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CXVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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CXVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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ENTIDAD PARAESTATAL

CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

“Bienes Muebles e Inmuebles”

Auditoría ASCM/134/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto,

séptimo y octavo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b);

14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo;

y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I,

inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

ANTECEDENTES

En el Estado de Situación Financiera dictaminado por auditor externo al 31 de diciembre

de 2015 y 2014, de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal

(CAPTRALIR) se reportó un saldo en el rubro de “Bienes Muebles e Inmuebles” al cierre

del ejercicio 2015 por un importe de 169,859.1 miles de pesos, lo que representó el 5.3% del

total de activos de la entidad, que ascendió a 3,188,774.2 miles de pesos. El saldo del rubro

“Bienes Muebles e Inmuebles” fue superior en 3,036.4 miles de pesos (1.8%) en relación con

el saldo reportado al cierre del ejercicio 2014 que fue de 166,822.7 miles de pesos.

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OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en el ejercicio

de 2015 a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal, al rubro

“Bienes Muebles e Inmuebles” correspondan a transacciones y operaciones efectivamente

realizadas; que se acredite la propiedad de los bienes muebles e inmuebles, su existencia,

uso y destino final; y que las operaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente

conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan las disposiciones legales

que le son aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso con base en los siguientes criterios generales, incluidos

en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización: “Exposición al Riesgo”,

debido a que por el tipo de operaciones que afectan el rubro, puede estar expuesto a riesgos de

ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente,

se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se comprobó la adecuada presentación del rubro sujeto a revisión en los estados financieros

y que los importes integrados coincidieran con los reportados en el Informe de Cuenta Pública

de la Ciudad de México de 2015.

Se constató que los registros auxiliares contables reflejaran los montos de las operaciones

que afectaron económicamente al rubro auditado y que los movimientos de altas y bajas se

encontraran respaldados con la documentación correspondiente, debidamente requisitada

y formalizada, y que ésta correspondiera con las operaciones realizadas y con los auxiliares

contables.

Se verificaron los bienes de la CAPTRALIR que integran el saldo del rubro sujeto a revisión,

de acuerdo con la muestra revisada.

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Se identificó la normatividad aplicable a la propiedad, existencia, resguardo, uso, destino

y, en su caso, baja de los bienes del rubro sujeto a revisión durante 2015, a fin de verificar

su cumplimiento e identificar los mecanismos de control establecidos.

Se revisaron los procedimientos vigentes en 2015 y se identificaron los requisitos que debió

reunir la entidad, así como las actividades que debió realizar relacionados con las operaciones

que afectaron el rubro sujeto a revisión.

Se comprobó que el sujeto fiscalizado contara con la documentación para acreditar la propiedad

de una muestra de 95 bienes muebles, su uso y existencia.

Se revisaron los métodos de valuación, capitalización, actualización y depreciación de los bienes

que conformaron el rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2015.

Se verificó la realización de los inventarios de los bienes que conforman el rubro.

Se verificó que el ente contara con un padrón de inventario que le permitiera identificar los bienes;

que realizara un programa de levantamiento del inventario físico de bienes muebles e inmuebles,

y que enviara en tiempo y forma los informes correspondientes.

Se aplicó un cuestionario de control interno para verificar si en la autorización, operación,

valuación, registro y, en su caso, baja de las operaciones, el sujeto fiscalizado contó con

controles internos y con procedimientos autorizados y actualizados; y si las actividades

se llevaron a cabo de conformidad con los procedimientos y normatividad aplicables.

Para determinar la muestra de auditoría por revisar, se realizaron las siguientes actividades

y se adoptaron los criterios que se mencionan a continuación:

1. Se identificó el saldo del rubro sujeto a revisión.

2. Se identificó el número total de los bienes muebles e inmuebles del sujeto fiscalizado.

3. Se identificaron y revisaron los procedimientos de altas, bajas, existencia, resguardo, uso

destino final y depreciación de los bienes muebles del sujeto fiscalizado.

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Se tomó en cuenta al personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión y se determinó

que la muestra se integraría por dos bienes inmuebles y 95 bienes muebles, los cuales fueron

seleccionados a través del muestreo estratificado a fin de verificar que la entidad paraestatal

hubiese contado con la documentación que acreditara su propiedad, existencia, resguardo, uso,

destino final y depreciación.

Lo anterior con fundamento en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras

Superiores (ISSAI) 1530 “muestreo de auditoría” y en las Normas Internacionales de Auditoría

(NIA) 500 y 530 que establecen los siguientes objetivos:

500. El objetivo del auditor en diseñar y aplicar procedimientos de auditoría de forma que le

permitan obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones

razonables en las que base su opinión; y

530. El objetivo del auditor, al utilizar el muestreo de auditoría, proporcionar una base razonable

a partir de la cual puedan alcanzar conclusiones sobre la población de la que se selecciona

la muestra.

Se compulsó el registro de bienes inmuebles propiedad de la CAPTRALIR con la Dirección

General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI) y con el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio (RPPC), para constatar su dirección, uso o destino y si existía algún gravamen

o limitación de dominio respecto de ellos.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Durante el ejercicio 2015, la CAPTRALIR contó con el dictamen de estructura orgánica

núm. 05/2006 y su organigrama, que entró en vigor a partir del 16 de julio de 2006, emitido

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), mediante el oficio

núm. OM/0792/2006 del 25 de julio de 2006.

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Se identificaron 23 procedimientos contenidos en el Manual Especifico para la Administración de

los Bienes Muebles y el Manejo de los Almacenes, emitido por la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor, vigente en 2015, relacionados

con las operaciones del rubro revisado.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por la CAPTRALIR en sus áreas

operativas, responsables de administrar, coordinar y controlar la documentación para acreditar la

propiedad, existencia, resguardo, uso, destino final y, en su caso, baja con cargo al rubro

en revisión “Bienes Muebles e Inmuebles”; lo anterior, para verificar el cumplimiento de la normatividad

aplicable. Para realizar dicha evaluación, se examinó la estructura orgánica autorizada y el

manual administrativo (en sus partes de organización y de procedimientos) vigentes en 2015.

Al revisar y evaluar el sistema de control interno establecido por la CAPTRALIR en relación

con las operaciones auditadas, se determinó lo siguiente:

La CAPTRALIR cuenta con un marco normativo que regula sus actividades y objetivos

generales, así como un manual administrativo registrado y dictaminado por la (CGMA) con el

núm. MA-12DLR-05/06, según consta en el oficio núm. CGMA/DDO/3871/07 del 27 de noviembre

de 2007. Cabe destacar que dicho manual se adecuó conforme a los Lineamientos Generales

para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre

de 2014, y quedó aprobado con el oficio núm. OM/CGMA/1426/2015 del 30 de julio de 2015

y registrado con el núm. MA-27/300715-E-CAPTRALIR-5/2006. Dicho manual fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 164 del 27 de agosto de 2015.

El Manual de Contabilidad de la CAPTRALIR se encuentra alineado a la estructura definida

por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y está integrado por marco

jurídico, Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, Plan de Cuentas (estructura,

conceptos, lista de cuentas), Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora, Modelo

de Asientos para el Registro Contable y Matrices de Conversión; fue autorizado mediante

el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/1405/2016 del 1 de abril de 2016 emitido por la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito

Federal (SEFIN).

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Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la gestión para la actualización

y autorización del manual de contabilidad en el ejercicio 2015, por lo que la entidad no observó el

oficio circular núm. DGCNCP/004/2010 del 28 de diciembre de 2010, emitido por la DGCNCP

y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010, que en la

disposición segunda indica: “A partir del 1o. de enero de 2011 las […] entidades […] deberán

adoptar e implementar el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental,

emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable…”.

Lo anterior, en relación con la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de febrero de 2012, que en

su apartado VII, “Lineamientos para elaborar el Manual de Contabilidad”, segundo párrafo,

numeral 1, “Objetivo”, establece que “en lo referente al Manual de Contabilidad de las entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, éste deberá presentarse para su registro

ante la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública”.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General de la

CAPTRALIR proporcionó información y documentación, pero no presentó alguna aclaración

respecto de la presente observación, por lo que el resultado no se modifica; sin embargo,

no se genera recomendación, toda vez que el sujeto fiscalizado actualizó y autorizó su manual de

contabilidad, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/1405/2016 del 1o. de abril

de 2016, emitido por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de

la SEFIN.

La CAPTRALIR, se sujetó a la normatividad respecto al manual administrativo, en su apartado

de organización y procedimientos, lo que contribuyó al logro de las metas y objetivos del

sujeto fiscalizado, excepto por lo expuesto en los resultados posteriores.

Por otro lado, al contar con los registros presupuestales, la entidad cumplió los Postulados

Básicos de Registro e Integración Presupuestaria y Devengo Contable, vigentes en 2015

y señalados en el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental del CONAC.

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Mediante reunión de trabajo del 1o. de febrero de 2017 en la Jefatura de la Unidad Departamental

de Contabilidad de la CAPTRALIR se verificó; el cumplimiento de las disposiciones de la

CONAC, emitidas mediante el Acuerdo por el que se Determina la Norma de Información

Financiera para Precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por el CONAC el 3 de mayo

de 2013, se constató que la entidad tiene un Sistema Integral de Información CAPTRALIR

(SIICAP) en el que cada área cuenta con un módulo para alimentar la base de datos con la

información de su competencia y así generar en tiempo real los Estados Financieros; asimismo,

se verificó que los formatos que emite el sistema, se encuentran homologados con el Informe de

la Cuenta Pública 2015. Cabe mencionar que dicho sistema también es utilizado por el área

de almacenes para facilitar el registro y control de inventarios, de conformidad con el artículo 19,

fracción VII, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

En 2015 la CAPTRALIR contó con un manual administrativo, un manual de contabilidad,

una estructura orgánica dictaminada y 23 procedimientos contenidos en el Manual Especifico

para la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de los Almacenes; lo anterior hizo

factible la administración de riesgos, salvo por las observaciones expuestas en los siguientes

resultados.

Las debilidades de control interno detectadas consistieron en lo siguiente: falta de actualización

y autorización del manual de contabilidad; no considerar en sus registros los parámetros de

vida útil de 17 bienes muebles, ni la base acumulativa para determinar el valor de éstos; iniciar la

depreciación de 40 bienes muebles al mes siguiente de su uso y no en el de su adquisición;

no continuar el procedimiento de baja de 184 bienes muebles; falta de la firma de visto bueno

del jefe inmediato superior en 11 resguardos; omitir la publicación en internet del inventario

actualizado de sus bienes; variación en el rubro de bienes inmuebles entre el Estado de

Situación Financiera de Cuenta Pública de 2015 y la relación de bienes inmuebles que

componen su patrimonio; y haber publicado en el Informe Cuenta Pública bienes inmuebles

cuyas gestiones de desincorporación con el Gobierno de la Ciudad de México no habían

concluido. Estás debilidades se detallan en los siguientes resultados.

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Bienes Muebles

2. Resultado

Cumplimiento Normativo

Se verificó que la CAPTRALIR hubiese cumplido lo señalado en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y en los acuerdos del CONAC, así como la normatividad aplicable sobre la

formulación, registro, verificación del patrimonio, y envío de los informes establecidos para

la integración del Informe de Cuenta Pública 2015 de la SEFIN de acuerdo con lo siguiente:

Registro

Se identificó que en el Informe de Cuenta Pública 2015, la CAPTRALIR presentó una relación

de 3,471 bienes muebles con un valor total de 22,533.3 miles de pesos, de los cuales

se consideró una muestra de 95 bienes muebles con un valor de 7,424.3 miles de pesos,

que representa el 32.9 % del total del universo.

La relación de bienes muebles que se presenta anexa al Informe de Cuenta Pública de 2015 se

encuentra expresada a valor histórico y a costo de adquisición, registrado contablemente al

31 de diciembre de 2015. Por lo cual, se revisaron los auxiliares contables, balanza de comprobación

y conciliación contable inventarial.

Por otro lado, mediante oficio núm. OM/CAPTRALIR/DG/DAF/SF/499/2016 del 19 de diciembre

de 2016, la entidad proporcionó una “Relación de Bienes Muebles Adquiridos Ejercicio 2015”, en

el que se encontró que la CAPTRALIR adquirió 472 bienes muebles en 2015. Asimismo,

proporcionó el “Padrón Inventarial Activos de Bienes Muebles-Intangibles”, en el que se identificó

que no existe variación en el registro de bienes muebles dados de alta contablemente

en 2015.

Por lo anterior, CAPTRALIR se sujetó a lo estipulado en el artículo 23 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental referente al registro patrimonial.

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Propiedad

Durante 2015, la CAPTRALIR adquirió 472 bienes muebles y para verificar la propiedad, se

tomó una muestra con base en los valores de adquisición más representativos superiores

a 20.0 miles de pesos, que correspondió a 28 bienes muebles, cuya adquisición se realizó

mediante seis contratos, de los cuales en cuatro se adhirió a la adquisición consolidada con

la Oficialía Mayor conforme, a lo establecido en el artículo 83, fracción IV, quinto párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; los restantes por medio de

compras menores de acuerdo con el numeral 4.7.2, fracción I, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015, vigente en la fecha de adquisición.

Los 28 bienes muebles adquiridos de la muestra ascienden a un monto de 1,617.8, miles

de pesos; fueron registrados en las cuentas, 1244 “Equipo de Transporte”, 1241 “Mobiliario

y Equipo de Administración”, 1246 “Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas”; fueron pagados

a los proveedores mediante seis transferencias bancarias; que estuvieron soportadas con

las facturas respectivas que reúnen los requisitos fiscales establecidos en artículo 29-A del

Código Fiscal de la Federación, y los formatos de entrada de los bienes al almacén y de salida

del mismo, documentos que acreditan la adquisición de los bienes por parte del sujeto fiscalizado.

La CAPTRALIR proporcionó las facturas de 67 bienes muebles de los 95 de la muestra

adquiridos en años anteriores al ejercicio 2015, documentos con los que acreditan la propiedad

y que están incluidos en la relación del Informe de Cuenta Pública 2015.

Se verificó que la CAPTRALIR realizara los pagos a los proveedores, por medio de transferencia

electrónica, por lo que no se identificó algún pago con cheque.

Depreciación

Se verificó que la CAPTRALIR efectuara el cálculo de la depreciación y lo reflejara en su Estado

de Situación Financiera, por que el sujeto fiscalizado proporcionó la memoria de cálculo

donde se observó que en 35 bienes que forman parte de la muestra de 95, la depreciación

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inicia al mes siguiente de la compra y se calcula con base en el método de línea recta, utilizando

los porcentajes máximos establecidos en los Parámetros de Estimación de Vida Útil, aprobados

por el CONAC, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012.

Sin embargo, en 59 bienes que forman parte de dicha muestra, se observaron dos situaciones:

a) Por un lado, la depreciación de 17 bienes muebles, inició a partir del 30 de septiembre

de 2015, no obstante que su adquisición corresponde a años anteriores, como se muestra

en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Bienes muebles Número

de inventario Fecha

de adquisición Valor

de adquisición Años

de vida útil

Módulo desarmable 5111000212-26 8/XII/08 6.7 10

Módulo desarmable 5111000212-08 8/XII/08 43.9 10

Módulo desarmable 5111000212-09 8/XII/08 43.9 10

Módulo desarmable 5111000212-10 22/X/09 43.9 10

Impresora láser 5151000100-04 14/XII/10 7.9 3

Impresora láser 5151000100-68 2/XII/08 8.0 3

Servidor HP 5151000192-05 10/XI/08 229.0 3

Automóvil sedán 5413000012-13 10/XI/08 131.2 3

Automóvil sedán 5413000012-14 10/XI/08 131.2 5

Automóvil sedán 5413000012-15 10/XI/08 131.2 5

Vagoneta 5413000020-01 10/XI/08 239.3 5

Vagoneta 5413000020-02 15/XII/11 313.5 5

Aire acondicionado 5641000016-02 8/XII/08 48.0 10

Aire acondicionado 5641000016-04 8/XII/08 48.0 10

Módulo solar 56510000144-1 8/XII/09 599.0 10

Planta de luz 5661000196-02 22/X/009 6.5 10

Planta de luz 5661000196-03 8/XII/09 637.0 10

Total 2,668.2

Al respecto, el sujeto fiscalizado proporcionó el acta circunstanciada del 28 de agosto

de 2015, en la que señala lo siguiente:

“… De acuerdo al levantamiento físico del padrón inventarial de Bienes Muebles, efectuado

por la Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios Generales, específicamente el

área de inventarios, durante el ejercicio dos mil catorce con cifras al 31 de diciembre

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del mismo año, las cuales fueron conciliadas en su momento con la Dirección de Almacenes

e Inventarios (DAI) de la Oficialía Mayor, Bienes Muebles propiedad de esta Entidad

(CAPTRALIR), de igual manera esos registros de control se conciliaron con la Unidad

Departamental de Contabilidad, encontrándose diferencias por un importe de 1,713,884.53

(un millón setecientos trece mil novecientos ochenta y cuatro pesos 53/100 M.N.).

”A continuación se mencionan antecedentes que originaron estas diferencias entre las

áreas de Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios Generales (inventarios),

y la Unidad Departamental de Contabilidad. Primeramente el área de la Unidad Departamental

de Contabilidad no estuvo en posibilidades de corroborar algunos datos remitidos por el

área de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios Generales (inventarios),

debido a que en su momento no se proporcionaron Actas de Bienes que carecen de

factura, el segundo factor de diferencia obedeció a que existieron Bienes Muebles que

la Unidad Departamental de Contabilidad consideró a valor factura conforme los registros

históricos inventariales derivado de que la Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios

Generales (inventarios), realizó en su momento un proceso de actualización en los registros

de costos del padrón inventarial en pasadas Administraciones, registros que en la actualidad

se han seguido respetando registros que mediante informes trimestrales y anuales han sido

validados por la Dirección de Almacenes e Inventarios (DAI), de la Oficialía Mayor y como

tercero y último factor la Unidad Departamental realizó registros de algunos bienes en su

control de inventarios sin considerar en el costo el IVA.

”Con lo anterior se busca que en lo subsecuente se dé un seguimiento a la buena administración

de los Recursos Gubernamentales de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de

Raya del G.D.F. y a los lineamientos de Armonización Contable, la Unidad Departamental

de Contabilidad registrará el valor de los Bienes Muebles como lo informó en su momento

la Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios Generales (inventarios), registros

avalados por la Dirección de Almacenes e inventarios (DAI) de la Oficialía Mayor, mismos

que se presentan para el registro contable de cada bien activo en donde se originaron

las diferencias…”

Al respecto, se observó que el sujeto fiscalizado no consideró en sus registros los parámetros

de vida útil ni la base acumulativa para determinar el valor de los bienes del patrimonio.

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Por lo anterior, la CAPTRALIR incumplió lo establecido en los artículos 33, 34 y Cuarto

Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 129, segundo párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; el numeral 6.1 del Acuerdo

por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011, vigentes

en 2015, así como los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental “1 Sustancia

Económica”, “4 Revelación Suficiente”, “5 Importancia Relativa” y “11 Consistencia”, emitidos

por el CONAC.

Los artículos 33, 34 y cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

disponen:

“Artículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las

transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables

nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de

recursos, análisis y fiscalización.”

“Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa.”

“CUARTO.- En lo relativo a la Federación y las entidades federativas, la armonización

de los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo

y Judicial; las entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los elementos

técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente

forma:

”II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados

básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario,

mayor e inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad;

y emitir información contable, presupuestaria y programática, sobre la base técnica prevista

en este párrafo y el anterior, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.”

El artículo 129, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal establece:

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“La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales deberá efectuarse

dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que estar

respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales.”

El Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del

Patrimonio señalan:

“6.1 Revisión de la vida útil.

”La vida útil debe revisarse periódicamente y, si las expectativas actuales varían

significativamente de las estimaciones previas, deben ajustarse los cargos en los períodos

que restan de vida útil.”

Los Postulados Básicos de Contabilidad “Sustancia Económica”, “Revelación Suficiente”,

“Importancia Relativa” y “Consistencia” señalan:

“‘1 Sustancia Económica’. Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones

internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación

del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).”

“‘4 Revelación Suficiente’. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia

y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.”

“‘5 Importancia Relativa’. La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad

que fueron reconocidos contablemente.”

“‘11 Consistencia’. Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe

corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo,

en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General

de la CAPTRALIR informó lo siguiente:

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14

“Por lo que respecta a esta observación, el área de contabilidad reinició la depreciación de

los bienes derivado de lo estipulado en el acta circunstanciada de fecha 28 de agosto

de 2015 en la cual se estableció en su quinto párrafo lo siguiente:

”‘… en los inventarios de Bienes Muebles, la Unidad Departamental de Adquisiciones

y Servicios Generales (Inventarios) se basa en registros históricos por lo consiguiente el valor

que aparece de los activos corresponde a un valor razonable.’

”Por lo que con base en las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

(Elementos Generales), que en su Título IV ‘Valores de Activos y Pasivos’, inciso i) ‘Valor

razonable; Título V ‘Valor inicial y posterior al activo’, ‘Pasivo y Hacienda Pública’ en el cual

indica:

”‘… Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben de ser cuantificados

en términos monetarios y se registraran al costo histórico o al valor económico más

objetivo registrándose en moneda nacional […]

”’ACTIVO […]

”’Reconocimiento posterior

”’Se considera que el reconocimiento posterior de los activos, debe ser de acuerdo a las

mejores prácticas nacionales e internacionales que tienden al reconocimiento del valor

razonable […]

”’NO CIRCULANTE […]

”’Inmuebles y muebles, en su reconocimiento inicial estos activos deben valuarse a su

costo de adquisición, valor razonable o su equivalente en concordancia, con el postulado

básico de valuación.’

”Por lo cual los bienes observados se comenzaron a depreciar al mes siguiente de su

actualización a valor razonable. Se adjunta copia del acta en comento y la póliza

de depreciación (Anexo 1).

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”… Aunado a lo anterior, mediante oficios OM/CAPTRALIR/DG/DAF/291/2017

y OM/CAPTRALIR/DG/DAF/292/2017, de los cuales se anexa copia (Anexo 2), se instruye

a que se realicen las conciliaciones pertinentes entre el área de adquisiciones, servicios

generales y contabilidad.”

Lo anterior no modifica la presente observación, ya que el sujeto fiscalizado señala que

a los bienes en comento se les otorgó “un valor razonable”, tal y como lo establecen

las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales),

en su Título IV, “Valores de Activos y Pasivos”, inciso i), “Valor razonable”, sin embargo, no

proporcionó evidencia sobre la forma con la cual se determinó el valor razonable de los

activos como cotizaciones, valores de mercado, técnicas de valuación, etc. como lo establece

las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales).

Además de que no consideró lo que señala el propio sujeto fiscalizado en el Título V,

“Valor inicial y posterior al activo”, ‘Pasivo y Hacienda Pública’ de las Principales Reglas

de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), Activo, b), “Reconocimiento

posterior”, “No circulante”, “Inmuebles y Muebles”, segundo párrafo:

“… En momentos posteriores su valor será el mismo valor original menos la depreciación

acumulada y/o las pérdidas por deterioro acumuladas…”

b) Por otro lado, en 40 bienes muebles se observó que la depreciación no inicia al mes

siguiente de la adquisición, ya que en la memoria de cálculo proporcionada por el sujeto

fiscalizado se considera una variación en los montos con la prueba realizada por el

personal auditor, como se muestra en el cuadro siguiente:

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16

(Miles de pesos)

Bienes muebles Número

de inventario

Fecha de

adquisición

Fecha de inicio de

depreciación

Valor de

adquisición

Años de vida

útil

Base acumulada

ente

(1)

Base acumulada

ASCM

(2)

Variación

(1) – (2) (3)

Impresora de credenciales 5151000082-4 31/XII/13 VI/14 102.2 3 53.9 68.0 (14.1)

Impresora de credenciales 5151000082-5 31/XII/13 VI/14 102.2 3 53.9 68.0 (14.1)

Impresora Lexmark 5151000100-69 27/XII/13 VI/14 71.0 3 37.4 47.2 (9.8)

Impresora Lexmark 5151000100-70 27/XII/13 VI/14 71.0 3 37.4 47.2 (9.8)

Impresora Lexmark 5151000100-71 27/XII/13 VI/14 27.0 3 14.3 18.0 (3.7)

Impresora Lexmark 5151000100-72 27/XII/13 VI/14 27.0 3 14.3 18.0 (3.7)

Impresora Lexmark 5151000100-73 27/XII/13 VI/14 27.0 3 14.3 18.0 (3.7)

Impresora Lexmark 5151000100-74 27/XII/13 VI/14 27.0 3 14.3 18.0 (3.7)

Impresora Lexmark 5151000100-75 27/XII/13 VI/14 27.0 3 14.3 18.0 (3.7)

Impresora Lexmark 5151000100-76 27/XII/13 VI/14 27.0 3 14.3 18.0 (3.7)

Impresora Lexmark 5151000100-77 27/XII/13 VI/14 27.0 3 14.3 18.0 (3.7)

Impresora Dell 5151000140-14 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-15 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-16 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-17 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-18 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-19 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-20 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-21 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-22 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-24 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-25 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-26 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-27 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-28 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-29 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-30 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-31 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-32 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-33 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Impresora Dell 5151000140-34 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)

Proyector 5151000172-3 27/XII/13 VI/14 20.3 3 10.7 13.5 (2.8)

Proyector 5151000172-4 27/XII/13 VI/14 20.3 3 10.7 13.5 (2.8)

Proyector 5151000172-5 27/XII/13 VI/14 20.3 3 10.7 13.5 (2.8)

Proyector 5151000172-6 27/XII/13 VI/14 20.3 3 10.7 13.5 (2.8)

Vehículo sedán 5151000012-17 30/X/13 VI/14 176.6 5 55.9 76.5 (20.6

Servidor 5151000198-1 24/XII/13 VI/14 80.3 3 42.3 53.5 (11.2)

Servidor 5151000198-2 24/XII/13 VI/14 80.3 3 42.3 53.5 (11.2)

Servidor 5151000198-3 24/XII/13 VI/14 80.3 3 42.3 53.5 (11.2)

Total 1,473.0 739.3 951.7 (212.6)

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17

Derivado de las inconsistencias en el cálculo de la depreciación, la CAPTRALIR incumplió

lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

el artículo 129; segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental “Sustancia Económica”, “Revelación

Suficiente”, “Registro e Integración Presupuestaria” y “Consistencia”.

“‘6) Registro e Integración Presupuestaria’.- La información financiera de los entes públicos

se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presenta en la Ley de Ingresos

y el Decreto de Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le

corresponda.”

El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en

la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General de

la CAPTRALIR informó lo siguiente:

“Con lo que respecta al inciso b) del resultado, me permito señalar que el registro de los

tiempos en el que empieza a depreciarse un bien inmueble, no cumple con lo establecido

en los artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 129

segundo párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y los Postulados

Básicos de Contabilidad Gubernamental, en los cuales se indica que en momento de las

adquisiciones de cualquier bien mueble se registra en cuentas de activo no circulante en

cuentas de almacén de los bienes muebles, siendo que la depreciación inicia al mes de su

uso. Conforme al Título V de las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

(Elementos Generales), ACTIVO NO CIRCULANTE, Inmuebles, muebles. Que en su párrafo

quinto indica lo siguiente:

”ʽ… Tanto sus activos como los intangibles tienen como objetivo el generar beneficios

[…] Independientemente de que un ente público tenga fines exclusivamente gubernamentales

y no tenga fines de lucro […] genera algún beneficio. La depreciación tiene como objeto

el reconocimiento del gasto correspondiente por su uso, que es el que provoca el beneficio.’”

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18

Lo anterior, no modifica la presente observación, ya el sujeto fiscalizado, no le dio el sentido

exacto al Título V de las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos

Generales), ACTIVO NO CIRCULANTE, en virtud de que señaló que “la depreciación tiene

como objeto el reconocimiento del gasto correspondiente por su uso que es el que provoca

el beneficio”.

Además, derivado de la respuesta del sujeto fiscalizado se observó que utilizó los bienes

entre 6 y 8 meses después de su adquisición.

Concatenado a lo anterior el artículo 1o. de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal establece:

“Artículo 1.- […] Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán

observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en los criterios

de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, economía, racionalidad, resultados, transparencia,

control rendición de cuentas…”

“La depreciación es el importe del costo de adquisición del activo depreciable, menos su

valor de deshecho, entre los años correspondientes a su vida útil o su vida económica; con

ello, se tiene un costo que se deberá registrar en resultados o en el estado de actividades

(hacienda pública / patrimonio)...”

Relacionado con lo anterior, en el numeral 6; inciso c); de las Reglas Específicas del

Registro y Valoración del Patrimonio, se establece:

“c) Vida útil de un activo: Es el período durante el que se espera utilizar el activo por parte

del ente público.

”Para determinar la vida útil, deben tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente:

”El deterioro natural esperado, que depende de […] el nivel de cuidado y mantenimiento

mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas.”

De lo anterior se observa que para el cálculo de la depreciación se debe considerar la vida

útil del activo, que es el período durante el que se espera utilizar el bien, y no el momento

en el que se va a usar como lo señala el sujeto fiscalizado; por lo que la depreciación debería

iniciar al mes siguiente de su adquisición conforme a su registro.

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Uso e inspección física

Los días 27 y 31 de enero de 2017 se llevaron a cabo verificaciones físicas de 95 bienes

muebles considerados como muestra y se constató su existencia, uso, número de inventario

y ubicación.

Visita e inspección en el almacén

El 20 de enero de 2017 se realizó una verificación física en el almacén central ubicado en

el primer piso de la calle Andalucía 211, colonia Álamos, Delegación Benito Juárez, C.P. 03400,

para verificar que los bienes muebles que se encontraran en el almacén y entrevistar al personal

encargado de su manejo y control. En dicha verificación, se observó que la CAPTRALIR

cuenta con 138 bienes muebles depositados en el último piso del edificio que están destinados

para baja, de acuerdo con la “RELACIÓN DE (sic) PARA BAJA INTERNA (BIENES MUEBLES)”

del 12 de agosto de 2016 proporcionada por el encargado del almacén, de acuerdo con lo siguiente:

Tipo de bien Cantidad

Archivero de metal 7

Caja para separar dinero 2

Compresora 1

Enfriador y calentador de agua 2

Escritorio de metal 1

Estantes 2

Fuente de poder 5

Máquina calculadora electrónica 15

Máquina de escribir electrónica 7

Máquina de escribir mecánica 5

Mesa auxiliar de madera 4

Mesa auxiliar de metal 5

Micrófono 4

No break 12

Pizarrón 1

Reproductor de DVD 1

Silla de metal 50

Silla de metal plegadiza 4

Sillón 3

Tarjetero de metal 2

Ventilador 2

Televisión 1

Cafetera 2

Total 138

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Asimismo, el responsable de almacén señaló que el último procedimiento de bajas se llevó

a cabo en el ejercicio 2014, que actualmente cuentan con 138 bienes muebles susceptibles

de baja y que el oficio para su envío a la Oficialía Mayor, está en proceso la elaboración,

a fin de que su Comité de Bajas inicie el procedimiento correspondiente.

Así también, se observó que en la oficina ubicada en el 4o. piso se localizaron bienes muebles

informáticos (computadoras de escritorio) en desuso y destinados para baja, de los cuales

no se proporcionó relación.

Por lo que concluyó que la entidad dejó de observar lo establecido en la Norma 24 de las Normas

Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal que dispone:

“Norma 24. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán considerar

por lo menos cada seis meses aquellos bienes muebles que por su estado físico o cualidades

técnicas no resulten útiles para el servicio, dictaminando en cada caso, las causas de su

baja de acuerdo a las condiciones físicas y técnicas en que se encuentren, así como sus

posibilidades de rehabilitación o reaprovechamiento en todas o algunas de sus partes.

”Las áreas usuarias o técnicas serán las responsables de dictaminar técnicamente el estado

físico de los bienes muebles, así como de prever las cantidades mínimas necesarias que

deben de conservarse en almacén para efectos de atender situaciones de: emergencia

y de seguridad, entre otros.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General de la

CAPTRALIR proporcionó información y documentación, pero no presentó alguna aclaración

respecto a la relación de los 138 bienes susceptibles para dar de baja, y respecto al equipo

de cómputo informó lo siguiente:

“En relación a este resultado, se adjunta copia del oficio OM/CAPTRALIR/DAF/SI/132/2016,

mediante el cual el subdirector de informática solicita, a la Dirección General de Gobernabilidad

de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el dictamen técnico para baja de

equipos informáticos por obsolescencia. Mismo que fue emitido mediante oficio

OM/DGGTIC/DEGEPTIC/026/2016, del cual se anexa copia (Anexo 3).”

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Asimismo, proporcionó la relación correspondiente a 30 computadoras de la marca HP,

modelo 7100 y a 16 computadoras de la marca Compaq Evo 5500, incluidas en el dictamen

técnico para baja de equipos informáticos.

Lo anterior no modifica la presente observación ya que la CAPTRALIR mostró evidencia de

acciones posteriores al ejercicio auditado, sin embargo no ha concluido con el procedimiento

de baja de las 46 computadoras en desuso.

Resguardos

Se verificaron 24 formatos de resguardos correspondientes a los 95 bienes muebles considerados

como muestra que cuentan con los siguientes datos: fecha de elaboración, hoja, período/vigencia,

número de resguardo, número de empleado, nombre, RFC, puesto, adscripción, ubicación,

descripción del activo, código de barras que incluye el número de inventario, nota de responsabilidad,

firma del resguardante-usuario, firma de visto bueno del jefe inmediato superior y la del Jefe de

Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios Generales.

Sin embargo, se identificó 11 de los 24 resguardos no contaron con la firma de visto bueno

del jefe inmediato superior. Por tanto, se realizaron verificaciones documentales, en las áreas

administrativas responsables de esta operación durante 2015.

Lo anterior denota debilidades de control interno, ya que el sujeto fiscalizado omitió recabar

la firma del servidor público arriba señalado.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General de la

CAPTRALIR informó lo siguiente:

“… se informa que a la fecha se cuentan con el total de los resguardos de bienes debidamente

firmados. De los cuales se anexa copia para su revisión (Anexo 4).”

Asimismo, proporcionó los 11 resguardos con las firmas del resguardante, del encargado

del inventario y de su superior jerárquico, el Jefe de Unidad Departamental de Adquisiciones

y Servicios Generales.

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Lo anterior confirma la presente observación, ya que el ente realizó las gestiones necesarias una

vez que se generó la observación generada por la ASCM.

Informes, reportes y programas

En respuesta al oficio núm. ACF-C/B/134/15/02 del 20 de enero de 2017, la Subdirección

de Administración informó que el levantamiento físico del inventario se realiza una vez al año

y que se formaliza mediante el acta respectiva. Para acreditar esto, proporcionó el acta del

ejercicio 2015, además de la “Conciliación con Registros Contables Almacén de Consumos”

(sic) al 31 de diciembre de 2015, suscrita entre las Jefaturas de Unidad Departamental de

Contabilidad y de Adquisiciones y Servicios Generales.

Lo anterior, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

el acuerdo por el que se emiten las “Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio”,

apartado B, “Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio”, numeral 1.1, “Inventario

Físico”; del CONAC publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011,

y la norma 82 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública

del Distrito Federal vigentes en 2015.

Asimismo, en respuesta al cuestionario de control interno del 20 de enero de 2017, el sujeto

fiscalizado señaló que durante 2015 publicó el inventario actualizado en internet, sobre el rubro

de bienes muebles, atendiendo a las solicitudes de su oficina de Información Pública para ello.

Sin embargo, no proporcionó evidencia de dicha publicación, ya que la información que el

sujeto fiscalizado tiene que subir a su página por obligación de trasparencia, es distinta a lo que

indica el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

que señala:

“Artículo 27.- […] Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet,

el cual deberán actualizar por lo menos cada seis meses...”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General

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23

de la CAPTRALIR proporcionó diversa información y documentación, pero no presentó aclaración

alguna sobre la presente observación, por lo que está no se modifica.

También se constató que la CAPTRALIR entregó oportunamente los diversos informes

del rubro de almacenes e inventarios relativos al ejercicio de 2015, y que fueron remitidos

a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM,

lo cual está establecido en los numerales 7.4.1 de la Circular Uno 2015.

Recomendación ASCM-134-15-1-CAPTRALIR

Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para

Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México establezca mecanismos

de control para fortalecer sus procesos de registro y depreciación de los bienes muebles

y sujetarse a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la normatividad

emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Recomendación ASCM-134-15-2-CAPTRALIR

Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para

Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México establezca mecanismos

de control para valorar, por lo menos cada seis meses, aquellos bienes muebles que por su

estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles para el servicio, de conformidad con

las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-134-15-3-CAPTRALIR

Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para

Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México establezca mecanismos

de control para garantizar que en los resguardos se recabe la firma de visto bueno del jefe

inmediato superior.

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Recomendación ASCM-134-15-4-CAPTRALIR

Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para

Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México establezca mecanismos

de control para garantizar que se publique en internet el inventario actualizado de sus bienes

y se actualice por lo menos cada seis meses, de conformidad con la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Bienes Inmuebles

3. Resultado

Cumplimiento Normativo

Se verificó que el sujeto fiscalizado acreditara la propiedad, existencia, resguardo, uso y destino

final de los bienes inmuebles que conformaron su patrimonio en 2015 y que éstos fueron

debidamente registrados conforme a la normatividad aplicable.

Registro

Se identificó que la CAPTRALIR reportó al 31 de diciembre de 2015 en el Informe de Cuenta

Pública de 2015, dos bienes inmuebles que componen su patrimonio, por un importe de

48,045.5 miles de pesos, con las siguientes características:

(Miles de pesos)

URG Código Número progresivo Descripción del bien Valor

en libros / Inventario

12PR 10000001501 00002 Terreno baldío 42,113.0

12PR 30201100101 00003 Oficinas 5,932.5

Total 48,045.5

Respecto al registro contable de bienes inmuebles, mediante nota informativa del 9 de febrero

de 2017, el Subdirector de Finanzas de la CAPTRALIR informó:

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“… tengo a bien informarle que esta Unidad Departamental de Contabilidad no cuenta con

los Registro Contables del Edificio de Castilla ya que durante la depuración del archivo de

concentrados se desecharon pólizas, libros de diario así como auxiliares que puedan demostrar

el registro.

”Actualmente en los estados financieros, se ve reflejado el saldo histórico de los registros

de los movimientos que derivan del año 1986 al año 1997.”

Al cierre de la auditoría el sujeto fiscalizado, no explicó las razones por las que reportó en

el Estado de Situación Financiera el Informe de Cuenta Pública de 2015, en el rubro de bienes

inmuebles un importe de 143,671.2 miles de pesos y en la relación de bienes inmuebles

que componen su patrimonio, un monto de 48,045.5 miles de pesos.

En virtud de lo anterior, se constató que los registros del sujeto fiscalizado no contienen un

soporte suficiente y competente, por lo que incumplió lo establecido en los artículos 35 y 36

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establecen:

“Artículo 35.- Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las

operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor,

e inventarios y balances.”

“Artículo 36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances

presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del

gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en

sus estados financieros.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General de la

CAPTRALIR proporcionó información y documentación, pero no presentó aclaración alguna

respecto a la observación, por lo que ésta no se modifica.

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Propiedad

Se determinó revisar el 100.0% de los bienes inmuebles reportados por la entidad y se encontró

lo siguiente:

Se verificó que mediante dos sesiones del Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito

Federal de la Oficialía Mayor (18E/97 Extraordinaria del 4 de diciembre de 1997 y la 5/98

Ordinaria del 13 de marzo de 1998) se autorizó la desincorporación a título gratuito del bien

inmueble ubicado en Rosario Castellanos s/n entre María del Mar y Dolores Guerrero,

Unidad Habitacional CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán en la Ciudad de México y acuerdo

emitido por el Director General de Administración Urbana de la SEDUVI, que mediante

el oficio núm. SEDUVI/DGAU/DCR/10066/2014 del 21 de mayo 2014, comunica a la CAPTRALIR

que por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de noviembre de 2012,

se dictaminó procedente la desincorporación y enajenación onerosa a su favor del inmueble

mencionado.

Al respecto, el bien inmueble ubicado en Rosario Castellanos s/n entre María del Mar

y Dolores Guerrero, Unidad Habitacional CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán en la Ciudad

de México, fue registrado como parte del patrimonio de la entidad mediante el Código 10000001501,

progresivo 00002, descripción Terreno Baldío, por un valor de 42,113.0 miles de pesos en

el Informe de Cuenta Pública 2015; sin embargo, no se proporcionó el contrato de enajenación

que acredite la propiedad del inmueble ni se detectó sin inscripción en el Registro Público

de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México.

Además se detectó que en el punto III) Notas al Estado de Variación en la Hacienda Pública

del Informe de Cuenta Pública 2015, la CAPTRALIR indicó que “durante ejercicio no tuvo

modificación al patrimonio”.

El sujeto fiscalizado señala lo siguiente:

“Con fecha 17 de febrero de 2010 celebró contrato de donación gratuita, pura y simple

a condición suspensiva entre el Gobierno del Distrito Federal y la CAPTRALIR, el inmueble

ubicado en la calle de Rosario Castellanos, s/n, unidad habitacional C.T.M. Delegación

Coyoacán, por un valor de 42,113.0 miles de pesos de conformidad con el avalúo emitido

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por la Dirección de Avalúos dependiente de la Dirección General de Patrimonio de la Oficialía

Mayor del G.D.F.

”Durante este ejercicio la entidad no tuvo modificación al patrimonio generado.”

Hasta el cierre de esta auditoría, la CAPTRALIR no aclaró el registro de esa nota en el

Informe Cuenta Pública 2015, por lo que la misma no es clara ni precisa, asimismo, la información

proporcionada tanto por el sujeto fiscalizado como por la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario de la Oficialía Mayor y la Dirección General del Registro Público de la Propiedad

y del Comercio, no se señala el predio de referencia como parte del patrimonio de la CAPTRALIR.

Por lo anterior, al rendir informes sobre bienes muebles que no son de su propiedad durante

2015, el sujeto fiscalizado incumplió lo establecido en el capítulo II, ʽDel Registro Patrimonial’,

artículo 23, último párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en

el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2008 que señala:

“Artículo 23.- […] Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen

su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.”

Asimismo, la entidad incumplió con lo establecido en los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental aprobados el día 13 de agosto de 2009, específicamente el de “Importancia

Relativa”, el cual indica lo siguiente:

“La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos

contablemente.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General de la

CAPTRALIR informó lo siguiente:

“Al respecto del bien inmueble ubicado en Rosario castellanos, s/n entre María del Mar

y Dolores Guerrero, UH CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán, fue registrado como parte

del patrimonio de la entidad como terreno baldío por un valor de 43,113.0 miles de pesos,

sin embargo no se proporcionó contrato de enajenación que acredite la propiedad del inmueble

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ni se detectó ningún registro (sic) en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de

la Ciudad de México.”

Lo anterior confirma la presente observación, ya el ente no acreditó la propiedad de los bienes,

además de que los procesos de desincorporación no están concluidos.

Del inmueble ubicado en la calle Castilla número 186, colonia Álamos, Delegación Benito Juárez,

Código Postal 03400 de la Ciudad de México, se identificó que fue adquirido por la entidad

mediante compra, de acuerdo con las escrituras siguientes:

1. Escritura número uno especial del Volumen uno Especial del Patrimonio Inmueble Federal

del 30 de diciembre de 1987, otorgada ante la Notaría número 13 del Distrito Judicial

de Tlalnepantla, Estado de México; inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito

Federal en el folio real número 374,570, por la cantidad de 14, 889.0 miles de pesos, la casa

marcada con el número 186 de la calle de Castilla y terreno en que está construida que

es el lote 18, manzana 234, del fraccionamiento o colonia “Los Álamos”, Cuartel Duodécimo

de la Ciudad de México, Distrito Federal, actual Delegación Benito Juárez.

2. Escritura número dos especial del Volumen Uno Especial del Patrimonio del Inmuebles

Federal del 11 de noviembre de 1987, otorgada ante la Notaría número 13 del Distrito

Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, cuyo testimonio quedó inscrito en el Registro

Público de la Propiedad del Distrito Federal en el folio real número 9,273,768, por la

cantidad de 14,855.0 miles de pesos; la entidad adquirió la casa marcada con el número 188

de la calle de Castilla y terreno en que está construida que es el lote 17, manzana 234 del

Fraccionamiento o colonia “Los Álamos”, Cuartel Duodécimo de la Ciudad de México,

Distrito Federal, actual Delegación Benito Juárez.

3. Escritura con número de libro 1857, instrumento 87,840 del 23 de agosto de 2004 otorgada

ante la Notaría número 5 del Distrito Federal, la CAPTRALIR protocolizó la fusión de

los predios antes citados para quedar conformado en uno solo bajo el número oficial 186

de la calle de Castilla, colonia Álamos, Delegación Benito Juárez, el cual fue registrado

como patrimonio de la entidad durante el ejercicio 2015, bajo el código 30201100101,

progresivo 00003, descripción del bien “oficinas”, por un valor en libros/inventarios de

5,932.5 miles de pesos.

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Adicionalmente, con el oficio núm. ACF-C/17/051 del 18 de enero de 2017, se solicitó a la

Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI) que proporcionara información de los

bienes inmuebles propiedad y/o en trámite de desincorporación en favor de la CAPTRALIR.

En respuesta el oficio núm. OM/DGPI/DIIYSI/0327/2017 del 25 de enero de 2017, el Director

de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario (DGPI) informó lo siguiente:

“… realizada la consulta a los archivos que a la fecha conforman esta Dirección a cargo,

adjunto al presente nota informativa de los inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad

de México que tiene en posesión vía permiso administrativo temporal revocable CAPTRALIR…”

Calle Colonia Delegación Cuenta catastral Superficie

terreno Superficie

construcción

Andalucía Álamos 03 Benito Juárez 025-073-04-N-N 709.59 1,392.14

Chiconautla Santa Isabel Tola 07 Gustavo A. Madero 145-903-01-N-N 249.00 0.00

Sobre el primer inmueble citado, mediante el oficio OM/CAPTRALIR/DG/DAF/SF/00064/2017, el

sujeto fiscalizado proporcionó el Permiso Administrativo Temporal Revocable a Título Gratuito

a favor de la CAPTRALIR del 27 de octubre de 1993, correspondiente al edificio ubicado en

Andalucía núm. 211, colonia Álamos, Delegación Benito Juárez para destino de oficinas

administrativas.

En cuanto al segundo inmueble citado, mediante el mismo oficio y una nota informativa, la

CAPTRALIR informó lo siguiente:

“… que no se tiene antecedente sobre el predio de Chiconautla, colonia Santa Isabel Tola,

Delegación Gustavo A Madero. Sin embargo, se solicitará aclaración a la Dirección de Patrimonio

Inmobiliario para estar en la posibilidad de darle respuesta a su petición.”

Respecto a la información proporcionada por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

(DGPI), se determina que los inmuebles mencionados no forman parte del patrimonio del

sujeto fiscalizado, en virtud de que para el primero sólo se cuenta con un Permiso Temporal

Revocable y para el segundo, no se cuenta con antecedentes.

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Se solicitó al sujeto fiscalizado que informara la existencia de otros bienes inmuebles que

fueran parte de su patrimonio y que no se encontraran en la lista del Informe de Cuenta

Pública 2015, o en su caso que estuvieran en proceso de desincorporación o posterior enajenación.

Al respecto, la CAPTRALIR mediante el oficio núm. OM/CAPTRALIR/DAF/SF/053/2017

del 3 de febrero de 2017, proporcionó la nota informativa del estatus jurídico que guardan

siete predios que están en proceso de desincorporación a su favor según lo siguiente:

Ubicación Cuenta catastral

Uso de suelo permitido

Decreto de

desincorporación

Acuerdo de

asignación Observaciones

Rosario Castellanos, entre María del Mar y Dolores Guerrero, Col. C.T.M. Culhuacán, Zona IX-B, Delegación Coyoacán.

260_437_01 Equipamiento público y privado

Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1493 del 30 de noviembre de 2012

Sí El predio presenta diversas afectaciones: Está parcialmente invadido por un jardín de niños particular y por una bodega de la Delegación Coyoacán.

Avenida Guelatao s/n, entre Manuel Escandón y Camioneros, Col. Álvaro Obregón, Delegación Iztapalapa.

269_019_01 Habitacional mixto

No Sí El predio se encuentra sobre ductos de drenaje.

Rosa María Sequeira s/n, entre Av. Manuel Sáenz y Manuel Zelada, Col. U.H.C.T.M. Culhuacán.

260_581_02 Habitacional No Sí Se ha solicitado a la Delegación Coyoacán el inicio del procedimiento de recuperación de la posesión, ya que actualmente está ocupado por un estacionamiento.

Av. Manuel Medina s/n, entre María del Mar y Av. Carmen Serdán, Col. U.H.C.Y.M. Culhuacán, Delegación Coyoacán.

260_426_01 Equipamiento público y privado

No Sí Se requiere iniciar el procedimiento para el cambio de uso de suelo.

Calzada Elvira Vargas 4o. Retorno de Elvira Vargas, Col. C.T.M. Culhuacán, Delegación Coyoacán.

260_506_01 Parques, plazas y jardines públicos

No Sí Se requiere iniciar el procedimiento para el cambio de uso de suelo.

Av. Manuel Sáenz esq. Alfredo V. Bonfil, Col. U.H.C.T.M. Culhuacán, Zona VI, Delegación Coyoacán.

260_582_00 Habitacional No Sí Predio adjudicado al INVI; se solicitó a la Dirección del Patrimonio se conceda un predio en sustitución.

Av. Panamericana, esq. Av. Del Imán, Col. Pedregal de Carrasco, Delegación Coyoacán.

159_468_01 Equipamiento público y privado

No Sí Actualmente se encuentra totalmente ocupado por un templo católico.

NOTA: La información contenida en el cuadro fue proporcionada por el sujeto fiscalizado.

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La CAPTRALIR indicó que “los predios que cuentan con acuerdo de asignación por parte

del Comité del Patrimonio Inmobiliario del D.F. deben ser desincorporados mediante decreto

publicado en la Gaceta Oficial, y con ello proceder a la transmisión de la propiedad por escritura

pública. Para integrar el expediente necesario para la emisión del decreto mencionado, se

ha solicitado a la Dirección del Patrimonio los levantamientos físicos de cada predio, mismos

que ya han sido emitidos”.

Lo anterior se acredita con las sesiones (18E/97 Extraordinaria del 4 de diciembre de 1997

y 5/98 Ordinaria del 13 de marzo de 1998) del Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito

Federal de la Oficialía Mayor correspondientes a la desincorporación a título gratuito de los

siete bienes inmuebles enlistados por el sujeto fiscalizado, por tanto, dichos bienes no forman

parte del patrimonio de la entidad.

Cabe señalar que el predio con la cuenta catastral 260_437_01 cuenta con un decreto

desincorporatorio a favor de la CAPTRALIR, pero se encuentra pendiente la enajenación

a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad de México, asimismo, los predios

con las cuentas catastrales: 269_019_01, 260_581_02, 260_426_01, 260_506_01, 260_582_00

y 159_468_01, están en proceso de desincorporación desde los años 1997-1998, por tanto

carecen de decreto desincorporatorio y de enajenación a favor de la CAPTRALIR.

Mediante nota informativa sin número del 14 de febrero de 2017, el sujeto fiscalizado señaló

que “el Comité de Patrimonio Inmobiliario del entonces Departamento del Distrito Federal,

acordó la desincorporación del Dominio Público de 7 lotes de terreno que han sido etiquetados

a favor de la CAPTRALIR, para el uso exclusivo de Programas de Vivienda en beneficio de

los trabajadores agremiados[…]las características físicas y condiciones generales de éstos

no son susceptibles para cumplir con el objetivo de construir vivienda por lo que éstos pueden

representar una carga fiscal para esta Entidad […] se solicitará a la Dirección General

de Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México, se inicie el procedimiento necesario de

revocación respecto a la designación de dichos predios”.

Para constatar lo anterior, se realizaron verificaciones documentales a las áreas administrativa

y jurídica que fueron responsables de la operación durante 2015. Asimismo, se generaron

los oficios de solicitud de información a la DGPI y a la Dirección General del Registro Público

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y del Comercio; hallazgos detallados en los predios con las siguientes cuentas catastrales:

269_019_01, 260_581_02, 260_426_01, 260_506_01, 260_582_00 y 159_468_01 que anteceden

a este resultado.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General de la

CAPTRALIR informó lo siguiente:

“Derivado de la revisión de los bienes inmuebles, se determinó que se iniciaran las acciones

tendientes para revocar la asignación de los predios en comento, toda vez que en el caso

de que al pasar a formar parte del patrimonio de la CAJA, esto implicaría una carga fiscal

en perjuicio de la Entidad, como lo explica nota informativa emitida por el área jurídica

de la CAPTRALIR, de la cual se adjunta copia (anexo 5).”

Esta observación es de carácter informativo, por lo cual no se emite recomendación.

Depreciación

Mediante la nota informativa del 9 de febrero de 2017, el sujeto fiscalizado informó lo siguiente:

“Actualmente en los Estados Financieros, se ve reflejado el saldo histórico de los registros

de los movimientos que derivan del año 1986 al 1997.

”Por lo que le envío copia de hoja de cálculo de revaluación del Edificio en el cual se observa

la integración del importe del edificio [sic].”

Además, mediante nota informativa del 13 de febrero de 2017, se informó que “sobre

el porcentaje de depreciación, que está basado en la recomendación de la guía de vida

útil estimada y porcentajes de depreciación considerando un uso normal y adecuado a las

características del bien; su reconocimiento inicial de estos activos se valúan a costo de

adquisición en momentos posteriores el valor original menos la depreciación acumulada la

cual se registra en cuentas de resultado, cumpliendo el objeto de conocer el gasto patrimonial,

por el costo de operación, como se indica en las Principales Reglas de Registro y Valoración

del Patrimonio. Esto con respecto a la depreciación del edificio de Castila”.

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Por lo anterior, el sujeto fiscalizado cumplió lo establecido en el artículo 34 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental vigente en el 2015.

Uso e inspección física

El 24 de enero de 2017 se realizó la verificación física del bien inmueble ubicado en Rosario

Castellanos sin número, Unidad Habitacional CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán

en la Ciudad de México, a fin de constatar la existencia y uso de dicho bien. Como resultado,

se obtuvo que el bien inmueble se localiza entre las calles de María del Mar y Dolores

Guerrero, que su superficie es de aproximadamente 10,152 metros cuadrados, y está integrado

por un jardín de niños particular, una bodega de la Delegación y un parque recreativo; también

se encontró un letrero que señala: “Recuperación de espacios públicos delegación Coyoacán”.

Por lo que se constató que el inmueble se encuentra ocupado por la Delegación y un jardín

de niños particular, ya que aún no concluyen los trámites para que dicho bien forme parte del

patrimonio de la CAPTRALIR.

Respecto al inmueble marcado con el número oficial 186 de la calle de Castilla de la Colonia

Álamos, Delegación Benito Juárez, éste se encuentra destinado a las oficinas y áreas prestadoras

de servicio del sujeto fiscalizado.

Informes, reportes y programas

En respuesta al cuestionario de control interno del 20 de enero de 2017, el sujeto fiscalizado

señaló que durante el 2015 sobre el rubro de bienes inmuebles, publicó el inventario actualizado

en internet, atendiendo a las solicitudes de su Oficina de Información Pública.

Sin embargo, no proporcionó evidencia de dicha publicación, por lo anterior el sujeto fiscalizado

incumplió lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

En el resultado núm. 2, recomendación ASCM-134-15-3-CAPTRALIR del presente informe,

se considera la implementación de mecanismos para garantizar que se publique en internet

el inventario actualizado de sus bienes y se actualice por lo menos cada seis meses, por lo que

se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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Ingresos y erogaciones que generan

No se tienen identificados bienes inmuebles arrendados o subarrendados, por lo que no se

identificó alguna disposición normativa que fuera contravenida.

Recomendación ASCM-134-15-5-CAPTRALIR

Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para

Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México establezca mecanismos

de control para fortalecer sus procesos de registro de los bienes inmuebles con soporte

suficiente y competente para que sea la misma información que se incluye en el Informe

de Cuenta Pública, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-134-15-6-CAPTRALIR

Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para

Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México establezca mecanismos

de control para garantizar que en sus estados financieros y en sus registros contables se incluyan

únicamente los bienes inmuebles que componen su patrimonio, en su caso, se presenten

notas aclaratorias y precisas a los estados financieros de conformidad con la Ley General

de Contabilidad Gubernamental.