PBC – Derivação e Positivação No Direito Tributário Volume 1 – Imunidades Condicionadas
DEDCUCCIONES CONDICIONADAS
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7/17/2019 DEDCUCCIONES CONDICIONADAS
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DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Expositor: Jorge Picón
7/17/2019 DEDCUCCIONES CONDICIONADAS
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• Renta bruta.
•Renta neta.•Causalidad.•Fehaciencia de operaciones.•Mermas, Desmedros y Faltante de existencias.
• Remuneraciones y Gastos de personal.• Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta categoría.• Provisiones y castigos deducibles.• Pérdidas extraordinarias y Delitos contra el
contribuyente.• Premios.• Bienes y servicios sujetos al SPOT.
• Renta bruta.
•Renta neta.•Causalidad.•Fehaciencia de operaciones.•Mermas, Desmedros y Faltante de existencias.
• Remuneraciones y Gastos de personal.• Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta categoría.• Provisiones y castigos deducibles.• Pérdidas extraordinarias y Delitos contra el
contribuyente.• Premios.• Bienes y servicios sujetos al SPOT.
INDICE
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RENTA BRUTA
• Conjunto de ingresos afectos al impuesto.
• Si provienen de la enajenación de bienes no depreciables oamortizables, es la diferencia entre el ingreso neto total y el costocomputable de los bienes enajenados.
• Si provienen de la enajenación de bienes depreciables oamortizables, es la diferencia entre el ingreso neto total y el costocomputable de los bienes enajenados disminuido en el importe de lasdepreciaciones o amortizaciones de Ley.
( Art. 20º LIR)
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RENTA NETA
• Es la renta bruta menos los gastos
deducibles para la determinación delImpuesto a la Renta.
(Art. 37º LIR)
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¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DEBIENES, SERVICIOS Y OTROS?
R E G L A S
G E N E R A L E S
¿es causal?
¿es fehaciente?¿se usó Medios de Pago?
¿se adquirió a valor de
mercado?¿es gasto o costo?
¿se ha devengado?
síno No es deducible
no No es deducible
no No es deducible
sí
sí
sí
sí
no
Se reduce a
Valor de Mercado
no Costo víadepreciación
no Ver excepciones
sí
PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS
¿comprobante de pagocon derecho a deducción?
no Ver excepciones
sí
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CAUSALIDAD
Relación existente
HECHO
(egreso, gasto o costo).
EFECTO DESEADO OFINALIDAD
(generación de rentas
gravadas o mantenimiento dela fuente).
Necesario.
Potencial Generación deRenta Gravada.
Mantenimiento de lafuente en condiciones deproductividad.
Directamente relacionadocon la actividad o giro de laempresa.
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CAUSALIDAD
“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría,se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como losvinculados con la generación de ganancias de capital,en tanto la deducción no esté prohibida por esta Ley”.
BASE LEGAL Art. 37º de la LIR
Consagra el principio de causalidad que debe cumplir todo gasto o costo que pretenda deducirse de lasrentas gravadas.
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FEHACIENCIA
Consiste en que el gasto o costo debecorresponder a una transacción (adquisición
de bienes o servicios) que sea fehaciente.
La operación contenida en elrespectivo comprobante de pago,para ser deducida por la
empresa debió ser real, debióexistir.
OPERACIÓN REAL
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¿CUANDO UNA OPERACIÓNCALIFICA COMO INEXISTENTE?
RTF Nº 01759-5-2003 (05.07.2003)
CRITERIOS PARADETERMINAR SI
UNA OPERACIÓN
DEBECONSIDERARSEINEXISTENTE.
Una de las partes (vendedor o comprador) noexiste o no participó en la operación.
Ambas partes (comprador y vendedor) noparticiparon en la operación.
El objeto materia de venta es inexistente odistinto.
La combinación de los anteriores supuestos.
TODA VEZ QUE DE PRESENTARSE ALGUNA DE LAS SITUACIONES ANTERIORES NOPODRÍA AFIRMARSE QUE SE PRODUJO LA ENTREGA FÍSICA DEL BIEN CONSIGNADO
EN EL COMPROBANTE DE PAGO Y/O EL PAGO RESPECTIVO POR TAL BIEN.
(Jurisprudencia deObservancia Obligatoria)
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DEDUCCIONES CONDICIONADAS
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Son aquellas sobre las que la ley permite que,cumpliendo con las reglas generales, el
contribuyente pueda deducir el concepto, peroúnicamente si cumple con los requerimientosplanteados por la norma.
DEDUCCIONES CONDICIONADAS
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Faltantes deExistencias
Remuneraciones yGastos del Personal
Rentas de 2a., 4a. y
5a.
Provisiones y
Castigos Deducibles
Delitos contra elContribuyente
Premios
Gastos en el Exterior
DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Mermas Desmedro
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MERMAS
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MERMAS
Art. 37º LIR
Son deducibles:
f) Las mermas y desmedros de existencias
debidamente acreditados.
CRITERIO TRIBUTARIO
Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de lasexistencias, ocasionada por causas inherentes a sunaturaleza o al proceso productivo.
CRITERIO CONTABLE – NIC 2
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Según la NIC Nº2 y la normasdel IR :
b. Por el procesoproductivo o decomercialización
Son los insumos que setransforman para producir otros bienes, proceso enel que se pierde parte delos insumos.
a. Por la naturalezadel bienSon los bienes que, por su composición química opor su tamaño, entreotros factores, se pierdenfísicamente por su solatenencia, su traslado o
transporte.
MERMAS
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INFORME N° 009-2006-SUNAT
• Tratándose de operaciones de importaciónde productos a granel transportados al paíspor vía marítima, en las cuales existendiferencias entre la cantidad del productocomprado y embarcado en el exterior yrecibido en el país, considerando que dicha
diferencia detectada al momento deldesembarque corresponde a condicionesde humedad propias del traslado se tieneque:
• La pérdida física sufrida en productos a
granel, que corresponda a condiciones deltraslado que afectan los bienes por lascaracterísticas de estos como ocurre con lahumedad propia del transporte por víamarítima, califica como merma.
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RTF Nº 09579-4-2004
PRODUCCIÓN DE POLLO
Las pérdidas por mortandad en las granjasproductoras de pollo en la etapa de sacaconstituyen mermas, dado que implican una
pérdida de orden cuantitativo del número de avescomo consecuencia del proceso productivo (depollos vivos a beneficiados). En cambio, los descartesde aves durante el proceso de producción constituyendesmedros. También son desmedros los pollitos bebésde segunda y de descarte, dado que no garantizan unacrianza eficiente y rentable como sí lo hacen lospollitos bebés de primera.
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ACREDITACIÓN
Las mermas norequieren ser acreditadas demanera previa asu deducción.
Base legal:
Segundo párrafo del inciso c) del
art. 21º del Reglamento de la LIRCuando la SUNAT lo requiera, elcontribuyente deberá acreditar lasmermas mediante un informetécnico emitido por un profesionalindependiente, competente ycolegiado o por el organismo técnicocompetente. Dicho informe deberácontener por lo menos la
metodología empleada y laspruebas realizadas. En casocontrario, no se admitirá ladeducción.
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RTF Nº 05437-1-2009
En el caso de determinación de mermas no basta que laAdministración deje de lado la informaciónproporcionada por la recurrente. Resulta necesario que
la determinación se encuentre motivada y sustentadaen documentación o información técnica que permitaestablecer el porcentaje de merma aplicable.
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INFORME TÉCNICO
Características
ColegiaturaIndependencia Competencia
No basta ser profesional, esnecesario ser unprofesional
colegiado.
El profesional encargadodebe tener una profesiónidónea para la elaboracióndel informe, lo que quieredecir que, por ejemplo, un
abogado o un contador,salvo que demuestrealguna especializaciónmás allá de su solaprofesión, no pueden
elaborar este informe .
Este informe no puedeser elaborado por untrabajador de laempresa que este en
planilla, es decir, quetenga un contrato detrabajo con elcontribuyente.
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RTF Nº 03582-4-2011
La merma implica una pérdida física, ya sea en elvolumen, peso o cantidad, de las existencias, cuyacausa puede deberse a la naturaleza de las existenciasy/o al proceso productivo de esta, lo cual indica que la
merma puede presentarse dentro o fuera de un procesoproductivo de esta, correspondiendo su acreditaciónmediante un informe técnico (que contenga lametodología empleada y las pruebas realizadas) cuandola SUNAT así lo requiera en cualquiera de dichos casos,por cuanto la norma no hace distingo alguno.
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DESMEDRO
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DEFINICIÓN
Es una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de lasexistencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que
estaban destinados.
DESMEDRO OBSOLESCENCIA
CarácterObjetivo
Puede seguir comercializándoseya que el bien en sí tiene valor.
Ej.: Red de telefonía analógica.
Carácter Subjetivo
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‐ Deterioro de los bienes: ladrillos o vidrios rotos,tornillos oxidados y copas rajadas, entre otros.
Bienes Perecedores: bienes cuya fecha decaducidad ha vencido.
Desfase tecnológico: piezas de maquinariaobsoleta, como los disquetes de 5 ¼ pulgadas.
Existen diversos supuestos en los cuales lasexistencias se convierten en desmedros:
SUPUESTOS
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ACREDITACIÓN
A diferencia de lo que ocurre con la merma, para poder deducir un desmedro primero se debe cumplir con lacondición de su destrucción ante un notario, no sin antescomunicarlo a la SUNAT y esperar el transcurso de, al
menos, seis días hábiles.
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ACREDITACIÓN
Existen situaciones en las cuales ladestrucción de la existencias, no
puede ser prevista con antelación,lo que impide cumplir con el plazoestablecido para la comunicación;particularmente el caso de los
bienes perecibles. En estossupuestos, el Tribunal Fiscal haseñalado que la AdministraciónTributaria debe analizar el caso en
base al criterio de razonabilidad, yno desconocer el gasto por lasimple constatación de la ausenciade la comunicación previa.
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RTF Nº 08859-2-2007
La comunicación previa a la Administración, en realidad, es un actoformal y no constitutivo de derecho. La Administración debe tener
en cuenta la real situación de las empresas y negocios asícomo las particulares condiciones del bien que hacenimposible comunicar su destrucción con la antelaciónestablecida en la norma, salvo que se ocasionen un perjuicio
sumamente grave, como por ejemplo, malograr el resto de lasexistencias.
Lo resulto por la Administración demuestra falta de criterio y derazonabilidad, pues exige que los bienes que se van a destruir
sean mantenidos en stock por lo menos una semana antes de ser destruidos, lo que solo seria lógico si se tratara de bienes noperecibles.
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DESMEDRO
El contribuyente deberá solicitar un procedimiento alternativo,sustentando su solicitud, por ejemplo,
en motivos de salubridad, como sería elcaso de la destrucción de bienesperecederos cuya destrucción tardíapodría generar un foco infeccioso.
¿Qué pasa si la destrucción nopuede cumplir con el procedimiento
establecido en el IR?
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FALTANTES DE EXISTENCIAS
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CONCEPTO
Cuando el inventario físico es menor que aquél contenidoen los registros contables.
Cálculo:
INVENTARIO EN LIBROS
INVENTARIO FÍSICO
FALTANTE=
SIEMPRE YCUANDO SEAN
RAZONABLES!!!
INFORMETÉCNICOPERITO
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IDENTIFICACIÓN
INVENTARIO FÍSICO MENOR QUE AQUÉLCONTENIDO EN LOS REGISTROS CONTABLES
Errores de
informaciónen eltransporte
inicial
Errores de
informaciónen la
recepción
Errores deinformación
en elalmacenaje
(asignación de
códigos)
Despacho,robos,
problemasde
manipuleo,entre otros
RTF No. 04323-5-2005: “Para considerar a los faltantes deinventario como retiro de bienes se debe acreditar la
transferencia, apropiación o consumo.”
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ACREDITACIÓN
El contribuyente debe llevar un sistema decontabilidad de costos basado en el registro
de inventario permanente.
Los inventarios físicos y su valorización seanaprobados por los responsables de suejecución.
Deben cumplir con lo dispuesto para mermas y
desmedros. Informe que permita determinar quelos niveles de faltantes son razonables.
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No califican como
faltantes los bienes queestán deteriorados, rotos
o descontinuados y aunse mantienen en poder del contribuyente.
FALTANTES
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REMUNERACIONES YGASTOS DEL PERSONAL
REMUNERACIONES Y
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REMUNERACIONES YGASTOS DE PERSONAL
Los trabajadores forman parte de la fuente productora derentas gravadas; por lo que, tanto los pagos que se les
hagan (aun cuando constituyan liberalidades a favor deellos), así como los gastos orientados a ellos, sondeducibles del Impuesto a la Renta.
Norma del Impuesto a la Renta
incluye
Los pagos que se hagan dentro del vínculo laboral. Aquellos que se hagan con motivo de la extinción delvínculo laboral, tales como: la indemnización por despidoarbitrario o los incentivos para la formación de empresas.
PAGOS A LOS
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PAGOS A LOSTRABAJADORES
Todo pago que se realice a los trabajadores serádeducible para calcular la renta neta de la empresa , yasea que estemos ante pagos ordenados por la ley,como puede ser:
El pago de remuneraciones.
Gratificaciones ordinarias. CTS. Vacaciones. Horas extras, entre otros.
O que se trate de pagos que la empresavoluntariamente hace a los trabajadores sin existir obligación para ello.
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BASE LEGAL
Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones yretribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todoslos pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de
los servidores en virtud del vínculo laboral existente y conmotivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en elejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sidopagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento
para la presentación de la declaración juradacorrespondiente a dicho ejercicio.
Artículo 37º de la LIR, inciso l)
REMUNERACIONES A ACCIONISTAS
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REMUNERACIONES A ACCIONISTASY SUS PARIENTES
CONDICIÓN: Se acredite o pruebe quetrabaja en el negocio.
REMUNERACIONES
Parientes hasta el 4togrado de consanguinidad
y 2do de afinidad, del
accionista o socio
Accionista o sociode personas
jurídicas
Si dichas remuneraciones exceden el valor de mercado, ladiferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular,accionista, participacionista, socio o asociado.
BASE LEGAL
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Las remuneraciones que por todo conceptocorrespondan al titular de una EIRL, accionistas,participacionistas y en general a los socios oasociados de personas jurídicas, en tanto sepruebe que trabajan en el negocio y que laremuneración no excede el valor de mercado.En el caso que dichas remuneraciones excedan el
valor de mercado, la diferencia será consideradadividendo a cargo de dicho titular, accionista,participacionista, socio o asociado.
Inciso n) del Artículo 37º de la LIR
BASE LEGAL
BASE LEGAL
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BASE LEGAL
Son deducibles:
Inciso ñ) del Artículo 37º de la LIR
Las remuneraciones del cónyuge, concubino oparientes hasta el cuarto grado de consanguinidady segundo de afinidad, del propietario de la
empresa, titular de una EIRL, accionista,participacionista o socio o asociado de personas
jurídicas, siempre que se acredite el trabajo querealizan en el negocio.
En el caso que dichas remuneraciones excedan elvalor de mercado, la diferencia será consideradadividendo a cargo de dicho propietario, titular,accionista, participacionista, socio o asociado.
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CUARTO GRADODE
CONSANGUINIDAD
Tataranieto
Bisnieto
Nieto
Hijo
USTED
Padre
Abuelo
Bisabuelo
Tatarabuelo
Hermano
sobrino
Sobrino nieto
Tío
Primo hermano
sobrino
USTED
Suegro
Padre del Suegro
Cuñado
SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD
PARIENTES
REMUNERACIONES A ACCIONISTAS
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REMUNERACIONES A ACCIONISTASY PARIENTES
Si en la empresa hay trabajadores querealicen las mismas funciones que los sujetosmateria de comparación, se considerará valor de mercado la mayor remuneración.
Primeraopción
SegundaOpción
Si en la empresa hay trabajadores del mismogrado, categoría o nivel jerárquico que los
sujetos materia de comparación, seconsiderará valor de mercado la mayor remuneración.
Si no es
aplicable,se pasará ala siguiente.
REMUNERACIONES A ACCIONISTAS
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Tercera Opción
Cuarta Opción
Si en la empresa hay trabajadores de grado,categoría o nivel jerárquico inferior al de lossujetos materia de comparación, se
considerará valor de mercado el doble de lamayor remuneración de dichos trabajadores.
Si en la empresa hay trabajadores de grado,
categoría o nivel jerárquico superior al de lossujetos materia de comparación, seconsiderará valor de mercado la menor remuneración de dichos trabajadores.
Si no esaplicable,se pasará ala siguiente.
Quinta Opción
La convenida por el trabajador, lo que nopodrá ser mayor a 95 UIT ni al 150% de laremuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa.
Si no esaplicable,
se pasará ala siguiente.
REMUNERACIONES A ACCIONISTASY PARIENTES
RTF NOS. 7719-4-2005 Y
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(OBSERVANCIA OBLIGATORIA)
“Las remuneraciones vacacionales, dada su
condición de tales y por tanto de rentas de quintacategoría, son deducibles como gasto deconformidad con lo establecido en el inciso v) delartículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta aprobado por DecretoSupremo Nº 054-99-EF, modificado por Ley Nº27356.” (Publicada el 14.01.06)
¡PERO TAMBIÉN SON UNA PROVISIÓN SOCIAL!
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RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA
CATEGORÍA
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Que se pagueo cancele.
PAGO
Se pague desdeel 1 de enero
hasta elvencimiento delplazo para la DJanual.
Cabe indicar que se entiende por pago no solamente eldesembolso efectivo o pago enespecie, sino también la puesta adisposición de los recursoscorrespondientes.
En caso el pago se hagadespués de dicho plazo, se
deducirá en el ejercicio enque se realice.
+
Doble condición:
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BASE LEGAL
Inciso v) art. 37º de la LIRLos gastos o costos que constituyan para superceptor rentas de segunda, cuarta o quintacategoría podrán deducirse en el ejercicio
gravable a que correspondan cuando hayan sidopagados dentro del plazo establecido por elReglamento para la presentación de la
declaración jurada correspondiente a dichoejercicio.
PROVISIÓN PARA BENEFICIOS
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SOCIALES
Es gasto permitido.
Beneficios sociales constituyen rentas de 5ta categoría.
RTF No. 7719-4-2005:(Observancia Obligatoria)
La remuneración vacacional al tener la naturaleza de
remuneración y por tanto de renta de 5ta. Categoría,es deducible como gasto, siéndole aplicable lodispuesto en el inciso v) del art. 37º de la LIR.
¿Cabría condicionar la deducción de provisiones
para beneficios sociales a su pago o retención?
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PROVISIONES Y CASTIGOS
DEDUCIBLES
REGLA GENERAL
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Las provisiones contables no serán deducibles, salvoque estén expresamente permitidas por las normas
del Impuesto a la Renta.
REGLA GENERAL
• Provisión de beneficios sociales,• Provisiones y castigos del sistema financiero
nacional.• Provisiones y castigos de cobranza dudosa.
Son deducibles:
PROVISIONES DEL SISTEMA
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FINANCIERO NACIONAL
Tratándose de empresas del Sistema Financieroserán deducibles las provisiones que, habiendosido ordenadas por la Superintendencia de Banca ySeguros, sean autorizadas por el Ministerio de
Economía y Finanzas, previa opinión técnica de laSuperintendencia Nacional de AdministraciónTributaria – SUNAT.
REQUISISTOS
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REQUISISTOS
Inciso h) art. 37º
1. Se trate de provisiones específicas.
2. Se trate de provisiones que no formen parte delpatrimonio efectivo.
3. Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente ariesgos de crédito, clasificados en las categorías deproblemas potenciales, deficientes, dudosos ypérdida.
CASTIGOS POR DEUDAS INCOBRABLESY PROVISIONES EQUITATIVAS
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Y PROVISIONES EQUITATIVAS
Se debe determinar la cuenta a laque corresponde.
No se reconoce como deudasincobrables:
• Las contraídas entre sípor partes vinculadas.
• Las afianzadas por
empresas del SistemaFinanciero.• Las renovadas o con
prórroga.
Inciso i) art. 37º LIR
CAUSALES
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CAUSALES
Se demuestre dificultades financieras quehagan previsible el riesgo de incobrabilidad.
Mediante un análisis periódico de loscréditos concedidos.
El deudor hubiera sido declarado insolvente.
CARACTERÍSTICAS DEL DEUDOR
CAUSALES
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CAUSALES
Cobranza dudosa • Antigüedad o
• Acciones que se hayatomado sobre el crédito• Documentación que evidencie gestiones de cobro luego del
vencimiento de la deuda (cartas notariales, documentos de
cobranza, etc).• Protesto de documentos.
• Inicio de procedimientos judiciales de cobranza (cargos de la
presentación de la demanda).• Hayan transcurrido más de 12 meses desde la fecha de
vencimiento de la obligación sin haber sido satisfecha,(determinar, la fecha de exigibilidad o vencimiento de pago).
CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA
CONDICIONES
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Sustanciales
CONDICIONES
Formales
•Deuda exigible.
•Cumpla con el principio decausalidad.
•Motivo previsto en las normasdel IR.
CONDICIONES: FORMALES
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CONDICIONES: FORMALES
Conste en los estados financieros, registrados en el libro
de inventarios y balances. Resulta necesario mostrar el
detalle y la identificación de cada una de las cuentas
provisionadas dentro del mismo libro.
El requisito establecido en el numeral 2 del inciso f) del
artículo 21° de Reglamento del Impuesto a la Renta
referido a que la provisión de cobranza dudosa se
encuentre discriminada en el libro de inventarios y
balances es de obligatorio cumplimiento.
NO TIENEN CARÁCTER DEDEUDA INCOBRABLE
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No es incobrable aquella …
1. Deuda contraída por partes vinculadas.
Se entenderá que hay vinculación:
Posteriormente a contraída la deuda entre partes no
vinculadas, una de ellas le cede (cesión, reorganización,contratos) a otra dicha deuda, de forma tal que se
genere vinculación a las nuevas partes
Se dé alguno de los supuestos establecidos en la normapara determinar que existe Vinculación Económica.
DEUDA INCOBRABLE
NO TIENEN CARÁCTER DEDEUDA INCOBRABLE
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No es incobrable aquella …
Podrán calificar comoincobrables:
2. Deuda afianzada por Bancos, garantías reales,
depósitos o C-V con reserva de propiedad
La parte de ladeuda que no
sea cubierta porla fianza ogarantía.
La parte de la deudaque no ha sido
cancelada alejecutarse la fianza o
las garantías.
DEUDA INCOBRABLE
NO TIENEN CARÁCTER DEDEUDA INCOBRABLE
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No es incobrable aquella …
Reprogramación,refinanciamiento o
reestructuración de ladeuda o facilidad de pago.
3. Deudas renovadas o prorrogadas
Aquellas deudas vencidasde un deudor a quien el
mismo acreedor concedenuevos créditos.
Cumplido el plazo de vencimiento de las deudasrenovadas o prorrogadas, la provisión de éstas sepodrá deducir en tanto califiquen como incobrables.
DEUDA INCOBRABLE
CASTIGO
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CASTIGO
El cumplimiento de las normas tributarias
relativas al castigo de las cuentas por cobrar no
tiene el efecto de generar una deducción, sino
el de mantener la generada por la
correspondiente provisión.
IMPOSIBILIDADDE LA COBRANZA
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DE LA COBRANZA
Deudas nomayores a
3 UIT,
Demostrar documentalmente que se hanejercido las acciones judiciales hasta unpunto en el cual se ha determinado quees imposible la cobranza. (Sentenciasque le dan la razón al contribuyente,
constancia de registros públicos en lasque se muestra que el deudor carece depropiedades registradas).
No se requerirá ningunadocumentación que acredite dicha
imposibilidad.
Deudasmayores a 3
UIT,
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DELITOS CONTRA ELCONTRIBUYENTE
PÉRDIDAS Y ROBOS
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Serán deducibles las pérdidas de
bienes por delitos cometidos enperjuicio del contribuyente, sinimportar si fueron cometidos por trabajadores o por cualquier tercero.
PÉRDIDAS Y ROBOS
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Inciso d) del artículo 37º de la LIR
(…) son deducibles:
Las pérdidas extraordinarias sufridas (…) por delitoscometidos en perjuicio del contribuyente por sus
dependientes o terceros, en la parte que talespérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones oseguros y siempre que se haya probado judicialmenteel hecho delictuoso o que se acredite que es inútilejercitar la acción judicial correspondiente.
PÉRDIDAS Y ROBOS
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Teniendo en cuenta la sustentación delgasto, las pérdidas que, según elcontribuyente, resulten por un delitocometido contra él, deben cumplir con
ser razonables; es decir, si estamos anteuna pérdida cuya cuantía o tamaño nohace posible que se haya concretado enla oportunidad o dimensión indicada por
el contribuyente, la AdministraciónTributaria podrá desconocerla.
ACREDITACIÓN
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El judicial. Sobre el particular, debetenerse presente que no resultanecesaria una sentencia condenatoria,debido a que no es relevante la prueba
de quién cometió el delito, sinoúnicamente de que hubo delito, lo quesupone que el bien existió y que fuehurtado o destruido.
Que se acredite que la acción judiciales inútil, usualmente, porque no hayun posible delincuente identificado.En este caso, la empresa deberáobtener un documento, que suele ser
emitido por la policía o por la fiscalía,en el que conste que se realizado unainvestigación y que se ha logradoacreditar que el delito ocurrió, auncuando no se ha logrado encontrar al
delincuente.
MECANISMOSDE
PROBANZA:
RTF Nº 00016-5-2004
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La resolución del Ministerio Públicoque dispone el archivo provisional de
la investigación preliminar por falta deidentificación del presunto autor deldelito acredita que es inútil ejercer lacitada acción en forma indefinidamientras no se produzca talidentificación. Por tanto, no esrazonable supeditar la deducción del
gasto al vencimiento del plazoprescriptorio de la acción penal.
ACREDITACIÓN
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RTF Nº 11061-2-2007
La sola exhibición de la copia certificada de la denuncia policial enla que consta el hurto sistemático supuestamente efectuadopor los trabajadores de la empresa, así como la copia de unartículo periodístico, no acreditan la comisión del hechodelictivo contra la recurrente a fin de que pueda deducir comogasto el importe por pérdida extraordinaria.
Respecto a la acreditación del delito,su denuncia policial no constituirá
prueba, debido a que simplemente,es la declaración de una persona sinque medie ninguna actuación de lasfuerzas publicas.
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PREMIOS
BASE LEGAL
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• Los gastos por premios, en dinero o especie, querealicen los contribuyentes con el fin de promocionar ocolocar en el mercado sus productos o servicios.
• Siempre que dichos premios se ofrezcan con:
carácter general a los consumidores reales,
el sorteo de los mismos se efectúe ante NotarioPúblico y se cumpla con las normas legales vigentes
sobre la materia.
INCISO U) DEL ARTÍCULO 37º DE LA LIR
PREMIOS
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La deducción de estos gastos está condicionadaa la realización de dos hechos:
SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS GASTOS DEMARKETING, PROMOCIÓN DE VENTAS Y PUBLICIDAD
SORTEOS DE PREMIOS ENTRE LOS CLIENTES
Constatación Notarialdel Sorteo
Cumplimiento de Normassobre la materia
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BIENES Y SERVICIOSSUJETOS AL SPOT
ALCANCES
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El SPOT obliga al adquiriente a realizarUna labor de análisis para determinar sise encuentra ante una operación sujeta
o no al SPOT, sobre todo, en el caso deservicios.
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA D. L. Nº940(…)2. Podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del criterio delo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Dichadeducción no se considerará en caso se incumpla con efectuar eldepósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de laSUNAT respecto a las operaciones involucradas en el Sistema, auncuando se acredite o verifique la veracidad de estas.(…)
CONDICIÓN PARALA DEDUCCIÓN
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La deducción para efecto del IR delos bienes o servicios comprendidosen el SPOT se regía por lo siguiente:
Se aplica las reglas
especiales y generalesdispuestas en lasnormas del IR, inclusoel momento para la
deducción de gastos,en función de lodevengado.
La deducción estaba
condicionada al hechode haber realizado ladetracción antes decualquier notificaciónde la SUNAT referida,
específicamente, a lasoperaciones incluidasen el SPOT.
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DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Expositor: Jorge Picón