Declaración Universal de Derechos Lingüísticos

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La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos es el fruto de un largo proceso de reflexión que comenzó en septiembre de 1994. La elaboración de los 12 borradores estuvo a cargo de 40 expertos de diferentes países.

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La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos es el

fruto de un largo proceso de reflexión que comenzó en

septiembre de 1994.

La elaboración de los 12 borradores estuvo a cargo de 40 expertos de diferentes países.

Finalmente, entre el 6 y el 8 de junio de 1996 se reunió en Barcelona, España, una

asamblea compuesta por 61 ONGs, 30 Centros PEN y 40

expertos lingüísticos de todo el mundo, que aprobó

la Declaración y la entregó a un representante de la

UNESCO.

La Declaración de Derechos Lingüísticos es un texto

necesario para

“corregir los desequilibrios lingüísticos de manera que

aseguren el respeto y el pleno despliegue de todas

las lenguas y que establezcan los principios de

una paz lingüística planetaria, justa y

equitativa, como factor principal de la convivencia

social”.

La Declaración proclama la igualdad de derechos

lingüísticos, sin distinciones entre lenguas oficiales y no

oficiales; nacionales, regionales o locales;

mayoritarias o minoritarias; modernas o arcaicas.

Se trata de derechos equitativos, que no están subordinados ni al estatus

político o administrativo del territorio al que pertenece la comunidad lingüística, ni a criterios como el grado de codificación (escritura) o el

número de hablantes.

Esta Declaración considera como derechos personales

inalienables, ejercibles en cualquier situación:

•el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística;

•el derecho al uso de la lengua en privado y en público;

•el derecho al uso del propio nombre;

•el derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen;

•el derecho a mantener y desarrollar su propia cultura.

Además, considera que los derechos colectivos

de los grupos lingüísticos también pueden incluir:

•el derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura;

•el derecho a disponer de servicios culturales;

•el derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación;

•el derecho a ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y en las relaciones socioeconómicas.

Esta Declaración considera inseparables e interdependientes las dimensiones colectiva e individual de

los derechos lingüísticos.Por eso, el ejercicio de los

derechos lingüísticos individuales sólo puede ser efectivo si se respetan los

derechos colectivos de todas las comunidades y de todos los

grupos lingüísticos.

En los fundamentos de la Declaración está el principio

básico de la igualdad de todos los pueblos y de todas

las lenguas.

Ni las características de los pueblos (económicas, sociales,

religiosas, culturales, demográficas, etc.) ni las características de las

lenguas justifican ningún tipo de discriminación; por lo tanto, todas las comunidades lingüísticas son sujetos de

los mismos derechos.

Tema musical: “Diferente” Álbum: “Lunático” Intérprete: Gotan Project

Prof. Andrea J. Ruiz