De La Consultoria

386
1 UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA TEMA: “De la consultoría en la contratación pública" TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE MAGISTER EN DERECHO ADMINISTRATIVO AUTOR: Nancy Maribel Betancourth Rosero DIRECTOR: Ab. Julián Mauricio Burneo Valdivieso Mgs. CENTRO UNIVERSITARIO QUITO 2011

description

De la Consultoría en Contratación Pública

Transcript of De La Consultoria

  • 1

    UNIVERSIDAD TCNICA PARTICULAR DE LOJA

    La Universidad Catlica de Loja

    ESCUELA DE CIENCIAS JURDICAS

    MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

    TEMA: De la consultora en la contratacin pblica"

    TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIN DEL TITULO DE MAGISTER EN DERECHO ADMINISTRATIVO

    AUTOR: Nancy Maribel Betancourth Rosero

    DIRECTOR: Ab. Julin Mauricio Burneo Valdivieso Mgs.

    CENTRO UNIVERSITARIO QUITO

    2011

  • 2

    DECLARACIN DE AUTORA

    Las ideas y declaraciones emitidas en el contenido del informe final de la presente

    investigacin, son de exclusiva responsabilidad del autor.

    f)..

    Nancy Maribel Betancourth Rosero

  • 3

    AUTORIZACION DEL DIRECTOR

    Ab. Julian Burneo Valdivieso Mgs.

    DIRECTOR DE INVESTIGACIN

    CERTIFICO:

    Que el presente trabajo de investigacin realizado por la estudiante seora: NANCY

    MARIBEL BETANCOURTH ROSERO sobre el tema: De la Consultora en la

    Contratacin Pblica. Ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que

    he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos

    por la escuela de Ciencias Jurdicas de la Universidad Tcnica Particular de Loja, para

    esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentacin.

    Loja, Septiembre de 2011

    Ab. Julin Mauricio Burneo Valdivieso Mgs.

    DIRECTOR

  • 4

    CESIN DE DERECHOS DEL AUTOR

    NANCY MARIBEL BETANCOURTH ROSERO, declaro conocer y aceptar la

    disposicin del Art. 67 del Estatuto Orgnico de la Universidad Tcnica Particular de

    Loja que en su parte pertinente textualmente dice: Forman parte del patrimonio de la

    Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos cientficos o tcnicos

    y tesis de grado que se realicen a travs, o con el apoyo financiero, acadmico o

    institucional (operativo) de la Universidad.

    f)..

    Nancy Maribel Betancourth Rosero

  • 5

    AGRADECIMIENTO

    A la prestigiosa Universidad Tcnica Particular de Loja, por darme las herramientas

    para nuevamente a cumplir con una de mis metas, al Instituto Ecuatoriano de Crdito

    Educativo y Becas, ya que gracias al crdito otorgado pude acceder a la obtencin

    de un ttulo de cuarto nivel; a estas dos instituciones que permiten hacer realidad los

    sueos de miles de ecuatorianos.

    f)..

    Nancy Maribel Betancourth Rosero

  • 6

    DEDICATORIA

    A Dios, mi Creador y Salvador, a mi Esposo que con su inmenso amor supo apoyarme

    e impulsarme para lograr las metas propuestas, a mis hijos Marco y Mateo, angelitos

    que dan luz a mi vida.

    f)..

    Nancy Maribel Betancourth Rosero

  • 7

    ESQUEMA DE CONTENIDOS

    1. Presentacin

    2. NDICE

    3. PRLOGO

    4. Agradecimiento

    5. Dedicatoria

    RESUMEN

    INTRODUCCIN

    CAPITULO I 1. EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PBLICA. 1.1. Normas Constitucionales referentes a la Contratacin

    Pblica 1.2. Que es el Sistema Nacional de Contratacin Pblica 1.3. Entidades que forman parte del Sistema Nacional de

    Contratacin Pblica. 1.4. Organismos competentes del Sistema Nacional de

    Contratacin Pblica. 1.5. Objetivos que persigue el Sistema Nacional de

    Contratacin Pblica. 2. INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA. 2.1. Qu es el Instituto Nacional de Contratacin Pblica. 2.2. Atribuciones del Instituto Nacional de Contratacin Pblica. 2.3. Mxima Autoridad del Instituto Nacional de Contratacin

    Pblica. 2.3.1. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de

    Contratacin Pblica. 2.3.1.1. Atribuciones del Director Ejecutivo.

    2.3.2. Directorio del Instituto Nacional de Contratacin Pblica. 2.3.2.1. Funciones del Directorio del Instituto

    Nacional de Contratacin Pblica. 2.4. Como se Financia el Instituto Nacional de Contratacin

  • 8

    Pblica. 3. DEL CONTROL SEL SISTEMA NACIONAL DE

    CONTRATACIN PBLICA. 3.1. Como se ejecuta el Control del Sistema Nacional de

    Contratacin Pblica. 3.2. Para fines de Control que atribuciones tiene el Instituto

    Nacional de Contratacin Pblica. 3.3. Puede el Instituto Nacional de Contratacin Pblica

    requerir informacin a entidades Pblicas y Privadas. 3.4. Atribuciones de los Organismos de Control. 3.5. Procedimientos precontractuales establecidos en la Ley

    Orgnica del Sistema de Contratacin Pblica, su Reglamento y normativa. 3.5.1. Procedimientos dinmicos.

    3.6. Caractersticas de las adquisiciones va Catlogo Electrnico. 3.6.1. Qu hay en el Catlogo Electrnico? 3.6.2. Licitacin. 3.6.3. Cotizacin. 3.6.4. Menor Cuanta. 3.6.5. Ferias inclusivas. 3.6.6. nfima cuanta. 3.6.7. Contratacin Integral por Precio fijo. 3.6.8. Contrataciones de Emergencia. 3.6.9. Rgimen Especial.

    3.6.9.1. Procedimientos especiales que Constan en la Ley y el Reglamento.

    3.6.9.2. Procedimientos especiales que solo Constan en el Reglamento.

    CAPITULO II 1. DE LA CONTRATACIN DEL SERVICIO DE

    CONSULTORA. 2. TIPOS DE CONTRATACIN EN CONSULTORA. 2.1. Contratacin Directa.

    2.1.1. Procedimiento en el Caso de Contratacin Directa. 2.1.2. Termino para entregar la Oferta del Consultor

    Invitado. 2.1.3. Quien realiza la Evaluacin, Negociacin y

    Adjudicacin 2.1.4. Como se realiza el proceso de Evaluacin,

    Negociacin y Adjudicacin. 2.1.5. Responsabilidad de la Mxima Autoridad.

    2.2. Contratacin mediante Lista Corta. 2.2.1. Procedimiento en el caso de Contratacin Mediante

    Lista Corta. 2.2.2. Que sucede si no se presentan Ofertas o si todas

    son rechazadas. 2.2.3. Normas que deben observarse en este proceso de

  • 9

    Contratacin. 2.2.4. Trmino entre la Convocatoria y la fecha de

    presentacin de las Ofertas. 2.3. Contratacin Mediante Concurso Pblico.

    3.1.1. Clases de Concurso Pblico. 3.1.2. Procedimiento en el caso de Contratacin mediante

    Concurso Pblico. 3.1.3. Que sucede si se presenta un solo Ofertante. 3.1.4. Se puede realizar una Convocatoria Internacional.

    CAPITULO III 1. NORMAS COMUNES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE

    CONTRATACIN POR LISTA CORTA Y MEDIANTE CONCURSO PBLICO.

    1.1. Aprobacin de los Trminos de Referencia. 1.2. Preguntas sobre los Pliegos. 1.3. Trmino de la Comisin Tcnica para emitir respuestas o

    declaraciones. 1.4. Respuestas a las preguntas o aclaraciones para modificar

    los Pliegos. 1.5. Ofertas.

    1.5.1. Cmo se presentan las Ofertas. 1.5.2. Trmino para presentar las Ofertas. 1.5.3. Presentacin de Ofertas a travs del Portal. 1.5.4. Apertura del Sobre 1 que contiene las Ofertas

    Tcnicas. 1.5.5. Qu sucede si se presenta un solo Proponente.

    1.6. Resoluciones, Decretos Ejecutivos, Oficios Circulares, Modelos de Pliegos. 1.6.1. Anlisis de las resoluciones emitidas por el INCOP

    sobre los procedimientos de consultora, hasta la fecha de presentacin del borrador de la Tesis.

    1.6.2. Anlisis de Documentos, Oficios Circulares emitidos por el INCOP, Presidencia de la Repblica, organismos de Control sobre la Consultora.

    CAPITULO IV 1. RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES. 1.1. Recomendaciones a la LOSNCP. 1.2. Conclusiones.

    ANEXOS

    ANEXO 1.

    MODELOS DE PLIEGOS CONTRATACIN DIRECTA

  • 10

    ANEXO 2

    MODELOS DE PLIEGOS LISTA CORTA

    ANEXO 3

    MODELOS DE PLIEGOS CONCURSO PBLICO

    BIBLIOGRAFIA

    GLOSARIO

  • 11

    DE LA CONSULTORA EN LA CONTRATACIN PBLICA

    RESUMEN

    El presente estudio contiene el anlisis de la Ley Orgnica del Sistema

    Nacional de Contratacin Pblica, su Reglamento General y de una serie de

    Resoluciones que ha realizado el Instituto Nacional de Contratacin Pblica a

    travs de su portal www.compraspublicas.gob.ec.

    Dicha investigacin tiene como finalidad estudiar y dar a conocer una Ley que

    es relativamente nueva que entr en vigencia el lunes 4 de agosto del ao

    2008, que fue publicada en el Registro Oficial No. 395.

    El primer Reglamento de aplicacin fue publicado el viernes 8 de agosto del

    ao 2008 en el suplemento del registro oficial No.399 mismo que fue derogado,

    de igual forma se invalidaron las reformas realizadas mediante Decretos

    Ejecutivos 1331, 1516; el 12 de mayo del ao 2009 en el Registro Oficial No.

    588 se publica el Reglamento General de la Ley Orgnica de la Ley Orgnica

    del Sistema Nacional de Contratacin Pblica vigente hasta la fecha.

    Es necesario dar a conocer la normativa que rige la Contratacin Pblica en

    Ecuador me referir especficamente a las contrataciones que realizan las

    entidades del Estado respecto al Servicio de Consultora.

  • 12

    El estudio consta de tres captulos:

    El primer captulo aborda el tema del Sistema Nacional de Contratacin

    Pblica, las normas constitucionales en que se encuentran estipuladas, su

    definicin, entidades que la conforman, organismos competentes, y objetivos

    que persigue.

    Se hablar adems del Instituto Nacional de Contratacin Pblica, su

    definicin, atribuciones, Mxima Autoridad, Director Ejecutivo, atribuciones del

    Director Ejecutivo, Directorio, Funciones del Directorio, cmo se financia.

    Del Control del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, cmo se ejecuta,

    atribuciones para el control, informacin de otras entidades pblicas.

    De igual forma se describe en forma breve las caractersticas de los procesos

    precontractuales establecidos para la contratacin de obras, bienes y servicios.

    El segundo capitulo, aborda el tema de la Contratacin del Servicio de

    Consultora, procedimientos, trmino para entregar la oferta del consultor

    invitado, quin realiza la evaluacin, negociacin y adjudicacin, cmo se

    realiza el proceso de evaluacin, negociacin y adjudicacin; responsabilidad

    de la Mxima Autoridad.

  • 13

    Adems se hablara de los procedimientos precontractuales para contratar

    servicios de consultora dependiendo del monto de la Contratacin es decir

    mediante Contratacin Directa, Lista Corta y Concurso Pblico;

    El tercer capitulo seala las normas comunes en los procedimientos de

    Contratacin por Lista Corta y mediante Concurso Pblico. Pliegos, aprobacin

    de los trminos de referencia; preguntas sobre los pliegos; trmino de la

    comisin tcnica para emitir respuestas o aclaraciones; respuestas a las

    preguntas o aclaraciones modificar los pliegos.

    Adems expondremos respecto de las ofertas; cmo se presentan stas,

    trmino para presentar las ofertas; presentacin de ofertas a travs del portal;

    apertura del sobre 1 que contiene la oferta tcnica; qu sucede si se presenta

    un solo proponente.

    Finalmente Resoluciones, Decretos Ejecutivos, Oficios Circulares, modelos de

    pliegos; anlisis de las resoluciones emitidas por el INCOP sobre los

    procedimientos de consultora, hasta la fecha de presentacin del borrador de

    la tesis; anlisis Decretos Ejecutivos sobre los procesos de consultora. Anlisis

    de documentos, Oficios Circulares emitidos por el INCOP, Presidencia de la

    Repblica, organismos de control sobre la consultora.

  • 14

    INTRODUCCIN

    El Sistema Nacional de Contratacin Pblica es el conjunto de principios,

    normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al

    planeamiento, programacin, presupuestos, control, administracin y ejecucin

    de las contrataciones realizadas por las entidades contratantes1.

    Los organismo competentes de la Contratacin Pblica son: El Instituto

    Nacional de Contratacin Pblica junto con las dems instituciones y

    organismos pblicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos,

    planificacin, control y forman parte del Sistema Nacional de Contratacin

    Pblica en el mbito de sus competencias2.

    Este nuevo cuerpo legal, a diferencia de la ley de Contratacin Pblica anterior,

    tiene el carcter de Orgnica, con esta denominacin prevalece sobre leyes de

    menor jerarqua e incluso sobre determinadas normativas de los organismos de

    control. Uno de los aciertos que presenta esta Ley, es que agrupa la normativa

    de instituciones tratadas por separado en la Ley de Contratacin Pblica

    anterior como la Ley de Consultora y leyes especiales como las de

    Petroecuador, conciliando los procedimientos para la contratacin pblica, sean

    estos para adquisicin de bienes, ejecucin de obra o prestacin de servicios.

    PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORA.- Para consultora establece tres tipos

    de contratacin: a) Contratacin directa: Para montos cuya cuanta sea hasta

    1 LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA, agosto de 2006, Art. 7 2 LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA, agosto de 2006, Art. 8

  • 15

    igual al coeficiente 0,000003 del Presupuesto General del Estado. b)

    Contratacin mediante lista corta: Para montos inferiores al coeficiente 0,00002

    del Presupuesto General del Estado. c) Contratacin mediante concurso

    pblico: Para montos iguales o superiores al coeficiente 0,00002 del

    Presupuesto General del Estado.

    Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que

    resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto

    inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico estaremos

    hablando de la contratacin directa. La mxima autoridad de la entidad o su

    delegado, seleccionar e invitar a un consultor habilitado en el RUP que rena

    los requisitos previstos en los pliegos. La entidad contratante remitir al

    consultor invitado, los pliegos de la consultora a realizar, que incluirn los

    formatos de informacin bsica necesaria que permitan la confirmacin de las

    calificaciones claves requeridas para cumplir con el objeto del contrato3.

    Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el valor que resultare

    de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del

    Estado del correspondiente ejercicio econmico y sea inferior al valor que

    resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto

    inicial del Estado correspondiente al ejercicio econmico estamos hablando

    de la Contratacin Mediante Lista Corta. La entidad contratante escoger e

    invitar, a travs del www.compraspublicas.gov.ec, a un mximo de 6 y un

    3 Dra. RIVAS ORDOEZ LIBIA, Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratacin Pblica, II Edicin, julio 2009 Quito-ecuador, Pg.216.

  • 16

    mnimo de 3 consultores registrados en el RUP que renan los requisitos

    previstos en los pliegos, para que presenten sus ofertas tcnicas y econmicas4.

    Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que

    resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001 5 por el monto del presupuesto

    inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico estamos hablando del

    concurso pblico, la entidad contratante realizar la convocatoria pblica a

    travs del portal ww.compraspublicas.gov.ec para que los interesados

    habilitados en el RUP, presenten sus ofertas5.

    4 Dra. RIVAS ORDOEZ LIBIA, Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratacin Pblica, II Edicin, julio 2009 Quito-ecuador, Pg.218. 5 Dr. LPEZ JCOME NELSON, Interrogantes y Respuestas sobre la Nueva Ley de Contratacin Pblica, II Edicin, julio 2009 Quito-ecuador, Pg.219.

  • 17

    CAPITULO I

    1. EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PBLICA.

    1.1. Normas Constitucionales referentes a la Contratacin Pblica

    La Constitucin de la Repblica del Ecuador en su Art. 190 determina que en la

    contratacin pblica proceder el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento

    favorable de la Procuradura General del Estado, conforme a las condiciones

    establecidas en la ley.

    En este cuerpo legal supremo no hay un tema especfico sobre la Contratacin

    Pblica, pero si enuncia o los organismos que se encargan del control del

    sistema como son La Contralora General del Estado y la Procuradura General

    del Estado.

    Ley Orgnica de la Procuradura General del Estado, en su Art. 3 establece las

    funciones del Procurador General del Estado relacionadas con la contratacin

    pblica, mismas que le corresponden privativamente y son las siguientes:

    g) Supervisar el cumplimiento de dichos contratos y proponer o adoptar, con

    este fin, las acciones judiciales necesarias en defensa del patrimonio nacional y

    del inters pblico6.

    6 LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO. Editorial Corporacin de Estudios y Publicaciones, Registro Oficial 312 del 13 de Abril del 2004, Quito-Ecuador, Pg. 3.

  • 18

    Es necesario indicar que con la emisin de la Ley Orgnica del Sistema

    Nacional de Contratacin Pblica se deroga la letra f) del Art. 3 de la Ley

    Orgnica de la Procuradura General de Estado, que se refera a la emisin de

    informes favorables por parte de este organismo para la celebracin de

    contratos.

    Por lo tanto la Contralora General del Estado con la Vigencia de la LOSNCP,

    solo puede ejercer control posterior.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 119 de la Constitucin Poltica

    de la Repblica, las entidades del sector pblico y los funcionarios pblicos

    slo estn facultados a hacer aquello que la Ley les permite. Por esta razn en

    materia de contratacin pblica, es necesario que en forma previa a iniciar un

    procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratacin, la

    entidad cuente con los estudios y diseos completos, definitivos y actualizados,

    planos y clculos, especificaciones tcnicas que debe estar vinculado con el

    Plan Anual de Contrataciones de la Entidad Contratante; dichos parmetros

    tambin estn establecidos en la Ley Orgnica de la Contralora General del

    Estado (Art.53)

    Debo resaltar que cuando hacemos referencia a "contratacin pblica" no nos

    estamos refiriendo nicamente a la LOSNCP y su Reglamento; en la legislacin

    ecuatoriana existen varios cuerpos que se refieren a los procesos de

    contratacin pblica, entre estos la a) Ley de Modernizacin del Estado y su

  • 19

    Reglamento General; b) la ley de Rgimen del Sector Elctrico y su

    Reglamento de Aplicacin; c) la Ley General de Seguros; d) La Ley Orgnica

    de la Contralora General del Estado; la Ley Orgnica de Administracin

    Financiera y Control, en fin las normas especiales de contratacin pblica que

    contengan otras leyes.

    Es importante sealar que en todo proceso de contratacin pblica son

    aplicables varios principios generales. La doctrina hace referencia a ellos, con

    distintas acepciones e inclusive menciona algunos otros, pero personalmente

    considero que existen 5 principios muy importantes en esta materia y estos

    son: legalidad; publicidad; de competencia o concurrencia; igualdad; y, el de

    participacin nacional.

    En forma previa a analizar algunos de los cuerpos legales descritos

    anteriormente me voy a referir muy brevemente a cada uno de estos principios:

    1. LEGALIDAD: Para la contratacin de obras, bienes, y servicios, incluidos los

    de consultora se debe aplicar la normativa establecida en la Ley Orgnica del

    Sistema Nacional de Contratacin Pblica y su Reglamento; es decir se debe

    hacer lo que la Ley de esta materia determina.

    2. PUBLICIDAD: En forma previa a que una entidad u organismo del sector

    pblico procesa con cualquier contratacin, sea sta de obra, bien o servicio,

    inclusive los servicios de Consultora (con excepcin de la contratacin directa),

    es necesario que se ponga en conocimiento del mayor nmeros de oferentes la

  • 20

    existencia de esta necesidad y decisin de la entidad de contratar, con el

    objetivo de que pueda concurrir el mayor nmero de posibles oferentes; este

    principio est relacionado con el de concurrencia sobre el cual hablaremos a

    continuacin. Existen varias disposiciones en nuestra legislacin que respaldan

    este principio; as por ejemplo: el inciso final del artculo 56 y de la Ley de

    Modernizacin del Estado.

    Existen ciertas situaciones en las cuales no es posible aplicar este principio de

    manera amplia, sino que se adopta el sistema de invitaciones especficamente

    en los procesos precontractuales de menor cuanta en bienes y servicios o en

    la consultora de contratacin directa o la de lista corta dependiendo por su

    puesto de los montos de contratacin o los presupuestos referenciales

    designados por las entidades contratantes.

    El INCOP, mediante el portal web de compras pblicas es el encargado de

    difundir a los proveedores registrados en el Registro nico de Proveedores.

    3. COMPETENCIA O CONCURRENCIA: Este principio est estrechamente

    relacionado o es consecuencia del anterior. Es de mucha importancia para la

    entidad contratante contar con un buen nmero de oferentes para que genere

    competencia ya que esto permitir contratar entre varias opciones la mejor,

    segn lo establecido en las especificaciones tcnicas y trminos de referencia

    de los pliegos.

  • 21

    4. IGUALDAD. Esto significa que todos los interesados estn en capacidad de

    acceder:' o participar en un proceso de contratacin. Esto implica que -adems-

    la entidad contratante al preparar, los pliegos de condiciones o trminos de

    referencia no tiene que incluir condiciones o consideraciones que limita o

    ponga a determinados oferentes en condiciones de superioridad o preferencia;

    y, que todos los oferentes estn en posibilidad de acceder y conocer esas

    condiciones. Podemos mencionar algunos ejemplos: Los documentos

    precontractuales, los cuales se aplican a procedimientos comunes que al

    elaborar las especificaciones tcnicas no se debe incluir caractersticas

    especficas de determinadas patentes o marcas, la necesidad de comunicar a

    todos los interesados, las aclaraciones y alcances emitidos a las Bases.

    Este principio no est relacionado con la igualdad de las partes (contratante y

    contratista) pues como veremos a continuacin entre ellos no existe esta

    calidad, en materia de, contratacin pblica.

    5. PARTICIPACIN NACIONAL: Uno de los objetivos de la LOSNCP es

    fomentar la participacin nacional, por lo tanto establece preferencias a la

    produccin nacional que la enuncia como prioritaria.

    1.2. Que es el Sistema Nacional de Contratacin Pblica

    Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y

    relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programacin,

  • 22

    presupuestos, control, administracin y ejecucin de las contrataciones

    realizadas por las entidades contratantes del Estado7.

    Sistema Nacional de Contratacin Publica se expide para: 1) Contar con un

    sistema nico de contratacin pblica; 2) Articular la contratacin de todas las

    instituciones pblicas en instancias de: planificacin, programacin,

    presupuesto, control, administracin y ejecucin de la adquisicin de bienes,

    ejecucin de obras y prestacin de servicios, inclusive de consultora8.

    Es el entorno que rene a todas las "partes interesadas" de la contratacin

    pblica del pas, es decir a los contratantes o compradores, a los oferentes o

    contratistas, al organismo de control, a los organismos de planificacin, de

    presupuesto, y de control, los que son articulados a travs de los principios,

    normativa, procedimientos y dems relaciones establecidas por la LOSNCP.

    1.3. Entidades que forman parte del Sistema Nacional de Contratacin Pblica.

    Forman parte del Sistema Nacional de Contratacin Pblica las entidades

    sujetas al mbito de esta Ley:

    Los organismos y dependencias de las funciones del estado (Ministerios)

    Los organismos electorales (Consejo Nacional Electoral)

    7 RIVAS ORDEZ, Libia. Interrogantes y respuestas sobre la Nueva Ley de Contratacin Pblica Segunda Edicin, Actualizada a julio de 2009, Quito Ecuador Talleres Impresos Pp. 83. 8 RIVAS ORDEZ, Libia. Interrogantes y respuestas sobre la Nueva Ley de Contratacin Pblica Segunda Edicin, Actualizada a julio de 2009, Quito Ecuador Talleres Impresos Pp. 83.

  • 23

    Los organismos de control y regulacin (Contralora, Procuradura)

    Entidades que integran el rgimen seccional autnomo (Municipios,

    Consejos Provinciales, Juntas Parroquiales)

    Empresas Pblicas (Empresa Elctrica Quito)

    Las corporaciones o fundaciones que estn integradas con capital

    mayoritario del Estado (Corporacin Nacional de Telecomunicaciones)

    Las compaas Mercantiles que estn integradas con el 50% o ms con

    participacin estatal.

    1.4. Organismos competentes del Sistema Nacional de Contratacin Pblica.

    El Instituto Nacional de Contratacin Pblica junto con las dems instituciones

    y organismos pblicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos,

    planificacin, control y contratacin pblica, forman parte del Sistema Nacional

    de Contratacin Pblica, en el mbito de sus competencias. Como son:

    La Contralora General del Estado es un organismo tcnico encargado del

    control de la utilizacin de los recursos estatales, y la consecucin de los

    objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurdicas de derecho

    privado que dispongan de recursos pblicos.

    Sern funciones de la Contralora General del Estado, adems de las que

    determine la ley:

  • 24

    1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditora

    interna, auditora externa y del control interno de las entidades del sector

    pblico y de las entidades privadas que dispongan de recursos pblicos.

    2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios

    de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones

    sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean

    propias de la Fiscala General del Estado.

    3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.

    4. Asesorar a los rganos y entidades del Estado cuando se le solicite9.

    La Procuradura General del Estado es un organismo pblico, tcnico jurdico,

    con autonoma administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y

    representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado

    para un perodo de cuatro aos.

    Corresponder a la Procuradora o Procurador General del Estado, adems de

    las otras funciones que determine la ley:

    1. La representacin judicial del Estado.

    2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones.

    3. El asesoramiento legal y la absolucin de las consultas jurdicas a los

    organismos y entidades del sector pblico con carcter vinculante, sobre la

    inteligencia o aplicacin de la ley, en aquellos temas en que la Constitucin

    o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos.

    9 CONTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR. Primera Edicin, Actualizada a enero de 2011, Quito Ecuador Editorial Corporacin de Estudios y Publicaciones Pp. 112.

  • 25

    4. Controlar con sujecin a la ley los actos y contratos que suscriban los

    organismos y entidades del sector pblico10.

    1.5. Objetivos que persigue el Sistema Nacional de Contratacin Pblica.

    Uno de los objetivos que persigue la Ley Orgnica del Sistema Nacional de

    Contratacin Pblica, LOSNCP, es el de convertir a la contratacin pblica en

    un factor dinamizador de la Produccin Nacional, y en particular promueve la

    participacin de micro, pequeas y medianas unidades productivas con ofertas

    competitivas para optimizar el aprovechamiento de las oportunidades de

    mercado que genera la demanda pblica de obras, bienes y servicios.

    La orientacin de la LOSNCP se alinea con la Constitucin de la Repblica del

    Ecuador en materia de compras pblicas, por cuanto en el artculo 288

    establece que: Las compras pblicas cumplirn con criterios de eficiencia,

    transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarn los

    productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economa

    popular y solidaria, y de las micro, pequeas y medianas unidades

    productivas.

    En este sentido, la LOSNCP establece incentivos mediante la aplicacin de

    mrgenes de preferencia para favorecer a los proveedores de obras, bienes y

    servicios de origen nacional.

    10 CONTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR. Primera Edicin, Actualizada a enero de 2011, Quito Ecuador Editorial Corporacin de Estudios y Publicaciones Pp. 119.

  • 26

    Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratacin pblica, los

    siguientes:

    1. Garantizar la calidad del gasto pblico y su ejecucin en concordancia con

    el Plan Nacional de Desarrollo;

    2. Garantizar la ejecucin plena de los contratos y la aplicacin efectiva de las

    normas contractuales;

    3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratacin

    pblica;

    4. Convertir la contratacin pblica en un elemento dinamizador de la

    produccin nacional;

    5. Promover la participacin de artesanos, profesionales, micro, pequeas y

    medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley;

    6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisicin a las distintas

    necesidades de las polticas pblicas y a su ejecucin oportuna;

    7. Impulsar la participacin social a travs de procesos de veedura ciudadana

    que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento;

    8. Mantener una sujecin efectiva y permanente de la contratacin pblica

    con los sistemas de planificacin y presupuestos del Gobierno central y de

    los organismos seccionales;

    9. Modernizar los procesos de contratacin pblica para que sean una

    herramienta de eficiencia en la gestin econmica de los recursos del

    Estado;

    10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de

    gestin y transparencia del gasto pblico; y,

  • 27

    11. Incentivar y garantizar la participacin de proveedores confiables y

    competitivos en el SNCP11.

    2. INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA.

    2.1. Qu es el Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

    El Instituto Nacional de Contratacin Pblica, es un organismo de derecho

    pblico, tcnico y autnomo, con personalidad jurdica propia y autonoma

    administrativa, tcnica, operativa, financiera y presupuestaria. Es la entidad

    rectora del Sistema Nacional de Contratacin Pblica responsable de las

    polticas gestin y administracin desconcentrada. Para el cumplimiento de sus

    fines tiene autonoma administrativa, tcnica, operativa, financiera y

    presupuestaria. Su sede ser la ciudad de Quito, tiene jurisdiccin nacional,

    pero puede establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional, a cargo de

    directores con atribuciones expresamente delegadas por el Director Ejecutivo.

    Su mximo personero y representante legal ser el Director Ejecutivo, quien

    ser designado por el Presidente de la Repblica12.

    El Instituto Nacional de Contratacin Pblica, INCOP, representa un servicio

    hacia la comunidad y por tanto es necesario que sus funcionarios y empleados

    mantengan la imagen y los estndares de calidad y honestidad que la

    Institucin necesita para inspirar la confianza de la ciudadana y dar la debida 11 LEY ORGNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA. Art. 9 Primera Edicin, Editorial Corporacin de Estudios y Publicaciones, 2009, Quito Ecuador Pp. 7. 12 LPEZ JCOME, Nelson. Interrogantes y respuestas sobre la Nueva Ley de Contratacin Pblica Segunda Edicin, Actualizada a julio de 2009, Quito Ecuador Talleres Impresos Pp. 85.

  • 28

    credibilidad a los procedimientos precontractuales y al sistema informtico para

    la aplicacin de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica,

    LOSNCP.

    En la ejecucin de sus tareas el personal del INCOP afronta situaciones que

    deben ser normadas para propender a una administracin y servicios

    transparentes y eficaces; En ejercicio de la facultad que le confiere el artculo

    12 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica.

    Para su ejecucin de polticas y control previo, el INCOP est auxiliado por dos

    herramientas tcnicas: el Registro nico de Proveedores, con sus siglas RUP

    (Seccin I del Captulo II del Ttulo II de la Ley) y el portal COMPRAPUBLICAS

    cuya pgina electrnica es www.compraspublicas.gov.ec. (Art. 21 de la Ley y

    Seccin III del Captulo II del Ttulo II del Reglamento).

    LA HERRAMIENTA RUP.- El Registro nico de Proveedores es un

    instrumento de gran ayuda para el INCOP. La Ley lo cre para ser fuente de

    informacin oficial de los proveedores a ser contratistas de la administracin

    pbica y, a la vez, es un instrumento que los habilita para tener tal calidad, de

    tal suerte que nadie que no est registrado podr ser oferente o proponente en

    un procedimiento precontractual y menos ser un contratista, salvo el caso de

    procedimiento precontractual de menor cuanta, no obstante, la ley exige que

    una vez que se le adjudique el contrato, el proveedor no inscrito deber obtener

    el RUP antes de celebrarlo (Art. 18 de la Ley).

  • 29

    La intencin del RUP es de tener una base de datos que incluya la

    universalidad de los proveedores y contratistas con el Estado ecuatoriano y sus

    instituciones.

    El RUP se suspende al proveedor cuando ste cae en cualquiera de las tres

    situaciones prescritas en el artculo 19 de la Ley: uno, por haber sido contratista

    incumplido o adjudicatario fallido; dos, por no actualizar la informacin

    requerida por el INCOP; y, tres, por haber sido declarado inhabilitado.

    COMENTARIO: Por la causal dos existe actualmente una polmica expresada

    por juristas y posibles proveedores, pues, advierten que la falta de

    actualizacin de la informacin requerida por el INCOP puede ser manipulada

    polticamente por esa entidad para dejar fuera de poder participar en un

    concurso o de contratar a quienes no sean del agrado de los funcionarios

    directivos de tal entidad, por lo que recomiendan al INCOP que precise en una

    resolucin que ella emita, el trmino o plazo para actualizar la informacin.

    LA HERRAMIENTA PORTAL.- Antes de la vigencia de la LOSNCP, la

    convocatoria a un procedimiento precontractual se publicaba por la prensa.

    Con el portal electrnico COMPRASPUBLICAS se produjo la revolucin

    publicitaria y de comunicacin constante entre entidad convocante y

    concursantes hasta la adjudicacin del contrato, colocando a nuestro pas en el

    siglo XXI en cuanto a contratacin pblica se refiere.

  • 30

    Con el portal electrnico, la informtica es la base de los procedimientos

    precontractuales y as, la ley trata de lograr la aplicacin efectiva de los

    principios de igualdad, transparencia, concurrencia, vigencia tecnolgica y

    publicidad que ella promueve en su artculo 4.

    En la prctica, esos principios se estn consiguiendo, pero para algunos

    proveedores y juristas, el portal no est exento de un posible pirateo

    electrnico en la manipulacin de la informacin dada por la administracin

    pblica contratante o por el proveedor, al igual de la posible introduccin de un

    virus en el sistema informtico de las entidades contratantes, situaciones

    anmalas propias de la informtica.

    Como se puede apreciar, las dos herramientas que tiene el sistema de

    contratacin pblica en el Ecuador, y con los cuales cuenta el INCOP, colocan

    a nuestro pas en un lugar competitivo en el mundo para celebrar contratos

    dentro y fuera del pas, pues, ellas han unificado todos los procedimientos

    precontractuales en el camino de la informtica y del control efectivo por su

    constante actualizacin de datos de los proveedores.

    Sin embargo, estn latentes las anomalas del posible manipuleo poltico que

    no slo se puede dar en la actualizacin de informacin del RUP, sino tambin

    en la lista de requisitos para obtenerlo; y, en el probable pirateo electrnico en

    el portal, por lo que las autoridades del INCOP y de todas las entidades del

    Estado deben estar atentas para evitar el fracaso de este sistema.

  • 31

    2.2. Atribuciones del Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

    Se definen atribuciones del INCOP por medio de la LOSNCP en cuanto a la

    estructuracin y administracin del registro de los contratistas incumplidos y

    adjudicatarios fallidos.

    El Instituto ejercer la rectora del Sistema Nacional de Contratacin Pblica

    conforme a las siguientes atribuciones:

    1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema

    Nacional de Contratacin Pblica;

    2. Promover y ejecutar la poltica de contratacin pblica dictada por el

    Directorio;

    3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la

    formulacin de los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la

    presente Ley;

    4. Administrar el Registro nico de Proveedores RUP;

    5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratacin Pblica del

    Ecuador, COMPRASPUBLICAS, as como establecer las polticas y

    condiciones de uso de la informacin y herramientas electrnicas del

    Sistema;

    6. Administrar los procedimientos para la certificacin de produccin nacional

    en los procesos precontractuales y de autorizacin de importaciones de

    bienes y servicios por parte del Estado;

  • 32

    7. Establecer y administrar catlogos de bienes y servicios normalizados;

    8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y

    contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de

    contratacin pblica, para lo cual podr contar con la asesora de la

    Procuradura General del Estado y de la Contralora General del Estado;

    9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con

    esta Ley;

    10. Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos

    de contratacin pblica;

    11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrnico de

    contratacin pblica y subastas electrnicas, as como impulsar la

    interconexin de plataformas tecnolgicas de instituciones y servicios

    relacionados;

    12. Capacitar y asesorar en materia de implementacin de instrumentos y

    herramientas, as como en los procedimientos relacionados con

    contratacin pblica;

    13. Elaborar parmetros que permitan medir los resultados e impactos del

    Sistema Nacional de Contratacin Pblica y en particular los procesos

    previstos en esta Ley;

    14. Facilitar los mecanismos a travs de los cuales se podr realizar veedura

    ciudadana a los procesos de contratacin pblica; y, monitorear su efectivo

    cumplimiento;

    15. Publicar en el Portal COMPRASPUBLICAS el informe anual sobre

    resultados de la gestin de contratacin con recursos pblicos;

    16. Elaborar y publicar las estadsticas del SNCP; y,

  • 33

    17. Las dems establecidas en la presente Ley, su Reglamento y dems

    normas aplicables13.

    De conformidad con el artculo 6 del Reglamento a la Ley Orgnica del Sistema

    Nacional de Contratacin Pblica, a ms de las establecidas en la Ley, sern

    atribuciones del INCOP:

    1. Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos efectuados en el

    marco del Sistema Nacional de Contratacin Pblica.

    2. Emitir de oficio o a peticin de parte, observaciones de orden tcnico y

    legal en la fase precontractual, las que sern de cumplimiento obligatorio

    para las entidades contratantes.

    3. Supervisar de oficio o pedido de parte, conductas elusivas de los principios

    y objetivos del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, tales como:

    plazos insuficientes, especificaciones tcnicas subjetivas o direccionadas,

    presupuestos fuera de la realidad del mercado, parmetros de evaluacin

    discrecional entre otros;

    4. Realizar evaluaciones y reportes peridicos sobre la gestin que en materia

    de contratacin pblica efecten las entidades contratantes; y de ser el

    caso, generar alertas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio, sin

    perjuicio de que sean puestas en conocimiento de los organismos de

    control pertinentes".

    13 LEY ORGNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA. Art. 10 Primera Edicin, Editorial Corporacin de Estudios y Publicaciones, 2009, Quito Ecuador Pp. 8.

  • 34

    2.3. Mxima Autoridad del Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

    DEFINICION.- Director ejecutivo, tambin conocido como ejecutivo

    delegado, jefe ejecutivo, presidente ejecutivo, principal oficial ejecutivo o con

    las siglas CEO (del ingls chef executive officer), es el encargado de mxima

    autoridad de la gestin y direccin administrativa en una organizacin o

    institucin.

    El Director Ejecutivo es la mxima autoridad y representante legal del Instituto

    Nacional de Contratacin Pblica14.

    2.3.1. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

    Su mximo personero y representante legal ser el Director Ejecutivo, quien

    ser designado por el Presidente de la Repblica

    2.3.1.1. Atribuciones del Director Ejecutivo.

    Son atribuciones del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratacin

    Publica las siguientes:

    1. Ejercer la representacin legal, judicial y extrajudicial del INCOP;

    2. Ejecutar las polticas y acciones aprobadas por el Directorio;

    3. Administrar el INCOP y realizar las contrataciones que se requieran;

    14 LPEZ JCOME, Nelson. Interrogantes y respuestas sobre la Nueva Ley de Contratacin Pblica Segunda Edicin, Actualizada a julio de 2009, Quito Ecuador Talleres Impresos Pp. 87.

  • 35

    4. Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y

    del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

    5. Fijar los derechos de Inscripcin en el RUP; y,

    6. Las dems previstas en la Ley y este Reglamento General.

    2.3.2. Directorio del Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

    El Directorio del Instituto Nacional de Contratacin Pblica estar integrado por:

    1. El Ministro de Industrias y Competitividad, quien lo presidir y tendr voto

    dirimente;

    2. La mxima autoridad del Organismo Nacional de Planificacin;

    3. El Ministro de Finanzas;

    4. El Alcalde designado por la Asamblea General de la Asociacin de

    Municipalidades del Ecuador; y,

    5. El Prefecto designado por el Consorcio de Consejos Provinciales del

    Ecuador, CONCOPE.

    Actuar como Secretario el Director Ejecutivo del INCP, quien intervendr con

    voz pero sin voto.

    2.3.2.1. Funciones del Directorio del Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

    Son funciones exclusivas del Directorio las siguientes:

  • 36

    1. Planificar, priorizar, proponer y dictar la poltica nacional en materia de

    contratacin pblica;

    2. Dictar las normas o polticas sectoriales de contratacin pblica que deben

    aplicar las entidades competentes; y,

    3. Dictar la normativa para la organizacin y funcionamiento del Instituto

    Nacional de Contratacin Pblica.

    2.4. Como se Financia el Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

    Para su funcionamiento, el Instituto Nacional de Contratacin Pblica contar

    con los siguientes recursos:

    1. Los que se le asignen en el Presupuesto General del Estado;

    2. Los derechos de inscripcin en el Registro nico de Proveedores RUP;

    3. Los que obtenga por efectos de donaciones y asistencias de instituciones y

    organismos nacionales o internacionales; y,

    4. Los que provengan de convenios por uso de las herramientas del Sistema

    que se realicen con personas naturales o jurdicas de carcter pblico

    privado.

    Estos recursos sern administrados a travs de una cuenta especial a nombre

    del Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

  • 37

    3. DEL CONTROL SEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA.

    3.1. Como se ejecuta el Control del Sistema Nacional de Contratacin Pblica.

    El control del Sistema Nacional de Contratacin Pblica ser intensivo,

    interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con

    competencia para ello. Incluir la fase precontractual, la de ejecucin del

    contrato y la de evaluacin del mismo15.

    3.2. Para fines de Control que atribuciones tiene el Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

    El Instituto Nacional de Contratacin Pblica tendr a su cargo el cumplimiento

    de las atribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la

    verificacin de:

    1. El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas,

    informar, promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la

    contratacin pblica;

    2. El uso obligatorio de los modelos precontractuales, contractuales

    oficializados por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica;

    15 LEY ORGNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA. Art. 14 Primera Edicin, Editorial Corporacin de Estudios y Publicaciones, 2009, Quito Ecuador Pp. 8.

  • 38

    3. El cumplimiento de las polticas emitidas por el Directorio del INCP y los

    planes y presupuestos institucionales en materia de contratacin pblica;

    4. La contratacin con proveedores inscritos en el RUP, salvo las excepciones

    puntualizadas en esta Ley;

    5. Que los proveedores seleccionados no presenten inhabilidad o incapacidad

    alguna hasta el momento de la contratacin; y,

    6. Que la informacin que conste en las herramientas del Sistema se

    encuentre actualizada.

    Cualquier incumplimiento dar lugar a las sanciones previstas en esta Ley.

    3.3. Puede el Instituto Nacional de Contratacin Pblica requerir informacin a entidades Pblicas y Privadas.

    Para ejercer el control del Sistema, el Instituto Nacional de Contratacin

    Pblica podr solicitar informacin a entidades pblicas o privadas que crea

    conveniente, las que debern proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en

    un trmino mximo de 10 das de producida la solicitud.

    3.4. Atribuciones de los Organismos de Control.

    Corresponde a los organismos de control del Estado, dentro del marco de sus

    atribuciones, realizar los controles posteriores a los procedimientos de

    contratacin efectuados por las Entidades Contratantes.

  • 39

    Es obligacin del Instituto Nacional de Contratacin Pblica informar a la

    Contralora General del Estado y a la Procuradura General del Estado cada

    vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en esta Ley.

    3.5. Procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgnica del Sistema de Contratacin Pblica, su Reglamento y normativa.

    La Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, establece

    procedimientos precontractuales para la contratacin de obras bienes y

    servicios que no sean de consultora y los divide en:

    3.5.1. Procedimientos dinmicos.

    Compras por catlogo: Bienes y servicios normalizados en catlogo

    electrnico. El INCOP celebra convenios marco con proveedores, ste

    organismo expide la resolucin No. INCOP 049-2011, en donde regula las

    disposiciones para el proceso de seleccin de proveedores para la

    celebracin de convenios Marco.

    Qu es un Convenio Marco.- Es un acuerdo celebrado por la Direccin de

    Compras y Contratacin Pblica con un proveedor determinado, en el que se

    establecen precios, condiciones de compra y otras especificaciones del

    producto o servicio, que rigen por un perodo de tiempo definido. Estos

    convenios se traducen en un Catlogo Electrnico que contiene la descripcin

    de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratacin y la

  • 40

    individualizacin de los proveedores a los que se adjudic el Convenio Marco.

    De esta manera, los compradores despus de encontrar lo que buscan en el

    Catlogo Electrnico, slo deben emitir la orden de compra al proveedor sin

    realizar ms trmites.

    La utilizacin del Catlogo Electrnico de Convenios Marco nos permite lograr:

    Transparencia, ya que cada uno de los Convenios Marco se realiza por

    medio de licitaciones pblicas.

    Eficiencia, debido al menor precio del producto y al menor tiempo que se

    debe destinar al realizar la adquisicin.

    Eficacia, pues permite elegir lo que se necesita a travs de un Catlogo

    Electrnico donde los proveedores y sus productos ya han sido analizados.

    La Direccin de Compras y Contratacin Pblica es la encargada de realizar

    los procesos de licitacin para suscribir los Convenios Marco de bienes y

    servicios estndares y de uso recurrente en los organismos pblicos.

    Cmo se generan e implementan los Convenio Marco.- La Direccin de

    Compras y Contratacin Pblica es la encargada de realizar los procesos de

    licitacin para suscribir los Convenios Marco de bienes y servicios estndares y

    de uso recurrente en los organismos pblicos.

  • 41

    La informacin que entregamos en nuestros planes anuales de compra es un

    insumo bsico pues permite a la Direccin de Compras y Contratacin Pblica

    conocer los productos y servicios de mayor demanda, su localizacin, los

    presupuestos disponibles para adquirirlos, etc. y a partir de esto, analizar y

    decidir cules son aqullos prioritarios para ser incorporados anualmente al

    Catlogo Electrnico. Este plan anual debe ser publicado en el sistema de

    informacin, en la forma y plazos establecidos por la Direccin. Por ello, resulta

    fundamental que cada entidad programe sus compras una vez al ao, ya que

    esto contribuir a mejorar y hacer lo ms eficiente nuestro sistema de

    adquisiciones.

    Adems, si compramos con frecuencia algn producto o servicio que no se

    encuentra dentro de los convenios existentes, podemos solicitar a la Direccin

    que lleve a cabo una licitacin para concretar un Convenio Marco para el

    abastecimiento de dicho bien o servicio.

    La Direccin evala estos antecedentes y determina la oportunidad y

    conveniencia de celebrar los Convenios Marco propuestos.

    Luego, la Direccin efecta las licitaciones pblicas que correspondan para

    incluir los productos y servicios que se requieran en el Catlogo Electrnico de

    Convenios Marco, donde las entidades debern adquirir los bienes y servicios

    que se ofertan.

  • 42

    3.6. Caractersticas de las adquisiciones va Catlogo Electrnico.

    Dado que los Convenios Marco apuntan a satisfacer necesidades frecuentes y

    comunes en los distintos organismos pblicos, por lo general, en el Catlogo

    Electrnico encontraremos bienes y servicios estandarizados, de uso peridico

    y cotidiano.

    Por ello, los Convenios Marcos son muy tiles para las compras rutinarias o

    estndares. Sin embargo, difcilmente encontraremos en el Catlogo un

    producto o servicio asociado a una compra de carcter estratgica, compleja,

    poco frecuente o especfica de la organizacin (con algunas excepciones, por

    ejemplo en el rea de salud).

    En estos casos, probablemente deberemos licitar con el objeto de obtener un

    producto o servicio que se adece a nuestras necesidades particulares.

    3.6.1. Qu hay en el Catlogo Electrnico?

    Hay una lista amplia y variada de bienes y servicios de diferentes rubros que

    han sido licitados previamente por la Direccin de Compras y Contratacin

    Pblica. Por cada tipo de producto se pueden encontrar distintas marcas,

    proveedores, cobertura y precio, clasificados conforme a un sistema usado

    internacionalmente, que consiste en una clasificacin de rubros establecida por

    la Organizacin de las Naciones Unidas. Esta categorizacin internacional de

    rubros permite homologar las compras pblicas para los distintos Estados y

  • 43

    obtener a partir de ello informacin relevante para estudios estadsticos y otros

    fines.

    Nombre del producto y foto (si es posible)

    Descripcin del producto (marcas y caractersticas tcnicas) y otros

    anexos.

    Condiciones comerciales (precio, descuentos, plazo de entrega, cobertura,

    forma de pago y mtodos de envo).

    Datos del proveedor (nombre, RUT, direccin, telfono de contacto, razn

    social, correo electrnico y/o sitio Web).

    Datos del Convenio Marco (nmero, nombre, fecha inicio y trmino,

    comentarios).

    Subasta Inversa: Bienes y servicios normalizados no catalogados (La

    LOSNCP no fija cuanta, el Reglamento determina que se aplica a las

    contrataciones iguales o superiores a de USD 4.790,50), puede ser

    electrnica o presencial. (la subasta inversa presencial no est

    regulada, consta en la quinta disposicin transitoria). El INCOP

    mediante resolucin No. 020-09, expide disposiciones para el proceso

    de contratacin de Subasta Inversa)

    El concepto es tan viejo como la historia de las transacciones econmicas: en

    una transaccin tpica, la oferta ofrece un bien o servicio a la demanda.

    Cuando la oferta es escasa, insuficiente, o heterogneamente valorada, el

    modelo de subasta propone posibles mecanismos para la adjudicacin de las

    unidades existentes a los diferentes postores, que pueden girar en torno a un

  • 44

    precio que se eleva progresivamente, o que disminuye. La subasta inversa,

    como su nombre indica, busca un mecanismo de transaccin para cuando

    existe abundante oferta para un bien o servicio determinado, y la demanda

    puede exponer sus necesidades y permitir que la oferta compita entre s para

    satisfacerlas.

    Solicitud rea requirente, con pliegos, y aprobacin de mxima autoridad.

    Certificacin presupuestaria.

    Convocatoria en Portal (requisitos bsicos).

    Aclaraciones, a travs del Portal.

    Calificacin (acta y publicacin en Portal).

    Presentacin de oferta econmica (no 5 das desde convocatoria)

    Puja (mximo 60 minutos).

    Adjudicacin.

    Acta (requisitos en reglamento) y publicacin de resultados.

    3.6.2. Licitacin.

    DEFINICION.- Acto de someter a concurso pblico los contratos de obras o

    servicios o bienes del Estado con el propsito de obtener la mejor oferta en

    calidad y precio de los contratistas o proveedores.

    Licitacin no es ni un contrato, ni un acto. Es un conjunto de actos, en suma,

    un procedimiento administrativo especial que tiene que ver con la formacin del

    vnculo jurdico, con la forma de celebrar los contratos.

  • 45

    As, en la licitacin pblica, a lo largo del procedimiento, tenemos concurrencia

    y participacin de la voluntad administrativa del licitante con la voluntad

    particular del licitador, exteriorizada a travs de las formas jurdicas siguientes:

    1. Resolucin de inicio de proceso

    2. pliego de condiciones generales)

    3. publicaciones (portal compras pblicas)

    4. recepcin de ofertas (acto administrativo)

    5. negativa a recibir oferta (acto administrativo)

    6. apertura de ofertas (hecho administrativo)

    7. desistimiento del licitador (acto jurdico privado)

    8. adjudicacin (acto administrativo),

    9. notificacin y aprobacin de la adjudicacin (acto administrativo).

    Aplicacin:

    Para bienes y servicios normalizados cuando resulte imposible la aplicacin de

    procedimientos dinmicos o stos se hayan declarado desiertos, montos

    superiores USD 359.253,75.

    Bienes y servicios no normalizados

    Para la contratacin de obras con montos iguales o superiores a USD

    718.507,50.

  • 46

    Con Resolucin No. 022-09 el INCOP expide las disposiciones para la

    contratacin del proceso de licitacin

    3.6.3. Cotizacin.

    DEFINICIN.- Cotizacin es la accin y efecto de cotizar (poner precio a algo,

    estimar a alguien o algo en relacin con un fin, pagar una cuota). El trmino

    suele utilizarse para nombrar al documento que informa y establece el valor de

    productos o servicios.

    Aplicacin:

    Para bienes y servicios normalizados cuando resulte imposible la aplicacin de

    procedimientos dinmicos o stos se hayan declarado desiertos presupuestos

    entre USD 47.900,50 y 359.523,75

    Bienes y servicios no normalizados entre USD 47.900,50 y 359.523,75

    Obras entre USD 167.651.75 y 718.507,50

    3.6.4. Menor Cuanta.

    Para bienes y servicios normalizados cuando resulte imposible la aplicacin de

    procedimientos dinmicos o stos se hayan declarado desiertos presupuestos

    menores o iguales a USD 47.900,50.

  • 47

    Bienes y servicios no normalizados entre USD 47.900,50

    Obras montos menores a USD167.651,75

    El INCOP emite las resoluciones No. 039-2010, 019-09, donde expide

    disposiciones para los procesos de cotizacin y menor cuanta

    3.6.5. Ferias inclusivas.

    No se considera los montos de contratacin el objetivo es fomentar la

    participacin de los artesanos, micro y pequeos productores prestadores de

    servicios. El INCOP mediante Resolucin No. 047.2011, publica el

    procedimiento de contratacin para realizar ferias inclusivas.

    3.6.6. nfima cuanta.

    Se aplica este procedimiento cuando se efecta contrataciones con

    presupuestos menores o iguales a 4.790, 50. Se legaliza stas compras

    solamente con la presentacin de la factura. Cabe indicar que de este

    procedimiento solo se lo nombra en el Reglamento ms no en la Ley. El INCOP

    mediante resolucin No. 048-2011, expide la casustica de uso del

    procedimiento de nfima cuanta.

  • 48

    3.6.7. Contratacin Integral por Precio fijo.

    Su caracterstica principal es que en este tipo de contratacin no se aplica el

    reajuste de precios ni la realizacin de contratos complementarios. Los

    contratistas asumen todos los riesgos ste fija el precio y se lo respeta.

    3.6.8. Contrataciones de Emergencia.

    Contrataciones generadas por acontecimientos graves, no se establece

    cuantas. El INCOP con Resolucin 045-2010, expide disposiciones para

    contrataciones en situaciones de emergencia,

    3.6.9. Rgimen Especial.

    3.6.9.1. Procedimientos especiales que Constan en la Ley y el Reglamento.

    Se contratar mediante rgimen especial: La adquisicin de frmacos

    contratacin de seguros (Resoluciones INCOP 006-08, 040-2010), las que

    garanticen la seguridad interna y externa, las actividades de comunicacin

    social, las de prestacin de servicios de asesora y patrocinio jurdico, las de

    ejecucin de obra artstica, la adquisicin de repuestos y accesorios, los de

    transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, los que

    celebren el estado con entidades del sector pblico o estas ente si,

    arrendamiento de bienes inmuebles (Resolucin INCOP 013-09, 041-2010),

    pasajes areos (Resolucin INCOP 017-09),

  • 49

    3.6.9.2. Procedimientos especiales que solo Constan en el Reglamento.

    Bienes y servicios nicos en el Mercado o proveedor nico

    Sectores estratgicos

    Seguros

    Arrendamiento de bienes muebles

    Mediante resolucin No. INCOP 027-09, este organismo expide las normas

    complementarias para el rgimen especial.

  • 50

    CAPITULO II

    1. DE LA CONTRATACIN DEL SERVICIO DE CONSULTORA. Consultora Concepto.- Es la prestacin de servicios profesionales

    especializados no normalizados que tengan por objeto identificar, auditar

    planificar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo en sus niveles de

    prefactibilidad, factibilidad diseo u operacin. Comprende, adems, la

    supervisin, fiscalizacin y evaluacin de proyectos, sistemas, as como los

    servicios de asesora y asistencia tcnica, elaboracin de estudios econmicos,

    financieros, de organizacin, administracin, auditora e investigacin.

    La consultora ser ejercida por personas naturales o jurdicas, nacionales o

    extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente

    Ley, debern inscribirse en el Registro nico de Proveedores RUP.

    La participacin de consultores extranjeros, en los procesos de contratacin

    pblica, sean estos personas naturales o jurdicas, se limitar a los servicios,

    campos, actividades o reas en cuyos componentes parcial o totalmente no

    exista capacidad tcnica o experiencia de la consultora nacional, certificadas

    por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica quien para el efecto de

    proporcionar esta certificacin deber solicitar mediante aviso pblico la

    presentacin de expresiones de inters de proveedores de bienes y servicios

    nacionales. Si en un plazo de treinta (30) das de solicitada dicha expresin de

    inters no existen interesados nacionales, o los que manifiesten su inters no

  • 51

    cumplen con la capacidad tcnica o experiencia solicitada, entonces autorizar

    a la entidad el concurso de prestadores de servicios de consultora extranjeros.

    Esta autorizacin no impide que una vez iniciado el proceso contractual una

    persona natural o jurdica nacional participe del mismo.

    Personas naturales que pueden ejercer la consultora.- Para que los

    consultores individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer actividades

    de consultora, debern tener por lo menos ttulo profesional de tercer nivel

    conferido por una institucin de Educacin Superior del Ecuador, o del

    extranjero, en cuyo caso deber estar reconocido en el pas conforme a la Ley.

    Los consultores individuales extranjeros cuyos ttulos no se encuentren

    registrados en el Ecuador que celebren contratos de consultora cuyo plazo sea

    de hasta seis meses; debern presentar el ttulo profesional conferido por una

    entidad de educacin superior del extranjero, igual tratamiento se dar al

    consultor individual nacional que haya obtenido el ttulo de tercer nivel o cuarto

    nivel en el extranjero.

    Personas jurdicas que pueden ejercer la consultora.- Para que una

    empresa nacional pueda ejercer actividades de consultora, deber estar

    constituida de conformidad con la Ley de Compaas y tener en su objeto

    social incluida esta actividad.

  • 52

    Las personas jurdicas extranjeras para ejercer actividades de consultora

    demostrarn estar facultadas legalmente en el pas de su constitucin para

    ejercer y prestar servicios de consultora. Para la ejecucin de los contratos,

    dichas personas jurdicas debern estar domiciliadas en el Ecuador de

    conformidad con lo previsto en la Ley de Compaas.

    Las compaas extranjeras que se hubieren registrado como consultoras en el

    RUP no podrn ejercer en el pas ninguna otra actividad que no sea la

    consultora en los campos de su registro.

    Las universidades y escuelas politcnicas, as como las fundaciones y

    corporaciones podrn ejercer la consultora, de conformidad con las

    disposiciones legales o estatutarias que normen su existencia legal, siempre

    que tengan relacin con temas de investigacin o asesoras especializadas

    puntuales en las que demuestren su capacidad.

    Para ejercer su actividad, las empresas consultoras contratarn y demostrarn

    que cuentan con consultores individuales, quienes debern cumplir los

    requisitos previstos en esta Ley.

    En todos los casos se privilegiar la contratacin de profesionales ecuatorianos

    lo que ser exigido por la institucin contratante y por el INCP en los

    porcentajes definidos en el Reglamento a la Ley.

  • 53

    Montos y tipos de contratacin.- La celebracin de contratos de consultora

    se sujetar a las siguientes disposiciones:

    1. Contratacin directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea

    inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002

    por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente

    ejercicio econmico. La seleccin, calificacin, negociacin y adjudicacin

    la realizar la mxima autoridad de la Entidad Contratante de acuerdo al

    procedimiento previsto en el Reglamento a la Ley;

    2. Contratacin mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del

    contrato supere el fijado en el nmero anterior y sea inferior al valor que

    resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto

    inicial del Estado correspondiente al ejercicio econmico; y,

    3. Contratacin mediante concurso pblico: Cuando el presupuesto

    referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte de

    multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del

    Estado del correspondiente ejercicio econmico.

    Las disposiciones que regulen los procedimientos precontractuales sealados

    en los nmeros anteriores, constarn en el Reglamento de esta Ley.

  • 54

    Por presupuesto referencial del contrato se entender aquel que haya

    determinado la entidad, institucin, dependencia, entidad u organismo

    interesados, a la fecha de inicio del proceso.

    Criterios de seleccin para consultora.- Los servicios de consultora sern

    seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de

    consultora sern presentadas en dos (2) sobres separados, el primero

    contendr los aspectos tcnicos sobre los que se evaluar la calidad y, el

    segundo, los aspectos econmicos, sobre los que se calificar el costo.

    Los procesos de seleccin se efectuarn entre consultores de la misma

    naturaleza; as entre consultores individuales, entre firmas consultoras, o entre

    organismos que puedan atender y estn en capacidad jurdica de prestar

    servicios de consultora.

    Los procedimientos de contratacin incluirn las siguientes etapas: calificacin,

    seleccin, negociacin y adjudicacin.

    La calificacin de la calidad de las propuestas de consultora, se realizar sobre

    la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta

    los siguientes requisitos, procedimientos y criterios:

    1. Capacidad tcnica y administrativa disponible;

  • 55

    2. Antecedentes y experiencia demostrables en la realizacin de trabajos

    anteriores;

    3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que ser asignado a

    la ejecucin del contrato;

    4. Plan de trabajo, metodologa propuesta y conocimiento probado de las

    condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la

    consultora;

    5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la

    realizacin de la consultora; y,

    6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas

    extranjeras, se tomarn en consideracin, adicionalmente, los

    procedimientos y metodologas que ofrezca la consultora extranjera para

    hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnologa, as como la

    mayor y mejor utilizacin de la capacidad tcnica de profesionales

    ecuatorianos.

    Una vez calificadas las ofertas tcnicas, se proceder a la apertura de las

    ofertas econmicas, las cuales sern asimismo objeto de revisin y calificacin

    segn el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin

    que en ningn caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al

    veinte (20%) por ciento, con relacin al total de la calificacin de la oferta.

  • 56

    Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta

    tcnica y econmica, se proceder a la negociacin de los trminos tcnicos y

    contractuales y a los ajustes econmicos que se deriven de tal negociacin.

    Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darn por terminadas y

    comenzarn con el consultor calificado en el siguiente lugar, continundose con

    el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores.

    La adjudicacin se realizar conforme lo indica el artculo 32 de esta Ley.

    Comisin tcnica.- Para la realizacin de concursos pblicos y contratacin

    por lista corta, la dependencia, entidad u organismo respectivo conformar, en

    cada caso, una Comisin Tcnica que tome a su cargo y responsabilidad el

    llevar adelante los procesos previstos para cada concurso, la que deber

    actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto. De ser

    necesario se podr conformar una o ms subcomisiones de apoyo a la

    Comisin Tcnica.

    Corresponde a la mxima autoridad de cada dependencia o entidad que

    convoque al concurso de consultora, aprobar en armona con esta Ley y su

    Reglamento general, los Pliegos, Trminos de Referencia, presupuesto

    referencial y dems documentos del concurso. Son atribuciones de la Comisin

    Tcnica, calificar, seleccionar y negociar con los consultores oferentes.

  • 57

    En determinados casos, debido a la complejidad y magnitud de los trabajos de

    consultora requeridos, la mxima autoridad de la Institucin podr convocar a

    procesos de precalificacin de consultora o presentacin de manifestaciones

    de inters. El Reglamento a la presente Ley establecer las normas para

    viabilizar estos procesos.

    En los procesos de seleccin de consultora, la Entidad Contratante

    determinar la naturaleza de los participantes: sean consultores individuales,

    firmas consultoras u organismos que estn facultados para ofrecer consultora.

    Los procesos de contratacin se harn entre consultores de igual naturaleza.

    Para el caso de personas naturales, el ttulo de tercer nivel conferido por una

    institucin de educacin superior, deber adems estar registrado en el

    CONESUP; excepto la salvedad prevista para consultoras cuyo plazo sea de

    hasta seis meses y que vayan a ser realizadas por consultores individuales

    extranjeros o por consultores individuales nacionales cuyos ttulos hayan sido

    obtenidos en el extranjero, en cuyo caso bastar la presentacin del ttulo

    conferido por la correspondiente institucin de educacin superior en el

    extranjero.

    Participacin de consultora extranjera.- La determinacin inicial de falta de

    capacidad tcnica o experiencia de la consultora nacional, ser

    responsabilidad de la entidad contratante, para cuyo efecto deber remitir los

    pliegos al INCOP para que ste emita la certificacin correspondiente en forma

    previa al procedimiento y de manera electrnica.

  • 58

    El INCOP sobre la base de los pliegos remitidos por la entidad contratante

    publicar en el portal www.compraspublicas.gov.ec los requerimientos para

    recibir manifestaciones de inters de los proveedores nacionales, las mismas

    que sern analizadas a efectos de autorizar o no la participacin de

    proveedores extranjeros. Sin embargo en la convocatoria no se restringir la

    participacin nacional.

    En la certificacin de participacin extranjera, el INCOP podr recomendar

    porcentajes mnimos de participacin nacional que debern contemplar

    obligatoriamente los pliegos.

    En todo proceso de contratacin, la determinacin de los costos de consultora

    tomar en cuenta en su composicin los costos directos e indirectos requeridos

    para la ejecucin del proyecto, conforme se detalla a continuacin:

    1. Costos directos: definidos como aquellos que se generan directa y

    exclusivamente en funcin de cada trabajo de consultora y cuyos

    componentes bsicos son, entre otros, las remuneraciones, los beneficios o

    cargas sociales del equipo de trabajo, los viajes y viticos; los subcontratos

    y servicios varios, arrendamientos y alquileres de vehculos, equipos e

    instalaciones; suministros y materiales; reproducciones, ediciones y

    publicaciones;

  • 59

    2. Costos indirectos o gastos generales: son aquellos que se reconocen a los

    consultores, para atender sus gastos de carcter permanente relacionados

    con su organizacin profesional, a fin de posibilitar la oferta oportuna y

    eficiente de sus servicios profesionales y que no pueden imputarse a un

    estudio o proyecto en particular. El costo indirecto contemplar nicamente

    los honorarios o utilidad empresarial reconocidos a las personas jurdicas

    consultoras, por el esfuerzo empresarial, as como por el riesgo y

    responsabilidad que asumen en la prestacin del servicio de consultora

    que se contrata.

    3. Art. 35.- Subcontratacin en consultora.- En los contratos de consultora

    que prevean la ejecucin de servicios de apoyo que no puedan ser

    provistos de manera directa por el consultor, stos podrn ser

    subcontratados en los porcentajes previstos en la negociacin, sin que

    haya lmite para ello.

    2. TIPOS DE CONTRATACIN EN CONSULTORA.

    2.1. Contratacin Directa.

    Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que

    resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto

    inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico. La seleccin,

    calificacin, negociacin y adjudicacin la realizar la mxima autoridad de la

  • 60

    Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento a

    la Ley;

    2.1.1. Procedimiento en el Caso de Contratacin Directa.

    La mxima autoridad de la entidad o su delegado, seleccionar e invitar a un

    consultor habilitado en el RUP que rena los requisitos previstos en los pliegos.

    La entidad contratante remitir al consultor invitado, los pliegos de la

    consultora a realizar, que incluirn los formatos de informacin bsica

    necesaria que permitan la confirmacin de las calificaciones claves requeridas

    para cumplir con el objeto del contrato.

    Si la mxima autoridad, o su delegado lo consideran necesario abrirn una

    etapa de preguntas y aclaraciones que se podrn realizar mediante

    comunicaciones directas con el consultor invitado o a travs del portal

    www.compraspublicas.gov.ec.

    2.1.2. Termino para entregar la Oferta del Consultor Invitado.

    El consultor invitado entregar su oferta tcnico-econmica en un trmino no

    mayor a 6 das contado a partir de la fecha en que recibi la invitacin16.

    16 Disposicin Transitoria Segunda del Reglamento General de la LOSNCP- Hasta tanto el INCOP cuente con todas las herramientas que le permitan un funcionamiento completo del portal www.compraspublicas.gov.ec, se recibirn de forma fsica directamente en la entidad contratante las ofertas tcnicas previstas en los diferentes procedimientos precontractuales, incluidos dentro de ellos los de consultora, licitacin cotizacin subasta a la inversa, menor cuanta, procedimientos de rgimen especial, entre otros En el caso de la contratacin de consultora, hasta tanto el INCOP cuente con las herramientas que le permitan ingresar los sobres de las ofertas tcnicas y econmicas a travs del portal www.compraspublicas.gov.ec, las ofertas se recibirn de manera fsica.

  • 61

    2.1.3. Quien realiza la Evaluacin, Negociacin y Adjudicacin

    La seleccin, calificacin, negociacin y adjudicacin la realizara la mxima

    autoridad de la entidad contratante de acuerdo con el procedimiento previsto en

    el Reglamento a la Ley.

    La mxima autoridad, o su delegado, realizarn la evaluacin negociacin y

    adjudicacin sobre la base de los pliegos en un trmino no mayor a 3 das17.

    Los procesos de seleccin se efectuarn entre consultores de la misma

    naturaleza; as entre consultores individuales, entre firmas consultoras, o entre

    organismos que puedan atender y estn en capacidad jurdica de prestar

    servicios de consultora.

    Los procedimientos de contratacin incluirn las siguientes etapas: calificacin,

    seleccin, negociacin y adjudicacin.

    La calificacin de la calidad de las propuestas de consultora, se realizar sobre

    la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta

    los siguientes requisitos, procedimientos y criterios:

    1. Capacidad tcnica y administrativa disponible;

    2. Antecedentes y experiencia demostrables en la realizacin de trabajos

    anteriores; 17 LPEZ JCOME, Nelson. Interrogantes y respuestas sobre la Nueva Ley de Contratacin Pblica Segunda Edicin, Actualizada a julio de 2009, Quito Ecuador Talleres Impresos Pp. 217.

  • 62

    3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que ser asignado a

    la ejecucin del contrato;

    4. Plan de trabajo, metodologa propuesta y conocimiento probado de las

    condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la

    consultora;

    5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la

    realizacin de la consultora; y,

    6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas

    extranjeras, se tomarn en consideracin, adicionalmente, los

    procedimientos y metodologas que ofrezca la consultora extranjera para

    hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnologa, as como la

    mayor y mejor utilizacin de la capacidad tcnica de profesionales

    ecuatorianos.

    Una vez calificadas las ofertas tcnicas, se proceder a la apertura de las

    ofertas econmicas, las cuales sern asimismo objeto de revisin y calificacin

    segn el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin

    que en ningn caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al

    veinte (20%) por ciento, con relacin al total de la calificacin de la oferta.

    Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta

    tcnica y econmica, se proceder a la negociacin de los trminos tcnicos y

    contractuales y a los ajustes econmicos que se deriven de tal negociacin.

  • 63

    Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darn por terminadas y

    comenzarn con el consultor calificado en el siguiente lugar, continundose con

    el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores.

    La adjudicacin se realizar conforme lo indica el artculo 32 de esta Ley.

    2.1.4. Como se realiza el proceso de Evaluacin, Negociacin y Adjudicacin.

    El proceso de evaluacin, negociacin y adjudicacin establecido para la

    contratacin directa en el artculo 36 del Reglamento General, se realizar

    observando los modelos que se integran en los pliegos respectivos. Art. 1

    Resolucin INCOP N 21 del 12 mayo del 2009.

    Artculo 1.- El proceso de evaluacin, negociacin y adjudicacin establecido

    para la contratacin directa en el artculo 36 del Reglamento General, se

    realizar observando los modelos que se integren en los pliegos respectivos18.

    2.1.5. Responsabilidad de la Mxima Autoridad.

    Ser responsabilidad de la mxima autoridad de la entidad contratante

    establecer los parmetros y la calificacin mnima para la adjudicacin. Art. 2

    Resolucin INCOP No. 21 de 12 de mayo de 2009.

    18 RESOLUCIN del INCOP N 21 del 12 de mayo del 2009 Art. 1.

  • 64

    Artculo 2.- Ser responsabilidad de la mxima autoridad de la entidad

    contratante establecer los parmetros y la calificacin mnima para la

    adjudicacin19.

    El cuestionamiento que anteriormente nos hacemos es muy importante, por ser

    una causal de excepcin que se contempla en la LOSNCP Esta ley fue creada

    con el propsito de buscar que las entidades estatales tengan unos

    lineamientos claros y precisos a la hora de efectuar contratacin con otras

    entidades y evitar la corrupcin que tanto aqueja nuestro pas.

    Siendo as se estableci como excepcin al proceso licitatorio la figura de la

    contratacin directa la cual consiste en la facultad que tiene la mxima

    autoridad de la Entidad Contratante de una entidad del Estado para escoger a

    la persona que ha de celebrar el contrato con la entidad, prescindiendo del

    procedimiento de concurso pblico, pero en toda su actuacin sujeto al

    principio de la transparencia y al ejercicio de control de la forma o manera de

    contratar por parte de las autoridades competentes.

    De igual manera la contratacin directa se conoce como la excepcin para

    contratar dentro de la organizacin contractual administrativa del Estado, por

    cuanto el concurso pblico es la regla general o el procedimiento por

    entendimiento directo en el que la entidad previo el cumplimiento de requisitos

    menos formales, como tambin frente al acaecimiento de ciertas situaciones o

    19 RESOLUCIN del INCOP N 21 del 12 de mayo del 2009 Art. 2.

  • 65

    circunstancias, elige al contratante20. No estamos de acuerdo que se deba

    cumplir dentro de la contratacin directa un previo cumplimiento de requisitos

    menos formales, pues al interior de la contratacin las formas y formalidades

    constituyen garanta para el buen desarrollo de la contratacin pblica y para

    que se cumplan los principios de buena administracin, situacin que no se

    debe obviar en la contratacin directa

    No obstante, la contratacin directa tambin es un procedimiento de seleccin

    reglado, que sigue los principios de la seleccin objetiva,

    2.2. Contratacin mediante Lista Corta.

    Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el valor que resultare de

    multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del

    Estado del correspondiente ejercicio econmico y sea inferior al valor que

    resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto

    inicial del Estado correspondiente al ejercicio econmico

    2.2.1. Procedimiento en el caso de Contratacin Mediante Lista Corta.

    La entidad contratante escoger e invitar, a travs del portal

    www.compraspublicas.gov.ec, a un mximo de 6 y un mnimo de 3 consultores

    20 EXPOSITO VELEZ, Juan Carlos. La configuracin del contrato de la Administracin pblica en derecho colombiano y espaol Anlisis de la seleccin de contratistas. Universidad Externado de Colombia. 2003, pgs. 462,463.

  • 66

    registrados en el RUP que renan los requisitos previstos en los pliegos para

    que presenten sus ofertas tcnicas y econmicas21.

    La presente Contratacin por lista corta (Concurso Pblico) para consultora

    comprender lo siguiente: Convocatoria, Presentacin y Calificacin de Ofertas

    Tcnicas y Econmicas, Seleccin, Negociacin, Adjudicacin y Contratacin

    de los Servicios de Consultora.

    La convocatoria ha sido publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

    Segn se establece en el artculo 31 de la LOSNCP, los Pliegos son pblicos y

    su acceso es gratuito para cualquier persona a travs del Portal. La entidad

    contratante de considerarlo necesario podr invitar a travs de la prensa, de

    conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artculo 39 del

    Reglamento General de la LOSNCP.

    2.2.2. Que sucede si no se presentan Ofertas o si todas son rechazadas.

    Si no se presentaren ofertas o si las presentadas hubieren sido rechazadas, la

    entidad contratante podr realizar un nuevo proceso de contratacin

    conformando una nueva lista corta o en su defecto iniciar un proceso de

    concurso pblico. 21 Disposicin General Segunda del Reglamento.- Hasta tanto el INCOP cuente con todas las herramientas que le permitan un funcionamiento completo del portal www.compraspublicas.gov.ec, se recibirn de forma fsica directamente en la entidad contratante las ofertas tcnicas previstas en los diferentes procedimientos precontractuales, incluidos dentro de ellos los de consultora, licitacin cotizacin subasta a la inversa, menor cuanta, procedimientos de rgimen especial, entre otros En el caso de la contratacin de consultora, hasta tanto el INCOP cuente con las herramientas que le permitan ingresar los sobres de las ofertas tcnicas y econmicas a travs del portal www.compraspublicas.gov.ec, las ofertas se recibirn de manera fsica.

  • 67

    2.2.3. Normas que deben observarse en este proceso de Contratacin.

    En este tipo de contratacin se observarn, en lo que sea aplicable, las

    disposiciones contenidas en los artculos 38 y siguientes referidos a la

    contratacin por concurso pblico.

    2.2.4. Trmino entre la Convocatoria y la fecha de presentacin de las Ofertas.

    El trmino entre la fecha de la convocatoria y la fecha de presentacin de las

    ofertas ser mnimo de diez das y mximo de veinte das.

    Existen preguntas frecuentes que se dan dentro de la contratacin mediante

    lista corta como:

    1. Cul es el monto establecido para realizar la Consultora por Lista

    Corta?

    Montos superiores a multiplicar el coeficiente 0.000002 e inferiores a multiplicar

    el coeficiente 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado, montos que para el

    ejercicio fiscal actual se encuentran entre montos >47.900,49 y < 359.253,74.

  • 68

    2. A cuantos consultores se invita en una Consultora de lista Corta?

    Mnimo a 3 y mximo a 6 consultores que se encuentren en l