deberes formales en ISLR e IVA
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DIPLOMADO EXPERTOS DIPLOMADO EXPERTOS TRIBUTARIOSTRIBUTARIOS
DIPLOMADO EXPERTOS DIPLOMADO EXPERTOS TRIBUTARIOSTRIBUTARIOS
MODULO IIMODULO IIDEBERES FORMALESDEBERES FORMALES
LICDO. JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZBarquisimeto, Noviembre 2013
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ESTRATEGIA DE APRENDIZAJE
• Exposición del Facilitador.
• Discusión grupal
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ESTRATEGIA DE EVALUACIÓN
• Talleres teórico-prácticos. Ponderación : Taller 15% Participación y Asistencia 5% Total 20%
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CONTENIDODEBERES FORMALES
• DEFINICIONES
• DEBERES FORMALES ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (COT)• DEBERES FORMALES EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
• DEBERES FORMALES EN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
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•DEFINICIONES
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• “ las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias impongan a contribuyentes, responsables o terceros
¿ Que son Deberes Formales?
¿ Quienes están obligados?El sujeto Pasivo
Es sujeto pasivo es el Es sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de obligado al cumplimiento de las las prestaciones tributariasprestaciones tributarias sea en calidad de sea en calidad de contribuyente o contribuyente o responsable.responsable.
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Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser de tipo “material” y de tipo “formal”, donde las primeras corresponden al pago del tributo y las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa.
LAS PRESTACIONES TRIBUTARIAS
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LA RELACION JURIDCO-TRIBUTARIA
COMPRENDE
PAGO DE TRIBUTOS (DAR)
OBLIGACIONES DE TIPO FORMAL (HACER)Declaraciones de tributosEmisión de FacturasLlevar libros contables y auxiliaresInscribirse en el SENIAT.(RIF)
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La obligación tributaria formal comprende prestaciones u obligaciones:
Deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer
Basamento establecido en la LEY
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Sujetos de la obligación tributaria
Sujeto ActivoACREEDOR del TRIBUTO. (FISCO NACIONAL, ESTATAL y MUNICIPAL) (SENIAT, S.S.O, INCE)
Sujeto PasivoGenerador del HECHO IMPONIBLE (GRAVABLE).Contribuyente
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TIPOS DE SUJETOS PASIVOS
• Contribuyente: Realiza el hecho imponible y tiene obligaciones formales (sujeto pasivo de la relación jurídico tributario), Art. 22 C.O.T y Art. 22 C.O.T y siguientessiguientes
• Responsables o Terceros: No tienen carácter de contribuyente sin embargo debe, por disposición de la ley, cumplir obligaciones atribuidas a contribuyentes.
El Hecho Imponible no recae sobre él. Art. 25 C.O.T , Art. 27 C.O.T, Art. 28 C.O.T
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DEBERES FORMALES
Es el obligado a cumplimento de la obligación tributaria en calidad de contribuyente o responsable.
Es el obligado a cumplimento de la obligación tributaria en calidad de contribuyente o responsable.
SUJETO SUJETO PASIVOPASIVO
DEUDOR DEL TRIBUTO
CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE
RESPONSABLE RESPONSABLE
Persona NaturalPersona Jurídica Unidad Económica
Su obligación: •Pago del Tributo•Cumplimiento de los Deberes Formales
Deben cumplir con las obligaciones
AtribuidasA los contribuyentes
Ejemplos:Agente de Retención.Agente de Percepción
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CONTRIBUYENTES EN ISLR - IVA
• Impuesto sobre la Renta
• Impuesto al Valor Agregado
Personas naturales y sus asimilados.Compañías anónimas y sus asimilados.Sociedades en nombre colectivo, comunidades y otras sociedades de personas, irregulares o de hecho.Titulares de renta de hidrocarburo y Conexos.Asociaciones, fundaciones, corporaciones y similares.Establecimiento Permanente o Base Fija.
Art.7 Ley I.S.L.R Art.6, 7, 8 Ley I.V.A
Ordinarios
Ocasionales
Formales.
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DEBERES FORMALES CONTENIDOS EN EL CODIGO ORGANICOTRIBUTARIO (C.O.T)
1.- Cuando lo requiera las leyes y reglamentos. 1.- Cuando lo requiera las leyes y reglamentos.
Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros y Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros y mantenerlos en el establecimiento.mantenerlos en el establecimiento.
Inscribirse en los registros pertinentes.Inscribirse en los registros pertinentes.
Colocar el número de inscripción en los documentos.Colocar el número de inscripción en los documentos.
Solicitar permisos y habilitaciones.Solicitar permisos y habilitaciones.
Presentar dentro del Plazo las declaraciones.Presentar dentro del Plazo las declaraciones.
Art.145 C.O.T
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2.- Emitir la documentación exigida .2.- Emitir la documentación exigida .
3.- Exhibir y conservar los libros de 3.- Exhibir y conservar los libros de comercio y demás documentación.comercio y demás documentación.
4.- Contribuir con los funcionarios en sus labores de inspección y 4.- Contribuir con los funcionarios en sus labores de inspección y fiscalización. fiscalización.
5.- Exhibir las declaraciones, informes y comprobantes.5.- Exhibir las declaraciones, informes y comprobantes.
6.- Comunicar cualquier cambio de situación que tenga relación con 6.- Comunicar cualquier cambio de situación que tenga relación con su responsabilidad tributaria. su responsabilidad tributaria.
7.- Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria 7.- Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando sea requerido.cuando sea requerido.
8.- Dar cumplimiento a las resoluciones, ordenes, providencias, etc.8.- Dar cumplimiento a las resoluciones, ordenes, providencias, etc.
DEBERES FORMALES CONTENIDOS EN EL CODIGO ORGANICOTRIBUTARIO (C.O.T)
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DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES
En IVA e ISLREn IVA e ISLR
InscripciónInscripción
Registros o libros Registros o libros (Contabilidad)(Contabilidad)
Facturación.Facturación.
Declaración.Declaración.
Otros establecidos en el Otros establecidos en el Art. 145 COT.Art. 145 COT.
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DEBERES FORMALES EN ISLR
Registro de Información Fiscal (R.I.F. Art. 180 y siguientes Registro de Información Fiscal (R.I.F. Art. 180 y siguientes Reglamento) y Número de Identificación Tributaria (NIT)Reglamento) y Número de Identificación Tributaria (NIT)
Registro Activos Actualizados (RAR o RAA) Art173 Ley ISLR y 106 Registro Activos Actualizados (RAR o RAA) Art173 Ley ISLR y 106 Reg.Reg.
Otros:Otros:Contribuyentes Exonerados, según Decreto.Contribuyentes Exonerados, según Decreto.Registro Inmobiliarios ( Vivienda Principal) Art. 194 Registro Inmobiliarios ( Vivienda Principal) Art. 194 Reglamento.Reglamento.Otros.Otros.
Comunicar y Actualizar los datos ante la Administración Tributaria. Comunicar y Actualizar los datos ante la Administración Tributaria. (Domicilio, razón social, administración, entre otros)(Domicilio, razón social, administración, entre otros)
Exhibirlo en lugar visible (Art. 190.1 Reglamento)Exhibirlo en lugar visible (Art. 190.1 Reglamento)
INSCRIPCIÓN INSCRIPCIÓN
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LL
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RR
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GG..
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RR
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EE
GG..
Artículo 91 Ley: Libros de ContabilidadArtículo 91 Ley: Libros de Contabilidad* Los establecidos en el Código de Comercio * Los establecidos en el Código de Comercio
y leyes especiales.y leyes especiales.* Llevados en forma ordenada y * Llevados en forma ordenada y * Ajustados a PCAG aceptados en la * Ajustados a PCAG aceptados en la
República Bolivariana de VenezuelaRepública Bolivariana de Venezuela
Artículos 180 y 191 Ley y Artículo 123 Reglamento: Artículos 180 y 191 Ley y Artículo 123 Reglamento: Registro Especial del Sistema Integral del Registro Especial del Sistema Integral del
Ajuste por Inflación Fiscal (Ajuste Inicial y Reajuste por Ajuste por Inflación Fiscal (Ajuste Inicial y Reajuste por Inflación)Inflación)
Otros Registros:Otros Registros:* Artículo 177 Reglamento: Registro de * Artículo 177 Reglamento: Registro de
InventariosInventarios
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CC
II
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Artículo 91 Ley:Artículo 91 Ley:Los comprobantes emitidos por los Los comprobantes emitidos por los
contribuyentes deberán cumplir los requisitos de contribuyentes deberán cumplir los requisitos de facturación establecidos facturación establecidos por la Administración por la Administración Tributaria, incluyendo en el mismo el número de Tributaria, incluyendo en el mismo el número de RIF.RIF.
Artículo 175 del Reglamento: Artículo 175 del Reglamento: Las facturas y otros documentos que Las facturas y otros documentos que
emitan los contribuyentes emitan los contribuyentes deberán cumplir con deberán cumplir con las disposiciones vigentes establecidas por la las disposiciones vigentes establecidas por la Administración Tributaria sobre la Impresión y Administración Tributaria sobre la Impresión y Emisión de Facturas en materia de Impuesto al Emisión de Facturas en materia de Impuesto al Valor Agregado y las demás disposicionesValor Agregado y las demás disposiciones
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Artículos 79, 82 y 98 Ley I.S.L.R
y Artículos 133 y siguientes del Reglamento.
Reglamento:Reglamento:El artículo 133: Establece las diversas El artículo 133: Establece las diversas
declaraciones a que esta obligado el declaraciones a que esta obligado el contribuyente a presentar, en forma manual o contribuyente a presentar, en forma manual o según lo determine la Administración Tributaria según lo determine la Administración Tributaria (Art. 136), y son:(Art. 136), y son: Declaración Definitiva de RentasDeclaración Definitiva de Rentas (Art. 138 a (Art. 138 a 155): 155): Debe ser presentada dentro de los tres (3) Debe ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable (Art. 146)gravable (Art. 146) Declaración Estimada de RentasDeclaración Estimada de Rentas: : Según sea el caso (Art. 156).Según sea el caso (Art. 156). Declaraciones SustitutivasDeclaraciones Sustitutivas::En los términos establecidos en el Código En los términos establecidos en el Código Orgánico Tributario.Orgánico Tributario. Declaración InformativaDeclaración Informativa: : En los casos establecidos en la Ley y este En los casos establecidos en la Ley y este Reglamento y en Reglamento y en cualquier otra resolución o cualquier otra resolución o instructivo dictados por la Administración instructivo dictados por la Administración Tributaria.Tributaria.
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DEBERES FORMALES EN IVA
BASES LEGALES
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Artículos 54 y 57
Reglamento de la Ley IVA
Providencia Administrativa Nº 0071
Providencia No 1.677 de fecha 14/03/2003
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INSCRIPCIÓN INSCRIPCIÓN
Registro de Información Fiscal (R.I.F) según Ley ISLR.Registro de Información Fiscal (R.I.F) según Ley ISLR.
Otros:Otros:Inscripción portal Seniat, Inscripción portal Seniat,
Agentes de Retención IVA.Agentes de Retención IVA.Contribuyentes Exportadores sometidos al sistema de recuperación Contribuyentes Exportadores sometidos al sistema de recuperación IVA.IVA.Contribuyentes IVA que solicitan reintegro de retención en exceso Contribuyentes IVA que solicitan reintegro de retención en exceso IVA.IVA.Contribuyentes Exonerados, según Decreto.Contribuyentes Exonerados, según Decreto.OtrosOtros
Registro de Imprentas Registro de Imprentas Autorización AutorizaciónOtros.Otros.
Comunicar y Actualizar los datos ante la Administración Tributaria (Domicilio, Comunicar y Actualizar los datos ante la Administración Tributaria (Domicilio, razón social, administración, contribuyente formal, entre otros)razón social, administración, contribuyente formal, entre otros)
Exhibirlo en lugar visible (Art. 190.1 ReglamentoExhibirlo en lugar visible (Art. 190.1 Reglamento))
DEBERES FORMALES EN IVA
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Deberán Llevar:Deberán Llevar: Libros especiales de: Compras y Ventas (Arts. 72 y siguientes del Libros especiales de: Compras y Ventas (Arts. 72 y siguientes del Reglamento IVA.)Reglamento IVA.)Los libros de Compras y Ventas deben permanecer en el establecimiento y Los libros de Compras y Ventas deben permanecer en el establecimiento y contienen la información mensual.contienen la información mensual.
Emitir y entregar facturas por las operaciones realizadas.Emitir y entregar facturas por las operaciones realizadas.Cumplir con los requisitos de emisión de facturas y otros documentos Cumplir con los requisitos de emisión de facturas y otros documentos equivalentes (Art. 57 Ley y providencia 0071).equivalentes (Art. 57 Ley y providencia 0071).
Declarar y pagar el impuesto correspondiente durante los primeros 15 días Declarar y pagar el impuesto correspondiente durante los primeros 15 días continuos siguientes al período de imposición (electrónica).continuos siguientes al período de imposición (electrónica).
CONTRIBUYENTE ORDINARIO
DEBERES FORMALES EN IVA
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CONTRIBUYENTE FORMAL( PROVIDENCIA 1677, Gaceta Oficial Nº 37( PROVIDENCIA 1677, Gaceta Oficial Nº 37..677677 de fecha de fecha 25 Abril 25 Abril dede 2003) 2003)
1.- Emisión de documentos – facturas.1.- Emisión de documentos – facturas.
2.- Relación de ventas.2.- Relación de ventas.
3.- Relación de compras.3.- Relación de compras.
Presentación de las relaciones de Compras y Ventas cuando la Presentación de las relaciones de Compras y Ventas cuando la Administración lo requiera.Administración lo requiera.
55.- Conservación de los documentos y relaciones de compra y venta..- Conservación de los documentos y relaciones de compra y venta.
66.- Presentación de la declaración informativa. (electrónica).- Presentación de la declaración informativa. (electrónica)
7.- Otros según COT (Art. 145)7.- Otros según COT (Art. 145)
DEBERES FORMALES EN IVA
![Page 25: deberes formales en ISLR e IVA](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022062300/55623185d8b42a52078b464d/html5/thumbnails/25.jpg)
Presentación de la declaración Presentación de la declaración informativa: informativa: Forma 30 de IVA en forma electrónicaForma 30 de IVA en forma electrónica
¿ Cuando?¿ Cuando?
Ingresos Brutos < a 1.500 UTIngresos Brutos < a 1.500 UT 15 días continuos siguientes al 15 días continuos siguientes al vencimiento de cada semestre vencimiento de cada semestre del año del año civil civil
Ingresos Brutos > a 1.500 UTIngresos Brutos > a 1.500 UT 15 días continuos siguientes al 15 días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre vencimiento de cada trimestre del año del año civilcivil
DEBERES FORMALES EN IVA
CONTRIBUYENTE FORMAL
![Page 26: deberes formales en ISLR e IVA](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022062300/55623185d8b42a52078b464d/html5/thumbnails/26.jpg)
ILICITOS TRIBITARIOS
Código Orgánico Tributario: Legislación tributaria de máxima jerarquía en lo referente a Tributos , y relaciones jurídicas derivadas de esos tributos
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ILICITOS TRIBITARIOS
1.- RELACIONADOS CON EL DEBER DE INSCRIBIRSE ANTE LA 1.- RELACIONADOS CON EL DEBER DE INSCRIBIRSE ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ART. 100 COT)ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ART. 100 COT)
2.- RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y EXIGIR 2.- RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y EXIGIR FACTURAS ( ART. 101 COT)FACTURAS ( ART. 101 COT)
3.- RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y 3.- RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS ESPECIALES Y CONTABLES (ART. 102 COT)REGISTROS ESPECIALES Y CONTABLES (ART. 102 COT)
4.- RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR 4.- RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES ( ART. 103 COT)DECLARACIONES Y COMUNICACIONES ( ART. 103 COT)
5.- RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL 5.- RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ART104 COT)DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ART104 COT) 6.- RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR Y 6.- RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ART.COMPARECER ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ART. 105 COT) 105 COT)
7.- DESACATO A LAS ORDENES DE LA ADMINISTRACIÓN7.- DESACATO A LAS ORDENES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ART. 106 COT)TRIBUTARIA (ART. 106 COT)
FORMALES
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ILICITOS TRIBUTARIOS
Ilícitos IVA C.O.T. Sanción
No emitir las Facturas, comprobantes u otros documentos equivalentes
Arts. 54 y 55 Ley
101 num. 1
1 U.T. p/cada documento
(máx. 200 U.T.) (Bs.107 a 20.140) En
caso de que el monto total de las facturas no emitidas exceda
las 200 U.T. se procede a clausurar
de 1 a 5 días
Artículo 101 COT: Constituyen ilícitos formales relacionados
con la obligación de emitir y exigir comprobantes:
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ILICITOS TRIBUTARIOS
No entregar la facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria
Art. 62 Reglament
o
101 num. 2
1 U.T. p/cada documento(máx. 150 U.T. por cada
período) (Bs.107 UT)
Emitir facturas con prescindencia total o parcial de requisitos
Art. 2 PROV.N°
0071
101 num
.3
1 U.T. p/cada documento(máx. 150 U.T. por cada
período) (Bs. 107UT)
![Page 30: deberes formales en ISLR e IVA](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022062300/55623185d8b42a52078b464d/html5/thumbnails/30.jpg)
ILICITOS TRIBUTARIOS
Ilícitos IVA C.O.T. Sanción
Emitir documentos, mediante sistemas computarizados,que no reúnan los requisitos.
Art. 2 PROV. No
0071
101 num. 4.
1 U.T. p/cada documento (máx. 150 U.T. por cada
período)
Emitir documentos o facturas con monto no real a la operación.
Art. 30 Ley 101 num. 6
De 5 UT HASTA 50 UT
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ILICITOS TRIBUTARIOS
Artículo 102: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:
Ilícitos C.O.T. Sanción
No llevar libros y registros contables y especiales.
102 num. 1 50 U.T. Incr. 50 U.T. Máx. 250 U.T.
Llevar libros sin cumplir los requisitos
102 num. 2 25 U.T Incr. 25 U.T. Máx. 100 U.T.
No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad
102 num. 325 U.T. Incr. 25 U.T. Máx. 100 U.T.
No conservar durante el plazo, registros, copias de comprobantes de pagos, etc.
102 num. 425 U.T. Incr. 25 U.T. Máx. 100 U.T.
![Page 32: deberes formales en ISLR e IVA](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022062300/55623185d8b42a52078b464d/html5/thumbnails/32.jpg)
ILICITOS TRIBUTARIOS
Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
Ilícitos C.O.T. Sanción
No presentar las declaraciones que determinen tributos
103 num. 1 10 U.T. Incr. 10 U.T Máx 50 U.T.
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
103 num. 2 10 U.T. Incr. 10 U.T Máx 50 U.T.
Presentar las declaraciones que determinen tributos de forma incompleta o fuera de plazo
103 num. 3 5 U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T.
![Page 33: deberes formales en ISLR e IVA](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022062300/55623185d8b42a52078b464d/html5/thumbnails/33.jpg)
ILICITOS TRIBUTARIOS
Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la
obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
Ilícitos C.O.T. Sanción
Presentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o comunicaciones
101 num. 4. 5 U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T.
Presentar más de una declaración sustitutiva fuera del plazo previsto en la Ley
101 num. 5 5 U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T.
Presentar declaraciones en los formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria
101 num. 6 5 U.T. Incr. 5 U.T Máx 25 U.T.
![Page 34: deberes formales en ISLR e IVA](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022062300/55623185d8b42a52078b464d/html5/thumbnails/34.jpg)
ILICITOS TRIBUTARIOS
Artículo 104: Constituyen ilícitos formales relacionados con la
obligación de permitir el control de la Adm.Tributaria.
Artículo 105: Constituyen ilícitos formales relacionados con la
obligación de informar y comparecer ante la Adm.Tributaria.Artículo 106: Constituyen ilícitos el desacato a las ordenes
de la Adm.Tributaria.
![Page 35: deberes formales en ISLR e IVA](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022062300/55623185d8b42a52078b464d/html5/thumbnails/35.jpg)
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