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maig 2017 • Nou règim de reducció de quotes de Seguretat Social • Pla de control tributari 2017 • Separació de socis per falta de distribució de dividends

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maig 2017

• Nou règim de reducció de quotes de Seguretat Social

• Pla de control tributari 2017

• Separació de socis per falta de distribució de dividends

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assessoria integral

LaboralFiscal Mercantil

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3Actual Editorial

Coincidint amb l’entrada del bon temps, arriba el moment de liquidar comp-tes a Hisenda, ja sigui amb la declaració de l’IRPF i del Patrimoni per a les

persones físiques com de l’Impost sobre Societats per a les empreses.

En aquesta edició de la nostra publicació, tractem, entre altres assumptes, la Llei d’Acompanyament dels Pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2017. Principals diferències entre la declaració de la renda dels exercicis 2016 i 2017, atès que no hi ha grans diferències, sí cal estar atent per intentar aprofitar la normativa i tractar d’optimitzar la tributació personal.

Donem espai i importància a notícies i novetats que segur són del seu interès, com el Pla de Control Tributari per al 2017 dissenyat per l’AEAT, amb especial incidència en l’economia submergida i en la investigació de rendes i patrimoni a l’exterior.

També volem destacar el nou dret regulador de la separació dels socis de les societats mercantils i els requisits que s’han de donar per exercir aquest dret.

En l’àmbit laboral, el nou règim de quotes a la Seguretat Social per a em-preses amb baixa sinistralitat i l’anàlisi dels requisits per gaudir d’aquestes reduccions.

Estem a la seva disposició per a qualsevol informació que vulguin ampliar i els emplacem a l’edició següent d’ACTUAL.

Departament de Marketing i Comunicació

Coincidiendo con la entrada del buen tiempo, llega el momento de liquidar cuentas a Hacienda, ya sea con la declaración del IRPF y del Patrimonio

para las Personas Físicas como del Impuesto sobre Sociedades para las empresas.

En esta edición de nuestra publicación, tratamos, entre otros asuntos, la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2017. Principales diferencias entre la declaración de la renta de los ejercicios 2016 y 2017, dado que no hay grandes diferencias, sí hay que estar atento para tratar de aprovechar la normativa y tratar de optimizar la tributación personal.

Damos espacio e importancia a noticias y novedades que seguro son de su interés, como el Plan de Control Tributario para el 2017 diseñado por la AEAT, con especial incidencia en la economía sumergida y en la investigación de rentas y patrimonio al exterior.

También queremos destacar el nuevo derecho regulatorio de la separación de los socios de las sociedades mercantiles y los requisitos que se tienen que dar para ejercitar este derecho.

En el ámbito laboral, el nuevo régimen de cuotas a la Seguridad Social para empresas con baja siniestralidad y análisis de los requisitos para disfrutar de estas reducciones.

Estamos a su disposición para cualquier información que quieran ampliar y les emplazamos a la siguiente edición de ACTUAL.

Departamento de Marketing y Comunicación

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DIRECCIÓ REVISTA:Departament de Marketing i Comunicació

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Ortemesa, SAJGBR Abogados y Asesores Tributarios, SLPAEATJugabero Risc, SLasesor contableblogseg-social. esacciogencat.catempresaiocupacio.catcompromisorse.comgestoriapalau.es

COORDINACIÓ I PRODUCCIÓ:Textcorp, SCP

DIPÒSIT LEGAL:B-10.785-2007Prohibida la reproducció total o parcial dels continguts inclosos en aquesta publicació sense citar expressament la seva procedència.

maig 2017

• Nou règim de reducció de quotes de Seguretat Social

• Pla de control tributari 2017

• Separació de socis per falta de distribució de dividends

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4 LaboralActual

Nuevo régimen de reducción de cuotas de Seguridad Social a las Empresas con baja siniestralidad laboral

Entrada en vigor del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que regula el establecimiento de un sistema

de reducción de las cotizaciones por contingencias profe-sionales a las Empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

El pasado 24.03.17, se publicó en el BOE el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que regula un nuevo régimen de incentivos de Seguridad Social para las Empresas, con el fin de fomentar la reducción de la siniestralidad laboral. Esta nor-ma, que entró en vigor el 25.03.17, tiene efectos retroactivos desde 01.01.17 y deroga -en su totalidad- a su predecesora, el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

El nuevo Real Decreto mantiene la misma finalidad y estilo que el anterior, centrándose en la dimensión incentivadora y no entrando a regular la dimensión sancionadora; bonifican-do aquellas buenas prácticas que acrediten una reducción de la siniestralidad laboral. No obstante, cabe destacar tres novedades que incorpora el nuevo Real Decreto, a diferencia del anterior: (1) se agiliza, se simplifica y se dota de mayor seguridad jurídica al proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, reduciéndose considerablemente la carga administrativa contemplada en el ya derogado Real Decreto 404/2010; (2) se implanta un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad, estableciendo cuáles son los requisitos concretos que deben cumplirse por las Empresas para solicitar la reducción de las cuotas por contingencias pro-fesionales a la Seguridad Social; y (3) se fomenta el instrumen-to de la declaración responsable, en relación al reconocimiento del cumplimiento de determinados requisitos por parte de las Empresas, sustituyéndose algunas obligaciones previas que hasta ahora se exigían.

Cuantía de la bonificación

Las bonificaciones que prevé el RD 231/2017, de 10 de mar-zo, son del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada Empresa correspondientes al período de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5% para el caso de que la Empresa lleve a cabo determinadas acciones preventivas complementarias definidas en los apartados 6 y 7 de su Anexo I, diferenciando entre aque-llas que van dirigidas a las pequeñas empresas y las que van dirigidas al resto.

Requisitos a cumplir para beneficiarse de la reducción

• Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por con-tingencias profesionales superior a 5.000 euros, o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observa-ción de cuatro ejercicios.

• No haber superado, durante el período de observación, los límites establecidos en los índices de siniestrali-dad -Anexo II del RD 231/2017-. Quedan excluidos los accidentes in itinere.

• Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obli-gaciones en materia de cotización a la Seguridad So-cial a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

• No haber sido sancionada la empresa por resolución firme en vía administrativa en el período de observación, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguri-dad Social. Solo se tendrán en cuentas las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el período de observación y aquellas en las que el solici-tante sea considerado responsable directo de la infrac-ción. En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reite-radas durante el periodo de observación. Se entenderá que existe reiteración durante el período de observación cuando el número de infracciones graves exceda de dos.

• Cumplir todas –y no solo dos, como exigía la anterior re-gulación en esta materia- las obligaciones de preven-ción de riesgos laborales establecidas en los apartados 1 a 5 del Anexo I [(i) integración de la prevención en la empresa; (ii) evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva; y (iii) vigilancia de la salud e infor-mación a la representación legal de los trabajadores] y acompañar declaración responsable.

• Haber informado de la solicitud del incentivo a los dele-gados de prevención.

Solicitud del incentivo

Las solicitudes de los incentivos deberán presentarse en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de las con-tingencias profesionales, entre el 15 de abril y el 31 de mayo de cada año.

Nótese que para las solicitudes correspondientes al año 2016, a formular en su caso antes del próximo 31.05.17, serán aún de aplicación los requisitos dispuestos en el RD 404/2010.

Referencia a los procesos de Incapacidad Temporal (IT)El RD 231/2017, en su Disposición final primera, modifica tam-bién el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan de-terminados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, señalando que los facultativos de las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad So-cial tendrán competencia para la emisión de los partes médi-cos de baja, de confirmación y de alta médica por curación en los procesos de IT por contingencias profesionales en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

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5Actual Laboral

Esperado pronunciamiento TS sobre registro jornada

En diferentes entregas de nuestro eNewsletter Laboral del pa-sado año referenciábamos varias sentencias de la Sala de lo

Social de la Audiencia Nacional que tenían como elemento co-mún reivindicaciones de establecimiento de sistemas de registro de jornada que, a nuestro entender, iban mucho más allá de la interpretación literal consolidada del artículo 35.5 del Estatu-to de los Trabajadores (ET) [“A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retri-buciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”]. Aquellas sentencias consideraban, pese a la literalidad de la norma, que el registro de jornada diaria, con con-siguiente entrega de los resúmenes diarios a cada trabajador, era presupuesto constitutivo para controlar los excesos de jornada, negando la posibilidad de incumplimiento de tal obligación por el hecho de que en una empresa no se realizasen horas extraordi-narias. Recordemos también cómo aquella interpretación fue rá-pidamente asumida por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que mediante su Instrucción 3/2016 ordenó intensificar el control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, pretendiendo obligar a las empre-sas a registrar obligatoriamente la jornada diaria de cada tra-bajador, con inclusión del horario concreto de entrada y salida, se realizara o no horas extraordinarias. Recordará también el lector nuestro posicionamiento crítico tanto con aquellas resoluciones judiciales como de su aprovechamiento por la Administración en “interpretación sesgada, burocratizante y con mera finalidad re-caudatoria”. También manifestábamos entonces nuestro ferviente desiderátum de que resoluciones de más altas instancias juris-diccionales pudiesen aclarar esta cuestión. Por fin, la sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo del pasado 23.03.17 ha establecido que la correcta interpretación literal, histó-rica, sistemática y topográfica del artículo 35.5 del ET es que “no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados”.

Bonificación por reducción de

siniestralidad laboral

El Consejo de Ministros del pasado 10.03.17 aprobó el Real Decreto

231/2017 (BOE núm. 71, de 24 de mar-zo) que regula el sistema actualizado para la reducción de las cotizacio-nes por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido en cierta medida la siniestralidad la-boral. La norma prevé la agilización y simplificación del proceso de solici-tud, reconocimiento y abono del in-centivo, así como la implantación de un sistema objetivo centrado en el compor-tamiento de la siniestralidad. Además, incentiva la adopción de medidas que contribuyan de manera eficaz a la re-ducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. La cuantía del incentivo es del 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa corres-pondientes al período de observación, con posibilidad de reconocer un incen-tivo del 5% adicional.

Uso de medios técnicos existentes y derecho de huelgaEl Tribunal Constitucional ha entendido en reciente sentencia que el uso por una empresa de medios técnicos

de uso no habitual de los que ya disponía antes de la huelga, no vulnera este derecho de los Trabajadores ni constituye esquirolaje tecnológico. El Tribunal ha entendido que en el caso examinado, la empresa no con-trató a trabajadores para realizar las funciones de los huelguistas ni modificó las funciones de los no huelguis-tas, que a la postre suplieron a aquéllos, posibilitando la utilización de esos medios técnicos que la empresa no cesara su actividad. No hay precepto legal alguno que prohíba al empresario usar los medios técnicos de los que habitualmente dispone, ni le obligue a reducir su actividad más allá de lo que sea una consecuencia lógica del seguimiento de la huelga por sus empleados. Proscribirle la utilización de los medios técnicos con los que cuenta supondría imponerle una conducta de colaboración en la huelga no prevista legalmente. La utilización de medios ya existentes en la empresa es compatible con el derecho de huelga y no puede extender-se, por vía analógica, a este supuesto, la prohibición prevista por el artículo 6.5 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, pues ésta se refiere al empleo de recursos humanos, que no al de recursos materiales y tecnológicos. La efectividad del ejercicio del derecho de huelga no demanda del empresario una conducta dirigida a no utilizar los medios técnicos con los que cuenta en la empresa o a abste-nerse de realizar una actividad productiva que pueda comprometer el logro de los objetivos de la huelga, al igual que no obliga a los trabajadores a contribuir al éxito de la protesta, y ello porque lo que garantiza la Constitución Española es el derecho a la huelga, no el resultado o el éxito de la misma.

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6 FiscalActual

Diferències entre la declaració de la renda 2016 i la de 2015

Com cada any per aquestes dates, pròximes a l’inici del ter-mini de declaració de la renda, s’ha publicat l’ Ordre per la

qual s’aproven els models de declaració de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques i de l’Impost sobre el Patrimo-ni, en aquest cas de l’exercici 2016. Aquest fet ens serveix com a excusa per fer una ullada a les diferències entre la declaració de la renda d’aquest any i la de l’anterior.

Si encara no ho sap, el 5 d’abril comença el termini per a presentar per internet la declaració de la renda de 2016. Si per contra volem presentar-la presencialment haurem d’espe-rar-nos a l’11 de maig. En qualsevol cas, el termini acaba el 30 de juny de 2017 excepte per a les declaracions amb resultat a ingressar que es vulguin domiciliar en compte, el termini de presentació de les quals és fins al 26 de juny.

El primer a destacar és que la declaració de la renda d’aquest any no presenta canvis significatius en comparació amb la de l’any anterior, que recordem era especialment nova per ser la primera en què s’aplicava la reforma fiscal duta a terme al novembre de 2014. A més, l’existència d’un govern en funcions durant gran part del 2016 ha contribuït que no s’hagin produït canvis normatius que afectin l’exercici esmentat, almenys pel que fa a l’IRPF. No obstant això, sí que hi ha algunes novetats que hem de tenir en compte.

Per començar, el programa Padre que durant tants anys servia d’ajuda per a la declaració de la renda desapareix definitiva-ment (ja l’any passat només estava disponible per a la decla-ració d’activitats econòmiques), de manera que es generalitza el sistema Renda web per a tots els declarants.

Un altre canvi important és que les societats civils a fi mer-cantil deixen de tributar com a entitats en atribució per l’IRPF, i passen a estar subjectes a l’Impost sobre Societats des de l’1 de gener del 2016. No obstant això, les societats civils que no hagin volgut passar a ser subjectes passius de l’Impost sobre Societats podien acollir-se al règim especial de dissolució i liquidació regulat en la disposició addicional di-

novena de la Llei 35/2016 de l’IRPF i així continuar aplicant el règim d’atribució de rendes fins a la liquidació sense que la societat civil arribés a adquirir la consideració de contribuent de l’IS, amb la condició que adoptessin l’acord de dissolució amb liquidació en el primer semestre de 2016 i s’extingissin defini-tivament en els sis mesos següents. En aquest cas, els socis només tributaran en aquest exercici si han percebut diners o crèdits amb motiu de la liquidació, mentre que difereix la tribu-tació al moment en què es transmetin els altres elements que li hagin estat adjudicats.

Tornant a la declaració de la renda en si, en els rendiments del treball en espècie pel pagament de primes o quotes sa-tisfetes a entitats asseguradores per a la cobertura de malaltia del propi treballador o del seu cònjuge i descendents, exemp-tes en 500 euros anuals per cada un, s’amplia l’exempció a 1.500 euros per a cada un d’ells si tinguessin discapacitat.

En la mateixa quantia s’amplia el límit màxim de deducció per a la determinació del rendiment net d’activitats econòmi-ques en estimació directa pel pagament de les primes d’as-segurança de malaltia satisfetes pel contribuent per a la seva pròpia cobertura i la del seu cònjuge i fills menors de 25 anys que convisquin amb ell, en el cas de discapacitat d’algun d’ells.

A l’hora de calcular la base imposable de l’estalvi, l’any pas-sat ja indicàvem la possibilitat de compensar entre sí el saldo negatiu dels rendiments del capital mobiliari i de les pèrdues i guanys patrimonials que s’integren a la base imposable de l’es-talvi, amb el límit del 10% del saldo positiu de l’altre component de la renda de l’estalvi. Per a la renda del 2016 aquest límit augmenta al 15% d’aquest saldo positiu i si després d’aquesta compensació encara queda saldo negatiu, el seu import es po-drà compensar en els quatre anys següents.

Pel que fa al tipus de gravamen, en l’escala general estatal de l’impost hi ha una lleu variació respecte a l’any passat en dos trams, com es pot apreciar en la comparativa següent:

Renda 2016 Renda 2015

Base liquidable

-Fins a euros

Quota íntegra-

Euros

Resta base liquidable

- Fins a euros

Tipus aplicable

-Percentatge

Base liquidable

-Fins a euros

Quota íntegra-

Euros

Resta base liquidable

- Fins a euros

Tipus aplicable

-Percentatge

0,00 0,00 12.450,00 9,50 0,00 0,00 12.450,00 9,50

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00

20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00 20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00

35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50 34.000,00 4.182,75 24.800,00 18,50

60.000,00 8.950,75 D’ara endavant 22,50 60.000,00 8.9992,75 D’ara

endavant 22,50

Escala general de l’Estat 2016 -2015

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7Actual Fiscal

Pel que fa a l’escala general autonòmica, depèn de la comu-nitat autònoma en què s’hagi residit el 2016, ja que existei-xen variacions dispars respecte de l’exercici anterior tant en els trams com en els percentatges aplicables. No oblideu tenir en compte les deduccions autonòmiques aplicables en la renda de 2016.

El que sí que canvia per igual per a tots és l’escala de l’estal-vi autonòmica, que disminueix mig punt percentual cada tram, mentre que es manté igual l’escala estatal.

D’altra banda, s’augmenten els percentatges de deducció en el cas d’haver realitzat donatius, donacions i aportacions amb dret a deducció en l’IRPF. Així, sota aquest supòsit, de la quota íntegra es pot deduir el 75% dels primers 150 euros i el 30% de la resta (35% si en els dos anys anteriors s’haguessin realitzat donacions en benefici de la mateixa entitat). A més, la disposició addicional quaranta-vuitena de la Llei 48/2015,

de Pressupostos Generals de l’Estat per a 2016, eleva els per-centatges anteriors en 5 punts percentuals per a certes activi-tats qualificades com a prioritàries de mecenatge, de manera que la deducció seria del 80% per als primers 150 euros i el 35% o 40% per a la resta.

Finalment, l’Ordre HFP / 255/2017, de 21 de març, que esmen-tàvem al principi de l’article, porta com a novetat més significa-tiva la possibilitat de sol·licitar la rectificació de l’autoliquidació de l’impost a través de la pròpia declaració quan s’hagin comès errors o omissions que determinin una major devolució a favor

seu o un menor ingrés, de tal manera que marcant la nova ca-sella habilitada a tal fi la declaració fa les funcions d’escrit de sol·licitud de rectificació d’autoliquidació. Si per contra, l’error o omissió comporta una menor devolució o un major in-grés s’haurà de continuar presentant una declaració comple-mentària o substitutiva.

Renda 2016 Renda 2015

Base liquidable-

Euros

Tipus estatal-

Percentatge

Tipus autonòmic

- Percentatge

Tipus total-

percentatge

Base liquidable-

Euros

Tipus estatal-

Percentatge

Tipus autonòmic

- Percentatge

Tipus total-

percentatge

Fins a 6.000 9,5 9,5 19 Fins a 6.000 9,5 10 19,5

Els següents 44.000 10,5 10,5 21 Els següents

44.000 10,5 11 21,5

D’ara endavant 11,5 11,5 23 D’ara endavant 11,5 12 23,5

Escala de l’estalvi autonòmica 2016 -2015

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8 FiscalActual

Directrices generales de los Planes de Control Tributario dictados por la AEAT para el ejercicio 2017

Como cada año, se ha publicado el Plan de Control Tributa-rio previsto para el ejercicio en curso en el que la Agencia

Tributaria, en el marco de sus competencias y funciones, infor-ma de las directrices generales de actuación.

En el BOE del pasado 27 de enero de 2017 fue publicada la Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 dictado por la Dirección General de la AEATSiguiendo la línea de actuación de los últimos años, la AEAT mantiene las mismas directrices para garantizar la recaudación de todos los hechos imponibles que se producen por parte de los contribuyentes, por ello, la Agencia Tributaria ha anunciado que realizará actuaciones de control dirigidas principalmente a las siguientes tipologías de fraude:

1. Economía sumergida

La AEAT en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 ha establecido una serie de medidas para reducir la proli-feración de actividades que tienen como objetivo eludir el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.

En este sentido, la AEAT pondrá el foco en sectores en los que se aprecie mayores riesgos niveles de riesgo de incumplimien-to en el IVA, combatiendo aquellas prácticas que supongan la prestación de servicios o la venta de bienes sin la adecua-da repercusión del impuesto.

Se mantendrá la estrategia de desarrollo de actuaciones selec-tivas coordinadas a nivel nacional para combatir presuntas actividades fraudulentas relacionadas con el software de doble uso. Estas actuaciones se realizarán especialmente en sectores económicos que son intensivos en el manejo de dine-ro en efectivo, y en los que socialmente se aprecie la existen-cia de elevados niveles de economía sumergida. Asimismo, se realizarán actuaciones respecto de sectores y modelos de ne-gocio en los que se aprecien cambios en sus comportamientos tributarios como consecuencia de la realización de anteriores comprobaciones, en aras a conseguir un ensanchamiento de las bases tributarias de forma permanente en el tiempo.

En particular, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

a) Actuaciones de captación y explotación de información:

• Implantación del proyecto relativo al Sistema de Sumi-nistro Inmediato de Información (SII) para la gestión del IVA.

• Explotación de la información relativa a los flujos de fon-dos, facturación a través de tarjetas de crédito o situa-ciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente.

• Generalización del uso de nuevas herramientas de ayu-da al actuario, extendiéndolas al ámbito del control ex-tensivo, que permitan extraer, con mayor celeridad y de forma estructurada, información incluida en los Libros Registro del IVA, obtenidos en formato electrónico.

• Refuerzo en el análisis de software comercial que po-sibilite la ocultación de ventas, así como en la iden-tificación de los mecanismos más adecuados para su detección.

• Análisis de los márgenes reales de la actividad en el marco del sistema de declaración del IVA a la importa-ción, prestando especial atención a aquellos sectores en los que concurran indicios de realización de actuaciones fraudulentas tanto en el proceso de importación como de distribución posterior.

• Explotación de la información relativa a las declaraciones tributarias correspondientes a la fase de distribución pos-terior de la mercancía, de cara a los controles aduaneros que permitan hacer frente al riesgo desde el momento mismo del despacho aduanero.

b) Actuaciones de comprobación:

• Potenciación de la presencia de la Administración tribu-taria en relación a aquellas actividades económicas, ca-racterizadas por desarrollarse con consumidores finales, en las que se aprecie riesgo de incumplimiento de las obligaciones IVA al no proceder a la repercusión del impuesto.

• Refuerzo de actuaciones respecto aquellos sectores y modelos de negocio en los que se no se aprecien cam-bios en sus comportamientos tributarios como conse-cuencia de la realización de anteriores comprobaciones.

• Ejecución de actuaciones conjuntas y/o coordinadas con la Inspección de Trabajo en aquellos supuestos en los que, como consecuencia del intercambio de informa-ción, se detecten situaciones de riesgo fiscal o laboral en los obligados tributarios o trabajadores.

2. Investigación de patrimonios y de rentas en el exterior

La desviación de rentas en el exterior, así como su ocultación a través de estructuras opacas, sigue estando en el punto de mira de las actuaciones de la Administración tributaria. En este sentido, es importante recalcar que, en 2017, se prevé el comienzo del intercambio automático de información de cuentas financieras en relación con todos aquellos paí-ses que forman parte del grupo de países que ha asumido el compromiso de intercambio, de acuerdo con los estándares desarrollados por la OCDE a través del modelo CRS (Common Reporting Standard).

Por lo tanto, la Administración tributaria española contará con nueva información para su explotación, contribuyendo a un in-cremento en las posibilidades de análisis tributario y patrimo-nial de los contribuyentes.

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9Actual Fiscal

De acuerdo con esta base, la AEAT potenciará sus actuacio-nes de investigación mediante las siguientes líneas:

• Explotación de la información suministrada por el inter-cambio automático de información de los países que han asumido el compromiso de intercambio.

• Investigación de estructuras y mecanismos que generen desimposición a través de la deslocalización y el uso de estructuras opacas con componente internacional.

• Investigación sobre personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en jurisdicciones en las que gocen de una fiscalidad ventajosa.

• Análisis patrimonial derivado de los modelos 720 y 750, y del resto de información de contraste a la situación patrimonial de los contribuyentes que presenten indicios de ocultación e inconsistencias entre los bienes y dere-chos analizados.

3. Planificación fiscal internacional

En el marco del proyecto internacional desarrollado por la OCDE sobre “Erosión de las bases imponibles y desviación de bene-ficios”, comúnmente conocido como “BEPS” por sus siglas en inglés “Base Erosion and Profit Shifting”, se pretende luchar con-tra la utilización de estructuras de planificación fiscal agresiva.

En este sentido, la AEAT continuará potenciando el examen de las áreas de riesgo detectadas dando una atención preferente a los siguientes extremos:

• Actuaciones relacionadas con la existencia de estructuras de planificación fiscal agresiva, que tiendan ilegítima-mente a la elusión o minoración de impuestos en España.

• Actuaciones relacionadas con la utilización abusiva de las políticas de precios de transferencia, en línea con los riesgos puestos de manifiesto por el proyecto BEPS.

• Control de entidades que operen internacionalmente en el ámbito de la economía digital, que realicen ac-ciones tendentes a excluir el pago de impuestos directos.

• Continuarán desarrollándose actuaciones de instrucción y resolución de acuerdos previos de valoración de opera-ciones entre personas o entidades vinculadas.

4. Economía digital

En el marco de las actuaciones vinculadas a la economía digi-tal, la AEAT pondrá especial atención durante el 2017 al desa-rrollo de protocolos de actuación y control en lo que se refiere a las transacciones de comercio electrónico en general y al análisis de los medios de pago, tales como la criptomoneda o los pagos a través del móvil, en particular.

En concreto se establecen las siguientes áreas de atención prioritaria durante el 2017:

• Análisis y explotación de información disponible en Inter-net que permita descubrir actividades o rendimientos ocultos o el tráfico ilícito de bienes.

• Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bie-nes o servicios a través de Internet para garantizar su adecuada tributación.

• Potenciación de las herramientas a disposición de la AEAT mediante la ampliación de la información disponi-ble sobre los obligados tributarios con indicadores pro-pios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa está conectada con otras de su sector o su posición como intermediario.

5. Prestación de servicios profesionales

En el 2017 las actividades profesionales continuaran siendo objeto de especial seguimiento por parte de la AEAT. En línea con lo anterior se intensificarán los siguientes controles:

• Obtención de información sobre prestación de servi-cios personales de alto valor que constan en los regis-tros, administrativos o privados, o mediante la realización de requerimiento de información a clientes finales.

• Control de gastos declarados que garanticen que solo son objeto de deducción los relacionados con la actividad económica y detección de ingresos no declarados me-diante la utilización de nuevas fuentes de información y análisis de signos externos de riqueza.

• Utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la dife-rencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.

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10 FiscalActual

Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

y de creación y regulación de impuestos (Llei d’acompanyament dels pressupostos de la

Generalitat de Catalunya per al 2017)E l pasado 30 de marzo de 2017 se publicó en el Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la ley de acompa-ñamiento de los presupuestos de la Generalitat para el 2017: la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrati-vas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elemen-tos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Mediante la citada Ley, se adoptan una serie de medidas de carácter tributario y fiscal, de gestión económica y de organi-zación y acción administrativa, con el fin de dotar a los presu-puestos de la Generalitat de Catalunya de una mayor eficacia y eficiencia. En cuanto a sus efectos, la disposición final séptima de la Ley establece, de manera general, su entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC.

Así pues, en la presente circular se examinan las principales novedades que introduce esta Ley en el ámbito tributario, que pueden resumirse en los siguientes apartados:

Modificaciones en el ámbito de los impuestos propios

Impuesto sobre las viviendas vacías

La ley fija un mínimo exento de ciento cincuenta metros cua-drados (si bien conviene destacar que en el preámbulo se hace referencia a un mínimo exento de 350 metros cuadrados), y reduce las cargas administrativas para los contribuyentes, que no deben presentar la autoliquidación del impuesto en caso de que no resulte cantidad a ingresar como consecuen-cia de la aplicación del mínimo exento o de la concurrencia de exenciones subjetivas.

Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

Se amplían los supuestos de sujeción al tributo, incorpo-rando los grandes establecimientos comerciales colectivos y los grandes establecimientos comerciales que disponen de una superficie de venta igual o superior a los 1.300 metros cuadrados y que están situados fuera de la trama urbana con-solidada o, en caso de que ésta no esté definida, fuera del casco histórico y de sus ensanches. También se suprimen de-terminados beneficios fiscales, como la exención subjetiva a favor de determinados establecimientos o la reducción de la base imponible para los establecimientos comerciales espe-cializados.

Otra novedad importante es la reformulación de la base impo-nible, que recae sobre un parámetro que ajusta mejor a la fina-lidad extrafiscal del tributo, como es la medición del número de vehículos reales o potenciales que acceden al establecimiento comercial, la afluencia de los que conlleva un impacto impor-

tante en términos de polución atmosférica. Debido a la nueva configuración de la base imponible, se elimina el sistema de liquidación por parte de la Administración tributaria y cobro por recibo y se establece la obligación de presentar autoliqui-dación por parte del contribuyente.

Dichas modificaciones tienen efecto desde el primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la ley.

Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Se amplía el hecho imponible y se introducen como nuevos supuestos de exención las estancias por causas de fuerza mayor o por motivos de salud. En cuanto a la cuota, se ac-tualizan las tarifas, se establece una tarifa especial para los establecimientos situados en centros recreativos turísticos en que se desarrollen actividades de juego y se establecen cuotas diferentes para los cruceros según estén amarrados a puerto menos o más de doce horas. Finalmente, con respecto a la gestión del impuesto, cabe destacar la regulación del asistente en la recaudación como nuevo obligado tributario.

Dichas modificaciones tienen efecto desde el primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la ley.

Impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos

La Ley crea un nuevo tributo propio, el impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y trans-porte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos, un im-puesto de carácter extrafiscal. Con el nuevo tributo, se gravan actividades que, por la posible dispersión de elementos radio-tóxicos, generan un riesgo importante para el medio ambiente y para las personas.

Los contribuyentes están obligados a presentar la autoli-quidación del impuesto y efectuar su ingreso correspondiente durante los primeros dos meses del año siguiente a las fe-chas señaladas en función de la actividad. Asimismo, deberán efectuar pagos fraccionados en concepto de pagos a cuen-ta, referidos a trimestres naturales, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.

La entrada en vigor de este impuesto es el primer día del tri-mestre siguiente a la entrada en vigor de la ley.

Impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas

La Ley crea otro nuevo tributo propio: el impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas. Este impuesto da cumpli-miento a la recomendación de la Organización Mundial de la

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11Actual Fiscal

Salud, recogida en un informe del 11 de octubre de 2016, que insta a aprobar e impulsar medidas impositivas que graven las bebidas azucaradas con el objetivo de reducir problemas como la obesidad y ciertos tipos de diabetes.

El impuesto que se crea tiene por objeto, pues, gravar el con-sumo de las bebidas azucaradas envasadas, y se aplica a la persona física o jurídica que adquiere las bebidas azucaradas y las pone a disposición del consumidor final. Por tanto, el contribuyente es la persona que suministra (vende) estas bebidas al consumidor. Además, la Ley también prevé la figura del sustituto del contribuyente, que es la persona que suministra la bebida al contribuyente que la pone a disposición del consumidor. Dicho contribuyente está obli-gado a repercutir el impuesto al consumidor final de la bebida.

La entrada en vigor de este impuesto es el 1 de mayo de 2017, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley 2/2017, de 4 de abril, por el que se modifica la entrada en vigor del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y se establece una regla de determinación de la tarifa aplicable del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Impuesto sobre les emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

La Ley también crea el tributo propio sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Se trata de un impuesto de carácter finalista que grava la emisión de gases de efecto invernadero para destinar los importes recauda-dos en el Fondo climático y al Fondo de patrimonio natural.

Con carácter general, son sujetos pasivos de dicho impues-to las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares de un vehículo y resi-dan en Catalunya. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural, excep-tuándose los casos previstos en la Ley, y se gestiona median-te padrón, salvo supuestos de primera adquisición o alta del vehículo, en los que se exige en régimen de autoliquidación.

Conviene precisar que, en relación a este impuesto, el Gobier-no deberá presentar al Parlamento un proyecto de ley de mo-dificación del mismo, para incorporar el resto de vehículos de tracción mecánica, a partir del momento en que disponga de la información necesaria para el cálculo de la base imponible.

Este impuesto será exigible a partir del 1 de enero de 2018, ex-cepto en el caso de las motocicletas, que será exigible a partir del 1 de enero de 2019.

Modificaciones en el ámbito de los tributos cedidos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas, se amplía la deducción por donativos a determinadas entidades a las que fomentan la lengua occitana y se suprime la deducción por inversión en acciones de entidades que co-tizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.

Por otro lado, se modifican las condiciones para disfrutar del porcentaje incrementado del 9% establecido para determina-

dos contribuyentes en la deducción por inversión en la vi-vienda habitual, que pasan a ser las siguientes:

a. Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto

b. Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.

c. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

d. Formar parte de una unidad familiar que incluya al me-nos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

Resulta preciso destacar que, además, la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración corres-pondiente al ejercicio en que se aplica la deducción, no puede exceder de 30.000 euros.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Se introducen modificaciones en la regulación del concepto de actividad económica, en relación a la actividad de arrenda-miento de inmuebles, determinando que se debe tener em-pleada como mínimo una persona con contrato laboral y a jor-nada completa, y se precisan los requisitos para la aplicación de la reducción por la adquisición de participaciones en entidades, así como la reducción por donación de partici-paciones en entidades, estableciendo que si la participación en la entidad era conjunta con el cónyuge, los descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado del donante, al menos una de las personas de este grupo de parentesco debe cumplir los requisitos relativos a las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas.

Asimismo, se modifica la regulación de la deducción por la do-nación de dinero para constituir o adquirir una empresa o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entida-des, eliminando el término individual, y de la reducción por la donación de bienes del patrimonio cultural, determinando que los bienes sean adquiridos a título gratuito.

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12 FiscalActualEn relación al requisito de escritura pública a efectos de aplicar el tipo reducido del impuesto, se prevé la distinción entre dona-ción y negocio jurídico equiparable.

Finalmente, la Ley establece la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto, en un máximo de cinco anualidades, siem-pre que se constituya garantía que cubra el pago de la obliga-ción tributaria principal y de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambos conceptos

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Se introducen modificaciones en relación a la transmisión de vehículos usados, así como en los tipos de gravamen tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la de actos jurídicos documentados. En este sentido, en relación al tipo de gravamen en la transmisión de inmuebles y constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía (que hasta ahora era del 10%), pasa a tributar al tipo medio que resulta de aplicar la tarifa siguiente establecida en función del valor real del inmueble:

Asimismo, se incrementa el tipo de gravamen de la modalidad de actos jurídicos documentados de los documentos notariales en caso de renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido:

Además, se establecen bonificaciones del 99% en relación a los arrendamientos de viviendas del parque público destinado a alquiler social y a las escrituras de subrogación de préstamo o crédito hipotecario otorgado por la sección de crédito de una cooperativa.

Obligaciones formales de suministro de información

Se regulan las obligaciones formales de suministro periódico de información a la Agència Tributària de Catalunya por parte de empresas que intervienen en la realización de los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y los tributos sobre el juego.

En concreto, se precisan las obligaciones formales de sumi-nistro de información por parte de las empresas de subastas, las dedicadas a la reventa de bienes muebles, las autorizadas para gestionar los sistemas de bingo electrónico y las entida-des aseguradoras.

Tributación sobre el juego

En el ámbito de la imposición sobre el juego, se incrementan las cuotas impositivas de las máquinas recreativas o de azar.

Se modifican dichas cuotas con efectos del primer día del tri-mestre siguiente a la entrada en vigor de la ley.

Asimismo, se añade un nuevo apartado en la Ley 15/1984, del 20 de marzo, del juego, determinando que únicamente una empresa operadora puede autorizar la instalación de máqui-nas recreativas con premio en establecimientos de hostelería o similares.

Valor total del inmueble

Desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto valor hasta (euros)

Tipo aplicable

(%)

0,00 0,00 Hasta 1.000.000,00 10

1.000.000,00 100.000,00 En adelante: 11% 11

Actos Jurídicos Documentados

Tipo aplicable con anterioridad a la Ley 5/2017

Tipo aplicable con

posterioridad a la Ley 5/2017)

Documentos en que se haya renunciado a la exención de IVA

1,8% 2,5%

Máquinas recreativas y de azar

Cuota con anterioridad a la

Ley 5/2017

Cuota con posterioridad

a la Ley 5/2017

Máquinas de tipo B o recreativas con premio 914 € 1.005 €

Máquinas de tipo B de tres o más jugadores que puedan intervenir de forma simultánea

*[Cuota más el resultado de multiplicar por 570 el producto del nº de jugadores por el precio máximo autorizado]

1.828 €* 2.010 €*

Máquinas de tipo B de un solo jugador, que tienen limitada la apuesta a 10 céntimos de euro

375 € 412 €

Máquinas de tipo C o de azar 1.316 € 1.448 €

Máquinas de tipo C de tres jugadores o más que puedan intervenir de forma simultánea

*[Cuota más el resultado de multiplicar por 395 el nº máximo de jugadores autorizados]

2.632 €* 2.896 €*

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13Actual Mercantil

Separació de socis per falta de distribució de dividendsSegurament els nostres lectors ja estiguin al corrent del nou

dret dels socis a separar-se de la societat en cas de falta de distribució de dividends. En realitat no és nou, està regulat en la Llei de societats de capital, en el seu article 348 bis, des del 2 d’octubre de 2011, però es trobava suspès d’aplica-ció fins al 31 de desembre de 2016, d’aquí l’enrenou mediàtic. Amb tot, ja hi va haver gent que el va arribar a exercitar durant els nou mesos que va estar en vigor abans de la seva suspen-sió, com demostra la sentència 81/2015, de 26 de març de 2015, de l’Audiència Provincial de Barcelona.

En aquest comentari intentarem donar resposta als dubtes que puguin sorgir amb motiu d’aquest dret de separació de la societat, tant per als socis que vulguin exercir-lo com per als administradors de les societats que hagin de fer-hi front.

Quins requisits s’han de complir per poder exercitar aquest dret de separació de la societat?

• Que no es tracti d’una societat cotitzada.

• Que la societat porti cinc anys inscrita al Registre Mer-cantil.

• Que la junta general no acordés la distribució com a divi-dend d’almenys un terç dels beneficis propis de l’explota-ció de l’objecte social durant l’exercici anterior a l’acord.

• Que els beneficis siguin legalment repartibles.

• Que el soci hagués votat a favor de la distribució de di-vidends.

Existeix un termini per a exercitar aquest dret de separació?

Sí. Aquest dret s’ha d’exercir per escrit en el termini d’un mes des de la data de celebració de la junta en què es va aprovar una insuficient distribució de dividends.

Quin import s’ha de tenir en compte com a base dels beneficis a l’hora de calcular si els dividends són insuficients?

Com hem dit, un dels requisits per exercir aquest dret de sepa-ració és que no s’hagi acordat una distribució de dividends per un import igual o superior a la tercera part dels beneficis propis de l’explotació de l’objecte social. El dubte sorgeix en establir què es consideren beneficis propis de l’explotació de l’ob-jecte social quan el Compte de Pèrdues i Guanys d’on partim per obtenir el resultat de l’exercici no fa tal distinció. Doncs bé, atenent la doctrina i els preceptes que van donar lloc a la redac-ció actual de l’article 348 bis de la Llei de societats de capital, per determinar el benefici propi de l’explotació de l’objecte so-cial caldrà excloure els beneficis extraordinaris o atípics. Així, partirem del resultat de l’exercici i eliminarem els ingressos ex-cepcionals segons el Pla General de Comptabilitat.

Què implica per al soci exercitar el seu dret a separar-se de la societat?

En primer lloc, com és lògic, la pèrdua de la condició de soci i, en segon lloc, l’adquisició d’un dret de crèdit enfront de la societat per valor de les participacions a reemborsar.

Cal tenir en compte que al tractar-se d’una declaració de vo-luntat d’aquest, de caràcter unilateral i receptici, produirà els seus efectes sense necessitat que aquesta declaració sigui acceptada per la societat. Així, la pèrdua de la condició de soci es produirà des del moment en què la societat rebi aquesta declaració del soci en la qual manifesta la seva voluntat de separar-se’n.

Com es valoren les participacions del soci?

L’article 353 del text refós de la Llei de Societats de capital estableix en primer lloc que la fixació d’aquest valor es realitzi mitjançant acord entre el soci i la societat.

A falta d’acord, tant en el valor raonable de les participacions com en la persona que hagi de valorar-les, seran valorades per un auditor de comptes diferent del de la societat, designat pel registrador mercantil del domicili social a sol·licitud de la societat o del soci. L’auditor, la retribució del qual anirà a càrrec de la societat, disposarà d’un termini màxim de dos mesos, a comptar des del seu nomenament, per emetre el seu informe de valoració.

Quan reemborsar les participacions del soci?

En els dos mesos següents a la recepció de l’informe de va-loració el soci tindrà dret a obtenir en el domicili social el valor raonable de les seves participacions socials o accions en con-cepte de preu de les que la societat adquireix o de reemborsa-ment de les que s’amortitzen.

Si bé, en cas que els creditors de la societat tinguessin dret d’oposició, el reemborsament als socis només es podrà produir transcorregut el termini de tres mesos comptats des de la data de notificació personal als creditors o la publicació al Butlletí Oficial del Registre mercantil i sempre que els creditors ordina-ris no haguessin exercit el dret d’oposició.

En aquest sentit, els socis de les societats de responsa-bilitat limitada als quals s’hagués reemborsat el valor de les participacions amortitzades estan subjectes al règim de res-ponsabilitat pels deutes socials establert per al cas de reducció de capital per restitució d’aportacions.

Què implica per a la societat que el soci exerceixi el seu dret de separació?

Per començar, no s’ha d’esperar al fet que un soci exerciti aquest dret després de la junta general de 2017 sinó que en el tancament comptable de 2016 s’ha de preveure l’impacte del rescat dels socis que decideixin abandonar la societat en cas d’impagament de dividends o si aquests són insuficients.

Dit això, davant la declaració del soci de separar-se de la so-cietat, que ha de ser acceptada per la societat si es complei-xen els requisits ja exposats, hi ha dues opcions: adquirir les participacions del soci o amortitzar-les amb la corresponent reducció del capital social. En tots dos casos s’ha de procedir a reemborsar al soci el seu valor, acordat mútuament o mitjan-çant l’informe de l’auditor.

A més, abans d’optar per amortitzar les participacions s’ha de tenir en compte si el capital social baixa per sota del mínim legal, per plantejar com esmenar-ho si es procedeix a la dissolució.

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14 AssegurancesActual

EMPRESAS A PRUEBA DE CIBERATAQUES

¿Sabía que España es el tercer país del mundo que más ciberataques recibe?

Según el INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad), aproximadamen-te, el 70% de ellos tiene como objetivo a las pequeñas y medianas empresas, con un impacto medio que oscila entre los 20.000 y 50.000 euros; es decir, una cantidad más que suficiente para obligar al cierre de una empresa de este tamaño.

Las grandes empresas ya han inclui-do en su día a día la gestión de estas nuevas amenazas vinculadas a Inter-net y las nuevas tecnologías, pero las pymes, en la falsa creencia de que los ciberdelincuentes no se fijarán en ellas, no adoptan las medidas de se-guridad necesarias, lo que las hace especialmente vulnerables.

Entre los ataques más frecuentes, se encuentran el malware y spyware, programas informáticos camuflados en inocentes correos electrónicos que secuestran la información alojada en los servidores o roban los datos per-sonales o información relevante de clientes.

Ante estos riesgos reales, hay segu-ros específicos que nos protegen, ofreciéndonos, a priori, servicios de prevención de seguridad en la infor-

En España circulan algo más de tres millones de motocicletas, cifra que

crece año tras año.

Hace no tanto, encontrar un buen se-guro de moto era una misión casi im-posible. La mayoría de los conductores de motos terminaba asegurándose en el Consorcio de Compensación de Se-guros como último recurso, en cambio, en la actualidad prácticamente todas las compañías de seguros cuentan con productos específicos para los moteros e incluso algunas compañías ofrecen seguros de “seis ruedas”, que unen los seguros de moto y coche en una única póliza.

En la elección de nuestro seguro de moto tenemos que tener en cuenta di-ferentes cuestiones, como el uso que vamos a dar al vehículo –profesional o recreativo- y la frecuencia con la que vamos a conducirlo. Igualmente, im-porta el tipo de vía por el que vamos a circular. No es lo mismo hacerlo en vías urbanas que realizar largos viajes por autopista o centrarnos en despla-zamientos a través de carreteras se-cundarias, cada una de ellas cuenta con unos riesgos inherentes que de-bemos gestionar y cubrir con la póliza.

La cilindrada, el carenado, los acceso-rios, son factores relevantes a la hora de elegir las coberturas y calcular la prima que se va a pagar cada año. En este sentido, hay que tener en cuenta que las motos de gama alta con mu-chos extras y accesorios precisan co-berturas más amplias en caso de robo, porque resultan más atractivas para los amigos de lo ajeno.

Por supuesto, todo seguro de moto debe incluir la cobertura de daños a terceros, siendo absolutamente reco-mendable asegurar también los daños propios a la moto y al conductor. Algu-nas compañías ofrecen la posibilidad de incluir el casco y la ropa técnica en la póliza. Además, conviene incluir las coberturas de robo, incendio y asisten-cia en carretera.

Ante cualquier duda, consulte con su corredor de seguros, él podrá aseso-rarle para encontrar la póliza que mejor se adapta a sus necesidades y a las características de su vehículo de dos ruedas, ahora que se acerca el buen tiempo y apetece disfrutar de un buen paseo en moto.

CÓMO ELEGIR EL MEJOR SEGURO PARA LA MOTO

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15Actual Assegurances

mación, análisis y corrección de las redes informáticas, etc., y cuando el ataque se ha producido, cubren tanto daños propios, como nuestra responsabilidad civil frente a terceros -clientes, proveedores o empleados- incluyendo la defensa jurídica si fue-ra necesario.

Estas coberturas también pueden ser contratadas por los particulares, que tampoco están libres de este tipo de riesgos. En cualquier caso, si quiere proteger su pyme, o su orde-nador personal de un ataque, le reco-mendamos que acuda a su corredor de seguros de confianza, ya que él podrá asesorarle para encontrar la póliza más adecuada a sus necesi-dades.

La música es un arte que supone años de esfuerzo y aprendizaje, y

también puede suponer una conside-rable inversión en instrumentos mu-sicales, muy especialmente para los profesionales.

Este seguro, sin ser de masas, cuenta con una buena demanda por parte de músicos aficionados, concertistas, es-cuelas, bandas de música, luthiers… y coleccionistas, ya que algunas de estas piezas, por ejemplo, un Stradiva-rius, pueden llegar a costar más que un coche de lujo.

Para adaptarse a las necesidades de cada músico existe una amplia oferta de seguros. Es habitual cubrir el daño por accidente al propio instrumento y a sus complementos, como fundas, boquillas, etc., así como su robo o pérdida.

En el caso de los músicos profesiona-les, los seguros son muy completos, cubriendo los desplazamientos en caso de salir de gira, e incluyendo un instrumento de sustitución, o el precio de su alquiler, en el caso de ser nece-sario. Alguna compañía indemniza no solo por los daños sufridos por el ins-trumento, sino también por la pérdida de valor del mismo una vez reparado.

En cualquier caso, si desea proteger su instrumento musical, no olvide con-sultar con su corredor de seguros, que será quien mejor sepa asesorarle y res-ponder a las principales dudas que le surjan.

SEGURO DENTAL: PARA UNA BUENA SALUD INTEGRAL

Mantener una higiene dental adecuada, y visitar regular-mente al dentista, son medidas preventivas básicas para mantener nuestra salud bucodental. Una simple afección en nuestras encías puede ser el punto de partida para una enfermedad cardiovascular o del sistema inmunitario, de ahí la gran importancia de cuidar la salud de nuestra boca.

La sanidad pública española no incluye los tratamientos dentales más habituales (que todos o casi todos hemos necesitado o necesitaremos en algún momento de nuestra vida), los cuales suelen tener un coste elevado: una obtu-ración (empaste), una reconstrucción dental, una ortodon-cia…, por lo que contar con un seguro dental que comple-mente nuestra póliza de salud es, sin duda, una buena idea.

El seguro dental proporciona al asegurado el acceso a trata-mientos odontológicos con importantes reducciones sobre el precio de mercado, en torno al 30-40% aproximadamen-te, y además ofrecen una serie de servicios y tratamientos cubiertos íntegramente por la póliza, como las consultas,

las urgencias, las limpiezas bucales (en función de la com-pañía pueden incluir una o dos limpiezas al año), la mayoría de las radiografías y pruebas diagnósticas, fluoraciones, las extracciones simples de piezas dentales, etc.

Si necesita un seguro dental, le recomendamos que con-sulte antes con su corredor de seguros para que le ayude a encontrar el que mejor se adapta a sus necesidades y las de su familia.

INSTRUMENTOS MUSICALES A PRUEBA DE DAÑOS

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08500 VicSant Antoni, 1Tel. 938 89 10 18Fax 938 86 29 [email protected]

08009 BarcelonaBailén, 71bis 2ªpl.Tel. 932 65 74 61Fax 932 65 25 [email protected]

Inscrita Registre Mercantil de Bcn, tom 21103, foli 62, full B-16795 – Inscrita Reg. Dirección General de Seguros, clave J-903 – CIF B-59825240

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Ortemesa 08402 Granollers Girona, 15-17 Tel. 938 79 23 59 Fax 938 60 08 50 [email protected]

Ortemesa 08470 Sant Celoni Ptge. Sant Ramon, 9 baixos Tel. 938 67 09 00 Fax 938 67 44 48 [email protected]

Ortemesa 08009 Barcelona Bailén, 71 bis Tel. 932 65 74 61 Fax 932 65 25 87 [email protected]

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