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Gobierno Autónomo Municipal de P 1»r~no=baJaé CI.aa Cochabcimba - BaIi'via DECRETO MUNICIPAL N° 00412016 CREACION DE LA ENTIDAD MUNICIPAL DESCONCENTRADA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUERTO VILLARROEL "E.M.A.P.A.S. PUERTO VILLARROEL" GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUERTO VILLARROEL * PRaVINCIA CARAçco 0 eres importante para nuestro municipio, porque eres parte (le! desarrollo...

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Gobierno Autónomo Municipal de

P 1»r~no=baJaé CI.aa

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DECRETO MUNICIPAL N° 00412016

CREACION DE LA ENTIDAD MUNICIPAL

DESCONCENTRADA DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUERTO

VILLARROEL "E.M.A.P.A.S. PUERTO VILLARROEL"

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL

DE PUERTO VILLARROEL

* PRaVINCIA CARAçco

0

eres importante para nuestro municipio, porque eres parte (le! desarrollo...

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Gobierno Autónomo Municipal de

Puertovilkirroel Pravi.i Joé Carrca

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Decreto Municipal de Creación de la Entidad Municipal Desconcentrada de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel"

DECRETO MUNICIPAL N° 004/2016

PUERTO VILLARROEL, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016

SENO BIO NEMECIO CLAROS ANDRADE

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUERTO VILLARROEL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 272 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,

establece que la Autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las

ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio

de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los Órganos

del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones.

Que, el artículo 34 de la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías, Establece que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido, además de un Concejo

Municipal; por un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e

integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y

atribuciones serán establecidas en la carta orgánica o normativa municipal.

Que, el artículo 11 de la Ley Marco de Autonomías, establece que el ordenamiento

normativo del nivel central del Estado será supletoria al de las entidades territoriales

autónomas y que los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas

ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado

y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma

supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado los propios gobiernos

autónomos municipales en ejercicio de sus competencias.

Que, el articulo 24 parágrafo 1 de la Ley supletoria No. 482 de Gobiernos Autónomos

Municipales del 9 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo está conformado por: a) La

Alcaldesa o el Alcalde Municipal y b) Las Secretarias Municipales, pudiendo incluir las

Sub Alcaldías, Entidades Desconcentradas Municipales, Entidades Descentralizadas

Municipales y Empresas Municipales.

Que, el articulo 26 numeral 4 de la misma Ley N° 482, Es atribución del Alcalde o

Alcaldesa dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios

Municipales.

Que, el articulo 26 numeral 6 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales,

compatible con el articulo 25 parágrafo 1 de la misma norma; constituye atribución del

Alcalde o Alcaldesa aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.

Que, el articulo 7 parágrafo 1 de la Ley Autonómica Municipal Nro. 002. "Ley Municipal

de Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal", establece el Ordenamiento

Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel está

,

integrado por el conjunto de disposiciones legales y normas administrativas

establecidas en la presente Ley Municipal, emitidas por los órganos que la integran el *

ejercicio de la facultad legislativa, fiscalizadora, deliberativa, reglamentaria y ejecutiva, para la ejecución de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de

www. puertovillarroei.gob.bo - írifo'puertovilIarroel.gob.bo - Teléfono fax: 044 - 136281

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Gobierno Autónomo Municipal de

PuertoVlllarroel Pro'v'i .ic i Joé Carraco

I1Phh1L CachabambQ -

1.

aTación y cumplimiento obligatorio en la jurisdicción Municipal. El mismo compilado

legal en el artículo 8.11. El Órgano Ejecutivo Municipal, en ejercicio de sus

competencias y atribuciones conferidas emite las siguientes normas jurídicas y

administrativas municipales: Decreto Municipal, Decreto Edil, Resolución Ejecutiva,

resolución Administrativa de Secretaria, Resolución Administrativa de Entidades

Descentralizadas, Desconcentradas, Empresas Municipales y Empresas Publicas, y

Resoluciones Técnico Administrativo.

Que, el articulo 8 Inc. a) de la Resolución Ministerial N° 726 de 05 de agosto del

2014, establece que las Entidades Desconcentradas Municipales "SON CREADAS POR

DECRETO MUNICIPAL".

POR TANTO. - En aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031

Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", la Ley N° 482 de Gobiernos

Autónomos Municipales, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales,

Ley Autonómica Municipal Nro. 002. "Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y

Administrativo Municipal y la Resolución Ministerial N° 726 de 05 de agosto del 2014.

DECRETA:

Artículo 1. (OBJETO).- El presente Decreto Municipal tiene por objeto crear la

Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel

"E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel" y establecer su estructura, objetivos y funciones.

Artículo 2. (CREACION).- 1.- Se crea la Entidad Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel", como una

Entidad Desconcentrada de derecho público, con dependencia directa del alcalde del

Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel.

II.- La Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel

"E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel", tendrá dependencia funcional de la Dirección de

Servicios Básicos y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto

Villarroel.

Articulo 3.- (MISION).- Satisfacer las expectativas de la población y sus

instituciones mediante la prestación de servicios en agua potable y alcantarillado, en

forma eficiente, transparente y de calidad, preservando primordialmente el medio

ambiente.

Articulo 4.- (OBJETIVOS).- La Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel", tiene los siguientes

objetivos:

a) Suministrar agua potable a todas las EPSAS y usuarios que requieran el

servicio municipal garantizando la cantidad, calidad, cobertura y continuidad

apropiadas, de acuerdo a normas y parámetros establecidos según normativas

en vigencia.

b) Promover y estimular el desarrollo social de la población mediante

sensibilización y concientización, dirigido al uso eficiente y cuidadoso de los

sistemas de agua potable y alcantarillado, contribuyendo al logro de mayores y

*mejores niveles de calidad de vida de la población.

* c) Fomentar la educación sanitaria y ambiental, orientando a la población con

respecto al consumo de agua, el uso adecuado del alcantarillado sanitario

relacionando con los hábitos de higiene, la incidencia en la salud, los daños al

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Gobierno Autónomo Municipal de

PuertoV!Ilarroel Pravi nia Joé Carrco

Cochabamba - Bolivia

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medio ambiente y en coordinación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua

directamente con AAPS y SENASBA.

d) Establecer una tasa Municipal para los servicios de los sistemas de Agua

Potable y Alcantarillado Sanitario que dará sostenibilidad a estos mismos y

que será determinada a través de estudios socioeconómicos y técnicos los

cuales serán aprobados y valorados en primera instancia por el Alcalde

Municipal y estas serán actualizadas conforme a las necesidades requeridas

periódicamente.

Artículo 5.- (FUNCIONES).- Para el cumplimiento de sus objetivos la Entidad

Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S.

Puerto Villarroel", tendrá las siguientes funciones:

a) Prestar servicios de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario en el

ámbito de su jurisdicción, según lo establecido por ley y programada de

acuerdo al Plan Operativo Anual (POA), en el marco del respeto de los derechos

de uso y aprovechamiento de recursos hídricos, en fiel y estricto cumplimiento

de la normativa vigente.

b) Establecer tasas municipales como contraprestación por los servicios de

distribución de Agua Potable y provisión de Alcantarillado Sanitario, cuidando

que las mismas contemplen mecanismos que aseguren el uso adecuado y

sustentable de los recursos hídricos , para que cubran, los costos de operación

y mantenimiento de estos servicios básicos, en el marco de las políticas y

disposiciones específicas vigentes, velando las características socioeconómicas

de la población y de aquellas acciones de socialización dispuestas por los

técnicos del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel.

c) Apoya en la contratación para la ejecución y/o ejecutar obras y servicios

necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a las Normas Básicas

del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y otras disposiciones

legales conexas.

d) Solicitar la cooperación técnica y financiera de entidades públicas o privadas,

nacionales o extranjera, para el mejoramiento y/o ampliación de sus servicios.

e) Imponer multas y sanciones a las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua

(EPSAS) y sus usuarios por infracción a normas legales y reglamentarias

relacionadas con el mantenimiento y cuidado de los sistemas de agua y

alcantarillado sanitario en la jurisdicción del Municipio de Puerto Villarroel.

f) Realizar acuerdos o convenios con otras Entidades Prestadoras de Servicio de

Agua (EPSA), para asegurar la provisión de estos servicios a los ciudadanos y

ciudadanas del Municipio de Puerto Villarroel, en el marco de las políticas y

normativas del sector.

g) La Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel

"E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel", se constituye en el ente regulador y

fiscalizador de las EPSAS, dentro la jurisdicción de la Quinta sección, conforme

a la presente disposición.

Articulo 6.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN).- La Entidad Municipal de Agua Potable

y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel", tiene los

siguientes niveles de organización:

I. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

•• Alcalde Municipal (MAE)

Secretario Municipal General

Dirección de Servicios Básico y Medio Ambiente

Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

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Gobierno Autónomo Municipal de I1 Pu0"wV!11 rroleal

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II.

• Dirección de Planificación y Proyectos

• Dirección de Infraestructura

• Dirección de Finanzas

• Dirección de Urbanismo

ORGANIGRAMA FUNCIONAL

Dirección de Servicios Básicos y Medio Ambiente

• Unidad Saneamiento Básico

• Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel

• Técnico de Saneamiento Básico

• Técnico en Desarrollo Comunitario

• Técnico en Fortalecimiento Institucional

• Responsable de Ingresos

Dirección de Infraestructura

• Operador de Motoniveladora

• Operador de Pata Cargadora

• Operador de Oruga

• Operador de Retro Excavadora

• Operador de Excavadora

• Chofer de volqueta

Sanitario

Articulo 7.- (PATRIMONIO).- 1. El patrimonio de la Entidad Municipal de Agua

Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel",

estará conformada por

a) Todas las obras civiles hidráulicas y accesorios de los sistemas de agua

potable y alcantarillado sanitario y de otras áreas designadas para la

prestación de estos servicios básicos, estos representaran los bienes

municipales patrimoniales, que hayan sido construidos con el financiamiento del

Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel que deberán estar

establecidos en los convenios con las Entidades Prestadoras de Servicios de

Agua (EPSAS), que tengan una administración sostenible del sistema de agua

potable y alcantarillado sanitario , previa evaluación técnica;

b) En caso de que una EPSA no llegara a ser sostenible será responsabilidad de la

Unidad de Saneamiento Básico Municipal, elevar el respectivo informe técnico

para intervenir dicha EPSA, donde las obras civiles hidráulicas, materiales,

accesorios ,herramientas y documentación de los sistemas de agua potable y

alcantarillado sanitario que estaban siendo administrados deberán ser

transferidos a E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel , en el lapso de 30 días calendario,

una vez aprobado el informe técnico por el alcalde municipal, de esta manera se

garantizara el funcionamiento de la misma con una administración pública.

c) Las transferencias de recursos económicos del Gobierno Autónomo Municipal

de Puerto Villarroel para la creación y funcionamiento de la "Entidad Municipal

de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto

Villa rroel"

Articulo 8.- (FINANCIAMIENTO).- 1.- El funcionamiento será financiado a

través del cobro de una tasa municipal por la prestación del servicio de Agua

potable y Alcantarillado Sanitario conforme al estudio socioeconómico y

técnico aprobado por el Alcalde Municipal.

IN0 11.-Por otra parte el funcionamiento de la Entidad Municipal de Agua Potable y

1 Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel sera

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Gobierno Autónomo Municipal de

Puertovillarroel Prai raci Jomé Carrasco

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financiado a través de categorías programáticas relacionadas a la inversión de proyectos y actividades de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel

Articulo 9.- (ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUERTO VILLARROEL).- L- El Gobierno Autónomo 'Municipal de Puerto Villarroel,

una vez aprobado el presente Decreto Municipal, instruye a la Entidad Municipal de

Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto

Villarroel", a iniciar con las actividades necesarias para la cual fue creada.

11.-La Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel

"E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel", solicitara la sanción por incumplimiento de deberes a

las instancias municipales que sean parte del organigrama estructura¡ como funcional,

en caso de no acatar con las solicitudes realizadas por la parte operativa de la EPSA

Municipal , para realizar el mantenimiento y operación de los sistemas de Agua

potable y Alcantarillado Sanitario, en un tiempo establecido o de emergencia el cual

será establecido de acuerdo al reglamento interno vigente

Articulo 10.- (REGLAMENTO —MANUAL DE FUNCIONES).- La Entidad Municipal de

Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto

Villarroel", contara con un Manual de Funciones de la Estructura Orgánica -Funcional

y Reglamento Interno de Asistencia Técnica para poder normar la actividad de

servicio para la cual fue creada, en la cual se expresara y se deberá considerar el

funcionamiento sostenible de la Entidad Prestadora de Servicio de Agua (EPSA)

Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- La Dirección de Servicios Básicos y Medio

Ambiente conjuntamente con la Dirección de Jurídica y Desarrollo Normativo, en un

plazo no mayor a 30 días calendario, computables a partir de la publicación del

presente Decreto Municipal, deberán elaborar el Manual de Funciones de la Estructura

Orgánica - Funcional y Reglamento de Asistencia Técnica de la Entidad Municipal de

Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel 'E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel"

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- La Dirección de Finanzas, creara una

Dirección Administrativa con su respectiva Unidad Ejecutora asimismo deberá

aperturar una cuenta corriente en una entidad financiera estatal para el manejo de

los recursos de la Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto

Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel", en un plazo no mayor a 10 días calendario,

computables a partir de la publicación del presente Decreto Municipal

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.-La Dirección de Finanzas y la Dirección de

Servicios Básicos y Medio Ambiente tienen la obligación y la responsabilidad de

aprobar la compra de materiales, equipos e insumos de inicio d -creación de la Entidad

Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S.

Puerto Villarroel", en los 30 días calendario, computables a partir de la publicación del

presente Decreto Municipal, para su funcionamiento técnico - operativo.

DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA.- Se asigna para el inicio de las actividades

de la Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel

"E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel las oficinas de la Unidad Saneamiento Básico, equipos

muebles y vehículos automotores.

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Gobierno Autónomo Municipal de

PuertoVIII rroel Pro,iricia José Crrca

Cochabamba - BoIn,ia

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Todos los servidores públicos municipales así

como los ciudadanos, son responsables del cumplimiento de la presente disposición.

DISPOSICIONES FINALES SEGUNDA.- El presente Decreto Municipal entrará en

vigencia una vez publicado en la Gaceta Municipal y en un medio de prensa de

circulación nacional.

DISPOSICIONES FINALES TERCERA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones

legales contrarias al presente Decreto Municipal.

Publíquese, cúmplase y archívese.

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