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LEY Nº16.744 Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. PARA MAS INFORMACION SE RECOMIENDA Concurrir a cualquier sucursales del Instituto de Seguridad Laboral, acceder al sitio web: ww.isl.gob.cl, y enviar solicitudes por medio de formulario OIRS. la atención médica, se debe entregar además el Formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ¿QUÉ DEBE HACER UN TRABAJADOR(A) ADHERIDO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, SI SUFRE ENFERMEDAD PROFESIONAL? Si un trabajador presume que sufre enfermedad de carácter laboral, debe informar a su empleador para que éste formalice la denuncia en el Instituto de Seguridad Laboral, mediante formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) a partir de la cual el Instituto evaluará el origen de la enfermedad, es decir, se pronunciará sobre si corresponde o no a una Enfermedad Laboral. De no ser el empleador quien formalice la denuncia, ésta puede ser realizada por el trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento de la enfermedad. Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, Ud. puede dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl)

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¿QUÉ ES EL SEGURO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES?

Es un seguro social que rige en Chile desde el año 1968, también se conoce como Seguro Ley Nº16.744 y es administrado por el Instituto de Seguridad Laboral y por organismos privados conocidos como mutualidades.

A través de acciones de alcance preventivo, médico y económico este seguro protege a los trabajadores/as que tengan un accidente de trabajo, accidente de trayecto y/o una enfermedad de origen laboral.

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DEL TRABAJO?

Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Es aquella enfermedad que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como Enfermedad Profesional debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.

¿QUIÉN PAGA EL SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES?

• La entidad empleadora (empleador/a) está obligada por la Ley 16.744 a pagar mensualmente las cotizaciones por sus trabajadores/as.

• Los trabajadores/as independientes (trabajadores/as a honorarios) están obligados/as a cotizar por este seguro.

¿QUÉ TRABADORES Y TRABAJADORAS ESTÁN CUBIERTOS POR EL SEGURO LEY Nº16.744?

• Todos/as los/las trabajadores/as con una relación de dependencia con una empresa o institución, están cubiertos/as por este seguro, sin perjuicio que el empleador tenga o no las cotizaciones al día de cada uno de sus trabajadores/as.

• Todos/as los/las trabajadores/as independientes que tengan sus cotizaciones al día. En el caso de trabajadores independientes que coticen voluntariamente es necesario que además estén registrados/as.

• El/la socio/a o dueño/a de empresa, que cotice para el seguro Ley Nº16.744 como trabajador/a independiente voluntario/a.

¿QUÉ LE CORRESPONDE RECIBIR A LA PERSONA QUE ESTÁ CUBIERTA POR EL SEGURO LEY Nº16.744, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL?

• Prestaciones preventivas, son todas aquellas actividades que tienen como finalidad evitar accidentes laborales o enfermedades profesionales, por ejemplo asesorías, capacitación o la incorporación a programas que contribuyan a enfrentar factores de riesgo identificados en su lugar de trabajo. • Atenciones de salud o médicas, incluyendo por ejemplo cirugías, hospitalizaciones, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física, reeducación profesional, gastos de traslado, en caso que sea necesario para recibir las atenciones médicas necesarias para su recuperación. El Instituto entrega estas atenciones médicas, a través de diversos centros de salud en convenio tales como el Hospital Clínico J.J. Aguirre de la U. de Chile, todos los Centros de Atención de la ACHS, Mutual CCHC, Sistema Nacional de Servicios de Salud, Capredena, entre otros (para conocer los distintos

servicios de salud en convenio y más detalle de las prestaciones otorgadas acceder a www.isl.gob.cl) • Beneficios económicos, tales como subsidios de incapacidad laboral (pago de las licencias médicas por accidentes o enfermedades laborales), indemnizaciones, pensiones, y asignaciones familiares.

¿QUÉ ES EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL?

Es el organismo público administrador del seguro Ley Nº16.744, pertenece al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y forma parte de la institucionalidad que tiene por mandato la materialización de avances hacia una cultura que previene, controla y reduce los riesgos laborales en Chile así como la implementación de una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿QUÉ DEBE HACER UN TRABAJADOR(A) ADHERIDO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, SI SUFRE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO?

• Informar a su empleador para que éste formalice la denuncia del accidente en el Instituto de Seguridad Laboral. Si el accidente ocurrió en el trayecto entre dos lugares de trabajo (dos empleadores distintos) entonces el/la trabajador/a accidentado/a debe avisar de su accidente al empleador del lugar de destino.

• Si el accidente ocurrió en horario hábil y el accidente es leve, el/la trabajador/a debe gestionar con su empleador, antes de ingresar al prestador médico, la formalización de la denuncia, mediante el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) este formulario puede ser descargado desde nuestra página web: www.isl.gob.cl. Luego debe dirigirse a la sucursal más cercana del Instituto, donde le emitirán el documento Orden de Primera Atención y le indicarán un prestador médico en convenio que le corresponda.

• Si el accidente ocurrió en horario inhábil o es un accidente grave, el empleador ingresará al trabajador/a accidentado/a al prestador médico más cercano al lugar del accidente. Al solicitar

LEY Nº16.744Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales.

PARA MAS INFORMACION SE RECOMIENDAConcurrir a cualquier sucursales del Instituto de Seguridad Laboral, acceder al sitio web: ww.isl.gob.cl, y enviar solicitudes por medio de formulario OIRS.

la atención médica, se debe entregar además el Formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT),

¿QUÉ DEBE HACER UN TRABAJADOR(A) ADHERIDO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, SI SUFRE ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Si un trabajador presume que sufre enfermedad de carácter laboral, debe informar a su empleador para que éste formalice la denuncia en el Instituto de Seguridad Laboral, mediante formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) a partir de la cual el Instituto evaluará el origen de la enfermedad, es decir, se pronunciará sobre si corresponde o no a una Enfermedad Laboral. De no ser el empleador quien formalice la denuncia, ésta puede ser realizada por el trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento de la enfermedad.

Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, Ud. puede dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl)

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¿QUÉ ES EL SEGURO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES?

Es un seguro social que rige en Chile desde el año 1968, también se conoce como Seguro Ley Nº16.744 y es administrado por el Instituto de Seguridad Laboral y por organismos privados conocidos como mutualidades.

A través de acciones de alcance preventivo, médico y económico este seguro protege a los trabajadores/as que tengan un accidente de trabajo, accidente de trayecto y/o una enfermedad de origen laboral.

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DEL TRABAJO?

Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Es aquella enfermedad que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como Enfermedad Profesional debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.

¿QUIÉN PAGA EL SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES?

• La entidad empleadora (empleador/a) está obligada por la Ley 16.744 a pagar mensualmente las cotizaciones por sus trabajadores/as.

• Los trabajadores/as independientes (trabajadores/as a honorarios) están obligados/as a cotizar por este seguro.

¿QUÉ TRABADORES Y TRABAJADORAS ESTÁN CUBIERTOS POR EL SEGURO LEY Nº16.744?

• Todos/as los/las trabajadores/as con una relación de dependencia con una empresa o institución, están cubiertos/as por este seguro, sin perjuicio que el empleador tenga o no las cotizaciones al día de cada uno de sus trabajadores/as.

• Todos/as los/las trabajadores/as independientes que tengan sus cotizaciones al día. En el caso de trabajadores independientes que coticen voluntariamente es necesario que además estén registrados/as.

• El/la socio/a o dueño/a de empresa, que cotice para el seguro Ley Nº16.744 como trabajador/a independiente voluntario/a.

¿QUÉ LE CORRESPONDE RECIBIR A LA PERSONA QUE ESTÁ CUBIERTA POR EL SEGURO LEY Nº16.744, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL?

• Prestaciones preventivas, son todas aquellas actividades que tienen como finalidad evitar accidentes laborales o enfermedades profesionales, por ejemplo asesorías, capacitación o la incorporación a programas que contribuyan a enfrentar factores de riesgo identificados en su lugar de trabajo. • Atenciones de salud o médicas, incluyendo por ejemplo cirugías, hospitalizaciones, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física, reeducación profesional, gastos de traslado, en caso que sea necesario para recibir las atenciones médicas necesarias para su recuperación. El Instituto entrega estas atenciones médicas, a través de diversos centros de salud en convenio tales como el Hospital Clínico J.J. Aguirre de la U. de Chile, todos los Centros de Atención de la ACHS, Mutual CCHC, Sistema Nacional de Servicios de Salud, Capredena, entre otros (para conocer los distintos

servicios de salud en convenio y más detalle de las prestaciones otorgadas acceder a www.isl.gob.cl) • Beneficios económicos, tales como subsidios de incapacidad laboral (pago de las licencias médicas por accidentes o enfermedades laborales), indemnizaciones, pensiones, y asignaciones familiares.

¿QUÉ ES EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL?

Es el organismo público administrador del seguro Ley Nº16.744, pertenece al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y forma parte de la institucionalidad que tiene por mandato la materialización de avances hacia una cultura que previene, controla y reduce los riesgos laborales en Chile así como la implementación de una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿QUÉ DEBE HACER UN TRABAJADOR(A) ADHERIDO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, SI SUFRE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO?

• Informar a su empleador para que éste formalice la denuncia del accidente en el Instituto de Seguridad Laboral. Si el accidente ocurrió en el trayecto entre dos lugares de trabajo (dos empleadores distintos) entonces el/la trabajador/a accidentado/a debe avisar de su accidente al empleador del lugar de destino.

• Si el accidente ocurrió en horario hábil y el accidente es leve, el/la trabajador/a debe gestionar con su empleador, antes de ingresar al prestador médico, la formalización de la denuncia, mediante el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) este formulario puede ser descargado desde nuestra página web: www.isl.gob.cl. Luego debe dirigirse a la sucursal más cercana del Instituto, donde le emitirán el documento Orden de Primera Atención y le indicarán un prestador médico en convenio que le corresponda.

• Si el accidente ocurrió en horario inhábil o es un accidente grave, el empleador ingresará al trabajador/a accidentado/a al prestador médico más cercano al lugar del accidente. Al solicitar

la atención médica, se debe entregar además el Formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT),

¿QUÉ DEBE HACER UN TRABAJADOR(A) ADHERIDO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, SI SUFRE ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Si un trabajador presume que sufre enfermedad de carácter laboral, debe informar a su empleador para que éste formalice la denuncia en el Instituto de Seguridad Laboral, mediante formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) a partir de la cual el Instituto evaluará el origen de la enfermedad, es decir, se pronunciará sobre si corresponde o no a una Enfermedad Laboral. De no ser el empleador quien formalice la denuncia, ésta puede ser realizada por el trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento de la enfermedad.