Decreto 390 Articulos 575 al 610

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Decreto 390 Artículos 575 al 610 Por: Cristian Diaz

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Decreto 390Artículos

575 al 610

Por: Cristian Diaz

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En esta presentación veremos:

Capitulo III Liquidaciones oficiales Sección I Liquidación oficial de corrección Sección II Liquidación oficial de revisiónCapitulo IV Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficialesCapitulo V Interrupción provisional y cancelación de la autorización como Operador Económico AutorizadoCapitulo VI Trámite de las declaraciones de corrección que disminuyen derechos e impuestosCapitulo VII Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantíasCapitulo VIII Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadasCapitulo IX Procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadasCapitulo X Recurso de reconsideración

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Liquidaciones oficiales

Artículo 575. Clases:Modifica la declaración aduanera de importación, y puede ser de corrección o de revisión.

Artículo 576. Correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial

Se contraerá a la declaración o declaraciones correspondientes y a las causales de revisión o de corrección. 390

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Liquidación oficial de corrección

Artículo 577. Facultad de corregir:podrá corregir los errores u omisiones en la declaración de importación, exportación o documento que haga sus veces.

Errores u omisiones - Valor

390 Tarifa de los derechos

impuestos a que hubiere

lugartasa o tipo de cambio

código del tratamiento

preferencial y al régimen

o destino

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Liquidación oficial de corrección

Artículo 578. Error aritmético:Valor equivocado.Valor diferente.Menor valor a pagar.

Artículo 579. Correcciones de oficio.

Se contraerá a la declaración o declaraciones correspondientes y a las causales de revisión o de corrección. 390

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Liquidación oficial de revisión

Artículo 580. Facultad de revisión.Que no sean objeto de corregirse mediante otra clase de acto administrativo.

390 clasificación arancelariafletes; seguros; otros gastos

valor FOBOrigen

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Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales

Artículo 581. Procedencia.1. La imposición de sanciones.2. La expedición de una liquidación oficial de corrección.3. La expedición de una liquidación oficial de revisión.

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Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales

Artículo 582. Requerimiento especial aduanero.Contra el presunto autor o autores de una infracción aduanera, o contra el declarante.

Artículo 583. Oportunidad para formular requerimiento especial aduanero.

Sin perjuicio de los términos de caducidad y de firmeza de la declaración, lo expedirá a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de los hechos

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Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales

Artículo 584. Vinculación de terceros al proceso.Artículo 585. Contenido del requerimiento especial aduanero.Artículo 586. Notificación y respuesta al requerimiento especial aduanero.La respuesta al Requerimiento Especial Aduanero se presentará por el interesado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación y en ella formulará sus objeciones y solicitará las pruebas que pretenda hacer valer.

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Procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales

Artículo 587. Periodo probatorio.Artículo 588. Acto administrativo que decide de fondo.Artículo 589. Contenido de la liquidación oficial.Artículo 590. Contenido de la resolución sancionatoria.Artículo 591. Procedimiento para imponer la sanción de amonestación escrita.Explicaciones (1) mes, contado a partir de la fecha de su notificación.390

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Interrupción provisional y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado

Artículo 592. Procedimiento.Decreto número 3568 de 2011.

Infracción Aduanera interrupción provisional o cancelación

No implicará la pérdida o cancelación de la autorización o habilitación de operador de comercio exterior.

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Trámite de las declaraciones de corrección que disminuyen derechos e impuestos

Artículo 593.Conforme al artículo 227 del presente decreto.Resolución motivada a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes.

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Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías

Artículo 594. Procedimiento para hacer efectivas garantías cuyo pago no está condicionado a otro procedimiento administrativo.La garantía:Para allegar el CO que acredita el tratamiento preferencial.Asegura el cumplimiento de X del patrimonio cultural de la Nación.Asegurar el cumplimiento de M en cumplimiento de garantía.Para asegurar el pago diferido o consolidado de los derechos, impuestosy sanciones.Las demás garantías.

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Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías

Artículo 595. Acto que decide de fondo.Vencido el término, (45) días hábiles siguientes profiera la resolución que declare el incumplimiento de la obligación.

Artículo 596. Pago de la obligación.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la citada resolución, con la presentación de la copia del ROP.

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Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías

Artículo 597. Efectividad de garantías cuyo pago se ordena dentro de un proceso administrativo de Fiscalización.Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ejecutoria.

Artículo 598. Procedimiento para hacer efectiva la garantía de pleno derecho.

Se decide de fondo la imposición de la sanción al transportador se haceEfectiva la garantía dentro de los (10) días hábiles siguientes a su ejecutoria.

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Declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías

Artículo 597. Efectividad de garantías cuyo pago se ordena dentro de un proceso administrativo de Fiscalización.Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ejecutoria.

Artículo 598. Procedimiento para hacer efectiva la garantía de pleno derecho.

Se decide de fondo la imposición de la sanción al transportador se haceEfectiva la garantía dentro de los (10) días hábiles siguientes a su ejecutoria.

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Procedimiento de verificación de origen de mercancías Importadas

Artículo 599. Verificación de origen.1. Requerimiento ordinario de verificación de origen.2. Notificación y respuesta al requerimiento ordinario de verificación de origen.3. Pruebas.4. Suspensión del trato arancelario preferencial.5. Patrón de conducta.6. Resolución de determinación de origen.7. Contenido de la resolución de determinación de origen.

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Procedimiento de verificación de origen de mercancías Exportadas

Artículo 600. Facultad de estudio de origen en exportaciones.1. Requerimientos de información.2. Resultados de los estudios de origen en exportaciones.

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Recurso de reconsideración

Artículo 601. Procedencia del recurso de reconsideración.

Contra las liquidaciones oficiales, decomisos, resoluciones que impongan sanciones, resoluciones de determinación de origen, y en los demás eventosprevistos en este decreto, procede el recurso de reconsideración, que se interpondrá dentro de los (15) días hábiles siguientes a su notificación.390

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Recurso de reconsideración

Artículo 602. Entrega del recurso de reconsideración.Artículo 603. Traslado del escrito y del expediente administrativo..

Enviará, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.Resolverlo, la que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.Remitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

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Recurso de reconsideración

Artículo 604. Requisitos del recurso de reconsideración.

Por escrito, con expresión concreta de los motivos.Podrá solicitar y aportar las pruebas.Dentro de la oportunidad legal.

Artículo 605. Admisión o inadmisión del recurso de reconsideración.

Dentro de los (10) días hábiles siguientes al recibo del recurso y del expediente.

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Recurso de reconsideración

Artículo 606. Período probatorio en el recurso de reconsideración.Artículo 607. Término para decidir el recurso de reconsideración.Artículo 608. Efectos de la decisión del recurso de reconsideración.Artículo 609. Incumplimiento de términos.

Silencio administrativo positivo:Proceso sancionatorio, se entenderá absuelto el procesado.Proceso para expedir liquidación oficial, dará lugar a la firmeza de la DIM.Proceso de decomiso, devolución de la M/cia.Procedimiento de verificación de origen en la M, se entenderáaceptado el trato arancelario preferencial.

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Recurso de reconsideración

Artículo 610. Revocatoria directa.

La revocatoria directa de los actos administrativos proferidos por la autoridad aduanera, se regirá por las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de su notificación, la que se surtirá conforme lo previsto en el presente decreto.

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