DECRETO 323

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CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801 Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Toluca de Lerdo, Méx., jueves 13 de noviembre de 2014 Tomo CXCVIII A:202/3/001/02 Número de ejemplares impresos: 400 No. 97 • -- PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SUMARIO: DECRETO NÚMERO 323.- POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2.9 EN SU PRIMER PÁRRAFO, 2.48 TER, INCISO A) DE LA FRACCIÓN III, 2.48 SEPTIES, INCISO E) DE LA FRACCIÓN II, 6.4, 6.6 EN SUS FRACCIONES III Y V, 6.7 EN SU PRIMER PÁRRAFO, 6.11 EN SUS FRACCIONES II Y III, 6.15 EN SU PRIMER PÁRRAFO, 6.16 EN SU FRACCIÓN VII, 6.18 EN SU PRIMER PÁRRAFO, 6.22 EN SU PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 6.23 EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, 6.24, 6.25 EN SU PRIMER PÁRRAFO, 6.25 BIS EN SU PRIMER PÁRRAFO, 6.30, 6.31 EN SU PRIMER PÁRRAFO, 6.32, 6.33, 6.36 EN SU PRIMER PÁRRAFO, 6.37 INCISO A) DE LA FRACCIÓN II. SE ADICIONAN LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 6.26 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6.37, TODOS DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. ! DICTAMEN. ¡ DECRETO NÚMERO 324.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 21, LAS FRACCIONES III, XV Y XIX DEL ARTÍCULO 21 BIS. SE DEROGAN LAS FRACCIONES XI Y XII DEL ARTÍCULO 21 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. SE DEROGA LA FRACCIÓN XXV DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. DICTAMEN. "2014. Año de los Tratados de Teoloyucan" SECCION TERCERA PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NÚMERO 323 LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 58 de la Ley de Seguridad del Estado de México. Artículo 58.- Los municipios, previo acuerdo aprobado por sus ayuntamientos, podrán celebrar convenios con el Gobierno Estatal en materia del servicio público municipal de seguridad pública, que comprende policía preventiva y de tránsito, a fin

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  • CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MXICO

    Peridico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Mxico REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801

    Director: Lic. Aarn Navas Alvarez

    Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Toluca de Lerdo, Mx., jueves 13 de noviembre de 2014 Tomo CXCVIII A:202/3/001/02

    Nmero de ejemplares impresos: 400 No. 97 --

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

    SUMARIO:

    DECRETO NMERO 323.- POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PRRAFO DEL ARTCULO 58 DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MXICO. SE

    REFORMAN LOS ARTCULOS 2.9 EN SU PRIMER PRRAFO, 2.48 TER, INCISO A) DE LA FRACCIN III, 2.48 SEPTIES, INCISO E) DE LA FRACCIN II, 6.4, 6.6 EN SUS FRACCIONES III Y V, 6.7 EN SU PRIMER PRRAFO, 6.11 EN SUS FRACCIONES II Y III, 6.15 EN SU PRIMER PRRAFO, 6.16 EN SU FRACCIN VII, 6.18 EN SU PRIMER PRRAFO, 6.22 EN SU PRIMER Y LTIMO PRRAFO, 6.23 EN SU LTIMO PRRAFO, 6.24, 6.25 EN SU PRIMER PRRAFO, 6.25 BIS EN SU PRIMER PRRAFO, 6.30, 6.31 EN SU PRIMER PRRAFO, 6.32, 6.33, 6.36 EN SU PRIMER PRRAFO, 6.37 INCISO A) DE LA FRACCIN II. SE

    ADICIONAN LA FRACCIN V AL ARTCULO 6.26 Y EL SEGUNDO PRRAFO DEL ARTCULO 6.37, TODOS DEL CDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MXICO.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    ! DICTAMEN.

    DECRETO NMERO 324.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTCULOS 21, LAS FRACCIONES III, XV Y XIX DEL ARTCULO 21 BIS. SE

    DEROGAN LAS FRACCIONES XI Y XII DEL ARTCULO 21 BIS DE LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO. SE DEROGA LA FRACCIN XXV DEL APARTADO A DEL ARTCULO 16 DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MXICO.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    DICTAMEN.

    "2014. Ao de los Tratados de Teoloyucan" SECCION TERCERA

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ERUVIEL VILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Mxico, a sus habitantes sabed:

    Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

    DECRETO NMERO 323

    LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO DECRETA:

    ARTCULO PRIMERO.- Se reforma el primer prrafo del artculo 58 de la Ley de Seguridad del Estado de Mxico.

    Artculo 58.- Los municipios, previo acuerdo aprobado por sus ayuntamientos, podrn celebrar convenios con el Gobierno Estatal en materia del servicio pblico municipal de seguridad pblica, que comprende polica preventiva y de trnsito, a fin

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    de que se Constituci

    GACETA WEL GOBIERNO

    13 de noviembre de 2014

    aga transitoriamente cargo de este servicio, en trminos de los artculos 115 fraccin III, penltimo prrafo de la n Federal; 77 fracciones IX y XXXIX de la Constitucin Estatal y 39 penltimo prrafo de la Ley General.

    ARTCU Septies, in 6.15 en s ltimo pr 6.36 en p artculo 6.

    Artculo Educacin Instituto d para el D Autnoma Seguridad de los mu

    SEGUNDO.- Se reforman los artculos 2.9 en su primer prrafo, 2.48 Ter, inciso a) de la fraccin III, 2.48 iso e) de la fraccin II, 6.4, 6.6 en sus fracciones III y V, 6.7 en su primer prrafo, 6.11 en sus fracciones II y III, primer prrafo, 6.16 en su fraccin VII, 6.18 en su primer prrafo, 6.22 en su primer y ltimo prrafo, 6.23 en su

    afo, 6.24, 6.25 en su primer prrafo, 6.25 Bis en su primer prrafo, 6.30, 6.31 en su primer prrafo, 6.32, 6.33, mer prrafo, 6.37 inciso a) de la fraccin II. Se adicionan la fraccin V al artculo 6.26 y el segundo prrafo del 7, todos del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

    2.9.- El Consejo se integra por el Secretario de Salud, quien fungir como presidente, los secretarios de y de Medio Ambiente, el Secretario Tcnico del Consejo Estatal de Poblacin, los directores generales del Salud del Estado de Mxico, del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mxico y Municipios, del Sistema

    sarrollo Integral de la Familia del Estado de Mxico, el Director de la Facultad de Medicina de la Universidad del Estado de Mxico, el Coordinador General de Proteccin Civil, as como con los delegados del Instituto de y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto Mexicano del Seguro Social y un representante lcipios de la Entidad.

    Artculo 2

    1. a II....

    a) De la Mxico.

    b) a e) ...

    a) a f)

    48 Ter.- ...

    ecretara General de Gobierno, por conducto de la Coordinacin General de Proteccin Civil del Estado de

    Artculo

    a) a d) e) Dictam Protecci Viabilidad

    48 Septies.-

    n de Viabilidad emitido por la Secretara General de Gobierno, por conducto de la Coordinacin General de Civil del Estado de Mxico, para los establecimientos de alto o mediano riesgo o, en su caso, el Dictamen de

    de bajo riesgo, emitido por la autoridad de Proteccin Civil Municipal.

  • 13 de noviembre de 2014

    f) a j)

    III. a VI....

    GACS 11-^ GEL GO6 ERNO

    Pgina 3

    Artculo 6.4.- Son autoridades en materia de proteccin civil, la Secretara General de Gobierno, la Coordinacin General de Proteccin Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.

    Artculo 6.6.- ...

    I. a II....

    III. El Secretario General de Gobierno;

    V. El Coordinador General de Proteccin Civil del Estado de Mxico;

    VI. a

    Artculo 6.7.- La Coordinacin Ejecutiva del Sistema Estatal de Proteccin Civil estar a cargo de la Secretara General de Gobierno, la cual tendr las atribuciones siguientes:

    I. a XXV....

    Artculo 6.11.- ...

    II. El Secretario General de Gobierno, quien fungir como secretario ejecutivo;

    III. El Coordinador General de Proteccin Civil del Estado, quien fungir como Secretario Tcnico;

    Artculo 6.15.- Son grupos voluntarios las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuenten con registro de la Secretara General de Gobierno, expedido por la Coordinacin General de Proteccin Civil.

    Artculo 6.16.- ...

    I. a VI....

    VII. Utilizar para el servicio que presten, los bienes y equipo previamente registrados ante la Secretara General de Gobierno;

    VIII. a XI....

  • Pgina 4 GACETA BEL. G 113. IE 112 NI 0 13 de noviembre de 2014 Artculo .18.- Las unidades internas debern elaborar programas de proteccin civil que fomenten la educacin de la prevenciy los conocimientos bsicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoproteccin y de auxilio, se presentar para su registro ante la Secretara General de Gobierno a travs de la Coordinacin General de Proteccin Civil.

    Artculo .22.- Los recursos de dicho Fondo, se ejercern en primera instancia de manera eficaz, para la adquisicin de equipo es ecializado y realizacin de acciones de prevencin de desastres, as como su atencin, el cual ser administrado mediante os partidas, una destinada a acciones preventivas y otra ms que permita la atencin de emergencias, en trminos e las Reglas de Operacin que sern publicadas en el peridico oficial "Gaceta del Gobierno", estando su administra in bajo la responsaoilidad del Secretario General de Gobierno.

    El Secreta lo General de Gobierno rendir informe sobre el monto, uso y destino del Fondo, a peticin de la Legislatura del Estado.

    Artculo 6 23.- ...

    Lo dispue to en este artculo se har en trminos de la reglamentacin de este Libro y de las normas tcnicas que al efecto emita la S Cretara General de Gobierno a travs de la Coordinacin General de Proteccin Civil.

    Artculo 6.24.- La Secretara General de Gobierno, a travs de la Coordinacin General de Proteccin Civil emitir dictamen e proteccin civil, en los usos de suelo que produzcan un impacto regional sobre la infraestructura y equipamie to urbanos y los servicios pblicos, en los trminos previstos en el artculo 5.35 de este Cdigo, y conforme a las disposicio es reglamentarias de carcter tcnico en materia de proteccin civil que sean aplicables al tipo de construccin y uso que s ele d a la edificacin, en trminos de los reglamentos del Libro Quinto y Sexto de este Cdigo.

    Una vez c ncluidas las construcciones derivadas del uso del suelo a que se refiere el prrafo anterior, para el inicio de las operacion s se requerir la autorizacin de la Secretara General de Gobierno a travs de la Coordinacin General de Protecci Civil.

    Artculo 6.25.- Requieren autorizacin de la Secretara General de Gobierno las actividades que pudieran generar fenmeno perturbadores, quien la emitir a travs de la Coordinacin General de Proteccin Civil.

    Artculo 6.25 Bis.- Previo a la expedicin de la licencia de funcionamiento de establecimiento mercantil que venda bebidas cohlicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo, que otorgue la autoridad municipal, deber la Secretar- General de Gobierno, a travs de la Coordinacin General de Proteccin Civil, emitir el dictamen de viabilidad de mediano alto riesgo.

    Artculo .26.- ...

    I. a IV....

    V. Los in uebles para concentracin masiva de poblacin con fines de esparcimiento o convivencia.

  • 13 de noviembre de 2014 GACETA WEL G0,11311ERIMICn Pgina 5 Artculo 6.30.- La Secretara General de Gobierno, a travs de la Coordinacin General de Proteccin Civil organizar y desarrollar el Sistema Estatal de Informacin de Proteccin Civil, con el objeto de obtener, generar y procesar la informacin necesaria para la planeacin y evaluacin de las actividades en materia de proteccin civil, a fin de integrar el Registro Estatal de Proteccin Civil.

    Las dependencias y organismos de la administracin pblica estatal y municipal, as como los grupos voluntarios, debern proporcionar a la Secretara General de Gobierno a travs de la Coordinacin General de Proteccin Civil, los informes a que se refiere el prrafo anterior.

    Artculo 6.31.- La Secretara General de Gobierno a travs de la Coordinacin General de Proteccin Civil, establecer el Registro Estatal de Proteccin Civil, quien verificar y vigilar su correcto funcionamiento, en el que se inscribir de manera sistematizada la informacin a que se refiere el artculo anterior.

    Artculo 6.32.- Corresponde a la Secretara General de Gobierno, a travs de la Coordinacin General de Proteccin Civil, el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicacin de medidas de seguridad y sanciones, tratndose de generadores de mediano y alto riesgo. Corresponde a los municipios los de bajo riesgo.

    Artculo 6.33.- En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la declaratoria de emergencia, la Secretara General de Gobierno, la Coordinacin General de Proteccin Civil y los municipios, dictarn de inmediato las medidas de seguridad conducentes a efecto de proteger la vida de la poblacin y sus bienes, la planta productiva y el ambiente, as como para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. El Secretario General de Gobierno, informar de manera inmediata al Titular del Ejecutivo, las medidas de seguridad que fueron aplicadas.

    Artculo 6.36.- Las infracciones a las disposiciones de este Libro y su reglamentacin sern sancionadas por la Secretara General de Gobierno a travs de la Coordinacin General de Proteccin Civil y los municipios, en su caso, con:

    I. a V. ...

    Artculo 6.37.- ...

    a) No cuente con Dictamen de Proteccin Civil o de Viabilidad.

    b) a c)...

    La imposicin de sanciones se har sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en trminos de la legislacin administrativa, civil o penal en que haya incurrido el infractor.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Publquese el presente Decreto en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    SEGUNDO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    TERCERO.- El titular de la Secretara General de Gobierno, a travs de Coordinacin General de Proteccin Civil propondr al titular del Ejecutivo, las reformas a las disposiciones del Reglamento del Libro Sexto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, para su expedicin dentro del plazo de 90 das naturales contados a partir de su entrada en vil;or.

    CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarqua que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

  • G IC ETA ED E L_ GO EL I IE IFi N C7 13 de noviembre de 2014 Pgina 6

    Lo tendr e tendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

    Dado en el 'alacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los treinta das del mes de octubre del ao dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Alonso Adrin Jurez Jimnez.- Secretarios.- Dip. Lorenzo Roberto Gu mn Rodrguez.- Dip. Fernando Garca Enrquez.- Dip. Sergio Mancilla Zayas.- Rbricas.

    Por tanto, ando se publique, circule, observe y se le d el debido cumplimiento.

    Toluca de Lerdo, Mx., a 13 de noviembre de 2014.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MXICO

    DR. ERUVIEL VILA VILLEGAS (RBRICA).

    EL SECRE ARIO GENERAL DE GOBIERNO

    JOS S. M NZUR QUIROGA (RBRICA).

    "2014. Ao de los Tratados de Teoloyucan"

    Toluca de Lerdo, Mxico a 31 de julio de 2014.

    C. DIPUTADO SECRETARIO DE LA DIPUTACIN PERMANENTE DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTA O DE MXICO PRESENT

    En ejercici de las facultades que me confieren los artculos 51, fraccin I y 77, fraccin V de la Constitucin Poltica del Estado Libra y Soberano de Mxico, me permito someter a la consideracin de esa H. Legislatura, por el digno conducto de usted, la p sente Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica d: la Administracin Pblica, de la Ley de Seguridad y del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, con sustento en la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS El Plan de pilares el necesarios

    esarrollo del Estado de Mxico, columna vertebral de las polticas gubernamentales, seala como uno de sus e "sociedad protegida". Para ello, es fundamental perseguir los objetivos, estrategias y lneas de accin .ara garantizar la seguridad de las y los mexiquenses.

    En este co texto, resulta fundamental la modernizacin de la administracin pblica, mediante la evaluacin permanente de sus procedi ientos y estrategias, a fin de consolidar aquello que contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales y, en su ca o, replantear lo que resulte insuficiente para atender las demandas sociales.

    En el Estado de Mxico, actualmente la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de Mxico, tiene dentro de sus atribucionela de coordinar y supervisar las acciones en materia de proteccin civil.

    En relacin a tal circunstancia, es dable precisar que la funcin de Seguridad Pblica est a cargo de la Federacin, el Distrito Fe ral, los estados y los municipios, comprendiendo la prevencin de los delitos, su investigacin y persecucin, as como I sancin de las infracciones administrativas, en los trminos de la ley en las respectivas competencias que esta Constituci seala.

    Por su part , la proteccin civil es la accin solidaria y participativa, que en consideracin tanto de los riesgos de origen natural o a trpico, como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, que prev la coordinacin y concertacin de los sec res pblico, privado y social, en el marco del Sistema Nacional de Proteccin Civil, con el fin de crear un conjunto d: disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que, de manera responsable y privilegiand la gestin integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas necesarias para

  • 13 de noviembre de 2014 GACETA IDEL GO.EINEWCWWIO Pgina 7

    salvaguardar la vida, la integridad, la salud de la poblacin y sus bienes. Es de resaltar que la proteccin civil se encuentra regulada en los tres mbitos de gobierno, debido a la importancia de la misma, por estar encaminada a mantener la integridad y estabilidad de la poblacin.

    En tal sentido, se desprende que la funcin de proteccin civil no se encuadra en la funcin de seguridad ciudadana, por ello, en concordancia con el Sistema Nacional de Proteccin Civil, desde donde se sugiere que para efectos de responder de manera eficaz y oportuna a las emergencias y desastres en coordinacin con la instancia federal, resulta conveniente que la actual Direccin General de Proteccin Civil, adscrita a la Secretara de Seguridad Ciudadana pase como Coordinacin General de Proteccin Civil a la Secretara General de Gobierno.

    Por lo expuesto, se somete a la consideracin de este H. Cuerpo Legislativo la presente Iniciativa, a fin de que, si la estima correcta se apruebe en sus trminos.

    En estricta observancia a los artculos 80 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y 7 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por Jos Sergio Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno del Estado de Mxico.

    Reitero a usted, las seguridades de mi atenta y distinguida consideracin.

    GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MXICO

    DR. ERUVIEL VILA VILLEGAS (RBRICA).

    SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    JOS SERGIO MANZUR QUIROGA (RBRICA).

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Presidencia de la Legislatura, envi, a las Comisiones Legislativas de Proteccin Civil y de Seguridad Pblica y Trnsito, para su estudio y elaboracin del dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica, de la Ley de Seguridad y del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico.

    Concluido el estudio de la iniciativa de decreto, nos permitimos, con fundamento en lo preceptuado en los artculos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico; as como, en lo sealado en los artculos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, dar cuenta a la "LVIII" Legislatura del siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    El Titular del Ejecutivo Estatal, haciendo uso de las facultades que le confieren los artculos 51 fraccin I y 77 fraccin V de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, present al conocimiento y resolucin de la "LVIII" Legislatura, la iniciativa de decreto motivo del presente dictamen.

    Del estudio realizado se desprende que la iniciativa de decreto, busca actualizar la normativa legal aplicable, para que se establezca en la misma que la actual Direccin General de Proteccin Civil, adscrita a la Secretara de Seguridad Ciudadana ser la Coordinacin General de Proteccin Civil de la Secretara General de Gobierno.

    CONSIDERACIONES

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 61 fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, compete a la Legislatura el conocimiento y la resolucin de la iniciativa de decreto, pues se encuentra facultada para expedir leyes para el rgimen interior del Estado, en todos los ramos de la administracin del gobierno.

    Compartimos con el autor de la iniciativa el inters por modernizar la administracin pblica y evaluar procedimientos y estrategias para consolidar aquello que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y, en su caso, replantear lo que resulte insuficiente para atender las demandas sociales.

  • ARTIC:UL-0PRIMERO. Se reforman las fracciones XVII y XVIII del artculo 21 y se

    Abou10-21-Bis,,,

    1. a la X....

    X1-13e-zegada,

    XII Deregada XIII. ala XXIV....

    GRUPO PARLAMENTARIO

    DEL PRI

    G CETA Pgina 8 DEL Gn=EINEFt1.40 13 de noviembre de 2014

    Coincidimo en que la funcin de proteccin civil no se encuadra con la de seguridad ciudadana y estamos de acuerdo en que, toman o en cuenta el Sistema Nacional de Proteccin Civil, que sugiere para efecto de responder d manera eficaz y oportuna a s emergencias y desastres, en coordinacin con instancia federal es conveniente que la actual Direccin de Proteccin ivil, adscrita a la Secretara de Seguridad Ciudadana pase como Coordinacin General de Proteccin Civil a la Secretara e eneral de Gobierno.

    Es evidente que la funcin de seguridad pblica comprende otro tipo de tareas a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados los Municipios, relacionadas con la prevencin de los delitos, su investigacin y persecucin, y, en su caso, las sanciones las infracciones administrativas de acuerdo con la ley y por otra parte, la funcin de proteccin civil tiene otra naturaleza finalidad, se trata de la atencin de riesgos naturales o antrpicos, de los efectos adversos de agentes perturbador s, que exigen la accin solidaria y participativa, la coordinacin y concertacin de los sectores pblico, privado y social en o servancia del Sistema Nacional de Proteccin Civil, para crear disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismo y recursos que responsablemente y privilegiando la gestin integral de riesgos y la continuidad de operaciones permitan la plicacin de medidas para proteger la vida, la integridad, la salud de la poblacin y sus bienes.

    Por ello es adecuado reformar la legislacin para asegurar el debido cumplimiento de ambas funciones y permitir que alcancen s objetivos en favor de los mexiquenses. En este seido, creemos indispensable reformar la Ley de Seguridad del Estado de Mxico y el Cdigo Administrativo de la r a Entidad par favorecer favorecer su actualizacin y permitir con ello la oportuna atencin de las funciones de seguridad pblica y de proteccin ivil, concurriendo con ello al fortalecimiento de nuestras instituciones.

    De conform dad con el estudio realizado creemos conveniente, la reforma de la Ley de Seguridad del Estado de Mxico para que los mu icipios previo acuerdo aprobado por sus ayuntamientos, puedan celebrar convenios con el Gobierno Estatal en materia del servicio pblico municipal de seguridad pblica, que comprende polica preventiva y de trnsito a fin de que se haga trans oriamente cargo de este servicio, en trminos de los artculos 115 fraccin III penltimo prrafo de la Constituci Federal; 77 fracciones IX y XXXIX de la Constitucin Estatal y XXXIX penltimo prrafo del a Ley General.

    Asimismo, preciamos conveniente la reforma y adicin de diversas disposiciones de los Libros Segundo de la Salud y Sexto de la Proteccin Civil, del Cdigo Administrativo de la Entidad, para favorecer la participacin que corresponda a la Secretara eneral de Gobierno por conducto de la Coordinacin General de Proteccin Civil, en atencin de diversas atribucione que le correspondan como autoridad en la materia.

    Por razone de tcnica legislativa y economa procesal, toda vez que con motivo de la presentacin de iniciativa diversa, son motivo de anlisis varios de los preceptos contenidos en el proyecto de decreto, los integrantes de las comisiones legislativas stimamos pertinente concentrarnos en la reforma del artculo 58 de la Ley de Seguridad del Estado de Mxico y en las refor as y adiciones que corresponden al Cdigo Administrativo.

    En consec encia, y dentro del estudio particular de la iniciativa de decreto, los integrantes de las comisiones legislativas acordamos incorporar importantes propuestas de reforma formuladas por distintos Grupos Parlamentarios conforme el tenor siguiente:

  • 13 de noviembre de 2014 GACETA Pgina 9

    ILDEL GOB TERNO

    ARTICULO PRIMERO IIGU-N-D0-. Se reforma 58 derogan las fracciones el artculo y cc XXII XXIII del artculo 16, ambos de la Ley de Seguridad del Estado de Mxico. y

    Artculo 16....

    I. a la XXI....

    XXII. Derogada:

    XXIII. Derogada.

    XXIV. la XXVII.... a

    111

    Artculo 2.48 Septies....

    II....

    a) a d)... e) Dictamen de Viabilidad emitido por De la Secretara General de Gobierno, por conducto de la Coordinacin General de Proteccin Civil del Estado de Mxico, para los establecimientos de alto o mediano riesgo o, en su caso, el Dictamen de Viabilidad de bajo riesgo, emitido por la autoridad de Proteccin Civil Municipal. f) a j) ... DEL PAN

    GRUPO PARLAMENTARIO

    III....

    IV....

    V. ...

    VI. ...

    VI. ...

    Conforme lo expuesto, y acreditados el beneficio social de la iniciativa de decreto, as como, el cumplimiento de los requisitos legales de fondo y forma que debe cubrir, nos permitimos concluir con los siguientes:

    RESOLUTIVOS

    PRIMERO.- Es de aprobarse, en lo conducente, la Iniciativa de decreto y, en consecuencia, se reforma el artculo 58 de la Ley de Seguridad del Estado de Mxico y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, de acuerdo con lo expuesto en este dictamen y en el proyecto de decreto correspondiente.

    SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los treinta das del mes de octubre de dos mil catorce.

    COMISIN LEGISLATIVA DE PROTECCIN CIVIL

    PRESIDENTE

    DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES (RBRICA).

  • GACETA 13 de noviembre de 2019 WEL GO MI WFtr4e=1. Pgina 10 SECRETARIO PROSECRETARIO

    DIP. JUAN MANUEL DIP. MARCOS MANUEL GUTIRREZ RAMREZ CASTREJN MORALES

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. LORENZO ROBERTO DIP. GUADALUPE GABRIELA GUSMN RODRGUEZ CASTILLA GARCA

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. JESS RICARDO DIP. HCTOR ENRQUEZ FUENTES HERNNDEZ SILVA

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. ISRAEL REYES LEDESMA MAGAA

    (RBRICA).

    COMISIN LEGISLATIVA DE SEGURIDAD PBLICA Y TRANSITO

    PRESIDENTE

    DIP. OCTAVIO MARTNEZ VARGAS (RBRICA).

    SECRETARIO PROSECRETARIO

    DIP. JESS RICARDO DIP. ENRIQUE ENRQUEZ FUENTES VARGAS DEL VILLAR

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. LORENZO ROBERTO DIP. LUIS GILBERTO GUSMN RODRGUEZ MARRN AGUSTN

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. NARCISO HINOJOSA MOLINA

    (RBRICA).

    DIP. LUIS ALFONSO ARANA CASTRO

    DIP. MARCOS MANUEL DIP. ARIEL CASTREJN MORALES VALLEJO TINOCO

    (RBRICA). (RBRICA).

  • 13 de noviembre de 2014

    AC ETA 1 I_ G => MiE Ft 1,1 =11. Pgina I I

    DIP. DAVID DIP. NORBERTO PARRA SNCHEZ MORALES POBLETE

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. MARA TERESA DIP. HIGINIO GARZA MARTNEZ MARTNEZ MIRANDA

    (RBRICA).

    DIP. ARMANDO DIP. APOLINAR CORONA RIVERA ESCOBEDO ILDEFONSO

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. IRAD DIP. ENRIQUE AUDENCIO

    MERCADO VILA MAZUTTI DELGADO (RBRICA).

    DIP. FRANCISCO LAURO ROJAS SAN ROMN DIP. EVERARDO PEDRO

    (RBRICA). VARGAS REYES (RBRICA).

    ERUVIEL VILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Mxico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

    DECRETO NMERO 324 LA H. ''LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO DECRETA:

    ARTCULO PRIMERO.- Se reforman los artculos 21, las fracciones III, XV y XIX del artculo 21 bis. Se derogan las fracciones XI y XII del artculo 21 bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico, para quedar como sigue:

    Artculo 21.- A la Secretara General de Gobierno corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

    I. Presidir los gabinetes Legal y Ampliado, en las ausencias del Gobernador del Estado;

    II. Conducir por delegacin del Ejecutivo los asuntos de orden poltico interno del Estado; III. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los dems Poderes, as como con los ayuntamientos del Estado, autoridades de otras entidades federativas, los rganos constitucionales autnomos, partidos, agrupaciones polticas nacionales o estatales y con las organizaciones sociales;

    IV. Coadyuvar, en el mbito de su competencia, con los poderes Legislativo y Judicial y con los ayuntamientos del Estado, en el cumplimiento de sus atribuciones;

    V. Fortalecer y promover las acciones para preservar la integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones del Estado;

  • Pgina 12 E C E "VA r, L GOBIERNO 1 3 de noviembre de 2014 VI. Cumplir y hacer cumplir las polticas, los acuerdos, las rdenes, las circulares y dems disposiciones del Ejecutivo del Estado;

    VII. Realiz r anlisis y prospectiva poltica para cortribuir a la gobemabilidad democrtica que d sustento a la unidad estatal;

    VIII. Refre dar para su validez y observancia legal, todas las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y, en general, lo documentos que suscriba el Gobernador en ejercicio de sus atribuciones; IX. Ser el onducto, previo acuerdo con el Gobernador, para entregar a la Legislatura el Informe acerca del estado que guarda la a ministracin pblica a que hace referencia la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico;

    X. Interveni y ejercer las atribuciones que en materia electoral le sealen las leyes o los convenios que para ese efecto se celebren;

    XI. Formul , conducir y evaluar !as polticas estatales en materia de desarrollo municipal;

    XII. Propon :r polticas y estrategias, as como acciones de coordinacin entre las dependencias encargadas de la seguridad pblica est tal y nacional, en materia de prevencin social del delito;

    XIII. Coordi ar e instrumentar las actividades en materia de control de confianza de los cuerpos de seguridad pblica y privada esta tales;

    XIV. Coord nar a las dependencias del Ejecutivo Estatal en casos de riesgo, siniestro o desastre, para la ejecucin de acciones y irogramas pblicos en relacin a las personas, sus bienes y el hbitat para el restablecimiento de la normalidad;

    XV. Coordi ar y supervisar las acciones en materia de proteccin civil, as como administrar en el mbito de su competenci , la aplicacin de recursos destinados a la atencin de desastres y siniestros ambientales o antropognicos;

    XVI. Coordi ar con el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, todas las acciones relacionadas con la misma, en el mbito de su compete da;

    XVII. Form lar y conducir las polticas estatales en materia de poblacin;

    XVIII. Forte cer el desarrollo poltico en la Entidad y promover la activa participacin de la ciudadana en el mismo;

    XIX. Promo er las acciones de fomento a la cultura cvica del Gobierno del Estado de Mxico;

    XX. Interve ir, en el mbito de su competencia, en auxilio o en coordinacin con las autoridades federales, en materia de loteras, rif , concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas, migracin y atencin de desastres naturales; XXI. Exped r previo acuerdo del Gobernador, las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos cuyo otorgamiento no est atribui o a otras dependencias del Ejecutivo; XXII. Las d ms que le sealen las leyes y reglamentos en el Estado.

    Artculo 2 bis.- ...

    as acciones necesarias para promover la participacin de la comunidad en materia de seguridad pblica;

    a.

    rar los centros de reinsercin social y tramitar las solicitudes de amnista, indultos, libertad anticipada y traslado

    I. a II. ...

    III. Impulsar

    IV. a X. ...

    XI. Deroga

    XII. Deroga.

    XIII. a XIV.

    XV. Admini de internos;

    XVI. a XVI

  • 13 de noviembre de 2014 GACETA

    Pgina 13

    1 I G. ES I E Ft

    XIX. Colaborar, cuando as lo soliciten otras instituciones del Estado, federales, municipales o del Distrito Federal competentes en la proteccin de la integridad, derechos y patrimonio de las personas, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente en el mantenimiento y restablecimiento de la paz y orden pblicos, as como intervenir, en el mbito de su competencia, en materia de portacin de armas y explosivos;

    XX. a XXIV....

    ARTCULO SEGUNDO.- Se deroga la fraccin XXV del apartado A del artculo 16 de la Ley de Seguridad del Estado de Mxico, para quedar como sigue:

    Artculo 16.- ...

    1. a XXIV....

    XXV. Derogada.

    XXVI. a XXX.._.

    1. a

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Publquese el presente Decreto en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    SEGUNDO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial "Gaceta del Gobierno".

    TERCERO.- Las autoridades, en el mbito de sus respectivas competencias, en un plazo de noventa das naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto debern reformar las disposiciones reglamentarias respectivas.

    CUARTO.- El ejecutivo del estado realizar las acciones necesarias para que los recursos humanos, materiales y financieros, sean transferidos de la Direccin General de Proteccin Civil a la Coordinacin General de Proteccin Civil hasta por un trmino de noventa das naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    QUINTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarqua que se opongan al presente Decreto. Lo tendr entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los treinta das del mes de octubre del ao dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Alonso Adrin Jurez Jimnez.- Secretarios.- Dip. Lorenzo Roberto Gusmn Rodrguez.- Dip. Fernando Garca Enrquez.- Dip. Sergio Mancilla Zayas.- Rbricas.

    Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le d el debido cumplimiento.

    Toluca de Lerdo, Mx., a 13 de noviembre de 2014.

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MXICO

    DR. ERUVIEL VILA VILLEGAS (RBRICA).

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    JOS S. MANZUR QUIROGA (RBRICA).

  • En este ord de culto reli Administra

    Por su part Seguridad

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    "2014. Ao de los Tratados de Teoloyucan"

    Toluca de Lerdo, Mxico, a 28 de agosto de 2014.

    C. DIPUT O SECRETARIO DE LA DIP TACIN PERMANENTE DE LA H. VIII" LEGISLATURA DEL ESTA O DE MXICO PRESENT

    En ejercici de las facultades que me confieren los artculos 51, fraccin I y 77, fraccin V de la Constitucin Poltica del Estado Lib y Soberano de Mxico, me permito someter a la consideracin de esta H. Legislatura, por el digno conducto de usted, Inici tiva de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administra in Pblica del Estado de Mxico y de la Ley de Seguridad del Estado de Mxico, que tiene su fundamento en la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    esarrollo del Estado de Mxico 2011-2017 establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de los ra lograr una administracin pblica eficiente, que constituye la base de la visin del gobierno estatal para como un gobierno de resultados.

    "nistracin la Secretara General de Gobierno ha tenido una serie de transformaciones en su estructura orgnica lo que ha derivado en modificaciones a sus instrumentos normativos internos para eliminar o asumir nuevas

    El Plan de objetivos p consolidar

    En esta ad y funcional atribucione

    El 18 de o Legislatura Pblica del Ejecutivo programas

    El 19 de di Legislatura Pblica y d de la Cons funciones municipios, vctimas y "Gaceta de Poder Ejec unidades d

    tubre de 2011 se public en el peridico oficial "Gaceta del Gobierno" el Decreto Nmero 359 de la H. "LVII" del Estado de Mxico, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Estado de Mxico, cuyo fin es la creacin de la Secretara de Seguridad Ciudadana como la dependencia del ^I Estado encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las polticas,

    acciones en materia de seguridad pblica.

    ei mbre de 2012 se public en el peridico oficial "Gaceta del Gobierno" el Decreto Nmero 37 de la H. "LVIII" del Estado de Mxico, por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin

    Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia ambas del Estado de Mxico, cuyo objeto es la creacin jera Jurdica del Ejecutivo Estatal, encargada de planear, programar, dirigir, resolver, controlar y evaluar las

    el Registro Civil, del Notariado, las relativas a la demarcacin y conservacin de los lmites del Estado y sus ;de la funcin registra', legislaciones y apostillamiento, de la Defensora Pblica, de la especializada para fendidos del delito, de los asuntos religiosos, agrarios, de la administracin de la publicacin del peridico oficial Gobierno", las relativas al reconocimiento, promocin, atencin y defensa de los derechos humanos desde el tivo, de informacin de los ordenamientos legales, as como de coordinarse con los responsables de las asuntos jurdicos de cada dependencia de la administracin pblica estatal en materia jurdica.

    Atento a lo =ntes referido, una de las finalidades de la Iniciativa es derogar la atribucin que actualmente se establece para la Secretar a General de Gobierno, en lo que respecta a la tramitacin de los nombramientos, licencias, remociones y renuncias los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, facultad que le corresponde al Consejo de la Judicatura, de acuerdo a If,

    establecido en la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado de Mxico.

    n de ideas, la atribucin referente a intervenir en auxilio o coordinacin con las autoridades federales en materia ioso, es competencia de la Consejera Jurdica del Ejecutivo Estatal, que se establece en la Ley Orgnica de la n Pblica del Estado del Mxico.

    la facultad relativa a los detonantes, pirotecnia y portacin de armas ya es competencia de la Secretara de iudadana.

    a de Seguridad Ciudadana tiene dentro de sus atribuciones la de coordinar y supervisar las acciones en materia -1 civil, es dable precisar que la funcin de Seguridad Pblica est a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, y los municipios, comprendiendo la prevencin de los delitos, su investigacin y persecucin, as como la s infracciones administrativas.

    o, se desprende que la proteccin civil no encuadra en la funcin de seguridad ciudadana. Resulta conveniente al Direccin General de Proteccin Civil, adscrita a la Secretara de Seguridad Ciudadana pase como

    General de Proteccin Civil a la Secretara General de Gobierno.

    Asimismo, explosivos

    e precisa que la Secretara de Seguridad Ciudadana tendr la atribucin en materia de portacin de armas y

  • 13 de noviembre de 2014 GACETA

    Pgina 15 E> E I_ GOB RNO

    Por otro lado, la facultad atribucin conferida al Secretario General de Gobierno relativa a tramitar por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de amnista, indultos, libertad anticipada y traslado de internos, corresponde a la Secretara de Seguridad Ciudadana.

    En esta tesitura, no se contemplan atribuciones que se consideran propias de la Secretara General de Gobierno, en materias de desarrollo poltico y participacin ciudadana, desarrollo municipal, prevencin social del delito y la coordinacin de las evaluaciones de control de confianza de las instituciones de seguridad pblica y privada, por lo que dada su importancia, se propone adicionarlas dentro de sus facultades.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideracin de esa H. Soberana Popular, por el digno conducto de usted, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico y de la Ley de Seguridad del Estado de Mxico, a fin de que, si la estima correcta se apruebe en sus trminos.

    En estricta observancia a los artculos 80 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y 7 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por Jos Sergio Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno del Estado de Mxico.

    Reitero a usted, la seguridad de mi atenta y distinguida consideracin.

    GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MXICO

    DR. ERUVIEL VILA VILLEGAS (RBRICA).

    SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    JOS S. MANZUR QUIROGA (RBRICA).

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Presidencia de la "LVIII" Legislatura, en atencin a lo previsto en la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, en la Ley Orgnica del Poder Legislativo y en el Reglamento del propio Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, remiti a las Comisiones Legislativas de Gobernacin y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pblica y Trnsito, para su estudio y elaboracin del dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico y de la Ley de Seguridad del Estado de Mxico.

    Despus de haber sustanciado el estudio de la iniciativa de decreto, nos permitimos, con sustento en lo establecido en los artculos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico; as como, en lo preceptuado en los artculos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Mxico, emitir el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    Con fundamento en lo dispuesto en los artculos 51 fraccin I y 77 fraccin V de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, el Titular del Ejecutivo Estatal, present a la "LVIII" Legislatura, la iniciativa de decreto que se dictamina.

  • Pgina I GACETA DEL G 0 ES EFt N 0 1 3 de noviembre de 2014 Los integr ntes de las comisiones legislativas desprendemos que mediante la iniciativa de decreto se propone adecuar las disposicio es normativas correspondientes para ajustar las atribuciones de la Secretara General de Gobierno y de la Secretara de Seguridad Ciudadana, sobre todo, en lo concerniente a la materia de proteccin civil.

    CONSIDERACIONES

    La Legisla ura es competente para conocer y resolver la iniciativa de decreto de acuerdo con las facultades que le confiere el artculo 1 fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico para expedir leyes para el rgimen interior del Estado, en todos los ramos de la administracin del gobierno.

    Como se expresa en la exposicin de motivos de la iniciativa de decreto, el marco normativo que regula la estructura orgnica y funcional de la Secretara General de Gobierno ha sido modificado en diversas ocasiones para actualizar su contenido n congruencia con la dinmica social e institucional, permitiendo con ello las adecuaciones necesarias para el debido cu plimiento de las atribuciones que corresponden a esa dependencia del Poder Ejecutivo.

    Dentro de los ajustes realizados a la normatividad jurdica de la Secretara General de Gobierno, destaca la creacin de la Secretara de Seguridad Ciudadana y de la Consejera Jurdica, para lo cual tuvo que ajustarse sus atribuciones y el mbito competen ial correspondiente.

    Quienes c nformamos la comisiones legislativas creemos que las normas sobre la organizacin y funcionamiento de las dependen ias pblicas debe revisarse permanentemente, para garantizar su buena marcha y el cumplimiento cabal de sus objetivos qn favor de la sociedad.

    Precisame te, apreciamos que las reformas, adiciones y derogaciones a distintos preceptos de la Ley Orgnica de la Administra in Pblica y Ley de Seguridad del Estado de Mxico, de la iniciativa, se inscriben en ese propsito, que actualiza I s atribuciones de conformidad con las exigencias de la dinmica de la sociedad.

    Por ello, s adecuado derogar las atribuciones que actualmente se establecen para la Secretara General de Gobierno, respecto d la tramitacin de los nombramientos, licencias, remociones y renuncias de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, f cultad que es propia del Consejo de la Judicatura, de acuerdo con lo sealado en la Ley Orgnica del Poder Judicial de Estado de Mxico.

    Por otra p rte, es correcto que, la atribucin referente a intervenir en auxilio o coordinacin con las autoridades federales en materia de cultura religioso sea competencia de la Consejera Jurdica del Ejecutivo Estatal, as como la facultad relativa a los detonantes, pirotecnia y portacin de armas sea competencia de la Secretara de Seguridad Ciudadana.

    De igual forma, como se precisa en la iniciativa, es necesario fijar en la ley que la proteccin civil no se encuadra en la funcin de seguridad ciudadana sino en la Secretara General de Gobierno, a travs de la Coordinacin General de Proteccin Civil.

    Estimamo pertinente que la Secretara de Seguridad Ciudadana tenga atribucin de materia de portacin de armas y de explosivos Asimismo, que corresponda a esa Secretara tramitar, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de amnista, indultos, li ertad anticipada y traslado de internos.

    Juzgamos necesario, que se establezcan atribuciones propias de la Secretara General de gobierno en materia de desarrollo poltico y de participacin ciudadana, desarrollo municipal, prevencin social del delito y la coordinacin de las evaluaciones de control 4ie confianza de las instituciones de seguridad pblica y privada.

    En este cahitexto, coincidimos en que la iniciativa de decreto constituye un avance en materia legislativa, pues perfecciona las atribuciones de dependencias del Poder Ejecutivo, de acuerdo con su naturaleza y misin. El estudio de la iniciativa fue enriquecido con propuestas hechas por distintos Grupos Parlamentarios en los trminos siguientes:

    Artculo 20. La Secretaria General de Gobierno es el rgano encargado de conducir por delegacin del Ejecutivo, la poltica interior del Estado y la coordinacin y supervisin del despacho de los asuntos encomendados a las dems dependencias a que se refiere el artculo anterior .

    GRUPOS PARLAMENTARIOS

    DEL PAN Y PRD.

  • 13 de noviembre de 2014

    GACETA fD1-1_ Go6.ERNo Pgina 17

    Artculo 40....

    II. Informar Gobornadofdaef--eanducto del Secretario General de Gobierno, de los al de su competencia. asuntos

    III. a la VI....

    CUARTO. El ejecutivo del estado realizar las acciones necesarias para que los recursos humanos, materiales y financieros, sean transferidos de la Direccin General de Proteccin Civil,serntransferidos a la Coordinacin General de Proteccin Civil de la Secretara General de Gobierno hasta trmino de en por un sesenta noventa das naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Por lo tanto, de acuerdo con las razones expuestas y apreciando que la iniciativa, conlleva un beneficio social y satisface los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:

    RESOLUTIVOS

    PRIMERO.- Es de aprobarse, en lo conducente, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico y de la Ley de Seguridad dei Estado de Mxico., conforme lo expuesto en el presente dictamen y en el proyecto de decreto respectivo.

    SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico, a los treinta das del mes de octubre de dos mil catorce.

    COMISIN LEGISLATIVA DE GOBERNACIN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

    PRESIDENTE

    DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO (RBRICA).

    SECRETARIO PROSECRETARIO

    DIP. ANA YURIXI DIP. MARCO ANTONIO LEYVA PIN RODRGUEZ HURTADO

    (RBRICA). (RBRICA).

  • Pgina 1 1G *C ETA CEE_ GeCirEaliEFtNic=. 13 de noviembre de 2014

    DIP. ALBERTO HERNNDEZ MENESES

    (RBRICA).

    DIP. JUAN ABAD DE JESS

    DIP. ADRIANA DE LOURDES DIP. ENRIQUE HINOJOSA CSPEDES MENDOZA VELZQUEZ

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. JUAN JAFFET DIP. JOS ALFREDO MILLN MRQUEZ TORRES HUITRN

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. SCAR DIP. SERGIO GONZLEZ YEZ MANCILLA ZAYAS

    DIP. IRAD DIP. MARCOS MANUEL MERCADO VILA CASTREJN MORALES

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. ULISES RAMREZ NEZ

    DIP. MARA TERESA GARZA MARTNEZ

    (RBRICA).

    DIP. AMADOR DIP. SILVESTRE MONROY ESTRADA GARCA MORENO

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. MARTHA ELVIA DIP. JUAN MANUEL FERNNDEZ SNCHEZ GUTIRREZ RAMREZ

    (RBRICA). (RBRICA).

  • 13 de noviembre de 2014

    GACETA 'DEL G3. EL II E Ft pa co

    Pgina 19

    DIP. GERARDO DIP. DAVID DEL MAZO MORALES LPEZ CRDENAS

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. LUIS ALFONSO ARANA CASTRO

    (RBRICA).

    COMISIN LEGISLATIVA DE SEGURIDAD PBLICA Y TRANSITO

    PRESIDENTE

    DIP. OCTAVIO MARTNEZ VARGAS (RBRICA).

    SECRETARIO PROSECRETARIO

    DIP. JESS RICARDO DIP. ENRIQUE ENRQUEZ FUENTES VARGAS DEL VILLAR

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. LORENZO ROBERTO DIP. LUIS GILBERTO GUSMN RODRGUEZ MARRN AGUSTN

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. NARCISO

    DIP. LUIS ALFONSO HINOJOSA MOLINA ARANA CASTRO

    (RBRICA). (RBRICA).

  • TAC ETA C,E1_ GO B1E Ft IV 13 de noviembre de 2014

    DIP. ARIEL DIP. MARCOS MANUEL VALLEJO TINOCO CASTREJN MORALES (RBRICA).

    (RBRICA).

    DIP. DAVID DIP. NORBERTO PARRA SNCHEZ MORALES POBLETE

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. MARA TERESA GARZA MARTNEZ

    (RBRICA).

    DIP. HIGINIO MARTNEZ MIRANDA

    DIP. ARMANDO DIP. APOLINAR CORONA RIVERA ESCOBEDO ILDEFONSO

    (RBRICA). (RBRICA).

    DIP. IRAD MERCADO VILA

    (RBRICA).

    DIP. ENRIQUE AUDENC!O MAZUTTI DELGADO

    DIP. FRANCISCO LAURO DIP. EVERARDO PEDRO ROJAS SAN ROMN VARGAS REYES

    (RBRICA). (RBRICA).

    Page 1Page 2Page 3Page 4Page 5Page 6Page 7Page 8Page 9Page 10Page 11Page 12Page 13Page 14Page 15Page 16Page 17Page 18Page 19Page 20