Decreto Supremo 407 Crea Cip Crc Csc Iquique

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www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto 407 Fecha Publicación :07-06-2007 Fecha Promulgación :30-05-2007 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :CREA LOS CENTROS CERRADOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DE INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO Y DE INTERNACION PROVISORIA QUE INDICA, EN LAS REGIONES DEL PAIS, PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 20.084 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES Tipo Version :Texto Original De : 07-06-2007 Inicio Vigencia :07-06-2007 Fin Vigencia :21-08-2009 Id Norma :261499 URL :http://www.leychile.cl/N?i=261499&f=2007-06-07&p= CREA LOS CENTROS CERRADOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DE INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO Y DE INTERNACION PROVISORIA QUE INDICA, EN LAS REGIONES DEL PAIS, PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 20.084 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES Santiago, 30 de mayo de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 407.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32º y Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.174 de 2007, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio; en la ley Nº 20.175 de 2007, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá; en la ley Nº 20.084 de 2005, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal y sus posteriores modificaciones; en el artículo 33 del decreto supremo Nº 1.378 de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.084; en el decreto ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y en el decreto supremo Nº 1.597, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en los artículos 1º y 2º Nº 2 del decreto ley Nº 2.465 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo Nº 356, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, y en el artículo 4º de la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones; y Considerando: 1º Que, con fecha 7 de diciembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. 2º Que, de conformidad al artículo 15 de la ley Nº 20.084, las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en REGIMEN SEMICERRADO Y EN LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO, ambas con programa de reinserción social. 3º Que, asimismo, los artículos 31 y 32 de la ley citada contemplan la medida de INTERNACION PROVISORIA en un centro cerrado, en los casos a que dichas normas se refieren. 4º Que, el artículo 16 de la ley Nº 20.084, establece la sanción de internación en REGIMEN SEMICERRADO con programa de reinserción social, como la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre. 5º Que, el artículo 17 de la ley Nº 20.084, contempla la sanción de internación en REGIMEN CERRADO con programa de reinserción social, la que importa la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de la citada ley. 6º Que, para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria, contenidas en la ley Nº 20.084, existirán tres tipos de centros: Centros para la Internación en Régimen Semicerrado, Centros

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Tipo Norma :Decreto 407 Fecha Publicación :07-06-2007 Fecha Promulgación :30-05-2007 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :CREA LOS CENTROS CERRADOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DE INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO Y DE INTERNACION PROVISORIA QUE INDICA, EN LAS REGIONES DEL PAIS, PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 20.084 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES Tipo Version :Texto Original De : 07-06-2007 Inicio Vigencia :07-06-2007 Fin Vigencia :21-08-2009 Id Norma :261499 URL :http://www.leychile.cl/N?i=261499&f=2007-06-07&p=

CREA LOS CENTROS CERRADOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DE INTERNACION EN REGIMENSEMICERRADO Y DE INTERNACION PROVISORIA QUE INDICA, EN LAS REGIONES DEL PAIS, PARALOS EFECTOS DE LA LEY 20.084 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES

Santiago, 30 de mayo de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 407.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32º y Nº 6 y 35de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido,coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, delMinisterio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653 de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyNº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración delEstado; en la ley Nº 20.174 de 2007, que crea la XIV Región de Los Ríos y laProvincia de Ranco en su territorio; en la ley Nº 20.175 de 2007, que crea la XVRegión de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región deTarapacá; en la ley Nº 20.084 de 2005, que establece un Sistema de Responsabilidadde los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal y sus posteriores modificaciones;en el artículo 33 del decreto supremo Nº 1.378 de 2006, del Ministerio de Justicia,que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.084; en el decreto ley Nº 3.346, LeyOrgánica del Ministerio de Justicia y en el decreto supremo Nº 1.597, que estableceel Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en los artículos1º y 2º Nº 2 del decreto ley Nº 2.465 de 1979, Ley Orgánica del ServicioNacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo Nº 356, queaprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, y en elartículo 4º de la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de laRepública, y sus posteriores modificaciones; y

Considerando:

1º Que, con fecha 7 de diciembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial laley Nº 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes porInfracciones a la Ley Penal. 2º Que, de conformidad al artículo 15 de la ley Nº 20.084, las sancionesprivativas de libertad consisten en la internación en REGIMEN SEMICERRADO Y EN LAINTERNACION EN REGIMEN CERRADO, ambas con programa de reinserción social. 3º Que, asimismo, los artículos 31 y 32 de la ley citada contemplan la medidade INTERNACION PROVISORIA en un centro cerrado, en los casos a que dichas normas serefieren. 4º Que, el artículo 16 de la ley Nº 20.084, establece la sanción deinternación en REGIMEN SEMICERRADO con programa de reinserción social, como laresidencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujetoa un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recintocomo en el medio libre. 5º Que, el artículo 17 de la ley Nº 20.084, contempla la sanción deinternación en REGIMEN CERRADO con programa de reinserción social, la que importala privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo unrégimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 dela citada ley. 6º Que, para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a lamedida de internación provisoria, contenidas en la ley Nº 20.084, existirán trestipos de centros: Centros para la Internación en Régimen Semicerrado, Centros

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Cerrados de Privación de Libertad y los Centros de Internación Provisoria, enconformidad a lo establecido en el artículo 43 de la ley Nº 20.084 y susposteriores modificaciones. 7º Que, en los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado y RégimenCerrado, permanecerán adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años deedad, que hayan sido condenados por tribunal competente a la sanción de internaciónen régimen semicerrado o cerrado con programa de reinserción social,respectivamente. En los Centros de Internación Provisoria permanecerán adolescentesmayores de 14 años y menores de 18 años de edad, en los casos previstos por la leyNº 20.084. 8º Que, el artículo 33 del decreto supremo Nº 1.378 de 2006, del Ministeriode Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.084, señala que los Centrosa que se refiere dicha ley, se crearán, modificarán o suprimirán, mediante decretosupremo del Ministerio de Justicia por lo tanto:

Decreto:

Primero: Créanse los Centros Cerrados de Privación de Libertad, Centros parala Internación en Régimen Semicerrado y Centros de Internación Provisoria, a quese refiere la ley Nº 20.084, en las regiones y las comunas que a continuación seindican:

I. PRIMERA REGION:

a) CENTROS PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: los que se ubicarán en lossiguientes domicilios:

ARICA: Calle Santiago Flores sin número, Parcela 14, Cerro Sombrero, comuna deArica,

IQUIQUE: Calle Rancagua Nº 2727, Población Gómez Carreño, comuna de Iquique.

b) CENTROS PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: los que se ubicarán en lossiguientes domicilios:

ARICA: Calle Santiago Flores sin número, Parcela 14, Cerro Sombrero, comuna deArica.

IQUIQUE: Calle Rancagua Nº 2727, Población Gómez Carreño, comuna de Iquique.

c) CENTROS DE INTERNACION PROVISORIA: los que se ubicarán en los siguientesdomicilios:

ARICA: Calle Santiago Flores sin número, Parcela 14, Cerro Sombrero, comuna yprovincia de Arica.

IQUIQUE: Calle Rancagua Nº 2727, Población Gómez Carreño, comuna de Iquique.

II.- SEGUNDA REGION:

a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en Calle sinnúmero, Manzana Uno, sitios 1, 2 y 3, Sector Agrícola La Chimba, comuna deAntofagasta.

b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado en Callesin número, Manzana Uno, sitios 1, 2 y 3, Sector Agrícola La Chimba, comuna deAntofagasta.

c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Calle sin número,Manzana Uno, sitios 1, 2 y 3, Sector Agrícola La Chimba, comuna de Antofagasta.

III. TERCERA REGION:

a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en AvenidaLas Delicias Nº 1573, Sector Barrio Industrial, comuna de Copiapó.

b) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Avenida Las DeliciasNº 1573, Sector Barrio Industrial, comuna de Copiapó.

IV.- CUARTA REGION:

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a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en AvenidaEduardo Sepúlveda Whittle Nº 4498, comuna de La Serena.

b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado en calleBalmaceda Nº 319, comuna de La Serena.

c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Avenida EduardoSepúlveda Whittle Nº 4498, comuna de La Serena.

V.- QUINTA REGION:

a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en CaminoSan Alfonso Nº 1000, Sector Camino Lliu Lliu, comuna de Limache.

b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: los que se ubicarán en lossiguientes domicilios. LIMACHE: Camino San Alfonso Nº 1000, Sector Camino Lliu Lliu,comuna de Limache.

VALPARAISO: Calle Guacolda Nº 213, Cerro Lecheros, comuna de Valparaíso.

c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Camino San Alfonso Nº1000, Sector Camino Lliu Lliu, comuna de Limache.

VI.- SEXTA REGION:

a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en Camino LoRomero sin número, Sector La Soledad, comuna de Graneros.

b) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Camino Lo Romero sinnúmero, Sector La Soledad, comuna de Graneros.

VII.- SEPTIMA REGION:

a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en AvenidaSan Miguel sin número, Camino San Clemente, comuna de Talca.

b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado en Calle6 Norte Nº 760, comuna de Talca.

c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Avenida San Miguel sinnúmero, Camino San Clemente, comuna de Talca.

VIII.- OCTAVA REGION:

a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en RutaConcepción-Coronel sin número, Sector By-Pass, comuna de Coronel.

b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado enAvenida Argentina Nº1147, comuna de Concepción.

c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en RutaConcepción-Coronel sin número, Sector By-Pass, comuna de Coronel.

IX.- NOVENA REGION:

a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en RutaTemuco-Chol Chol sin número, kilómetro 27 y medio, comuna de Chol Chol.

b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado enAvenida Balmaceda Nº 751, comuna de Temuco.

c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Ruta Temuco-Chol Cholsin número, kilómetro 27 y medio, comuna de Chol Chol.

X.- DECIMA REGION:

a) CENTROS PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: los que se ubicarán en lossiguientes domicilios: VALDIVIA: Loteo Sector Las Gaviotas, Kilómetro 3.2, comuna deValdivia.

PUERTO MONTT: en Panamericana Norte Nº 1039, Camino a Chin Chin, comuna de Puerto

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Montt.

b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado enPanamericana Norte Nº 1039, Camino a Chin Chin, comuna de Puerto Montt.

c) CENTROS DE INTERNACION PROVISORIA: los que se ubicarán en los siguientesdomicilios:

VALDIVIA: Loteo Sector Las Gaviotas, Kilómetro 3.2, comuna de Valdivia.

PUERTO MONTT: en Panamericana Norte Nº 1039, Camino a Chin Chin, comuna de PuertoMontt.

XI.- UNDECIMA REGION:

a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado en Camino aTejas Verdes sin número, Kilómetro 2, comuna de Coyhaique.

b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado enCamino a Tejas Verdes sin número, Kilómetro 2, comuna de Coyhaique.

c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Camino a Tejas Verdessin número, Kilómetro 2, comuna de Coyhaique.

XII.- DUODECIMA REGION:

a) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: en el inmueble ubicado enKilómetro 5 y ½ Sur, Sector Río de los Ciervos, comuna de Punta Arenas.

b) CENTRO PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: en el inmueble ubicado enKilómetro 5 y ½ Sur, Sector Río de los Ciervos, comuna de Punta Arenas.

c) CENTRO DE INTERNACION PROVISORIA: en el inmueble ubicado en Kilómetro 5 y ½ Sur,Sector Río de los Ciervos, comuna de Punta Arenas.

XIII.- REGION METROPOLITANA

a) CENTROS PARA LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO: los que se ubicarán en lossiguientes domicilios: SANTIAGO: calle San Francisco Nº 1152, comuna de Santiago.

SAN JOAQUIN: calle Canadá Nº 5359, comuna de San Joaquín.

SAN BERNARDO: calle San Francisco Nº 16361, comuna de San Bernardo.

b) CENTROS PARA LA INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO: los que se ubicarán en lossiguientes domicilios:

SANTIAGO: calle Santa Rosa Nº 1189, comuna de Santiago.

LA CISTERNA: calle Goycolea Nº 144, comuna de La Cisterna.

PUDAHUEL: calle El Cobre Nº 8605, comuna de Pudahuel.

CALERA DE TANGO: Camino Santa Inés sin número, comuna de Calera de Tango.

c) CENTROS DE INTERNACION PROVISORIA: los que se ubicarán en los siguientesdomicilios:

SANTIAGO: calle San Francisco Nº 1152, comuna de Santiago.

SAN JOAQUIN: calle Canadá Nº 5359, comuna de San Joaquín.

SAN BERNARDO: calle San Francisco Nº 16361, comuna de San Bernardo.

Segundo: Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 11y 13 de la ley Nº 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota, publicada enel Diario Oficial el 11 de abril de 2007, cuya entrada en vigencia está previstapara 180 días después de tal publicación, toda referencia que se efectúe através de normas legales, reglamentarias y demás disposiciones, en forma conjunta,a las provincias de Arica y Parinacota debe entenderse hecha a la Región de Arica y

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Parinacota, así como toda referencia hecha a las regiones de Tarapacá o PrimeraRegión debe entenderse hecha a ambas regiones.

Tercero: Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 11y 13 de la ley Nº 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos, publicada en elDiario Oficial el 5 de abril de 2007, cuya entrada en vigencia está prevista para180 días después de tal publicación, toda referencia que se efectúe a través denormas legales, reglamentarias y demás disposiciones a la provincia de Valdivia debeentenderse hecha a la Región de Los Ríos y toda referencia hecha a la Región deLos Lagos o Décima Región debe entenderse hecha a ambas regiones.

Cuarto: Téngase presente, que la administración de los Centros Cerrados dePrivación de Libertad, de Internación en Régimen Semicerrado y de InternaciónProvisoria, creados precedentemente en virtud del presente decreto supremo, seregirá según lo previsto en el artículo 43 de la ley 20.084 que ha sido modificadapor la ley Nº 20.191.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- BELISARIO VELASCOBARAONA, Vicepresidente de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro deJusticia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, VerónicaBaraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.