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Es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

Apreciaciones:› Cabe la distribución irregular de la jornada.› No se pueden trabajar más de 9 horas/día,

salvo distribución irregular de jornada o menor de edad

› El cómputo del tiempo es de trabajo efectivo en el puesto de trabajo

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Diario: 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Semanal: un día y medio seguido, como regla la tarde del sábado o mañana del lunes y el domingo (dos días para los menores). Cabe acumulación en dos semanas.

Jornada continua: 15 minutos a las 6 horas de trabajo, 30 minutos por cada 4.30 horas si son menores (no retribuidos salvo convenio)

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La realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana

Es trabajador nocturno: el que realiza 3 horas diarias en ese horario o 1/3 de su jornada anual

Sólo pueden hacerse 8 horas de promedio en 15 días

Retribución específica según convenio salvo:› Compensación por descanso› Salario establecido atendiendo a la

naturaleza de nocturno del trabajo

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Cuando un trabajador realiza su trabajo en horas diferentes, en un periodo determinado de tiempo.

Si hay procesos productivos continuos, un trabajador no puede estar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche salvo adscripción voluntaria.

Hay preferencia de elección de turno si se cursan estudios con regularidad.

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Cada hora de trabajo que sobrepasa la duración máxima de la jornada ordinaria

Existe un tope anual de 80 horas extra, salvo las de fuerza mayor

No pueden hacerse por menores de edad, o en jornada nocturna (salvo autorización)

Tipos

Retribución

No estructurales

Estructurales

Por fuerza mayor No computan para el máximo

Cotizan a un tipo reducido No inferior al valor de la hora ordinaria

Compensación con tiempo de descanso

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Previo aviso y justificación posterior, con derecho a retribución:› Matrimonio: 15 días› Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento

de un familiar hasta 2º grado: 2 días o 4 con desplazamiento

› Traslado de domicilio: 1 día› Función sindical: tiempo establecido en ley o convenio› Cumplimiento de deber público o personal: tiempo

indispensable› Lactancia de un hijo: 1 hora al día o reducción de ½

hora› Preparación al parto: tiempo indispensable

Reducción de jornada y de salario por cuidado de un menor de 6 años o disminuido que no trabaje

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30 días naturales no sustituibles por compensación económica

Se fijarán de común acuerdo

Se debe conocer la fecha de disfrute al menos con 2 meses de antelación

No son acumulables Sólo se retribuyen si:

› El trabajador cesa sin haberlas disfrutado

› Trabajador contratado menos de un año que no las haya podido disfrutar

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Cada empresa debe elaborar un calendario laboral que recoja los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables

Debe ser expuesto en el centro de trabajo y comprenderá las horas de trabajo al día y al año, días de descanso, fiestas, horario, etc.

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable son 14, 2 de ellas locales

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Según la costumbre de la empresa al menos mensualmente

Forma de pago: en el lugar de trabajo, cheque nominativo o transferencia bancaria

Se debe entregar un recibo de salarios Si se firma, supone conformidad de lo

recibido pero no conformidad con la liquidación

Plazo para reclamar deudas salariales es un año