"n!"'"o+*
2's improbable que los órganos legislativos tomen una decisión en
materia de derechos que contrar/e a un sector poderoso de la comunidad de
modo tal que se altere el orden pol/tico. Si el órgano legislativo comete
seme<ante error, el gobierno caer* y el metódico proceso democr*tico
rempla4ar* al insensato órgano legislativo por otro. Los tribunales no
cuentan con un mecanismo interno seme<ante que los prote<a de decisiones
muy impopulares porque los <ueces no sienten un temor directo frente al
descontento popular que su desempeCo pueda causar. 6or el contrario,
algunos incluso se regodean en su libertad de ignorar las opiniones de la
ciudadan/a. 6or eso, si toman una decisión que causa indignación, la
ciudadan/a no podr* vindicarse rempla4*ndolos. Lo que suceder* es que
perder* en parte el respeto no solo por ellos, sino tambin por la institución
y por los propios procesos <udiciales y, en consecuencia, la comunidad ser*
menos estable y perder* cohesión.5 Siglo Keintiuno Editores 0120" P:g" !!"
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3$1$- Pende un interrogante gra*e en el sentido de la omprensi)n
aera de )mo el Juez, autor de la sentenia ataada, onstru$), ontrario
lo manda la Le$, un proeso, en el 6ue impidi) omenzar esu'ando a la
denuniante, $ luego al denuniado, por lo 6ue no tent) una solui)n,
omprendiendo el on+lito, a partir del an:lisis o(4eti*o, omprometido on
la realidad, extremos 6ue le pod8an lle*ar a desestimar el 4uiio"
3$2$- Pero no solo *iola el art8ulo -. iniso 22 de la Le$ 23"1@@,
donde se regula el orden del 4uiio, sino 6ue di'a ilegalidad *iola los
art8ulos 2 $ 0- de la Gonstitui)n, los 6ue, ordenan, nada m:s ni nada
menos 6ue, los 4uees, de(en o(edeer el orden $ +ormalidades de los
4uiios, $ 6ue ser:n responsa(les por separarse del orden de proeder
esta(leido en la Le$"
3$3$- S7mesele a lo 6ue se aa(a de mani+estar 6ue, iniiado el
proeso pro'8(e la prensa en la sala sin +undar adeuadamente el extremo,
lo 6ue reitera en ada audienia, omitiendo la pu(liidad del proeso,
+inalidad (usada por la Le$ 23"1@@, a7n en la segunda instania,
+und:ndose el legislador, en la neesidad de la trasparenia de estas
ausas 6ue toman estado p7(lio, o 6ue in+lu$en en la opini)n p7(lia, on
el e+eto direto de enapsular el proeso, extremo 6ue, *isto el modo en
6ue se arri() a la sentenia, es un laro s8ntoma de parialidad"
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3$%$- #odo lo 6ue el ad 6uo orona, proesalmente, no permitiendo el
de(ate so(re la *erdad, 4usti+iando ello en uestiones proesales 6ue
deso(ede8a ipso +ato, *iolando el de(ido proeso on laro a(uso de
poder"
3$5$- No onsider) la *erdad de los 'e'os denuniados ante su
Sede $ ello +ue +undamental para ondenar por lo 6ue, el extremo de
onoerlos on anterioridad, a tra*5s de la denunia 6ue la Intendenia
radi) $ +ue diligeniada por su Sede, pone al 4uez en una situai)n de
parialidad alarmante%
2"$B:B#AB=$ "$B LA A#=:'B":A S' 6R$"'=' A
:B'RR$DAR A LAS 6AR'S+
S' ='EA "$BSAB":A que no se admitir*n y en su caso no se
valorar*n respuestas brindadas por la denunciante que eventualmente la
vinculen o relacionen con los autos tramitado en esta Sede :#'+ %99
79FG?>7&.2
3$6$- La De+ensa podr8a 'aer una serie de apreiaiones so(re esta
atitud proesal del Juez, 6ue ad*ierte alertando a la denuniante en uanto
a las respuestas 6ue 5sta 'u(iera de(ido dar omo o(*iamente
orrespond8a $ no dio" Pero esto ata9e a la +uni)n de Juez, as8 6ue nadie
me4or 6ue los Sres" ?Sra" Ministros, para omprender la alarma se9alada"
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3$7$- Aepta la denunia por di+amai)n $ la diligenia
inmediatamente, aun 'a(iendo rei(ido on anterioridad la denunia de la
Intendenia Muniipal de Salto, extremo 6ue luego utiliza para impedir el
diligeniamiento de prue(a, la realizai)n de interrogatorios, $ la
onsiderai)n de 'e'os *inulados, generando 6ue a6uella +unione omo
una onstrii)n de la De+ensa del Intendente"
3$$- De(i) el ad 6uo, seg7n su posii)n, exusarse de atuar en este
segundo 4uiio $ no lo 'izo, $ apro*e'ando la situai)n proesal resultado
de sus deisiones, direion) el proeso 'aia una sentenia ondenatoria"
3$4$- #odo lo 6ue se aa(a de menionar ale4a ual6uier posi(ilidad
de 6ue, el resultado ondenatorio, sea onsiderado omo resultado de una
tarea interpretati*a de la Le$"
3$10$- El m5todo interpretati*o tra(a4a on la Le$, no la a*asalla,
tra(a4a on los 'e'os, no los esonde"
2La importancia estratgica de la función <udicial no es sólo la deresolver un conflicto entre particulares sino la de e<emplari4ar y hacer trascender una receta social a partir de la resolución de ese conflicto entre particulares, esto es, la resolución de los conflictos entre particulares incideen la implementación de ciertas pol/ticas p-blicas. Admitir lo anterior supone, obviamente, admitir que los <ueces hacen pol/tica, en tanto dirigen,de alguna manera, la elección y consecución de finalidades sociales, y ello,a su ve4, pone en primer plano la importancia de la responsabilidad quedebe reclamarse a quien e<erce la función <urisdiccional.5
2La discrecionalidad <udicial tiene lugar, conforme Herra<oli, en el marco de la su<eción del <ue4 a la ley y en relación a la actividad
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interpretativa de los materiales normativos que han de aplicarse al casoconcreto, de lo cual se sigue que su legitimación sea legal y no pol/ticorepresentativa (?>>&+ F9). Las controversias en punto al significado y alcance de los materiales normativos, esto es, sobre la interpretación del derecho est*n confiadas, en el paradigma del estado de derecho, no al legislador sino a <ueces independientes. La discrecionalidad <udicial, en tantoopera en relación a la interpretación y aplicación de la ley o la "onstitución,encuentra su fuente de legitimación en el valor garantista de la separaciónde poderes (Herra<oli ?>>&+ F&) y en la su<eción del <ue4 a la ley.5
2'l fundamento de la legitimación del 6oder Eudicial y suindependencia radica en la intangibilidad de los derechos fundamentales. 'nese sentido, la legitimación no se relaciona con la democracia representativasino con lo que Herra<oli llama 2democracia sustancial5 (Herra<oli ?>>7+ ?&?I). 'sto implica una forma diferente de entender el principio de su<eción del <ue4 a la Ley+ 2la su<eción del <ue4 a la ley ya no es, como en el vie<o paradigma positivista, su<eción a la letra de la ley, cualquiera que fuere susignificado, sino su<eción a la letra de la ley en cuanto v*lida, es decir,coherente con la "onstitución5 (Herra<oli ?>>7+ ?&). La interpretaciónconstitucional de la ley reali4ada por el órgano <urisdiccional aparece comomarco continente de la vinculación del <ue4 a las decisiones del legislador.5
Los tres párrafos anteriores son extraídos del trabajo de la Prof. ra. !ianella "arda#ano$%Literalidad & de'isi(n. )nterpreta'i(n* j+sti,'a'i(n & estado de dere'-o. /arlos lare# ditores. 2008.Páinas 26* 40 & 78 respe'taente.
“… un modelo de justifcación de las decisiones que no promueve ni encubre la arbitrariedad judicial ni resultacontradictorio con la certeza jurídica, sino que pretende afrmar laultima de un modo realista, ( )/ ) que “en los Estados modernos(…) los tribunales ejercen su responsabilidad justifcando lasdecisiones de una orma bien conocida. Esta solo esta les
!arantiza la autoridad necesaria en su unción. "a simplereerencia a los te#tos jurídicos (…) no es sufciente (…). $esde el punto de vista de la certeza jurídica solo son importantes lasrazones jurídicas aceptables publicas, porque solo ellas permitenvalorar la relevancia jurídica de la decisión. %i las razones
permanecen ocultas o son inaceptables, carecen de valor para elcontrol p&blico' (arnio **+ -/-0).'
La disreionalidad del 4uez en la interpretai)n de la le$ ante la *aguedad de los enuniados normati*os, >ianellaBardazano >rad8n" ANARIO DE DEREGO GIKIL R>AO #" !2 p:g" .02" H"G"" 0122"
I<
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N"d&d$
%$1$- En uanto a la nulidad planteada, su +undamento no di+iere de
los agra*ios desarrollados respeto del reurso de apelai)n, en uanto a la
*iolai)n del orden del proeso $ a las posi(ilidades pro(atorias impedidas
por la Sede, por lo 6ue se remite a lo expuesto omitiendo ser redundante"
%$2$- Si tiene 6ue *er, lo 6ue sigue, espe8+iamente on la naturaleza
del Instituto"
a se9alado este #ri(unal de ! #urno 6ue 23 en el derecho
procesal penal no sólo se admiten como absolutas las nulidades que la
norma epresamente consagra como tales sino las denominadas nulidades
virtuales o impl/citas. La doctrina seCala que lo son la falta, en el acto, de
alguno de los requisitos indispensables de valide4 y la violación de las
garant/as del debido proceso (derecho a articular las defensas y a ofrecer
prueba sobre las mismas).5
2La falta de estos presupuestos procesales genera una nulidad
absoluta, impl/cita.
tambin la genera aquellos vicios que producen una lesión del
derecho de garant/a al debido proceso+ como el derecho no sólo del
procesado sino del indiciado, a declarar en las condiciones legalmente
previstas, o a producir prueba en las etapas procesales establecidas.5
#"A"P" ! #urno Gal, Gatenaio, Mendez ?r" Res" C./2-" RDP N 0-" H"G"" p:g" !3."
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Este mismo #ri(unal ita del Instituto rugua$o de Dere'o Proesal
Gurso p:gs" 2!F23% 23La nulidad es, entonces, la ineficacia del acto
procesal afectado por un vicio (omisión de los requisitos eigidos por la ley
para la reali4ación del acto), y que en ra4ón de ese vicio carece de aptitud
para producir los efectos que normalmente se le atribuyen3 Bulidad
absoluta, es entonces, aquella que no es susceptible de convalidación, ya
que el vicio que afecta el acto es de tal trascendencia, que no da la
posibilidad de subsanarlo35
#"A"P" ! #urno Gal, Gatenaio ?r, Mendez" Res" 23/2-" RDP N 0-" H"G"" p:g" !33"
%$3$- Esta +undamentai)n 4ur8diaF4urisprudenial, sostiene la
nulidad in*oada"
<
Con!8)$
5$1$- La ausai)n +isal, $ la sentenia F a pesar de 6ue surge
laramente pala(ra por pala(ra de la on+erenia del Intendente o(4eto del
proeso $ 6ue integra el expedienteF, modi+ian el sentido, agregan
pala(ras, +uerzan interpretati*amente di'os, $ tomando literalmente lo
transripto en la denunia omo lo e+eti*amente di'o o, peor a7n, omo
'a(r8a 6uerido deir el Intendente, logrando, ontrario sensu de lo 6ue
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7/26/2019 Defensa del Intendente de Salto, Andrés Lima
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resulta de las gra(aiones o transripiones literales, 'aer *er un disurso
de mala +e para as8 +undar la ondena"
5$2$- Lamenta(lemente esto, 6ue surge de la simple omparai)n de
la denunia, de la ausai)n +isal, $ de la sentenia, on la gra(ai)n de la
on+erenia, nos sit7a ante la *iolai)n de la IMPARGIALIDAD re6uerida a
la +uni)n de senteniar"
5$3$- La representante del Ministerio P7(lio, #itular, 6ue no audi)
personalmente a ninguna de las audienias del supuesto de(ate 6ue no
ourri) $ solo omparei) a presentar la ausai)n, onsider) 6ue la
denunia, 6ue presenta un relato pol8tio partidario +a(ulado a los e+etos
de atri(uirle inteniones espurias a los di'os del Intendente $ +undar la real
maliia en ontra de la realidad 6ue india(a su a(soluto apo$o en la
elei)n de Pertusatti omo Presidente Departamental del Hrente Amplio
?'e'o p7(lio $ notorio, era su+iiente para ausar en el sentido en 6ue lo
'izo, $a 6ue adem:s de no estar la titular presente en las instanias
re+eridas, tampoo la partiipai)n del Ministerio P7(lio ontri(u$) on la
a*eriguai)n de la *erdad, el diligeniamiento de prue(a, el umplimiento de
su +uni)n, sino 6ue todo lo ontrario, se (as) en ilegalidades, o sea
negando lo 6ue la le$ pre*5 en el art" --- $ --3 del G)digo Penal, 6ue
luego el senteniante ita para so(re +undar su ondena"
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5$%$- &u5 dilema, se nos presenta a partir del an:lisis del proeso,
del proeder de los operadores $ de la sentenia 6ue moti*a los agra*ios $
su propia nulidad
5$5$- El dilema, es sa(er por6u5 existen tantas irregularidades en un
proeso reglado, 4udiial, on la importania 6ue representa para la
omunidad $ para la Rep7(lia"
El Ministerio P7(lio $ el Sr" Juez 4uzgaron al >o(ierno
Departamental de Salto, por u:nto el Intendente $ su >a(inete deidieron
en+rentar esta situai)n tal omo se 'izo" Realizada por el Intendente
Andr5s Lima, en laro umplimiento del de(er Repu(liano de un
>o(ernante"
Por lo expuesto al Tribunal SOLICITA:
I$- &ue tenga por +undados los reursos en +orma"
II$- &ue re*o6ue la sentenia apelada, disponiendo la a(solui)n del
Sr" Intendente Andr5s Lima"