Declaración Universal de Derechos Lingüísticos
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La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos es el
fruto de un largo proceso de reflexión que comenzó en
septiembre de 1994.
La elaboración de los 12 borradores estuvo a cargo de 40 expertos de diferentes países.
Finalmente, entre el 6 y el 8 de junio de 1996 se reunió en Barcelona, España, una
asamblea compuesta por 61 ONGs, 30 Centros PEN y 40
expertos lingüísticos de todo el mundo, que aprobó
la Declaración y la entregó a un representante de la
UNESCO.
“corregir los desequilibrios lingüísticos de manera que
aseguren el respeto y el pleno despliegue de todas
las lenguas y que establezcan los principios de
una paz lingüística planetaria, justa y
equitativa, como factor principal de la convivencia
social”.
La Declaración proclama la igualdad de derechos
lingüísticos, sin distinciones entre lenguas oficiales y no
oficiales; nacionales, regionales o locales;
mayoritarias o minoritarias; modernas o arcaicas.
Se trata de derechos equitativos, que no están subordinados ni al estatus
político o administrativo del territorio al que pertenece la comunidad lingüística, ni a criterios como el grado de codificación (escritura) o el
número de hablantes.
Esta Declaración considera como derechos personales
inalienables, ejercibles en cualquier situación:
•el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística;
•el derecho al uso de la lengua en privado y en público;
•el derecho al uso del propio nombre;
•el derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen;
•el derecho a mantener y desarrollar su propia cultura.
•el derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura;
•el derecho a disponer de servicios culturales;
•el derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación;
•el derecho a ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y en las relaciones socioeconómicas.
Esta Declaración considera inseparables e interdependientes las dimensiones colectiva e individual de
los derechos lingüísticos.Por eso, el ejercicio de los
derechos lingüísticos individuales sólo puede ser efectivo si se respetan los
derechos colectivos de todas las comunidades y de todos los
grupos lingüísticos.
En los fundamentos de la Declaración está el principio
básico de la igualdad de todos los pueblos y de todas
las lenguas.
Ni las características de los pueblos (económicas, sociales,
religiosas, culturales, demográficas, etc.) ni las características de las
lenguas justifican ningún tipo de discriminación; por lo tanto, todas las comunidades lingüísticas son sujetos de
los mismos derechos.