Decretos y reglamentos

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA. FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD. LEGISLACION FARMACEUTICA. Curso: 5to ¨A¨ BIOQUIMICA Y FARMACIA. Docente: Bioq. Carlos Garcia Msc. DECRETO Y REGLAMENTOS. DECRETO. Son actos esencialmente administrativos, como por ejemplo los Decretos que dicta un Presidente para ejercer funciones constitucionales o legales. Técnicamente, el dictar un decreto está reservado para la función ejecutiva, la ley para la función legislativa y la Sentencia para la función judicial. REGLAMENTOS. Contiene un conjunto de disposiciones destinadas a regular y ejecutar el cumplimiento de la ley. En el Ecuador jurídicamente son los más peligrosos, ¨Hecha la ley hecha la trampa¨ La mayoría y las instituciones más importantes de la ley, son dejadas a propósito para regularlas como simples reglamentos, más fáciles de ser violados, por quienes lo dictaron y por los ejecutores de la ley. DIFERENCIAS.

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA.

FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD.

LEGISLACION FARMACEUTICA.

Curso: 5to ¨A¨ BIOQUIMICA Y FARMACIA.

Docente: Bioq. Carlos Garcia Msc.

DECRETO Y REGLAMENTOS.

DECRETO.

Son actos esencialmente administrativos, como por ejemplo los Decretos que dicta un

Presidente para ejercer funciones constitucionales o legales. Técnicamente, el dictar un

decreto está reservado para la función ejecutiva, la ley para la función legislativa y la

Sentencia para la función judicial.

REGLAMENTOS.

Contiene un conjunto de disposiciones destinadas a regular y ejecutar el cumplimiento

de la ley. En el Ecuador jurídicamente son los más peligrosos, ¨Hecha la ley hecha la

trampa¨

La mayoría y las instituciones más importantes de la ley, son dejadas a propósito para

regularlas como simples reglamentos, más fáciles de ser violados, por quienes lo

dictaron y por los ejecutores de la ley.

DIFERENCIAS.

Decreto

Son actos o resoluciones dictados por el presidente de la Republica.

Es una especie de ley de segunda categoría.

Buscan establecer un bien común para la comunidad.

Contienen normas jurídicas generales o individuales.

 

Reglamento

Son dictados por la administración pública.

Son de carácter subordinado a la ley.

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Sirven para regular y facilitar la correcta aplicación de las leyes.

Es una colección ordenada de reglas y preceptos (pautas).

BIBLIOGRAFIA.

FEIJOO L. ¨Legislación Farmacéutica¨, Ecuador, 2009

Editorial Universidad Técnica de Machala, pag 8-9

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LEY PROHIBITIVA DEL CODIGO DE TRABAJO.

Gaceta Judicial N° 12 Serie XVI. 259

Segunda Sala de lo Laboral y SocialLa jubilación patronal es una prestación de carácter eminentemente social en beneficio del

trabajador y no puede ser objeto de acuerdo, convenio, negocio o transacción.

ACTOR: Pedro Mite

DEMANDADO: LA UNIVERSAL

R.O. Nº 941 de 8 de mayo de 1996 pág. 7.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL. Quito, marzo 19 de 1996;

las 15h50

VISTOS: Manifestando su inconformidad con la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la H. Corte Superior de

Guayaquil, que revoca el fallo dictado por el Juez Tercero del Trabajo de Guayaquil, que declaró sin lugar la

demanda y reconvención conexa, el Dr. Domingo Norero Bosso, Procurador Judicial de "La Universal S.A." y por

sus propios derechos, interpone dentro del plazo legal, Recurso de Casación, dentro del juicio que por pago de

indemnizaciones de trabajo sigue el señor Pedro Mite Santillán. Corresponde a la Sala resolver y para ello, se

considera: PRIMERO:Esta Sala de lo Laboral y Social es la competente para conocer y resolver el caso en virtud del

ordenamiento jurídico vigente. SEGUNDO.- El recurrente censura y ataca la sentencia manifestando que ella

infringe las normas que constan en el Título Segundo del Código del Trabajo, sobre el Contrato Colectivo, los Arts.

246 y 568 del Código del Trabajo, Arts. 109 y 110 del Código Adjetivo Civil. Sustenta su impugnación, afirmando

que la sentencia de la Corte Superior, no ha tomado en consideración lo dispuesto en el Título XXIX del Código

Civil, en el sentido de que todo capital debe producir intereses, en referencia a la cantidad que fue entregada al actor,

según documento que consta de autos. Dice, además el recurrente, que hay indebida aplicación de la reconvención

conexa. TERCERO.- Del examen de la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Guayaquil, así como la

impugnación del demandado, se advierte que esta se ha dictado de acuerdo con las normas legales vigentes. Conviene

recordar, al efecto que la Sala de lo Laboral y Social en varias sentencias, ha establecido que la jubilación de un

trabajador, no puede ser objeto de acuerdo, convenio, negocio o transacción. De allí que cualquier modalidad que se

adopte como en el presente caso, la entrega de cierta suma de dinero, como sustituto de la pensión jubilar resulta

violatoria de los irrenunciables e intangibles derechos del trabajador; y, en el presente caso, transigir en materia de

jubilación no tiene otro significado que la renuncia que el trabajador hace de ese derecho, lo cual está prohibido por la

Constitución y la ley. Vale recordar que la Corte Suprema de Justicia, a través de sus diversas salas especializadas

tiene la trascendental misión de preservar y garantizar que los preceptos constitucionales y legales se cumplan a

cabalidad. De allí que si la Ley Laboral dispone que el derecho a la jubilación debe ser cubierto mediante pagos

mensuales periódicos, esta disposición debe acatarse y así ha procedido con acierto en su sentencia, la Cuarta Sala de

la Corte Superior de Guayaquil.- Por estas consideraciones esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso de casación formulado

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por los demandados. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

f) Drs Julio Jaramillo Arízaga.- Carlos Julio Arosemena Monroy.- José García Falconí.

WEBGRAFIA.

DERECHO ECUADOR, ¨ Sentencias y resoluciones ¨ Ecuador, 2005

Consultado: 30-05-2014[enlinea] www.derechoecuador.com

www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/jurisprudencia/sentenciasyresolucionesporsalas/laboralysocial/segundasaladelolaboralysocial/2005/11/24/segunda-sala-de-lo-laboral-y-social-4