DE ZACATECA IT ERIODICO OFICIAL
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GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECA" IT
ERIODICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTllUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁs DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERiÓDICO.
TOMO CXXIV Núm. 84 Zaeateeas, Zae., sábado 18 de octubre de 2014 J
~~ -4 AL No. 84 DEL PERIODlCO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DíA 18 DE OCTUBRE DEL 2014
ACUERDO. - Por el que se reforma la fracción 11 del Artículo 17 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas .
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~ ZACATECAS CONTIGO EN MOVIMIENTO
~k< ~ GOBERNADOR DEL ESTADO LJ'- ........ ,....
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SUPLEMENTO AL PERiÓDICO OFICIAL 3
1502 • NQCHISTLdN
..... .L'"~...., POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN 11 'Dm~Jí(! 17 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIE~LM~GICQ
2013-2016 MUNICIPIO DE NOCHISTLÁN DE MEJÍA, ZACATECAS.
FERNANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Presidente del Honorable Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas; en ejercicio de la atribución que me confiere la fracción I del artículo 74 de la Ley Orgánica del Municipio, hago saber:
Que el Honot:~ble Ayuntamiento del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas; aprobó el siguiente Acuerdo
RESULTANDO PRIMERO.- En la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas; celebrada en fecha treinta de enero del año dos mil catorce; la maestra Maria Hilda Rrunos Martínez, diputada por el XIV distrito local electoral, así como Fernando González Sánchez y Elvira Becerra Villalpando, en sus calidades de Presidente y Síndica, Griselda Aguayo Saldívar, José Antonio Avelar Rodríguez, César Ricardo Avelar Sandoval, Lorena Damián García, Raquel Durán Donlu~as, Vianney Ramírez Rivera, José Luis Rodríguez Led.ez~? y Sergio Daniel Sandoval Sandoval, regidoras y regi~9:t,,,*s, todos integrantes de dicho Cllerpo Colegiado Mut1it5i~al, presentaron a consideración c1.é.este Honorable ÓrgaI}~~Edilicio la INICIATIVA DE ACUERDO POR EL QUE SE ·~'-LJ'J:··"-'é·U .. .lVJ.~ LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 17tfEL BANDO DE
Y Q;~BIERNO DEL MUNICIPIO DE NOCHISTLÁN DE ,""~,,",,r>.TECAS.
RESIJL1ANDO SEGUNDO.- En la referida se~ión, y una vez que la ini6f~hvét fue leída, los integrantes del referido· Ayuntamiento
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t~rminaron aprobarla instruyendo para que se obtuviMéMC as de personas que mostraran su conformidad col1~
). " . In1CIatIva.
RESULTANDO TERCERO.- Que en ejercicio de la atribución que a los presidentes de los ayuntamientos confiere la Ley Orgánica del Municipio, en el de su artículo 74; y en cumplimiento a lél" en el resultando que antecede, esta cargo procedió a la obtención de
RESULT la iniciativa
"E X P O S ICIÓ N P E M O T I V O S
Explica Ángel Guadalupe Guzmán Ca,híarillo, en su Estudio de
los Nombres Geográficos de la Delegación Iztapalapa
(Cuadernos de Educación Sindical número 76), que IILos
nombres geográficos ... siguen marcando un rasgo peculiar,
por un lado poseen un inequívoco valor geográfico y por otro,
el asp~cto histórico y cultural que definen la cualidad del
'~'IIf~,"'~"'''_:''- fueron aplicados".
la toponimia nos enseña que los nombres de los
t:labían venido siendo asign~sªtendiendo a
,orIICTlr",c de los mismos e, incluso, i,.~t;I,e provienen
indígenas les describen Con nitJ~tla'\~~~~~íón; tal es
por ejemplo, del nOl1'lbréd~"tM:~~ti:ó Estado:
. en relación al cual el hl~torig~t:flt~Atnador, en ,,_e,,", • __ ;'. ,.> ' _;_'
bres Indígenas Todavlá efl:;~~di~el\Estado de
que Plural· españolj¡~,p';(j{~':~'Ii~atJ, tribu ocupó la par~.'(f~,:dé't, Estado,
',' - -,,, '(.' .':~ ,
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extendiéndose hasta el de Durango y el río de Nazas en elD
tiempo de la conquista por los españoles. El territ8U5B ocupado por dicha tribu se llamó Zacatlan, ó tierra del zacate."
Igualmente, respecto de nuestro querido Nochistlán, Elías Amador, en la referida obra escribió lo siguiente:
"NOCHISTLAN - Nocheztfan ....,. éiudad'cabecera del Partido y municipalidad del mismo nombre.
la paj¡¡:bra Nocheztlan se compone de\i[¡/i<theztli, grana y tlan, abun$ncia ó lugar. Por lo mismo,sf~hifica lugar en que abunil,Q la grana, según el Sr. Dr. Antonio Peñafiel."
Ahqra bien, los nombres de los comunidades y rancherías de
los 'municipios, como lo señalamos con antelación, se han
venido asignando atendiendo a características del propio
espacio físico o, bien, de los habitantes del lugar y así
tenemos que, a guisa de ejemplo, en Nochistlán, existen
comunidades con los nombres de Tlachichila, El Tuiche,
Toyahua de Abajo, Toyahua de Arriba, El Molino, los
Sandovales, los Borroeles, Monte de Yáñez, etc. y la
aGtualmente denominada como Daniel Camarena .
. ¡;~. oportuno mencionar que las comunidades, y su nombre,
.. ' :ffi~.flvenido siendo el reflejo de su propia vida y la de sus
h~~jtantes; quienes se, identifican y pres,umen de ser ~ - f"
originarios de una determinada comunidad o municipio.
• ... '· .. "'''' .. '''na crea pertenencia, se identifica con la id:iQsincracia
poblacional en que nació y siente una especial
cación con el nombre de su comunidfld de origen.
es el sentimiento que embarga a la poj¡¡Jación de la
idad del municipio de Nochistlán de Mejla', Zacatecas;
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cuyo nombre oficial actual es Daniel Camarena, pero que parar
sus 792 habitantes según el Censo de Población y vivi~ 2010, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Geografía y
Estadística (INEGIL sigue llamándose liLas Ánimas".
En su obra Ofrenda, Geografía, Historia, Hechos, Costumbres
y Tradiciones del j\(1unicipio de Nochistlán, Zacateca s; el
profesor Pedro Rodr .. it~~ Lozaoase,r::efiere a la Fiesta de las
Ánimas en los térmilio~o#i~:iil~~tes:
liLa cqmunidad de Las Animas, (hoy E)lifli~1 Camarena), es una
de latprincipales rancherías de nué~.ró Municipio. Desde
tiemp~s inmemoriales su caserío se identificaba por la
ubicación de sus barrios que se distribuyen en las pequeñas
lom;~§ en que está asentado el poblado. La mayoría de sus
viviendas están urbanizadas dando origen a calles, callejones,
etc., que llevan nombres de héroes locales y nacionales ...
... Pasan las dos fechas memorables para los vecinos de esta
comunidad asistiendo al rumboso baile repleto de lo más
granado de la sociedad. En las festividades religiosas se
celebran misas en el novenario, rosarios, vísperas, mítines,
peregrinaciones, desfile de callos, etc., viviéndolo con mucha
. ri'i¡Jl!!gi(!)sida d. , . ~~. ·~c,·.,
... terminarse dichas festividades los vecinos de esta
_,;.¡~,<!~~.",. idad llevan en sus pechos yen sus c~r~zón un sabor de
con la nostalgia propia de algo que,~e va pero que
la esperanza de volver a vivirla".
·itante de liLas Ánimas" se identifica con ese nombre y
poco con el de Daniel Camarena .
... ello, los pobladores de aquella comunidad; durante la
campaña electoral, insistieror'la toq~Jq$'~~ndidatos a
de elección popular, eo que se U~vataíl a cabo las
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gestiones necesarias, ante las dependencias competentes, J
con objeto de que se regre~ara, a dicha comunidad,~ nombre originario, es decir, "Las Ánimas".
Los habitantes de dicha comunidad tienen conciencia de la
enorme importancia que el prócer de la Independencia,
Daniel Camarena, tuvo para la historia nacional y, sin
embargo, reflexionan y piden al resto de los habitantes del
municipio que valoren que se ha realizado un justo y
merecido reconocimiento, a ese hombre de armas de la
Guerra de Independencia Nacional, al designar una de las
calles principales de la cabecera municipal con su nombre,
siendo esa calle, la que cruza varias de las calles principales
para, finalmente, desembocar en el atrio del Templo de San
Sebastián y en la entrada al Camposanto de San Sebastián.
Al respecto, consideramos oportuno, también, el mencionar
que el nombre de esa comunidad hasta antes del veintiuno de
diciembre del año mil novecientos sesenta y siete fue el de
"Las Ánimas", toda vez que en esa fecha entró en vigor el
decreto número trescientos diecinueve, aprobado por el
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas, en su sesión de fecha treinta y uno de octubre del
ri1ismo año, por el que se autorizó cambiar, a dicha
comunidad, su nombre de "Las Ánimas" por el de Daniel
Ci:lmarena .
. En razón de lo anterior, quienes presentamos esta Iniciativa
rde Acuerdo, consideramos oportuno que previo el
... I),r0cedimiento respectivo, este Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas; en ejercicio de
.'~~a.tribución que le otorga el párrafo tercero del artículo 5° de
;it~;~e.Y Orgánica del Municipio, determine que, a partir de que
<;·'%tíife en vigor el acuerdo correspondiente, el nombre oficial
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de la comunidad denominada como Daniel Camarena sea el D~ M~,
de "Las Ánimas"." PUEBLQM
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que'la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, ordena lo siguiente:
"Artículo 115.
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
1. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al
gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre éste y el gobierno del Estado.
H. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y
, manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de
acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
ex¡jedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y
~()oi'erno, los reglamentos, circulares y disposiciones
ádministrativas de observanda general dentro de, sus
.'~~!t~spectivas jurisdicciones, que organicen la administración
;~~/;~úbJica municipal, regulen las materias, procedimientos, - ~,,~~<:-,.-!"<~
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funciones y servicios públicos de su competencia y asegurenDf MfJ
la participación ciudadana y vecinaL" PUEBLQM
Al respecto, y en términos acordes con las anteriores disposiciones, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas indica lo que a continuación se transcribe:
IIArtículo 3
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Constitución, y las leyes que de ellas efDanen, integran el
orden jurídico a que están sujetos gobernantes y gobernados.
Artículo 116
El Municipio Libre es la unidad jurídico-política constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, forma de gobierno democrático, representativo, de elección popular directa, y autónomo en su régimen interno, que tiene como fin el desarrollo armónico e integral de sus habitantes.
Artículo 119
El Ayuntamiento es el órgano supremo de Gobierno del Municipio. Está investido de personalidad jurídica y plena ólpacidad para manejar su patrimonio. Tiene las facultades y obJjgaciones siguientes:
V. tos Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de
conformidad con las leyes en materia municipal, los bandos
de,.policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro
,:e*;~.ue sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
:';;¿~~~~dtninistración pública municipal, regulen las materias,
;?":;¡~~~€edimientos, funciones y servicios públicos de su
',rcompetencia y aseguren la participación ciudadana y vecinaL"
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fonsiderando los anteriores mandatos, la Ley Orgáñk-ai>.d:WJ ~icipio, establece las previsiones cuyo contenido e~LW' Jsiguiente literalidad:
"Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular el
ámbito de gobierno de los Municipios del Estado de
Zacatecas, para la más cabal y mejor ejecución y observancia
de las disposiciones constitucionales relativas a su
organización administración y funcionamiento.
Artículo 2.- El Municipio Libre es I~l base de la división
territorial y de la organización política,!¡ocial y administrativa
del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio
como institución de orden público, de gobierno democrático,
representativo, autónomo en su régimen interno, que tiene
COrriO fin el desarrollo armónico e integral de sus habitantes.
Artículo 3.- Cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa que entrará en
funciones el día quince de septiembre siguiente a su elección;
durará en su cargo tres años y residirá en la cabecera
municipal. Cuando así lo prevenga la presente ley será un
Concejo Municipal quien lo gobierne.
Artículo 20.- Los centros de población de los Municipios, por
su importancia, concentración demográfica, crecimiento
económico progresivo y naturaleza de los servicios públicos,
pOdrán tener las siguientes categorías y denominaciones
" p.oJíticas, según satisfagan los requisitos que en cada caso se
, señalan '"
Artículo 21.- Los Ayuntamientos, en razón del crecimiento de
población, podrán modificar la categoría de los centros de
¡.,,;¡f~~jación. En tal caso harán saber su resolución a la
"n'I'F~~~islatura, al Gobernador del Estado, al Tribunal Superior de
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Justicia y a las autoridades del gobierno federal que estimen.
procedente. PUE
Los Ayuntamientos asignarán y publicarán los nombres
oficiales de los centros de población a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 28.- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno del
Municipio, a través del cual el pueblo realiza su voluntad
política y la autogestión de los intereses'de la comunidad.
Artículó 49.- En los términos de la pre$~nte ley, las facultades
y atribuciones de los Ayuntamientos sorrlas siguientes:
I/. Expedir y publicar en los órganos de publicidad mencionados en la fracción anterior, los bandos de policía y gobíerno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con lo dispuesto por ésta y demás leyes aplicables;
111.- Dividir políticamente conforme a las disposiciones de jurídicas aplicables;
el territorio municipal esta ley y demás normas
Artículo 51.- Los Bandos de Policía y Gobierno se integran por
nórrnas de observancia general, de acuerdo a las necesidades
y condiciones específicas de los /Tabitantes de una
determinada circunscripción municipal.
En forma enunciativa deberán regular:
.UL- Del territorio, su organización y nombres de los centros de población;
!í~ulo 54.- El bando de policía y gobierno, Jos reglamentos y
'(i.isposiciones de observancia geheraJ, sin excepción, que
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expida y promulgue el Ayuntamiento deberán ser publicadosDj¡ M~
en la Gaceta Municipal, así Como en el Periódico Ofit1Jf,BLQ r..
Órgano del Gobierno del Estado para su validez y consecuente
cumplimiento."
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que del análisis de las diversas disposiciones jurídicas a:n.tes tran~<;:ritas, puede observarse que el Honorable Ayuntamie:dfodel, M1lJÍfeipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas; es competéñ~,J?ar~'/r~solver lo relativo al cambio de nombre de las coni'Útl;i~,,~s que integran su territorio, cof,no es el caso en estudio, Y';'~~e si se atiende a lo establecid'dpor el párrafo segundo ddt~tículo 21 de la Ley Orgánica deFMunicipio.
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CONSIDERANDO TERCERO.- Que en el caso de la petición que se sometió a consideración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas; se expresaron diversos argumentos por los que se pidió que el nombre de la actual comunidad denominada como "Daniel Camarena" una vez que inicie vigencia este acuerdo 10 sea el de "Las Ánimas".
CONSIDERANDO CUARTO.- Que una vez que la petición, los razonamientos y los fundamentos contenidos en la misma fuerQ-l1'dehidamente valorados, el Honorable Ayuntamiento del Milií~~. de Nochistlán de Mejía, Z~catecas; los estimó pt~rf~n.:t~~ por lo que acordó modificar la fracción II del
17 del Bando de Policía y GobÍl;~rno del propio :~l!t~j~Jijt!D, para los efectos precisados en el considerando :;:~~f¡l~~~; . _fibiendo emitido la recomendación para que se
tirmas de las autoridades y vecinos de la comunidad su conformidad con la iniciativa presentada.
QUINTO. - Que según puede constatarse en el corresponde, se obtuvieron más de ciento
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~oventa firmas de personas que expresaron su conformida~ 'lft,bjetivo de la iniciativa, es decir, que se cambie el norE.\W~I&JV J la comunidad que actualmente se denomina como "Daniel Camarena" por el de "Las Ánimas":
Por los argumentos anteriormente expresados y con fundamento en las disposiciones jurídicas invocadas, es de acordarse y
SE ÚNICO.- Setefórma la fracción II del ru1!iculo 17 del Bando de
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Policía y Gobierno del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas; riara quedar como sigue:
ARTicULÓ' 17.- El territorio del municipio se integra por:
1.- Una ciudad que es NOCHISTLAN DE MEJIA, ZACATECAS.
11.- Los centros de Población Rurales (comunidades) que son: Agua Negra, Alto de la Palmita, Arroyo Colorado, Arroyo Hondo de Abajo, Arroyos Cuates, Barranca de las Amarillas, Barranca de Moreno,. Barranca de Jocoque, Capellania, Capulín de Abajo, Capulín de Arriba, Carrillo (San Nicolás), Casas Grandes (Santo DCañada Verde, Cerro de San Miguel, San Miguel, C , Ciénaga de Huiscolco, Colonia Lindavista, El A~~~~~~"i,~.E~l Alto, El Campamento, El Carmal, El Cedro, El
, El Llanito, El Llano, (El Alto del Llano), El Qjo de agua, El Peine, El Picacho, El Pochote, El
, El Roble, El Salto, El Sitio; El Tuiohe , Emiliano Parada), Gabriel Lópet, Ic~áta, Jabalíes,
sús Maria, Jocoyole, Las AgUj~s, éaAngostura, Las "La Barranquilla, Las Ánt.ma.s,Las Canterías, Las
~. Ciénaga, La Cieneguita, La "(;;,oftadia, La Chamela, La Estancia, La Gloria, "La Haciendita, La
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f}~rradura, Las Huertas, La Jabonera, Las Joyas, La LaboP'~~j ~na, La Majada, La Palma, Las Palmas, Las pir~g~If3&1 Portilla, Las Presitas, Las Tinajas, Las Trojes, Las Tuzas (Tajolota), La Uva, La Villita, La Virgen, Los Borroe1es, Los Cardos, Los González (Los Benavides), Los Guerreros, Los Magueyes, Los Parajes, Los Sandovales, Los Tolentinos, Llano Grande, Mesa de Frias, Mesa de la Magdalena, Mesa de la Providencia, Mesa de San Juan, Mesa del Agua, Mesa del Ocote, Moctezuma, Monte de Duranes, Monte de Yánez, Ojo de Agua de latas, Palo Herrado, Palos Agujerados, Paso de Carreta, Paso de Orozco, P~nas Amarillas, Piedras Coloradas, Plan del Sauz, Porvenir de Oriente, Porvenir de Oriente (Los Adobes), Presa de Gobierno, Primero De Mayo (El Refugio), Puerto del Aire, Rancho La Cieneguita, Rancho Nuevo, Rancho Viejo, Rincón de Torres, Rinconada de Velasco, (La Rinconada), Rió Ancho de Abajo, Rió Ancho de Arriba, San ,José del Sur, San Martín, San Roque, Santa Gertrudis, Santa Rita, Tlachichila, Toyahua de Abajo, Toyahua de Arriba, Vallecitos, Veladores.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobi~rpo del Estado.
S~tJHDO.- A partir del inicio de la vigencia de este Acuerdo, las menciones que se realicen en todo tipo de documentos ofioirues en los que se refiera a dicha comunidad como Daniel Catnarena".deberán entenderse como referidos a Las Ánimas.
~~_J:1.0.- Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente del In.$fitMf~ Nacional de Estadística y Geografia (INEGI), al Titular del~Qq~r.Ejecutivo del Estado, al Magistrado Presidente del TtilJu1l$ . Superior de Justicia del Estado, a la Honorable
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legislatura del Estado, a quienes sean titularesdeD~cMf:!. ~ismos a los que otorgue autonomía la Constituciónl}?BlWr8&1 ) del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y al Titular del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED).
Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas; a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Presidente Municipal.- Fernando González Sánchez. Síndica Elvira Becerra Villalpando. Secretario del H. Ayuntamiento, Segismundo Sandoval Sandoval.
y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas; a los ----- días del mes de mayo del año dos mil catorce.
ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN"
H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL
PBESIDENTE SÍNDICA
Q~~Saldívar
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