Curso de Violencia Institucional
-
Upload
lucia-rios -
Category
Documents
-
view
216 -
download
0
description
Transcript of Curso de Violencia Institucional
1
MÓDULO I
INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
Y LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
El 10 de diciembre de 1948, en estrecha vinculación con el desarrollo de
procesos políticos y sociales que acarrearon actos aberrantes y violatorios de la
dignidad humana, los Estados reunidos en el marco de las Naciones Unidas
encontraron una formulación jurídica consensuada para el documento que
conocemos como Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su
artículo 1°, la Declaración establece que “todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Tres años más
tarde, en 1951, se publica Los orígenes del totalitarismo, uno de los libros de
mayor importancia de la filósofa Hannah Arendt. En este texto la autora
sostiene que “no nacemos iguales; llegamos a ser iguales como miembros de un
grupo por la fuerza de nuestra decisión de concedernos mutuamente derechos
iguales”1.
Consideramos que el paradigma de los derechos humanos nos brinda un
horizonte de referencia desde el cual abordar, analizar y modificar prácticas
sociales estructuradas sobre creencias que establecen valencias diferenciales
para las personas. Este tipo de prácticas –basadas en conjuntos cambiantes de
atributos, socio-históricamente delimitados– tienen como presupuesto la
consideración de que todos los seres humanos no son igualmente dignos. Desde
nuestra perspectiva, entendemos a los derechos humanos como un repertorio
de libertades y derechos inherentes a cada uno de los seres humanos sobre la
base de su igualdad y dignidad personal y social. Este conjunto de libertades y
derechos apunta a garantizar y satisfacer condiciones indispensables para el
desarrollo de una vida digna, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
1ARENDT, Hannah. 2002.Los orígenes del totalitarismo, Madrid, Alianza, Pág. 436.
2
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”2.
Principios Generales: Comunidad, Igualdad y Bien Común
Como sabemos, los Estados modernos han articulado sus sistemas normativos y
organizado su funcionamiento interno sobre la base de dos nociones: libertad e
igualdad. A lo largo de la historia, estas nociones han adquirido diversos y
variables contenidos; esto es, que los sentidos atribuidos a estas nociones no
han sido fijos ni inmutables. En nuestro país, la fórmula adoptada respecto de la
igualdad quedó plasmada en el artículo 16 de la Constitución: “La Nación
Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella
fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la
ley (…)”. Sin embargo, ante la evidencia de profunda desigualdad social, resulta
pertinente repensar los alcances y contenidos de la noción de “igualdad ante la
ley”. En este sentido, debemos tener presente que la tradición jurídica inspirada
en el ideario liberal nos ha llevado a enfatizar el valor asignado a la dimensión
individual, con el consecuente opacamiento de otras reflexiones.
Con el objeto de recuperar otras perspectivas nos parece interesante comenzar
reflexionando sobre la noción de comunidad. Esta noción servirá de punto de
anclaje para el despliegue de los contenidos propios del paradigma de los
derechos humanos. Una primera aproximación a la noción de comunidad podría
remitirnos al vínculo que establecemos con otros/as. Sin embargo, es
importante considerar que la noción de comunidad no involucra simplemente
instancias de intersubjetividad (es decir, los intercambios discursivos,
simbólicos, económicos concretos y situados) sino que su análisis requiere
reponer aquella trama más densa que hace posible la inscripción social de
dichas situaciones de intersubjetividad. En el mismo sentido, debemos estar
atentos a las limitaciones propias de pensar la comunidad meramente como
conjunto de personas que pueden ser caracterizas a partir de determinados
2Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 2.
3
rasgos dados en común (entre otros, como señala Nancy, sangre, sustancia,
filiación, esencia, origen, naturaleza, consagración, elección, identidad orgánica
o mística3): en estos casos, nos encontramos ante la puesta en escena de los
presupuestos de teorías que plantean una homogeneidad intrínseca para cada
comunidad. En todo caso, resulta de importancia tener presente que al
reflexionar sobre la comunidad no hacemos referencia a ella como un ‘valor’
sino como la condición y el carácter propio de la existencia humana.
Desde el paradigma de los derechos humanos, pensar la comunidad implica
reflexionar sobre el lazo social que hace posible la vida-en-común de todas y
todos; esto es, el desarrollo sobre bases equitativas de las expectativas de vida
buena y plena, libre de condicionamientos y desigualdades. Es en este sentido
que podemos dar cuerpo a la afirmación de Lechner de que “proclamar los
derechos humanos significa fundamentalmente crear aquel ‘horizonte de
sentido’ mediante el cual los individuos aislados pueden concebirse y afirmarse
a sí mismos como una comunidad de hombres libres e iguales”.
Sobre esta base, al abordar la cuestión de los derechos humanos debemostener
presente las dificultades propias de la preponderancia de visiones centradas en
el individuo4. Siguiendo el planteo de Negri podemos decir que cuando la
persona es definida como individuo, nos encontramos ante una representación
de ella en soledad. Sin embargo, agrega, no hay posibilidad real para esa
soledad5. Toda proyección futura, examen presente o recuperación del pasado
implica necesariamente a personas inscriptas en relaciones con otras/os, en el
marco de comunidades en las que cada persona se hace presente con todas sus
dimensiones y determinaciones vitales y existenciales. Tematizar la comunidad
3NANCY, Jean-Luc. 1999. “Conloquium”.En:ESPOSITO, Roberto. 2003.Communitas: origen y destino de la
comunidad.Amorrortu.Buenos Aires. 4 LECHNER, Norbert. 1983. “Los derechos humanos como categoría política”. Conferencia pronunciada
en el Foro Los Derechos Humanos y las Ciencias Sociales en América Latina, en ocasión de la XII
Asamblea General del CLACSO, Buenos Aires, noviembre, Pág. 6. 5NEGRI, Antonio. 2002.“Towards an ontological definition of the Multitude”.En:Multitudes, N° 9, Paris,
mayo-junio.
4
requiere, también, hacer presente el hecho de que en nuestras sociedades
encontramos una pluralidad de comunidades morales y de grupos de interés
que, más allá de que sus aspiraciones, intereses y expectativas tiendan a
superponerse y/o contraponerse, se vinculan sobre la base de un lazo que hace
posible la expectativa de desarrollo de una vida buena, socialmente entendida.
La idea de bien común o de vida buena, que es lo que desde el paradigma de los
derechos humanos sustenta la idea de comunidad, no puede desconocer las
desigualdades sociales y mucho menos desatender el hecho de que esas
desigualdades tienen consecuencias diferenciales para distintas personas y
grupos de personas. Como veremos más adelante, tanto las situaciones
socioeconómicas de pobreza y exclusión social como el género operan como
variables amplificadoras de las desigualdades. Dentro de este marco, las
violaciones y vulneraciones de derechos se intensifican para aquellas personas
que, en determinado momento, presentan determinaciones existenciales
marcadas por estas variables6.
Las prácticas sociales discriminatorias, lejos de ser un problema de ‘minorías’
(noción que desde el paradigma de los derechos humanos resulta problemática
en tanto hace pensar en la variable numérica como criterio para el acceso y
garantía a derechos), aparecen ligadas inseparablemente a las condiciones
sociales de existencia. En el contexto latinoamericano, estas condiciones están
claramente marcadas por fuertes desigualdades e inequidades sociales.
Sobre la base de estas consideraciones, vemos que resulta necesario
profundizar el análisis y reconceptualizar la noción de igualdad en tanto
neutralidad estatal ante las diferencias sociales. Resulta de interés, entonces,
introducir la idea de equidad, entendida como perspectiva que se orienta a
lograr un trato justo y equitativo para todas las personas según sus necesidades
respectivas, libre de sesgos, actitudes y prácticas discriminatorias. La equidad no
promueve un trato igual –lo que implicaría una solución simplista para 6 VVAA. (2005): Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación, Buenos Aires, INADI.Pág. 67.
5
problemas complejos– sino un trato igualitario, es decir, atento a las diferentes
necesidades. La idea central es considerar a todas las personas equivalentes en
términos de libertades, derechos, garantías, obligaciones y oportunidades. En
este sentido, abordar la diversidad como un ‘elemento extraño’ (explorándola,
categorizándola, administrándola) parte de y sostiene un presupuesto de
negación de una pluralidad siempre presente en toda comunidad. Tematizar la
diversidad en esta clave es, incluso, una forma de negación de la diaria
experiencia de la pluralidad constitutiva de lo humano en tanto que tal. En esta
línea, podemos decir que la noción de igualdad configurada desde el liberalismo
se ha instalado como sentido común pero también como estructura de
autopercepción sesgada y como narrativa limitante de nuestras interacciones
diarias.
A diferencia de esta perspectiva, el principio de igualdad anclado en el
paradigma de los derechos humanos no se orienta a suprimir y/o desconocer las
diferencias que existen entre las personas sino a sentar las bases para que ellas
–se trate de diferencias de sexos, culturas, colores de piel, de lenguas,
orientaciones sexuales, religiosas, entre otras– dejen de ser el presupuesto
sobre las que se fundan y legitiman formas de dominación, jerarquías sociales,
prácticas sociales discriminatorias y otras formas de desigualdad social.
En este contexto, resulta de suma importancia comenzar a abordar toda
cuestión social y política desde un horizonte que permita dar cuenta del
trasfondo de las prácticas sociales discriminatorias. Es así prioritario enfatizar
una concepción de comunidad no homogénea, donde las diferencias no sean
presentadas como ‘elementos extraños’ que requieren ser ‘segregados’,
‘expulsados’, ‘valorados’ y/o ‘preservados’ sino como la estructura constitutiva
de lo comunitario. Podría, entonces, resultar de importancia incorporar una
perspectiva de igualdad compleja, según la cual en tanto las personas no son
iguales deben ser tratadas equitativamente.
6
Construcción y Desarrollo del Paradigma de los Derechos Humanos
La historia de los derechos humanos coincide con la historia de las luchas por la
emancipación, la igualdad y la autonomía. A su vez, esta historia es también la
de las luchas contra las diversas formas de opresión, desigualdad y jerarquías.
Muchas de estas luchas se desarrollaron contra el avance de las autoridades y
sus abusos de poder sobre quienes se hallaban bajo su dominación, mientras
que otras se desplegaron con el objetivo de lograr avances y conquistas en la
calidad y condición de vida de las personas, desde el acceso a alimentos hasta la
posibilidad de profesar el propio credo libremente.
La narración de estas historias suele destacar entre sus puntos más salientes los
momentos en que las aspiraciones que orientan estas prácticas emancipatorias
quedan plasmadas en documentos escritos, generalmente bajo la forma de
declaraciones y normas jurídicas. Resulta importante tener presente que la
plasmación jurídica de estas aspiraciones es siempre una de entre muchas
respuestas posibles ante determinados contextos. Esto significa que la escritura
misma de estos documentos responde a consensos históricamente situados, a
opciones discursivas que dan cuenta de las condiciones de producción de esos
discursos. Aun así, estos documentos no se agotan en constituirse en respuestas
puntuales a problemas y aspiraciones puntuales sino que, a su vez, resignifican
esos contextos. En este sentido, podemos decir que tanto todas las
declaraciones de derechos constituyen productos culturales que no están al
margen del sistema de relaciones sociales imperantes al momento de su
redacción. Una lectura de este tipo de estos documentos nos permite tomar
conciencia tanto de sus limitaciones como de sus potencialidades. Como
veremos más adelante, uno de los caracteres que atribuimos a los derechos
humanos es su progresividad: esta noción hace referencia al hecho de que el
paradigma de los derechos humanos no constituye un sistema cerrado sino que,
7
al decir de Rita Segato, se trata de un “eficaz sistema de nombres en
permanente expansión”7.
La experiencia del horror y la posibilidad misma de la puesta en práctica de
“actos de barbarie ultrajantes a la conciencia de la humanidad” –esto es, la
experiencia del horror a escala mundial– marca un hito fundamental en la
historia en la medida en que hace necesaria la primera declaración de derechos
humanos que se postula con carácter universal. La singularidad de la
Declaración de 1948 radica en que, por primera vez y más allá de las
particularidades nacionales, un conjunto amplio de Estados reconoce la
necesidad de consensuar “una concepción común de estos derechos y
libertades” a fin de asegurar a todas las personas el respeto y garantía para el
ejercicio de un repertorio de derechos y libertades, independientemente de sus
determinaciones existenciales.
Como señala Herrera Flores, “desde 1948 hasta la actualidad, nos hemos ido
acostumbrando a denominar como derechos humanos a los diferentes procesos
sociales, políticos y culturales que han tendido a positivar institucionalmente las
exigencias de protección ciudadana contra la hegemonía del Estado sobre
nuestras vidas cotidianas”8. Sin embargo, como hemos visto, los derechos
humanos no se agotan en el conjunto de normas nacionales e internacionales
instituidas para la protección de las personas. En este sentido, es importante
notar que el derecho no es una propiedad (en sentido de un objeto material que
tenemos en nuestro poder) sino que es algo que podemos reivindicar y que es el
acto de su reivindicación el que le otorga a los derechos su significación moral
específica. Retomando el texto de Segato podemos decir que el derecho tiene
una doble dimensión: la función instrumental y la función simbólica. La función
7SEGATO, Rita. 2003. “La argamasa jerárquica: violencia moral, reproducción del mundo y la eficacia
simbólica del derecho”.En:Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la
antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Prometeo-UNQ.Buenos Aires. 8HERRERA FLORES, Joaquín (2005).Los derechos humanos como productos culturales: crítica del
humanismo abstracto, Madrid, Catarata, Pág. 188.
8
instrumental nos remite a la operatividad de los derechos reconocidos; es decir,
a los aspectos prácticos de la puesta en marcha de un determinado derecho. Por
su parte, la función simbólica hace referencia a la capacidad de las normas de
“recrear” la forma en que interpretamos el mundo.
Es en este sentido que decimos que el paradigma de los derechos humanos se
inscribe en la historia de las luchas por la emancipación: de una parte, recoge
reivindicaciones anteriores (tanto de aquellas que llegaron a ser codificadas
como de otras tantas que no siguieron ese curso) mientras que, por otra, hace
suyas estas aspiraciones y pasa a ser el motor de estos reclamos. El paradigma
de los derechos humanos puede ser pensado, entonces, como el horizonte de
inscripción de estas luchas, aspiraciones y reflexiones desde mediados del siglo
XX.
Características de los Derechos Humanos
Hasta aquí hemos dado cuenta de los caracteres más generales del paradigma
de los derechos humanos. Es por ello que resulta de interés avanzar en ciertos
aspectos que precisan nuestras reflexiones y que servirán de marco en adelante.
De acuerdo a lo establecido en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
desarrollada en Viena en 1993, “todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad
internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera
justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe
tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales,
así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los
Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y
culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
9
fundamentales”9.Este fragmento nos permite caracterizar a los derechos
humanos de acuerdo a los siguientes aspectos:
- Inherentes a los seres humanos:cada persona es titular de estos
derechos,sin depender de ningún tipo de reconocimiento por parte de
Estados, gobiernos, autoridades o personas en general.
- Universales: en la medida en quecorresponden a todo el género humano en
todo tiempo y lugar, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o
políticas como excusa para su desconocimiento, violación o aplicación
parcial.
- Intransferibles, irrenunciables e inalienables:nadiepuede renunciar a estos
derechos ni transferirlos o negociarlos. En el mismo sentido, tampoco los
Estados pueden disponer de los derechos de las personas, aunque en
situaciones excepcionales el ejercicio de ciertos derechos puede ser limitado
temporalmente (aunque nunca negado, revocado o anulado).
- Incondicionales y obligatorios:los derechos humanos no requieren de
ninguna condición para su goce y, tanto las personas como los Estados,
tienen la obligación concreta de respetarlos.
- Inviolables:ninguna persona o autoridad puede legítimamente atentar,
lesionar o destruir los derechos humanos. Las personas y los Estados deben
regirse por el respeto a los mismos.
- Imprescriptibles, acumulativos y progresivos:no prescriben, no caducan y
no se pueden perder. Por el contrario, como señala Rita Segato, "los
derechos humanos son un sistema de nombres en expansión" y es probable
que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros
aspectos de la vida que en el pasado no se reconocían como tales.
9 Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993): Declaración y Programa de Acción de Viena, punto
5.
10
- Integrales, interdependientes, indivisibles, y complementarios: la vigencia
de unos es condición para la plena realización de los otros, de forma tal que
la violación o desconocimiento de alguno de ellos implica poner en riesgo el
ejercicio de otros derechos.
Desde 1948 podemos observar avances en la codificación de instrumentos de
derechos humanos, su incorporación en diverso grado al derecho interno de
distintos países y el reconocimiento de un número creciente de derechos que
hasta el momento no se hallaban comprendidos en el plexo normativo que
conocemos como Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Un aspecto
de importancia a destacar, como señala Cançado Trindade, es que “la
emergencia de ‘nuevos derechos’ no puede haber tenido el propósito de
comprometer o minar los avances y conquistas del pasado, sino el de
consolidarlos, enriquecerlos y desarrollarlos”10. En la actualidad, el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos incluye los siguientes grupos de
derechos:
- Derechos Civiles y Políticos. Este grupo de derechos corresponden a las
libertades que se consagran a las personas frente al Estado y/o autoridades
públicas. Incluyen los derechos a la vida, libertad, igualdad, seguridad
jurídica, propiedad, entre otros.
- Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Son derechos de contenido
predominantemente social tendiente a procurar mejores condiciones para el
desarrollo de una vida plena. Incluyen, entre otros, el derecho al salario
justo, la libertad de asociación, a tomar parte en la vida cultural, el derecho a
la seguridad social, al bienestar, la educación y la salud.
- Derechos de Solidaridad. Estos derechos tienen a un mismo tiempo una
dimensión individual y colectiva; conciernen tanto a la persona humana así
10
CANÇADO TRINDADE, Antônio1994. “Derechos de solidaridad”.En:Estudios Básicos sobre Derechos
Humanos, San José de Costa Rica, IIDH.
11
como a colectividades humanas, ya que su resolución afecta a conjuntos
específicos de la sociedad (o en algunos casos, a la humanidad en su
conjunto), por lo cual llevan intrínsecamente el valor de la co-
responsabilidad. En este grupo incluimos el derecho al medio ambiente
sano, a la independencia económica y política, a la paz, al desarrollo.
- Derechos de Grupos Específicos. Este grupo de derechos se orientan a
garantizar la igualdad para personas que, por su pertenencia a determinados
colectivos sociales, están más expuestas a formas de discriminación
específicas o abusos de parte de sectores dominantes. En este grupo se
incluyen, entre otros, los derechos de niños, niñas y adolescentes; los
derechos humanos de las mujeres; los derechos de las personas con
discapacidad; los derechos de los/as trabajadores/as migrantes y los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
¿Qué son las Violaciones a los Derechos Humanos?
Las normas internacionales de protección de los derechos humanos (Tratados,
Convenciones, Protocolos, etc.) forman parte de nuestra Constitución Nacional.
Como sabemos, en la primera parte de la Constitución Nacional se consagran
los derechos y garantías de todas aquellas personas que habitan el suelo
argentino. A su vez, desde la reforma constitucional de 1994, los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos han sido incorporados al texto
constitucional: son los que se mencionan en el artículo 75 inc.22. Estos
instrumentos jurídicos tienen jerarquía constitucional, es decir que
complementan y completan los derechos y garantías consagrados en la primera
parte11.
11
Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que se incorporaron a la Constitución con la reforma de 1994 son: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
12
Algunos de los derechos y garantías… son: - Derecho a la vida; - Derecho a la integridad física; - Derecho a un juicio justo; - Derechos a no ser sometido/a a torturas, tratos crueles, inhumanos o
degradantes; - Derecho a la no discriminación en cualquiera de sus formas; - Derecho a un estándar adecuado de vida.
Uno de los aspectos centrales a tener en consideración respecto de los derechos
humanos se refiere a la tipificación de determinadas conductas como
violaciones a los derechos humanos. Como sabemos, los/as agentes,
funcionarios/as y autoridades públicas, son quienes tienen la responsabilidad
concreta de respetar, garantizar, proteger y velar por el real cumplimiento de
los derechos y libertades fundamentales que estamos analizando12. El trabajo
que estas personas desarrollan, cada una de sus acciones u omisiones, es
considerado como una acción del Estado y ello significa que estas acciones
acarrean responsabilidad para el Estado.
Ante la ocurrencia de situaciones que vulneren derechos consagrados en un
instrumento internacional de derechos humanos, la cuestión central es
determinar si la situación de vulneración implica también una responsabilidad
por parte del Estado. Es únicamente el Estado quien está obligado a respetar y
garantizar la vigencia de los derechos humanos y, en tal sentido, es el único que
puede violarlos. Es por ello que cuando un/a funcionario/a público/a incumple
sus obligaciones o abusa del poder que le fue conferido –negando derechos o
Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño. 12
En este punto vale la pena recordar que, siguiendo la definición propuesta por Max Weber, la característica distintiva del Estado moderno es monopolizar la violencia física legítima; esto es, que toda forma de violencia legítima se concentra en sus instituciones. Sin embargo debemos resaltar que esto no significa que la única forma de acción posible sea el uso de la fuerza sino que mayormente la función del aparato represivo se ejerce de esta forma. Véase WEBER, Max. 1967.El político y el científico, Alianza.Madrid.
13
dejando de hacer lo necesario para garantizarlos– nos encontramos frente a
una violación de derechos humanos.
Cuando una persona resulta víctima de cualquier tipo de agresión, abuso o
violencia puede recurrir a las autoridades, quienes determinarán si se trata de
un delito y cuál es la sanción que corresponde a ese tipo de acción. Para estos
casos (delitos cometidos por particulares), los Estados han desarrollado diversas
medidas para prevenirlos y sancionarlos: cada país dispone de legislación donde
se especifican las acciones consideradas delictivas y, a su vez, cuenta con
normativa relativa a la investigación, juzgamiento y sanción de dichos actos.
Mientras que los delitos cometidos por particulares reciben este tipo de
tipificación, las acciones u omisiones de los/as funcionarios/as públicos/as que
vulneran un derecho consagrado en un instrumento internacional de derechos
humanos reciben el tratamiento de “violación de derechos humanos”. Esto
significa que, en los casos en que el agresor es la propia autoridad estatal,
hablamos de violación a los derechos humanos. Sin embargo, debemos tener
presente que existen casos en los que un particular también puede cometer una
violación a los derechos humanos: esto ocurre cuando esta persona o grupo de
personas actúan en complicidad, en conexión o bajo órdenes de agentes
estatales.
Un punto importante a considerar es que la noción de “violación de derechos
humanos” no se aplica a una determinada clase de actos (como la tortura, la
desaparición forzada o el asesinato, entre otros) sino a la comisión de estos
actos por el Estado o sus agentes. El hecho de que esta acción u omisión
comprometa la responsabilidad del Estado a nivel internacional es lo que
habilita el funcionamiento de los mecanismos internacionales de protección de
derechos humanos, constituyendo un control externo de la conducta y
actuación de los/as funcionarios/as estatales. El motivo por el cual existen estas
instancias de control supranacional es que los Estados han considerado
necesario que exista una garantía para que, en caso de verse afectados
14
derechos fundamentales, el/la damnificado/a pueda contar con una instancia
de protección supranacional con capacidad de verificar el respeto a estos
derechos. Retomemos, en este sentido, algunos aspectos señalados por Nikken:
Las ofensas a la dignidad de la persona pueden tener diversas fuentes, pero no todas configuran, técnicamente, violaciones a los derechos humanos. (…) La nota característica de las violaciones a los derechos humanos es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que este pone a disposición de quienes lo ejercen.
No todo abuso contra una persona ni toda forma de violencia social son técnicamente atentados contra los derechos humanos. Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero si es la mera obra de particulares no será una violación de los derechos humanos13.
Vale la pena destacar que esta calificación (“violación a los derechos humanos”)
se utiliza en todos los países que han incorporado a su legislación interna el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cuando hablamos de tratados
internacionales hacemos referencia a pactos entre gobiernos. Es en este sentido
que destacamos que los sujetos obligados por lospactos internacionales de
derechos humanos son los Estados, no las personas ni organizaciones privadas.
Resulta pertinente avanzar en este punto respecto de los aspectos centrales de
los marcos e instrumentos jurídicos internacionales. El marco internacional de
los Derechos Humanos establece obligaciones y deberes que los Estados deben
respetar. Al firmar y ratificar los distintos instrumentos internacionales, los
Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho
internacional, de respetar (abstenerse de interferir o limitar el disfrute de los
derechos humanos, sea por acción u omisión), proteger (impedir todo tipo de
abusos y violaciones de los derechos humanos) y garantizar (adoptar medidas
de todo tipo tendientes a promover y asegurar el ejercicio de los derechos
humanos) los derechos humanos.
13
NIKKEN, Pedro. 1994. “El concepto de Derechos Humanos”.En: VVAA, Estudios Básicos de Derechos Humanos, T.I, San José, C.R., IIDH, Pp. 27-28.
15
En este contexto, cuando por conductas imputables al Estado –es decir relativas
a la acción u omisión de sus agentes, realizadas al amparo de su carácter oficial,
aún si actúan fuera de los límites de su competencia– se violan derechos
fundamentales y no se garantizan las medidas adecuadas de protección (por
ineficacia, imposibilidad o retardo), las personas pueden interponer acciones
ante órganos internacionales. Este tipo de recurso supone que, en el caso de
que el sistema jurídico nacional no brinde recursos judiciales efectivos a las
víctimas, puedan ponerse en funcionamiento los mecanismos de protección
internacional.Ampliaremos este tema en la Clase 2 del próximo módulo.
El Principio de Igualdad y las luchas contra todas las formas de discriminación
Cuando hablamos de discriminación hacemos referencia a un amplio conjunto
de prácticas sociales, acciones y procedimientos que, sobre la base de la
asignación de atributos estereotipados, tienen como resultado menoscabar,
restringir o anular la capacidad de las personas para poner en práctica y gozar
plenamente de sus derechos. Estas prácticas incluyen desde la difusión de
estereotipos hasta el hostigamiento y maltrato de personas, incluyendo el
establecimiento de distinciones jurídicas.
Entre los presupuestos sobre los que se asientan las prácticas sociales
discriminatorias podemos dar cuenta de la vigencia de nociones que postulan la
valencia diferencial de las personas (basadas en conjuntos cambiantes de
atributos, socio-históricamente delimitados) y que tienen como presupuesto la
consideración de que todos los seres humanos no son igualmente dignos.
Asimismo, encontramos creencias que presuponen la existencia de una
correspondencia entre una determinada sociedad humana y un conjunto
poblacional definido por un cierto conjunto de características, sean estas
simbólicas, aspectuales o de otro tipo. Desde esta perspectiva, la encarnación,
portación y/o exhibición de estas características resultaría un criterio básico
16
para delimitar la pertenencia a esa determinada sociedad, estableciendo un
'nosotros' en contraposición a unos 'otros' que resultan caracterizados de
acuerdo a otros aspectos, generalmente negativos. Esta idea de comunidad se
construye sobre un presupuesto y una pretensión de homogeneidad (biológica
y/o social) que no responde (ni podría responder) a la realidad y diversidad del
género humano. En la mayoría de los casos, lo que encontramos son sociedades
que, sobre la base de esta pretendida homogeneidad, segmentan a su población
distribuyendo prerrogativas a quienes ostentan caracteres considerados
positivos y negando derechos a quienes no lo hacen.
En este sentido, como hemos visto, el paradigma de los derechos humanos nos
habilita la reflexión respecto del carácter constitutivamente no homogéneo de
cualquier sociedad y comunidad humana. Desde una perspectiva de este tipo las
diferencias entre las personas no son vistas como rasgos salientes de una
pretendida homogeneidad de base sino como elementos constitutivos de lo
humano. Por tanto, sobre la base del abandono de las representaciones binarias
en relación a la pertenencia comunitaria (‘nosotros - los otros’), el paradigma de
los derechos humanos sienta las bases para desarmar matrices discriminatorias
basadas en estereotipos identitarios esencialistas.
Por otra parte, hablamos de violencia institucional para hacer referencia a un
amplio conjunto de situaciones que, ejercidas desde instituciones públicas por
medio de sus funcionarios/as, tienen como consecuencia la vulneración y
violación de derechos de las personas. Si quisiéramos precisar las formas más
graves que adoptan estas prácticas en la actualidad haríamos referencia a
graves violaciones a los derechos humanos, abusos e ilegalidades que van desde
detenciones arbitrarias y torturas hasta asesinatos por “gatillo fácil”. Estas
prácticas se desarrollan de forma sistemática y estructural (como acciones y
omisiones) y tienen como resultado retardar, obstaculizar o impedir el acceso y
garantía a los derechos humanos. En la próxima clase centraremos la reflexión
en la forma en que se desarrollan estas prácticas.
17
De forma similar, podemos decir que la vigencia de prácticas sociales
discriminatorias da cuenta de la existencia de matrices que, para cada momento
socio-histórico, regulan los intercambios e interacciones entre las personas.
Estas matrices operan sobre la base de la reproducción de estereotipos, a la vez
que habilitan construcciones de sentido respecto de los roles socialmente
asignados y las expectativas vitales de las personas. Los estereotipos son
imágenes, ideas o referencias de contenido reduccionista que resultan
comúnmente aceptadas en el seno de las sociedades sobre la base de la
naturalización de los contenidos transmitidos. Estas referencias proponen
pautas de identificación y caracterización para distintos grupos de personas
(generalmente sobre la base de caracteres atribuidos y asociados a valoraciones
negativas), reduciendo la complejidad social a un aspecto saliente vinculado a
prejuicios y “lugares comunes”. Los estereotipos son el resultado de una
selección de predicados posibles que, por fuerza de la costumbre y de las
representaciones dominantes de la cultura, termina instalándose como la forma
natural de pensar.
En este contexto debemos tener presente que tanto las costumbres (hábitos,
tradiciones, rituales, etc.) como las instituciones sociales (familias,
organizaciones sociales, órganos estatales) vehiculizan y reproducen estos
patrones de interacción social. Asimismo, sobre estas bases se sustenta la
reproducción de las relaciones de dominación vigentes para una sociedad. En
este sentido, podemos decir que estas instituciones pueden contribuir a afirmar
o a contrarrestar los procesos discriminatorios que se dan en cada sociedad.
Desde el siglo XVIII, con la conformación de los Estados-nacionales, podemos
dar cuenta de un despliegue de la idea de homogeneidad que ha sido en gran
medida responsable de la configuración de las matrices discriminatorias
actualmente vigentes.
En este contexto, hablamos de construcciones ideológicas para hacer referencia
a estas formas sutiles de construcción de relatos y representaciones que hacen
18
que las personas interpreten su propia realidad de manera fragmentaria14. Esta
construcción (elaboración o reelaboración) de representaciones fragmentarias
se vincula de forma directa con las prácticas discriminatorias. Estas
construcciones tienen una larga vigencia y es a través de ciertas instituciones
que estas representaciones – puestas en funcionamiento a través de un
conjunto de discursos y tópicos discursivos dominantes– permean, se
naturalizan y se perpetúan en el seno de una sociedad. La internalización
progresiva de conductas, significados y representaciones respecto de los roles
socialmente asignados tiene como resultado la reproducción de diferencias de
trato entre las personas, ya sea entre varones y mujeres, entre ciudadanos y
nociudadanos o entre las muchas dicotomías discriminatorias posibles. Estas
prácticas se asientan en pautas sutiles, micro-prácticas, que analizadas desde
una perspectiva macro pueden adquirir sentidos que los propios actores y
actoras desconocen o no alcanzan a valorar en su justa medida.
Desde el paradigma de los derechos humanos, una de las premisas para pensar
la vigencia actual del principio de igualdad y la lucha contra todas las formas de
discriminación se asienta en poner en cuestión el reduccionismo implicado en
discursos de este tipo: pensar los derechos humanos implica tener presente que
toda identidad se estructura sobre la base de una multiplicidad de variables. Las
pautas discursivas y los patrones de interacción social permeados por las
diversas formas de racismos y discriminaciones restringen la posibilidad de
pensar en términos de identidades múltiples, donde la conformación identitaria
de las personas se vincula a diversos campos de experiencia, sean políticas,
culturales, sociales u otras.
14
Al hablar de discursos socialmente dominantes (o hegemónicos) hacemos referencia a un amplio
conjunto de significados que circulan a nivel de la sociedad, sin desconocer que existen otros discursos
posibles y efectivamente circulantes. Una prevención que debemos tener en nuestro análisis es que, en
la mayoría de los casos, no se trata de discursos construidos con la direccionalidad y finalidad explícitas
de perpetuar prácticas sociales discriminatorias. Esto es lo que Rita Segato llama “racismo automático”. Véase, SEGATO.Óp. Cit.
19
Volviendo sobre las citas con las que comenzamos el módulo, vemos que pensar
la igualdad requiere siempre pensarla en el marco de la comunidad, ya que es la
comunidad la que nos permite dar sentido, contenido y alcance a aquello que
entendemos por igualdad. El desafío es, entonces, pensar y desarrollar el
principio de igualdad ante las condiciones actuales de cada comunidad.
Asimismo, resulta de importancia notar que es sobre esta base que el “derecho
a tener derechos” – planteado por Arendt y retomado por Lechner, entre otros–
deviene tanto una máxima para orientar la intersubjetividad (esto es, que toda
instancia de interacción plena requiere del reconocimiento de nuestro/a
interlocutor/a como par) como un requisito de configuración de lo social, en la
medida en que la pertenencia comunitaria es la que hace posible la protección
de todas las personas o grupo de personas frente a la posibilidad de ser
colocado/as en condición de inferioridad y/o discriminación.