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DECANATO DE DERECHO
“ANÁLISIS DE LAS EXENCIONES QUE OTORGA LA LEY 28-01 SOBRE DESARROLLO FRONTERIZO A LA LUZ DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY
GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA NO. 42-08”
Sustentantes:
Sulenni Masiel Alcántara Sosa 2008-0813
Paloma Virginia Menieur 2008-1711
Sibelys M. Martínez Suriel 2009-0579
Asesora: Merielin Almonte
Monografía para optar por el título de Licenciado en Derecho
Santo Domingo, D. N.
Agosto, 2013
Los conceptos emitidos en este trabajo son de la exclusiva responsabilidad de los sustentantes.
“Análisis de las exenciones que otorga la Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo a la luz del artículo 15 de la Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08”
Índice
Agradecimientos…………………………………………………………………..I
Dedicatoria………………………………………………………………………..XIV
Resumen…………………………………………………………………………..XVII
Introducción………………………………………………………………………XVIII
CAPITULO I.-Las Ayudas Estatales
1.1 Concepto de ayudas estatales………………………………………………....01
1.2 Características de las ayudas estatales………………………………………...03
1.3 Tratamiento de las ayudas estatales en el Sistema Comunitario Europeo…….05
CAPITULO II.-Valoración de la Ley 28-01
2.1 Antecedentes de la Ley………………………………………………………10
2.2 Ámbito de aplicación e interpretación………………………………………..11
2.3 Incentivos fiscales, condiciones y vigencias otorgados por la ley…………....13
CAPITULO III.-Análisis del artículo 15 de la Ley General de Defensa de la
Competencia No.42-08.
3.1 Valoración de artículo 15 de la Ley General de Defensa de la Competencia…17
3.2 Características de las ayudas estatales de la Ley General de Defensa de la Competencia
No.42-08………………………………………………………………………….18
3.3 Rol de la Comisión en el tratamiento de las ayudas estatales……………….20
CAPITULO IV. Estudio de casos sobre posibles ayudas estatales.
4.1Análisis caso Bepensa-Coca-Cola…………………………………………….23
4.2 Análisis caso Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland, Inc-
Cementos Nacionales, S. A. ……………………………………………………..27
Conclusiones………………………………………………………………………XXI
Anexos……………………………………………………………………………..XXIII
I
Agradecimientos
“Y todo lo que hacéis, de palabra o de hecho, hacedlo todo en el nombre del Señor
Jesús, dando gracias por medio de El a Dios el Padre”. Colosenses 3:17. Gracias en primer
orden a ti mi Señor por haberte placido en hacerme tu hija estableciendo tu propósito en mi
tal cual hiciste con Jeremías desde el vientre de mi madre y aún desde niña y hasta mis días
de hoy exhibir la inteligencia y sabiduría sobrenatural que hay en mí y que se solo viene de ti,
yo soy el instrumento pero la Gloria es tuya mi Rey. Gracias porque nunca estuve sola, si me
mantuve valiente y esforzada como dice tu palabra, es porque siempre que intente mirar hacia
atrás pude ver palpable tus huellas que venían justo detrás mí y el saber que estabas conmigo
no me permitieron nunca temer ni mucho menos desmayar. Palabras de agradecimientos para
ti mi Dios, nunca las tendré precisas, ni certeras, ni gratas, para lo que quisiera decirte y
realmente mereces, solo te pediré entiendas el lenguaje de mis silencios y escuches lo que te
dice mi corazón, y me recibas a mí en gratitud, pongo mi vida y profesión que a partir de aquí
inicio a tu servicio Señor, no será mucho pero a ti lo entrego, porque por ti y para ti fueron
hechas, te amo papito.
Gracias a mis padres. A Benjamín Alcántara, por ser mi patrocinador principal,
económica, motivacional, espiritual, profesional, amorosa, esforzada y perseverantemente. Tu
eres el hombre que más amo en esta tierra, eres mi líder, mi ejemplo a seguir, mi mayor
inspiración, de tal manera que hay quienes sueñan con ser como un gran jurista, tal vez un
gran filósofo o como tal o cual personalidad de renombre en la historia, pero yo solo le pido
al Señor en los días que he de vivir aquí en la tierra me ayude a parecerme un poquitito a ti
papi. Tu y yo sabemos cuántos sacrificios nos costó, siendo el principal la distancia; gracias
por tus consejos, por las peleas, por tu paciencia conmigo (sé que soy incomoda), por creer en
II
mí, por apoyarme, por entregarte por completo para darme una buena educación pero sobre
todo por ser tu mi principal enseñanza y mi norte, gracias a ti he aquí tu abogada, te amo con
mi vida pa. A Julia Sosa, mi madre, mejor amiga, el ser humano que sin temor a equivocarme
más me ama aquí en la tierra. Gracias por entregarte en cuerpo y alma a tu familia, en
especial a mí, sé que soy la luz de tus ojos y prometo nunca en la vida defraudarte. Gracias
por aún en la distancia encargarte de que te sintiera cerca día a día, por ser mi principal
ejemplo de que se puede ser esposa, madre y profesional sin descuidar una de la otra, siempre
que Dios sea el centro y guía de nuestras vidas. Gracias por creer y confiar en mí aun cuando
yo misma en ocasiones no lo hacía, por tus oraciones incansables, por tu amor incomparable,
por tus llamadas en el momento oportuno, por forjar la mujer de valores y temerosa de Dios
que hay en mí, no hay palabras mami como dice la biblia en Proverbios 31:10 “Mujer
virtuosa, ¿quién la hallará? Porque su estima sobrepasa largamente a la de las piedras
preciosas”, Dios nos premió incalculablemente contigo, eres más que virtuosa, te amo ma.
Agradezco a mis hermanas y sus esposos, Yecenia Alcántara Sosa y AmbiorixCatano,
Diobedis Alcántara Sosa y Francisco Alberto Mojica, RosiSobeida Alcántara Sosa y
Alexander Moran. Gracias por abrirme las puertas de sus casas y hacerme sentir no en cuatro
paredes sino en un hogar, por hacerme sentir parte de sus familias a tal punto que pueda
verlos a cada uno de ustedes más que como hermanas y cuñados como padres secundarios,
con altas, con bajas y con cada una de las situaciones que se presentan hasta en las mejores
familias, los amo a cada uno con amor especial, sin ustedes no habría sido posible. Mi Yecy
eres mi mamá, mi media mitad, mi ejemplo de superación y de si voy a soñar hacerlo en
grande, tú sabes cuánto fuiste parte de esto y estaré infinitamente agradecida por eso. Diobe,
mi haitiana, algunos ángeles tienen alas, otros usan tacones y sandalias, tu eres uno de esos,
gracias por apoyarme en una de las circunstancias más difíciles de este trayecto, aun con tus
III
pocas palabras tus silencios fueron más que suficientes, tú y tu familia fueron parte de mi
lucha y por siempre también lo serán de mis éxitos. Rosita, tú sí que tuviste la paciencia de
una madre, viviste conmigo los años más difíciles de cualquier joven, la adolescencia, gracias
por añoñarme, por mimarme, por tus abrazos, por tus sonrisas y tus peleas, por a pesar de mi
difícil carácter tener la virtud de lidiar conmigo, eres unos de los seres más transparentes y
nobles que conozco y no me cansó de rogarle a Dios que te premie por eso, sé que será bien
alto pues el exalta al humilde y si a la humildad se le pudiera poner un nombre llevaría el
tuyo. Y gracias a mi hermano Samuel Alcántara Sosa, él es una de esas personas que es como
las estrellas, no siempre las ves pero si algún día las necesitas sabes con toda seguridad que
van a estar ahí. Los amo a cada uno con amor diferente pero especial aunque no se lo
recuerde a menudo y espero Dios nos ayude a ser siempre la familia tan unida que somos.
De igual forma agradezco a una personita que no se si llamarle amiga, hermana, hija o
que, Diorka Virginia Vicioso Contreras, la vida nos hizo amigas pero el destino nos ha hecho
más que hermanas. Gracias por ser esa persona que conoce mis incalculables defectos pero ha
decidido apreciar mis poquitas virtudes, por animarme a seguir adelante, por esforzarme cada
segundo a luchar y ser mejor, por ser ese ser humano que en los momentos de alegría de este
trayecto de estudio y de toda mi vida hay que llamarla a celebrar pero que en los momentos
de angustia y en que sentía no tener fuerzas llegaba sola, pero sobre todo por no decirme
quien soy, ni mucho menos quien debería ser, sino ser mi amiga en todo momento, quererme
y apoyarme siempre.
Doy gracias a Hector Reynoso, MeribelMoreta, Yohana Santana, Lorena Hernández y
Cristian Acosta, grandes colegas y amigos quienes nunca tuvieron una negativa en mis
constantes consultas jurídicas y personales, colaborándome a pesar de sus responsabilidades y
IV
explicándome con paciencia de acuerdo a sus conocimientos, pero sobre todo a quienes debo
todo cuanto laboralmente se al día de hoy de Derecho. También Loanders Medina y Johanna
Valdez dos personas que llegaron a mi vida y la palabra amigos le queda pequeña, sé que
llegaron a mi vida enviados directamente por Dios, ustedes, el Señor y yo sabemos todos los
procesos, gracias por hacer tanto.
Gracias KirssyMasiel Rojas y Yerinet Espinal Mancebo, amigas incondicionales
quienes nunca tuvieron un no por respuesta, que siempre estuvieron para mí en circunstancias
indescriptibles desinteresadamente y quienes disfrutaran este logro sin duda alguna como si
fuese propio, gracias por abrirme las puertas de sus casas junto a sus familias y por
enseñarme que hay cosas que tienen precio pero hay otras que tienen valor y ese valor resulta
incalculable como es el de ustedes.
Gracias a Leslie Rodríguez, Sibelys Martínez, Paloma Menieur, Bianca Jiménez,
YackarenPeynado, Farah de los Santos, José Miguel Sosa, Yamel Díaz, Laury Guillen,
Christopher Rivera, KilsyBenitez, Roni Feliz y Pitágoras Jiménez, quienes fueron mis más
preciados compañeros en nuestra casa de estudios UNAPEC y con quienes compartí la
mayoría de mis vivencias allí, pero sobre todo quienes siempre nos estuvimos dando apoyo
mutuamente en ocasiones diversas en el punto débil que cada cual tuvo. A muchos de ustedes
no podría llamarles solo colegas, la universidad nos hizo compañeros de estudios pero la vida
y las circunstancias que compartimos juntos, hoy me hace llamarles amigos, Lesss tú me
comprendías perfectamente sabes lo que es irte lejos de casa detrás de tus sueños y me abriste
tu corazón, tu vida y hasta me cocinabas y comprabas comida, era casi tu hija jejeje; Farah
gracias por escucharme, por desahogarte conmigo y las incalculables veces que aun
resultándote incomodo ibas a llevarme a la puerta de casa porque ya era tarde, tu soñabas con
V
esto y sé que allá en Miami celebraras conmigo; Sibe y Palo, estas dos últimas mis también
compañeras de monográfico, gracias por lidiar con mi carácter y por toda la confianza
depositada en mí, por dejarme formar parte de sus vidas y por ser mis amigas, las quiero mis
locas.
Gracias a UNAPEC por ser la casa de estudios que hoy me confiere el privilegio de
gozar del título de Licenciada en Derecho y todas las oportunidades que allí se me brindaron
en diversas esferas y aspectos de la vida profesional de cualquier ser humano.
Gracias a todos mis profesores por compartir conmigo sus conocimientos y
experiencias que entendieron podrían serme útil en el curso de mi vida profesional, por la
entrega, dedicación y esfuerzo continuo de su ardua labor de forjar profesionales y creer en la
juventud, en especial a los profesores Máximo Correa, Gladys Suero, Elizabeth Arzeno, Olga
Acosta y mi asesora de monográfico Merielin Almonte.
Gracias a Doña Mayra, a Raysa, a Doña Blanca, a Jacque, Rosana (mamita), más que
vecinas y madres de mis amigas, siempre preguntaron y se preocuparon por mi carrera como
si yo también fuese hija de ustedes.
Agradezco también a Ministerios Santiago Ponciano, en especial a mi Pastor Santiago
Ponciano por ser esa persona que el Señor utilizo para yo conocer de él y ser una figura
importantísima en la que pude reflejar una vez más que sí se puede y que vale la pena soñar;
y por encontrar allí más que compañeros de iglesia una segunda familia que comparten la
pasión por Jesús, abriéndome las puertas de sus casas, sus vidas y sus corazones.
Sulenni M. Alcántara Sosa
VI
Gracias, palabra que se utiliza para expresar gratitud, más que una palabra es un
sentimiento enorme, que en primer lugar te lo expreso a ti Dios, ser maravilloso que todos los
días de mi vida, me ha ensañado a luchar y ser perseverante, gracias por ser mi pastor,
protector, mi guía, gracias por ayudarme en todo momento por no permitirme nunca rendirme
en esta etapa de vida que he culminado con gran satisfacción, soy tu niña la niña de tus ojos,
soy tu hija y mis pasos son tuyos, cada meta, cada sueño te lo dedico a ti, me arrodillo ante ti
tus manos son mis manos para seguir caminando en tu nombre. Te amo Dios.
A Evelyn Menieur, mi madre, mi ejemplo, mi mano derecha, mi mejor amiga, mi
sustento, mi apoyo, mi todo, gracias mamitis por estar siempre para mí, gracias por ayudarme
y ser mi consejera en todo momento, gracias a tus enseñanzas he conocido la humildad, la
superación, el verdadero amor y el respeto a mí misma y a todos los que me rodean, y
sobretodo he aprendido a luchar y a ser agradecida, mami tu pepona ya es licenciada, gracias
a ti mi amor eterno, mi título es tuyo, el orgullo más grande es decir que soy tu hija, gracias
por tener confianza en mí, te amo mami.
A Ana Virginia Méndez, mi abuela, mi segunda madre, te doy las gracias por todo
mami, sin ti no sería quien soy hoy en día, eres mi ejemplo a seguir, bastante has luchado y el
regalo más grande que Dios me ha dado es que me puedas ver culminar mi carrera, siento una
gran satisfacción de poder decirte lo logramos mami, gracias por dedicarme tu vida, gracias
por cuidarme, gracias por guiarme por el buen camino. Te amo mami.
VII
A Rosa Virginia Curet, mi hermana, gracias manita por enseñarme que la vida es una
sola y que nunca nos podemos rendir, Dios nos puso una prueba muy grande en el camino, y
entonces entendí, que siempre se tiene que luchar para cumplir una meta y que la fe tiene que
estar en nuestros corazones para lograr lo que queremos. Te amo Ro.
A Lía Virginia Tertulien Curet, sobrina, hija, gracias lele por llegar a mi vida, quiero
ser tu orgullo y unos de tus ejemplos a seguir, gracias por siempre hacerme reír. Te amo.
A Antonio López, mi papi, gracias por ser mi amigo, gracias por cuidarme y desearme
siempre lo mejor, eres excelente padre y aunque estemos lejos el amor nos mantiene cerca, te
amo papi.
A mi abuelo Luis Menieur, por ser ejemplo a seguir y por regalarme su ayuda cuando
más lo necesite. Gracias, te amo.
Agradezco a mis tíos, Antonio José Menieur, Víctor Rafael Menieur, Luis Alejandro
Menieur y Víctor Adriano Menieur, por ser hombres de bien, ejemplos a seguir, luchadores,
hoy les doy las gracias por inculcarme buenos valores, principios y sus conocimientos, sin
ustedes no habría sido posible. Los amo.
A mis tías, Rosario Menieur, IvelisseMenieur, Grace Peralta, Cecilia Hernández,
Josefina Lora y lucia Menieur, por ser más que mis tías, mis madres, gracias por siempre
confiar en mí, gracias por ayudarme, por ser apoyo incondicional en cada paso que doy,
VIII
gracias por escucharme, por estar siempre para mí, gracias por contarme como una más de
sus hijos, siento orgullo poderlas llamar tías. Las amo.
A mis primos, Jordi Caraballo Menieur, Michael Caraballo Menieur, José Luis Morel,
Oliver AlcántaraMenieur, Luis Rafael Menieur, Amado Jiménez Peralta, gracias por ser
apoyo, por ser amigos, por ser mis hermanos mayores. Los amo.
A mis primas hermanas, LuisannaMenieur, Ana Virginia Menieur y
AnngraceMenieur, gracias por ser mis hermanitas, mis mejores amigas, siento gran
satisfacción de poder culminar mi carrera para ser ejemplo para ustedes, agradezco de todo
corazón la confianza que han puesto en mí, las amo. Te agradezco sobre todo a ti Ana
Virginia Menieur por ser en esta carrera instrumento, y por siempre escucharme y por todas
las tareas que me ayudaste hacer, lo logramos manita te amo.
A Iris María García Lora, mi prima, hermana, amiga, gracias por tus consejos,
palabras que siempre me han servido de aliento, gracias por tu lucha constante para que yo
sea feliz, gracias por siempre estar ahí para mí, Dios me regalo la dicha de conocerte, gracias
por siempre confiar en mí y sentirte orgullosa de mi, te amo Iris María.
A mi mejores amigos del colegio, Vanessa Rodríguez Sánchez, Ana Carolina Jiménez
Tapia, Julissa Gil Álvarez Y Fernando Otoniel Ortega, les agradezco por ser verdaderos
IX
amigos, por mantener siempre su amistad, por ser pacientes, por ser fieles y leales, por su
apoyo incondicional. Los quiero.
De igual forma les agradezco a Olga Feliz, YackarenPeynado, Milagros de la Rosa,
Amalia Jiménez, Sibelys Martínez, SulenniAlcántara, María Antonia Sánchez, Paola Clime,
Melissa Polanco, Rodolfo De Jesús, Suleymi Camilo, Massiel Pichardo, Laury Guillen, Jorge
Díaz, Héctor Peña, Carlos Ariosto Moreta, YamelDíaz, le agradezco al Señor por permitirme
cursar cuatro años de carrera con personas maravillosas como ustedes, cada uno con virtudes
que todos los días me han hecho valorar más, son ejemplos a seguir y estoy orgullosas de
poderlos llamar compañeros, amigos y colegas, gracias por apoyarme, gracias por ser
verdaderos amigos. Los quiero.
A SulenniAlcántara (mi mente) y a Sibelys Martínez (mi morenita), mis compañeras
de monográficos, mis amigas, gracias por darme la oportunidad de compartir este logro, de
culminar esta etapa con gran satisfacción. Las quiero.
Gracias a UNAPEC, por ser el centro de estudio, donde adquirí, experiencias y
conocimientos que hoy en día me hacen ser licenciada en Derecho, gracias por permitirme
conocer personas como mis profesores, agradezco especialmente a mis profesores, D´ Paula,
Gladys Suero, Máximo Correa, Kirsy Romero, Miriam Domínguez, Francisco Ortiz,
Washington Gonzales, Francisco Manzano, Ramón Martinez, Olga Acosta, D Oleo,
ElyzabethArzeno, VíctorEscarramán, Gabriel Feliz Méndez, ClaribelNivar y a mi asesora de
monográfico Merielin Almonte.
X
A Banreservas, entidad bancaria, que me abrió sus puertas, para laborar en ella,
donde lucho cada día para ser mejor en ente en la sociedad, aquí he aprendido, lo que es el
sacrificio, la prudencia, perseverancia, tolerancia y la superación, he aprendido a valorar más
y he conocido personas con grandes talentos y de buen corazón, a quienes hoy puedo llamar
amigos y compañeros de trabajo, agradezco, a Arianny Rosado, Karla Cruz, Luis Andrés
Santana, Purina Fernández, Juan Domingo Tolentino, Rosanna Luciano, Melissa Terrero,
Gianna Rosario, Alexis Suzaña, Yesenia Carrasco , María Rivas,Danya mañón y Evaristo
Sosa. Gracias por enseñarme como trabajar, gracias por el apoyo tanto en el ámbito laboral
como el universitario, gracias por tenerme siempre presente y por estar en los buenos y malos
momentos los quiero.
Gracias a la familia Ventura Reyes, en especial a Paula Carolina Peña Ventura, amiga,
prima y hermana, gracias por acogerme en su familia y que la vida nos unió como vecinos,
pero más que eso familia, gracias por el apoyo, los consejos y por la confianza. Los quiero.
Gracias a José Enrique Tertulien por ser amigo y hermano, gracias por ser apoyo,
gracias por siempre escucharme y por estar en los buenos y malos momentos. Te quiero
Pochi.
Gracias a Samuel Martínez, llegaste en la última etapa de mi carrera, pero te has
hecho sentir como si estuvieras conmigo de toda la vida, gracias por ser mi confidente, mi
mejor amigo, por apoyarme, por respetarme y quererme tal y como soy, gracias por tu
tolerancia, por ser mi pañuelo de lágrimas, quiero que siempre te sientas orgulloso de mi,
agradezco a Dios por cruzarte en mi camino.Te amo Novis.
Paloma Virginia Menieur.
XI
“Debendición en bendiciónasí el lo prometió para aquel que le fue fiel” Por esto en
primer lugar quiero darte gracias a ti mi papito Dios, a ti que llenas mi vida de abundantes
bendiciones, porque con tu amor incondicional has sido mi guía y sustento en estee largo
recorrido. Por enseñarme que tú no me das cargas que no pueda llevar y que lo mejor de
esperar pacientemente en tu tiempo, es la seguridad de saber que al final del camino todo
estará bien, porque todo lo que viene de ti es perfecto. Gracias traer a mi vida a aquellas
personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.
Gracias a mi hermosa y pequeña familia, mami, papi y Juan, esas tres personitas que
Dios eligió para que me acompañen por el resto de mis días. Ustedes que han sentido mis
alegrías y penas tanto como yo, que han sido pacientes conmigo y que me han enseñado que
mientras estemos unidos y nos estemos apoyando uno a los otros, podemos alcanzar nuestras
metas.
A mis tíos y tías de quienes siempre he tenido un apoyo incondicional en cada una de
las etapas de mi vida, por estar al pendiente de mi, por creer en mis sueños y hacerme sentir
que están orgullosos de todo lo que he logrado hasta este momento.
De igual manera quiero agradecerle a YeceniaSuriel, quien no solo es mi prima, es
quien se ha dado la tarea de ser mi segunda madre. Gracias porque con mucho gusto te has
hecho presente en todo lo que acontece en mi vida.
XII
A Soranlly Castro, agradezco tu preocupación, apoyo y consejos, gracias por siempre
estar presente.
Agradezco a mis amigos, mis fantásticos, ustedes que de una forma u otra me
alentaron y estuvieron pendientes en el transcurso de este camino. De manera especial a
Katherine Guerrero, mi hermana de otra madre, quien vivió conmigo esta etapa de principio a
fin.
A todos mis compañeros de clases que formaron parte de este trayecto, especialmente
Paola Clime, Paloma Menieur, YackarenPeynado, Olga Feliz, Milagros de la Rosa, Fedora
Polanco, Sulenni Alcántara, Jorge Díaz, Héctor Peña y a mi adorada madre de Apec María
Antonia Sánchez, dicen que cuando la carga es entre muchos resulta ser más liviana y en
ustedes encontré no solo compañeras sino buenas amigas.
A mis maestros, Gladys Suero, ElyzabethArzeno, Ramón Martínez, Máximo Correa,
Francisco Manzano y a mi asesora Merielin Almonte, esas personas de las cuales adquirí
mucha experiencia, conocimientos y desarrollo personal.
Y finalmente quiero agradecerles a mis compañeras de monográfico Sulenni y
Paloma, con quienes pude vivir el valor de la pertenencia, porque en momentos de
dificultades no nos dimos por vencidas, sino que seguimos adelante y no solo logramos
trabajar como buenas compañeras, sino que logramos construir algo más valioso que es la
amistad. Gracias por su paciencia y dedicación, las quiero.
Sibelys Martínez Suriel
XIII
Dedicatoria
Dedico este logro a mis padres Benjamín Alcántara y Julia Sosa, por ser el sustento y
columna del edificio que al día de hoy es mi vida, y por no obstante aun estructuralmente
terminada dicha edificación, día a día velar por ir innovando cada detalle de su obra,
orientándose con el arquitecto desde siempre y para siempre de nuestras vidas, Dios. A
ustedes después del Señor debo TODO cuanto soy en la vida, quizás Jehová pudo darme unos
padres más perfectos pero no mejores. Yo fui la autora material pero ustedes fueron quienes
se encargaron de forjar en mí el ser humano que soy, consciente de que el éxito no es
producto de la casualidad sino del trabajo esforzado, continuo y perseverante de lo que hemos
determinado crear y vivir, que nacemos comunes pero nuestra manera de vivir nos hace
extraordinarios, pero sobre todo, que lo que determina nuestro destino en la vida, no es de
dónde vengo si no ha donde he determinado llegar. Siempre estaré en deuda con la vida y con
ustedes, pero he aquí un avance de mi pasivo, uno de los tantos éxitos, que a parte de los que
he logrado me esperan en la vida en nombre de Jesús.
Sulenni M. Alcántara Sosa.
XIV
Dedico este logro a mi familia Los Menieur, por enseñarme cada día que la unión
hace la fuerza, soy lo que soy por ustedes, gracias por nunca abandonarme por siempre estar
conmigo, ustedes son mi sostén y es por ustedes que quiero ser alguien en el mañana no los
cambio por nadie, gracias por sus esfuerzos, por sus principios, por su amor. Esta
Satisfacción que Siento se la agradezco a Dios y a ustedes, me siento realizada y orgullosa de
ser una Menieur.
Dedico este logro a Evelyn Menieur y Ana VirginaMendez, mis dos madres, mis
ejemplos a seguir, gracias por luchar día a día para que yo se una mujer de bien, preparada y
feliz, esta carrera es de ustedes y para ustedes, no sécómo pagarles tanto trabajo y sacrificios
que han hecho por mí, espero que esto demuestre un poco, el agradecimiento y el amor que
siento por ustedes, son mi fuerza. Las amo.
Dedico Especialmente este monográfico a Antonio José Menieur, hermano de mi
madre, mi tío, mi sostén, mi ejemplo, mi soporte, gracias por depositar tu confianza en mí,
gracias por tus palabras de aliento, por tus consejos, por dedicarme tu tiempo, por ser padre y
tío a la vez, Dios te regalo tres hijas no dos, siempre me he considerado tu hija, eres mi
orgullo, y quiero ser orgullo para ti también, gracias por demostrarme tu apoyo incondicional
en todo momento. Te amo papi. Tu Sirita es licenciada en Derecho.
Paloma Virginia Menieur
XV
Principalmente dedico este logro a mis padres Fidel Martínez y Altagracia Suriel, a
ustedes que son mi roca y fortaleza, que me han instituido un sin número de valores para que
hoy yo pueda estar cumpliendo una de las tantas metas que tendré en toda mi vida. Sin su
presencia en mí día a día yo no sería absolutamente nada de lo que soy ahora y estaré
eternamente agradecida con Dios por darme la gran bendición de poder contar con ustedes.
Y en segundo lugar a mi hermano Juan David, tú que después de unos padres
maravillosos, eres la segunda bendición más grande que Dios pudo regalarme. Te dedico este
logro ya que tú has sido testigo de todo mi esfuerzo y espero que algún día pueda servirte de
ejemplo para que al igual que yo puedas alcanzar todo lo que te propongas en la vida.
Sibelys Martínez Suriel
XVI
Resumen
El presente trabajo de investigación tiene el objetivo analizar las exenciones que otorga la
Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo a las empresas que se establezcan en la zona fronteriza
del país, especialmente en las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón,
Monte Cristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco y que estén destinadas a actividades
industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, de zona franca, turísticas,
metalúrgicas y energéticas para determinar si estas cumplen con los requisitos que establece
el artículo 15 de la Ley General de Defensa de la Competencia para constituir una ayuda
estatal y diferenciar si como tal pueden colocar a sus beneficiarios en condición de ejercer
una competencia desleal en el mercado.
Para alcanzar nuestro objetivo realizamos un análisis exhaustivo de todas las leyes,
reglamentos y demás materiales legislativos relacionados con el objeto central de esta
investigación. Establecimos un estudio comparativo de casos del tratamiento de las ayudas
estales que emplea la legislación dominicana y el Sistema Comunitario Europeo,
idenificandosimilitudes entre ambas legislaciones.
XVII
Introducción
Esta monografía analiza las exenciones que otorga la Ley 28-01 sobre Desarrollo
Fronterizo a la luz del artículo 15 de la Ley General de Defensa de la Competencia No.42-
08.En primer lugar, examinamos sobre los conceptos y características generales de las ayudas
estatales, para hacernos una idea del tratamiento de las mismas en la legislación dominicana.
Luego de definidos estos conceptos y con una idea clara de lo que son las ayudas
estatales, identificamos las exenciones que otorga la ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo,
que persigue dinamizar la zona fronteriza, estimulando la constitución de empresas en dicha
zona, mediante el otorgamiento de las exenciones fiscales.En los últimos años ha sido este
mecanismo de estimular el desarrollo fronterizo tema de debate porque según alegan algunos
sectores es contrario a la competencia ya que pone a las empresas beneficiarias en
condiciones de ejercer una competencia desleal, lo que podría hacer esas exenciones fiscales
pasibles de aplicación del artículo 15 de la Ley General de Defensa de la Competencia.
Por consiguiente, luego de tener bien definidas las exenciones que otorga la Ley 28-
01 sobre Desarrollo Fronterizo, procedemos a hacer un análisis del artículo 15 de la Ley
General de Defensa de la Competencia, el cual nos ayuda a identificar su valoración,
debilidades, características y fortalezas, para de esta manera poder demostrar las diferencias,
los criterios y opiniones objetivas entre la Ley 28-01 sobe Desarrollo Fronterizo y el artículo
15 de la Ley General de Defensa de la Competencia.
XVIII
La monografía está estructurada de la siguiente manera. En el Capítulo I se presentan
los conceptos sobre ayudas estatales, las diversas características y el tratamiento de las
mismas en el sistema comunitario europeo. En el Capítulo II se aborda las nociones
concernientes a la valoración de la Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo, antecedentes,
ámbito e interpretación. En el Capítulo III se presenta el análisis del artículo 15 de la Ley
General de Defensa de la Competencia No.42-08, su valoración y el rol de las ayudas
estatales. En el Capítulo IV se presenta un análisis de casos de posibles ayudas estatales en la
legislación dominicana versus el sistema comunitario europeo donde se plasma casos
destacados para desarrollar.
1
CAPITULO I.-
Las Ayudas Estatales
1.1 Concepto de ayudas estatales.
Desde tiempos antiguos en diversas formas y evolutivamente, el ser humano en
procura de satisfacer sus necesidades se ha visto en la obligación de realizar actividades
que le permitan subsistir y a la vez desarrollarse en la sociedad e ir avanzando con el
tiempo. Una de estas principales actividades ha sido el comercio, el cual hoy en día
involucra tanto personas físicas como jurídicas, así como públicas y privadas.
Debido a los grandes avances tecnológicos y la globalización que existe hoy e
día, las naciones se han visto en la obligación de crear legislaciones específicas para
esta actividad económica de intercambio comercial entre agentes económicos y a su vez
cada Estado en los casos que considere pertinente realizar su incursión y colaboración
para el desarrollo de esta actividad, tal es el caso de las ayudas estatales.
Antes de desglosar el modus operandi de esta actividad conocida como ayudas
estatales cabe destacar que ha generado gran debate en los últimos años por
considerarse en ocasiones contrarias a la competencia.Más adelante señalaremos los
mecanismos de control que se han estado creando en las legislaciones modernas para
regular las ayudas estatales.
2
Para mayor claridad e interpretación, analizaremos este concepto definiendo de
manera independiente las dos palabras que lo componen.
“Se entiende por ayuda la acción humana tendiente a paliar o resolver las
necesidades de una persona o grupo social.” Definición ABC, 2013.1
“Del otro lado se encuentra la palabra estatal que se refiere a cuando se habla de
Estado se hace referencia a una forma de organización social soberana que tiene el poder
administrativo y de regulación sobre un determinado territorio.” Definición ABC,
2013.2
De lo anterior podemos citar que una ayuda estatal involucra una acción
proveniente del Estado u organizaciones proveniente de este tendente a resolver
situaciones o mejor las mismas en un determinado grupo de social.
Buendía Sierra3(citado por Ortiz Blanco, Maíllo González-Orus,
IbañezColomo& Lamadrid de Pablo) (2007) define ayuda estatal como: “Cualquier
ventaja económica selectiva que una o varias empresas o sectores perciben como
consecuencia de una intervención pública y financiada por fondos públicos y que es
1 Definición ABC: http://www.definicionabc.com/politica/estado.php#ixzz2Zk6ySl4k, 7 de julio 2013.
2Definición ABC. Disponible: http://www.definicionabc.com/politica/estado.php#ixzz2Zk6ySl4k, 7 de julio 2013. 3Buendía Sierra, J. L. (2007). “El control de las ayudas de Estado”. Diario Expansión, 6 de junio de 2007, pago. 28
3
susceptible de distorsionar la competencia y los intercambios entre los Estados
miembros”. (pág. 375)
En una definición concreta podemos utilizar la dada por el sistema comunitario
europeo plasmada en el Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el
cual establece que “la ayuda estatal se define como una ventaja de cualquier naturaleza
otorgada de manera selectiva por las autoridades nacionales a una o varias empresas.
Por tanto, no son ayudas estatales las medidas de carácter general dirigidas a todas las
empresas”.4
De acuerdo a lo establecido en el TFUE5 podemos resaltar que para constituir
una ayuda estatal siempre dicha ayuda deberá ser selectiva o en favor de uno o varios
agentes económicos específicos y con recursos provenientes del Estado.
1.2 Características de las ayudas estatales.
De la definición de ayudas estatales que contiene el TFUE podemos observar tres
elementos que deben estar presentes para configurarse una ayuda estatal, estos son:
4http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/provisions.html, 2 de julio 2013.
5 TFUE es el más antiguo de los tratados que fundamentan jurídicamente la actual Unión. Fue firmado en Roma en 1957como Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y desde entonces ha sobrevivido con diversas reformas y distintas denominaciones hasta nuestros días. Contiene la metodología y el peculiar engranaje jurídico-político que se ha dado en denominar método o sistema comunitario, donde se enmarcan y establecen la mayor parte de las políticas concretas que lleva a cabo la Unión
4
o Una ventaja
o Debe ser otorgada de forma selectiva a las empresas.
o Debe ser otorgada por autoridades públicas nacionales.
El primer elemento es una ventaja, debe haber un beneficio extra por encima de
las demás empresas que no reciben la ayuda estatal, generalmente estas ventajas son
traducidas como exenciones, incentivos, exoneraciones, entre otros.
En la segunda característica se hace referencia a que la ayuda debe ser otorgada
de forma selectiva a las empresas, es decir, ese beneficio extra precisa ser en favor de un
sector específico, que cumpla con requisitos previamente marcados para poder optar por
tal ayuda. Por tanto, las medidas generales no se consideran ayudas estatales, ya que no
son selectivos y se aplican a todas las empresas independientemente de su tamaño,
ubicación o sector.
El otro elemento característico de las ayudas estatales, de acuerdo a la definición
bajo análisis, es que la ayuda debe ser otorgada por autoridades públicas nacionales.De
aquí se deriva la obligatoriedad de que la ayuda sea otorgada por el Estado de donde se
encuentra radicada la empresa que recibe la ayuda, por ende las ayudas que sean
recibidas por entidades extranjeras nunca será consideradas como una ayuda estatal.
Es preciso resaltar que resulta necesaria la presencia conjunta de estos tres
elementos para poder hablar de la presencia de una ayuda estatal.
5
1.3 Tratamiento de las ayudas estatales en el sistema comunitario europeo.
En el sistema comunitario europeo las disposiciones fundamentales que regulan
el tratamiento de las ayudas estatales son las contenidas en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) anteriormente llamado “Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea” (CE)6, en sus artículos 107, 108 y 109 del
referido tratado.
El Tratado CE pronuncia la prohibición general de las ayudas estatales. Los fundadores,
sin embargo, vieron claro que en algunas circunstancias, las intervenciones del gobierno
son necesarias para una economía que funcione bien y equitativamente. Por lo tanto, el
Tratado deja espacio para una serie de objetivos de la política de ayuda que pueda
considerarse compatible. Al complementar las normas fundamentales a través de una
serie de actos legislativos que establecen una serie de excepciones, la Comisión Europea
ha establecido un sistema único en el mundo de las reglas bajo las cuales las ayudas
estatales se controlan y evalúan en la Unión Europea. Este marco legal es regularmente
revisado para mejorar su eficiencia y para responder a la llamada de los consejos
europeos de menos, pero con objetivos mejor definidos ayudas estatales con el fin de
impulsar la economía europea. (Comisión Europea)7
6CE es el tratado actualmente conocido como TFUE y previamente, Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, heredero del Tratado de Roma. Encerraba por su vocación y contenido el fundamento constitucional de la Unión en su conjunto, cuyo ordenamiento jurídico y político sustentan y estructuran. 7Comisión Europea. Disponible: http://ec.europa.eu/competition/index_en.html., 2 de julio 2013.
6
En este sistema se establece un control para las ayudas estales, planteando
parámetros específicos para considerar lícitas las ayudas estatales por considerar que en
ocasiones constituyen barreras injustificadas o prácticas anticompetitivas, siendo para el
órgano encargado para tales fines la Comisión Europea, el cual debe velar porque las
ayudas otorgada cumplan con las características pertinentes que se han establecido en el
artículo 107 del TFUE8, el cual contempla lo siguiente:
1. Salvo disposición en contrario de los Tratados, las ayudas otorgadas por los Estados o
mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la
competencia, favoreciendo a determinadas empresas o la producción de determinados
bienes, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre los Estados
miembros, será incompatible con el mercado interior. 2. Serán compatibles con el
mercado interior: (A) Las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores
individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los
productos. (B) Las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres
naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional. (C) Las ayudas concedidas
a la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas
por la división de Alemania, en la medida en que es necesaria esta ayuda con el fin de
compensar las desventajas económicas que resultan de tal división. Cinco años después
de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo, a propuesta de la Comisión,
podrá adoptar una decisión que derogue la presente letra. 3. Podrán considerarse
compatibles con el mercado interior: A) Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo
económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en grave
8Artículo 107 numerales 1, 2 y 3, Disposiciones fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Disponible:http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/provisions.html, 2 de julio 2013.
7
situación de subempleo, así como de las regiones contempladas en el artículo 349,9
habida cuenta de su situación estructural, económica y social. B) Las ayudas para
fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas
a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. C)
Las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de
determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los
intercambios en forma contraria al interés común. D) Las ayudas destinadas a
promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando dichas ayudas no alteren las
condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en un grado que sea
contrario al interés común.E) Las demás categorías de ayudas que determine por decisión
del Consejo a propuesta de la Comisión. (Comisión Europea)
En este artículo 107 numeral 2e establece expresamente las situaciones
específicas en que serán permitidas las ayudas estatales, así como también las
condiciones específicas que habrán de otorgarse para ser admisibles.
El otorgar ayudas estatales siempre constituirá la excepción, esto así en procura
de mantener competencia efectiva dentro de los mercados e igualdad entre los
competidores.
En el sistema comunitario europeo se establece de igual forma el procedimiento
específico por el cual ha de regirse la autoridad de competencia Comisión Europea
9 Artículo 349, (TFUE)“El Consejo adoptará las medidas contempladas teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultra periféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes..”
8
comisión en las diversas controversias o litigios que pudieran suscitarse a causa de la
presencia de una ayuda estatal. Esto se encuentra contenido en el Artículo 108 del
TFUE10, el cual contempla lo siguiente:
1. La Comisión examinará permanentemente, junto con los Estados miembros, los
regímenes de ayudas existentes en dichos Estados. Propondrá a éstos las medidas
apropiadas que exijan el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado interior.
2. Si, después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones,
la Comisión comprobare que una ayuda otorgada por un Estado o mediante fondos
estatales no es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, o que dicha
ayuda se aplica de manera abusiva, decidirá que el Estado interesado la suprima o
modifique en el plazo que ella misma determine. Si el Estado de que se trate no cumpliere
esta decisión en el plazo establecido, la Comisión o cualquier otro Estado interesado
podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no obstante lo
dispuesto en los artículos 258 y 259.11. A petición de un Estado miembro, el Consejo
podrá decidir, por unanimidad y no obstante lo dispuesto en el artículo 107 o en los
reglamentos previstos en el artículo 109, que la ayuda que ha concedido o va a conceder
dicho Estado sea considerado compatible con el mercado interior, cuando circunstancias
excepcionales justifiquen dicha decisión. Si, con respecto a esta ayuda, la Comisión
hubiere iniciado el procedimiento previsto en el párrafo primero del presente apartado, la
petición del Estado interesado dirigida al Consejo tendrá por efecto la suspensión de
dicho procedimiento hasta que este último se haya pronunciado sobre la cuestión.Sin
10Artículo 108 numeral 1 2, 3 y 4, Disposiciones fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Disponible:http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/provisions.html, 2 de julio de 2013. 11Articulo 258 (TFUE) “Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Articulo 259 (TFUE) “Cualquier Estado miembro podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si estimare que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados.”
9
embargo, si el Consejo no se hubiere pronunciado dentro de los tres meses siguientes a la
petición, la Comisión decidirá al respecto.3. La Comisión será informada de los proyectos
dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar
sus observaciones. Si considerare que un proyecto no es compatible con el mercado
interior con arreglo al artículo 107, la Comisión iniciará sin demora el procedimiento
previsto en el apartado anterior. El Estado miembro interesado no podrá ejecutar las
medidas proyectadas antes que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva.4.
La Comisión podrá adoptar reglamentos relativos a las categorías de ayudas públicas
sobre las que el Consejo haya determinado, con arreglo al artículo 109, que pueden
quedar exentas del procedimiento establecido en el apartado 3 del presente artículo.
(Comisión Europea)
Por otra parte tenemos el artículo 109 del Tratado para el Funcionamiento de la
Unión Europea12 que establece lo siguiente:“El Consejo, a propuesta de la Comisión y
previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar los reglamentos apropiados para
la aplicación de los artículos 107 y 108 y determinar, en particular, las condiciones para
la aplicación del apartado 3 del artículo 108 y las categorías de ayudas que quedan
excluidas de tal procedimiento.”
Este artículo maneja lo relativo a la aplicación del artículo 107 y 108
anteriormente citado, en procura de garantizar las legislaciones pertinentes en este
sistema tendentes a regular las ayudas estatales.
12Artículo 109. Disposiciones fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Disponible:http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/provisions.html, 2 de julio de 2013.
10
CAPITULO II.-
Valoración de la Ley 28-01
2.1 Antecedentes de la Ley
En el artículo 10 de la Constitución Dominicana13 se expresa la necesidad de
desarrollar la zona fronteriza del país.En el mismo se contempla expresamente lo
siguiente:
Se declara de supremo y permanente de interés nacional la seguridad, el desarrollo
económico, social y turístico de la zona fronteriza, su integración vial, comunicacional y
productiva, así como la difunción de los valores patrios y culturales del pueblo
dominicano. En consecuencia: Los poderes públicos elaboraran, ejecutaran y priorizaran
políticas y programas de inversión pública, obras sociales y de infraestructura, para
asegurar estos objetivos y el régimen de adquisición y transferencia de la propiedad
inmobiliaria de la zona fronteriza estará sometido a requisitos legales específicos que
privilegien la propiedad de los dominicanos y dominicanos y el interés nacional.
(Constitución Dominicana, 2010.)
13Artículo 10. Constitución de la República Dominicana del 26 de Enero 2010.
11
Dentro del marco de su mandato de nuestra Carta Magna, surge en el 1ro de
febrero del año 2001 la Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo, con el objetivo de
incentivar, fomentar y dar protección a la zona fronteriza, dictando a su vez parámetros
específicos para tal finalidad y siendo el Estado el responsable directo de velar por la
funcionabilidad de esta normativa a través de los organismos e instituciones prescritas
en ellas.
Esta nueva ley pretende satisfacer principalmente las siguientes necesidades
sociales, específicamente en la zona fronteriza del país:
o Combatir la creciente migración de dominicanos a los grandes centros urbanos.
o Crear nuevas oportunidades de empleo.
o Propiciar la motorización económica de la zona más deprimida de la nación.
2.2 Ámbito de aplicación e interpretación de la Ley 28-01 sobre Desarrollo
Fronterizo.
La Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo crea una zona especial de desarrollo
fronterizo para empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas,
de zona franca, turísticas, metalúrgicas y energéticas que existan a la fecha de
promulgación de la referida ley, y las que se instalen en el futuro dentro de los límites
12
de las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi,
Santiago Rodríguez y Bahoruco
.
La Ley No. 28-01 persigue dinamizar la zona fronteriza, estimulando la
constitución de empresas en dicha zona, mediante el otorgamiento de las exenciones
fiscales prescritas en dicha legislación, las cuales consiste en:
Una exención de un cien por ciento (100%) del pago de impuestos internos, de
aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos de maquinarias, así como cualquier
tipo de impuesto, durante un período de veinte (20) años. Se les otorga, además, un
cincuenta por ciento (50%) en el pago de libertad de tránsito y uso de puertos y
aeropuertos.(Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo, artículo 2, 2001)14
El reglamento de aplicación de la Ley 28-0115 sobre Desarrollo Fronterizo
establece que:
Únicamente podrán acogerse a esta ley aquellas empresas que no hayan sido clasificadas
ni hayan obtenido beneficios por concepto de contratos especiales y/o de otras leyes y
disposiciones similares de incentivo, así como aquellas empresas y proyectos que
demuestren su viabilidad económica y financiera.
La Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo crea el Consejo de Coordinación de la
Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, el cual se apoya en una Oficina Técnica que
14 Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo, artículo 2, 2001. 15Reglamento de aplicación de la Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo.
13
ejecutará las políticas y lineamientos establecidos por el Consejo. Cada una de estas
instituciones contiene sus propios miembros de acuerdo a los parámetros y requisitos
establecidos en la propia ley así como en el reglamento de aplicación de la misma.
2.3 Incentivos fiscales, condiciones y vigencias otorgados por la Ley.
La Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo y su reglamento de aplicación otorga
una serie de beneficios para todas las empresas que se acogen a este régimen al
cumpliendo previamente los requisitos exigidos por ello. Dichas empresas tendrán
derecho, sujeto a limitaciones específicas que dependerán de la clasificación que les
corresponda, a las siguientes clases de incentivos fiscales:
A) Exoneración del 100% de la Renta Neta Imponible del Impuesto sobre la Renta.B)
Exoneración de los montos a pagar por concepto del ITBIS.C) Exoneración de los
derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel,
los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los productos semi
elaborados que entren en la composición o en el proceso de elaboración del producto,
envases o materiales de empaque.D) Exoneración de los derechos e impuestos de
importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos
unificados y los de consumo interno que incidan sobre:Combustibles y lubricantes usados
estrictamente para el proceso industrial, excepto gasolina.Maquinarias, equipos, repuestos,
partes y accesorios industriales que sean importados exclusivamente para formar parte de
la unidad industrial correspondiente.E) Exoneración del Impuesto sobre la Renta para la
parte de la Renta Neta Imponible quelas personas físicas o morales reinviertan en la
aplicación de las industrias o en fomento de nuevas industrias, clasificadas al amparo de la
14
ley 28-01, previo sometimiento de proyectos que requerirán la aprobación del Consejo de
Coordinación. Esta exoneración abarcará tantos ejercicios como sean necesarios para
alcanzar el valor total de la reinversión, sin que en cada ejercicio económico la exención
pueda exceder del 50% de la Renta Neta del contribuyente.F) Exoneración del 50% en el
pago de la libertad de tránsito y uso de puertos y aeropuertos. (Ley 28-01 sobre Desarrollo
Fronterizo, artículo 3 y su Reglamento de Aplicación)16
Referente a los beneficios anteriormente citados y en base a la Ley 28-01 sobre
Desarrollo Fronterizo y su reglamento de aplicación, se contempla al respecto lo
siguiente:
Para las letras a, b y f, la exención se concederá mediante la previa presentación
de un certificado de empresa fronteriza que deberá emitir el Consejo de Coordinación de
la zona especial de desarrollo fronterizo, dando fe del cumplimiento de los requisitos de
clasificación. Dicho certificado es suscrito por el Presidente del Consejo y el Director
Ejecutivo de la Oficina Técnica, actuando en calidad de Secretario del Consejo. (Ley 28-
01 sobre Desarrollo Fronterizo, 2001 y su reglamento de aplicación)17
Las exoneraciones del ISR establecidas en las letras d y e, serán consideradas
independientes entre sí. El inversionista podrá beneficiarse de ellas, individualmente o
en conjunto, hasta un 100% de la renta neta imponible, sujeto a los límites individuales
establecidos por el reglamento de aplicación de la ley 28-01.
16Ley No. 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo, artículo 2 y 3, 2001y su reglamento deaplicación. 17 Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo, 2001 y su reglamento de aplicación.
15
Toda persona física o moral solicitante que pretenda prevalerse de las
exenciones otorgadas por la Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo, deberá estar
previamente al día en el pago del Impuesto sobre la Renta. Para el caso en que la
empresa sea beneficiada con el 100% de exención del Impuesto sobre la Renta, deberá
no obstante presentar su Declaración Jurada de Renta ante la Dirección General de
Impuestos Internos.
El reglamento de aplicación de la ley establece que en ningún caso se permitirá
la importación exonerada de maquinarias, equipos, repuestos y accesorios,
combustibles, productos semi elaborados y terminados, envases y demás componentes,
cuando éstos se produzcan en el país en cantidad suficiente y en calidad y precios
competitivos. A estos fines, se incluirá en la comparación de precios, todos los derechos
de importación del producto competidor importado.
“Todas las empresas o proyectos que se acojan a las disposiciones de la Ley 28-
01 y a su reglamento, gozarán de los beneficios correspondientes a los incentivos
señalados por un período de exención máximo de 20 años” (Ley 28-01 sobre Desarrollo
Fronterizo, artículo 2).18
Queda establecido igualmente que toda empresa ya instalada o por instalarse en
las provincias señaladas, se beneficiarán de una exención de un 50% de cualquier otro
impuesto, tasa o contribución vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley 28-01 o de
18Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo, artículo 2, 2001.
16
aquellos que pudieran establecerse posteriormente, durante la vigencia del plazo de los
20 años.
La Ley 28-01 otorga un plazo de 5 años para que toda empresa que se establezca disfrute
del término completo del período de exenciones. Este plazo de 5 años será calculado a
partir de la fecha de la entrada en vigor del reglamento de aplicación. Toda empresa que
se establezca con posterioridad a este plazo, sólo disfrutará de la parte del período de
exención que quede vigente, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de
5 años.Los beneficios de la Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo otorgados a las
empresas, desaparecerán en caso de que se produjera la reducción de capital o disolución
de la empresa beneficiada dentro de los 3años siguientes a la aprobación de la solicitud de
clasificación. En adición, la empresa correspondiente deberá rembolsar al fisco la parte de
la renta imponible que le fue concedida.19
19Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo y su Reglamento de Aplicación.
17
CAPITULO III.-
Análisis del artículo 15 de la Ley General de Defensa de la
Competencia No.42-08.
3.1 Valoración de artículo 15 de la Ley General de Defensa de la Competencia.
En el artículo 15 de la Ley General de Defensa de la Competencia 42-08 se
plantea lo relativo al tratamiento de las ayudas estatales, en dicho artículo se plantea lo
siguientes términos:
Artículo 15. Tratamiento de las ayudas estatales20. El Estado no adoptará ni
mantendrá, respecto de las empresas públicas ni de aquellas a las que otorgare
delegaciones por cualquier forma contractual, ninguna medida que pudiere crear
injustificadamente barreras al mercado o que genere la posibilidad de competir
deslealmente en el mercado. (Ley General de Defensa de la Competencia No.42-08,
2008)
El legislador pretende prevenir el otorgamiento de ventajas a algunos
competidores que los coloquen e condiciones de realizar prácticas contrarias a la
competencia a través de las ayudas, exenciones, exoneraciones, incentivos, etc., o
20Artículo 15. Ley General de Defensa de la Competencia 42-08.
18
cualquier tipo de ayuda proveniente del Estado o cualquiera de sus organismos o
instituciones.
De igual forma el referido artículo prohíbe al Estado la adopción de medidas que
dieren lugar a la creación de ayudas estatales que pudieren provocar una situación de
desventaja y limiten a su vez la entrada de nuevos competidores a los diversos mercados
existentes o por crear.
La razón que justifica esta prohibición la Ley General de Defensa de la
Competencia No.42-08 a las ayudas estatales es que las mismas estimulan la
dependencia de las empresas de esas ayudas, tornándolas ineficientes y restándoles
competitividad.
3.2 Características de las ayudas estatales de la Ley General de Defensa de la
Competencia No.42-08.
La Ley General de Defensa de la Competencia No.42-08 en su artículo 15
plantea dos condiciones que caracterizan la presencia de una ayuda estatal que son las
siguientes:
o Que pudiere crear injustificadamente barreras en el mercado, o
o Que genere la posibilidad de competir deslealmente en el mercado.
19
Para mayor compresión estudiaremos concreta e individualmente cada una de estas
características, a fin de dar a conocer los efectos que cada una de ellas pueden causar en
el proceso competitivo.
Las barreras del mercado son condiciones artificiales o bien sea obstáculos
deliberadamente creados, que limitan o impidan el acceso de nuevos competidores al
mercado o colocan a competidores en situaciones de desventaja.
Respecto de la posibilidad de competir deslealmente en el mercado, el artículo 10 de
la Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-0821 establece que “se considera
desleal, ilícito y prohibido, todo acto o comportamiento realizado en el ámbito
comercial o empresarial que resulte contrario a la buena fe y ética comercial que tengan
por objeto un desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores.”
El legislador no plantea la obligatoriedad de que estas dos características se
presenten simultáneamente para caracterizar la presencia o existencia de una ayuda
estatal, sino que la simple existencia de una de estas dos características por si sola
configura la tipología de una ayuda estatal.
Si analizamos las exenciones e incentivos fiscales otorgados por la Ley 28-01
sobre Desarrollo Fronterizo a la luz de los parámetros contenidos en el artículo 15 de la
Ley General de Defensa de la Competencia, a pesar de precisarse de estudios de
mercados concretos para tipificar los beneficios otorgados por esta normativa como
21Artículo 10. Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08, 2008.
20
ayuda estatal, indiscutiblemente es legitima la intervención de la Comisión Nacional de
la Competencia de haber estado está operando en funciones en la actualidad.
La CNDC estaría en plena facultad de emitir un informe de recomendación
motivado alos poderes públicos,estableciendo las condiciones de competencia
generadas a causa de las exenciones e incentivos fiscales otorgados por la Ley 28-01
sobre Dsarrollo Fronterizo, conforme a lo establecido en el referido artículo 15 de la
Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08 respecto de las de las medidas
que adopte el Estado yque pudiere crear barreras injustificadas en el mercado o que
genere la posibilidad de competir deslealmente en el mercado.
3.3 Rol de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el tratamiento de
las ayudas estatales.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia fue creada la Ley General
de Defensa de la Competencia No. 42-08, cuyo artículo 16 estipula lo siguiente:
Artículo 16. Creación de la Comisión22. Se crea la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia (Pro-Competencia), como un organismo descentralizado del
Estado con personalidad jurídica, plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones y patrimonio propio e inembargable. Tendrá plena independencia
administrativa, técnica y financiera y estará vinculado orgánicamente a la Secretaría de
22Artículo16. Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08, 2008.
21
Estado de Industria y Comercio. Ejercerá sus funciones con plena independencia y
sometimiento al ordenamiento jurídico establecido por la presente ley y sus reglamentos
y será fiscalizado por la Contraloría General de la República. (Ley General de Defensa
de la Competencia No. 42-08, 2008)
El objetivo principal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es
el de promover y garantizar una competencia efectiva para incrementar la eficiencia
económica en los mercados de productos y servicios. Para esto la Comisión podrá
ejecutar y aplicar políticas y legislación de competencia en el ejercicio de sus
facultades investigativas, reglamentarias y sancionadoras.
En el párrafo I del artículo 15 de la Ley General de Defensa de la Competencia
No.42-0823 plantea las facultades de la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia al estar en presencia de una ayuda estatal:
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia examinará los efectos sobre
las condiciones de competencia de los subsidios, ayudas estatales o incentivos otorgados
a empresas públicas o privadas, con cargo a los recursos públicos y procederá, si fuere el
caso, a solicitar a los poderes públicos, mediante un informe de recomendación motivado,
la supresión o modificación de tales subsidios, así como la adopción de las demás
medidas conducentes al restablecimiento de la competencia. (Ley General de Defensa de
la Competencia, 2008)
23Artículo 15. Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08, 2008.
22
En un análisis crítico a la Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08
realizado por Monika Infante24, esta se refiere expresamente a lo expuesto en el párrafo
I del artículo 15 de la mencionada ley que:
Las ayudas estatales no figuran en el ámbito de aplicación de la ley por no existir un
régimen de prohibición de las mismas, ni un mecanismo de control previo, sino que el artículo
15 de la ley sólo dota a la CNDC25 de poderes para emitir informes de recomendación en
relación con la concesión de ayudas estatales. Lo anterior se traduce, en que el procedimiento
seguido por la CNDC sólo es de utilidad a los competidores afectados en la medida en que
evalúa la incidencia de las ayudas en la competencia. En el caso de competidores nacionales
estos deberán buscar otros procedimientos de actuación y en el caso de competidores
internacionales, acudirán a los procedimientos ad hoc creados a estos fines en los tratados
internacionales. (p. 86)
En este sentido es notoria la debilidad de la normativa en cuanto a su aplicación
material en materia de ayudas estatales, debido a la ausencia en la Ley General de
Defensa de la Competencia No.42-08 de un procedimiento sancionatorio específico que
no restrinja las facultades de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
regulador a sólo redactar un informe de recomendación en el caso específico de
determinar la presencia de ayudas estatales.
También es criticable quela Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-
08 carece de parámetros específicos para analizar las ayudas o medidas tendentes a
24Infante Monika, Análisis Económico del Derecho de la Competencia de la República Dominicana. Disponible en: http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_colecc/documents/2Infante77-106.pdf,27 de mayo de 2013, p-86. 25 CNDC, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, máximo órgano regulador en materia de competencia en la República Dominicana, creado mediante la Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08 en su artículo 16. .
23
beneficiar determinados sectores, a fin de determinar si procede su aprobación o
rechazo antes de ser aplicado en el sector empresarial dominicano.
CAPITULO IV.-
Estudio de casos sobre posibles ayudas estatales.
4.1Análisis caso Bepensa-Coca-Cola
En fecha 24 de octubre del 2012 fue publicado en la prensa nacional,
específicamente en el periódico dominicano Diario Libre26 el caso suscitado entre
Bepensa S.A e Industrias San Miguel, cuyos hechos relevantes son los siguientes:
Ejecutivos de Bepensa S.A., representante de los refrescos Coca Cola y agua
Dasani en el país, denunciaron ante la comisión de Industria y Comercio de la Cámara
de Diputados, que que existe en la actualidad una competencia desleal con Industria San
Miguel, quienes producen los refrescos Kola Real.
Se refirieron a que Industria San Miguel, amparada en la Ley 28-01 sobre
Desarrollo Fronterizo, disfrutan de exenciones que han desvirtuado el comercio de
bebidas gaseosas, causando grandes pérdidas a la empresa y el estancamiento de las
posibles reinversiones en el país.
26Arias Mejía. Diario Libre. Coca-Cola denuncia ante la CD competencia desleal Kola. Disponible:http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=354342&l=1, 10 de julio de 2013.
24
En ese sentido, los representantes de Coca-Cola y Agua Dasanihicieron un
llamado a la comisión, para que investigue las actividades que supuestamente
estárealizando Kola Real tales como vender productos de baja calidad y a muy bajos
precios, pagando mano de obra barata y evadiendo impuestos, acciones que está
afectando la productividad de las empresas y desbalanceando el comercio.
Todo esto fue realizado medieante un informe por escrito por parte la compañía
Bepensa, donde se detallan los grandes perjuicios que esta desigualdad provoca a la
economía dominicana.
Como respuesta a la solicitud interpuesta por Bepensa se presentó la reacción de
Industria San Miguel, representada por su gerente de comunicación, Maritza Grullón,
quien manifestó su interés de conocer las pruebas de que disponen los ejecutivos de
Bepensa para la denuncia presentada en la Cámara Baja.
Negaron que exista una competencia desleal y aseguraron que la muestra de la
calidad de Kola Real es la satisfacción de los consumidores. Cuantifican en más de
1,400 los empleos directos.”
25
Por su parte Bepensa S.A estableció a los medios de prensa27 lo siguiente:
Esta empresa actualmente mantiene 2,300 empleos directos, 10 mil indirectos, y hemos
aportado desde 2009 hasta la fecha RD$ 400 millones de impuestos al país, mientras que
el grupo establecido en el régimen fronterizo no aporta impuestos al país y solo aporta
aproximadamente 400 empleos”, se lamenta la Coca Cola.Sus cálculos surgen con base
en que ISM tiene 413 empleados, pero el Consejo de la Zona Especializada habla de
1,408 en 2012 y la AIRD dice que son 1,431, lo que sitúa a esa industria como la
principal empleadora del régimen especial. Le siguen Agroforestal Macapi, con 1,103
empleados en Elías Piña; RJS Group, con 438, y Plantaciones del Norte, con 401 ‒estas
dos últimas en Montecristi. Cementos Andino, según el consejo, tiene 236. (La Lupa,
2013)
Del caso anteriormente citado, podemos indicar que estamos en presencia de una
ayuda estatal si tomamoscomo referencia el concepto y los parámetros que configuran
las ayudas estatales bajo el sistema comunitario europeo.
Si este caso fuese a ser evaluado por la Comisión Europea en baso al tratamiento
que dicho sistema le otorga a las ayudas estatales en el Tratado para el Funcionamiento
de la Unión Europea, sería legitima la ayuda estatal recibida por Industrias San
27Leyba.La ley de incentivos fronterizos abunda en distorsiones, enemigos y defensores.
Disponible:http://www.lalupa.com.do/2012/11/la-ley-de-incentivos-fronterizos-abunda-en-distorsiones-enemigos-
y-defensores/, 17 de julio de 2013.
26
Miguel,por encontrarse dicha ayuda dentro de las excepciones que en esa legislación
plantea para el otorgamiento legítimo de una ayuda estatal.
La excepción presentada sería expresamente la contenida en el artículo 107
numeral 3 literal A del Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea, donde se
plantea que serán compatibles con el mercado interior las siguientes tipos de
ayudas:“Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que
el nivel de vida sea anormalmente bajo o en grave situación de subempleo, así como de
las regiones contempladas en el artículo 349,28 habida cuenta de su situación estructural,
económica y social”.
De acuerdo al sistema europeo sería compatible la ayuda estatal otorgada a
Industrias San Miguel, pues la finalidad con la que le ha sido otorgada la misma
mediante lo establecido en la Ley 28-01 Sobre desarrollo Fronterizo es la de
precisamente procurar el desarrollo económico de una región del país con condiciones
de vidas precarias, como lo es la zona fronteriza y propiciar la inserción de empleos en
dichas localidades.
Sin embargo a la luz de la legislación dominicana que prevé el tratamiento de las
ayudas estatales en el artículo 15 de la Ley General de Defensa de la Competencia No.
42-08, estaríamos ante una práctica contraria a la libre competencia, si real y
efectivamente la ayuda estatal otorgada a las empresas beneficiarias de la Ley 28-01 28 Artículo 349, (TFUE)“El Consejo adoptará las medidas contempladas teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultra periféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes..”
27
sobre Desarrollo Fronterizo, provoca barreras injustificadas en el mercado o la
posibilidad de competir deslealmente en el mercado.
A diferencia del Sistema Europeo nuestra legislación en materia de Derecho de
la Competencia no plantea excepciones bajo las cuales se pueden otorgar las ayudas
estatales en determinadas ocasiones.
No obstante a esto, el papel del órgano regulador para esta materia, que es la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia,teniendo en estos casos de ayudas
estatales un papel muy limitado y restringido, pues su función será simplemente la de
recomendar al Estado o al poder público de donde emane dicha ayuda estatal la
suspensión o modificación de la misma tras determinar que produce efectos adversos
sobre la competencia.
4.2 Análisis caso Asociación Dominicana de Productores de Cemento
Portland, Inc- Cementos Nacionales, S. A.
Mediante la sentencia del 2 de marzo del 2005 No. 229 la Suprema Corte de
Justicia Dominicana se pronunció respecto del recurso interpuesto en materia
constitucional que pretendía impugnar la Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo, del 1ro
de Febrero 2001.
29 Sentencia No.2, Suprema Corte de Justicia Dominicana, 2 de marzo del 2005.
28
Los recurrentes de dicho recurso fueron la Asociación Dominicana de
Productores de Cemento Portland, Inc. y compartes. Figurando como interviniente
Cementos Nacionales, S.A
Sobre la acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad intentada por la
Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland, Inc., contra la Ley 28-01
sobre Desarrollo Fronterizo, alegaban que otorga facilidades y exenciones para las
empresas beneficiarias que resultaban ser contrarias a la Constitución y que a su vez
propiciaba perdidas al Estado dominicano así como diversos perjuicios a los
empresarios que no disfrutaban de las exenciones otorgadas por esta ley.;
Para dictar la Sentencia No.2 del 2 de marzo de 2005, la Suprema corte de
Justicia Dominicana se basó en diversas situaciones de derecho al respecto. De dichas
motivaciones citaremos a continuación la más relevantes y pertinentes al objeto de esta
investigación.
“Considerando , que la Ley No. 28-01, no es más que la puesta en obra de la
norma fundamental contenida en el postulado enunciado en el artículo 7 de la
Constitución de la República a cuyo tenor: “es de supremo y permanente interés
nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la
línea fronteriza”; que con ese objetivo la ley ha dispuesto, como incentivo, exenciones y
exoneraciones de impuesto a favor de empresas instaladas y para aquellas que se
instalen en el futuro en la línea fronteriza, dada la situación de subdesarrollo y extrema
pobreza de aquella zona que le impide por sí misma alcanzar un nivel mínimo de
29
subsistencia, como modo de coadyuvar a la creación de medios de producción de
riquezas y, consecuentemente, fuentes de trabajo para los habitantes de esa región, que
le permita alcanzar el desarrollo económico y social por el que propende la
Constitución, para la línea fronteriza; que una disposición legislativa con mira en los
fines y propósitos que define el artículo 7 de la Constitución, como lo es la ley
impugnada, no podría ser reprochada por no ser justa ni útil para la comunidad, pues su
utilidad y sentido de justicia se ponen de manifiesto al crear los incentivos fiscales que
compensa los sacrificios que representa para un empresario, industrial o inversionista,
instalarse en la zona del territorio nacional que menos condiciones ofrece pero que es a
la vez, por su posición geográfica, la que de mayor ayuda precisa para su desarrollo
industrial, cultural, y religioso”.
“Considerando , que, por otra parte, se define el monopolio como el régimen de
derecho o de hecho por el que se sustrae de la libre competencia una empresa o una
categoría de empresas, permitiéndoseles así convertirse en dueñas de la oferta en el
mercado; que es bien cierto que el artículo 8 numeral 12 de la Constitución sólo permite
el establecimiento de monopolios en provecho del Estado y de sus instituciones, lo que
debe hacerse por ley, y tiene como objetivo proteger el interés general; que la simple
lectura del artículo 2 de la ley cuya inconstitucionalidad se alega, pone de relieve la
inexistencia del monopolio denunciado al permitir que las empresas industriales,
agroindustriales, metalmecánica, de zonas francas, turísticas, metalúrgicas y energéticas
y a todo tipo de empresas autorizadas por las leyes dominicanas que existen y que se
instalen en el futuro, dentro de los límites de cualquiera de las provincias señaladas en el
artículo 1 de la ley, se benefician de las exoneraciones y facilidades que se identifican
en el párrafo del aludido artículo 2 de la comentada Ley No. 28-01, lo que a la luz de la
30
definición anterior descarta la posibilidad de privilegios a favor de las empresas ya
instaladas pues las que deseen el mismo trato que ofrece la ley les basta sólo con
instalarse en cualesquiera de las provincias declaradas fronterizas por esa disposición
legal y, porque además, no se advierte que los fines de esa ley sean eliminar la libre y
natural concurrencia en las operaciones comerciales, industriales y de cualquier otro
tipo a favor de particulares”.
“Considerando , que el artículo 110, primera parte, de la Constitución, prescribe
lo siguiente: “No se reconocerá ninguna exención, ni se otorgará ninguna exoneración,
reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales,
en beneficio de particulares, sino en virtud de la ley…”; que, como se ve, la
Constitución no hace distinción entre los beneficiarios de las exenciones tributarias que
disponga la ley en cuanto a que las empresas preexistan o no a la fecha de su
promulgación, y que la única condición que establece es la de que las exenciones que
ella permite se hagan u otorguen mediante ley, que es lo que ha ocurrido en la especie”.
“Considerando , que la impetrante denuncia, además, que la Ley No. 28-01 contiene
distorsiones que podrían afectar la economía nacional, citándose al respecto el hecho del
descubrimiento de mercancías importadas que han entrado al país, vía empresas de la
zona fronteriza, sin pagar los impuestos correspondientes, prevaliéndose de la ley, bajo
la falsa calificación de que tales mercancías son materia prima y, por tanto, exentas del
tributo arancelario, así como que los bienes y servicios originados en las empresas de la
dicha zona fronteriza no están tampoco sujetos al pago del ITBIS y del Impuesto
Selectivo al Consumo, con lo que se merma los ingresos que para satisfacer sus
necesidades debe percibir el Estado; que estos hechos, de ser ciertos, podrían constituir
31
posibles violaciones a la ley pero no a la Constitución que sí reconoce, como ya se ha
señalado, las exenciones, exoneraciones, reducción o limitación de impuestos,
contribuciones o derechos fiscales o municipales, en beneficio de particulares, que se
hagan en virtud de la ley; por lo que la aducida vulneración a los cánones
constitucionales señalados carece de fundamento y debe ser desestimada, por lo que la
Ley No. 28-01 del 1 de febrero de 2001, no es contraria a la Constitución”.
La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto los artículos 7,
8, numerales 5 y 12; 9, 46, 47, 100, 110 y 67 inciso 1 de la Constitución y 1, 2 y 3 de la
Ley No. 28-01 de 2001 declaro la Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo es conforme a
la Constitución.
Esta fue la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia Dominicana al
presentarse la solicitud de Inconstitucionalidad de la Ley 28-01 Sobre Desarrollo
Fronterizo, alegando el perjuicio que provocan los beneficios otorgados por dicha ley a
las empresas ubicadas en la zona fronteriza del país frente a las demás empresas
ubicadas en el casco urbano.
Puede que ciertamente la Ley 28-01 sea conforme a la Constitución de nuestra
nación, mas sin embargo a nuestro juicio deja espacio para que la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia pueda aplicar lo establecido en el artículo 15 de la Ley
General de Defensa de la Competencia No. 42-08, en cuanto a las medidas (ayudas
estatales) que adopta el Estado en favor de empresas sean estas públicas o privadas y
32
que provoquen barreras injustificadas en el mercado o la posibilidad de competir
deslealmente en el mercado.
Evidentemente, en adición a los ingresos fiscales que el Estado está dejando de
percibir versus el gran lucro que reciben las empresas beneficiadas por la Ley 28-01, los
competidores no beneficiados con los beneficios otorgados por esta ley no están
compitiendo equitativamente en el mercado, por tanto limitan sus reinversiones y las
ofertas que estos pudieran generar en el mercado para los consumidores, que es en todo
caso la principal función de la Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08,
procurar el bienestar del consumidor.
Efectivamente pudiera la Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo ser conforme a
la Constitución, pues de hecho esta legislación surge con la necesidad de dar respuesta a
lo establecido en nuestra Constitución en su artículo 10,refiriéndose al desarrollo
fronterizo, con lo cualse pretende estimular y velar por el desarrollo de la zona
fronteriza del país. Sin embargo esto no hace que las exenciones e incentivos fiscales
otorgados por la Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo resulten ser conformes a la
competencia.
XI
Conclusiones
Luego de haber realizado un estudio de la Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo a la
luz del artículo 15 de la Ley General de Defensa de la Competencia No.42-08, hemos
llegado a la conclusión de que los subsidios, exenciones y exoneraciones otorgados por la
Ley 28-01 en principio parecerían ser pasibles de aplicación del artículo 15 de la Ley General
de Defensa de la Competencia No. 42-08.
Aunque seria necesario reaizar estudios profundos del impacto de las exenciones que
otorga la Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo sobre las ccondiciones del mercado para
poder terminar objetivamente si crean barreras en el mercado y confieren la posibilidad de
competir deslealmente en el mismo, cabe señalar que la Ley 28-01 limita la capacidad de
ofertas competitivas a los consumidores por parte de los empresarios que se encuentran fuera
de la zona especial de desarrollo, al colocarse en desventaja respecto del precio costo-
inversión con los empresarios ubicados en la zona fronteriza del país. Por demás también
resulta perjudicial al Estado al comparar los ingresos fiscales que deja de percibir anualmente
versus los empleos que estas empresas generan y el lucro que a su vez reciben las mismas.
Entendemos la Ley General de Defensa de la Competencia aún debe ser fortalecida en
muchos sentidos, particularmente en el caso de objeto de esta investigacion relativo a las
ayudas estatales.
XII
La Ley 42-08 o Ley General de Defensa de la Competencia no debería limitar los
poderes de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en casos de ayudas estatales
a una simple posibilidad de dirigir recomendación a los poderes públicos o el Estado para la
modificación o suspensión de las ayudas estatales, sino que debería otorgarse a dicha
institución la facultad de control de las mismas por ser el órgano regulador y especializado de
la materia.
XIII
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• Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08
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• Reglamento de Aplicación de la Ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo.
• Sentencia No.2, Suprema Corte de Justicia Dominicana, 2 de marzo del 2005.