D 32/2003. Modificaciones en relación al D146/88

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D 32/2003. Modificaciones en relación al D146/88. CAPITULO I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. - PowerPoint PPT Presentation

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CAPITULO I

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Objeto: se incluyen dentro del ámbito de aplicación:*Piscinas de uso colectivo*Instalaciones con actividades acuáticas (centros de talasoterapia, parques acuáticos,etc.)

D 146/88 Art.1 D 32/03 Art.1

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Tipos de vaso: se clasifican los vasos de baño según:*El uso que se haga de ellos*El tipo de usuarioDefiniéndose los vasos: de enseñanza,terapéuticos, termales, de relajación, de rehabilitación y de saltos. Diferentes zonas en los vasos de recreo: baño libre, oleaje, toboganes, descanso con asientos bajo el agua, etc.

D 146/88 Art. 8 D 32/03 Art.5

Profundidad del vaso: características estructurales del vaso: se introducen pequeños cambios en relación a las pendientes máxima y mínima.

D 146/88 Art. 6 D 32/03 Art. 7

CAPITULO II

INSTALACIONES Y SERVICIOS

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Playa, paseo o andén: anchura mínima del andén pasa de 1’20m a 1’80m (en piscinas de nueva construc-ción).

D 146/88 Art. 10 D 32/03 Art. 10.1

Duchas de paso obligatorio para acceder a todos los vasos descubiertos, según la anterior reglamentación solo para acceder a los vasos de lámina de agua superior a 200m2.

D 146/88 Art. 12.2 D 32/03 Art. 10.4

Los pediluvios estarán dotados de duchas o chorros de agua con mecanismos de activación automática (31-12-2004).

D 146/88 Art. 12.3 D 32/03 Art. 10.5

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Elementos de seguridad: se amplia en número de elementos de seguridad tanto:

*materiales: tabla de columna rígida y camilla (consulta a la Cruz Roja), como

*pasivos: carteles informativos y sistemas de comunicación audiovisuales (estos últimos para instalaciones con activi-dades acuáticas recreativas).

D 146/88 Art. 13 D 32/03 Art. 12.1 y 2

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Trampolines, plataformas de salto, toboganes y deslizadores y otros elementos acuáticos: las atracciones recreativas acuáticas cumplirán los requisitos de seguridad:

*se realizaran conforme proyecto aprobado

*contaran con los certificados de dirección y final de obra suscritos por el técnico competente y estarán visados en el colegio profesional correspondiente.

D 146/88 ----- D 32/03 Art.13.7

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Condiciones de las piscinas cubiertas: se detallan las condiciones ambientales de las piscinas cubiertas, en función del tipo de vaso y uso del mismo (D1751/98: RITE y ITE).

*Humedad relativa: 55% al 70% *Hall: 8m3 aire/m2 lamina de agua *Renovación aire: > 2,5 l/seg/m2 lámina agua *Temperatura del agua: 24ºC a 28ºC (en vasos infantiles, descanso y rehabilitación se podrá aumentar) *Temperatura ambiente: ±2ºC de la del aire

Las instalaciones contarán con aparatos de medida para estos parámetros (31-12-2004)

D 146/88 Art. 16 D 32/03 Art. 14

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Agua de alimentación: llenado y renovación del vaso: el agua de renovación se aportará al vaso de compensación, y en su defecto en un punto anterior a la filtración.En el punto de aportación habrá una válvula antirretorno (31-12-2004).

D 146/88 Art. 18.3 D 32/03 Art. 15.4

Tratamiento del agua del vaso: los vasos tendrán circuitos independientes no pudiendo compartir un filtro 2 o mas vasos (vasos de nueva construcción).

D 146/88 Art.19.2 D 32/03 Art. 17.2

Condiciones y tratamiento del agua del vaso

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Cada vaso dispondrá de una bomba de reserva.

D 146/88 --------- D 32/03 Art. 17.7

La dosificación será:*automática no solo para los desinfectantes,sino también para los correctores del pH y otros productos*independiente para cada vaso.

D 146/88 Art. 20.1 D 32/03 Art. 17.8

La adición de desinfectantes se realizará después de la filtración.

D 146/88 --------- D 32/03 Art.17.10

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Se instalará por vaso un sistema de regulación automático que medirá en continuo la concentración de desinfectante y el corrector de pH existente en el agua de baño, trans-mitiendo esta información al dispositivo que regula la dosificación de estos reactivos (31-12-2004).

D 146/88 ------ D 32/03 Art. 17.11

Caudalímetros de control: el circuito de recirculación de cada vaso estará dotado de un dispositivo que permita conocer el tiempo que ha estado en funcionamiento el sistema de depuración (31-5-2004).

D 146/88 ------- D 32/03 Art. 19

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Vaciado de los vasos: en vasos cubiertos se reduce la frecuencia de vaciado-limpieza-desinfección de 2 a 1 vez/ año. En caso de vaciado extraordinario se informará a la autoridad sanitaria indicando el motivo de tal circunstancia.

D 146/88 Art. 25 D 32/03 Art. 20.1 y 2

Al estar dentro del ámbito de aplicación del nuevo Decreto, los vasos terapéuticos, termales, de relajación y de rehabilitación, han de cumplir los criterios higiénico-sanitarios establecidos legalmente para la prevención y control de la legionelosis.

D 146/88 ------ D 32/03 Art. 20.3

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CAPITULO III

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E

INSTALACIONES ANEXAS

Sistema de climatización de aire y agua caliente y fría sanitaria: cumplirán el D1751/98: RITE y ITE y el RD 865/03 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de legionelosis:

*Los sistemas de calefacción*Los sistemas de climatización*El agua caliente y fría sanitaria

D 146/88 ----- D 32/03 Art. 21

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Vestuarios y aseos: de uso exclusivo para la piscina, salvo en instalaciones con piscinas con lámina de agua < 200 m2 que podrán ser utilizados para otras actividades deportivas si cumplen una serie de requisitos.Su capacidad y dotación será en base al anexo III y su distribución en módulos.

Adaptados a usuarios con discapacidades físicas.

D 146/88 Art 27, 28, 29 D 32/03 Art 23

Limpieza de vestuarios y aseos: la limpieza y desinfección de duchas, alcachofas, grifos, conducciones, etc. Se ajustará a la normativa relativa a la prevención y control de la legionelosis.

D 146/88 ------ D 32/03 Art 26

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Excepción vestuarios: en urbanizaciones con viviendas próximas y alojamientos turísticos o establecimientos hoteleros.

D 146/88 ------ D 32/03 Art 27

Local de primeros auxilios: existirá en todas las piscinas. (salvo en instalaciones donde se exceptúa el socorrista). Define características de materiales y su ubicación (nueva construcción).

D 146/88 Art 41 D 32/03 Art 28

Accesibilidad: indica las reglamentaciones de aplicación para el acceso a estas instalaciones para personas minusválidas.

D 146/88 Art 28 D 32/03 Art 31

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Personal responsable: los titulares de las piscinas son los responsables del cumplimiento de este Decreto. El mantenimiento se realizará por personal técnico capacitado.

D 146/88 Art 37 D 32/03 Art 32

Socorrista: Tendrá formación en salvamento acuático y primeros auxilios, impartida por instituciones acredirtadas por la autoridad sanitaria. Excepciones.

D 146/88 Art 41 D 32/03 Art 33

CAPITULO IV

PERSONAL ENCARGADO Y FUNCIONES

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Reglamento de régimen interno: se recomienda que los niños accedan a vasos infantiles acompañados.

D 146/88 Art 43 D 32/03 Art 34

Programa de autocontrol: los titulares de las piscinas lo elaborarán y presentaran a la autoridad sanitaria para su aprobación y establecerán un sistema de documentación y registro.

D 146/88 ---- D 32/88 Art 35

CAPITULO V

DE LOS USUARIOS

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Excepciones: se excluyen las urbanizaciones de 20 – 100 viviendas y aquellas piscinas que tengan una lámina de agua < 200 m2 de presentar el programa de autocontrol. Presentarán una documentación más sencilla. Cumplimentarán el anexo V.

D 146/88 ------ D 32/03 Art 36

Programa de control de calidad del agua de baño: indica los parámetros analíticos a realizar y la periodicidad de los mismos.

D 146/88 ------ D 32/03 Art 37

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Información al usuario: los últimos controles sobre la calidad del agua se expondrán al público. Igualmente, a la entrada de los servicios se informará de la fecha y hora de la última limpieza.

D 146/88 ------ D 32/03 Art 38

Información a la Autoridad Sanitaria: toda la documentación derivada de los planes de autocontrol estará a disposición de la autoridad sanitaria. Las incidencias, resultados analíticos, accidentalidad y cualquier situación que pudiera suponer un aumento importante del riesgo para los usuarios se comunicará inmediatamente (anexo VI).

D 146/88 ------- D32/03 Art 39

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Intervención de la Autoridad Sanitaria: le corresponde la comprobación del cumplimiento de este Decreto.

D 146/88 Art 46 D 32/03 Art 40

Inspección sanitaria: los técnicos sanitarios realizarán visitas de inspección para verificar la ejecución del plan de autocontrol y el correcto funcionamiento de las instalaciones.

D 146/88 Art 46, 47 D 32/03 Art 41

CAPITULO VII

SUPERVISION E INSPECCION SANITARIA

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Informe global: la Autoridad Sanitaria emitirá un informe global (incidencias, supervisión, propuestas de actuación) cuando lo estime oportuno o lo solicite el titular de la instalación.

D 146/88 Art 48 D 32/03 Art 42

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Régimen de autorizaciones: previo informe sanitario, preceptivo y vinculante, emitido por la Autoridad Sanitaria, los Ayuntamientos remitirán un ejemplar de la memoria técnica de la obra a realizar.Nueva construcción: Presentación del plan de autocontrol Reapertura: certificado de puesta a punto de la instalación y acreditaciones actualizadas de los socorristas.

D 146/88 Art 44 D 32/03 Art 43

Contenido de la memoria técnica: indica la documentación que se debe presentar en el Ayuntamiento para la autorización de los expedientes.

D 146/88 ------ D 32/03 Art 44

CAPITULO VIII

AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES

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Régimen aplicable: ley 8/97, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

D 146/88 Art 49 D 32/03 Art 45

Procedimiento sancionador: tipifica las infracciones administrativas y las califica atendiendo a diversos criterios.

D 146/88 Art 50 D 32/03 Art 46

CAPITULO IX

RÉGIMEN SANCIONADOR