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CXVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
1
ENTIDAD PARAESTATAL
CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
“Bienes Muebles e Inmuebles”
Auditoría ASCM/134/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto,
séptimo y octavo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b);
14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo;
y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I,
inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
ANTECEDENTES
En el Estado de Situación Financiera dictaminado por auditor externo al 31 de diciembre
de 2015 y 2014, de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal
(CAPTRALIR) se reportó un saldo en el rubro de “Bienes Muebles e Inmuebles” al cierre
del ejercicio 2015 por un importe de 169,859.1 miles de pesos, lo que representó el 5.3% del
total de activos de la entidad, que ascendió a 3,188,774.2 miles de pesos. El saldo del rubro
“Bienes Muebles e Inmuebles” fue superior en 3,036.4 miles de pesos (1.8%) en relación con
el saldo reportado al cierre del ejercicio 2014 que fue de 166,822.7 miles de pesos.
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OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en el ejercicio
de 2015 a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal, al rubro
“Bienes Muebles e Inmuebles” correspondan a transacciones y operaciones efectivamente
realizadas; que se acredite la propiedad de los bienes muebles e inmuebles, su existencia,
uso y destino final; y que las operaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente
conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan las disposiciones legales
que le son aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso con base en los siguientes criterios generales, incluidos
en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización: “Exposición al Riesgo”,
debido a que por el tipo de operaciones que afectan el rubro, puede estar expuesto a riesgos de
ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente,
se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se comprobó la adecuada presentación del rubro sujeto a revisión en los estados financieros
y que los importes integrados coincidieran con los reportados en el Informe de Cuenta Pública
de la Ciudad de México de 2015.
Se constató que los registros auxiliares contables reflejaran los montos de las operaciones
que afectaron económicamente al rubro auditado y que los movimientos de altas y bajas se
encontraran respaldados con la documentación correspondiente, debidamente requisitada
y formalizada, y que ésta correspondiera con las operaciones realizadas y con los auxiliares
contables.
Se verificaron los bienes de la CAPTRALIR que integran el saldo del rubro sujeto a revisión,
de acuerdo con la muestra revisada.
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Se identificó la normatividad aplicable a la propiedad, existencia, resguardo, uso, destino
y, en su caso, baja de los bienes del rubro sujeto a revisión durante 2015, a fin de verificar
su cumplimiento e identificar los mecanismos de control establecidos.
Se revisaron los procedimientos vigentes en 2015 y se identificaron los requisitos que debió
reunir la entidad, así como las actividades que debió realizar relacionados con las operaciones
que afectaron el rubro sujeto a revisión.
Se comprobó que el sujeto fiscalizado contara con la documentación para acreditar la propiedad
de una muestra de 95 bienes muebles, su uso y existencia.
Se revisaron los métodos de valuación, capitalización, actualización y depreciación de los bienes
que conformaron el rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2015.
Se verificó la realización de los inventarios de los bienes que conforman el rubro.
Se verificó que el ente contara con un padrón de inventario que le permitiera identificar los bienes;
que realizara un programa de levantamiento del inventario físico de bienes muebles e inmuebles,
y que enviara en tiempo y forma los informes correspondientes.
Se aplicó un cuestionario de control interno para verificar si en la autorización, operación,
valuación, registro y, en su caso, baja de las operaciones, el sujeto fiscalizado contó con
controles internos y con procedimientos autorizados y actualizados; y si las actividades
se llevaron a cabo de conformidad con los procedimientos y normatividad aplicables.
Para determinar la muestra de auditoría por revisar, se realizaron las siguientes actividades
y se adoptaron los criterios que se mencionan a continuación:
1. Se identificó el saldo del rubro sujeto a revisión.
2. Se identificó el número total de los bienes muebles e inmuebles del sujeto fiscalizado.
3. Se identificaron y revisaron los procedimientos de altas, bajas, existencia, resguardo, uso
destino final y depreciación de los bienes muebles del sujeto fiscalizado.
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Se tomó en cuenta al personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión y se determinó
que la muestra se integraría por dos bienes inmuebles y 95 bienes muebles, los cuales fueron
seleccionados a través del muestreo estratificado a fin de verificar que la entidad paraestatal
hubiese contado con la documentación que acreditara su propiedad, existencia, resguardo, uso,
destino final y depreciación.
Lo anterior con fundamento en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores (ISSAI) 1530 “muestreo de auditoría” y en las Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) 500 y 530 que establecen los siguientes objetivos:
500. El objetivo del auditor en diseñar y aplicar procedimientos de auditoría de forma que le
permitan obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones
razonables en las que base su opinión; y
530. El objetivo del auditor, al utilizar el muestreo de auditoría, proporcionar una base razonable
a partir de la cual puedan alcanzar conclusiones sobre la población de la que se selecciona
la muestra.
Se compulsó el registro de bienes inmuebles propiedad de la CAPTRALIR con la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI) y con el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio (RPPC), para constatar su dirección, uso o destino y si existía algún gravamen
o limitación de dominio respecto de ellos.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas.
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Durante el ejercicio 2015, la CAPTRALIR contó con el dictamen de estructura orgánica
núm. 05/2006 y su organigrama, que entró en vigor a partir del 16 de julio de 2006, emitido
por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), mediante el oficio
núm. OM/0792/2006 del 25 de julio de 2006.
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Se identificaron 23 procedimientos contenidos en el Manual Especifico para la Administración de
los Bienes Muebles y el Manejo de los Almacenes, emitido por la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor, vigente en 2015, relacionados
con las operaciones del rubro revisado.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por la CAPTRALIR en sus áreas
operativas, responsables de administrar, coordinar y controlar la documentación para acreditar la
propiedad, existencia, resguardo, uso, destino final y, en su caso, baja con cargo al rubro
en revisión “Bienes Muebles e Inmuebles”; lo anterior, para verificar el cumplimiento de la normatividad
aplicable. Para realizar dicha evaluación, se examinó la estructura orgánica autorizada y el
manual administrativo (en sus partes de organización y de procedimientos) vigentes en 2015.
Al revisar y evaluar el sistema de control interno establecido por la CAPTRALIR en relación
con las operaciones auditadas, se determinó lo siguiente:
La CAPTRALIR cuenta con un marco normativo que regula sus actividades y objetivos
generales, así como un manual administrativo registrado y dictaminado por la (CGMA) con el
núm. MA-12DLR-05/06, según consta en el oficio núm. CGMA/DDO/3871/07 del 27 de noviembre
de 2007. Cabe destacar que dicho manual se adecuó conforme a los Lineamientos Generales
para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública del Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre
de 2014, y quedó aprobado con el oficio núm. OM/CGMA/1426/2015 del 30 de julio de 2015
y registrado con el núm. MA-27/300715-E-CAPTRALIR-5/2006. Dicho manual fue publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 164 del 27 de agosto de 2015.
El Manual de Contabilidad de la CAPTRALIR se encuentra alineado a la estructura definida
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y está integrado por marco
jurídico, Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, Plan de Cuentas (estructura,
conceptos, lista de cuentas), Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora, Modelo
de Asientos para el Registro Contable y Matrices de Conversión; fue autorizado mediante
el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/1405/2016 del 1 de abril de 2016 emitido por la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito
Federal (SEFIN).
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Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la gestión para la actualización
y autorización del manual de contabilidad en el ejercicio 2015, por lo que la entidad no observó el
oficio circular núm. DGCNCP/004/2010 del 28 de diciembre de 2010, emitido por la DGCNCP
y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010, que en la
disposición segunda indica: “A partir del 1o. de enero de 2011 las […] entidades […] deberán
adoptar e implementar el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental,
emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable…”.
Lo anterior, en relación con la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de febrero de 2012, que en
su apartado VII, “Lineamientos para elaborar el Manual de Contabilidad”, segundo párrafo,
numeral 1, “Objetivo”, establece que “en lo referente al Manual de Contabilidad de las entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, éste deberá presentarse para su registro
ante la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública”.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General de la
CAPTRALIR proporcionó información y documentación, pero no presentó alguna aclaración
respecto de la presente observación, por lo que el resultado no se modifica; sin embargo,
no se genera recomendación, toda vez que el sujeto fiscalizado actualizó y autorizó su manual de
contabilidad, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/1405/2016 del 1o. de abril
de 2016, emitido por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de
la SEFIN.
La CAPTRALIR, se sujetó a la normatividad respecto al manual administrativo, en su apartado
de organización y procedimientos, lo que contribuyó al logro de las metas y objetivos del
sujeto fiscalizado, excepto por lo expuesto en los resultados posteriores.
Por otro lado, al contar con los registros presupuestales, la entidad cumplió los Postulados
Básicos de Registro e Integración Presupuestaria y Devengo Contable, vigentes en 2015
y señalados en el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental del CONAC.
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Mediante reunión de trabajo del 1o. de febrero de 2017 en la Jefatura de la Unidad Departamental
de Contabilidad de la CAPTRALIR se verificó; el cumplimiento de las disposiciones de la
CONAC, emitidas mediante el Acuerdo por el que se Determina la Norma de Información
Financiera para Precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por el CONAC el 3 de mayo
de 2013, se constató que la entidad tiene un Sistema Integral de Información CAPTRALIR
(SIICAP) en el que cada área cuenta con un módulo para alimentar la base de datos con la
información de su competencia y así generar en tiempo real los Estados Financieros; asimismo,
se verificó que los formatos que emite el sistema, se encuentran homologados con el Informe de
la Cuenta Pública 2015. Cabe mencionar que dicho sistema también es utilizado por el área
de almacenes para facilitar el registro y control de inventarios, de conformidad con el artículo 19,
fracción VII, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En 2015 la CAPTRALIR contó con un manual administrativo, un manual de contabilidad,
una estructura orgánica dictaminada y 23 procedimientos contenidos en el Manual Especifico
para la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de los Almacenes; lo anterior hizo
factible la administración de riesgos, salvo por las observaciones expuestas en los siguientes
resultados.
Las debilidades de control interno detectadas consistieron en lo siguiente: falta de actualización
y autorización del manual de contabilidad; no considerar en sus registros los parámetros de
vida útil de 17 bienes muebles, ni la base acumulativa para determinar el valor de éstos; iniciar la
depreciación de 40 bienes muebles al mes siguiente de su uso y no en el de su adquisición;
no continuar el procedimiento de baja de 184 bienes muebles; falta de la firma de visto bueno
del jefe inmediato superior en 11 resguardos; omitir la publicación en internet del inventario
actualizado de sus bienes; variación en el rubro de bienes inmuebles entre el Estado de
Situación Financiera de Cuenta Pública de 2015 y la relación de bienes inmuebles que
componen su patrimonio; y haber publicado en el Informe Cuenta Pública bienes inmuebles
cuyas gestiones de desincorporación con el Gobierno de la Ciudad de México no habían
concluido. Estás debilidades se detallan en los siguientes resultados.
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Bienes Muebles
2. Resultado
Cumplimiento Normativo
Se verificó que la CAPTRALIR hubiese cumplido lo señalado en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y en los acuerdos del CONAC, así como la normatividad aplicable sobre la
formulación, registro, verificación del patrimonio, y envío de los informes establecidos para
la integración del Informe de Cuenta Pública 2015 de la SEFIN de acuerdo con lo siguiente:
Registro
Se identificó que en el Informe de Cuenta Pública 2015, la CAPTRALIR presentó una relación
de 3,471 bienes muebles con un valor total de 22,533.3 miles de pesos, de los cuales
se consideró una muestra de 95 bienes muebles con un valor de 7,424.3 miles de pesos,
que representa el 32.9 % del total del universo.
La relación de bienes muebles que se presenta anexa al Informe de Cuenta Pública de 2015 se
encuentra expresada a valor histórico y a costo de adquisición, registrado contablemente al
31 de diciembre de 2015. Por lo cual, se revisaron los auxiliares contables, balanza de comprobación
y conciliación contable inventarial.
Por otro lado, mediante oficio núm. OM/CAPTRALIR/DG/DAF/SF/499/2016 del 19 de diciembre
de 2016, la entidad proporcionó una “Relación de Bienes Muebles Adquiridos Ejercicio 2015”, en
el que se encontró que la CAPTRALIR adquirió 472 bienes muebles en 2015. Asimismo,
proporcionó el “Padrón Inventarial Activos de Bienes Muebles-Intangibles”, en el que se identificó
que no existe variación en el registro de bienes muebles dados de alta contablemente
en 2015.
Por lo anterior, CAPTRALIR se sujetó a lo estipulado en el artículo 23 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental referente al registro patrimonial.
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Propiedad
Durante 2015, la CAPTRALIR adquirió 472 bienes muebles y para verificar la propiedad, se
tomó una muestra con base en los valores de adquisición más representativos superiores
a 20.0 miles de pesos, que correspondió a 28 bienes muebles, cuya adquisición se realizó
mediante seis contratos, de los cuales en cuatro se adhirió a la adquisición consolidada con
la Oficialía Mayor conforme, a lo establecido en el artículo 83, fracción IV, quinto párrafo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; los restantes por medio de
compras menores de acuerdo con el numeral 4.7.2, fracción I, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015, vigente en la fecha de adquisición.
Los 28 bienes muebles adquiridos de la muestra ascienden a un monto de 1,617.8, miles
de pesos; fueron registrados en las cuentas, 1244 “Equipo de Transporte”, 1241 “Mobiliario
y Equipo de Administración”, 1246 “Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas”; fueron pagados
a los proveedores mediante seis transferencias bancarias; que estuvieron soportadas con
las facturas respectivas que reúnen los requisitos fiscales establecidos en artículo 29-A del
Código Fiscal de la Federación, y los formatos de entrada de los bienes al almacén y de salida
del mismo, documentos que acreditan la adquisición de los bienes por parte del sujeto fiscalizado.
La CAPTRALIR proporcionó las facturas de 67 bienes muebles de los 95 de la muestra
adquiridos en años anteriores al ejercicio 2015, documentos con los que acreditan la propiedad
y que están incluidos en la relación del Informe de Cuenta Pública 2015.
Se verificó que la CAPTRALIR realizara los pagos a los proveedores, por medio de transferencia
electrónica, por lo que no se identificó algún pago con cheque.
Depreciación
Se verificó que la CAPTRALIR efectuara el cálculo de la depreciación y lo reflejara en su Estado
de Situación Financiera, por que el sujeto fiscalizado proporcionó la memoria de cálculo
donde se observó que en 35 bienes que forman parte de la muestra de 95, la depreciación
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inicia al mes siguiente de la compra y se calcula con base en el método de línea recta, utilizando
los porcentajes máximos establecidos en los Parámetros de Estimación de Vida Útil, aprobados
por el CONAC, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012.
Sin embargo, en 59 bienes que forman parte de dicha muestra, se observaron dos situaciones:
a) Por un lado, la depreciación de 17 bienes muebles, inició a partir del 30 de septiembre
de 2015, no obstante que su adquisición corresponde a años anteriores, como se muestra
en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Bienes muebles Número
de inventario Fecha
de adquisición Valor
de adquisición Años
de vida útil
Módulo desarmable 5111000212-26 8/XII/08 6.7 10
Módulo desarmable 5111000212-08 8/XII/08 43.9 10
Módulo desarmable 5111000212-09 8/XII/08 43.9 10
Módulo desarmable 5111000212-10 22/X/09 43.9 10
Impresora láser 5151000100-04 14/XII/10 7.9 3
Impresora láser 5151000100-68 2/XII/08 8.0 3
Servidor HP 5151000192-05 10/XI/08 229.0 3
Automóvil sedán 5413000012-13 10/XI/08 131.2 3
Automóvil sedán 5413000012-14 10/XI/08 131.2 5
Automóvil sedán 5413000012-15 10/XI/08 131.2 5
Vagoneta 5413000020-01 10/XI/08 239.3 5
Vagoneta 5413000020-02 15/XII/11 313.5 5
Aire acondicionado 5641000016-02 8/XII/08 48.0 10
Aire acondicionado 5641000016-04 8/XII/08 48.0 10
Módulo solar 56510000144-1 8/XII/09 599.0 10
Planta de luz 5661000196-02 22/X/009 6.5 10
Planta de luz 5661000196-03 8/XII/09 637.0 10
Total 2,668.2
Al respecto, el sujeto fiscalizado proporcionó el acta circunstanciada del 28 de agosto
de 2015, en la que señala lo siguiente:
“… De acuerdo al levantamiento físico del padrón inventarial de Bienes Muebles, efectuado
por la Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios Generales, específicamente el
área de inventarios, durante el ejercicio dos mil catorce con cifras al 31 de diciembre
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del mismo año, las cuales fueron conciliadas en su momento con la Dirección de Almacenes
e Inventarios (DAI) de la Oficialía Mayor, Bienes Muebles propiedad de esta Entidad
(CAPTRALIR), de igual manera esos registros de control se conciliaron con la Unidad
Departamental de Contabilidad, encontrándose diferencias por un importe de 1,713,884.53
(un millón setecientos trece mil novecientos ochenta y cuatro pesos 53/100 M.N.).
”A continuación se mencionan antecedentes que originaron estas diferencias entre las
áreas de Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios Generales (inventarios),
y la Unidad Departamental de Contabilidad. Primeramente el área de la Unidad Departamental
de Contabilidad no estuvo en posibilidades de corroborar algunos datos remitidos por el
área de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios Generales (inventarios),
debido a que en su momento no se proporcionaron Actas de Bienes que carecen de
factura, el segundo factor de diferencia obedeció a que existieron Bienes Muebles que
la Unidad Departamental de Contabilidad consideró a valor factura conforme los registros
históricos inventariales derivado de que la Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios
Generales (inventarios), realizó en su momento un proceso de actualización en los registros
de costos del padrón inventarial en pasadas Administraciones, registros que en la actualidad
se han seguido respetando registros que mediante informes trimestrales y anuales han sido
validados por la Dirección de Almacenes e Inventarios (DAI), de la Oficialía Mayor y como
tercero y último factor la Unidad Departamental realizó registros de algunos bienes en su
control de inventarios sin considerar en el costo el IVA.
”Con lo anterior se busca que en lo subsecuente se dé un seguimiento a la buena administración
de los Recursos Gubernamentales de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de
Raya del G.D.F. y a los lineamientos de Armonización Contable, la Unidad Departamental
de Contabilidad registrará el valor de los Bienes Muebles como lo informó en su momento
la Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios Generales (inventarios), registros
avalados por la Dirección de Almacenes e inventarios (DAI) de la Oficialía Mayor, mismos
que se presentan para el registro contable de cada bien activo en donde se originaron
las diferencias…”
Al respecto, se observó que el sujeto fiscalizado no consideró en sus registros los parámetros
de vida útil ni la base acumulativa para determinar el valor de los bienes del patrimonio.
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Por lo anterior, la CAPTRALIR incumplió lo establecido en los artículos 33, 34 y Cuarto
Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 129, segundo párrafo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; el numeral 6.1 del Acuerdo
por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011, vigentes
en 2015, así como los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental “1 Sustancia
Económica”, “4 Revelación Suficiente”, “5 Importancia Relativa” y “11 Consistencia”, emitidos
por el CONAC.
Los artículos 33, 34 y cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
disponen:
“Artículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las
transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables
nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de
recursos, análisis y fiscalización.”
“Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa.”
“CUARTO.- En lo relativo a la Federación y las entidades federativas, la armonización
de los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo
y Judicial; las entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los elementos
técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente
forma:
”II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados
básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario,
mayor e inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad;
y emitir información contable, presupuestaria y programática, sobre la base técnica prevista
en este párrafo y el anterior, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.”
El artículo 129, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal establece:
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“La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales deberá efectuarse
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que estar
respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales.”
El Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del
Patrimonio señalan:
“6.1 Revisión de la vida útil.
”La vida útil debe revisarse periódicamente y, si las expectativas actuales varían
significativamente de las estimaciones previas, deben ajustarse los cargos en los períodos
que restan de vida útil.”
Los Postulados Básicos de Contabilidad “Sustancia Económica”, “Revelación Suficiente”,
“Importancia Relativa” y “Consistencia” señalan:
“‘1 Sustancia Económica’. Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones
internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación
del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).”
“‘4 Revelación Suficiente’. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia
y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.”
“‘5 Importancia Relativa’. La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad
que fueron reconocidos contablemente.”
“‘11 Consistencia’. Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe
corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo,
en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General
de la CAPTRALIR informó lo siguiente:
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“Por lo que respecta a esta observación, el área de contabilidad reinició la depreciación de
los bienes derivado de lo estipulado en el acta circunstanciada de fecha 28 de agosto
de 2015 en la cual se estableció en su quinto párrafo lo siguiente:
”‘… en los inventarios de Bienes Muebles, la Unidad Departamental de Adquisiciones
y Servicios Generales (Inventarios) se basa en registros históricos por lo consiguiente el valor
que aparece de los activos corresponde a un valor razonable.’
”Por lo que con base en las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio
(Elementos Generales), que en su Título IV ‘Valores de Activos y Pasivos’, inciso i) ‘Valor
razonable; Título V ‘Valor inicial y posterior al activo’, ‘Pasivo y Hacienda Pública’ en el cual
indica:
”‘… Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben de ser cuantificados
en términos monetarios y se registraran al costo histórico o al valor económico más
objetivo registrándose en moneda nacional […]
”’ACTIVO […]
”’Reconocimiento posterior
”’Se considera que el reconocimiento posterior de los activos, debe ser de acuerdo a las
mejores prácticas nacionales e internacionales que tienden al reconocimiento del valor
razonable […]
”’NO CIRCULANTE […]
”’Inmuebles y muebles, en su reconocimiento inicial estos activos deben valuarse a su
costo de adquisición, valor razonable o su equivalente en concordancia, con el postulado
básico de valuación.’
”Por lo cual los bienes observados se comenzaron a depreciar al mes siguiente de su
actualización a valor razonable. Se adjunta copia del acta en comento y la póliza
de depreciación (Anexo 1).
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”… Aunado a lo anterior, mediante oficios OM/CAPTRALIR/DG/DAF/291/2017
y OM/CAPTRALIR/DG/DAF/292/2017, de los cuales se anexa copia (Anexo 2), se instruye
a que se realicen las conciliaciones pertinentes entre el área de adquisiciones, servicios
generales y contabilidad.”
Lo anterior no modifica la presente observación, ya que el sujeto fiscalizado señala que
a los bienes en comento se les otorgó “un valor razonable”, tal y como lo establecen
las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales),
en su Título IV, “Valores de Activos y Pasivos”, inciso i), “Valor razonable”, sin embargo, no
proporcionó evidencia sobre la forma con la cual se determinó el valor razonable de los
activos como cotizaciones, valores de mercado, técnicas de valuación, etc. como lo establece
las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales).
Además de que no consideró lo que señala el propio sujeto fiscalizado en el Título V,
“Valor inicial y posterior al activo”, ‘Pasivo y Hacienda Pública’ de las Principales Reglas
de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), Activo, b), “Reconocimiento
posterior”, “No circulante”, “Inmuebles y Muebles”, segundo párrafo:
“… En momentos posteriores su valor será el mismo valor original menos la depreciación
acumulada y/o las pérdidas por deterioro acumuladas…”
b) Por otro lado, en 40 bienes muebles se observó que la depreciación no inicia al mes
siguiente de la adquisición, ya que en la memoria de cálculo proporcionada por el sujeto
fiscalizado se considera una variación en los montos con la prueba realizada por el
personal auditor, como se muestra en el cuadro siguiente:
16
(Miles de pesos)
Bienes muebles Número
de inventario
Fecha de
adquisición
Fecha de inicio de
depreciación
Valor de
adquisición
Años de vida
útil
Base acumulada
ente
(1)
Base acumulada
ASCM
(2)
Variación
(1) – (2) (3)
Impresora de credenciales 5151000082-4 31/XII/13 VI/14 102.2 3 53.9 68.0 (14.1)
Impresora de credenciales 5151000082-5 31/XII/13 VI/14 102.2 3 53.9 68.0 (14.1)
Impresora Lexmark 5151000100-69 27/XII/13 VI/14 71.0 3 37.4 47.2 (9.8)
Impresora Lexmark 5151000100-70 27/XII/13 VI/14 71.0 3 37.4 47.2 (9.8)
Impresora Lexmark 5151000100-71 27/XII/13 VI/14 27.0 3 14.3 18.0 (3.7)
Impresora Lexmark 5151000100-72 27/XII/13 VI/14 27.0 3 14.3 18.0 (3.7)
Impresora Lexmark 5151000100-73 27/XII/13 VI/14 27.0 3 14.3 18.0 (3.7)
Impresora Lexmark 5151000100-74 27/XII/13 VI/14 27.0 3 14.3 18.0 (3.7)
Impresora Lexmark 5151000100-75 27/XII/13 VI/14 27.0 3 14.3 18.0 (3.7)
Impresora Lexmark 5151000100-76 27/XII/13 VI/14 27.0 3 14.3 18.0 (3.7)
Impresora Lexmark 5151000100-77 27/XII/13 VI/14 27.0 3 14.3 18.0 (3.7)
Impresora Dell 5151000140-14 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-15 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-16 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-17 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-18 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-19 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-20 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-21 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-22 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-24 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-25 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-26 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-27 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-28 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-29 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-30 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-31 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-32 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-33 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Impresora Dell 5151000140-34 12/XII/13 VI/14 20.9 3 11.0 14.5 (3.5)
Proyector 5151000172-3 27/XII/13 VI/14 20.3 3 10.7 13.5 (2.8)
Proyector 5151000172-4 27/XII/13 VI/14 20.3 3 10.7 13.5 (2.8)
Proyector 5151000172-5 27/XII/13 VI/14 20.3 3 10.7 13.5 (2.8)
Proyector 5151000172-6 27/XII/13 VI/14 20.3 3 10.7 13.5 (2.8)
Vehículo sedán 5151000012-17 30/X/13 VI/14 176.6 5 55.9 76.5 (20.6
Servidor 5151000198-1 24/XII/13 VI/14 80.3 3 42.3 53.5 (11.2)
Servidor 5151000198-2 24/XII/13 VI/14 80.3 3 42.3 53.5 (11.2)
Servidor 5151000198-3 24/XII/13 VI/14 80.3 3 42.3 53.5 (11.2)
Total 1,473.0 739.3 951.7 (212.6)
17
Derivado de las inconsistencias en el cálculo de la depreciación, la CAPTRALIR incumplió
lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
el artículo 129; segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental “Sustancia Económica”, “Revelación
Suficiente”, “Registro e Integración Presupuestaria” y “Consistencia”.
“‘6) Registro e Integración Presupuestaria’.- La información financiera de los entes públicos
se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presenta en la Ley de Ingresos
y el Decreto de Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le
corresponda.”
El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en
la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas
presupuestarias correspondientes.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General de
la CAPTRALIR informó lo siguiente:
“Con lo que respecta al inciso b) del resultado, me permito señalar que el registro de los
tiempos en el que empieza a depreciarse un bien inmueble, no cumple con lo establecido
en los artículos 33 y 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 129
segundo párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y los Postulados
Básicos de Contabilidad Gubernamental, en los cuales se indica que en momento de las
adquisiciones de cualquier bien mueble se registra en cuentas de activo no circulante en
cuentas de almacén de los bienes muebles, siendo que la depreciación inicia al mes de su
uso. Conforme al Título V de las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio
(Elementos Generales), ACTIVO NO CIRCULANTE, Inmuebles, muebles. Que en su párrafo
quinto indica lo siguiente:
”ʽ… Tanto sus activos como los intangibles tienen como objetivo el generar beneficios
[…] Independientemente de que un ente público tenga fines exclusivamente gubernamentales
y no tenga fines de lucro […] genera algún beneficio. La depreciación tiene como objeto
el reconocimiento del gasto correspondiente por su uso, que es el que provoca el beneficio.’”
18
Lo anterior, no modifica la presente observación, ya el sujeto fiscalizado, no le dio el sentido
exacto al Título V de las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos
Generales), ACTIVO NO CIRCULANTE, en virtud de que señaló que “la depreciación tiene
como objeto el reconocimiento del gasto correspondiente por su uso que es el que provoca
el beneficio”.
Además, derivado de la respuesta del sujeto fiscalizado se observó que utilizó los bienes
entre 6 y 8 meses después de su adquisición.
Concatenado a lo anterior el artículo 1o. de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal establece:
“Artículo 1.- […] Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán
observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en los criterios
de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, economía, racionalidad, resultados, transparencia,
control rendición de cuentas…”
“La depreciación es el importe del costo de adquisición del activo depreciable, menos su
valor de deshecho, entre los años correspondientes a su vida útil o su vida económica; con
ello, se tiene un costo que se deberá registrar en resultados o en el estado de actividades
(hacienda pública / patrimonio)...”
Relacionado con lo anterior, en el numeral 6; inciso c); de las Reglas Específicas del
Registro y Valoración del Patrimonio, se establece:
“c) Vida útil de un activo: Es el período durante el que se espera utilizar el activo por parte
del ente público.
”Para determinar la vida útil, deben tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente:
”El deterioro natural esperado, que depende de […] el nivel de cuidado y mantenimiento
mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas.”
De lo anterior se observa que para el cálculo de la depreciación se debe considerar la vida
útil del activo, que es el período durante el que se espera utilizar el bien, y no el momento
en el que se va a usar como lo señala el sujeto fiscalizado; por lo que la depreciación debería
iniciar al mes siguiente de su adquisición conforme a su registro.
19
Uso e inspección física
Los días 27 y 31 de enero de 2017 se llevaron a cabo verificaciones físicas de 95 bienes
muebles considerados como muestra y se constató su existencia, uso, número de inventario
y ubicación.
Visita e inspección en el almacén
El 20 de enero de 2017 se realizó una verificación física en el almacén central ubicado en
el primer piso de la calle Andalucía 211, colonia Álamos, Delegación Benito Juárez, C.P. 03400,
para verificar que los bienes muebles que se encontraran en el almacén y entrevistar al personal
encargado de su manejo y control. En dicha verificación, se observó que la CAPTRALIR
cuenta con 138 bienes muebles depositados en el último piso del edificio que están destinados
para baja, de acuerdo con la “RELACIÓN DE (sic) PARA BAJA INTERNA (BIENES MUEBLES)”
del 12 de agosto de 2016 proporcionada por el encargado del almacén, de acuerdo con lo siguiente:
Tipo de bien Cantidad
Archivero de metal 7
Caja para separar dinero 2
Compresora 1
Enfriador y calentador de agua 2
Escritorio de metal 1
Estantes 2
Fuente de poder 5
Máquina calculadora electrónica 15
Máquina de escribir electrónica 7
Máquina de escribir mecánica 5
Mesa auxiliar de madera 4
Mesa auxiliar de metal 5
Micrófono 4
No break 12
Pizarrón 1
Reproductor de DVD 1
Silla de metal 50
Silla de metal plegadiza 4
Sillón 3
Tarjetero de metal 2
Ventilador 2
Televisión 1
Cafetera 2
Total 138
20
Asimismo, el responsable de almacén señaló que el último procedimiento de bajas se llevó
a cabo en el ejercicio 2014, que actualmente cuentan con 138 bienes muebles susceptibles
de baja y que el oficio para su envío a la Oficialía Mayor, está en proceso la elaboración,
a fin de que su Comité de Bajas inicie el procedimiento correspondiente.
Así también, se observó que en la oficina ubicada en el 4o. piso se localizaron bienes muebles
informáticos (computadoras de escritorio) en desuso y destinados para baja, de los cuales
no se proporcionó relación.
Por lo que concluyó que la entidad dejó de observar lo establecido en la Norma 24 de las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal que dispone:
“Norma 24. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán considerar
por lo menos cada seis meses aquellos bienes muebles que por su estado físico o cualidades
técnicas no resulten útiles para el servicio, dictaminando en cada caso, las causas de su
baja de acuerdo a las condiciones físicas y técnicas en que se encuentren, así como sus
posibilidades de rehabilitación o reaprovechamiento en todas o algunas de sus partes.
”Las áreas usuarias o técnicas serán las responsables de dictaminar técnicamente el estado
físico de los bienes muebles, así como de prever las cantidades mínimas necesarias que
deben de conservarse en almacén para efectos de atender situaciones de: emergencia
y de seguridad, entre otros.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General de la
CAPTRALIR proporcionó información y documentación, pero no presentó alguna aclaración
respecto a la relación de los 138 bienes susceptibles para dar de baja, y respecto al equipo
de cómputo informó lo siguiente:
“En relación a este resultado, se adjunta copia del oficio OM/CAPTRALIR/DAF/SI/132/2016,
mediante el cual el subdirector de informática solicita, a la Dirección General de Gobernabilidad
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el dictamen técnico para baja de
equipos informáticos por obsolescencia. Mismo que fue emitido mediante oficio
OM/DGGTIC/DEGEPTIC/026/2016, del cual se anexa copia (Anexo 3).”
21
Asimismo, proporcionó la relación correspondiente a 30 computadoras de la marca HP,
modelo 7100 y a 16 computadoras de la marca Compaq Evo 5500, incluidas en el dictamen
técnico para baja de equipos informáticos.
Lo anterior no modifica la presente observación ya que la CAPTRALIR mostró evidencia de
acciones posteriores al ejercicio auditado, sin embargo no ha concluido con el procedimiento
de baja de las 46 computadoras en desuso.
Resguardos
Se verificaron 24 formatos de resguardos correspondientes a los 95 bienes muebles considerados
como muestra que cuentan con los siguientes datos: fecha de elaboración, hoja, período/vigencia,
número de resguardo, número de empleado, nombre, RFC, puesto, adscripción, ubicación,
descripción del activo, código de barras que incluye el número de inventario, nota de responsabilidad,
firma del resguardante-usuario, firma de visto bueno del jefe inmediato superior y la del Jefe de
Unidad Departamental de Adquisiciones y Servicios Generales.
Sin embargo, se identificó 11 de los 24 resguardos no contaron con la firma de visto bueno
del jefe inmediato superior. Por tanto, se realizaron verificaciones documentales, en las áreas
administrativas responsables de esta operación durante 2015.
Lo anterior denota debilidades de control interno, ya que el sujeto fiscalizado omitió recabar
la firma del servidor público arriba señalado.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General de la
CAPTRALIR informó lo siguiente:
“… se informa que a la fecha se cuentan con el total de los resguardos de bienes debidamente
firmados. De los cuales se anexa copia para su revisión (Anexo 4).”
Asimismo, proporcionó los 11 resguardos con las firmas del resguardante, del encargado
del inventario y de su superior jerárquico, el Jefe de Unidad Departamental de Adquisiciones
y Servicios Generales.
22
Lo anterior confirma la presente observación, ya que el ente realizó las gestiones necesarias una
vez que se generó la observación generada por la ASCM.
Informes, reportes y programas
En respuesta al oficio núm. ACF-C/B/134/15/02 del 20 de enero de 2017, la Subdirección
de Administración informó que el levantamiento físico del inventario se realiza una vez al año
y que se formaliza mediante el acta respectiva. Para acreditar esto, proporcionó el acta del
ejercicio 2015, además de la “Conciliación con Registros Contables Almacén de Consumos”
(sic) al 31 de diciembre de 2015, suscrita entre las Jefaturas de Unidad Departamental de
Contabilidad y de Adquisiciones y Servicios Generales.
Lo anterior, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
el acuerdo por el que se emiten las “Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio”,
apartado B, “Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio”, numeral 1.1, “Inventario
Físico”; del CONAC publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011,
y la norma 82 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública
del Distrito Federal vigentes en 2015.
Asimismo, en respuesta al cuestionario de control interno del 20 de enero de 2017, el sujeto
fiscalizado señaló que durante 2015 publicó el inventario actualizado en internet, sobre el rubro
de bienes muebles, atendiendo a las solicitudes de su oficina de Información Pública para ello.
Sin embargo, no proporcionó evidencia de dicha publicación, ya que la información que el
sujeto fiscalizado tiene que subir a su página por obligación de trasparencia, es distinta a lo que
indica el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
que señala:
“Artículo 27.- […] Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet,
el cual deberán actualizar por lo menos cada seis meses...”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General
23
de la CAPTRALIR proporcionó diversa información y documentación, pero no presentó aclaración
alguna sobre la presente observación, por lo que está no se modifica.
También se constató que la CAPTRALIR entregó oportunamente los diversos informes
del rubro de almacenes e inventarios relativos al ejercicio de 2015, y que fueron remitidos
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM,
lo cual está establecido en los numerales 7.4.1 de la Circular Uno 2015.
Recomendación ASCM-134-15-1-CAPTRALIR
Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para
Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México establezca mecanismos
de control para fortalecer sus procesos de registro y depreciación de los bienes muebles
y sujetarse a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la normatividad
emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Recomendación ASCM-134-15-2-CAPTRALIR
Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para
Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México establezca mecanismos
de control para valorar, por lo menos cada seis meses, aquellos bienes muebles que por su
estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles para el servicio, de conformidad con
las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-134-15-3-CAPTRALIR
Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para
Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México establezca mecanismos
de control para garantizar que en los resguardos se recabe la firma de visto bueno del jefe
inmediato superior.
24
Recomendación ASCM-134-15-4-CAPTRALIR
Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para
Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México establezca mecanismos
de control para garantizar que se publique en internet el inventario actualizado de sus bienes
y se actualice por lo menos cada seis meses, de conformidad con la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Bienes Inmuebles
3. Resultado
Cumplimiento Normativo
Se verificó que el sujeto fiscalizado acreditara la propiedad, existencia, resguardo, uso y destino
final de los bienes inmuebles que conformaron su patrimonio en 2015 y que éstos fueron
debidamente registrados conforme a la normatividad aplicable.
Registro
Se identificó que la CAPTRALIR reportó al 31 de diciembre de 2015 en el Informe de Cuenta
Pública de 2015, dos bienes inmuebles que componen su patrimonio, por un importe de
48,045.5 miles de pesos, con las siguientes características:
(Miles de pesos)
URG Código Número progresivo Descripción del bien Valor
en libros / Inventario
12PR 10000001501 00002 Terreno baldío 42,113.0
12PR 30201100101 00003 Oficinas 5,932.5
Total 48,045.5
Respecto al registro contable de bienes inmuebles, mediante nota informativa del 9 de febrero
de 2017, el Subdirector de Finanzas de la CAPTRALIR informó:
25
“… tengo a bien informarle que esta Unidad Departamental de Contabilidad no cuenta con
los Registro Contables del Edificio de Castilla ya que durante la depuración del archivo de
concentrados se desecharon pólizas, libros de diario así como auxiliares que puedan demostrar
el registro.
”Actualmente en los estados financieros, se ve reflejado el saldo histórico de los registros
de los movimientos que derivan del año 1986 al año 1997.”
Al cierre de la auditoría el sujeto fiscalizado, no explicó las razones por las que reportó en
el Estado de Situación Financiera el Informe de Cuenta Pública de 2015, en el rubro de bienes
inmuebles un importe de 143,671.2 miles de pesos y en la relación de bienes inmuebles
que componen su patrimonio, un monto de 48,045.5 miles de pesos.
En virtud de lo anterior, se constató que los registros del sujeto fiscalizado no contienen un
soporte suficiente y competente, por lo que incumplió lo establecido en los artículos 35 y 36
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establecen:
“Artículo 35.- Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las
operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor,
e inventarios y balances.”
“Artículo 36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances
presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del
gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en
sus estados financieros.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General de la
CAPTRALIR proporcionó información y documentación, pero no presentó aclaración alguna
respecto a la observación, por lo que ésta no se modifica.
26
Propiedad
Se determinó revisar el 100.0% de los bienes inmuebles reportados por la entidad y se encontró
lo siguiente:
Se verificó que mediante dos sesiones del Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito
Federal de la Oficialía Mayor (18E/97 Extraordinaria del 4 de diciembre de 1997 y la 5/98
Ordinaria del 13 de marzo de 1998) se autorizó la desincorporación a título gratuito del bien
inmueble ubicado en Rosario Castellanos s/n entre María del Mar y Dolores Guerrero,
Unidad Habitacional CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán en la Ciudad de México y acuerdo
emitido por el Director General de Administración Urbana de la SEDUVI, que mediante
el oficio núm. SEDUVI/DGAU/DCR/10066/2014 del 21 de mayo 2014, comunica a la CAPTRALIR
que por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de noviembre de 2012,
se dictaminó procedente la desincorporación y enajenación onerosa a su favor del inmueble
mencionado.
Al respecto, el bien inmueble ubicado en Rosario Castellanos s/n entre María del Mar
y Dolores Guerrero, Unidad Habitacional CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán en la Ciudad
de México, fue registrado como parte del patrimonio de la entidad mediante el Código 10000001501,
progresivo 00002, descripción Terreno Baldío, por un valor de 42,113.0 miles de pesos en
el Informe de Cuenta Pública 2015; sin embargo, no se proporcionó el contrato de enajenación
que acredite la propiedad del inmueble ni se detectó sin inscripción en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México.
Además se detectó que en el punto III) Notas al Estado de Variación en la Hacienda Pública
del Informe de Cuenta Pública 2015, la CAPTRALIR indicó que “durante ejercicio no tuvo
modificación al patrimonio”.
El sujeto fiscalizado señala lo siguiente:
“Con fecha 17 de febrero de 2010 celebró contrato de donación gratuita, pura y simple
a condición suspensiva entre el Gobierno del Distrito Federal y la CAPTRALIR, el inmueble
ubicado en la calle de Rosario Castellanos, s/n, unidad habitacional C.T.M. Delegación
Coyoacán, por un valor de 42,113.0 miles de pesos de conformidad con el avalúo emitido
27
por la Dirección de Avalúos dependiente de la Dirección General de Patrimonio de la Oficialía
Mayor del G.D.F.
”Durante este ejercicio la entidad no tuvo modificación al patrimonio generado.”
Hasta el cierre de esta auditoría, la CAPTRALIR no aclaró el registro de esa nota en el
Informe Cuenta Pública 2015, por lo que la misma no es clara ni precisa, asimismo, la información
proporcionada tanto por el sujeto fiscalizado como por la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario de la Oficialía Mayor y la Dirección General del Registro Público de la Propiedad
y del Comercio, no se señala el predio de referencia como parte del patrimonio de la CAPTRALIR.
Por lo anterior, al rendir informes sobre bienes muebles que no son de su propiedad durante
2015, el sujeto fiscalizado incumplió lo establecido en el capítulo II, ʽDel Registro Patrimonial’,
artículo 23, último párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en
el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2008 que señala:
“Artículo 23.- […] Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen
su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.”
Asimismo, la entidad incumplió con lo establecido en los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental aprobados el día 13 de agosto de 2009, específicamente el de “Importancia
Relativa”, el cual indica lo siguiente:
“La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos
contablemente.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General de la
CAPTRALIR informó lo siguiente:
“Al respecto del bien inmueble ubicado en Rosario castellanos, s/n entre María del Mar
y Dolores Guerrero, UH CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán, fue registrado como parte
del patrimonio de la entidad como terreno baldío por un valor de 43,113.0 miles de pesos,
sin embargo no se proporcionó contrato de enajenación que acredite la propiedad del inmueble
28
ni se detectó ningún registro (sic) en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
la Ciudad de México.”
Lo anterior confirma la presente observación, ya el ente no acreditó la propiedad de los bienes,
además de que los procesos de desincorporación no están concluidos.
Del inmueble ubicado en la calle Castilla número 186, colonia Álamos, Delegación Benito Juárez,
Código Postal 03400 de la Ciudad de México, se identificó que fue adquirido por la entidad
mediante compra, de acuerdo con las escrituras siguientes:
1. Escritura número uno especial del Volumen uno Especial del Patrimonio Inmueble Federal
del 30 de diciembre de 1987, otorgada ante la Notaría número 13 del Distrito Judicial
de Tlalnepantla, Estado de México; inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito
Federal en el folio real número 374,570, por la cantidad de 14, 889.0 miles de pesos, la casa
marcada con el número 186 de la calle de Castilla y terreno en que está construida que
es el lote 18, manzana 234, del fraccionamiento o colonia “Los Álamos”, Cuartel Duodécimo
de la Ciudad de México, Distrito Federal, actual Delegación Benito Juárez.
2. Escritura número dos especial del Volumen Uno Especial del Patrimonio del Inmuebles
Federal del 11 de noviembre de 1987, otorgada ante la Notaría número 13 del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, cuyo testimonio quedó inscrito en el Registro
Público de la Propiedad del Distrito Federal en el folio real número 9,273,768, por la
cantidad de 14,855.0 miles de pesos; la entidad adquirió la casa marcada con el número 188
de la calle de Castilla y terreno en que está construida que es el lote 17, manzana 234 del
Fraccionamiento o colonia “Los Álamos”, Cuartel Duodécimo de la Ciudad de México,
Distrito Federal, actual Delegación Benito Juárez.
3. Escritura con número de libro 1857, instrumento 87,840 del 23 de agosto de 2004 otorgada
ante la Notaría número 5 del Distrito Federal, la CAPTRALIR protocolizó la fusión de
los predios antes citados para quedar conformado en uno solo bajo el número oficial 186
de la calle de Castilla, colonia Álamos, Delegación Benito Juárez, el cual fue registrado
como patrimonio de la entidad durante el ejercicio 2015, bajo el código 30201100101,
progresivo 00003, descripción del bien “oficinas”, por un valor en libros/inventarios de
5,932.5 miles de pesos.
29
Adicionalmente, con el oficio núm. ACF-C/17/051 del 18 de enero de 2017, se solicitó a la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI) que proporcionara información de los
bienes inmuebles propiedad y/o en trámite de desincorporación en favor de la CAPTRALIR.
En respuesta el oficio núm. OM/DGPI/DIIYSI/0327/2017 del 25 de enero de 2017, el Director
de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario (DGPI) informó lo siguiente:
“… realizada la consulta a los archivos que a la fecha conforman esta Dirección a cargo,
adjunto al presente nota informativa de los inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad
de México que tiene en posesión vía permiso administrativo temporal revocable CAPTRALIR…”
Calle Colonia Delegación Cuenta catastral Superficie
terreno Superficie
construcción
Andalucía Álamos 03 Benito Juárez 025-073-04-N-N 709.59 1,392.14
Chiconautla Santa Isabel Tola 07 Gustavo A. Madero 145-903-01-N-N 249.00 0.00
Sobre el primer inmueble citado, mediante el oficio OM/CAPTRALIR/DG/DAF/SF/00064/2017, el
sujeto fiscalizado proporcionó el Permiso Administrativo Temporal Revocable a Título Gratuito
a favor de la CAPTRALIR del 27 de octubre de 1993, correspondiente al edificio ubicado en
Andalucía núm. 211, colonia Álamos, Delegación Benito Juárez para destino de oficinas
administrativas.
En cuanto al segundo inmueble citado, mediante el mismo oficio y una nota informativa, la
CAPTRALIR informó lo siguiente:
“… que no se tiene antecedente sobre el predio de Chiconautla, colonia Santa Isabel Tola,
Delegación Gustavo A Madero. Sin embargo, se solicitará aclaración a la Dirección de Patrimonio
Inmobiliario para estar en la posibilidad de darle respuesta a su petición.”
Respecto a la información proporcionada por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario
(DGPI), se determina que los inmuebles mencionados no forman parte del patrimonio del
sujeto fiscalizado, en virtud de que para el primero sólo se cuenta con un Permiso Temporal
Revocable y para el segundo, no se cuenta con antecedentes.
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Se solicitó al sujeto fiscalizado que informara la existencia de otros bienes inmuebles que
fueran parte de su patrimonio y que no se encontraran en la lista del Informe de Cuenta
Pública 2015, o en su caso que estuvieran en proceso de desincorporación o posterior enajenación.
Al respecto, la CAPTRALIR mediante el oficio núm. OM/CAPTRALIR/DAF/SF/053/2017
del 3 de febrero de 2017, proporcionó la nota informativa del estatus jurídico que guardan
siete predios que están en proceso de desincorporación a su favor según lo siguiente:
Ubicación Cuenta catastral
Uso de suelo permitido
Decreto de
desincorporación
Acuerdo de
asignación Observaciones
Rosario Castellanos, entre María del Mar y Dolores Guerrero, Col. C.T.M. Culhuacán, Zona IX-B, Delegación Coyoacán.
260_437_01 Equipamiento público y privado
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1493 del 30 de noviembre de 2012
Sí El predio presenta diversas afectaciones: Está parcialmente invadido por un jardín de niños particular y por una bodega de la Delegación Coyoacán.
Avenida Guelatao s/n, entre Manuel Escandón y Camioneros, Col. Álvaro Obregón, Delegación Iztapalapa.
269_019_01 Habitacional mixto
No Sí El predio se encuentra sobre ductos de drenaje.
Rosa María Sequeira s/n, entre Av. Manuel Sáenz y Manuel Zelada, Col. U.H.C.T.M. Culhuacán.
260_581_02 Habitacional No Sí Se ha solicitado a la Delegación Coyoacán el inicio del procedimiento de recuperación de la posesión, ya que actualmente está ocupado por un estacionamiento.
Av. Manuel Medina s/n, entre María del Mar y Av. Carmen Serdán, Col. U.H.C.Y.M. Culhuacán, Delegación Coyoacán.
260_426_01 Equipamiento público y privado
No Sí Se requiere iniciar el procedimiento para el cambio de uso de suelo.
Calzada Elvira Vargas 4o. Retorno de Elvira Vargas, Col. C.T.M. Culhuacán, Delegación Coyoacán.
260_506_01 Parques, plazas y jardines públicos
No Sí Se requiere iniciar el procedimiento para el cambio de uso de suelo.
Av. Manuel Sáenz esq. Alfredo V. Bonfil, Col. U.H.C.T.M. Culhuacán, Zona VI, Delegación Coyoacán.
260_582_00 Habitacional No Sí Predio adjudicado al INVI; se solicitó a la Dirección del Patrimonio se conceda un predio en sustitución.
Av. Panamericana, esq. Av. Del Imán, Col. Pedregal de Carrasco, Delegación Coyoacán.
159_468_01 Equipamiento público y privado
No Sí Actualmente se encuentra totalmente ocupado por un templo católico.
NOTA: La información contenida en el cuadro fue proporcionada por el sujeto fiscalizado.
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La CAPTRALIR indicó que “los predios que cuentan con acuerdo de asignación por parte
del Comité del Patrimonio Inmobiliario del D.F. deben ser desincorporados mediante decreto
publicado en la Gaceta Oficial, y con ello proceder a la transmisión de la propiedad por escritura
pública. Para integrar el expediente necesario para la emisión del decreto mencionado, se
ha solicitado a la Dirección del Patrimonio los levantamientos físicos de cada predio, mismos
que ya han sido emitidos”.
Lo anterior se acredita con las sesiones (18E/97 Extraordinaria del 4 de diciembre de 1997
y 5/98 Ordinaria del 13 de marzo de 1998) del Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito
Federal de la Oficialía Mayor correspondientes a la desincorporación a título gratuito de los
siete bienes inmuebles enlistados por el sujeto fiscalizado, por tanto, dichos bienes no forman
parte del patrimonio de la entidad.
Cabe señalar que el predio con la cuenta catastral 260_437_01 cuenta con un decreto
desincorporatorio a favor de la CAPTRALIR, pero se encuentra pendiente la enajenación
a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad de México, asimismo, los predios
con las cuentas catastrales: 269_019_01, 260_581_02, 260_426_01, 260_506_01, 260_582_00
y 159_468_01, están en proceso de desincorporación desde los años 1997-1998, por tanto
carecen de decreto desincorporatorio y de enajenación a favor de la CAPTRALIR.
Mediante nota informativa sin número del 14 de febrero de 2017, el sujeto fiscalizado señaló
que “el Comité de Patrimonio Inmobiliario del entonces Departamento del Distrito Federal,
acordó la desincorporación del Dominio Público de 7 lotes de terreno que han sido etiquetados
a favor de la CAPTRALIR, para el uso exclusivo de Programas de Vivienda en beneficio de
los trabajadores agremiados[…]las características físicas y condiciones generales de éstos
no son susceptibles para cumplir con el objetivo de construir vivienda por lo que éstos pueden
representar una carga fiscal para esta Entidad […] se solicitará a la Dirección General
de Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México, se inicie el procedimiento necesario de
revocación respecto a la designación de dichos predios”.
Para constatar lo anterior, se realizaron verificaciones documentales a las áreas administrativa
y jurídica que fueron responsables de la operación durante 2015. Asimismo, se generaron
los oficios de solicitud de información a la DGPI y a la Dirección General del Registro Público
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y del Comercio; hallazgos detallados en los predios con las siguientes cuentas catastrales:
269_019_01, 260_581_02, 260_426_01, 260_506_01, 260_582_00 y 159_468_01 que anteceden
a este resultado.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. OM/CAPTRALIR/DG/0460/2017 del 14 de marzo de 2017, la Dirección General de la
CAPTRALIR informó lo siguiente:
“Derivado de la revisión de los bienes inmuebles, se determinó que se iniciaran las acciones
tendientes para revocar la asignación de los predios en comento, toda vez que en el caso
de que al pasar a formar parte del patrimonio de la CAJA, esto implicaría una carga fiscal
en perjuicio de la Entidad, como lo explica nota informativa emitida por el área jurídica
de la CAPTRALIR, de la cual se adjunta copia (anexo 5).”
Esta observación es de carácter informativo, por lo cual no se emite recomendación.
Depreciación
Mediante la nota informativa del 9 de febrero de 2017, el sujeto fiscalizado informó lo siguiente:
“Actualmente en los Estados Financieros, se ve reflejado el saldo histórico de los registros
de los movimientos que derivan del año 1986 al 1997.
”Por lo que le envío copia de hoja de cálculo de revaluación del Edificio en el cual se observa
la integración del importe del edificio [sic].”
Además, mediante nota informativa del 13 de febrero de 2017, se informó que “sobre
el porcentaje de depreciación, que está basado en la recomendación de la guía de vida
útil estimada y porcentajes de depreciación considerando un uso normal y adecuado a las
características del bien; su reconocimiento inicial de estos activos se valúan a costo de
adquisición en momentos posteriores el valor original menos la depreciación acumulada la
cual se registra en cuentas de resultado, cumpliendo el objeto de conocer el gasto patrimonial,
por el costo de operación, como se indica en las Principales Reglas de Registro y Valoración
del Patrimonio. Esto con respecto a la depreciación del edificio de Castila”.
33
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado cumplió lo establecido en el artículo 34 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental vigente en el 2015.
Uso e inspección física
El 24 de enero de 2017 se realizó la verificación física del bien inmueble ubicado en Rosario
Castellanos sin número, Unidad Habitacional CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán
en la Ciudad de México, a fin de constatar la existencia y uso de dicho bien. Como resultado,
se obtuvo que el bien inmueble se localiza entre las calles de María del Mar y Dolores
Guerrero, que su superficie es de aproximadamente 10,152 metros cuadrados, y está integrado
por un jardín de niños particular, una bodega de la Delegación y un parque recreativo; también
se encontró un letrero que señala: “Recuperación de espacios públicos delegación Coyoacán”.
Por lo que se constató que el inmueble se encuentra ocupado por la Delegación y un jardín
de niños particular, ya que aún no concluyen los trámites para que dicho bien forme parte del
patrimonio de la CAPTRALIR.
Respecto al inmueble marcado con el número oficial 186 de la calle de Castilla de la Colonia
Álamos, Delegación Benito Juárez, éste se encuentra destinado a las oficinas y áreas prestadoras
de servicio del sujeto fiscalizado.
Informes, reportes y programas
En respuesta al cuestionario de control interno del 20 de enero de 2017, el sujeto fiscalizado
señaló que durante el 2015 sobre el rubro de bienes inmuebles, publicó el inventario actualizado
en internet, atendiendo a las solicitudes de su Oficina de Información Pública.
Sin embargo, no proporcionó evidencia de dicha publicación, por lo anterior el sujeto fiscalizado
incumplió lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
En el resultado núm. 2, recomendación ASCM-134-15-3-CAPTRALIR del presente informe,
se considera la implementación de mecanismos para garantizar que se publique en internet
el inventario actualizado de sus bienes y se actualice por lo menos cada seis meses, por lo que
se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
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Ingresos y erogaciones que generan
No se tienen identificados bienes inmuebles arrendados o subarrendados, por lo que no se
identificó alguna disposición normativa que fuera contravenida.
Recomendación ASCM-134-15-5-CAPTRALIR
Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para
Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México establezca mecanismos
de control para fortalecer sus procesos de registro de los bienes inmuebles con soporte
suficiente y competente para que sea la misma información que se incluye en el Informe
de Cuenta Pública, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-134-15-6-CAPTRALIR
Es necesario que la Dirección de Administración y Finanzas de la Caja de Previsión para
Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México establezca mecanismos
de control para garantizar que en sus estados financieros y en sus registros contables se incluyan
únicamente los bienes inmuebles que componen su patrimonio, en su caso, se presenten
notas aclaratorias y precisas a los estados financieros de conformidad con la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.