Decreto AVALUO 3055 2013

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.... .... .......: ... ,. a111lJ1NC11l i.1f "' ....._______________ RE_'"' ••• ". . i :'IIIA,?I.ID •. DEPARTAMENTO NACIONAL DE --+--.. 3055 DECRETO NÚMER0 DE2013 1] ttf 3 11 itI ti .' "Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2014" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990,101 de 1993, y 242 de 1995; y previo cqncepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y CONSIDERANDO: Que' de acuerdo con el artículo de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, se establece que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir der 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacipnal, previo concepto, del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento; Que el mismo artículo establece que en el caso de los predios no formados el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta; Que el artículo 1 de la Ley 242 de 1995 indica y modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantias y cánones, y en su lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de . instrumento para la desindización de la economía; Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 estableció un 'régimen especial para fijar la .base gravable y la liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Oistrito Capital; Que la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por conservación para el Distrito Capital; Que de acuerdo con lo previsto'· en la Ley 1607 de 2012, artíéulo 190, los catastros descentralizados podrán calcular un índice de valoración predial diferencial. . Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo de la Ley 101 de 1993 y el artículo 6°de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar el índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación; Que la Junta Directiva del Banco de la República, fijó la meta de inflación proyectada para el año. 2014, en tres punto cero por ciento (3,0%); . Que la variación porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2012 y noviembre de 2013 fue de menos seis punto ochenta y nueve por ciento (-6,89%) según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE; J __

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Decreto Nacional "Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2014"

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Page 1: Decreto AVALUO  3055 2013

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_______________RE_bullbullbull i IIIAIIDbull DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacute~-(---+--

3055DECRETO NUacuteMER0 DE2013

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Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avaluacuteos catastrales para la vigencia de 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica las Leyes 14 de 1983 75 de 1986 9 de 1989 44 de 1990101 de 1993 y 242 de 1995 y previo cqncepto del Consejo Nacional de Poliacutetica Econoacutemica y

Social (CONPES) y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artiacuteculo 8deg de la Ley 44 de 1990 modificado por el artiacuteculo 6deg de la Ley 242 de 1995 se establece que el valor de los avaluacuteos catastrales se reajustaraacute anualmente a partir der 1 deg de enero de cada antildeo en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacipnal previo concepto del Consejo Nacional de Poliacutetica Econoacutemica y Social -CONPES- que no podraacute ser superior a la meta de inflacioacuten para el antildeo en que se define el incremento

Que el mismo artiacuteculo establece que en el caso de los predios no formados el porcentaje de incremento podraacute ser hasta el ciento treinta por ciento (130) del incremento de la mencionada meta

Que el artiacuteculo 1 de la Ley 242 de 1995 indica y modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del iacutendice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas valores catastrales rangos cuantias y caacutenones y en su lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de inflacioacuten con el objeto de ajustar la legislacioacuten de manera que sirva de instrumento para la desindizacioacuten de la economiacutea

Que el artiacuteculo 155 del Decreto 1421 de 1993 establecioacute un reacutegimen especial para fijar la base gravable y la liquidacioacuten del Impuesto Predial Unificado en el Oistrito Capital

Que la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avaluacuteos catastrales por conservacioacuten para el Distrito Capital

Que de acuerdo con lo previstomiddot en la Ley 1607 de 2012 artiacuteeacuteulo 190 los catastros descentralizados podraacuten calcular un iacutendice de valoracioacuten predial diferencial

Que seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 9deg de la Ley 101 de 1993 y el artiacuteculo 6degde la Ley 242 de 1995 el Gobierno Nacional para determinar el ajuste anual de los avaluacuteos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias deberaacute aplicar el iacutendice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflacioacuten

Que la Junta Directiva del Banco de la Repuacuteblica fijoacute la meta de inflacioacuten proyectada para el antildeo 2014 en tres punto cero por ciento (30)

Que la variacioacuten porcentual del iacutendice de Precios del Productor de Agricultura Ganaderiacutea Caza Silvicultura y Pesca entre noviembre de 2012 y noviembre de 2013 fue de menos seis punto ochenta y nueve por ciento (-689) seguacuten certificacioacuten del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica - DANE

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3055 DECRETO NUMERO de 2013 Hoja Ndeg 2

Continuacioacuten del decretoPor el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avaluacuteos catastrales para la vigencia de 2014

Que el Consejo Nacional de Poliacutetica Econoacutemica y Social (CONPES) en sesioacuten del 18 dediciembre de 2013 conceptuoacute que los avaluacuteos catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2013y anteriores tendraacuten un incremento de tres punto cero por ciento (30) para el antildeo 2014 equivalente al cien por ciento (100) de la meta de inflacioacuten para la vigencia de 2014

Que en la misma sesioacuten el CON PES conceptuoacute que los avaluacuteos catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2013 y anteriores dedicados a actividades no agropecuarias tendraacuten un incremento de tres punto cero por ciento (30) para la vigencia de 2014 Los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias no tendraacuten reajuste en sus avaluacuteos catastrales para la vigencia de 2014

Que de acuerdo con el artiacuteculo 80 de la Ley 14 de 1983 los avaluacuteos cataacutestralesentraraacuten en vigencia el1degde enero del antildeo siguiente al que fueron efectuados

Que en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Los avaluacuteos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1deg de enero de 2013 y anteriores se reajustaraacuten a partir del 1deg de enero de 2014 en tres punto cero por ciento (30)

ARTiacuteCULO SEGUNDO Los avaluacuteos catastrales de lbs predios rurales no formadas y formados con vigencia de 10 de enero de 2013 y anteriores dedicados a actividades no agropecuarias se re~justaraacuten a partir del 10 de enero de 2014 en tres punto cero por ciento (30)

ARTiacuteCULO TERCERO Los avaluacuteos catastrales de los predios rUrales no formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2013 y anteriores dedicados a actividades agropecuarias no tendraacuten reajuste para la vigencia de 2014

ARTiacuteCULO CUARTO Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2013 no seraacuten objeto de reajuste Los avaluacuteos catastrales de los predios de que trata este artiacuteculo entraraacuten en vigencia a partir del 1degde enero de 2014 en los municipios o zonas donde se hubieren realizado

ARTiacuteCULO QUINTO El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los _ (ji 2i( lL~ llC

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

tuM V) iA-J ~ r

eL shyMAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

lth Jara ~_ Tiexclri~A OROZCO DE lA CRUZ

Page 2: Decreto AVALUO  3055 2013

3055 DECRETO NUMERO de 2013 Hoja Ndeg 2

Continuacioacuten del decretoPor el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avaluacuteos catastrales para la vigencia de 2014

Que el Consejo Nacional de Poliacutetica Econoacutemica y Social (CONPES) en sesioacuten del 18 dediciembre de 2013 conceptuoacute que los avaluacuteos catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2013y anteriores tendraacuten un incremento de tres punto cero por ciento (30) para el antildeo 2014 equivalente al cien por ciento (100) de la meta de inflacioacuten para la vigencia de 2014

Que en la misma sesioacuten el CON PES conceptuoacute que los avaluacuteos catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2013 y anteriores dedicados a actividades no agropecuarias tendraacuten un incremento de tres punto cero por ciento (30) para la vigencia de 2014 Los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias no tendraacuten reajuste en sus avaluacuteos catastrales para la vigencia de 2014

Que de acuerdo con el artiacuteculo 80 de la Ley 14 de 1983 los avaluacuteos cataacutestralesentraraacuten en vigencia el1degde enero del antildeo siguiente al que fueron efectuados

Que en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

ARTiacuteCULO PRIMERO Los avaluacuteos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1deg de enero de 2013 y anteriores se reajustaraacuten a partir del 1deg de enero de 2014 en tres punto cero por ciento (30)

ARTiacuteCULO SEGUNDO Los avaluacuteos catastrales de lbs predios rurales no formadas y formados con vigencia de 10 de enero de 2013 y anteriores dedicados a actividades no agropecuarias se re~justaraacuten a partir del 10 de enero de 2014 en tres punto cero por ciento (30)

ARTiacuteCULO TERCERO Los avaluacuteos catastrales de los predios rUrales no formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2013 y anteriores dedicados a actividades agropecuarias no tendraacuten reajuste para la vigencia de 2014

ARTiacuteCULO CUARTO Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2013 no seraacuten objeto de reajuste Los avaluacuteos catastrales de los predios de que trata este artiacuteculo entraraacuten en vigencia a partir del 1degde enero de 2014 en los municipios o zonas donde se hubieren realizado

ARTiacuteCULO QUINTO El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los _ (ji 2i( lL~ llC

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

tuM V) iA-J ~ r

eL shyMAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

lth Jara ~_ Tiexclri~A OROZCO DE lA CRUZ