Deberes del personal estatutario

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EL PERSONAL ESTATUTARIO EL PERSONAL ESTATUTARIO Los deberes

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EL PERSONAL ESTATUTARIOEL PERSONAL ESTATUTARIO

Los deberes

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EL ESTATUTO MARCO, Ley EL ESTATUTO MARCO, Ley 55/2003, de 16 de diciembre55/2003, de 16 de diciembre..

Capítulo 4ºCapítulo 4º

• DEBERES DE CARÁCTER DEBERES DE CARÁCTER POLÍTICOPOLÍTICO

• DEBERES DE CARÁCTER DEBERES DE CARÁCTER MORALMORAL

• DEBERES DE CARÁCTER DEBERES DE CARÁCTER PROFESIONALPROFESIONAL

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DEBERES DE CARÁCTER DEBERES DE CARÁCTER POLÍTICOPOLÍTICO

•Respeto a la Respeto a la ConstituciónConstitución, Estatuto de , Estatuto de Autonomía y resto de Autonomía y resto de ordenamiento jurídico.ordenamiento jurídico.

•Hacer cumplirHacer cumplir los preceptos los preceptos constitucionales.constitucionales.

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DEBERES DE CARÁCTER DEBERES DE CARÁCTER MORALMORAL

RespetoRespeto de la dignidad e de la dignidad e intimidadintimidad de los usuarios de los servicios de salud de los usuarios de los servicios de salud y su no discriminación.y su no discriminación.

A la A la reserva y confidencialidadreserva y confidencialidad de la documentación sanitaria.de la documentación sanitaria.

Todo en Todo en beneficio del pacientebeneficio del paciente y y nunca en el propio o de terceros.nunca en el propio o de terceros.

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DEBERES DE CARÁCTER DEBERES DE CARÁCTER PROFESIONALPROFESIONAL

• Ejercer Ejercer la profesiónla profesión con lealtad, con lealtad, eficacia y principios técnicos, científicos, eficacia y principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos.éticos y deontológicos.

A mantener actualizados los A mantener actualizados los conocimientos y aptitudesconocimientos y aptitudes de la de la profesión.profesión.

Diligencia en las Diligencia en las instruccionesinstrucciones recibidas y recibidas y colaboracióncolaboración leal y activa leal y activa en el equipo de trabajo.en el equipo de trabajo.

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InformarInformar debidamente sobre debidamente sobre procesos asistenciales y servicios procesos asistenciales y servicios disponibles.disponibles.

A cumplir las A cumplir las normas de normas de seguridad e higieneseguridad e higiene..

A cumplir el A cumplir el régimen de régimen de incompatibilidadesincompatibilidades..

A ser A ser identificado por su nombre identificado por su nombre y categoría profesionaly categoría profesional por los por los usuarios del S.N.S.usuarios del S.N.S.

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La La participación y colaboraciónparticipación y colaboración, , a su nivel, en la consecución de los a su nivel, en la consecución de los objetivos del centro.objetivos del centro.

Colaboración profesionalColaboración profesional con la con la autoridad por razones de urgencia autoridad por razones de urgencia o necesidad.o necesidad.

Cumplir el Cumplir el régimen de horarios y régimen de horarios y jornadas ordinariasjornadas ordinarias y y complementarias establecidas.complementarias establecidas.

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OBJETO Y DEFINICIONES •a) Centro sanitario: los centros e

instituciones a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.(calificación, acreditación y registro).

•b) Personal: los que, siendo personal estatutario, prestan servicios en un centro sanitario.

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•c) Tiempo de trabajo: el período en el que el personal permanece en el centro sanitario, a disposición del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones.

•d) Período de localización: período de tiempo en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata

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•e) Período de descanso: todo período de tiempo que no sea tiempo de trabajo.

• f) Período nocturno: el período nocturno se definirá en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario. Tendrá una duración mínima de siete horas e incluirá necesariamente el período comprendido entre las cero y las cinco horas de cada día natural.

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• g) Personal nocturno: el que realice normalmente, durante el período nocturno, una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario. Asimismo, tendrá la consideración de personal nocturno el que pueda realizar durante el período nocturno un tercio de su tiempo de trabajo anual.

• h) Trabajo por turnos: toda forma de organización del trabajo en equipo por la que el personal ocupe sucesivamente las mismas plazas con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, que podrá ser de tipo continuo o discontinuo

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• i) Personal por turnos: el personal cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos.

• j) Programación funcional del centro: las instrucciones que, en uso de su capacidad de organización y de dirección del trabajo, se establezcan por la gerencia o la dirección del centro sanitario

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Jornada ordinaria de trabajo.

•La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos.

•El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de 12 horas ininterrumpidas.

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•Se podrán establecer jornadas de hasta 24 horas para determinados servicios o unidades sanitarias, con carácter excepcional.

•Un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente

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•Esta jornada ordinaria anual se reducirá proporcionalmente en función de los períodos de permisos no retribuidos que pueda disfrutar el profesional a lo largo del año.

•Los períodos de incapacidad temporal y los permisos y licencias retribuidos que no han incidido en el cálculo de la jornada anual según se indica en el apartado 3 del presente artículo, serán neutros para su cómputo.

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•Las horas que superen, en cómputo anual, la jornada establecida, con exclusión de las correspondientes a guardias o a la Atención Continuada, tendrán la consideración de extraordinarias con la consiguiente asignación económica.

•3. Las horas efectivas de trabajo anuales aquí fijadas han sido calculadas teniendo en cuenta la incidencia que sobre la jornada tienen los descansos semanales, vacaciones, festivos y días de libre disposición

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Jornada complementaria.• De aplicación al personal que venían

realizando una cobertura de la atención continuada mediante guardias u otro sistema análogo, así como el personal de aquellas otras categorías o unidades que se determinen previa negociación.

• La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo.

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Régimen de jornada especial

• Cuando las previsiones del artículo anterior fueran insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello.

• En este supuesto, los excesos de jornada sobre lo establecido en el artículo 48.2 tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de 150 horas al año.

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Pausa en el trabajo.• Siempre que la duración de una jornada

exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.

• El momento de disfrute de este período se supeditará al mantenimiento de la atención de los servicios.

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ACUERDOS ADMÓN. ACUERDOS ADMÓN. SANITARIA-SINDICATOSSANITARIA-SINDICATOS

BOJA Nº 15 DE 8/2/00BOJA Nº 15 DE 8/2/00

• ADECUACIÓN DE JORNADAADECUACIÓN DE JORNADA::

REDUCCIÓN DEREDUCCIÓN DE JORNADA A 35 HORASJORNADA A 35 HORAS..

ESTABLECE UNA JORNADAESTABLECE UNA JORNADA MÁXIMA MÁXIMA ANUALANUAL PARA CADA TURNO.

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Decreto 175/92, modificado Decreto 175/92, modificado por el Decreto 553/04, de 7 de por el Decreto 553/04, de 7 de diciembrediciembre• Establece las Establece las jornadas jornadas

ordinarias máximasordinarias máximas para cada para cada uno de los turnos de trabajo.uno de los turnos de trabajo.

• Turno diurno: Turno diurno: 1.5401.540 horas. horas.• Turno rotatorio: Turno rotatorio: 1.4831.483 horas.horas.• Turno nocturno: Turno nocturno: 1.4501.450 horas.horas.

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TURNO TURNO DIURNODIURNO (Mañana y (Mañana y Tarde):Tarde):

• Jornada ordinaria máxima anual: Jornada ordinaria máxima anual: 1540 horas.1540 horas.

• Turnos diurnos de trabajo de Turnos diurnos de trabajo de 77 horashoras cada una.cada una.

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• Descansos Descansos obligatoriosobligatorios::

Vacaciones……………………….30 días.Vacaciones……………………….30 días.Descansos semanales…….96 días.Descansos semanales…….96 días.Festivos…………………………. 14 días.Festivos…………………………. 14 días.Libre Disposición…………… 6 días.Libre Disposición…………… 6 días.

------------------------ total total 146146 díasdías

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• Total días Total días a trabajara trabajar::

año……………….365 díasaño……………….365 días descanso……..146 díasdescanso……..146 días trabajo………..219 díastrabajo………..219 días

219 días x 7 horas= 219 días x 7 horas= 1.5331.533 horas. horas.EL ACUERDO ESTABLECE EL ACUERDO ESTABLECE 15401540 HORAS HORAS

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• Descansos Descansos complementarios complementarios obligatoriosobligatorios a descontar de los días a descontar de los días de trabajo: de trabajo: 2424 y y 31 de 31 de diciembrediciembre o cuando o cuando correspondan.correspondan.

Días adicionales de vacaciones Días adicionales de vacaciones por por antigüedad.antigüedad.

• La baja por enfermedad es La baja por enfermedad es indiferenteindiferente para el cómputo de la para el cómputo de la jornada laboral.jornada laboral.

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TURNO TURNO NOCTURNONOCTURNO (Noches):(Noches):• Jornada ordinaria máxima anual: Jornada ordinaria máxima anual: 1450 horas1450 horas, ,

equivalentes a 145 turnos nocturnos de trabajo equivalentes a 145 turnos nocturnos de trabajo de de 10 horas 10 horas cada una.cada una.

• Descansos Descansos obligatoriosobligatorios::Vacaciones, mínimo 30 días.Vacaciones, mínimo 30 días.Festivos Nacionales y Locales, 14 días. Festivos Nacionales y Locales, 14 días. Libre Disposición, 6 días.Libre Disposición, 6 días.Descansos adicionales, 25 días.Descansos adicionales, 25 días.

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TURNO TURNO ROTATORIOROTATORIO: (Aquel : (Aquel que incluye Noches).que incluye Noches).• Jornada ordinaria máxima anual: Jornada ordinaria máxima anual: 1483 horas1483 horas..

• Descansos Descansos obligatorios:obligatorios:Vacaciones, mínimo 30 días.Vacaciones, mínimo 30 días.Festivos Nacionales y Locales, 14 días.Festivos Nacionales y Locales, 14 días.Libre Disposición, 6 días.Libre Disposición, 6 días.Los descansos semanales, quincenales y Los descansos semanales, quincenales y adicionales irán en proporción a los turnos adicionales irán en proporción a los turnos de de noches realizadas.noches realizadas.