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Gobierno Autónomo Municipal de
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DECRETO MUNICIPAL N° 00412016
CREACION DE LA ENTIDAD MUNICIPAL
DESCONCENTRADA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUERTO
VILLARROEL "E.M.A.P.A.S. PUERTO VILLARROEL"
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
DE PUERTO VILLARROEL
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Gobierno Autónomo Municipal de
Puertovilkirroel Pravi.i Joé Carrca
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Decreto Municipal de Creación de la Entidad Municipal Desconcentrada de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel"
DECRETO MUNICIPAL N° 004/2016
PUERTO VILLARROEL, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016
SENO BIO NEMECIO CLAROS ANDRADE
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUERTO VILLARROEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 272 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
establece que la Autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las
ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio
de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los Órganos
del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones.
Que, el artículo 34 de la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías, Establece que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido, además de un Concejo
Municipal; por un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e
integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y
atribuciones serán establecidas en la carta orgánica o normativa municipal.
Que, el artículo 11 de la Ley Marco de Autonomías, establece que el ordenamiento
normativo del nivel central del Estado será supletoria al de las entidades territoriales
autónomas y que los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas
ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado
y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma
supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado los propios gobiernos
autónomos municipales en ejercicio de sus competencias.
Que, el articulo 24 parágrafo 1 de la Ley supletoria No. 482 de Gobiernos Autónomos
Municipales del 9 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo está conformado por: a) La
Alcaldesa o el Alcalde Municipal y b) Las Secretarias Municipales, pudiendo incluir las
Sub Alcaldías, Entidades Desconcentradas Municipales, Entidades Descentralizadas
Municipales y Empresas Municipales.
Que, el articulo 26 numeral 4 de la misma Ley N° 482, Es atribución del Alcalde o
Alcaldesa dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios
Municipales.
Que, el articulo 26 numeral 6 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales,
compatible con el articulo 25 parágrafo 1 de la misma norma; constituye atribución del
Alcalde o Alcaldesa aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.
Que, el articulo 7 parágrafo 1 de la Ley Autonómica Municipal Nro. 002. "Ley Municipal
de Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal", establece el Ordenamiento
Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel está
,
integrado por el conjunto de disposiciones legales y normas administrativas
establecidas en la presente Ley Municipal, emitidas por los órganos que la integran el *
ejercicio de la facultad legislativa, fiscalizadora, deliberativa, reglamentaria y ejecutiva, para la ejecución de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de
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Gobierno Autónomo Municipal de
PuertoVlllarroel Pro'v'i .ic i Joé Carraco
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1.
aTación y cumplimiento obligatorio en la jurisdicción Municipal. El mismo compilado
legal en el artículo 8.11. El Órgano Ejecutivo Municipal, en ejercicio de sus
competencias y atribuciones conferidas emite las siguientes normas jurídicas y
administrativas municipales: Decreto Municipal, Decreto Edil, Resolución Ejecutiva,
resolución Administrativa de Secretaria, Resolución Administrativa de Entidades
Descentralizadas, Desconcentradas, Empresas Municipales y Empresas Publicas, y
Resoluciones Técnico Administrativo.
Que, el articulo 8 Inc. a) de la Resolución Ministerial N° 726 de 05 de agosto del
2014, establece que las Entidades Desconcentradas Municipales "SON CREADAS POR
DECRETO MUNICIPAL".
POR TANTO. - En aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031
Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", la Ley N° 482 de Gobiernos
Autónomos Municipales, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales,
Ley Autonómica Municipal Nro. 002. "Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y
Administrativo Municipal y la Resolución Ministerial N° 726 de 05 de agosto del 2014.
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO).- El presente Decreto Municipal tiene por objeto crear la
Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel
"E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel" y establecer su estructura, objetivos y funciones.
Artículo 2. (CREACION).- 1.- Se crea la Entidad Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel", como una
Entidad Desconcentrada de derecho público, con dependencia directa del alcalde del
Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel.
II.- La Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel
"E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel", tendrá dependencia funcional de la Dirección de
Servicios Básicos y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto
Villarroel.
Articulo 3.- (MISION).- Satisfacer las expectativas de la población y sus
instituciones mediante la prestación de servicios en agua potable y alcantarillado, en
forma eficiente, transparente y de calidad, preservando primordialmente el medio
ambiente.
Articulo 4.- (OBJETIVOS).- La Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel", tiene los siguientes
objetivos:
a) Suministrar agua potable a todas las EPSAS y usuarios que requieran el
servicio municipal garantizando la cantidad, calidad, cobertura y continuidad
apropiadas, de acuerdo a normas y parámetros establecidos según normativas
en vigencia.
b) Promover y estimular el desarrollo social de la población mediante
sensibilización y concientización, dirigido al uso eficiente y cuidadoso de los
sistemas de agua potable y alcantarillado, contribuyendo al logro de mayores y
*mejores niveles de calidad de vida de la población.
* c) Fomentar la educación sanitaria y ambiental, orientando a la población con
respecto al consumo de agua, el uso adecuado del alcantarillado sanitario
relacionando con los hábitos de higiene, la incidencia en la salud, los daños al
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Gobierno Autónomo Municipal de
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medio ambiente y en coordinación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
directamente con AAPS y SENASBA.
d) Establecer una tasa Municipal para los servicios de los sistemas de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario que dará sostenibilidad a estos mismos y
que será determinada a través de estudios socioeconómicos y técnicos los
cuales serán aprobados y valorados en primera instancia por el Alcalde
Municipal y estas serán actualizadas conforme a las necesidades requeridas
periódicamente.
Artículo 5.- (FUNCIONES).- Para el cumplimiento de sus objetivos la Entidad
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S.
Puerto Villarroel", tendrá las siguientes funciones:
a) Prestar servicios de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario en el
ámbito de su jurisdicción, según lo establecido por ley y programada de
acuerdo al Plan Operativo Anual (POA), en el marco del respeto de los derechos
de uso y aprovechamiento de recursos hídricos, en fiel y estricto cumplimiento
de la normativa vigente.
b) Establecer tasas municipales como contraprestación por los servicios de
distribución de Agua Potable y provisión de Alcantarillado Sanitario, cuidando
que las mismas contemplen mecanismos que aseguren el uso adecuado y
sustentable de los recursos hídricos , para que cubran, los costos de operación
y mantenimiento de estos servicios básicos, en el marco de las políticas y
disposiciones específicas vigentes, velando las características socioeconómicas
de la población y de aquellas acciones de socialización dispuestas por los
técnicos del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel.
c) Apoya en la contratación para la ejecución y/o ejecutar obras y servicios
necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a las Normas Básicas
del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y otras disposiciones
legales conexas.
d) Solicitar la cooperación técnica y financiera de entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjera, para el mejoramiento y/o ampliación de sus servicios.
e) Imponer multas y sanciones a las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua
(EPSAS) y sus usuarios por infracción a normas legales y reglamentarias
relacionadas con el mantenimiento y cuidado de los sistemas de agua y
alcantarillado sanitario en la jurisdicción del Municipio de Puerto Villarroel.
f) Realizar acuerdos o convenios con otras Entidades Prestadoras de Servicio de
Agua (EPSA), para asegurar la provisión de estos servicios a los ciudadanos y
ciudadanas del Municipio de Puerto Villarroel, en el marco de las políticas y
normativas del sector.
g) La Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel
"E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel", se constituye en el ente regulador y
fiscalizador de las EPSAS, dentro la jurisdicción de la Quinta sección, conforme
a la presente disposición.
Articulo 6.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN).- La Entidad Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel", tiene los
siguientes niveles de organización:
I. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
•• Alcalde Municipal (MAE)
Secretario Municipal General
Dirección de Servicios Básico y Medio Ambiente
Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
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Gobierno Autónomo Municipal de I1 Pu0"wV!11 rroleal
Pro''i Joé Cochabamba - Boliia
II.
• Dirección de Planificación y Proyectos
• Dirección de Infraestructura
• Dirección de Finanzas
• Dirección de Urbanismo
ORGANIGRAMA FUNCIONAL
Dirección de Servicios Básicos y Medio Ambiente
• Unidad Saneamiento Básico
• Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel
• Técnico de Saneamiento Básico
• Técnico en Desarrollo Comunitario
• Técnico en Fortalecimiento Institucional
• Responsable de Ingresos
Dirección de Infraestructura
• Operador de Motoniveladora
• Operador de Pata Cargadora
• Operador de Oruga
• Operador de Retro Excavadora
• Operador de Excavadora
• Chofer de volqueta
Sanitario
Articulo 7.- (PATRIMONIO).- 1. El patrimonio de la Entidad Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel",
estará conformada por
a) Todas las obras civiles hidráulicas y accesorios de los sistemas de agua
potable y alcantarillado sanitario y de otras áreas designadas para la
prestación de estos servicios básicos, estos representaran los bienes
municipales patrimoniales, que hayan sido construidos con el financiamiento del
Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel que deberán estar
establecidos en los convenios con las Entidades Prestadoras de Servicios de
Agua (EPSAS), que tengan una administración sostenible del sistema de agua
potable y alcantarillado sanitario , previa evaluación técnica;
b) En caso de que una EPSA no llegara a ser sostenible será responsabilidad de la
Unidad de Saneamiento Básico Municipal, elevar el respectivo informe técnico
para intervenir dicha EPSA, donde las obras civiles hidráulicas, materiales,
accesorios ,herramientas y documentación de los sistemas de agua potable y
alcantarillado sanitario que estaban siendo administrados deberán ser
transferidos a E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel , en el lapso de 30 días calendario,
una vez aprobado el informe técnico por el alcalde municipal, de esta manera se
garantizara el funcionamiento de la misma con una administración pública.
c) Las transferencias de recursos económicos del Gobierno Autónomo Municipal
de Puerto Villarroel para la creación y funcionamiento de la "Entidad Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto
Villa rroel"
Articulo 8.- (FINANCIAMIENTO).- 1.- El funcionamiento será financiado a
través del cobro de una tasa municipal por la prestación del servicio de Agua
potable y Alcantarillado Sanitario conforme al estudio socioeconómico y
técnico aprobado por el Alcalde Municipal.
IN0 11.-Por otra parte el funcionamiento de la Entidad Municipal de Agua Potable y
1 Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel sera
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Gobierno Autónomo Municipal de
Puertovillarroel Prai raci Jomé Carrasco
kit Cochabamba - Bolivia
financiado a través de categorías programáticas relacionadas a la inversión de proyectos y actividades de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel
Articulo 9.- (ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PUERTO VILLARROEL).- L- El Gobierno Autónomo 'Municipal de Puerto Villarroel,
una vez aprobado el presente Decreto Municipal, instruye a la Entidad Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto
Villarroel", a iniciar con las actividades necesarias para la cual fue creada.
11.-La Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel
"E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel", solicitara la sanción por incumplimiento de deberes a
las instancias municipales que sean parte del organigrama estructura¡ como funcional,
en caso de no acatar con las solicitudes realizadas por la parte operativa de la EPSA
Municipal , para realizar el mantenimiento y operación de los sistemas de Agua
potable y Alcantarillado Sanitario, en un tiempo establecido o de emergencia el cual
será establecido de acuerdo al reglamento interno vigente
Articulo 10.- (REGLAMENTO —MANUAL DE FUNCIONES).- La Entidad Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto
Villarroel", contara con un Manual de Funciones de la Estructura Orgánica -Funcional
y Reglamento Interno de Asistencia Técnica para poder normar la actividad de
servicio para la cual fue creada, en la cual se expresara y se deberá considerar el
funcionamiento sostenible de la Entidad Prestadora de Servicio de Agua (EPSA)
Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- La Dirección de Servicios Básicos y Medio
Ambiente conjuntamente con la Dirección de Jurídica y Desarrollo Normativo, en un
plazo no mayor a 30 días calendario, computables a partir de la publicación del
presente Decreto Municipal, deberán elaborar el Manual de Funciones de la Estructura
Orgánica - Funcional y Reglamento de Asistencia Técnica de la Entidad Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel 'E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel"
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- La Dirección de Finanzas, creara una
Dirección Administrativa con su respectiva Unidad Ejecutora asimismo deberá
aperturar una cuenta corriente en una entidad financiera estatal para el manejo de
los recursos de la Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto
Villarroel "E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel", en un plazo no mayor a 10 días calendario,
computables a partir de la publicación del presente Decreto Municipal
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.-La Dirección de Finanzas y la Dirección de
Servicios Básicos y Medio Ambiente tienen la obligación y la responsabilidad de
aprobar la compra de materiales, equipos e insumos de inicio d -creación de la Entidad
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel "E.M.A.P.A.S.
Puerto Villarroel", en los 30 días calendario, computables a partir de la publicación del
presente Decreto Municipal, para su funcionamiento técnico - operativo.
DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA.- Se asigna para el inicio de las actividades
de la Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Puerto Villarroel
"E.M.A.P.A.S. Puerto Villarroel las oficinas de la Unidad Saneamiento Básico, equipos
muebles y vehículos automotores.
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Gobierno Autónomo Municipal de
PuertoVIII rroel Pro,iricia José Crrca
Cochabamba - BoIn,ia
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Todos los servidores públicos municipales así
como los ciudadanos, son responsables del cumplimiento de la presente disposición.
DISPOSICIONES FINALES SEGUNDA.- El presente Decreto Municipal entrará en
vigencia una vez publicado en la Gaceta Municipal y en un medio de prensa de
circulación nacional.
DISPOSICIONES FINALES TERCERA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones
legales contrarias al presente Decreto Municipal.
Publíquese, cúmplase y archívese.
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G1 A. M. Puerto \JitIarroe1
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