De las obligaciones en general y los contratos
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La mayoría de legislaciones modernas se han inspirado en los principios fundamentales que en el derecho romano rigieron en materia de obligaciones y contratos
Obligatio est juris vinculum quo necessitate
Adstringimur alicujus solvendae rei secundum nostrae civitatis jura.
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A. Juris vunculum
B. Quo necessitate adstringimur
C. Alicujus solvendae rei
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Del anterior análisis resultan los siguientes elementos constitutivos de toda obligación.
1. Un vinculo jurídico entre 2 o mas personas.
2. Un sujeto activo3. Un sujeto pasivo4. El objeto5. La acción del acreedor contra el
deudor.
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Las obligaciones deben tener una causa inmediata y eficiente.
Las obligaciones nacen. Aut ex contractu
, aut ex maleficio, aut propio quodam jure ex variis causarum figuris.
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La expresión ex contractu esta fue la mas importante y primera fuente de las obligaciones. Los contratos
Quasi ex contractu .
Ex maleficio.
Quasi ex maleficio.
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La convención es base y elemento esencial del contrato
No puede haber contrato sin convención
Convención proviene de convenire (venire cum)
Las personas que celebran una convención se proponen a crear; modificar o extinguir una obligación
En el d. romano no era una misma cosa contrato y convención.
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Lo anterior se entiende por aquellas cosas sin las cuales no puede existir contrato alguno.
Son elementos esenciales de todo contrato: el consentimiento, la capacidad y el objeto.
Algunos expositores agregan la causa como todo elemento esencial de todo contrato.
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La palabra consentimiento viene del verbo consentir y la definición es la de obrar o pensar únicamente con respecto a un objeto determinado.
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1).Emanar reciprocamente de las personas de los contratantes.
2).el consentimiento de todos los contratantes debe dirigirse hacia un mismo objeto
3).debe emanar de la voluntad libre de cada contratante.
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Según las condiciones del consentimiento, el dcho romano estableció ciertas y determinadas causas que lo anulaban totalmente y otras q solamente lo viciaban.
a). El error en cuanto a la naturaleza del contrato: llamado error in natura conventionis o error in negotio ( cuando las partes se equivocaban respecto de la clase de contrato que cada uno quería celebrar ).
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Denominado error in corpore. Tenia lugar cuando las partes contratantes discrepaban en cuanto al objeto mismo del contrato
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El error in substantia. Que tenia lugar cuando las partes se equivocaban respecto de una calidad esencial del objeto.
El error in persona. Tenia lugar cuando los contratantes se equivocaban respecto a la persona física determinada con quien querían contratar.
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Viciaban simplemente el consentimiento de los contratantes, sin excluirlo, el dolo y la violencia.
El dolo. Son los manejos fraudulentos desarrollados por una persona, con el fin de inducir a otra persona por medio d ellos a prestar su consentimiento en un contrato.
El dolo era llamado por los romanos dolus malus para distinguirlo el dolus bonus.
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