Responsabilidad patrimonial por daño ambiental: propuestas ...
Daño ambiental
-
Upload
mario-pena -
Category
Documents
-
view
7.287 -
download
4
description
Transcript of Daño ambiental
DAÑO AMBIENTAL
MSC. MARIO PEÑA CHACÓ[email protected]
SINOPSIS
“La agresión medioambiental puede ser desparramada, difusa, cambiante, traslaticia, nómada, itinerante, difícilmente contenible, viajera, mutante, desconcertante, sin límites geográficos, temporales, ni personales, potencialmente expansiva, multiplicadora, en ocasiones con efectos retardatorio, progresivo, acumulativo, sinérgico, invisible, silencioso, mortal o altamente riesgoso, explosivo o tóxico, degradante, capaz de provocar en su camino o desarrollo múltiples daños, supraindividuales y/o individuales, de afectación patrimonial o extrapatrimonial en derechos de la salud o en derechos personalísimos y/o coparticipados, insignificantes o pequeños, hasta verdaderos desastres o estragos de efectos impredecibles”
CONCEPTO DAÑO
PATRIMONIAL
Bienes susceptibles de
valoración económica
Corporales eincorporales
EXTRAPATRIMONIAL
Bienes intangibles
Paz, Tranquilidad,
libertad espiritual,
honor
CONCEPTO AMBIENTE
Medio natural Medio
Cultural Ambiente
ELEMENTOS DEL AMBIENTE
Geológicos
Atmosféricos
Hídricos
EdafólicosBióticos
Paisaje
Culturales
BRASIL CHILE
LEY DE POLÍTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE). “Conjunto de condiciones, leyes, influencias e interacciones de orden físico, químico o biológico, que permiten, abrigan y rigen la vida en todas sus formas
LEY DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE) “Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”
CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO
Proyecto CAMBio, 2011
MEXICO EL SALVADOR
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE. “Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y un tiempo determinados
LEY DE MEDIO AMBIENTE. “Sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio
CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO
Proyecto CAMBio, 2011
PANAMA COSTA RICA
LEY GENERAL DEL AMBIENTE. “Conjunto o sistema de elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante interacción y en permanente modificación por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”
Ley Orgánica del Ambiente. “Sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano”
CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO
Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL. DERECHO COMPARADO
Salvo Costa Rica, que define al ambiente refiriéndose solo a sus “elementos naturales”, el resto adopta definiciones que no sólo incluyen a bienes de la naturaleza sino también a otros bienes (artificiales, socioculturales, socioeconómicos, culturales, estéticos e inducidos por el hombre) que no resultan de fácil conceptualización y dificultan la determinación de la finalidad del Derecho Ambiental.
Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA
“… El ambiente está conformado por aquellos recursos y sistemas naturales primarios de los que depende la existencia y el normal funcionamiento de la naturaleza en su conjunto, y que jurídicamente tienen la categoría de bienes comunes (aire, agua y suelo, componentes abióticos) y ecosistemas, flora y fauna (componentes bióticos) e incluso bellezas naturales, en cuanto portadores de ecosistemas que se pretendan conservar (paisaje) y culturales (herencia cultural)…”
Sala I, Sentencia 675-2007
CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA
“…En la jurisprudencia constitucional el concepto de "ambiente", no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto "macro-ambiental", al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros:.
Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA
"Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental…”
Sala Constitucional, Voto 17552-07
Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO JURÍDICO AMBIENTE
Concepto ecosistémico de
ambiente
Principios de autoregulación y autoperpetuación
Excluye su fase cultural: patrimonio
histórico, arqueológico,
arquitectónico, etc.
TIPOS DE BIENES AMBIENTALES
• Dominio público• Uso común “Res Nullius”
Macrobienes
• Susceptibles de apropiación privada
• Flora, bosques, humedales, animales domésticos, etc.Microbienes
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
Directiva Comunitaria
“Cambio adverso mensurado a un servicio de recursos naturales, tanto si se producen directa como indirectamente”
Comprende los daños a las especies y hábitat naturales protegidos; los daños a las aguas y los daños al suelo.
Excluye: daños atmósfera, nucleares, daños particulares
Ley de Responsabilidad medioambiental España
Daños a las aguas; los daños al suelo; los daños a la ribera del mar y de las rías; y los daños a las especies de la flora y de la fauna silvestres presentes permanente o temporalmente en España, así como a los hábitat de todas las especies silvestres autóctonas.
Quedan excluidos los daños al aire y los denominados daños tradicionales, es decir los daños a las personas y a sus bienes (salvo que estos últimos constituyan un recurso natural).
Italia ley 349/1986 Alemania, ley responsabilidad ambiental 1990
Todo deterioro, alteración o destrucción del ambiente provocado por un acto doloso o culposo, violando una disposición de ley o de procedimiento adoptado con base en una ley.
“El daño por influjo medioambiental existe si es causado por sustancias, vibraciones, olores, presiones, rayos, gases, vapores, calores u otros fenómenos que se han propagado por el suelo, el aire o las aguas”
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
Ley General Ambiente Argentina
“Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos
Ley de Bases Ambientales Chile
“...toda pérdida, disminución, detrimento, menoscabo significativo inferido al medio ambiente a uno o más de sus componentes”
Ley de Política Ambiental Brasil
Ley de Medio AmbienteCuba
“Degradación de la calidad ambiental resultante de actividades que directa o indirectamente perjudican la salud, a la seguridad o el bienestar de la población, que creen condiciones adversas a las actividades sociales y económicas, que afectan desfavorablemente a la biota, a las condiciones estéticas o sanitarias del medio ambiente o que produzcan materias o energía en desacuerdo con los patrones ambientalmente establecidos”
“Toda pérdida, disminución, deterioro o menoscabo significativo, inferido al medio ambiente o a uno o mas de sus componentes, que se produce contraviniendo una norma o disposición jurídica”
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
Colombia: Ley General del Ambiente
Perú: Ley General del Ambiente
Concepto daño ecológico comprende aquellos eventos en los que se afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes.
“todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposiciones jurídicas, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.”
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
LOA
“Constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras”
Sentencia 675-2007 Sala I
“El daño ambiental, se apreciará en la alteración externamente inducida a los sistemas, inhabilitándolos, perjudicándolos en la materialización de sus imprescindibles funciones de apoyo a los ecosistemas menores. Este cambio puede provenir de agentes extraños al hombre, o de una acción humana (lo que hoy se denomina “ contaminación ”). De allí que, se ha definido como toda pérdida, disminución o menoscabo significativo inferido al ambiente, o a uno o más de sus componentes.”
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
“Daño ambiental es un cambio que tiene un impacto adverso considerable sobre la calidad de un ambiente particular o alguno de sus componentes, incluyendo sus valores utilitarios y su capacidad para soportar una calidad de vida aceptable y sustentable así como un equilibrio ecológico viable” PNUMA
Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
“Toda pérdida, disminución, deterioro, lesión o perjuicio, significativo, que se infiere al ambiente o uno o más de sus componentes. Toda alteración relevante, que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes y valores colectivos. Comprende por ejemplo, los daños a las especies y hábitats naturales protegidos, los daños a las aguas, los daños al suelo. Asímismo, los daños a los recursos naturales, paisaje y biodiversidad. Y el perjuicio mensurable a un servicio de recursos naturales”. Propuesta Ley Modelo daño ambiental de la CCAD.
Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
Toda acción, omisión, comportamiento u acto lícito o ilícito, ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas y sus principios rectores de autoregulación y autoperpetuación. El daño ambiental puede manifestarse de manera continuada o permanente, progresiva o crónica, sobrevenida y por sinergia. El concepto daño ambiental comprende: 1) daño ambiental una vez consumado, la etapa anterior al daño (predaño) que incluye el riesgo, la amenaza y peligro ambiental; 2) daño ambiental colectivo de incidencia colectiva o daño ambiental supraindividual, y el daño ambiental individual; 3) daño ambiental patrimonial y extrapatrimonial, en sus dos vertientes, colectiva e individual.
Propuesta Reforma Reglamento TAA
Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
Toda acción, omisión, comportamiento u acto
lícito o ilícito,
ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado,
que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente,rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas y sus principios rectores de autoregulación y autoperpetuación
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
Daño consumado
Predaño
Daño colectivoDaño Individual
Daño Patrimonial y
Extrapatrimonial
Conducta dañosa
Conducta dañosa
Activa u omisiva
Voluntaria o involuntaria
Culposa o dolosaLícita o ilícita
Por sí o por otro
LICITUD/ILICITUD
Conducta Lícita
Conducta activa u omisiva, que se encuentra en concordancia con el bloque de legalidad y cuenta con el aval de las autoridades correspondientes, pero que a pesar de ello, es generadora de daños, aún cuando no se sobrepasan los límites establecido por la normativa administrativa o por la autorización.
Conducta Ilícita
Actuación que violente el ordenamiento, y por tanto, no cuente con los permisos de rigor otorgados por las autoridades administrativas o judiciales, o bien, sobrepase los estándares mínimos de tolerabilidad
LICITUD/ILICITUD
En materia de licencias ambientales no existen derechos adquiridos
No generan derechos adquiridos a contaminar debiendo adaptarse a la legislación ambiental que se vaya dictando
nadie tiene ganado el derecho adquirido a contaminar
Al derecho ambiental no le interesa la licitud o ilicitud de la conducta que daña al ambiente, sino únicamente el daño injusto acaecido sobre el entorno sin participación de las víctimas.
LICITUD/ILICITUD
Teoría Abuso Derecho
Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, deberá necesariamente ser sancionado
Uso anormal o excesivo
No tiene que ser soportado, y el límite del mismo es dado tanto por la normativa, como por la costumbre, o bien por el criterio de tolerancia normal
LICITUD/ILICITUD
La doctrina actual se basa en la regla de que no se pueden realizar actos que excedan el goce ordinariamente admitido de su derecho, según los usos locales, los dictados por la buena fe y los criterios de equidad
No se pueden ejecutar actos que siendo lícitos y normales, generen inmisiones perturbadoras por encima de la tolerancia normal
LICITUD/ILICITUD
Sala I
Quien asume un riesgo donde exista peligrosidad, debe responder por todos lo daños causados por dicha peligrosidad, incluyendo si la conducta es lícita. El ordenamiento parte de la culpabilidad de quien asumió el riesgo y la peligrosidad, siendo las únicas causas eximentes de responsabilidad la fuerza mayor, la culpa de la víctima o el hecho de un tercero” Sentencia 6-6-2011
Sala Constitucional
“En cuanto respecta a la posición del Estado, que es lo que por lo pronto interesa, el derecho fundamental al ambiente comienza por imponer límites a su actuación, límites que, en concreto, han de considerarse y fijarse según los casos; porque lógicamente el Estado, obligado a garantizar, defender, y preservar ese derecho, no puede menos que omitir determinadas intervenciones suyas que incidan en el medio ambiente, aunque fuesen lícitas o estuviesen destinadas a perseguir finalidades legítimas (como es el caso por ejemplo, de la explotación de depósitos de petróleo y otras sustancias hidrocarburadas), si es que como resultado de ellas aquel derecho padece o puede padecer en la integridad que la Constitución reconoce.” Sentencia 3248-2002
LICITUD/ILICITUD
“En el presente caso surge la responsabilidad objetiva, cuyo punto de partida no es la acción del sujeto sino más bien el desarrollo de actividades industriales, comerciales, agrícolas que aunque lícitas, son causas generadoras de riesgo y fuente potencial de daños” “…El fundamento de este tipo de responsabilidad es el reconocimiento social de que ciertas actividades, aún siendo lícitas (por lo que no es requisito el ser antijurídicas) y necesarias dentro del desarrollo social y tecnológico actual, que no puede ni debe ser obstruido, pero que, concomitantemente generan un riesgo -como entidades productoras de eventuales daños- el cual desde luego no debe ser asumido por la víctima o sus allegados, sino más bien por aquel que se beneficia de la actividad riesgosa o de la tenencia de una fuente productora de peligro. Esas empresas, generadoras de peligro para la comunidad y de beneficio para su dueño, constituyen un medio a través del cual se produce el daño a la víctima. De manera que como causante del perjuicio, se encuentran obligados a repararlo”. Voto número 493-2004 de las 10:20 horas del 20 de mayo de 2004, Tribunal Superior de Casación Penal.
Proyecto CAMBio, 2011
España: SSTS de 30 de octubre de 1963; 12 de diciembre de 1980, 3 de diciembre de 1987,16 de enero de
1989, etc.
Argentina, Cámara Civil y Comercial de Morón, sala 2da. (causa Vinci, J. c/Schwartz, Santiago y Cía SRL y otro)
Con fundamento en el viejo tria praecepta iuris neminem laedere se ha afirmado la responsabilidad civil de quien contamina aunque cumpla las normas y obre al amparo de autorizaciones administrativas.
“….la autorización o habilitación municipal para el ejercicio de actividades que puedan producir efectos nocivos, resulta irrelevante conforme lo dispone expresamente el art. 2618 del C.C., pues la autorización administrativa dictada de conformidad con las reglamentaciones existentes, nacidas del ejercicio del poder de policía, nunca puede tener por consecuencia pronunciar un “bill de indemnidad” a favor del que se ajustó a esas prescripciones; ello explica la salvedad del citado artículo cuando reza “aunque mediare autorización administrativa”
LICITUD/ILICITUD
Irelegui Rubén contra Pernas Federico
Pinto Marta contra Molinos Balcarce S.A
“A pesar del cumplimiento de las normas municipales con respecto a la instalación y funcionamiento de una fábrica, existe el derecho a reclamar la indemnización por daños causados por aquella, que provocan molestias vecinales en virtud del art 2619 CC”
“Corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida toda vez que el carácter ininterrumpido y no natural que revisten los ruidos y el polvillo expedido por la emplazada – en el caso un establecimiento industrial ubicado en un predio vecino al del reclamante – superan las incomodidades normales de la vecindad, pudiendo reputarse que su inmisión excede la NORMAL TOLERANCIA, aun teniendo en cuenta la autorización con que cuenta la emplazada y la impronta de la civilización moderna”
LICITUD/ILICITUD
Proyecto CAMBio, 2011
Subterráneo de Buenos Aires contra Estación de Servicio Shell:
Municipalidad de Berazategui c/Aguas Argentinas SA
s/ordinario, Cámara Federal de la Plata
“Tales actos emanados de la autoridad pública competente (autorización), se otorgan condicionalmente, en la medida que en la actividad que se desempeña no sea dañosa, recurriendo en su sustento la clara regla contenida en el art 2618 del CC. Por lo demás, aún las conductas lícitas dañosas son posibles de generar responsabilidad”
“…..la circunstancia de que los efluentes cloacales vertidos por Aguas Argentinas al Río de la Plata se adecuen a los niveles de calidad exigidos en el marco regulatorio aprobado por el Decreto Nº 992/92 – según dice la demandada – no resulta suficiente para eximir de responsabilidad a la citada empresa concesionaria…….”
LICITUD/ILICITUD
Proyecto CAMBio, 2011
INCERTIDUMBRE DEL DAÑO AMBIENTAL
La incertidumbre es inherente a los problemas ambientales.
Los efectos sobre la salud y el medio ambiente causado por las alteraciones
realizadas por el ser humano son generalmente desconocidas y en algunas
ocasiones imposibles de conocer.
Principio precautorio establece como regla que cuando exista peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente
INCERTIDUMBRE
La relación causa-efecto no exige una certidumbre total, una seguridad absoluta(100%)
Se trata de acreditar una posibilidad cierta, una probabilidad en grado de razonabilidad (+50%)
La incertidumbre científica no debe conducir a la incertidumbre jurídica.
Cuando sea imposible esperar certeza o exactitud en materia de relación causal, el juez deberá contentarse con la probabilidad de su existencia.
En ocasiones la probabilidad estará próxima a la certeza, en otras bastará la alta probabilidad.
INCERTIDUMBRE
Se consideró suficiente la certeza y actualidad de los riesgos que se ciernen sobre la salud de los vecinos, aunque no estén probadas lesiones actuales a su integridad psicofísica, para que la tutela de la salud se haga efectiva, sin juzgar la producción de lesiones, tratándose de esta forma de evitar, que el daño temido se transforme en daño cierto, efectivo o irreparable. Argentina: Almada contra Copco S.A. de 1994
Proyecto CAMBio, 2011
AMBIVALENCIA
Daño colectivo
Daño Individual
Daño ambiental
AMBIVALENCIA
El daño ambiental colectivo, y el daño civil individual constituyen dos realidades inescindibles
Forman las dos caras de una misma moneda.
Por ello se ha dicho que el daño ambiental, es bifronte, bicéfalo. Y que como el Dios Jano, tiene dos rostros, que están unidos.
La realidad es una sola, aunque bipolar
AMBIVALENCIA
En vista de lo expuesto, se debe distinguir entre daños al ambiente y daños a través del ambiente. Este último se basa en la responsabilidad patrimonial tradicional: daños personales y económicos. El otro por el contrario, se refiere al daño ambiental per se. En conclusión, se pueden identificar dos categorías: 1) EL ECOLÓGICO O AMBIENTAL PROPIAMENTE DICHO. Afecta la flora y fauna, el paisaje, el aire, el agua, el suelo, es decir, el ambiente. Es el que sufre el ecosistema, inhibiéndolo en sus funciones naturales. No se ubica sobre ningún bien de pertenencia individual. Es el perjuicio o detrimento soportado por los elementos de la naturaleza o el ambiente, sin recaer en una persona o cosas jurídicamente tuteladas. Se trata de un daño al ambiente, ya sea mediante su alteración o destrucción parcial o total, afectando en forma mediata la calidad de vida de los diversos seres vivientes del planeta. 2) LOS PARTICULARES. Son aquellos que por un impacto ambiental se derivan luego en personas o bienes individuales. Esta categoría resulta asimilable a las tradicionales hipótesis de daño, ya reconocidas por el Ordenamiento Jurídico. No es un daño directo al ambiente, sino a las personas o a las cosas, por una alteración del primero
Sentencia: 00675 Expediente: 02-000682-0163-CA Fecha: 21/09/2007, Sala Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO SIQUIARES
RELEVANCIA Y ALCANCE
Intolerable
Significativo
Relevante
Argentina: Ley General del Ambiente
Chile: Ley de Bases Ambientales
Daño ambiental es toda alteración relevante que modifique negativamente el medio ambiente
Daño ambiental toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo, inferido al medio ambiente o a uno de sus componentes
RELEVANCIA
Proyecto CAMBio, 2011
RELEVANCIA/SIGNIFICANCIA
Otros aspectos a tomar en cuenta respecto a la relevancia o significancia del daño lo son:
la fragilidad ecológica,
capacidad de renovación del ecosistema,
la unicidad y representatividad de los recursos deteriorados,
su complejidad,
y el estado de conservación anterior.
Proyecto CAMBio, 2011
RELEVANCIA/SIGNIFICANCIA
El concepto “relevancia” va de la mano con el de “tolerancia” o “tolerabilidad”
Es el juzgador/autoridad el que determina si el daño es relevante o bien, debe tolerarse (Nivel óptimo y tolerable de contaminación)
Dicotomía entre Proteccionismo versus Desarrollo
La solución correcta debe alinearse con el concepto de sostenibilidad del desarrollo (equilibrio entre ambiente, economía, social)
Proyecto CAMBio, 2011
MAGNITUD
Macroescala
Mesoescala
Microescala
TEMPORALIDAD
Continuado
Permanente
Progresivo
EFECTOS
Concentrado
•Fuente fácilmente identificable
Diseminado
•Múltiples fuentes•Dificultad en identificarlas
EFECTOS
•Deterioro de las características propias del recurso natural.
Biofísico
•Pérdida de beneficios derivados del recurso natural afectado
Social